FACTOR EXCLUYENTE EN LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Art.12º.Se deja expresamente establecido que los participantes en el presente proceso licitatorio deben presentar la totalidad de los documentos y antecedentes exigidos en el artículo 11 precedente, puesto que de no dar cumplimiento a ello, será descartada su participación, y su oferta no será sometida a evaluación, siendo ella declarada inadmisible, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, aun cuando pudiere aparecer como ser la mejor oferta recibida.
Por la no presentación de toda la documentación exigida en el artículo 11 precedente, se entenderá que no se presentó oferta alguna por parte de él o los oferentes, lo que facultará a la entidad licitante para poder declarar Desierta la Licitación Pública, y disponer un nuevo proceso licitatorio, ya sea, en los mismos términos o en otro, según los intereses de la Institución.
Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o bien que corrijan errores u omisiones formales, siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose dicha solicitud al resto de los participantes a través del Sistema de Información Mercado Público.
Art.13º. Asimismo, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Cabe mencionar que este es un derecho de la Entidad Licitante y no una obligación para la misma, puesto que si una vez abiertas y estudiadas las ofertas presentadas, se advierte que hay, aunque sea un oferente que ha cumplido con la presentación de todos los documentos solicitados, y además, resulta ser la mejor oferta económica presentada por ser conveniente para los intereses de la Entidad Licitante, resulta inoficioso solicitarle al resto de los oferentes la confección de los documentos faltantes, puesto que por no haber propuesto la mejor oferta económica, sumado a la penalización en la evaluación por haber presentado documentos durante el plazo extraordinario, no tendría(n) posibilidades de ser adjudicados, siendo un trámite inútil que solo dilataría, innecesariamente, el proceso licitatorio (con lo anterior, se da cumplimiento a los principios de “celeridad” y “economía procedimental”, establecidos en los Art. 7 y 9 de la Ley Nº. 19.880).
Sin perjuicio de lo anterior, y, siempre que ello fuere conveniente para los intereses de la Entidad Licitante, ésta, en caso de estimarlo procedente, podrá otorgar a los oferentes un plazo de 48 horas, contadas desde efectuado el requerimiento a través del sistema de informaciones, para presentar toda la documentación solicitada. En estos casos, las bases contemplan dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo originalmente dispuesto. Asimismo, de no cumplir con la presentación de TODOS los antecedentes exigidos en el artículo 11, sea en el plazo originalmente dispuesto para ofertar o bien dentro del plazo extraordinario, será descartada la participación del oferente incumplidor y su oferta no será evaluada, y ella será declarada inadmisible, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, y ella no será evaluada. Como se dijo anteriormente, el otorgamiento de este eventual plazo extraordinario, NO es una obligación para la Entidad Licitante, sino un derecho de la misma, razón por la cual en caso de no otorgarse, los oferentes no tendrán derecho a reclamo alguno ni indemnización de ningún tipo.
Art.14º. De acuerdo al inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº.19.886, los oferentes podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas dentro de las 24 hrs siguientes a ésta. Estas observaciones deberán realizarse a través del sistema de información Mercado Público.