|
1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicando en el artículo 4° letra ll) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, una de las funciones de la Oficina de Relaciones Públicas y Eventos de la Municipalidad de Coquimbo es planificar, coordinar y organizar todos los eventos públicos municipales o con participación de la Municipalidad; apoyar el desarrollo de las actividades del Sr. Alcalde; dirigir y coordinar el protocolo y ceremonial del Municipio. Se requiere licitar el Contrato Suministro Arriendo de Toldos y Carpas para Ceremonias y Actividades Protocolares 2026 con la finalidad de otorgar una estructura óptima, adecuada, segura y con sello institucional a las diversas conmemoraciones, actividades y ceremonias protocolares en las que participe el Sr. Alcalde de Coquimbo en terreno y en las diversas dependencias del Municipio, entregando a la comunidad una apuesta en escena ordenada, limpia y organizada.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-49-LE26.
5. Que, mediante el Decreto N° 531, de fecha 26 de marzo de 2026, se aprueba el Acuerdo N° 5 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 47 de fecha 25 de marzo de 2026, que indica: “Por unanimidad del Concejo Municipal en atención al artículo 65, letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar suscripción de contrato por un monto mayor a 500 UTM para el Suministro de Toldos y Carpas para el año 2026, con un presupuesto disponible de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”.
6. Que, de acuerdo a la normativa vigente, se solicita el ingreso al Plan Anual de Compras en la Nota Interna N° 220 de fecha 29 de diciembre de 2025, la cual tuvo modificaciones enviadas vía correo electrónico el 30 de enero de 2026 y mediante N.I. N°38 de fecha 17 de febrero de 2026, se vuelve a solicitar el ingreso al PAC. No obstante lo anterior, se requiere el Contrato de Suministro de Toldos y Carpas para actividades y ceremonias protocolares, solicitadas e instruidas por Alcaldía en virtud de la agenda del Sr. Alcalde considerando, entre ellas, visitas protocolares nacionales e internacionales, para entregar y destacar a autoridades locales, vecinos destacados y deportistas entre otros. Para ello es necesario contar con un Contrato de Suministros de Toldos y Carpas que cuente con implementación para la planificación, coordinación, organización y apoyo a las ceremonias oficiales y cumplir con todos los eventos solicitados por las demás unidades municipales de acuerdo al Reglamento Interno en el párrafo 4, artículo 29 al 31 y párrafo 5, artículos del 32 la 34, según Decreto Exento N° 860 de fecha 2 de junio de 2022, que modifica el Reglamento de Organización Interna Municipal en el sentido y forma. Entendiendo la importancia de estos implementos en relación a la naturaleza de lo adquirido, siempre bajo criterios de transparencia y eficiencia, se ingresa este proyecto en la primera modificación e ingreso del PAC año 2026.
7. El Decreto Exento N° 874 de fecha 17 de febrero de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Contrato Suministro Arriendo de Toldos y Carpas para Ceremonias y Actividades Protocolares 2026, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Karla Oros Astudillo 13.761.749-8 Profesional de Apoyo - DIDECO
Roberto Ossandón Iglesias 14.100.044-6 Encargado Oficina de Elaboración, Ejecución y Rendición de Proyectos - DIDECO
Pamela Zárate Arqueros 8.427.163-2 Profesional Apoyo Administrador Municipal
Los evaluadores Sr. Roberto Ossandón Iglesias y Doña Pamela Zárate Arqueros suplen a los evaluadores Doña Claudia González Hidalgo y Doña Pilar Montenegro Castillo, quienes se encuentran haciendo uso de su feriado legal.
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio Ofertado) x 100. 40%
Experiencia en el rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán considerados para la evaluación. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 15%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 5%
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA
IVA INCLUIDO
EL ATICO PRODUCCIONES SPA 76.989.821-2 $ 5.168 $ 6.150
EMPRESAS VGA LIMITADA 76.396.643-7 $ 5.300 $ 6.307
JORGE PIZARRO CARRENO FERIAS Y CONGRESOS SPA
76.876.711-4 $ 5.185 $ 6.170
PRODUCCIONES CHILE S.A. 76.272.337-9 $ 4.622 $ 5.500
PRODUCCIONES PRISMA SPA 78.296.141-1 $ 5.134 $ 6.109
9. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
Precio 40%
Experiencia en el rubro 30% Comportamiento contractual anterior 15% Cumplimiento Requisitos Formales 10% Programa (s) de Integridad y Compliance 5% Puntaje Final
NOMBRE OFERENTE RUT Precio Ofertado IVA Incluido Precio Menor Ofertado Factor Puntos N° Documentos Factor Puntos N° Reclamos Factor Puntos Cumple Factor Puntos Cumple Factor Puntos
EL ATICO PRODUCCIONES SPA 76.989.821-2 $ 6.150 $ 5.500 89 36 8 100 30 0 100 15 Si 100 10
No
0
0 91
EMPRESAS VGA LIMITADA 76.396.643-7 $ 6.307 $ 5.500 87 35 0 0 0 0 100 15 Si 100 10
Si
100
5 65
JORGE PIZARRO CARRENO FERIAS Y CONGRESOS SPA
76.876.711-4 $ 6.170 $ 5.500 89 36 16 100 30 1 50 8 Si 100 10
Si
100
5 88
PRODUCCIONES CHILE S.A. 76.272.337-9 $ 5.500 $ 5.500 100 40 17 100 30 0 100 15 Si 100 10
Si
100
5 100
PRODUCCIONES PRISMA SPA 78.296.141-1 $ 6.109 $ 5.500 90 36 13 100 30 0 100 15 Si 100 10
Si
100
5 96
10. El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 10 de marzo de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID 2446-49-LE26 al oferente PRODUCCIONES CHILE S.A., RUT. 76.272.337-9, en virtud de que obtiene puntaje ponderado de 100 puntos, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. El Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 1633, de fecha 10 de marzo de 2026, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el CONTRATO SUMINISTRO ARRIENDO DE TOLDOS Y CARPAS PARA CEREMONIAS Y ACTIVIDADES PROTOCOLARES 2026. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 74, de fecha 16 de enero de 2026.
12. El Decreto Exento N° 1788 del 12 de junio de 2025, Número I Letra a), que delega atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal para suscribir los decretos que aprueban el llamado a licitación pública.
13. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
|