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Resolución de Empates |
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En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que posea mayor ponderación en la evaluación técnica. En caso de persistir el empate, en segundo término se adjudicará al proponente que haya realizado la mejor oferta económica, entendiéndose el menor valor. En caso de persistir el empate, en tercer término se adjudicará al proponente que haya obtenido puntaje más alto en Evaluación Sustentable.
Si aun así subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 3 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico que se indica en el punto 1.3 de las presentes bases.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El Adjudicatario al momento de requerir el pago correspondiente, deberá acompañar los certificados vigentes de las instituciones competentes que acrediten que no registra saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Para ello junto a la respectiva factura, el Adjudicatario presentará un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales más actualizado al mes de presentación de su informe.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Dirección de Planeamiento, podrá solicitar por escrito a través del portal www.mercadopublico.cl a los oferentes que salven errores u omisiones meramente formales o aclaraciones con respecto a puntos dudosos, errores o contradicciones evidentes en sus propuestas, concediéndoles un plazo de 24 horas para dar respuesta al requerimiento, las que no podrán alterar la esencia de la oferta, ni violar el principio de igualdad de los oferentes. Tales requerimientos y respuestas serán publicados en el portal de Mercado Público.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Confidencialidad |
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La Empresa y los miembros del equipo de trabajo, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que ponga a su disposición la Dirección de Planeamiento, y en general, de toda la información a la que tenga acceso producto de las labores contratadas en el convenio.
La Empresa debe garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente. En caso de que se descubra que se intentó (o se realizó) divulgación o copiado de datos o documento, por su parte o respecto de sus dependientes, la Dirección de Planeamiento se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte de la Empresa o de sus dependientes, durante la vigencia del presente acuerdo o después de su finalización, dará lugar a la Dirección de Planeamiento para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
No obstante, lo anterior, el adjudicatario está autorizado para mencionar el presente trabajo como referencia a potenciales clientes o en su material de marketing.
Para todos los efectos, se deberá tener presente la Política General de Seguridad de la Información MOP, disponible en http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx
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Multas |
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Las multas y sanciones descritas en este punto, se refieren a situaciones de incumplimiento en el desempeño del servicio de aseo, que se produzcan en cualquier dependencia de la Dirección de Planeamiento:
15.8.1 ATRASO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO CONVENIDO
El retraso en la puesta en marcha del servicio, por causa imputable al adjudicatario, conforme a la fecha establecida para el inicio de la vigencia del Contrato, generará una multa diaria equivalente al 5% (cinco por ciento), calculado sobre el valor mensual del Contrato, IVA incluido.
Sin embargo, si el atraso superara los 10 días corridos, sin que exista fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo establecido en los artículos N°45 y 1.547 del Código Civil, calificado como tal por el área jurídica de Planeamiento y/o la Fiscalía del MOP, se podrá poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El proveedor deberá comunicar por escrito a la Contraparte Técnica, la ocurrencia del hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día siguiente de producido dicho evento.
Sin perjuicio del cobro de la Garantía, se podrán interponer las acciones civiles que correspondan, para ser indemnizado de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del proveedor.
15.8.2 INCUMPLIMIENTOS DE CONVENIO
15.8.2.1 Áreas sin ejecución de aseo
En el caso de incumplimiento, en a lo menos 3 oportunidades dentro de un mes calendario, de cualquiera de las tareas que se encuentran descritas en las bases técnicas, sin que el adjudicatario efectúe su corrección dentro de los noventa minutos siguientes de registrado dicho incumplimiento en el LIBRO DE CONTROL, visado por el Supervisor, generará una multa del 3% (tres por ciento), calculado sobre el valor mensual del Contrato, IVA incluido, conforme la periodicidad establecida para determinada dependencia. Transcurridos los noventa minutos, la Contraparte Técnica, deberá registrar en el LIBRO DE CONTROL, el cumplimiento o incumplimiento por parte del adjudicatario para efectos de la aplicación o no de la multa correspondiente.
Si el incumplimiento señalado con cobro de multas, fuera reiterado y su ocurrencia superara las 3 oportunidades en un período de 3 meses corridos, dará origen a poner término anticipado al Convenio, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Sin perjuicio del cobro de la Garantía, se podrán interponer las acciones civiles que correspondan, para ser indemnizado de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del proveedor.
No serán aplicadas las multas y sanciones establecidas precedentemente, en el evento de ocurrir fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo establecido en los artículos N°45 y 1.547 del Código Civil, calificado por el área jurídica de Planeamiento y/o la Fiscalía del MOP, en base a los antecedentes presentados por el adjudicatario.
El adjudicatario, deberá comunicar por escrito a la Contraparte Técnica, la ocurrencia del hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de producido dicho evento, lo que será registrado en el LIBRO DE CONTROL.
15.8.2.2 No emplear materiales/maquinarias ofertadas y/o falta de insumos
El incumplimiento en el uso de materiales de aseo y/o maquinarias según lo ofertado, como también la falta de provisión, situación que deberá ser registrada en el LIBRO DE CONTROL, visado por el Supervisor, generará una multa diaria de 0.5 UTM por cada día de incumplimiento, considerándose como un solo evento diario, aunque ello ocurra en más de una Dependencia/Ubicación.
No serán aplicadas las multas y sanciones establecidas precedentemente, en el evento de ocurrir caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en los artículos N°45 y 1.547 del Código Civil, calificado por el área jurídica de Planeamiento y/o la Fiscalía del MOP, en base a los antecedentes presentados por el adjudicatario.
El adjudicatario, deberá comunicar por escrito a la Contraparte Técnica la ocurrencia del hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de producido dicho evento, lo que será registrado en EL LIBRO DE CONTROL.
15.8.2.3 Ausencia de personal
Se procederá a cobrar una multa de 0.5 UTM por cada día de ausencia por trabajador, conforme a la cantidad de personas comprometida por el adjudicatario en su oferta inicial para la atención de una determinada dependencia, o de acuerdo al aumento de dotación acordado, registrándose dicho evento en el LIBRO DE CONTROL como medio de prueba. En todo caso, se deberá efectuar su reposición en un plazo no superior a 3 días corridos, contados a partir del día siguiente de ocurrido el evento, no obstante se deberá dar cumplimiento en todo momento a la prestación del servicio convenido.
La ausencia de personal, será considerada como un incumplimiento grave, si se presentan 3 eventos mensuales, en un periodo consecutivo de 3 meses. Superada esta cantidad, se procederá al término anticipado del Convenio, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Sin perjuicio del cobro de la Garantía, se podrán interponer las acciones civiles que correspondan, para ser indemnizado de los daños y perjuicios que hubiere.
No serán aplicadas las multas y sanciones establecidas precedentemente, en el evento de ocurrir caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en los artículos N°45 y 1.547 del Código Civil, calificado por el área jurídica de Planeamiento y/o la Fiscalía del MOP, en base a los antecedentes presentados por el adjudicatario.
El adjudicatario, deberá comunicar por escrito a la Contraparte Técnica, la ocurrencia del hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de producido dicho evento, lo que será registrado en el LIBRO DE CONTROL.
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