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De los servicios requeridos |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de
Drogas y Alcohol, SENDA, requiere la contratación del servicio de aseo,
desinfección, sanitización y aromatización, para la Dirección Regional de Ñuble,
ubicada en calle Carrera N° 409, comuna y ciudad de Chillán.
Las presentes bases establecen los fines, condiciones y requisitos que
deberán cumplir los oferentes en todas y cada una de las partes que conformen su
oferta.
Para que una oferta se considere válida, deberá ajustarse íntegramente a
las disposiciones contenidas en las presentes bases.
La sola presentación de una propuesta implicará, para el oferente, la
aceptación plena de las presentes bases.
Todos los documentos que conforman la presente licitación se entenderán
como un todo integrado y se complementarán recíprocamente, de modo que
cualquier obligación contenida en uno de ellos se considerará parte del contrato.
Se deja constancia de que regirá el principio de preeminencia de las bases
como marco regulatorio de la presente licitación, sin perjuicio de lo que disponga
el contrato respectivo.
El detalle del servicio a contratar se encuentra establecido en el apartado
correspondiente de las Bases Técnicas de la presente licitación pública.
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Del precio |
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El monto máximo de la licitación es de $20.400.000.- (veinte millones
cuatrocientos mil pesos), impuestos incluidos.
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Gastos |
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Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente
licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por
parte de SENDA.
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Del oferente |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas,
chilenas o extranjeras, así como uniones temporales de proveedores que,
cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas
bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661. Tratándose de
Unión Temporal de Proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto
de participar en un proceso de compra, deberá materializarse por escritura
pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el
acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o
privado.
Así mismo, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo
menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se
generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión
determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno
de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la
Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de
su participación en el respectivo proceso.
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No podrán participar |
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Quedarán excluidos quienes se encuentren afectos a la prohibición de
contratar, contenida en el artículo 4° de la Ley N° 19.886. Para estos efectos los
oferentes deberán presentar la declaración jurada disponible de forma digital en el
portal de mercado público. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional revisará
el registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales
que publica semestralmente la Dirección del Trabajo.
Así mismo, el artículo 35 quáter de la norma citada, regula los conflictos de
interés, ampliando a todos los funcionarios y funcionarias de SENDA, la
imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen,
extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y
sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Dicha prohibición
se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan
cesado en sus funciones en el organismo.
Para estos efectos los oferentes deberán presentar la declaración jurada
contenida en el Portal de Mercado Público.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio revisará el registro de las
sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales que publica
semestralmente la Dirección del Trabajo.
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Visita a Terreno Obligatoria |
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os oferentes que quieran postular, deberán concurrir a inspeccionar las
dependencias de SENDA en las que se ejecutará el servicio que se licita.
Para dicho efecto, se ha programado una visita a terreno. Los oferentes
deberán presentarse en calle Carrera N° 409, comuna y ciudad de Chillán, región
de Ñuble. Ésta se realizará a las 10:00 horas del 3er día hábil siguiente a la fecha
de publicación de la licitación. Toda persona que concurra con posterioridad a la
hora indicada, no será recibida.
La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que el oferente
que no concurra a ésta, no será objeto de evaluación quedando, en consecuencia,
fuera del presente proceso de licitación pública. Los oferentes que asistan a la
visita a terreno deberán firmar un acta de visita a terreno y registrar la
identificación del proponente, nombre, RUT y firma. A dicha visita deberá concurrir
personalmente el oferente o un tercero a su nombre, debiendo exhibir en tal caso,
un poder simple extendido por escrito al efecto por el oferente tratándose este de
una persona natural, o por su representante legal tratándose de una persona
jurídica, o por quien haya sido designado como apoderado común en caso de
tratarse de una Unión Temporal de Proveedores.
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Encargado del proceso de licitación pública y contraparte técnica del contrato |
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La encargada del proceso de licitación pública, así como de la
administración de la orden de compra y del contrato, será doña Viviana López
Valdivia, encargada de la Unidad de Administración y Finanzas de la Dirección
Regional de Ñuble de SENDA, cuyo correo electrónico es vlopezv@senda.gob.cl,
o quien sea designado. por el Director Regional. Las funciones de la contraparte
técnica de SENDA serán a lo menos:
1) Recibir a conformidad los bienes adquiridos planteando al contratista las
observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes,
certificando la recepción conforme de éstos.
2) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias.
3) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto
cumplimiento de los objetivos contemplados.
4) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases o que le
correspondan de acuerdo sus funciones dentro de SENDA.
Por su parte, el contratista deberá designar un coordinador técnico que se
relacionará con la contraparte técnica del contrato para todos los efectos
señalados.
SENDA se reserva el derecho de fijar, cuando lo estime conveniente,
reuniones formales aclaratorias sobre aspectos logísticos y técnicos acerca de la
adquisición de los productos que por este acto se licita, para lo cual se comunicará
con el proveedor adjudicado con un mínimo de 48 horas de anticipación a
cada reunión.
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Cómputo de los plazos |
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Todos los plazos son de días hábiles administrativos, salvo aquellos
casos en que expresamente se indique que los plazos son de días corridos. Por lo
tanto, en este último caso, si un plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se
entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Consultas y aclaraciones |
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Éstas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el
día de publicación de las presentes bases en el citado portal y hasta el 4° día hábil
desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Respuestas a las consultas y aclaraciones |
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Sólo se responderán aquellas consultas y solicitudes de aclaración que
hayan sido presentadas a través del portal. Las respuestas a las consultas y las
aclaraciones estarán a disposición de los proponentes dentro de 2 días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo, las cuales formarán parte integrante de las
bases de licitación.
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Documentación que rige la presente licitación |
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Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886, y en su reglamento
aprobado mediante el el Decreto Supremo Nº661 de 2024 y por los documentos
que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán
en forma armónica a las presentes Bases de Licitación, manteniendo el siguiente
orden de prelación:
1) Bases administrativas y técnicas y anexos de la licitación.
2) Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio
Nacional, a través de la resolución correspondiente.
3) Respuestas a las preguntas de los proveedores.
4) Aclaraciones a las ofertas, que hayan sido solicitadas por el Servicio
Nacional.
5) Se podrá acceder a los documentos señalados anteriormente a través del
portal electrónico www.mercadopublico.cl.
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De la oferta |
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14.1 Información general
La oferta tendrá validez por un período de 60 días una vez concluido el
plazo para ser presentada.
La oferta cuyo período de validez sea menor que la requerida será
rechazada por SENDA, no siendo objeto de evaluación.
Los gastos en que incurra el oferente como consecuencia de la
presentación de su oferta serán de su cargo, sin derecho a reembolso de ninguna
especie.
Ante cualquier discordancia u omisión que se verifique entre las presentes
bases y el formulario publicado en el portal www.mercadopublico.cl primará lo
señalado en el presente instrumento.
14.2 Forma de presentación de las ofertas
La presentación de todas las ofertas, se regirán por las siguientes
disposiciones:
1) Sólo se considerarán aquellas que hubieren sido presentadas a través del
portal y dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo
no se admitirá oferta alguna. Del mismo modo, los oferentes no podrán
retirar su oferta ni hacer modificaciones en ellas una vez presentada. Cada
oferente podrá presentar sólo una oferta.
2) En caso de que un mismo oferente presentare dos o más ofertas, se estará
a la última que hubiere ingresado, de acuerdo a la hora y día en que esta
hubiere sido presentada.
3) La oferta es, para todos los efectos, de carácter indivisible. Por
consiguiente, y no obstante que para los efectos de su presentación y
evaluación se ha separado en una propuesta técnica y otra económica, la
falta de una u otra importará indistintamente la falta o no presentación de la
propuesta en su totalidad.
14.3 Recepción de las ofertas
Las ofertas se recibirán desde el día de publicación de las presentes bases
en el portal www.mercadopublico.cl hasta el décimo día contado desde esa fecha.
Sin embargo, si el vencimiento del plazo recayere en día inhábil, se postergará la
fecha de cierre de recepción de las ofertas para el día hábil siguiente a la misma
hora.
Con todo, en caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal
www.mercadopublico.cl, o en caso de la concurrencia de alguna de las causales
del artículo 115 N° 3 del Decreto Supremo Nº 661 del Ministerio de Hacienda de
2024, (procesos de compra fuera del sistema de información), excepcionalmente
las ofertas podrán ser recepcionadas en soporte papel, en un sobre debidamente
cerrado, en la Oficina de Partes de SENDA, ubicada en Agustinas N° 1235 piso 7,
Santiago o mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente
link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual.
Sólo se considerarán aquellas ofertas que hubieren sido presentadas a
través del portal y dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho
plazo no se admitirá oferta alguna. Del mismo modo, los oferentes no podrán
retirar ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, el
representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento
de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para
participar de esta forma, el cual deberá contener todas las menciones indicadas en
el inciso primero del artículo 181 del Decreto N°661 ya citado.
En este contexto, en caso de que el oferente sea una Unión Temporal de
Proveedores, este Servicio examinará que ella hubiere presentado el documento
en el cual se formaliza la Unión Temporal de Proveedores, donde deberá
estipularse, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes.
14.4 Ingreso de la propuesta técnica
La propuesta técnica deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio
www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación. Para ello, el
oferente deberá completar con la información exigida en el Anexo N°10 de las
bases.
La propuesta técnica deberá cumplir con todos los requisitos y
especificaciones indicadas en las presentes bases, de lo contrario la propuesta
quedará fuera de la presente licitación, siendo su oferta declarada inadmisible por
no cumplir con un requisito establecido en las presentes bases y no será objeto de
evaluación.
14.5 Ingreso de la propuesta económica
La propuesta económica deberá ingresarse en el Anexo N°11 como archivo
adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación.
El oferente deberá considerar en su oferta económica todo cuanto implique
un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de
él.
El precio ofertado, será invariable y fijo hasta el total cumplimiento del
contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes,
variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado con posterioridad a la
propuesta o durante su cumplimiento.
Se reitera, que para la ejecución del servicio que por medio de las
presentes bases se licita, SENDA ha dispuesto un monto máximo de a
$20.400.000.- (veinte millones cuatrocientos mil pesos), impuestos incluidos.
Las propuestas que superen el monto máximo de la oferta quedarán
inadmisibles.
El oferente que no presente su propuesta económica, o bien presentándola,
ésta no cumpla con lo señalado en las presentes bases, quedarán fuera del
presente proceso de licitación y, por consiguiente, sus propuestas no serán objeto
de evaluación, y deberán ser declaradas inadmisibles.
Se deja expresa constancia que, es responsabilidad exclusiva del oferente,
considerar dentro del monto bruto máximo ofertado, los eventuales impuestos a
los que pudiera verse afecto, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley
N° 21.420 y todo otro eventual hecho gravado que pudiera estar considerado en
virtud de los servicios licitados.
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De la admisibilidad de las ofertas |
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Durante la etapa de evaluación de las ofertas, y previo a su evaluación
técnica y económica, en lo relativo al cumplimiento de las condiciones
administrativas, la División Jurídica de SENDA verificará que los oferentes hayan
suscrito la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en el portal
Mercado Público, la cual acredita que el oferente no ha sido condenado por
prácticas antisindicales, no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia, no tiene prohibición de celebrar actos y contratos, no ha sido
condenado por los Tribunales de Justicia conforme al artículo 33 de la Ley N°
21.595 sobre delitos económicos y que no reviste la calidad de funcionario público.
Adicionalmente, este Servicio Nacional revisará el registro de sentencias
condenatorias por prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente
la Dirección del Trabajo.
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De la Comisión evaluadora |
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La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora, la
que analizará los antecedentes.
La comisión evaluadora integrada por:
1) La Directora Regional de la Dirección Regional de SENDA de Ñuble, o por
la persona que ésta designe mediante memorándum, el cual deberá ser
inmediatamente enviado mediante correo electrónico al encargado de la
Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS.
2) La Encargada de la Unidad de Administración y Finanzas de la Dirección
Regional de SENDA de la región del Ñuble, o por la persona que ésta
designe mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente
enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de
informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS.
3) Jefe de Operaciones de SENDA, o por la persona que ésta designe
mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente enviado
mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de informaciones,
reclamos y sugerencias, OIRS.
En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento
de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá contar con la asesoría de otros
profesionales que cumplan funciones en el Servicio Nacional.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1) Resolver si las ofertas presentadas por cada proponente se ajustan a las
especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases
técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin
evaluarla y dejar constancia en el acta.
2) Evaluar las propuestas técnicas y económicas presentadas.
3) Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas,
aclaraciones y que salven los errores y omisiones formales detectados en
esta etapa. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del
reglamento de la Ley Nº19.886, SENDA, permite la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo
de evaluación. Ambas hipótesis, no deben afectar los principios de estricta
sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes, y serán informadas al
resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal
www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un
plazo de 3 días hábiles, para enviar sus antecedentes respuesta a través
del portal www.mercadopúblico.cl.
4) En caso de ofertas temerarias o peligrosas, la comisión evaluadora deberá
previamente analizar la viabilidad de la oferta, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 61 del reglamento de N° 661 del 2024 del
Ministerio de Hacienda.
5) Elaborar un acta final de evaluación en la que se dejará constancia, de lo
siguiente:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las
ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los
requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los
requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando
no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión evaluadora
juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los
intereses del Servicio Nacional.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de
cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como
cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de
evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para
adoptar la decisión final.
Durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto
con SENDA para los efectos de la misma, a menos que las presentes Bases
señalen alguna excepción.
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Aclaraciones, errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los
oferentes las aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de
su oferta, así como que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios no les confieran una situación de privilegio
respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal www.
Mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días
hábiles, para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
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Evaluación de las propuestas |
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La evaluación de las ofertas será realizada por SENDA de acuerdo a los
siguientes criterios:
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18.1 Propuesta técnica
A la propuesta técnica se le ha asignado una ponderación del 65%, la cual
se evaluará de acuerdo a los criterios y subponderación indicada en el precedente
cuadro.
1) Condiciones de empleo y remuneración: este ítem equivale a un 30% el
cual se evaluará según la información ingresada en el Anexo N°5 en
conjunto con los antecedentes solicitados.
Asignación de puntajes:
o 100 puntos a la oferta que presente el mayor valor bruto de ingreso
mensual total de todos los trabajadores que prestarán el servicio.
o El valor del resto de las ofertas se calculará multiplicando cada valor
por 100 y dividiendo el resultado por el monto de la oferta más alta
de sueldo.
o Si no indica información será asignada nota 1 (uno).
o En caso que el oferente sea una persona natural que desempeñará
personalmente el servicio, se asignarán 100 puntos en el presente
criterio.
2) Personal de reemplazo: este ítem equivale a un 20%, el cual evaluará
según información acreditable ingresada en el Anexo N°9 en conjunto con
los antecedentes solicitados.
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3) Años de experiencia en el rubro: este ítem equivale a un 10%, el cual se
evaluará según la información acreditable ingresada en el Anexo N°7, en
conjunto con los antecedentes solicitados. La experiencia deberá
acreditarse mediante contratos, órdenes de compra u otros documentos
idóneos que den cuenta de su efectiva ejecución.
4) Contratación pública sustentable: Este criterio tiene por objeto evaluar
positivamente si el oferente contrata personas pertenecientes a minorías
étnicas o jóvenes desempleados, o mujeres adulto mayor.
Este ítem equivale a un 5% el cual evaluará según información acreditable
ingresada en el Anexo N°8 en conjunto con los antecedentes solicitados.
18.2 Propuesta económica
Este criterio equivale a un porcentaje del 30%. La evaluación de la oferta
económica se hará sobre la base de una escala de 1 a 100 puntos, mediante la
aplicación de una regla aritmética de tres inversamente proporcional, asignando la
nota más alta a la propuesta de menor valor económico.
Para la ejecución del servicio que se licita, SENDA ha dispuesto de un
monto bruto máximo de $ 20.400.000.-, impuestos incluidos, por 24 meses de
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servicio, de lunes a viernes, en el horario señalado en el número 4 del acápite II de
estas bases.
Toda oferta que exceda el monto bruto máximo antes señalado no será
objeto de evaluación y será declarada inadmisible.
18.3 Cumplimiento requisitos formales
Este criterio equivale a un 3% y está considerado para evaluar el ingreso de
la totalidad de la documentación solicitada en estas bases.
18.4 Programa de Integridad
El cual equivale a un porcentaje del 2%, al respecto, las entidades deberán
acompañar documentos que permitan verificar la existencia del programa de
integridad y su difusión dentro de la empresa u organización.
Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular,
memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para
dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa (en idioma
español).
En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas
naturales se evaluara la formación personal en cursos de perfeccionamiento,
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diplomados y/o capacitaciones en modalidad presencial y/o E-learning u otros
documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o
compliance,
Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá
completarse el Anexo N°6 y además acompañar en formato libre él o los
documentos verificadores.
18.5 Puntaje Final:
El puntaje final de las ofertas considera la sumatoria de todos los puntajes
asignados en cada criterio de evaluación.
PF = (P. Técnica × 65%) + (P. Económica × 30%) + (P. Requisitos Formales ×
3%) + (P. Programa de Integridad × 2%)
El proveedor que haya obtenido la puntuación más alta en el sumatorio total
de los criterios de evaluación se adjudicará el proceso en cuestión.
18.6 Mecanismo de desempate
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos
o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos,
en el orden de prelación que a continuación se indica:
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a) Primeramente, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere
obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la “oferta
técnica”.
b) A pesar de aquello y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere
el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido
la más alta calificación en el criterio de evaluación en el criterio de
evaluación de la “oferta económica.
c) Con todo y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate,
se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el mayor puntaje en los subcriterios de evaluación de la
oferta técnica, analizados uno a uno, en el siguiente orden:
a) Condiciones de empleo y remuneración;
b) Personal de reemplazo;
c) Años de experiencia en el rubro;
d) Contratación pública sustentable;
d) Sí, no obstante, y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el
empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la
más alta calificación en el criterio de evaluación “cumplimiento requisitos
formales”.
e) Si con todo, luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el
empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la
más alta calificación en el criterio de evaluación “programa de integridad”.
f) Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el
empate, será adjudicada al primero que haya presentado su oferta en el
portal.
18.7 Rechazo de las ofertas
SENDA declarará inadmisibles aquellas ofertas cuando éstas no cumplan
con los requisitos establecidos en las presentes bases. Declarará desierta la
licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten
convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos, la
declaración deberá realizarse mediante acto administrativo fundado.
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Adjudicación |
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La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
fecha de cierre de la etapa de evaluación informado a través del portal
www.mercadopublico.cl en el ID que identifica la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo
fundado, totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Una vez adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener los
documentos que sean necesarios para la emisión de la orden de compra,
individualizados en el título 26 de las presentes bases.
Con todo, y en caso de que el oferente favorecido con la adjudicación no se
encuentre inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la
Administración, ChileProveedores, deberá solicitar su inscripción en él, dentro de
los 3 días siguientes de informada la adjudicación en el portal. De no inscribirse,
SENDA podrá considerar que el oferente se desiste de formalizar la contratación.
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Selección para la adjudicación |
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El proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación,
será seleccionado.
Para estos efectos, se procederá a la adjudicación mediante acto
administrativo fundado del SENDA, debidamente notificado al adjudicatario y al
resto de los oferentes, a través del sistema de información de compras públicas.
en dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que
hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los
oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con
el Estado, desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida
suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final
de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es
conveniente a los intereses del SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la
licitación, a través de acto administrativo fundado.
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Consultas a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación
pública, quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán
comunicarse vía correo electrónico con SENDA, al correo compras@senda.gob.cl.
Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que
realiza la consulta y junto con ello, las preguntas y respuestas, serán publicadas
como anexos, a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la
presente licitación.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
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SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto
administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas
en el título 25 de las presentes bases.
a) Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos
señalados en el título 26 de las presentes bases.
b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se
desistiera de su oferta.
c) Si el oferente adjudicado no adjuntase los documentos para la emisión de la
orden de compra dentro del plazo indicado.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, SENDA
adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiere obtenido el
siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para
los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a
través de acto administrativo fundado.
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Readjudicación |
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En el caso que el adjudicado se encuentre inhabilitado para contratar con el
Estado, que se desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida
suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final de
evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es
conveniente a los intereses del SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a
través de acto administrativo fundado.
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Contratación |
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De conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 número 9 del Decreto
661, en atención a que el monto involucrado en la presente licitación es inferior a
1000 UTM y siendo el servicio requerido de simple y objetiva especificación, no se
suscribirá contrato con el adjudicatario, bastando únicamente la emisión de la
correspondiente orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario
dentro del plazo de 48 horas contadas desde la fecha de envío de la misma por
parte de SENDA al adjudicatario y hará las veces de contrato para todos los
efectos legales, el que se regirá estrictamente por lo dispuesto en estas bases y
supletoriamente por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley N° 19.886 y
su reglamento.
El adjudicatario deberá acompañar la documentación requerida en el
referido numeral dentro del plazo máximo de 10 días corridos, contado desde la
notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario no acompañare dicha documentación dentro del plazo
señalado, o no aceptare la respectiva orden de compra dentro del plazo indicado,
se tendrá por desistida su oferta.
En tal caso, salvo que el incumplimiento sea imputable a SENDA, se
adjudicará la licitación al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiere
obtenido el siguiente mayor puntaje, si su oferta fuere conveniente a los intereses
institucionales, o bien declarará desierta la licitación, mediante acto administrativo
fundado.
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Inhabilidades para formalizar la emisión de la orden de compra |
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No podrá formalizarse la emisión de la orden de compra respecto de los
oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4°
inciso primero, ni tampoco en el artículo 35 quater, todos de la Ley N°
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
2) Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35 quater de la ley N°19.886.
3) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que
estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)
del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
4) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos
de SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni
tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas
cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades
anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
5) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables
penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que
Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los
Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de
Cohecho que Indica.
6) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley
N° 211, de 1973. Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades
indicadas, el SENDA adjudicará la licitación al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final
técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del
SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de
acto administrativo fundado.
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Documentación requerida para emitir la orden de compra |
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26.1 Documentos para todos los oferentes1
El adjudicatario deberá:
1) Encontrarse inscrito y hábil en el registro de contratistas y proveedores de la
Dirección de Compras y Contratación Pública.
2) Para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales,
el adjudicatario deberá presentar un certificado vigente de antecedentes
laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, junto con una
declaración jurada, conforme al formato contenido en el Anexo N° 1, de
acuerdo con lo siguiente:
a) Si el adjudicatario tiene trabajadores contratados actualmente o los ha
tenido durante los últimos dos años, deberá declarar:
i. Que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social; o
ii. Que registra saldos insolutos, indicando el monto de los mismos.
b) Si el adjudicatario no tiene trabajadores actualmente ni los ha tenido
durante los últimos dos años, deberá declarar dicha circunstancia2
.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social, los primeros estados de pago derivados
del contrato deberán destinarse al cumplimiento de dichas obligaciones,
debiendo el contratista acreditar su pago total a más tardar al cumplirse la
mitad del período de ejecución de la contratación.
SENDA exigirá la presentación de los comprobantes y planillas que acrediten
el íntegro cumplimiento de dichas obligaciones.
El incumplimiento de esta obligación constituirá causal de término anticipado
de la contratación. pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la
empresa referida no podrá participar.
26.2 Documentos para persona natural
El adjudicatario deberá presentar:
1) Fotocopia del R.U.T.
2) Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar, de
acuerdo al formato indicado en el Anexo N°2.
26.3 Documentos para persona jurídica nacional, (incluidas las empresas
individuales de responsabilidad limitada)
26.3.1 En caso de sociedades:
1) Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias
para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y
representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos,
publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de
Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades
constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad
competente.
2) Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los
casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659
deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
3) Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado
para suscribir contratos.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador
de Bienes Raíces y de Comercio correspondiente al domicilio en que se
inscribió la sociedad.
4) Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad,
emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que
corresponda.
5) Declaración jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar, que
se encuentra en el portal mercado público.
6) Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
7) Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los
representantes
legales.
26.3.2 En caso de fundaciones o corporaciones:
1) En entidades constituidas conforme al Decreto N° 110, de 1979 del Ministerio
de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura
pública.
2) Entidades constituidas conforme a la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea
constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado
suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario
Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del
Código Civil.
3) Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad
jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en
el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del
Servicio de Registro Civil e Identificación.
4) Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad
jurídica, cuando corresponda.
5) Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado
para suscribir contratos.
6) Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que
caso que existiere y todas las escrituras públicas insertar en ellos, y sus
pertinentes publicaciones en el Diario Oficial, o acta o actas donde se
apruebe la reforma de estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario
Municipal respectivo.
7) Certificado de vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
8) Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
26.4 Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
1) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los
documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser
legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile,
acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y
representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido
otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad
chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o
escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera,
documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la
agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe
comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
3) Deberá designar domicilio en Chile.
4) Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su
existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley
Nº 18.046.
26.5 Unión Temporal de Proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de
Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos
señalados en los puntos anteriores, según sea el caso.
Con todo, se hace presente, que no será necesaria la presentación de
aquellos documentos que se encuentren digitalizados y vigentes en el portal
www.mercadopublico.cl.
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Cláusulas de la contratación |
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27.1 Servicios requerido. Ubicación
El objeto de la contratación consiste en la prestación del servicio de aseo,
desinfección, sanitización y aromatización para la Dirección Regional de Ñuble del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y
Alcohol, SENDA, ubicada en calle Carrera N° 409, comuna de Chillán, región del
Ñuble.
27.2 Del precio del servicio y el pago
El precio será el valor de la propuesta económica del adjudicatario, que no
podrá en ningún caso superar la cantidad de $ 20.400.000, impuestos incluidos.
El pago por los servicios, será por el valor ofertado, en 24 cuotas iguales,
mensuales y sucesivas impuestos incluidos, las que se pagarán en moneda
nacional, contra presentación de la respectiva factura o boleta, pagadera en un
plazo máximo de 30 días, previa visación del respectivo documento tributario, por la
unidad de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Ñuble.
En forma conjunta con la entrega de cada factura mensual, el prestador del
servicio deberá presentar:
1) Fotocopia de las liquidaciones de sueldo, firmadas por los trabajadores que
prestaron el servicio a SENDA, del mes anterior al que se está pagando.
(No se exigirá esta obligación en caso que el prestador del servicio sea una
persona natural que ejerza en forma personal los servicios requeridos).
2) Certificado o comprobante de pago de cotizaciones previsionales y de salud
del mes anterior, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior
al que se está pagando. (No se exigirá esta obligación en caso que el
prestador del servicio sea una persona natural que ejerza en forma
personal los servicios requeridos).
Para el pago del primer mes sólo se exigirá la factura y las liquidaciones de
sueldo firmadas.
En el caso que la empresa contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato,
con un máximo de seis meses. SENDA exigirá que la empresa contratada proceda
a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte
de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo
contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida
no podrá participar.
27.3 Vigencia de la contratación
El plazo de duración de la contratación se extenderá por veinticuatro
meses, a contar de la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra por
parte del proveedor adjudicado, sin perjuicio que el Servicio Nacional pueda
señalar una fecha distinta para el inicio de la prestación, lo cual será comunicado
al contratista luego de la aceptación de la orden de compra.
27.4 Modificación de la contratación
Si con posterioridad a la contratación, SENDA, estima necesaria realizar
modificaciones en sus requerimientos de servicio, en conformidad con el artículo
129 del Reglamento de Compras Públicas, podrá realizar aquellas modificaciones
que no puedan alterar los elementos esenciales del contrato inicial. Se considera
que si se alteran estos cuando:
1) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de
los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese
implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o
habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; 2) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
3) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya
alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Del mismo modo, se podrán realizar modificaciones que no han sido
previstas por estas bases cuando:
1) En una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada
por SENDA.
2) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un
aumento sustancial de costes para SENDA.
3) Aquellas en que se introduzcan variaciones estrictamente indispensables
para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
4) Cuando se respete el equilibrio financiero del contrato.
SENDA estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato
mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los
bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren
razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la
necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder,
independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a
este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto
originalmente convenido.
La modificación señalada deberá ser aprobada mediante la suscripción del
contrato respectivo, sancionado a través del correspondiente acto administrativo
totalmente tramitado.
27.5 Facturación
Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) deberán extenderse a
nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de
Drogas y Alcohol SENDA, RUT N° 61.980.170-9, con domicilio en calle Agustinas
N° 1235, piso 9, comuna de Santiago.
Las facturas deberán ser entregadas en las dependencias de la Dirección
Regional de SENDA de la región de Ñuble.
Los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que la respectiva orden
de compra haya sido aceptada por el proveedor y el contratista haya hecho
entrega del correspondiente documento tributario.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA podrá reclamar en contra del contenido
de la factura dentro del plazo establecido en la Ley N° 19.983.
27.6 Obligaciones del prestador del servicio
El prestador deberá:
1) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y
dedicación para su debido cumplimiento.
2) Cumplir contrato con la estricta sujeción a lo establecido en las presentes
bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
3) Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la
forma de prestar los servicios que no esté considerando en las bases y no
hayan sido autorizado por la contraparte técnica.
4) No podrá utilizar los artefactos eléctricos de SENDA a saber: microondas,
refrigeradores, computadores, máquinas fotocopiadoras, equipos de
música, etc. El uso de alguno de estos equipos significará el cambio del
personal involucrado, y las posibles multas aplicables al contrato entre
prestador del servicio y SENDA.
5) Deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a
la contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y
prevención de riesgos, laborales, de remuneraciones, de previsión y
seguridad social, u otros que le sean aplicables.
6) Deberá asegurar antecedentes intachables de las personas que
desempeñarán el servicio en SENDA, haciéndose responsable por dicha
información.
7) Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia
del contrato le pudiera ocurrir al personal o a los bienes de SENDA, que
sean imputable al prestador. En estos casos el prestador del servicio
deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.
8) Emplear el máximo de cuidado respecto del uso de los bienes, materiales y
equipos que sean de su propiedad. En consecuencia, no habrá derecho a
indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción,
deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y
caso fortuito.
9) Dar fiel y oportuno cumplimiento a lo ordenado por persona designada por
SENDA para ser la contraparte técnica. En especial, deberá entregarle,
cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes,
liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le
sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las
obligaciones legales para con los trabajadores.
27.7 Plazos de revisión y aprobación de los servicios
La contraparte técnica de SENDA, transcurrido un período mensual de
prestación de servicios, deberá dentro de los primeros 10 días corridos del período
mensual siguiente, elaborar el informe técnico de control de calidad. En él, deberá
calificar los servicios conforme a los parámetros descritos en el 2) del título 28.9.1
de estas bases.
Del resultado del referido informe, se podrá generar la aplicación de multas
por mala calidad de los servicios, las que podrán ir desde el 1% al 6% del valor
anual, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al respectivo
contrato en caso que, durante tres meses seguidos, o cuatro veces en meses
distintos dentro de un período de seis meses, el contratista sea calificado con
puntaje regular o malo.
Para los efectos de la aplicación de multas, se observará el procedimiento
descrito en el título 27.9.3 de estas bases.
27.8. Reuniones con el adjudicatario y modalidad de coordinación entre las
partes
SENDA se reserva el derecho de fijar, cuando lo estime conveniente,
reuniones formales aclaratorias sobre aspectos logísticos y técnicos acerca de la
prestación de los servicios que por este acto se licita, para lo cual se comunicará
con el contratista con un mínimo de 72 horas de anticipación a cada reunión.
27.9 Del incumplimiento
En caso de incumplimiento por parte del contratista, SENDA estará
facultado para aplicar las sanciones que correspondan, consistentes en multas y/o
en el término anticipado de la contratación, de acuerdo con la naturaleza y
gravedad del incumplimiento.
27.9.1 Multas
1) por ausencia de dotación
En caso que se verifiquen ausencias de la persona que ejecuta el servicio,
que signifiquen no cumplir con la dotación de personal especificada en las
presentes bases, para desarrollar un buen trabajo, se aplicará una multa equivalente a un porcentaje del valor neto del monto a pagar mensualmente,
según el siguiente detalle:
a) Ausencia de dotación por servicio diario no prestado en el mes, 1% multa
(% sobre el precio anual neto). Con todo el monto máximo de la multa
aplicable, no podrá exceder del 30% del monto total del contrato, en cuyo
caso procederá el término anticipado de la contratación.
Para este efecto, la Dirección Regional de SENDA de la región de Ñuble,
deberá llevar un libro de asistencia el que en su primera hoja deberá
tener identificada la firma de las personas que prestarán el servicio en
dicha dependencia, según corresponda.
Si durante el transcurso de un mes se han consignado dos ausencias
injustificadas, SENDA dará término anticipado a la contratación.
2) Multa por mala calidad de los servicios
La deficiente calidad de los servicios ejecutados por el contratista, acreditada
mediante informes técnicos de control de calidad elaborados mensualmente por el
Servicio Nacional dará lugar a la aplicación de multas, las que podrán oscilar entre
un 1% y un 6% del valor mensual del servicio, según la calificación obtenida, sin
perjuicio de la facultad de SENDA para poner término anticipado a la contratación
en caso que, durante tres meses consecutivos, o en cuatro oportunidades dentro de
un período de seis meses, el contratista obtenga una calificación de “regular” o
“mala”.
27.9.2 Del término anticipado de la contratación
SENDA podrá poner término anticipado a la contratación, mediante acto
administrativo fundado, en el evento que ocurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1) Entre otros incumplimientos graves de igual magnitud, se considerará
incumplimiento grave, si el contratista es calificado fundadamente en los
informes técnicos de control de calidad con puntaje, regular o malo, durante tres meses seguidos, o cuatro veces en meses distintos dentro de un
período de seis meses.
2) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se otorguen
cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por razones de interés público debidamente fundadas.
4) Por exigirlo la seguridad nacional.
5) Cuando el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, verificado a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6) Cuando, durante el transcurso de un mes, se registren dos o más
ausencias injustificadas en la prestación del servicio.
7) Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas alcance el 30% del
monto total de la contratación.
8) Cuando se constate que la remuneración pagada al trabajador es inferior a
la indicada por el contratista en el Anexo N° 5 de estas bases.
9) Resciliación o mutuo acuerdo.
27.9.3 Procedimiento para la aplicación de multas y término anticipado de la
contratación
La Dirección Regional de la región de Ñuble de SENDA notificará por
escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen el eventual
incumplimiento, los antecedentes que dan cuenta de ello y la medida que se
propone aplicar, sea multa o término anticipado de la contratación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud del presente
procedimiento se realizarán mediante correo electrónico, el cual deberá ser
informado por el proveedor al momento de presentar su oferta.
El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la
notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y
medios de prueba que estime pertinentes, incluyendo aquellos destinados a
acreditar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, la ausencia de
responsabilidad en los hechos imputados o cualquier circunstancia que permita
desvirtuarlos.
Si el contratista no presenta descargos dentro del plazo señalado, se
tendrán por acreditados los hechos imputados, procediendo SENDA a aplicar la
medida correspondiente, mediante el respectivo acto administrativo fundado.
En caso de presentarse descargos oportunamente, la jefatura superior de
SENDA dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contado desde su recepción,
para resolver fundadamente, acogiendo o rechazando, total o parcialmente, los
argumentos planteados.
La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre la procedencia de la
multa o, en su caso, del término anticipado de la contratación, y será notificada al
contratista mediante correo electrónico.
El contratista podrá interponer recurso de reposición ante la jefatura
superior de SENDA dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la
notificación de la resolución.
SENDA por su parte, dispondrá de cinco días hábiles contados desde la
recepción del recurso para resolverlo fundadamente.
Si el contratista no interpone recurso dentro del plazo indicado, o una vez
resuelto éste, la medida quedará firme, debiendo dictarse el correspondiente acto
administrativo que la haga efectiva.
En el caso de aplicación de multa, el contratista podrá pagar directamente
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que
resuelva el procedimiento de aplicación de multa o en su defecto que resuelva la
Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1) Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol,
SENDA, enviándolo por oficio o entregar directamente en la Unidad de
Tesorería, (ubicada en calle Agustinas 1235, piso 9, Santiago), quién
extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2) Emisión de cheque, en los mismos términos del punto dos, pudiendo
proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100
de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando
copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería.
3) Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos,
invocando el RUT de SENDA 61.980.170-9 e informando al correo
electrónico tesoreria@senda.gob.cl.
Si el contratista no paga la multa dentro del plazo establecido, SENDA
estará facultado para descontar el pago de cualquiera de las facturas que fuesen
emitidas por aquél.
Cuando el monto de las multas previstas en el presente número, alcanzare
al 30% del monto total de la contratación, procederá el término anticipado de la
contratación, conforme a lo previsto en el título 27.9.2 de estas bases.
27.10 Cobro de Prestaciones laborales y previsionales
En caso que el contratista no hiciere pago de las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores, podrá el Servicio Nacional descontar dichas
cantidades del precio comprometido a pagar, en mensualidades, hasta por el
monto adeudado por el contratista por dichos conceptos, lo que será informado
por el SENDA al contratista por medio de carta certificada enviada al domicilio
señalado en su propuesta.
El contratista en caso que haya regularizado los pagos adeudados, deberá
informar de dicha circunstancia a SENDA, dentro del plazo de 10 días hábiles
contados desde la recepción de la carta certificada.
En caso que el contratista no informe del pago de las cotizaciones dentro
del plazo indicado en el inciso anterior, SENDA, procederá a retener dichos
montos de la cuota mensual respectiva, y pagará a los trabajadores del contratista
de acuerdo a las normas legales vigentes.
Las notificaciones que se efectúen al tenor del presente acápite se
regularán de acuerdo a lo establecido en la ley 19.880.
27.11 Cesión de contrato
El contratista no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que emanen de la presente contratación, sin la autorización previa y
expresa de SENDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°
19.886 y su reglamento.
27.12 Subcontratación
El contratista no podrá subcontratar, total ni parcialmente, la ejecución de
los servicios objeto de la presente contratación.
El incumplimiento de esta obligación constituirá causal de término
anticipado de la contratación, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones
que correspondan.
27.13 Domicilio del contratante y prórroga de competencia Para todos los efectos derivados de la presente contratación, SENDA fija su
domicilio en la comuna de Santiago. La contratación se regirá por las leyes de la
República de Chile.
Cualquier desacuerdo que se produzca entre las partes con ocasión de la
ejecución del contrato será resuelto, en primera instancia, de común acuerdo entre
ellas, dentro de un plazo prudencial.
De no alcanzarse dicho acuerdo, el conflicto será sometido al conocimiento
de los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en la comuna y ciudad
de Santiago, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la
República, conforme a la Ley N° 10.336, y de la competencia del Tribunal de
Contratación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.886.
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