Licitación ID: 1016414-11-CO26
Servicio Hosting y Soporte Apps CNTV Infantil
Responsable de esta licitación: CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Fecha de Cierre: 04-05-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Web Hosting 1 Unidad
Cod: 81112105
Servicios de migración de archivos multimedia, hosting de video y soporte de ecosistema digital y aplicativos para CNTV Infantil, Programa de TV Cultural y Educativa.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio Hosting y Soporte Apps CNTV Infantil
Estado:
Publicada
Descripción:
Servicios de migración de archivos multimedia, hosting de video y soporte de ecosistema digital y aplicativos para CNTV Infantil, Programa de TV Cultural y Educativa.
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
No serán publicadas, por tratarse de creaciones originales.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CNTV
R.U.T.:
60.909.000-6
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-05-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 10-04-2026 14:16:29
Fecha inicio de preguntas: 13-04-2026 8:00:00
Fecha final de preguntas: 21-04-2026 16:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-04-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-05-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-05-2026 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 11-05-2026 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1-A “Formulario de Datos de Oferente Persona Natural” (cuando corresponda). Anexo N°1-B “Formulario Datos del Oferente Persona Jurídica”. Si oferta una Unión Temporal de Proveedores cada integrante deberá firmar y acompañar este anexo (cuando corresponda). Anexo N°2 “Declaración de Confidencialidad” (Si el oferente es una Unión Temporal de Proveedores, cada miembro debe suscribir este anexo). Anexo N°3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con el Consejo Nacional de Televisión y aceptación de Bases”. Si oferta una Unión Temporal de Proveedores cada integrante deberá firmar y acompañar este anexo (esencial). Proponente persona natural, deberá acompañar fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente. Proponente Unión Temporal de Proveedores, deberá acompañar Documento público o privado que constituye la Unión Temporal de Proveedores (esencial). Anexo N°4 “Formulario de Materias de alto impacto social” (Esencial) Anexo N°5 “Declaración Programa de Integridad” (Esencial) Estos documentos deben ser subidos al Sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la Oferta, en anexos administrativos.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 6 “Experiencia de la empresa” Anexo N°7-A “Experiencia en diseño web (UX/UI)” Anexo N°7-B “Experiencia en desarrollo Back End” Anexo N°7-C “Experiencia en desarrollo Front End” Anexo N° 7-D “Experiencia en desarrollo de apps móviles” Anexo N° 7-E “Experiencia en desarrollo de apps para Smart TV” Anexo N° 7-F “Experiencia en mantenimiento o soporte de gestión de contenidos, gestión de datos o intranets” Anexo N° 8 “Equipo de trabajo” Anexo N° 9 “Propuesta de trabajo” La presentación de los anexos 6, 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 8 y 9 es obligatoria, por tanto, las ofertas que no lo adjunten, serán rechazadas y declaradas inadmisibles en la etapa de apertura. En caso de recibirse documentos en blanco, sin el contenido requerido en las bases técnicas, se entenderá que el proveedor no ha cumplido con la exigencia establecida, por lo que la oferta será rechazada y declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- El desglose de la oferta económica debe realizarse en el "Formulario de Oferta Económica” contenido en el Anexo N° 10 de estas bases y según el detalle que indica. Los precios deben ser señalados en pesos chilenos, incluyendo el valor total e impuestos. La presentación de este anexo es obligatoria
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de la empresa (10%) Criterios experiencia de la empresa Puntaje Cuatro o más proyectos acreditados 100 Tres proyectos acreditados 75 Dos proyectos acreditados 50 Un proyecto acreditado 25 Oferente no acredita ninguna experiencia o presenta información que no permite evaluar 0 10%
2 Experiencia en diseño web UX/UI (5%) Experiencia en diseño web UX/UI Puntajes Acredita uno o más profesionales con cuatro o más diseños web UX/UI realizados 100 Acredita uno o más profesionales con tres diseños web UX/UI realizados 75 Acredita uno o más profesionales con dos diseños web UX/UI realizados 50 Acredita al menos un profesional con un diseño web UX/UI realizado 25 No presenta perfil del equipo con experiencia en diseño UX/UI o presenta información que no permite evaluar. 0 5%
3 Experiencia en desarrollo Front-end (5%) Experiencia en desarrollo Front-end Puntajes Acredita uno o más profesionales con cuatro o más desarrollos Front-end con Wordpress 100 Acredita uno o más profesionales con tres desarrollos Front-end con Wordpress 75 Acredita uno o más profesionales con dos desarrollos Front-end con Wordpress 50 Acredita al menos un profesional con un desarrollo Front-end con Wordpress 25 No cuenta con experiencias y/o presenta información que no cumple los requisitos y/o presenta información que no permite evaluar 0 5%
4 Experiencia en desarrollo de aplicaciones móviles Experiencia en desarrollo de Apps para móviles Puntajes Acredita uno o más profesionales con cuatro o más Apps desarrolladas y publicadas 100 Acredita uno o más profesionales con tres Apps móviles desarrolladas y publicadas 75 Acredita uno o más profesionales con dos Apps móviles desarrolladas y publicadas 50 Acredita al menos un profesional con una App móvil desarrollada y publicada 25 No cuenta con experiencias y/o presenta información que no cumple los requisitos y/o presenta información que no permite evaluar 0 10%
5 Otras Materias de Alto Impacto Social Factores Puntaje 4 ítems 100 3 ítems 90 2 ítems 80 1 ítem 70 No informa o no se acredita 0 3%
6 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 5%
7 Experiencia en desarrollo Back-end (10%) Experiencia en desarrollo Back-end Puntajes Acredita un profesional con experiencia en las cuatro materias solicitadas 100 Acredita uno o más profesionales con experiencias que abordan tres de las cuatro materias solicitadas 75 Acredita uno o más profesionales con experiencias que abordan dos de las cuatro materias solicitadas 50 Acredita al menos un profesional con experiencia en una de las cuatro materias solicitadas 25 Oferente no acredita experiencia en ninguna de las materias solicitadas y/o presenta información que no cumple los requisitos y/o presenta información que no permite evaluar. 0 10%
8 Experiencia en desarrollo de aplicaciones para Sma Experiencia en desarrollo de Apps para Smart TV Puntajes Acredita uno o más profesionales con cuatro o más desarrollos de Apps para Smart TV publicados 100 Acredita uno o más profesionales con tres desarrollos de Apps para Smart TV publicados 75 Acredita uno o más profesionales con dos desarrollos de Apps para Smart TV publicados 50 Acredita al menos un profesional con un desarrollo de App para Smart TV publicado 25 No cuenta con experiencias y/o presenta información que no cumple los requisitos y/o presenta información que no permite evaluar 0 15%
9 Equipo de trabajo (10%) Equipo de trabajo Puntajes Cumple con el equipo mínimo de trabajo solicitado en el numeral 3.2 de las Bases técnicas. 100 No cumple con el equipo mínimo de trabajo solicitado en el numeral 3.2 de las Bases técnicas. 0 10%
10 Propuesta de Trabajo (10%) Propuesta de Trabajo Puntaje Cumple con los ítems y requisitos técnicos solicitados para conformar la propuesta de trabajo. 100 No cumple con los requisitos. 0 10%
11 Programa(s) de Integridad (3%) Detalle Puntajes Posee un programas de integridad que sean conocidos por el personal 100 No posee programas de integridad que sean conocidos por el personal 0 3%
12 Experiencia en mantenimiento o soporte de gestión Criterios experiencia en mantenimiento o soporte de gestión de contenidos, gestión de datos o intranets Puntaje Acredita uno o más profesionales con cuatro o más experiencias en proyectos de mantenimiento o soporte de sistemas de gestión de contenidos y/o de gestión de datos y/o intranets acreditadas, que cumplen con los criterios señalados y donde al menos una de las experiencias utiliza el software no-code budibase. 100 Acredita uno o más profesionales con cuatro o más experiencias en proyectos de mantenimiento o soporte de sistemas de gestión de contenidos y/o de gestión de datos y/o intranets acreditadas, que cumplan con los criterios señalados. 90 Acredita uno o más profesionales con tres experiencias en proyectos de mantenimiento o soporte de sistemas de gestión de contenidos y/o de gestión de datos y/o intranets acreditadas, que cumplan con los criterios señalados. 70 Acredita uno o más profesionales con dos experiencias en proyectos de mantenimiento o soporte de sistemas de ges 10%
13 Cumplimiento de los requisitos Requisitos Formales Puntajes El oferente cumple con los requisitos formales establecidos, presenta todos los documentos solicitados en el punto 8 y cualquier otro antecedente requerido en las bases administrativas y técnicas de la licitación dentro del plazo de cierre de presentación de ofertas en el portal. 100 El Oferente presenta todos los documentos esenciales solicitados en el punto 8, pero ha incurrido en errores u omisiones formales y/o se han omitido documentos no esenciales, certificaciones y/o antecedentes, y habiéndose solicitado la rectificación o aclaración de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en las bases de la licitación, respondiendo en los plazos establecidos. 50 El oferente presenta todos los documentos esenciales solicitados en el punto 8, pero ha incurrido en errores u omisiones formales y/o se han omitido documentos no esenciales, certificaciones y/o antecedentes, y habiéndose solicitado su aclaración o subsanación no responde o lo hace fuera del plazo establecido. 0 4%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Patricio Tapia
e-mail de responsable de pago: ptapia@cntv.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Consejo Nacional de Televisión
Fecha de vencimiento: 31-08-2028
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato de la propuesta privada ID 1016414-11-CO26, Servicios de migración de archivos multimedia, hosting de video y soporte de ecosistema digital y aplicativos para CNTV Infantil, Programa de TV Cultural y Educativa”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario o de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, aquel deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, bajo apercibimiento de provocar el término anticipado del contrato. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía hasta su vencimiento. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La restitución de esta garantía será realizada una vez recepcionado conforme los servicios, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje final máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Experiencia en desarrollo de apps para Smart TV”.

En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio "Experiencia de la empresa".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en la "“Experiencia en desarrollo Back End”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia en desarrollo de apps móviles”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia en mantenimiento o soporte de gestión de contenidos, gestión de datos o intranets”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Equipo de trabajo”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Propuesta de trabajo”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia en diseño web (UX/UI)”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Experiencia en desarrollo Front End”.

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “propuesta económica

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "Cumplimiento de requisitos formales".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "materias de alto impacto social".

De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “programa de integridad”.

Finalmente, si aún siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al sistema www.mercadopublico.cl.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en https://ayuda.mercadopublico.cl/solicitudes, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 7 días corridos contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el CNTV, sino que exclusivamente con el Proveedor.


Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, previa autorización del CNTV, sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas, siempre que aquellas no excedan el 30% del monto total del contrato. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el CNTV. 


Para estos efectos, el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley 19.886 y su reglamento. El Consejo Nacional de Televisión requerirá los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud. 


Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.


El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Consejo Nacional de Televisión de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en los párrafos anteriores.


Sin perjuicio de la aprobación de la subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.


Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Consejo Nacional de Televisión podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. 


Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias. 


A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. 


Cada vez que el CNTV así lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El CNTV exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.


El incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al CNTV para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº20.123.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CNTV podrá solicitar a los oferentes:

  1. Salvar errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

  2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

  3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

  4. Las aclaraciones que estime pertinentes.

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CNTV o acompañar los antecedentes requeridos por éste. El CNTV no considerará las respuestas o los antecedentes requeridos vencido dicho plazo.

Los oferentes a los cuales se les ha solicitado entregar antecedentes faltantes deberán subirlos al Portal, junto con una respuesta a la solicitud de envío requerida. En el evento que el oferente no pueda comunicarse con el Portal, éste rechace el ingreso, por razones ajenas al usuario u otra razón que implique no poder publicar el documento solicitado, el oferente deberá hacerlos llegar dentro de plazo mediante sobre cerrado, dirigido al Director de Administración y Finanzas, el que deberá contener una carta en su parte exterior, indicando claramente:

- Nombre e ID de la licitación correspondiente, 

- Nombre del proponente, y 

- Documentos que se incluyen en el sobre, ordenados numéricamente.

En estos casos, y sólo si el respectivo oferente corrige la omisión, se le asignará menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.


Pacto de integridad

El adjudicatario reconoce que la idea original de la serie audiovisual objeto de la presente licitación, fue creada y desarrollada exclusivamente por el CNTV, reconociendo el carácter de obra por encargo de los productos que son objeto de estas bases. 


El adjudicatario declara, se obliga y reconoce, respectivamente, que, todos los elementos que utilizará para desarrollar la serie corresponderán a creaciones originales, o bien, en caso que la propiedad intelectual de la obra corresponda a un tercero, aquello será objeto de la respectiva cesión, autorización o licencia, en los términos exigidos por la Ley 17.336, para su uso en la obra audiovisual encargada por el CNTV, y por tanto, celebrará todos los convenios necesarios con las personas que participen en la producción de la serie, para asegurar la titularidad única y exclusiva de derechos al CNTV sobre la totalidad de la obra. Por lo anterior, el adjudicatario se obliga y compromete a mantener indemne al CNTV, liberándolo de toda responsabilidad respecto a cualquier reclamación y/o acción realizada por terceros, como consecuencia de la infracción de lo referido respecto al uso de obras cuya titularidad corresponda a un tercero.


De este modo, todos los derechos de propiedad intelectual, amparados por la Ley N°17.336, respecto de la obra producida, como asimismo, su pre y post producción, corresponderá única y exclusivamente al CNTV, lo que incluye, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los derechos sobre, el título de la serie, los títulos de los capítulos, la investigación, los personajes, el material de cámara, el registro de cámara, las gráficas, el diseño de animaciones, el background, los personajes animados, la música, todos y cada uno de los capítulos, la marca comercial, la o las frases de propaganda, como cualquier otro elemento, incluso considerado aisladamente, como parte de la obra audiovisual para todos los efectos y máximo alcance que permita la legislación aplicable, según lo dispuesto en la Ley N°17.336 de Propiedad Intelectual, y Ley N°19.039, de Propiedad Industrial.


La adjudicataria se obliga, a suscribir las cesiones de derechos necesarias para que el CNTV sea titular único y exclusivo de la obra, y así inscribir ésta a su nombre en el registro respectivo del Departamento de Derechos Intelectuales, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, como ante cualquier otra autoridad competente.


La o las cesiones, comprenderán todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor que existan, o lleguen a existir sobre la obra y, deberán incluir expresamente las siguientes prerrogativas, a lo menos: (a) La divulgación de la obra, entendiéndose por ello, el derecho de hacer accesible o poner a disposición del público por primera vez la OBRA, en cualquier formato o técnica, actualmente conocida, o que se conozca en el futuro; (b) El derecho de reproducción, directa o indirecta, entendiéndose por tal, la facultad de fijar o de hacer fijar la OBRA en todo o en parte, con carácter provisional o permanente, sobre cualquier soporte o formato, por cualquier sistema, procedimiento o medio que permita su comunicación o la obtención de copias de la totalidad de la OBRA, de partes o fragmentos de ella. La digitalización de la OBRA, así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán también la consideración de acto de reproducción; (c) El derecho de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de la OBRA, que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles, en cualquier soporte o formato, y por cualquier sistema o procedimiento, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso, para cualquier finalidad lícita; (d) Derecho de comunicación pública, entendiéndose por tal, todo acto, que en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la OBRA, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de forma gratuita, o mediante una contraprestación económica; incluyendo especialmente, la puesta a disposición al público, de manera tal que cada miembro del público pueda tener acceso a la misma por cualquier medio o procedimiento, desde el momento y lugar que cada uno de ellos elija; e) El derecho de transformación, entendiéndose por tal, la adaptación o transformación de la OBRA de forma que se derive otra u otras diferentes, incluyendo la traducción a cualquier idioma, de sincronización musical en películas, series, videogramas y demás material audiovisual y en general, la modificación de cualquier elemento de la obra.


La o las mencionadas cesiones, deberán ser entregadas suscritas por la adjudicataria y quien o quienes corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en estas bases de la licitación.


A su vez, el adjudicatario responderá en forma exclusiva frente a cualquier acción o reclamación por parte de terceros que se produzca con motivo, o como consecuencia, de la o las cesiones realizadas, o bien, respecto al ejercicio de los derechos transferidos a CNTV.


Asimismo, y en vista de la titularidad del CNTV de todos los derechos existentes sobre la obra audiovisual, el adjudicatario reconoce la facultad del CNTV de realizar en el futuro más capítulos de la serie y licitar nuevamente su ejecución, pudiendo contratar a terceros distintos a la adjudicataria, y la facultad exclusiva de disponer del material audiovisual, o partes de él, durante todo su plazo de protección, como asimismo, transmitirlo por la programación de CNTV Infantil, por las diversas señales de televisión de libre recepción y cable que transmiten su programación, difundirlo a través de festivales de televisión nacionales o extranjeros, en diversas muestras audiovisuales, además, de ponerlos a disposición en sitios de internet (Canal YouTube, cntvinfantil.cl, cntv.cl) u otro medio digital interactivo, y/o en cualquier otro medio de difusión que el CNTV considere pertinente, actualmente conocido o que se conozca en el futuro.


CNTV reconocerá todos los derechos morales de los involucrados en la realización de la obra audiovisual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual, siendo responsabilidad de la adjudicataria la correcta inclusión de los créditos en la serie, y en cada uno de sus capítulos, liberando al CNTV de cualquier responsabilidad por este concepto.


El adjudicatario, no podrá difundir la realización, proceso de producción, contenidos u otros aspectos de desarrollo de la obra, por medios de comunicación, redes sociales, internet u otras plataformas, tanto nacionales como extranjeras, sin autorización expresa, previa y por escrito del

CNTV.


Por último, en ningún caso el adjudicatario podrá hacer uso de la obra para otros fines, y particularmente, para participar en festivales o muestras nacionales o extranjeras sin la autorización expresa, previa y por escrito del CNTV. Toda la documentación, instrumentos públicos y/o privados, que se generen, suscriban u otorguen en relación a la propiedad intelectual de la obra, materia de ésta licitación, según lo antes referido, deberán ser entregados en original, copia autorizada y/o legalizada, según corresponda, al CNTV.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.