El SLEPB declarará inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
● La no presentación del Anexo N°7 “Oferta Económica” en el formato solicitado y con toda la información requerida, o inconsistencias en la información contenida en la Oferta Económica (errores de sumas, multiplicaciones u otros).
● Que el plazo de ejecución ofertado sea superior a 300 días corridos.
● La no presentación de los Anexos N°8, N°9 y N°10.
● Las ofertas pertenecientes a empresas relacionadas de un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En ese caso se procederá a evaluar y declarar admisible la oferta más conveniente, presentada por el mismo grupo empresarial, todo ello en conformidad a lo señalado en el artículo N°9 de la ley 19.886.
● Incurra en falsedad respecto de la información presentada en su oferta.