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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1019-88-LE25
Adjudicación Informada en portal el
1/8/2025 10:01
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En
Santiago,
01-08-2025
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Nro de
Resolución
2705
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Vistos
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1. El Decreto con Fuerza de Ley Ni 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, y sus modificaciones;
2. La Ley ni 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Ni 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3. La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
4. La Ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones;
5. El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
6. El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y contrataciones de servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas;
7. La Ley N° 21.722, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025;
8. La Resolución D.G.A. Exenta N° 2.240 de fecha 3 de julio de 2025, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y designa Comisión de Evaluación de la Licitación pública de prestación de servicios denominada “ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MONITOREO DEL GLACIAR TAPADO, REGIÓN DE COQUIMBO, MACROZONA GLACIOLÓGICA NORTE, 2025-2026”, ID N° 1019-88-LE25;
9. El Acta de apertura Electrónica ID N° 1019-88-LE25 informada a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl, con fecha 17 de julio de 2025;
10. El acta de evaluación de las ofertas de fecha 30 de julio de 2025, de la Licitación Pública señalada en el Visto octavo, ID N° 1019-88-LE25, suscrita por la comisión evaluadora en esa misma fecha;
11. El certificado de habilidad del registro de proveedores emitidos a través de la plataforma de Mercado Público, de fecha 31 de julio de 2025;
12. La Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
13. Las facultades que me delega la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 486, de fecha 18 de marzo de 2022, en relación con la Resolución TRA N° 116/3/2024, de fecha 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Aguas y la Resolución Exenta D.G.A. N° 879, de fecha 26 de marzo de 2025; y,
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Considerando
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1. QUE, mediante la Resolución D.G.A. Exenta N° 2.240 de 3 de julio de 2025, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designó Comisión Evaluadora de la licitación pública de prestación de servicios denominada “ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MONITOREO DEL GLACIAR TAPADO, REGIÓN DE COQUIMBO, MACROZONA GLACIOLÓGICA NORTE, 2025-2026”.
2. QUE, las bases señaladas en el considerando precedente se publicaron en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl, con fecha 4 de julio de 2025, con el ID N° 1019-88-LE25, y cuya fecha de cierre de recepción de ofertas aconteció el día 17 julio de 2025.
3. QUE, de acuerdo con el Acta de Apertura Electrónica adquisición ID N° 1019-88-LE25, emitida por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, al día 17 de julio de 2025, se recibió sólo una (1) oferta, para el presente concurso público, conforme al siguiente cuadro:
EMPRESA RUT
CEAZA, CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ZONAS ARIDAS 65.997.470-3
4. QUE, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora, en su acta de evaluación suscrita el día 30 de julio de 2025, el día 28 de julio de 2025 se ha solicitado aclaración, al único oferente participante del presente proceso licitatorio, la sociedad CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ZONAS ARIDAS (CEAZA), otorgando un plazo de 24 horas para responder. La solicitud de aclaración de la comisión evaluadora fue respecto de lo siguiente:
- Aunque el oferente presentó el Anexo N° 4 a conformidad, faltó adjuntar la copia íntegra del programa de integridad, de acuerdo a lo señalado en el criterio de evaluación N°4. Por lo tanto, se solicita adjuntar el programa de integridad.
- En la Oferta Técnica, aparecen dos fechas con errores que son relevantes, pero no para declarar errónea la propuesta metodológica. Por lo tanto, se solicita aclarar las fechas indicadas a continuación:
• En el capítulo 1 Introducción del documento se indica que “En la presente propuesta se plantea un conjunto de mediciones para el monitoreo en terreno del glaciar Tapado en la temporada de ablación 2026–2026”, y no concuerda con las Bases Técnicas de la presente Licitación.
• En el capítulo 4 Metodología y Actividades del documento, en la sección Red de balizas de ablación, se indica que “Durante el periodo estival, las balizas serán monitoreadas al menos dos veces, primeramente, entre enero−febrero de 2025 y luego al final de la temporada estival entre marzo−abril de 2025”, y no concuerda con las Bases Técnicas de la presente Licitación.
5. QUE, de acuerdo a la solicitud de aclaración presentada por la comisión evaluadora, según se ha detallado en el considerando precedente, con fecha 29 de julio de 2025, el oferente ha dado respuesta a las aclaraciones solicitadas, de la siguiente forma:
1. Se adjunta aclaración programa integridad de CEAZA.
2. Se modifican fechas según bases técnicas
En cuanto a las fechas indicadas en la Oferta Técnica, el oferente adjunta el documento modificado de manera que concuerde con las Bases Técnicas de la presente licitación:
a. “En la presente propuesta se plantea un conjunto de mediciones para el monitoreo en terreno del glaciar Tapado en la temporada de ablación 2025–2026”.
b. “Durante el periodo estival, las balizas serán monitoreadas al menos dos veces, primeramente, entre enero−febrero de 2026 y luego al final de la temporada estival entre marzo−abril de 2026”.
Dadas las modificaciones presentadas por el oferente, la comisión evaluadora considera que se ha corregido en el sentido requerido.
6. QUE, respecto al contenido de las Bases Administrativas, en el numeral VI “Requisitos y Contenido de la Oferta”, se señala que “La D.G.A. podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información que los oferentes subsanen errores u omisiones formales, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y no podrán ser objeto de subsanación”.
Continúa diciendo: “La solicitud de aclaración o subsanación es una facultad discrecional de la Comisión Evaluadora y no constituye una obligación. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo que haya sido solicitado, en atención a los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, y se aplicarán las reglas de evaluación conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de las Bases Administrativas.
Conforme a lo señalado en las bases de licitación, la comisión evaluadora ha procedido en conformidad.
7. QUE, en atención al análisis realizado por la Comisión Evaluadora, con respecto a las propuestas recibidas en el presente concurso, admisibles y evaluables, se propone efectuar la adjudicación de la licitación pública para la prestación de servicios denominada “ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MONITOREO DEL GLACIAR TAPADO, REGIÓN DE COQUIMBO, MACROZONA GLACIOLÓGICA NORTE, 2025-2026”, ID N° 1019-88-LE25, a la sociedad CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ZONAS ARIDAS (CEAZA), Rut: 65.997.470-3, por un monto de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), IVA incluido, luego de haber obtenido el puntaje final ponderado de 87,8 puntos para resultar adjudicada, de acuerdo con los criterios de evaluación previamente consignados en las bases de licitación, ajustándose a los requerimientos de la Dirección General de Aguas, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y económicos, según detalla el Acta Evaluativa, resultando conveniente al interés fiscal.
8. QUE, con fecha 30 de julio de 2025, la comisión evaluadora ha levantado un acta realizando la evaluación de las ofertas respectivas, la que forma parte integrante de la presente Resolución Exenta (Visto Décimo).
9. QUE, por lo demás, conforme con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley
N° 19.886, los funcionarios a cargo de la evaluación de las propuestas recibidas en el presente concurso público, han suscrito declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad. A su vez, en acta de evaluación de 31 de julio de 2025, declaran no tener conflicto de intereses respecto del presente proceso de compra.
10. QUE, conforme con lo establecido en los numerales X “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y XVII “Contrato” (letra “a)”, denominada “Formalización del Contrato”, N°2 “Adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM” del pliego de condiciones administrativas que rige la presente licitación, en relación con lo preceptuado en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; la contratación que se origine de la presente licitación pública requerirá la firma de un contrato, teniendo presente el monto involucrado en la adjudicación, superior a cien (100) UTM e inferior a mil (1.000) UTM, por tratarse de la ejecución de una prestación de servicios que no es de estándar de simple y objetiva especificación, según consta de las Bases de Licitación.
11. QUE, según consta del certificado de Habilidad del Registro de Proveedores de la Dirección de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de 31 de julio de 2025, que la sociedad CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ZONAS ARIDAS (CEAZA), Rut: 65.997.470-3, se encuentra en estado de hábil para contratar con el Estado de Chile.
12. QUE, se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente de compras y contratación pública.
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Resuelvo
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1. ADJUDÍCASE, la licitación pública de prestación de servicios denominada “ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MONITOREO DEL GLACIAR TAPADO, REGIÓN DE COQUIMBO, MACROZONA GLACIOLÓGICA NORTE, 2025-2026”, ID N° 1019-88-LE25, a la sociedad CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ZONAS ARIDAS (CEAZA), Rut: 65.997.470-3, por un monto total máximo de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), impuestos incluidos, acuerdo con la propuesta técnico económica de la referida proponente.
2. DÉJASE CONSTANCIA, que la propuesta fue evaluada por la comisión evaluadora, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes señalados en las Bases de Licitación, según consta del acta evaluativa respectiva
3. DESÍGNASE, a don Alexis Segovia Rocha, Rut: 13.684.573-K, como Inspector Fiscal Titular para el contrato que se origine de la licitación pública para la prestación de servicios denominada “ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MONITOREO DEL GLACIAR TAPADO, REGIÓN DE COQUIMBO, MACROZONA GLACIOLÓGICA NORTE, 2025-2026”. Asimismo, y en ausencia de la anterior Inspección fiscal, nombrase como primer Inspector Fiscal Subrogante a don Tomás Perez Cuevas, Rut: 18.356.460-9, y como segunda Inspección Fiscal Subrogante a doña Emilia Fercovic Lopez, Rut: 17.702.368-K, todos funcionarios de la Dirección General de Aguas, del Nivel Central, quienes además de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios, tendrán los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con la Adjudicataria/Contratista.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato; corroborar que el contratista acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por la contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato de prestación de servicios, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el contratista, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización.
e) Analizar, y proponer autorizar o rechazar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación (contrato), emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato de prestación de servicios.
f) Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato de prestación de servicios, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al contratista y al Subdepartamento de Abastecimiento, de las falencias en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato de prestación de servicios.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato de prestación de servicios, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases (contrato), y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios
(y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato de prestación de servicios, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato de prestación de servicios y cautelen los intereses fiscales.
4. DÉJASE ESTABLECIDO, que la sociedad CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ZONAS ARIDAS (CEAZA) Rut: 65.997.470-3, deberá suscribir el contrato respectivo, en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la presente Resolución; de acuerdo con lo estipulado en el numeral XVII “Contrato”, letra a), de las Bases Administrativas, conforme con lo preceptuado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
5. DÉJASE CONSTANCIA, que la sociedad CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ZONAS ARIDAS (CEAZA), Rut: 65.997.470-3, deberá respetar su oferta técnico - económica, bajo el apercibimiento de las multas indicadas en el numeral XXIX “Multas y Procedimiento de aplicación de multas” de las Bases Administrativas.
6. IMPÚTESE Y PÁGUESE, el gasto que irrogue la contratación de la prestación de servicios denominada “ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MONITOREO DEL GLACIAR TAPADO, REGIÓN DE COQUIMBO, MACROZONA GLACIOLÓGICA NORTE, 2025-2026”, ID N° 1019-88-LE25, por un monto de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), IVA incluido, de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Por un monto máximo de $15.000.000.- (quince millones de pesos), impuestos incluidos, con cargo al presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, Subtítulo 22, Ítem 11, Asignación 001.
b) Por un monto máximo de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos), impuestos incluidos, para la ejecución durante el año 2026, sujeto a disponibilidad presupuestaria de la Dirección General de Aguas.
7. COMUNÍQUESE, la presente Resolución Exenta, a la División de Hidrología de la D.G.A.;
al Departamento de Información de Recursos Hídricos de la D.G.A.; al Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas de la D.G.A.; al Subdepartamento de Abastecimiento de la D.G.A.; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la D.G.A.; al Encargado de Transparencia de la D.G.A.; a los funcionarios designados para integrar la Comisión Evaluadora; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
8. PUBLÍQUESE el presente Acto Administrativo en el Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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ALEJANDRO OSVALDO SILVA FUENZALIDA
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Cargo
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JEFE ADMININSTRATIVO DIVISION DE HIDROLOGIA
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Teléfono
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56-02-24493759
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1019-88-LE25
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Nombre de Adquisición
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ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MONITOREO
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA EL MONITOREO DEL GLACIAR TAPADO, REGIÓN DE COQUIMBO, MACROZONA GLACIOLÓGICA NORTE, 2025-2026
Apoyar con el monitoreo del glaciar Tapado, código del Inventario Público de Glaciares IPG CL104300039@, cuenca del Río Elqui, región de Coquimbo, ubicado en la Macrozona Glaciológica Norte.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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4/7/2025 10:16
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Fecha de Cierre
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17/7/2025 17:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 33.613.445
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 33.613.445
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Resultado de la Adjudicación
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