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1. ANTECEDENTES GENERALES. |
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La Ilustre Municipalidad de Punitaqui, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.040.900-3, a través de la
Secretaría Comunal de Planificación, invita a todos los interesados a participar del proceso licitatorio referente al
proyecto denominado “Construcción Sede Social Villa Minera, El Despertar, Comuna De Punitaqui”, código 1-
B-2025-47, el que será complementado con sus correspondientes especificaciones técnicas, planos, itemizado y
demás antecedentes que forman parte del proyecto.
En caso de haber cualquier discrepancia entre estas Bases Administrativas Generales, especificaciones técnicas,
el contrato y demás documentos, será facultad de la Unidad Técnica resolver tales discrepancias en la forma que
mejor beneficie al proyecto.
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3. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA. |
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Las presentes Bases Administrativas Generales tienen por objeto regular el llamado a propuesta pública para la
contratación y ejecución de las obras del proyecto, todo lo cual deberá ser ejecutado según el proyecto
confeccionado para estos efectos por el mandante, acorde a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos
y demás partidas de la presente licitación.
En cuanto al proyecto “Construcción Sede Social Villa Minera, El Despertar, Comuna De Punitaqui”, código
1-B-2025-47, se contempla lo siguiente:
Construcción de una sede social en albañilería de ladrillo, con una superficie construida de 111.13 m². Este
proyecto incluirá varias áreas funcionales: un salón principal destinado a eventos y reuniones comunitarias, una
bodega para almacenamiento, y una cocina equipada para la preparación de alimentos. además, para garantizar la
accesibilidad universal, se incorpora ruta accesible para facilitar el ingreso a personas con movilidad reducida.
Asimismo, se instalarán servicios higiénicos accesibles, la incorporación de duchas, responde a una necesidad
funcional y social, ya que permite ampliar el uso del espacio comunitario y mejorar significativamente las condiciones
de higiene, bienestar y dignidad de los usuarios. además, estas instalaciones podrán ser utilizadas por los vecinos
del sector durante la realización de actividades recreativas, deportivas u otras jornadas comunitarias, fomentando
así la participación activa y el cuidado personal.por último, se contemplará el cierre perimetral del terreno mediante
una malla galvanizada tipo acma, que asegurará la delimitación adecuada del área y proporcionará seguridad al
entorno.
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4. PRESUPUESTO. |
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El presupuesto oficial para la ejecución del presente proyecto denominado "Construcción Sede Social Villa
Minera, El Despertar, Comuna De Punitaqui", código 1-B-2025-47, financiado por la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, correspondiendo a la suma única y total de $ 126.562.194 (Ciento veintiséis millones
quinientos sesenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos).
La oferta es a precio fijo y no se pagarán mayores obras ejecutadas, si éstas no han sido autorizadas por el
Municipio, tampoco se aumentarán los plazos sin su autorización ni se pagarán indemnizaciones de ninguna
naturaleza.
Aquellas ofertas que superen el valor antes indicado serán declaradas inadmisibles.
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19. APERTURA DE LAS OFERTAS. |
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Para el acto de apertura de las ofertas presentadas se constituirá una comisión integrada por a lo menos tres
funcionarios dependientes de la I. Municipalidad de Punitaqui u honorarios, siendo éstos últimos siempre en minoría.
Nombrados éstos mediante el respectivo acto administrativo. Las propuestas se abrirán en un solo acto, esto en la
Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Punitaqui. Solo aquellas ofertas que hayan cumplido
con la totalidad de los documentos requeridos serán susceptibles de evaluación. La comisión verificará que las
ofertas contengan todos los documentos solicitados en las bases de lo que se dejará constancia en la respectiva
acta de apertura y evaluación, al que debe ser firmada por los integrantes de la comisión y el Secretario Municipal,
quien actuará en calidad de Ministro de Fé.
La I. Municipalidad de Punitaqui se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de
forma, errores y omisiones que no tengan la calidad de requisitos esenciales y no vulneren el principio de igual de trato. En dicha circunstancia, se fijará un plazo no superior a 48 horas para que el oferente acompañe los
antecedentes requeridos o efectúe las correspondientes aclaraciones de la oferta presentada, bajo apercibimiento
de que en caso de no cumplir lo solicitado dentro del respectivo plazo, será declarada fuera de base la oferta
presentada.
En todo caso, los certificados u otros documentos omitidos deben haber estado vigentes a la fecha y hora de
la apertura de la licitación. La presentación posterior de antecedentes omitidos significará un castigo de un
5% menos en la nota final de evaluación.
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20. EVALUACIÓN DE LA LICITACIÓN Y COMISIÓN EVALUADORA. |
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La evaluación y el análisis de las ofertas será realizada por la comisión evaluadora, cuyos integrantes serán
responsables de ponderar los antecedentes y emitir el informe respectivo una vez finalizada las respectivas
revisiones. Procediendo a ordenar las ofertas de manera decreciente por puntaje obtenido, según los criterios de
evaluación definidos en las presentes bases.
La comisión evaluadora calificará las ofertas presentadas, asignando un puntaje en razón de los criterios de
selección establecidos en las presentes bases, formulando un informe en el que propondrá la adjudicación o rechazo
de ellas, indicando las razones técnicas, financieras y jurídicas de rechazo si así corresponde o de la propuesta
adjudicar. Dicha acta contendrá un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y evaluaciones
realizadas, indicando el puntaje que hayan tenido los respectivos proponentes en estricto orden de prelación. El
criterio de Resolución de un eventual empate entre los oferentes, se encuentra establecido en las presentes bases
administrativas.
La evaluación de las ofertas se realizará mediante la aplicación de una pauta de evaluación con correspondiente
ponderación y fórmula de cálculo, la que es fijada en el punto N° 33 de las presentes bases, cuyo puntaje mínimo
de selección será de 75%. Para aquellos proponentes que no logren el puntaje mínimo de selección, su oferta será
declarada inadmisible.
La comisión de evaluación estará conformada por los siguientes integrantes titulares o quienes los subroguen o
reemplacen, además de integrantes en calidad de suplentes.
En calidad de Titular:
• Prestador de servicios a honorarios de Secretaria Comunal de Planificación.
• Funcionario Contrata de Alcaldia.
• Funcionario Planta de Seguridad Pública.
En calidad de suplente y según orden citado:
• Funcionario Planta de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
• Funcionario Contrata de Unidad Gestión de Riesgos y Desastres.
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21. DEL CONTRATO. Suscribirán el contrato: a) El contrato será redactado por la Unidad Jurídica. El proponente adjudicado tendrá el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación para entregar la Boleta de Garantía de |
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a) El contrato será redactado por la Unidad Jurídica. El proponente adjudicado tendrá el plazo de 10 días hábiles
contados desde la fecha de notificación de la adjudicación para entregar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento
de Contrato y las obligaciones laborales y presentarse a la suscripción del mismo. La notificación de adjudicación se efectuará por parte de la Unidad Técnica al oferente adjudicado, a través de algún medio que permita certificar ésta.
b) El precio del contrato corresponderá al sistema de suma alzada sin reajuste, sin intereses de ninguna especie,
el que incluirá el costo de los aportes y/o derechos a los servicios respectivos, pago de honorarios, impuestos,
derechos notariales, gastos generales, utilidades, así como todo gasto adicional o imprevisto que irrogue su
cumplimiento, sea indirecto, directo o a causa de él.
c) Si el adjudicatario desiste y se niega a suscribir el contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica
hará efectiva la Boleta de Garantía de la Seriedad de la Oferta y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer
adjudicar a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados. El monto del cobro de la Boleta de
Garantía por Seriedad de la Oferta quedará a beneficio del Municipio en el caso que el contratista se desista de su
oferta y no suscriba el contrato.
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22. DEL SISTEMA DE PAGO. |
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22.1 Estados de Pagos:
Se adoptará el sistema de Estados de Pago mensuales.
Los estados de pago serán formulados por el contratista y revisados por la Inspección técnica de la Obra, todo
ello en forma mensual, salvo indicación expresa, al contrario, de acuerdo a lo establecido en las bases, a los cuales
se les agregará la respectiva factura el cual se realizará acorde al avance físico mensual de la obra cerrado los días
15 de cada mes, sean éstos hábiles o feriados.
Los Estados de Pago se formularán y pagarán de acuerdo con el desarrollo de las obras y el porcentaje que el
valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato, podrán igualmente en ellos
contemplarse, descuentos y retenciones que mencionen las presentes bases administrativas generales u otros
antecedentes que forman parte del contrato.
Los Estados de Pagos serán considerados como abonos parciales que efectúe el mandante durante el curso de
los trabajos en conformidad a lo dispuesto en estas Bases y tendrán sólo carácter de un anticipo concedido al
Contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación, por parte de
la Institución, de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el Contratista y a la cual corresponde dicho abono.
Para el pago de los Estados de Pagos, se deberá acompañar Certificado de la Inspección del Trabajo. Este
Certificado, se exigirá a partir del segundo estado de pago. Para el primer estado de pago, solo se exigirá adjuntar
la copia de los contratos de los trabajadores contratados para la faena.
Los Estados de Pago serán confeccionados con la documentación especialmente preparada por la Dirección de
Obras Municipales para esos efectos, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, presupuestos detallados y
otros antecedentes que se consideren en el Contrato de Obra.
Los primeros días de cada mes, se solicitará al contratista la programación financiera de las obras, a fin de
requerir los recursos respectivos. En caso de avance real mayor que el programado, el Mandante no se obliga a
pagar, sino en relación con el Programa de Avance Porcentual Financiero Bruto Programado, de la obra.
La Inspección Técnica de la Obra (I.T.O) no podrá autorizar la inclusión en un Estado de Pago de materiales en
proceso de elaboración o en bodega, que no estén incorporados a la obra.
Los Estados de Pago se deberán confeccionar de acuerdo con los estados de avance que tome la Inspección
Técnica de la Obra. Los estados de avance se establecerán de acuerdo con las incidencias por partidas que fije la
Unidad Técnica. La fuente de financiamiento del presente proyecto es proveniente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativa, la factura deberá ser emitida a nombre de la I. Municipalidad de Punitaqui.
Los Estados de Pagos se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) de la Unidad Técnica cuando
efectivamente se haya ejecutado la cantidad de la obra que especifica cada Estado de Pago adjuntando los
siguientes documentos:
a) Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y documentos que adjunta.
b) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las
obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en la ley N°18.620 del Ministerio
del Trabajo y Previsión social, que aprueba el código del trabajo.
c) Certificado (s) de ensayo(s) de materiales si corresponde.
d) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección
técnica de obras (ITO).
e) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. el que deberá incluir, en porcentaje,
el avance ofertado y efectivo de la obra y el avance del contrato expresado en días corridos desde la firma de éste.
f) Formato estado de pago en triplicado firmado y timbrado por el I.T.O y el contratista.
g) Factura Individual por cada estado de pago (fotocopia), adjuntando además la respectiva copia cedible o
copia del contrato de factoring.
h) Copia legalizada de contratos y finiquitos de trabajadores, cuando corresponda.
i) Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en caso de que las hubiere.
j) Si el Contratista subcontratara parcialmente las obras, se exigirá la documentación señalada en los puntos
e) y f) anteriores correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
k) 2 Set de 10 de fotografías nítidas a color de 10X15 cm del avance de las obras.
l) Set de fotografías en formato digital (Mínimo 10 imágenes).
m) En el primer estado de pago, adjuntar copia de las solicitudes ingresadas a otros servicios públicos, según la
naturaleza del proyecto (Ejemplo, seremi salud, permiso edificación (dom).
22.2Tratándose del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar además lo siguiente:
a) Acta Entrega Terreno.
b) Pólizas de Seguro según se señala en las Bases.
c) Copia de Boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato.
d) Listado y contrato de trabajadores que se desempeñarán en la Obra.
e) Fotografía nítida del letrero de obras instalado. Ésta deberá ser incluida, de lo contrario no se
procederá a realizar el pago correspondiente.
22.3 Tratándose del último Estado de Pago, se deberá acompañar lo indicado anteriormente y además lo
siguiente:
1) Un ejemplar del Acta de Recepción Provisoria, sin observaciones.
2) Boleta de Garantía por Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra.
3) Certificado de Dirección Provincial del Trabajo, referente a la obra, sin observaciones incluido de los
trabajadores subcontratados.
4) Registro fotográfico de la Obra Terminada.
Se deja establecido que conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al
contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la inspección del trabajo respectiva. Asimismo, se exigirá la referida documentación
respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivos los derechos que le asisten a la Municipalidad de ser informado y de retención consagrados en el inciso 2º
y 3º de la aludida normativa legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
Si el contratista no acredita a la fecha de presentación del estado de pago respectivo el pago de las
remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores de la obra, no se cursará dicho estado de pago.
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24. PLAZOS. |
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El plazo efectivo para ejecución de las obras será el ofrecido por el oferente en su propuesta y en días corridos,
el cual regirá a contar de la entrega del terreno por parte de la Unidad Técnica y será de 150 días corridos. El oferente
no podrá superar el plazo antes indicado de lo contrario su oferta será declarada inadmisible. A su vez es
IMPORTANTE: Si un oferente presenta en su oferta un plazo menor al 70% de los días estipulados en la
licitación, quedará automáticamente fuera de bases sin más trámite, por considerarse su oferta peligrosa.
La Unidad Técnica podrá acoger solicitudes de aumento de plazo debidamente fundamentadas, pero tales
aumentos no darán derecho al pago de gastos generales, salvo casos muy justificados y con expresa aceptación
del Mandante. En caso que se autorice aumento de plazo el contratista deberá reemplazar la boleta bancaria de la
obra por otra equivalente, todo acorde a lo indicado en el punto 15.2 de las presentes bases
Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema,
de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos
públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde
dicha solicitud.
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25. RESPECTO DEL PLAZO Y EFECTOS DEL CONTRATO. |
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El mandante podrá suspender el plazo y efectos del contrato en las siguientes ocasiones:
a) En el caso que la tramitación de los certificados necesarios para obtener la recepción provisoria de la obra
sufra un retraso en su tramitación y obtención no imputable al contratista y supere los plazos normales de
procedimiento que manejan dichas instituciones, el mandante podrá suspender transitoriamente el plazo de
ejecución del contrato, sin derecho a indemnización.
b) Cuando se presenten casos de fuerza mayor, imprevistos, caso fortuito, u otro hecho, debidamente calificado
por la unidad técnica municipal a cargo de la ejecución del contrato, se podrá suspender el plazo y efectos del
contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista.
c) La suspensión indicada en la letra a), se realizará previa solicitud escrita del contratista y en caso que la
unidad técnica acoja dicho requerimiento, se dictará un decreto Alcaldicio que autorice la medida, cuya suspensión
se iniciará desde la fecha de emisión del respectivo decreto.
d) Tratándose de la suspensión indicada en la letra b), ésta se realizará mediante la dictación de un Decreto
Alcaldicio, y regirá desde la fecha de notificación de dicho acto administrativo al contratista, el cual se enviará al
domicilio informado en su oferta, dejando copia de éste en el lugar de la obra. Se entenderá válidamente notificado, desde el tercer día de despachada la citada notificación.
e) Una vez salvada la causal por la cual se suspende el plazo, se dictará el respectivo decreto de restauración.
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26. MULTAS. |
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26.1Por atraso en el término de la Obra.
a) Por cada día de atraso, respecto del plazo ofertado de término de la obra, el contratista deberá pagar una
multa del 0,002% del valor total contratado, igual multa se cursará en caso de retraso en el término administrativo
del proyecto. Esta multa se cursará con un máximo de 60 días, sin perjuicio de la facultad administrativa del
mandante de dar término unilateral al contrato por incumplimiento de las obligaciones del contrato acorde a las
presentes bases. En caso de declarar término anticipado del contrato por dicha causal junto con el cobro de las
multas pendientes se dará curso sin más trámite al cobro de las cauciones que resguardan el contrato.
b) Esta multa será aplicada por la Unidad Técnica por vía administrativa y se descontará del último Estado de
Pago de ser insuficientes se deducirá de las retenciones o, en su defecto, de las Garantías.
c) Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se considerará como atraso la diferencia existente entre el
plazo efectivo de ejecución de la obra, y el ofertado cómo término de la obra más las ampliaciones que se otorgaran.
d) Si para superar las observaciones indicadas en el 25 letra c y 26.1 de estas Bases, el contratista requiere de
un plazo que excede el plazo ofertado de término de la obra, más las ampliaciones de plazo autorizadas, este plazo
será considerado como atraso para los efectos señalados en el punto 25 letra a.
26.2 Por no instalación del letrero de obras.
Se aplicará una multa de 0,5 U.T.M diaria, por la no instalación del letrero de obra, cuyo plazo máximo de instalación
será de 15 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
26.3 Por incumplimiento de instrucciones de la I.T.O
El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán
siempre por escrito según lo establecido en las presentes Bases conforme a los términos y condiciones del contrato.
El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O será sancionada con una multa diaria de 1 UTM, por
el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos las que serán deducidas del siguiente estado de
pago.
El contratista podrá apelar ante la Unidad Técnica dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en la que
la Inspección Técnica de Obra haya formulado una instrucción. La Unidad Técnica resolverá en un plazo no superior
a 5 días hábiles desde su recepción en la Secretaría Comunal de Planificación, considerando para evaluar la
gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra.
Si el contratista no apelara o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el
Mandante o la Unidad Técnica podrán previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según
la gravedad del caso y previa notificación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras,
por causas imputables a éste.
26.4 Multas Por No Cumplimiento En La Contratación De Mano De Obra Local:
Tomando en consideración el desarrollo económico y social de la comuna de Punitaqui, y atendiendo al interés
público comprometido en la ejecución del presente contrato, el adjudicatario deberá priorizar la contratación de mano de obra residente en la comuna de Punitaqui, procurando favorecer la empleabilidad local durante la ejecución de
las obras que establecen las presentes bases
El municipio, a través de la Inspección Técnica de la Obra, podrá verificar el cumplimiento de del principio
mencionado en el apartado precedente, tanto mediante fiscalizaciones en terreno como en el proceso de revisión de
los estados de pago, para lo cual el contratista deberá acompañar la nómina de trabajadores y la documentación
laboral y previsional correspondiente, que permita verificar el domicilio declarado por cada uno de ellos. Lo anterior,
en concordancia con lo mencionado en el punto N°22 de las presentes bases.
En caso de constatarse la existencia de trabajadores cuyo domicilio se encuentre fuera de la comuna de
Punitaqui, este municipio podrá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de aplicación de multa,
otorgando previamente al proveedor la posibilidad de formular los descargos y antecedentes que estime pertinentes
y sean objetivos para la justificación de dicha situación en el plazo de 5 días desde notificada la multa.
Concluido el procedimiento administrativo respectivo, y en caso de rechazarse los descargos presentados (si los
hubiere), podrá aplicarse una multa de 0,2 UTM por cada trabajador que no haya sido posible acreditar su domicilio
en la comuna de Punitaqui, la cual será determinada mediante resolución fundada y aplicada conforme a los
principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, siendo descontada del estado de pago correspondiente
o, en su defecto, de las retenciones o garantías vigentes, si el incumpliendo persiste, según lo establecido en las
presentes Bases en el punto 26.4.
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