Licitación ID: 3842-30-LP26
CONSTRUCCIÓN SEDE SOCIAL VILLA MINERA PUNITAQUI
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI
Fecha de Cierre: 12-08-2026 19:46:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
“Construcción extensión redes de agua potable y alcantarillado calle Los Carreras, comuna de Punitaqui”, Código 4304250701-B  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN SEDE SOCIAL VILLA MINERA PUNITAQUI
Estado:
Publicada
Descripción:
“CONSTRUCCIÓN SEDE SOCIAL VILLA MINERA, EL DESPERTAR, COMUNA DE PUNITAQUI”, CÓDIGO 1-B-2025-47. Construcción de una sede social en albañilería de ladrillo, con una superficie construida de 111.13 m².
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Oficina de Proyectos
R.U.T.:
69.040.900-3
Dirección:
Caupolican 1147
Comuna:
Punitaqui
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-08-2026 19:46:00
Fecha de Publicación: 13-07-2026 17:22:58
Fecha inicio de preguntas: 13-07-2026 19:01:00
Fecha final de preguntas: 22-07-2026 8:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-07-2026 17:43:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-08-2026 19:47:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-08-2026 19:47:00
Fecha de Adjudicación: 31-12-2026 19:47:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 REGISTRO 30%
2 PROGRAMA INTEGRIDAD 10%
3 EXPERIENCIA 30%
4 CAPITAL COMPROBADO 20%
5 CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBDERE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CLAUDIO ROJAS CANIUPAN
e-mail de responsable de pago: CROJASC@MUNIPUNITAQUI.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Punitaqui
Fecha de vencimiento: 31-10-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales Propuesta Pública: “Construcción Sede Social Villa Minera, El Despertar, Comuna De Punitaqui”, código 1-B-2025-47”.
Forma y oportunidad de restitución: DE ACUERDO A PUNTO N°15.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. ANTECEDENTES GENERALES.
La Ilustre Municipalidad de Punitaqui, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.040.900-3, a través de la Secretaría Comunal de Planificación, invita a todos los interesados a participar del proceso licitatorio referente al proyecto denominado “Construcción Sede Social Villa Minera, El Despertar, Comuna De Punitaqui”, código 1- B-2025-47, el que será complementado con sus correspondientes especificaciones técnicas, planos, itemizado y demás antecedentes que forman parte del proyecto. En caso de haber cualquier discrepancia entre estas Bases Administrativas Generales, especificaciones técnicas, el contrato y demás documentos, será facultad de la Unidad Técnica resolver tales discrepancias en la forma que mejor beneficie al proyecto.
3. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA.
Las presentes Bases Administrativas Generales tienen por objeto regular el llamado a propuesta pública para la contratación y ejecución de las obras del proyecto, todo lo cual deberá ser ejecutado según el proyecto confeccionado para estos efectos por el mandante, acorde a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y demás partidas de la presente licitación. En cuanto al proyecto “Construcción Sede Social Villa Minera, El Despertar, Comuna De Punitaqui”, código 1-B-2025-47, se contempla lo siguiente: Construcción de una sede social en albañilería de ladrillo, con una superficie construida de 111.13 m². Este proyecto incluirá varias áreas funcionales: un salón principal destinado a eventos y reuniones comunitarias, una bodega para almacenamiento, y una cocina equipada para la preparación de alimentos. además, para garantizar la accesibilidad universal, se incorpora ruta accesible para facilitar el ingreso a personas con movilidad reducida. Asimismo, se instalarán servicios higiénicos accesibles, la incorporación de duchas, responde a una necesidad funcional y social, ya que permite ampliar el uso del espacio comunitario y mejorar significativamente las condiciones de higiene, bienestar y dignidad de los usuarios. además, estas instalaciones podrán ser utilizadas por los vecinos del sector durante la realización de actividades recreativas, deportivas u otras jornadas comunitarias, fomentando así la participación activa y el cuidado personal.por último, se contemplará el cierre perimetral del terreno mediante una malla galvanizada tipo acma, que asegurará la delimitación adecuada del área y proporcionará seguridad al entorno.
4. PRESUPUESTO.
El presupuesto oficial para la ejecución del presente proyecto denominado "Construcción Sede Social Villa Minera, El Despertar, Comuna De Punitaqui", código 1-B-2025-47, financiado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondiendo a la suma única y total de $ 126.562.194 (Ciento veintiséis millones quinientos sesenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos). La oferta es a precio fijo y no se pagarán mayores obras ejecutadas, si éstas no han sido autorizadas por el Municipio, tampoco se aumentarán los plazos sin su autorización ni se pagarán indemnizaciones de ninguna naturaleza. Aquellas ofertas que superen el valor antes indicado serán declaradas inadmisibles.
19. APERTURA DE LAS OFERTAS.
Para el acto de apertura de las ofertas presentadas se constituirá una comisión integrada por a lo menos tres funcionarios dependientes de la I. Municipalidad de Punitaqui u honorarios, siendo éstos últimos siempre en minoría. Nombrados éstos mediante el respectivo acto administrativo. Las propuestas se abrirán en un solo acto, esto en la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Punitaqui. Solo aquellas ofertas que hayan cumplido con la totalidad de los documentos requeridos serán susceptibles de evaluación. La comisión verificará que las ofertas contengan todos los documentos solicitados en las bases de lo que se dejará constancia en la respectiva acta de apertura y evaluación, al que debe ser firmada por los integrantes de la comisión y el Secretario Municipal, quien actuará en calidad de Ministro de Fé. La I. Municipalidad de Punitaqui se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores y omisiones que no tengan la calidad de requisitos esenciales y no vulneren el principio de igual de trato. En dicha circunstancia, se fijará un plazo no superior a 48 horas para que el oferente acompañe los antecedentes requeridos o efectúe las correspondientes aclaraciones de la oferta presentada, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir lo solicitado dentro del respectivo plazo, será declarada fuera de base la oferta presentada. En todo caso, los certificados u otros documentos omitidos deben haber estado vigentes a la fecha y hora de la apertura de la licitación. La presentación posterior de antecedentes omitidos significará un castigo de un 5% menos en la nota final de evaluación.
20. EVALUACIÓN DE LA LICITACIÓN Y COMISIÓN EVALUADORA.
La evaluación y el análisis de las ofertas será realizada por la comisión evaluadora, cuyos integrantes serán responsables de ponderar los antecedentes y emitir el informe respectivo una vez finalizada las respectivas revisiones. Procediendo a ordenar las ofertas de manera decreciente por puntaje obtenido, según los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. La comisión evaluadora calificará las ofertas presentadas, asignando un puntaje en razón de los criterios de selección establecidos en las presentes bases, formulando un informe en el que propondrá la adjudicación o rechazo de ellas, indicando las razones técnicas, financieras y jurídicas de rechazo si así corresponde o de la propuesta adjudicar. Dicha acta contendrá un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan tenido los respectivos proponentes en estricto orden de prelación. El criterio de Resolución de un eventual empate entre los oferentes, se encuentra establecido en las presentes bases administrativas. La evaluación de las ofertas se realizará mediante la aplicación de una pauta de evaluación con correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, la que es fijada en el punto N° 33 de las presentes bases, cuyo puntaje mínimo de selección será de 75%. Para aquellos proponentes que no logren el puntaje mínimo de selección, su oferta será declarada inadmisible. La comisión de evaluación estará conformada por los siguientes integrantes titulares o quienes los subroguen o reemplacen, además de integrantes en calidad de suplentes. En calidad de Titular: • Prestador de servicios a honorarios de Secretaria Comunal de Planificación. • Funcionario Contrata de Alcaldia. • Funcionario Planta de Seguridad Pública. En calidad de suplente y según orden citado: • Funcionario Planta de la Dirección de Desarrollo Comunitario. • Funcionario Contrata de Unidad Gestión de Riesgos y Desastres.
21. DEL CONTRATO. Suscribirán el contrato: a) El contrato será redactado por la Unidad Jurídica. El proponente adjudicado tendrá el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación para entregar la Boleta de Garantía de
a) El contrato será redactado por la Unidad Jurídica. El proponente adjudicado tendrá el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación para entregar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y las obligaciones laborales y presentarse a la suscripción del mismo. La notificación de adjudicación se efectuará por parte de la Unidad Técnica al oferente adjudicado, a través de algún medio que permita certificar ésta. b) El precio del contrato corresponderá al sistema de suma alzada sin reajuste, sin intereses de ninguna especie, el que incluirá el costo de los aportes y/o derechos a los servicios respectivos, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales, utilidades, así como todo gasto adicional o imprevisto que irrogue su cumplimiento, sea indirecto, directo o a causa de él. c) Si el adjudicatario desiste y se niega a suscribir el contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica hará efectiva la Boleta de Garantía de la Seriedad de la Oferta y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados. El monto del cobro de la Boleta de Garantía por Seriedad de la Oferta quedará a beneficio del Municipio en el caso que el contratista se desista de su oferta y no suscriba el contrato.
22. DEL SISTEMA DE PAGO.
22.1 Estados de Pagos: Se adoptará el sistema de Estados de Pago mensuales. Los estados de pago serán formulados por el contratista y revisados por la Inspección técnica de la Obra, todo ello en forma mensual, salvo indicación expresa, al contrario, de acuerdo a lo establecido en las bases, a los cuales se les agregará la respectiva factura el cual se realizará acorde al avance físico mensual de la obra cerrado los días 15 de cada mes, sean éstos hábiles o feriados. Los Estados de Pago se formularán y pagarán de acuerdo con el desarrollo de las obras y el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato, podrán igualmente en ellos contemplarse, descuentos y retenciones que mencionen las presentes bases administrativas generales u otros antecedentes que forman parte del contrato. Los Estados de Pagos serán considerados como abonos parciales que efectúe el mandante durante el curso de los trabajos en conformidad a lo dispuesto en estas Bases y tendrán sólo carácter de un anticipo concedido al Contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación, por parte de la Institución, de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el Contratista y a la cual corresponde dicho abono. Para el pago de los Estados de Pagos, se deberá acompañar Certificado de la Inspección del Trabajo. Este Certificado, se exigirá a partir del segundo estado de pago. Para el primer estado de pago, solo se exigirá adjuntar la copia de los contratos de los trabajadores contratados para la faena. Los Estados de Pago serán confeccionados con la documentación especialmente preparada por la Dirección de Obras Municipales para esos efectos, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, presupuestos detallados y otros antecedentes que se consideren en el Contrato de Obra. Los primeros días de cada mes, se solicitará al contratista la programación financiera de las obras, a fin de requerir los recursos respectivos. En caso de avance real mayor que el programado, el Mandante no se obliga a pagar, sino en relación con el Programa de Avance Porcentual Financiero Bruto Programado, de la obra. La Inspección Técnica de la Obra (I.T.O) no podrá autorizar la inclusión en un Estado de Pago de materiales en proceso de elaboración o en bodega, que no estén incorporados a la obra. Los Estados de Pago se deberán confeccionar de acuerdo con los estados de avance que tome la Inspección Técnica de la Obra. Los estados de avance se establecerán de acuerdo con las incidencias por partidas que fije la Unidad Técnica. La fuente de financiamiento del presente proyecto es proveniente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa, la factura deberá ser emitida a nombre de la I. Municipalidad de Punitaqui. Los Estados de Pagos se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) de la Unidad Técnica cuando efectivamente se haya ejecutado la cantidad de la obra que especifica cada Estado de Pago adjuntando los siguientes documentos: a) Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y documentos que adjunta. b) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en la ley N°18.620 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, que aprueba el código del trabajo. c) Certificado (s) de ensayo(s) de materiales si corresponde. d) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obras (ITO). e) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. el que deberá incluir, en porcentaje, el avance ofertado y efectivo de la obra y el avance del contrato expresado en días corridos desde la firma de éste. f) Formato estado de pago en triplicado firmado y timbrado por el I.T.O y el contratista. g) Factura Individual por cada estado de pago (fotocopia), adjuntando además la respectiva copia cedible o copia del contrato de factoring. h) Copia legalizada de contratos y finiquitos de trabajadores, cuando corresponda. i) Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en caso de que las hubiere. j) Si el Contratista subcontratara parcialmente las obras, se exigirá la documentación señalada en los puntos e) y f) anteriores correspondientes a los trabajadores del subcontratista. k) 2 Set de 10 de fotografías nítidas a color de 10X15 cm del avance de las obras. l) Set de fotografías en formato digital (Mínimo 10 imágenes). m) En el primer estado de pago, adjuntar copia de las solicitudes ingresadas a otros servicios públicos, según la naturaleza del proyecto (Ejemplo, seremi salud, permiso edificación (dom). 22.2Tratándose del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar además lo siguiente: a) Acta Entrega Terreno. b) Pólizas de Seguro según se señala en las Bases. c) Copia de Boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato. d) Listado y contrato de trabajadores que se desempeñarán en la Obra. e) Fotografía nítida del letrero de obras instalado. Ésta deberá ser incluida, de lo contrario no se procederá a realizar el pago correspondiente. 22.3 Tratándose del último Estado de Pago, se deberá acompañar lo indicado anteriormente y además lo siguiente: 1) Un ejemplar del Acta de Recepción Provisoria, sin observaciones. 2) Boleta de Garantía por Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra. 3) Certificado de Dirección Provincial del Trabajo, referente a la obra, sin observaciones incluido de los trabajadores subcontratados. 4) Registro fotográfico de la Obra Terminada. Se deja establecido que conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la inspección del trabajo respectiva. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la Municipalidad de ser informado y de retención consagrados en el inciso 2º y 3º de la aludida normativa legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley. Si el contratista no acredita a la fecha de presentación del estado de pago respectivo el pago de las remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores de la obra, no se cursará dicho estado de pago.
24. PLAZOS.
El plazo efectivo para ejecución de las obras será el ofrecido por el oferente en su propuesta y en días corridos, el cual regirá a contar de la entrega del terreno por parte de la Unidad Técnica y será de 150 días corridos. El oferente no podrá superar el plazo antes indicado de lo contrario su oferta será declarada inadmisible. A su vez es IMPORTANTE: Si un oferente presenta en su oferta un plazo menor al 70% de los días estipulados en la licitación, quedará automáticamente fuera de bases sin más trámite, por considerarse su oferta peligrosa. La Unidad Técnica podrá acoger solicitudes de aumento de plazo debidamente fundamentadas, pero tales aumentos no darán derecho al pago de gastos generales, salvo casos muy justificados y con expresa aceptación del Mandante. En caso que se autorice aumento de plazo el contratista deberá reemplazar la boleta bancaria de la obra por otra equivalente, todo acorde a lo indicado en el punto 15.2 de las presentes bases Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
25. RESPECTO DEL PLAZO Y EFECTOS DEL CONTRATO.
El mandante podrá suspender el plazo y efectos del contrato en las siguientes ocasiones: a) En el caso que la tramitación de los certificados necesarios para obtener la recepción provisoria de la obra sufra un retraso en su tramitación y obtención no imputable al contratista y supere los plazos normales de procedimiento que manejan dichas instituciones, el mandante podrá suspender transitoriamente el plazo de ejecución del contrato, sin derecho a indemnización. b) Cuando se presenten casos de fuerza mayor, imprevistos, caso fortuito, u otro hecho, debidamente calificado por la unidad técnica municipal a cargo de la ejecución del contrato, se podrá suspender el plazo y efectos del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista. c) La suspensión indicada en la letra a), se realizará previa solicitud escrita del contratista y en caso que la unidad técnica acoja dicho requerimiento, se dictará un decreto Alcaldicio que autorice la medida, cuya suspensión se iniciará desde la fecha de emisión del respectivo decreto. d) Tratándose de la suspensión indicada en la letra b), ésta se realizará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio, y regirá desde la fecha de notificación de dicho acto administrativo al contratista, el cual se enviará al domicilio informado en su oferta, dejando copia de éste en el lugar de la obra. Se entenderá válidamente notificado, desde el tercer día de despachada la citada notificación. e) Una vez salvada la causal por la cual se suspende el plazo, se dictará el respectivo decreto de restauración.
26. MULTAS.
26.1Por atraso en el término de la Obra. a) Por cada día de atraso, respecto del plazo ofertado de término de la obra, el contratista deberá pagar una multa del 0,002% del valor total contratado, igual multa se cursará en caso de retraso en el término administrativo del proyecto. Esta multa se cursará con un máximo de 60 días, sin perjuicio de la facultad administrativa del mandante de dar término unilateral al contrato por incumplimiento de las obligaciones del contrato acorde a las presentes bases. En caso de declarar término anticipado del contrato por dicha causal junto con el cobro de las multas pendientes se dará curso sin más trámite al cobro de las cauciones que resguardan el contrato. b) Esta multa será aplicada por la Unidad Técnica por vía administrativa y se descontará del último Estado de Pago de ser insuficientes se deducirá de las retenciones o, en su defecto, de las Garantías. c) Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se considerará como atraso la diferencia existente entre el plazo efectivo de ejecución de la obra, y el ofertado cómo término de la obra más las ampliaciones que se otorgaran. d) Si para superar las observaciones indicadas en el 25 letra c y 26.1 de estas Bases, el contratista requiere de un plazo que excede el plazo ofertado de término de la obra, más las ampliaciones de plazo autorizadas, este plazo será considerado como atraso para los efectos señalados en el punto 25 letra a. 26.2 Por no instalación del letrero de obras. Se aplicará una multa de 0,5 U.T.M diaria, por la no instalación del letrero de obra, cuyo plazo máximo de instalación será de 15 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno. 26.3 Por incumplimiento de instrucciones de la I.T.O El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito según lo establecido en las presentes Bases conforme a los términos y condiciones del contrato. El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O será sancionada con una multa diaria de 1 UTM, por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos las que serán deducidas del siguiente estado de pago. El contratista podrá apelar ante la Unidad Técnica dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en la que la Inspección Técnica de Obra haya formulado una instrucción. La Unidad Técnica resolverá en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su recepción en la Secretaría Comunal de Planificación, considerando para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra. Si el contratista no apelara o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el Mandante o la Unidad Técnica podrán previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste. 26.4 Multas Por No Cumplimiento En La Contratación De Mano De Obra Local: Tomando en consideración el desarrollo económico y social de la comuna de Punitaqui, y atendiendo al interés público comprometido en la ejecución del presente contrato, el adjudicatario deberá priorizar la contratación de mano de obra residente en la comuna de Punitaqui, procurando favorecer la empleabilidad local durante la ejecución de las obras que establecen las presentes bases El municipio, a través de la Inspección Técnica de la Obra, podrá verificar el cumplimiento de del principio mencionado en el apartado precedente, tanto mediante fiscalizaciones en terreno como en el proceso de revisión de los estados de pago, para lo cual el contratista deberá acompañar la nómina de trabajadores y la documentación laboral y previsional correspondiente, que permita verificar el domicilio declarado por cada uno de ellos. Lo anterior, en concordancia con lo mencionado en el punto N°22 de las presentes bases. En caso de constatarse la existencia de trabajadores cuyo domicilio se encuentre fuera de la comuna de Punitaqui, este municipio podrá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de aplicación de multa, otorgando previamente al proveedor la posibilidad de formular los descargos y antecedentes que estime pertinentes y sean objetivos para la justificación de dicha situación en el plazo de 5 días desde notificada la multa. Concluido el procedimiento administrativo respectivo, y en caso de rechazarse los descargos presentados (si los hubiere), podrá aplicarse una multa de 0,2 UTM por cada trabajador que no haya sido posible acreditar su domicilio en la comuna de Punitaqui, la cual será determinada mediante resolución fundada y aplicada conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, siendo descontada del estado de pago correspondiente o, en su defecto, de las retenciones o garantías vigentes, si el incumpliendo persiste, según lo establecido en las presentes Bases en el punto 26.4.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.