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LLAMADO A LICITACIÓN |
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La Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF o la Corporación, indistintamente, Oficina Regional del Biobío, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y demás normativa aplicable, llama a los proveedores interesados a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, conforme a las estipulaciones y condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos.
El objeto del presente proceso es la contratación del “Convenio de Suministro de Servicios de Coctelería para Actividades Institucionales de CONAF – Región del Biobío”, destinado a atender los requerimientos de Coctelería para actividades institucionales que se desarrollen en las provincias de Arauco, Biobío y Concepción, así como en la Oficina Regional, en los términos y condiciones que se indican en las presentes bases.
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OBJETO ESPECÍFICO DE LA LICITACIÓN |
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El objeto de la presente licitación es la contratación de un convenio de suministro de servicios de Coctelería, destinado a proveer atención para las actividades, cursos, ceremonias, reuniones, eventos institucionales y otras instancias oficiales que realice la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo con sus necesidades operativas y programáticas.
El servicio se contratará y ejecutará bajo la modalidad de servicio de Coctelería por persona, la cual constituye la unidad de medida referencial para efectos de publicación, contratación, ejecución y pago en el Sistema de Información de Compras Públicas, sin perjuicio de que su valor se determine conforme a los distintos tramos de personas definidos en las Bases Técnicas y en el Anexo Económico.
El servicio deberá prestarse en condiciones de seguridad, oportunidad, eficiencia y calidad, asegurando una adecuada atención a las personas participantes de cada actividad, conforme a los requerimientos específicos que CONAF formule mediante las respectivas órdenes de compra y a lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
La contratación se estructura en líneas independientes, definidas de acuerdo con el ámbito territorial en que se ejecutarán los servicios, las cuales se detallan a continuación:
N°
Descripción
Unidad
1
90101603 - Servicio de Coctelería para actividades en la Provincia de Arauco
Unidad
2 90101603 - Servicio de Coctelería para actividades en la Provincia de Biobío
Unidad
3
90101603 - Servicio de Coctelería para actividades en la Provincia de Concepción y Oficina Regional
Unidad
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REQUISITOS TÉCNICOS |
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La Corporación Nacional Forestal requiere contratar, bajo la modalidad de convenio de suministro, el servicio de Coctelería destinado a proveer atención para los distintos eventos, cursos, ceremonias, conmemoraciones, reuniones y actividades institucionales que sean organizadas por los diversos departamentos, brigadas, unidades y dependencias de la Corporación.
Las actividades podrán considerar una asistencia variable entre 10 y 150 personas, según cada requerimiento específico. El servicio deberá prestarse cumpliendo estrictamente con las condiciones sanitarias, de higiene, control de temperatura y cadena de frío, especialmente cuando las actividades se desarrollen en zonas abiertas, rurales o con temperaturas ambientales elevadas, conforme a la normativa sanitaria vigente.
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en las presentes Bases, la Corporación podrá, por razones operativas, logísticas, sanitarias, de disponibilidad de insumos o por necesidades específicas de la actividad, acordar con el proveedor adjudicado ajustes o modificaciones al menú originalmente considerado para una determinada prestación del servicio.
Dichos ajustes podrán consistir, entre otros, en la sustitución de productos, variaciones en preparaciones, incorporación de alternativas equivalentes o adecuaciones específicas (tales como menú vegetariano u otros), siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
a) Que se mantenga un nivel equivalente de calidad, cantidad y valor nutricional respecto del menú originalmente definido.
b) Que no se altere el precio adjudicado, ni se generen cobros adicionales, compensaciones o descuentos de ningún tipo.
c) Que no se modifique la naturaleza del servicio contratado ni los requisitos técnicos mínimos exigidos en las presentes Bases.
d) Que exista acuerdo expreso de ambas partes, el cual deberá quedar respaldado por escrito, preferentemente mediante correo electrónico o a través de la respectiva Orden de Compra.
Los ajustes efectuados conforme a este numeral se considerarán ajustes operativos propios de la ejecución del servicio y no constituirán una modificación contractual en los términos de la Ley N° 19.886 ni de su Reglamento.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el proveedor deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas mínimas, exigibles para cada línea de servicio:
Requisitos mínimos del servicio de Coctelería
El servicio deberá contemplar, por persona, a lo menos los siguientes productos:
1. Café, té, leche (con y sin lactosa), jugos naturales de estación y agua (con y sin gas). Considerando al menos 2 productos de los señalados por persona Ej cafe+jugo.
2. Azúcar y endulzante.
3. Dos (2) sándwiches salados, los cuales deberán considerar, cuando así sea requerido por la Corporación, la disponibilidad de opciones vegetarianas, elaboradas con ingredientes equivalentes en calidad y valor nutricional a las opciones tradicionales, incluyendo a lo menos un ingrediente proteico y un acompañamiento. (mínimo 80 gramos cada uno)
4. Dos (2) bocadillos dulces. (mínimo 30 gramos cada uno)
5. Yogurt con granola, fruta fresca picada de estación y/o mix de frutos secos (mínimo 150 gramos* cada porción).
*Mínimos referenciales sujetos a posible verificación por muestreo aleatorio. Adicionalmente, el proveedor deberá considerar:
Mantelería. Vajilla.
Arreglos de mesa y/o elementos de decoración. Montaje y desmontaje del servicio.
Garzones, de acuerdo con la cantidad de personas por servicio. Mesas, en caso de ser necesarias.
Formato “para llevar”
El servicio deberá contemplar, cuando así lo requiera la Corporación, la modalidad de formato “para llevar”, consistente en la entrega individual de los productos en envases cerrados o portátiles, adecuados para actividades en terreno o zonas de difícil acceso.
En esta modalidad, los productos podrán presentarse en formato individual envasado, tales como:
Jugo individual en envase cerrado (mínimo 200 ml), 100% jugo o néctar. Leche individual en envase cerrado (mínimo 200 ml).
Yogurt individual en envase sellado (mínimo 125 g). Fruta entera fresca de estación.
Sándwich en envase individual cerrado.
La sustitución de productos frescos por formatos individuales envasados solo procederá cuando:
a. Se mantenga equivalencia en cantidad, calidad y valor nutricional.
b. Se respete el gramaje o volumen mínimo señalado.
c. No implique disminución del estándar técnico exigido en estas Bases.
d. No genere aumento de precio para la Corporación.
La Corporación validará previamente el formato requerido al momento de la solicitud del servicio.
En todo caso, el proveedor deberá mantener las condiciones de temperatura y cadena de frío cuando corresponda, garantizando la calidad e inocuidad de los productos.
5.1. Condiciones de refrigeración, control de temperatura y cadena de frío
En caso de que las actividades se desarrollen en lugares con altas temperaturas ambientales, sectores abiertos, rurales, campamentos, instalaciones provisorias o zonas de difícil acceso, el proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar la calidad e inocuidad de los alimentos y bebidas, considerando, cuando corresponda:
• Sistemas de refrigeración activa o pasiva, tales como coolers, contenedores térmicos, conservadoras u otros sistemas equivalentes.
• Mantención continúa de la cadena de frío para productos que así lo requieran.
• Separación adecuada entre alimentos perecibles y no perecibles.
• Protección de los productos frente a la exposición directa al sol, polvo u otros agentes contaminantes.
La Corporación, al momento de efectuar el requerimiento del servicio, podrá informar las condiciones del lugar de ejecución, a fin de que el proveedor adopte las medidas correspondientes.
El incumplimiento de estas condiciones será considerado incumplimiento técnico del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las medidas contractuales que correspondan.
5.2. Oferta por tramos de personas
Los oferentes deberán ofertar todos los tramos de cantidad de personas definidos para cada línea a la que postulen. La omisión de uno o más tramos dentro de una línea postulada será causal de inadmisibilidad respecto de dicha línea, por incumplimiento de requisitos técnicos mínimos.
5.3. Autorización sanitaria
Los proveedores deberán contar, de manera obligatoria, con todas las autorizaciones sanitarias vigentes, otorgadas por la autoridad competente, que les permitan producir, elaborar, preservar, envasar, almacenar, distribuir y/o expender alimentos o aditivos alimentarios, dando cumplimiento, a lo menos, a lo dispuesto en:
• Decreto Supremo N° 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos.
• Decreto Supremo N° 594, de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
• Demás normativa sanitaria vigente aplicable.
a) Solicitud del servicio
La Corporación solicitará los servicios mediante correo electrónico, informando el lugar de prestación, la cantidad de personas, el tipo de servicio requerido y, cuando corresponda, la necesidad de menú vegetariano, con un plazo mínimo de 24 horas corridas antes de la ejecución del servicio.
El proveedor deberá confirmar la prestación del servicio en un plazo no superior a 12 horas hábiles, entendiéndose como horario hábil el comprendido entre las 08:00 y las 17:00 horas, de lunes a viernes, excluidos los días festivos.
b) Entrega del servicio
La entrega y correcta ejecución del servicio será coordinada mediante correo electrónico. La Corporación pondrá a disposición del proveedor el contacto del funcionario responsable de la actividad, con el objeto de facilitar la coordinación operativa y asegurar una adecuada prestación del servicio.
c) Comunicación entre el mandante y el contratista
Toda comunicación oficial entre el contratista y la Corporación deberá realizarse exclusivamente a través de correo electrónico, utilizando el correo institucional del funcionario a cargo del requerimiento. Solo en caso de indisponibilidad de dicho medio, se podrá utilizar otro medio que permita dejar constancia escrita.
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REQUISITOS ADMINISTRATIVOS |
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6.1. CACTERÍSTICAS DEL OFERENTE
Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las cuales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente y a las instrucciones emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en particular a la Directiva N° 22 o aquella que la reemplace.
En el caso de las UTP, cada uno de sus integrantes deberá presentar la totalidad de los antecedentes exigidos en las presentes Bases para ofertar, siendo responsables solidariamente de las obligaciones que se deriven del proceso licitatorio y del eventual contrato.
Todos los oferentes deberán acreditar idoneidad técnica, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente.
No podrán participar en esta licitación quienes, en los dos años anteriores a la presentación de la oferta, formulación de la propuesta o suscripción del contrato, según corresponda, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, o por delitos concursales tipificados en el Código Penal.
Asimismo, se excluye de participar a los funcionarios directivos de la Corporación Nacional Forestal, ni a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco señalados en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni a las sociedades de personas de las que éstos formen parte, ni a sociedades en comandita por acciones o sociedades anónimas cerradas en que aquellos sean accionistas, ni a sociedades anónimas abiertas en que posean acciones que representen, al menos, el 10% del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
En el caso de oferentes personas jurídicas, quedarán igualmente excluidas aquellas que hayan sido condenadas a las sanciones señaladas en el artículo 8°, numerales 1 y 2, de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
6.2. REQUISITOS DE LOS OFERENTES
La presente licitación pública se regirá por las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos que se publican en el Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
En todo aquello no previsto expresamente en las presentes Bases, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente. Formarán parte integrante de estas Bases las aclaraciones y respuestas que emita CONAF a las consultas formuladas por los oferentes a través del foro del Portal Mercado Público.
Todas las ofertas y la totalidad de los antecedentes y anexos obligatorios deberán ser presentadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, debiendo ceñirse estrictamente a lo establecido en las presentes Bases, especificaciones técnicas y demás documentos del proceso.
Por el solo hecho de presentar una oferta, el proveedor declara que ha estudiado completa y detalladamente todos los antecedentes del proceso, verificando la concordancia entre las Bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto referencial, y que conoce y acepta las condiciones en que deberá ejecutar el servicio objeto de la licitación.
6.3. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresa e íntegramente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las Bases y documentos que forman parte del proceso.
En particular, el oferente asume los siguientes compromisos:
1. No ofrecer, conceder ni intentar ofrecer o conceder, directa o indirectamente, sobornos, regalos, dádivas o pagos de cualquier naturaleza
a funcionarios públicos, ni a terceros que puedan influir en el proceso licitatorio, su adjudicación o ejecución contractual.
2. No realizar ni intentar acuerdos, negociaciones, actos o conductas que afecten la libre competencia, incluyendo prácticas colusorias.
3. Verificar la veracidad, vigencia, legalidad y consistencia de toda la información y documentación presentada.
4. Ajustar su actuar a los principios de legalidad, ética, probidad, buenas costumbres y transparencia.
5. Conocer y respetar las reglas y condiciones establecidas en las Bases y en el contrato que eventualmente se derive.
6. Asumir las consecuencias y sanciones previstas en las Bases y en la normativa aplicable.
7. Declarar que la oferta presentada es seria, realista y ejecutable en los términos técnicos y económicos ofertados.
8. Asegurar que estas obligaciones sean cumplidas por sus trabajadores, asesores, agentes y subcontratistas, siendo responsable de su infracción.
6.4. INHABILIDAD POR CONFLICTO DE INTERES.
En virtud del artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, no podrán ser adjudicados oferentes que mantengan vínculos contractuales o sean contratados a honorarios por la entidad licitante.
Esta prohibición se extiende a:
• Cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
• Empresas en que estas personas tengan participación directa o indirecta, o sean beneficiarios
finales, según definición de la Ley N° 20.393.
• Funcionarios en cargos directivos, hasta el nivel de jefe de departamento, así como quienes
participen en el proceso de contratación, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber cesado en ellas.
6.5. LEY 21.643, LEY KARIN
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio,
usuarios, entre otros, la persona trabajadora
afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de
presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se
encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.
6.6. ANTECEDENTES A INCORPORAR EN LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA U OFERTA
a. Anexos Administrativos
El oferente deberá completar y adjuntar, a través del Portal www.mercadopublico.cl, los siguientes Anexos Administrativos:
• Anexo N° 1 – Declaración Jurada Simple (Conformidad con las Bases): Firmada por el oferente o su representante legal, según corresponda, mediante la cual declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las presentes Bases de Licitación.
La no presentación de este anexo no afectará la admisibilidad de la oferta, debiendo presentarse previo a la firma del contrato y/o emisión de la Orden de Compra.
• Anexo N° 2 – Declaración Jurada Simple (Prácticas antisindicales e inhabilidades):
Mediante la cual el oferente declara no haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción de derechos fundamentales laborales, ni encontrarse afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
• Anexo N° 3 – Antecedentes Actualizados del Oferente: Firmado por el oferente o su representante legal, en el cual se consignan los antecedentes generales del proveedor.
La no presentación de este anexo no afectará la admisibilidad de la oferta, debiendo presentarse previo a la firma del contrato y/o emisión de la Orden de Compra, sin perjuicio de las facultades de la Corporación Nacional Forestal para verificar dicha información por medios oficiales.
Anexo N° 4 – Declaración Jurada Persona Jurídica, Relaciones de Parentesco y Ley N° 20.393: Aplicable únicamente a oferentes personas jurídicas, firmado por su representante legal.
Todos los Anexos Administrativos deberán encontrarse debidamente firmados por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
b. Anexo económico
• Anexo N° 6 – Precio: El oferente deberá detallar el valor neto unitario ofertado, desglosado conforme a los distintos tramos de personas definidos en el Anexo, por cada línea a la que postule.
La no presentación del Anexo N° 6 será causal de inadmisibilidad de la oferta, por contener información esencial para la ejecución del servicio.
Los valores unitarios y totales consignados en el presente Anexo de Precio deberán coincidir íntegramente con los valores ingresados en la oferta económica del Portal Mercado Público.
Cualquier discrepancia, inconsistencia o diferencia entre ambos antecedentes, prevalecerá los valores ingresados en el anexo N°6.
c. Anexos Técnicos
El oferente deberá completar y adjuntar los siguientes Anexos Técnicos:
• Anexo N° 5 – Oferta Técnica: El oferente deberá completar íntegramente toda la información solicitada en dicho Anexo, incluyendo antecedentes técnicos del servicio, experiencia acreditable, uso de menaje reutilizable, disponibilidad de formato “para llevar”, medidas de control de temperatura/cadena de frío cuando corresponda y demás requisitos exigidos en estas Bases.
La no presentación del Anexo N° 5 será causal de inadmisibilidad de la oferta.
• Anexo N° 8 – Declaración de Productos Extra Estandarizados al servicio de Coctelería: El presente Anexo tiene por objeto que el oferente declare formalmente si incorpora alguno de los productos extra estan adicionales al estándar mínimo obligatorio establecido en las Bases de Licitación, los cuales serán considerados exclusivamente para efectos del criterio de evaluación correspondiente.
Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español. En caso de adjuntarse antecedentes en otro idioma, éstos deberán acompañarse de su traducción al español, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
La Corporación se reserva el derecho de verificar la autenticidad, vigencia y validez de los antecedentes entregados por el oferente ante los organismos pertinentes.
Todo error u omisión en la oferta será de exclusiva responsabilidad del oferente y no constituirá excusa para el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el solo hecho de presentar oferta.
Los interesados deberán efectuar un estudio completo y detallado de todos los antecedentes de la licitación. En caso de estimar que existen dudas o contradicciones entre las Bases, Especificaciones Técnicas u otros documentos, deberán formular las
consultas correspondientes a través del Foro del Portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma.
Las aclaraciones, rectificaciones o complementaciones que emita CONAF serán publicadas en el Portal y formarán parte integrante de las presentes Bases, pudiendo, si fuere necesario, modificarse las fechas del cronograma, lo que será debidamente informado a los oferentes.
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GARANTÍAS |
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Atendido el monto referencial de la presente contratación, la modalidad de ejecución por demanda y las condiciones de control y sanción establecidas en estas Bases (multas, término anticipado y demás medidas), CONAF no exigirá garantía de seriedad de la oferta ni garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las facultades de la Corporación para exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales y aplicar las sanciones que correspondan ante incumplimientos, conforme a la Ley N° 19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 50 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el cronograma de la licitación.
Si dentro de dicho plazo no fuere posible efectuar la adjudicación, la Corporación Nacional Forestal podrá solicitar a los oferentes, antes del vencimiento del período de validez, una prórroga de la vigencia de sus ofertas por un período igual. En caso de que alguno de los oferentes no acepte la prórroga solicitada, su oferta se entenderá desistida, sin derecho a indemnización alguna.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas que los oferentes deseen formular respecto de la presente licitación deberán efectuarse exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, mediante la modalidad Foro, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, indicando claramente el numeral y el tipo de base al que se refieren.
Las respuestas a las consultas serán publicadas por CONAF en el mismo portal, dentro del plazo establecido para la publicación de respuestas, y se entenderán formar parte integrante de las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, y hasta el plazo máximo de respuesta de consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir aclaraciones, precisiones o complementaciones a las Bases, ya sea de oficio o con motivo de las consultas formuladas por los oferentes. Dichas aclaraciones se entenderán debidamente notificadas por el solo hecho de encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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Queda estrictamente prohibido al proveedor adjudicado ceder o transferir a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.886.
Asimismo, no se permitirá la subcontratación total ni parcial de los servicios objeto de la presente licitación, atendida la naturaleza del servicio alimentario requerido, la exigencia de cumplimiento de condiciones sanitarias específicas, la evaluación técnica efectuada sobre el oferente y la responsabilidad directa que éste asume frente a la Corporación.
El proveedor adjudicado deberá ejecutar directamente las prestaciones contratadas, manteniendo plena responsabilidad por el cumplimiento técnico, sanitario, laboral y contractual del servicio.
Lo anterior es sin perjuicio de la cesión de créditos (factoring) conforme a las normas del derecho común, la cual no implicará en ningún caso transferencia de las obligaciones contractuales.
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COMPLEMENTACIÓN DE LAS BASES |
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CONAF podrá complementar, modificar o aclarar las presentes Bases de Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una solicitud de aclaración formulada por alguno de los oferentes, durante el desarrollo del proceso licitatorio.
En caso de que dichas complementaciones impliquen modificaciones relevantes, CONAF otorgará un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del portal www.mercadopublico.cl.
Toda complementación, aclaración o modificación formará parte integrante de las presentes Bases.
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ORDEN DE PRELACIÓN Y DECLARACIÓN |
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En caso de existir discrepancias o contradicciones entre los documentos que regulan el presente proceso licitatorio, se estará al siguiente orden de prelación, de mayor a menor jerarquía:
I. Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente.
II. Convenio Mandato, en caso de existir (FNDR, Municipalidad, Fondos de Terceros u otros).
III. Respuestas entregadas a los oferentes a través del Foro del Portal Mercado Público.
IV. Aclaraciones y/o complementaciones a las Bases de Licitación.
V. Bases de Licitación (Administrativas y Técnicas).
VI. Contrato.
El proveedor adjudicado asumirá la plena responsabilidad respecto de la calidad, oportunidad y correcta ejecución de los servicios exigidos, conforme a las especificaciones técnicas y demás estipulaciones de las presentes Bases.
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APERTURA ELECTRONICA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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La apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas se realizará a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en la fecha y hora indicadas en el cronograma de la licitación.
En el acto de apertura se verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad.
Las ofertas que cumplan con los requisitos formales y administrativos serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, designada mediante el acto administrativo correspondiente, integrada por funcionarios de la Región del Biobío, conforme al siguiente detalle:
• Jefe del Departamento Áreas Silvestres Protegidas o quien la subrogue.
• Jefe del Departamento de Protección contra Incendios Forestales, o quien lo subrogue.
• Jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas boscosos y Xerofíticos o quien lo subrogue.
• Jefa del Departamento Finanzas y Administración o quien la subrogue.
Además:
• Ministro de Fe: Jefa de la Unidad Jurídica Región del Biobío, o quien la subrogue
Los integrantes de la Comisión Evaluadora serán individualizados en la resolución que apruebe las presentes Bases y llame a licitación.
La Comisión Evaluadora emitirá un Informe de Evaluación, en el cual propondrá fundadamente al Director Regional la adjudicación, declaración de deserción total o parcial, o inadmisibilidad de las ofertas analizadas, según corresponda.
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ACLARACIÓN DE OFERTAS (ART. 56 DEL REGLAMENTO) |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la Corporación Nacional Forestal podrá formular consultas y solicitar antecedentes a los oferentes con posterioridad al cierre de recepción de ofertas y antes de la adjudicación de la licitación.
Dichas solicitudes se efectuarán exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, mediante la modalidad de Foro Inverso o Aclaración de Ofertas, y tendrán por objeto aclarar aspectos de la oferta presentada o requerir la presentación de documentos o certificados originales que resulten necesarios para su correcta comprensión o verificación.
Las solicitudes de aclaración no podrán referirse a elementos evaluables ni implicar la modificación de la oferta técnica o económica presentada por el oferente, ni otorgar ventajas indebidas respecto de los demás participantes.
El oferente requerido deberá responder a la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de 48 horas corridas, contado desde la notificación efectuada a través del Portal de Compras Públicas.
Las aclaraciones efectuadas formarán parte integrante del proceso licitatorio y deberán quedar debidamente consignadas en el Informe de Evaluación.
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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación se realizará mediante una resolución fundada , previo informe y propuesta de la Comisión Evaluadora. Este proceso podrá considerar una adjudicación múltiple, donde la Corporación se reserva la facultad de adjudicar una o más líneas a distintos oferentes, o bien, varias líneas a un mismo proveedor, siempre en estricta sujeción a los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, la Corporación Nacional Forestal podrá declarar desierta la licitación, total o parcialmente, si no se presentaren ofertas o si éstas no resultaren convenientes a los intereses de la Corporación.
En ningún caso un mismo ítem o línea podrá ser adjudicado a dos o más oferentes.
La adjudicación se formalizará mediante Resolución Exenta, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, conforme a la normativa vigente.
La notificación de la adjudicación se entenderá practicada una vez transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo indicado en las presentes Bases, CONAF informará en el portal www.mercadopublico.cl las razones que justifican dicha situación, señalando el nuevo plazo estimado para adjudicar.
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READJUDICACIÓN |
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Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido, por causas imputables a él —tales como no entregar los antecedentes requeridos, no cumplir los requisitos para contratar, no aceptar la Orden de Compra dentro del plazo, desistirse de
su oferta o resultar inhábil para contratar conforme a la Ley N° 19.886 y su Reglamento
—, se podrá entender que desiste de su oferta.
En tal caso, CONAF podrá readjudicar la respectiva línea al oferente que le siga en puntaje, y así sucesivamente, o bien declarar desierta la licitación o la línea respectiva, si lo estima conveniente.
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MULTAS |
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CONAF se reserva el derecho de aplicar multas en caso de incumplimientos imputables al proveedor adjudicado, conforme a la siguiente estructura:
a) Tipos de multas
• Falta de equipamiento, material o personal: Multa de UF 0,5 por cada elemento faltante requerido para la correcta ejecución del servicio, salvo fuerza mayor debidamente acreditada y aceptada por CONAF.
• Atraso en el inicio del servicio: Multa de UF 0,5 por cada media hora de atraso, contada desde la hora comprometida, por causas imputables al proveedor.
• Daños a bienes muebles o inmuebles: El proveedor deberá asumir el costo total de reparación o reposición del bien dañado.
• Falta de calidad del servicio (incumplimiento del servicio ofertado): Multa de UF 0,5 por evento cuando el servicio prestado no cumpla con los mínimos del numeral 5 (por ejemplo: ausencia de productos mínimos, porciones inferiores al mínimo, productos en mal estado, incumplimiento de cadena de frío/temperatura cuando corresponda); en el caso que el contratista haya ofertado productos adicionales estandarizados y estos no se pongan a disposición en el servicio, todo lo cual será verificado por la Contraparte Técnica mediante acta o registro.
Para el cálculo de las multas se considerará el valor de la UF del día en que se produjo el incumplimiento.
b) Monto máximo de multas
• El monto total de multas aplicadas no podrá exceder el 30% del monto total adjudicado.
c) Incumplimiento grave
El incumplimiento reiterado, y facultará a CONAF para poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.
Se entenderá que existe incumplimiento reiterado, a lo menos, cuando:
Cuando el proveedor no acepte una Orden de Compra dentro del plazo máximo de
48 horas corridas desde su emisión en el Portal Mercado Público, sin causa debidamente justificada y acreditada.
Cuando el proveedor rechace injustificadamente la ejecución de un servicio requerido conforme a las condiciones de las Bases de Licitación.
Existan 4 atrasos consecutivos en el inicio del servicio, o
Se produzcan 3 daños a bienes muebles o inmuebles imputables al proveedor.
Cuando el proveedor incurra en falta en la calidad del servicio (relacionados con cadena de frío, control sanitario o falta en la entrega de los servicios ofertados) en
2 servicios consecutivos o 3 en un semestre. debidamente verificados por la Contraparte Técnica.
En todos los casos, CONAF deberá notificar previamente al proveedor y otorgarle el derecho a formular descargos conforme al procedimiento establecido en las presentes
Bases y en la Ley N° 19.880.
d) Procedimiento Aplicativo de Multas
1. Detección del incumplimiento. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de una multa, la contraparte técnica del respectivo contrato informará, mediante Memorándum dirigido a la contraparte administrativa, las circunstancias que pudieren dar lugar a la aplicación de multas o al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Dicha comunicación deberá acompañar un informe técnico que contenga la descripción precisa de los hechos constitutivos del o los incumplimientos, así como los antecedentes e insumos necesarios que permitan efectuar el cálculo de las multas correspondientes.
2. Cálculo y notificación de la multa. El Departamento de Abastecimiento / Administración procederá a calcular las multas aplicables y, posteriormente, notificará al proveedor mediante carta simple, visada por la contraparte técnica y la respectiva Unidad Jurídica. La notificación se efectuará a través del correo electrónico único que el proveedor haya inscrito en el Sistema de Información, entendiéndose practicada una vez transcurridas 24 horas desde su envío. En dicha carta se deberán identificar expresamente los correos electrónicos a los cuales el proveedor deberá dirigir sus descargos o defensa.
3. Presentación de descargos. A contar de la notificación, el proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios para fundamentar su defensa.
4. Análisis y resolución de los descargos. Recibidos los descargos, dirigidos al Director Regional, la sección Administración deberá remitirlos a la contraparte técnica y, posteriormente, a la Unidad Jurídica respectiva, para que proceda a analizar y proponer su aceptación o rechazo total o parcial dentro del plazo de 10 días hábiles. La decisión deberá formalizarse mediante resolución fundada, firmada por el Director Regional, quien deberá pronunciarse sobre la aplicación de la multa y los hechos que la motivan.
5. Recurso de reposición. Notificada la resolución indicada en la etapa anterior, el proveedor contará con un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del acto administrativo que impone la multa, para interponer recurso de reposición fundado, acompañando todos los antecedentes pertinentes. Dicho recurso deberá presentarse mediante correo electrónico dirigido al Director Regional, considerando los destinatarios indicados en la notificación respectiva.
6. Resolución del recurso. CONAF dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para resolver el recurso, pudiendo acogerlo o rechazarlo total o parcialmente. La decisión deberá formalizarse mediante resolución fundada, firmada por el Director Regional, en la cual se deberá detallar el contenido y características de la sanción a aplicar, pronunciarse expresamente sobre los descargos presentados, si existieren, y ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información.
7. Ejecución de la sanción. En caso de que la sanción sea finalmente cursada, total o parcialmente, se hará efectiva mediante la emisión de una Factura de Cobro al proveedor por parte de la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicha factura deberá ser solicitada por el área administrativa mediante Memorándum, adjuntando toda la documentación que respalde la aplicación de la sanción. Si la sanción implicare el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, éste se hará efectivo administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Asimismo, de conformidad con las bases de licitación o el respectivo requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato como consecuencia de la aplicación de estas sanciones, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere ejercer en contra del proveedor por los daños ocasionados.
e) Forma de cobro
La multa aplicada se hará efectiva mediante descuento en el pago más próximo que CONAF deba efectuar al proveedor. Si ello no fuere posible, se efectuará
mediante Factura de Cobro emitida por la Unidad de Finanzas correspondiente u otro mecanismo de cobro administrativo permitido por la normativa aplicable.
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CONTRATO |
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La contratación se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 24 horas para su aceptación desde el envío de la misma.
El servicio tendrá una duración de 24 meses, sujeto a disponibilidad presupuestaria, contados desde la fecha de emision de la resolucion de adjudicacion. La ejecución será por demanda, mediante la emisión de Órdenes de Compra específicas por cada requerimiento, las que detallarán el lugar, fecha, horario, cantidad de personas y condiciones operativas.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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De las modificaciones:
Para todos los efectos legales y contractuales, los ajustes operativos regulados en el numeral 5 de estas Bases, referidos a ajustes de menú por mutuo acuerdo y destino de excedentes, no se considerarán modificaciones del contrato, en tanto no alteren el precio adjudicado, el objeto del contrato ni las condiciones esenciales de la contratación.
Término anticipado del contrato:
CONAF queda facultada para poner término anticipado unilateral y de forma anticipada al contrato, sin perjuicio del cobro de multas al que pudiese estar afecto el contratista, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, bastando para dichos efectos, la sola notificación mediante carta firmada por el Director Regional al correo electrónico informado por el proveedor para estos efectos, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se produjese cualquier incumplimiento gravísimo de las obligaciones establecidas en bases y contratos. Se entenderán por incumplimientos gravísimos los señalados en estas bases.
c) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
d) Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o es formalizado por iguales delitos.
e) Si el adjudicatario, habiendo aceptado una Orden de Compra, no ejecuta el servicio dentro del plazo y condiciones requeridas en la misma, sin causa justificada aceptada por CONAF.
f) Si el Adjudicatario cayera en inhabilidades de la Ley 19.886 y/o la Persona Jurídica Adjudicataria fuere condenada de conformidad a las normas de la Ley 20.393.
g) Si el adjudicatario no cumple con lo señalado en el punto 5 de las presentes bases.
h) Si el proveedor posee saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y no acredite que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Adjudicatario podrá expresar sus descargos dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes a la Notificación. Una vez vencido dicho plazo, se hayan o no formulado descargos, el Director Regional del Biobío procederá a dictar una Resolución fundada que resuelva sobre el punto. Contra dicha Resolución, procederán todos los recursos administrativos contemplados en el Ley 19.880.
La Corporación comunicará la decisión antes señalada mediante carta enviada por correo electrónico y además, lo publicará en el Sistema de Información de Compras Públicas.
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CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA |
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a) Contraparte Técnica
La contraparte técnica corresponderá a la Jefatura de la Unidad Requirente solicitante del servicio, o a quien este designe formalmente para tal función.
Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
• Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios adquiridos mientras se encuentre vigente el contrato, representado por la orden u órdenes de compra.
• Aprobar la recepción conforme de los Servicio y el visto bueno para el pago de la factura vigente.
• Informar a la contraparte administrativa de cualquier incumplimiento que pueda significar un incumplimiento del contrato y/o multa.
• Administrar y coordinar la ejecución operativa del servicio, actuando como el canal formal de comunicación técnica con el proveedor para la entrega de las prestaciones.
b) Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá al Departamento de Finanzas y Administración, representada por la Jefa (I) de la sección de administración, o quien designe, en las materias que le competen a cada uno.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
• Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
• Gestionar el proceso de pago una vez recibida la Recepción Conforme de la Contraparte Técnica.
• Calcular y aplicar las multas informadas por la Contraparte Técnica.
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SERVICIOS Y/O PRODUCTOS ADICIONALES |
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En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los productos, estas no podrán superar el 30% monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá mantener o mejorar las condiciones técnicas y económicas de la oferta, lo que será formalizado mediante cotización y posterior Orden de Compra (Párrafo 5, Art. 77, N° 6).
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MODALIDAD, FORMA Y PLAZO DE PAGO |
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El pago se efectuará posterior a la entrega del servicio requerido, previa presentación de la factura correspondiente y recepción conforme del servicio.
El proveedor deberá emitir la respectiva factura por servicio:
Razón Social : Corporación Nacional Forestal
RUT : 61.313.000-4
Giro : Productos Forestales
Domicilio : Barros Arana 514, Concepción.
El pago será realizado por la Tesorería General de la República o la Corporación Nacional Forestal, 30 días (corridos), a través de transferencia electrónica, después de recepcionado conforme la totalidad del servicio.
En caso que el proveedor adjudicado factorice los documentos tributarios entregados a la Corporación, éste deberá notificar oportunamente a la institución de la existencia de dicho contrato, siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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