Según lo prescrito por el artículo 17° del D.S. N° 661 del año 2024 que aprueba el reglamento de la ley de compras publicas Los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación.
Conforme a dictamen N° E370752 de fecha 20 de Julio del año 2023 emitido por Contraloría General de la República, relativo a medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, específicamente en cuanto a la obligatoriedad de programas de integridad y compliance por parte de los proveedores, señala al efecto que quienes contraten con la administración del Estado demuestre que han tenido un comportamiento integro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para estos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato procedan con la debida integridad.
El organismo contralor, en virtud del razonamiento anterior, dictamina que procede que se incluya en las bases de licitación un criterio referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal.