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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de
la evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio
“Precio”. En caso de que se mantenga la situación de empate se establece como segundo
mecanismo de desempate, la adjudicación al oferente que haya obtenido la mayor ponderación
en el criterio “Antigüedad del Vehículo Ofertado”. En caso de que se mantenga la situación
de empate se establece como tercer mecanismo de desempate, la adjudicación al oferente que
haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Requisitos Formales”. Y si continua la
situación de empate, la comisión considerará, para zanjar esta igualdad para adjudicar, quien
haya efectuado su oferta antes, o a la hora más temprana de ingreso de la oferta. (Artículo
55 del reglamento).
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas
respecto al resultado del proceso de adjudicación, éstas deberán ser solicitadas mediante el uso
del portal, donde ingresarán las consultas respectivas y que podrán ser vistas y analizadas por
todas las personas, en un plazo no superior a 3 días corridos, contados desde la notificación
de la Resolución de Adjudicación respectiva a través del portal. Efectuada la consulta, la Unidad
de Adquisiciones del SLEPH, entregará la respuesta y/o aclaración correspondiente en un
plazo máximo de 2 días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta. (foro inverso).
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación, de estimarlo
necesario, a través del portal www.mercadopublico.cl., podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones
no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes
ni impidan la correcta evaluación de la oferta, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en virtud del artículo Nº10 de la ley
de compras “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los
participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las
bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”; y Art 29 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información, esta omisión deberá ser corregida en el plazo
de 24 horas contadas desde el requerimiento informado a través del sistema.
(Artículo 56.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación. Durante la etapa de
evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal
errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento
de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan
y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los
oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta
deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para
la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará
a través del Sistema de
Información.
En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el
cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor
puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo
requerido.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los
oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información); (Artículo 30 bis.
ley de compra).
Serán consideradas omisiones formales, aquellas certificaciones o antecedentes administrativos
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, y que se hayan
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Corresponderá a la Unidad de Adquisiciones la debida compilación de los antecedentes y
conformación y custodia del Expediente completo del Proceso de Licitación para los efectos de
cumplir con las exigencias de la Ley de Acceso Público a la Información y los eventuales efectos
de las reclamaciones que se produzcan, en sede administrativa o jurisdiccional.
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Pacto de integridad |
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El adjudicatario y sus colaboradores o dependientes deben exhibir los más altos
estándares éticos exigibles a cualquier funcionario público. (Artículo 11.- Obligaciones de
probidad e integridad en la contratación pública, reglamento compras).
9.2.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerara necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a)
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
b)
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conducta de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c)
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
d)
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e)
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. Sin perjuicio
al derecho a replicas o a impugnar que tenga el oferente respecto a las consecuencias o
sanciones que se le puedan aplicar.
g)
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h)
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Integridad de los proveedores Artículo 17, del reglamento establece, “Programas de integridad
por parte de los proveedores. Los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar
la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente
conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio
de evaluación en las Bases de licitación. En el caso de Tratos Directos, dicha exigencia
deberá incluirse en cláusulas específicas del contrato”.
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