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1. Que, mediante Resolución Exenta N°0583, de fecha 21 de abril de 2023, de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional de la Universidad de Chile, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas y se autorizó el llamado a licitación pública para la “Ejecución de Obras Menores y Mejoramiento de Infraestructura de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile”.
2. Que, con fecha 28 de septiembre de 2023, se publicó el respectivo llamado en el Sistema de Informaciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través del Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 5485-4-LR23.
3. Que, realizada la evaluación de las propuestas declaradas admisibles conforme a los criterios descritos en las Bases Administrativas de la Licitación, se adjudicó, a través de la Resolución Exenta N°0389, de fecha 06 de marzo de 2024, la presente licitación pública a la empresa CONSTRUCTORA SERGIO ANDRES RIVERA ARANCIBIA E.I.R.L., RUT N°76.596.506-3, quién obtuvo un puntaje de 100 puntos, de un total de 100 puntos, por un monto de 14.945 UF (Catorce mil novecientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento) incluidos gastos generales, utilidades e impuestos, debido a que cumple a cabalidad con los requerimientos y alcances de la
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licitación, y resulta conveniente para los intereses de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile.
4. Que, las Bases de Licitación, en su numeral 4.01, disponen que, al momento de suscribir contrato, el Contratista deberá estar inscrito en el registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública y en uno o más de los registros indicados en el Título II de estas Bases. A su vez, el Título II de las Bases en su numeral 2.01. disponen, en lo pertinente, que (…) “El Contratista, al cual le sea adjudicado el contrato, al momento de suscribirlo deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Contratistas de la Dirección de Compras y Contratación Pública y además en uno de los siguientes:
a. Registro de Contratistas de la Universidad de Chile - 1ª, 2ª o 3ª Categoría - del Rubro A, Edificación y Urbanización.
b. Registro de Contratistas MINVU Rubro A2 Edificios que no constituyen viviendas en 3° Categoría o superior.
c. Registro con Contratistas M.O.P: Obras Mayores, Especialidad Obras Civiles 6. OC Obras de Arquitectura Categoría Tercera A o Superior.”
5. Que, al momento de la suscripción del contrato por parte del adjudicado, se verificó que dicho proveedor registra una inscripción vigente en la Universidad de Chile, por el plazo de dos años, a partir del 23 de abril de 2024, bajo el N° 014-2 del Rubro B OBRAS MENORES 2 CATEGORÍA, no obstante, dicho registro corresponde a una categoría menor a la exigida en las Bases de Licitación, según lo indicado en el considerando precedente, por cuanto, este hecho constituye una causal de incumplimiento de uno de los requisitos establecidos según Bases para continuar con la contratación.
6. Que, las Bases disponen en su numeral 3.11, letra a), que la adjudicación podrá ser dejada sin efecto, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado, cuando el oferente adjudicado al momento de la suscripción del contrato no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública y en alguno de los demás registros señalados en la cláusula 2.01, pudiéndose adjudicar al siguiente proponente mejor calificado, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original, siempre que haya cumplido con todos los requisitos administrativos y técnicos de la licitación.
7. Que, en este orden de ideas, el inciso final del Art. 41 del Reglamento de la ley N°19.886, regula la posibilidad de dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje, al disponer que; “si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.”
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8. Que, en razón de las consideraciones expuestas resulta del todo procedente dejar sin efecto la adjudicación aprobada por Resolución Exenta N°0389, de fecha 06 de marzo de 2024, y adjudicar la licitación al proveedor que obtuvo el segundo puntaje más alto en la evaluación, a saber, la empresa CP CONSTRUCTORA LTDA., RUT N°78.706.800-6, quién obtuvo el segundo puntaje más alto, con un total de 82,8 puntos sobre un máximo de 100, según consta en el cuadro resumen de la evaluación, que se inserta a continuación:
9. Que, a su vez, la empresa CP CONSTRUCTORA LTDA., se encuentra habilitada para contratar con los órganos del Estado, según consta en su ficha de inscripción en el registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, y, además, cumple con el requisito establecido en el numeral 2.01. de las Bases de Licitación.
10. Que, cabe destacar, respecto al tiempo transcurrido entre la dictación y la publicación de la Resolución Exenta N°0389, de fecha 06 de marzo de 2024 -publicada en el portal de mercado público con fecha 22 de abril de 2024-, y la dictación de la presente resolución, se debe a que, una vez adjudicada inicialmente la licitación, se procedió con la revisión de todos los antecedentes necesarios para la celebración del contrato por parte de la unidad gestora, quienes requirieron la documentación exigida según bases, y solicitaron la información sobre la inscripción del proveedor en el Registro de Contratistas de la Universidad. Lamentablemente, no se verificó en qué rubro estaba inscrito el proveedor sino hasta la revisión por parte de VAEGI, donde se constató que no cumplía con el Rubro mínimo establecido según bases. Por tanto, en función de los principios de eficiencia y eficacia en las contrataciones administrativas, se decidió
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proceder con la readjudicación para no tener que desestimar el proceso, perdiendo todas las gestiones y la inversión de horas hombre comprometidas hasta este punto.
11. Que, si bien las bases de licitación, en la letra d) del numeral 3.02, letra D establece que la Universidad podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta "Si el oferente al cual le sea adjudicado el contrato, al momento de suscribirlo no está inscrito en los Registros detallados en el numeral 2.01 de las Bases Administrativas", la unidad gestora, como se indica en el Informe emanado del Director Económico de la Facultad de Ciencias Agronómicas, Sr. Carlos Reyes, el que se adjunta a la presente resolución, estando al mérito de los antecedentes, decidió no ejecutar la mentada garantía, toda vez que a su juicio, el proveedor no actuó de mala fe, intentando cumplir con la inscripción en el registro correspondiente e incluso, emitiendo la garantía de fiel cumplimiento del contrato –lo cual le significó incurrir en gastos operacionales adicionales-, ante lo cual, y teniendo presente la posibilidad de readjudicar el proceso, evitando así un detrimento para la universidad, es que se decidió no ejecutar la garantía en comento.
12. Que, finalmente, cabe mencionar que la Facultad de Ciencias Agronómicas cuenta con los recursos para financiar el contrato de obra objeto de la presente licitación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria adjunto, emitido por el Director Económico y Administrativo de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile.
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