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1. Lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del DFL. Nº 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 18.712, de 1988, que “Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo establecido en la Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de julio de 2006.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, de “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004.
5. Lo dispuesto en la Resolución Nº 36 del año 2024 que “Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón”.
6. La delegación de facultades COB DAJ (P) N°4182/15624/2147 EXENTA, de fecha 15SEPT2020 del Comando de Bienestar del Ejército, que delega facultades para la inversión de recursos PAF al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique”.
7. La Resolución EXENTA ZB “Iquique” (P) N.° 4182/54396/1355 de 02JUL2025, que Autoriza modalidad de Propuesta Pública y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la contratación del Servicio de Reparación, Remodelación del Sistema de Abastecimiento de Agua Caliente de la Residencia Militar 5to de Línea, dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”
8. La Resolución Exenta ZB “IQUIQUE” (P) N.° 4182/34/1470, de fecha 14JUL2025, que designa conformación de Comisión Evaluadora.
9. Minuta de Análisis y Evaluación de Ofertas mediante ZB “IQQ” SECC HAB (P) N.° 4182/55124/1476 de fecha 18JUL2025.
10. Matriz de Evaluación.
11. Certificado de disponibilidad presupuestaria año 2025.
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1. Que, la División de Bienestar, en su calidad de Servicio de Bienestar, tiene por finalidad proporcionar al personal de la Institución las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.
2. Que, la Zona de Bienestar “Iquique”, realizó un llamado a propuesta pública y aprobación de bases de licitación, tanto administrativas, técnicas y anexos para la contratación del Servicio de Reparación, Remodelación del Sistema de Abastecimiento de Agua Caliente de la Residencia Militar 5to de Línea, dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”, bajo ID N° 935934-9-LE25.
3. Que, mediante resolución de “Vistos 8”, se designó la conformación de la Comisión Evaluadora para el proceso concursal en comento.
4. Que, la licitación fue publicada en el portal de Compras Públicas con fecha 02JUL2025, siendo la fecha de cierre para la recepción de las ofertas el 12JUL2025, presentándose las siguientes ofertas:
- GSBRAIN SPA, RUT N.° 76.946.577-4.
- CONSTRUCTORA MACTERRA, RUT N.° 76.705.429-7
5. Que, de acuerdo a lo señalado en la Minuta de Evaluación y Matriz de Evaluación de “Vistos 9 y 10” respectivamente, con fecha 18JUL2025, se realizó la evaluación técnica y económica de las ofertas válidamente presentadas de acuerdo a los criterios de evaluación definidos previamente y aplicando las fórmulas establecidas en el llamado a licitación pública, cuya ponderación se estructuró de la siguiente forma:
CRITERIO GSBRAIN SPA CONSTRUCTORA MACTERRA
Precio 34,99 40,00
Plazo de Entrega 30,00 30,00
Garantía de los Trabajos 20,00 20,00
cumplimiento de los requisitos formales 05,00 10,00
89,99 100
6. Que, la evaluación realizada por la respectiva Comisión Evaluadora arrojó el siguiente análisis:
Tabla “Criterios de Evaluación”
1.- Precio = 40%
El precio presentado por cada proponente, será evaluado en relación a la oferta de menor valor recibida.
Para la determinación del precio, se estará a la sumatoria total de las partidas que constan en Anexo 4 de las presentes bases.
Para la evaluación presente criterio, se aplicará la siguiente fórmula:
Ponderación Precio =
Se debe ofertar por la totalidad del itemizado contenido en el anexo económico, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
2.- Plazo de entrega= 30%
Ponderación Respuesta=
Oferta a evaluar
El presente criterio corresponde al plazo de entrega de los trabajos, y se acreditará, mediante la inclusión, en Anexo Nº 4, del plazo ofertado por cada participante.
No se aceptarán ofertas que contengan un plazo de entrega superior a 30 días, siendo estas declaradas inadmisibles de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de las presentes Bases.
3.- Garantía de los trabajos= 20 %
PTS. PUNTAJE
20 Garantía Puntaje
6 meses 0
9 meses 5
12 meses 10
15 meses 15
Sobre 15 meses 20
4.- Cumplimiento de requisitos formales= 10%
PTS. PUNTAJE PARÁMETRO
10 Contiene la totalidad de los documentos formales administrativos y técnicos, solicitados en las bases de licitación, incluyendo el itemizado oficial.
10 5 Corrige errores u omisiones formales dentro del plazo determinado en las bases de licitación.
0 No corrige errores u omisiones formales dentro del plazo determinado en las bases de licitación.
Se entenderá como oferta conveniente aquella que luego de la evaluación y aplicados los criterios de evaluación obtenga un puntaje superior o igual a 60%.
a. PRECIO.
Los Oferentes “GSBRAIN SPA” Y “CONSTRUCTORA MACTERRA”, entrega una oferta económica conforme al siguiente detalle:
Consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio:
PRECIO 40% OFERTA MENOR OFERTA PUNTAJE
GSBRAIN SPA
$15.366.000.- $17.564.400.- 34,99%
CONSTRUCTORA MACTERRA $15.366.000.- $15.366.000.- 40%
b. PLAZO DE LA ENTREGA
El presente criterio corresponde al plazo de entrega de los trabajos, y se acreditará, mediante la inclusión, en Anexo Nº 4, del plazo ofertado por cada participante.
No se aceptarán ofertas que contengan un plazo de entrega superior a 30 días, siendo estas declaradas inadmisibles de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de las presentes Bases.
30% CANT. PUNTAJE
GSBRAIN SPA
20 días 30%
CONST. MACTERRA
20 días 30%
c. GARANTIA DE LOS TRABAJOS
20% CANT. PUNTAJE
GSBRAIN SPA
16 meses 20%
CONST. MACTERRA
16 meses 20%
PTS. PUNTAJE
20 % Garantía Puntaje
6 meses 0
9 meses 5
12 meses 10
15 meses 15
Sobre 15 meses 20
d. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
Según se expuso precedentemente, se realizada la revisión de los requisitos formales de las dos ofertas presentadas, de los oferentes GSBRAIN SPA Y CONSTRUCTORA MACTERRA, solicitando solo a un proveedor mediante aclaración de ofertas por el portal Mercado Público al oferente GSBRAIN SPA antecedentes subsanados a la brevedad, conforme al Artículo N.º30 numeral 4 de las Bases Administrativas.
Consecuente con lo anterior, los puntajes para el presente criterio corresponden a los siguientes:
REQUISITOS FORMALES 10% CUMPLE SUBSANA NO SUBSANA PUNTAJE
GSBRAIN SPA
SI SI -.- 5%
CONSTRUCTORA MACTERRA SI -.- -.- 10%
7. Que, en atención a lo desarrollado en el numeral precedente, la Comisión Evaluadora PROPONE al Comandante de la ZB “IQQ” para su resolución en el proceso licitatorio a la empresa CONSTRUCTORA MACTERRA RUT: 76.705.429-7, quien obtuvo el puntaje mayor de 100 %, cumpliendo con lo establecido en el Artículo N.º 30 de las bases de licitación
8. Que, mediante resolución de “Vistos 7.” el Comandante de Bienestar faculta al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique” para adquirir bienes o servicios, aprobar bases administrativas, técnicas y anexos, emitir resoluciones de adjudicación, celebrar contratos y/o emitir órdenes de compra y en definitiva suscribir todo documento que fuese necesario para llevar a cabo los procesos de contratación administrativa regidos por la Ley Nº 19.886.
9. Que, el artículo 3° de la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, dispone que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.
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