El adjudicatario reconoce que la idea original de la serie audiovisual objeto de la presente licitación, fue creada y desarrollada exclusivamente por el CNTV, reconociendo el carácter de obra por encargo de los productos que son objeto de estas bases.
El adjudicatario declara, se obliga y reconoce, respectivamente, que, todos los elementos que utilizará para desarrollar la serie corresponderán a creaciones originales, o bien, en caso que la propiedad intelectual de la obra corresponda a un tercero, aquello será objeto de la respectiva cesión, autorización o licencia, en los términos exigidos por la Ley 17.336, para su uso en la obra audiovisual encargada por el CNTV, y por tanto, celebrará todos los convenios necesarios con las personas que participen en la producción de la serie, para asegurar la titularidad única y exclusiva de derechos al CNTV sobre la totalidad de la obra. Por lo anterior, el adjudicatario se obliga y compromete a mantener indemne al CNTV, liberándolo de toda responsabilidad respecto a cualquier reclamación y/o acción realizada por terceros, como consecuencia de la infracción de lo referido respecto al uso de obras cuya titularidad corresponda a un tercero.
De este modo, todos los derechos de propiedad intelectual, amparados por la Ley N°17.336, respecto de la obra producida, como asimismo, su pre y post producción, corresponderá única y exclusivamente al CNTV, lo que incluye, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los derechos sobre, el título de la serie, los títulos de los capítulos, la investigación, los personajes, el material de cámara, el registro de cámara, las gráficas, el diseño de animaciones, el background, los personajes animados, la música, todos y cada uno de los capítulos, la marca comercial, la o las frases de propaganda, como cualquier otro elemento, incluso considerado aisladamente, como parte de la obra audiovisual para todos los efectos y máximo alcance que permita la legislación aplicable, según lo dispuesto en la Ley N°17.336 de Propiedad Intelectual, y Ley N°19.039, de Propiedad Industrial.
La adjudicataria se obliga, a suscribir las cesiones de derechos necesarias para que el CNTV sea titular único y exclusivo de la obra, y así inscribir ésta a su nombre en el registro respectivo del Departamento de Derechos Intelectuales, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, como ante cualquier otra autoridad competente.
La o las cesiones, comprenderán todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor que existan, o lleguen a existir sobre la obra y, deberán incluir expresamente las siguientes prerrogativas, a lo menos: (a) La divulgación de la obra, entendiéndose por ello, el derecho de hacer accesible o poner a disposición del público por primera vez la OBRA, en cualquier formato o técnica, actualmente conocida, o que se conozca en el futuro; (b) El derecho de reproducción, directa o indirecta, entendiéndose por tal, la facultad de fijar o de hacer fijar la OBRA en todo o en parte, con carácter provisional o permanente, sobre cualquier soporte o formato, por cualquier sistema, procedimiento o medio que permita su comunicación o la obtención de copias de la totalidad de la OBRA, de partes o fragmentos de ella. La digitalización de la OBRA, así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán también la consideración de acto de reproducción; (c) El derecho de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de la OBRA, que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles, en cualquier soporte o formato, y por cualquier sistema o procedimiento, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso, para cualquier finalidad lícita; (d) Derecho de comunicación pública, entendiéndose por tal, todo acto, que en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la OBRA, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de forma gratuita, o mediante una contraprestación económica; incluyendo especialmente, la puesta a disposición al público, de manera tal que cada miembro del público pueda tener acceso a la misma por cualquier medio o procedimiento, desde el momento y lugar que cada uno de ellos elija; e) El derecho de transformación, entendiéndose por tal, la adaptación o transformación de la OBRA de forma que se derive otra u otras diferentes, incluyendo la traducción a cualquier idioma, de sincronización musical en películas, series, videogramas y demás material audiovisual y en general, la modificación de cualquier elemento de la obra.
La o las mencionadas cesiones, deberán ser entregadas suscritas por la adjudicataria y quien o quienes corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en estas bases de la licitación.
A su vez, el adjudicatario responderá en forma exclusiva frente a cualquier acción o reclamación por parte de terceros que se produzca con motivo, o como consecuencia, de la o las cesiones realizadas, o bien, respecto al ejercicio de los derechos transferidos a CNTV.
Asimismo, y en vista de la titularidad del CNTV de todos los derechos existentes sobre la obra audiovisual, el adjudicatario reconoce la facultad del CNTV de realizar en el futuro más capítulos de la serie y licitar nuevamente su ejecución, pudiendo contratar a terceros distintos a la adjudicataria, y la facultad exclusiva de disponer del material audiovisual, o partes de él, durante todo su plazo de protección, como asimismo, transmitirlo por la programación de CNTV Infantil, por las diversas señales de televisión de libre recepción y cable que transmiten su programación, difundirlo a través de festivales de televisión nacionales o extranjeros, en diversas muestras audiovisuales, además, de ponerlos a disposición en sitios de internet (Canal YouTube, cntvinfantil.cl, cntv.cl) u otro medio digital interactivo, y/o en cualquier otro medio de difusión que el CNTV considere pertinente, actualmente conocido o que se conozca en el futuro.
CNTV reconocerá todos los derechos morales de los involucrados en la realización de la obra audiovisual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual, siendo responsabilidad de la adjudicataria la correcta inclusión de los créditos en la serie, y en cada uno de sus capítulos, liberando al CNTV de cualquier responsabilidad por este concepto.
El adjudicatario, no podrá difundir la realización, proceso de producción, contenidos u otros aspectos de desarrollo de la obra, por medios de comunicación, redes sociales, internet u otras plataformas, tanto nacionales como extranjeras, sin autorización expresa, previa y por escrito del
CNTV.
Por último, en ningún caso el adjudicatario podrá hacer uso de la obra para otros fines, y particularmente, para participar en festivales o muestras nacionales o extranjeras sin la autorización expresa, previa y por escrito del CNTV. Toda la documentación, instrumentos públicos y/o privados, que se generen, suscriban u otorguen en relación a la propiedad intelectual de la obra, materia de ésta licitación, según lo antes referido, deberán ser entregados en original, copia autorizada y/o legalizada, según corresponda, al CNTV.