|
La Licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa por línea, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores indicados en las presentes bases, aun cuando no sea la de más bajo costo, o bien podrá rechazar fundadamente todas las ofertas por resultar inconvenientes a sus intereses, declarando en este caso desierta la licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Igualmente podrá proponer que se declare desierta en los casos en que no se presenten oferentes.
El Servicio declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, según la facultad del artículo 9 de la Ley N°19.886, y sin perjuicio de lo propuesto por la Comisión Evaluadora, declarar desierta la Licitación cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La adjudicación de la propuesta pública se hará mediante resolución fundada. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la licitación, se informará a través del portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite que, en todo caso, no podrá exceder de 10 días corridos. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 58, del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N°19.886, y deja sin efecto el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
De acuerdo con lo señalado en el artículo 120 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N°19.886, y deja sin efecto el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, solo podrá contratar con las Entidades, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica, lo que se verificará mediante su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos en las presentes bases.
Es responsabilidad del Servicio Local contratar con proveedores hábiles en el registro de proveedores; sin que pueda la entidad, solicitar al adjudicatario la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el registro y cumpla con los requisitos que se establecen en las bases.
Cabe señalar que, la presente licitación podrá ser de adjudicada según líneas de productos, estando habilitado los proveedores para postular a más de una línea o bien a todas, indicando claramente en su propuesta a que línea(s) postula, según anexo N° 11 de acuerdo con el siguiente recuadro:
|
LÍNEA
|
NOMBRE DE LA LÍNEA
|
|
|
|
1
|
Gastronomía Línea Blanca y Utensilios
|
|
|
2
|
Computacional y Digital
|
|
|
3
|
Mecánica Automotriz
|
|
|
4
|
Metalurgia Extractiva
|
|
|
5
|
Mobiliario y Estantes
|
|
NOTA1: Para más información favor revisar en el apartado de "Anexo N°10 Especificaciones Técnicas” de las bases técnicas de esta licitación, que detalla los productos solicitados.
|