Resumen del contrato
Número del contrato:
941739-17-CL18
Unidad Requirente:
Dirección de infraestructura y equipamiento
Mecanismo de compra:
Órden de compra
ID Licitación / Orden de Compra:
941739-526-SE18
Nombre del contrato:
SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD UTA-ARICA
Estado del contrato:
Terminado
Evaluación del contrato:
Evaluación Pendiente
Proveedor:
99.531.690-0
DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S A
Estado:
Hábil
Monto del contrato:
$ 174.930.000
Ejecución del contrato:
Categoría:
Tipo de Contrato:
Hitos del contrato
Hitos totales
Pagados fuera de plazo
Garantías
Vigentes
Vencidas
Sanciones
Solicitadas
Aplicadas
Productos / Servicios
| Nombre de producto | Cantidad | Descuento | Cargo | Monto |
|---|---|---|---|---|
| Servicios de vigilancia | 1 | $ 0 | $ 0 | $ 24.500.000 |
| Total neto | $ 24.500.000 |
| Descuento | $ 0 |
| Cargos | $ 0 |
| 19% IVA | $ 4.655.000 |
| TOTAL OC | $ 29.155.000 |
Monto descontado por recepción conforme
Días restantes para el término del contrato
Días de vigencia
Inicio
Término
Aviso de vencimiento
Contrato no registra hitos de pago, favor revisar que la(s) orden(es) de compra tenga(n) su recepción conforme.
Sin Garantías
Garantías añadidas
| IdGarantia | IdContrato | Contrato | IdTipoGarantia | Tipo de garantía | IdTipoDocumento | Tipo de instrumento | N° de instrumento | Monto | Vencimiento | Aviso vencimiento | TipoMoneda | SimboloMoneda |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Garantía de fiel cumplimiento de contrato | Boleta de garantía |
Sin cláusulas
Cláusulas añadidas
Título de cláusula: PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO
Clasificación de cláusula: Cláusula legal
El proveedor se entenderá notificado de la orden de
compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través
del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de
compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de
notificación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales
debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá.
MULTAS: En caso que el proveedor no cumpla sus
obligaciones o incurra en infracciones leves, menos graves y/o graves de acuerdo
a lo estipulado en el punto 2.5.9, 2.5.10 y 2.5.11 de los presentes términos de referencia, y
previamente verificado por el Encargado de Seguridad de la Dirección de
Logística, Obras y Operaciones de la Universidad de Tarapacá, será
sancionado con una multa, que se determinará de acuerdo a la siguiente tabla,
sobre el valor total de la orden de compra con un tope del 30%.
|
Tipo de infracción |
Monto Multa |
Observación |
|
Infracción Leve |
0,2% (Cero coma dos por ciento sobre el total de la orden de compra |
Por cada Infracción. |
|
Infracción Menos Grave |
0,5%
(Cero coma cinco
por ciento
sobre el total de la orden de compra |
Por cada Infracción. |
|
Infracción Grave |
0,8% (Cero coma ocho por ciento sobre el total de la orden de compra |
Por cada Infracción. |
Las multas podrán hacerse efectivas a través de
descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro
de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias.
Las multas serán determinadas por el Departamento
de Administración y Finanzas, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de
la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, y será deducida del pago final.
Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva
la garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando se haya exigido en los
Términos de Referencia.
A continuación se detalla el procedimiento asociado
a la aplicación del respectivo cobro de
las Multas.
1 Detectada una situación que amerite la aplicación
del cobro de Multas, el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al
Director de Administración y Finanzas, quien notificará al proveedor por carta
certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que
aquélla se motiva.
2 A contar de la notificación singularizada en el
número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar
sus descargos por escrito (acompañando
todos los antecedentes que lo respalden) ante el Vicerrectoría de
Administración y Finanzas, quien junto al responsable de contrato evaluarán los
antecedentes.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior
sin que se haya presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción
por medio de una Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y
Finanzas.
4 Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente.
La indicada resolución deberá ser fundada y
notificarse al respectivo proveedor personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de
la Universidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto
administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma escrita
y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por
intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo
dispuesto en el artículo 46º y 59º
de la Ley Nº 19.880 del 2003. La reclamación será resuelta por el Vicerrector
de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles
siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si transcurrido
dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá
pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente la
decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la
obligación de pago del proveedor. En la resolución que acoja el recurso, se
podrá, modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado; en todo lo demás,
se aplicará el artículo 59 de la Ley 19.880. El valor de la multa se calculará
según el valor de la unidad de fomento al momento que la Universidad de
Tarapacá tome conocimiento de la infracción incurrida por el proveedor. En lo
no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo
dispuesto en la Ley 19.880.
|
Estado
|
Fecha
|
Observación
|
|---|---|---|
| Terminado | 13-06-2022 20:40:02 | Vigencia expirada. |
| En ejecución | 08-06-2021 1:00:08 | El instrumento de garantia ID 11967 ha vencido. |
| En ejecución | 02-10-2018 10:49:50 | Publicacion del Contrato |