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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
519302-11-LE25
Adjudicación Informada en portal el
14/11/2025 16:38
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En
Santiago,
14-11-2025
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Nro de
Resolución
482
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Vistos
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Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el
Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°19.886, de 2003,
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, modificada por la Ley N° 21.634, de 2023;
en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2022, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley N°20.254, de 2008, que Crea
el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI; en la Ley
N°21.722, de 2024, de Presupuestos del Sector Público
correspondientes al año 2025; en el Decreto Supremo N° 661, de
2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 19.886; en la Ley N° 20.730, de 2014, en su artículo 4,
número 7,que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen
Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el
Decreto Supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.730;
en la Resolución Exenta RA N° 957/33/2024, de 2024, que nombra
a doña Katherinn Mitchell Rebolledo, como Jefa de la División de
Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, correspondiente a la Alta Dirección Pública, 2º nivel de
la Planta de Directiva, de conformidad a la delegación de firma
dispuesta en el Artículo Primero, punto III, numeral 2, de la
Resolución Exenta N° 308, de 2021, de INAPI o quien la subrogue
legalmente; en la Resolución Exenta N° 390, de 2025, que llamó a
Licitación Pública y Aprobó Bases Administrativas, Técnicas y
Anexos para la compra de “EQUIPO COMPUTACIONAL (SERVIDOR)
PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL,
INAPI”; en el Detalle de Requerimiento, del Encargado del
Departamento Administrativo, remitido a través del Sistema de
Gestión Documental a la Subdirectora Jurídica, ID 45668, mediante
el cual adjunta el Acta de Análisis de Admisibilidad de la Comisión
Evaluadora para la compra de “EQUIPO COMPUTACIONAL
(SERVIDOR) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL, INAPI”, ID 519302-11-LE25; y en las Resoluciones N°
36, de 2024 y N° 8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la
República.
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Considerando
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1. Que con fecha 09 de septiembre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 390 de 2025, se autorizó el llamado a Licitación Pública y se Aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas y Anexos, para la compra de “EQUIPO COMPUTACIONAL (SERVIDOR) PARA EL
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI”, ID 519302-11-LE25.
2. Que, conforme a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 9 de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, en cuanto prescribe que el órgano contratante declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas
presentadas no fueren convenientes a los intereses de la entidad licitante.
3. Que, de acuerdo al Acta de Análisis de la Comisión Evaluadora, de fecha 4 de noviembre de 2025, con sus antecedentes y las Bases se presentaron en la Licitación Pública Nº ID 519302-11-LE25, antes individualizada.
4. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión ha constatado una vez revisadas las ofertas presentadas, que existía una significativa disparidad en los precios propuestos por los oferentes, lo cual se explica por un error de transcripción de las bases técnicas, lo cual
se interpretado o ha sido suplido por algunos oferentes mediante la inclusión de servicios o capacidades no solicitadas, así el error ha sido manifiestamente inductivo para los oferentes, lo que habría incidido en forma directa e incidente en la disparidad en los precios ofertados. Ello explica que se produjeran diferentes interpretaciones por parte de los oferentes en relación al precio del servicio requerido por INAPI, lo que, no sólo afecta lo dispuesto en el artículo 2 bis, de la Ley N°19.886, sino que también impide hacer una correcta evaluación de las mismas ofertas a fin de establecer cuál de ellas sería la más conveniente para la Institución.
5. Que de acuerdo al mismo En este contexto, viéndose afectado lo dispuesto en el artículo 2.- bis de la Ley N°19.886, que dispone que “La contratación pública persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia,
de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor del dinero.” Toda vez que las Bases de la Licitación ID 519302-11-LE25 no fueron lo suficientemente claros y transparentes en su redacción, en particular en el precio, como para garantizar la igualdad y no discriminación, competencia, publicidad y transparencia que la ley exige, como a ojos vista se percibe del tenor de las ofertas presentas en este procedimiento.
6. En consecuencia, para la Comisión Evaluadora esta consideración hace imperativo plantear una solución que armonice los principios de Transparencia, eficiencia y eficacia, Igualdad y no discrminación, así como la estricta sujeción a las bases, por lo que esta Comisión ha decidido declarar desierta la presente Licitación, ya que , en las ofertas presentadas en el presente procedimiento de contratación no se puede determinar certeramente si resultan convenientes a los intereses del INAPI.
7. Que, en este contexto, viéndose afectado lo dispuesto en el artículo 2.- bis, que dispone que “La contratación pública persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor del dinero.”
8. Que de acuerdo a lo estipulado en su punto 12.- “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN”, letra c. “Licitación desierta:”, que señala:
“La Comisión Evaluadora propondrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando determine que las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de INAPI.
Asimismo, se declarará desierta la presente licitación cuando todas las ofertas presentadas no sean admisibles.
INAPI podrá además declarar desierta la licitación si al momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra provisto mediante convenio marco, o si INAPI no cuenta con disponibilidad presupuestaria, conforme lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, o cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no requiere contar con la respectiva contratación total o parcialmente.
Dichas declaraciones deberán ser efectuadas por resolución fundada.”
9.- Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, las ofertas presentadas en el presente procedimiento de contratación no se puede determinar certeramente si resultan convenientes a los intereses del INAPI, para la compra de “EQUIPO COMPUTACIONAL (SERVIDOR) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL, INAPI” ID 519302-11-LE25, por lo que, por el presente acto se resolverá declarar desierto el ya individualizado procedimiento de Licitación, de acuerdo a lo ya fundamentado en los considerandos precedentes.
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Resuelvo
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ARTÍCULO ÚNICO: Declárese Desierta la Licitación para la compra de “EQUIPO COMPUTACIONAL (SERVIDOR) PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI” ID 519302-11-LE25, por cuanto las Bases de la Licitación fueron redactadas, en cuanto a las Bases Técnicas, de manera inductiva a error, en razón de lo cual, no se pudo verificar correctamente la conveniencia de las ofertas presentadas para los intereses de la entidad licitante, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Unidad de Compra
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Servicios Generales
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R.U.T.
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65.999.669-3
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Dirección
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dipresrecepcion@custodium.com
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Comuna
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Santiago
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región Metropolitana de Santiago
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Carolina Figueroa
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Cargo
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Encargada de compras
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Teléfono
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56-02-28870400
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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519302-11-LE25
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Nombre de Adquisición
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COMPRA DE EQUIPO COMPUTACIONAL - SERVIDOR
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante INAPI, requiere contar con equipo computacional Servidor, con las características indicadas en el punto 2. de las Bases Técnicas.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Dólar Americano
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Fecha de Publicación
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11/9/2025 16:25
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Fecha de Cierre
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30/9/2025 16:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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US$ 0,00
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Monto Neto Estimado del Contrato
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US$ 0,00
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Resultado de la Adjudicación
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