Durante la etapa de evaluación el SLEP podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el SLEP y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Por lo anterior, dicha situación se informará al resto de los proponentes a través del portal. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través de la aclaración de ofertas disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
En caso de NO presentar la documentación solicitada a través del mecanismo de Aclaración de las ofertas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, o que dicha documentación presente errores, la oferta será declarada INADMISIBLE, conforme al numeral 12 de las Bases.