Licitación ID: 1036811-2-LE26
Servicio de Aseo DR Ñuble
Fecha de Cierre: 29-04-2026 18:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 13 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Servicio de aseo, desinfección, sanitización y aromatización para la Dirección Regional de Ñuble de SENDA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Aseo DR Ñuble
Estado:
Publicada
Descripción:
Para el cumplimiento de sus fines, SENDA, requiere adquirir el servicio de aseo, desinfección, sanitización y aromatización, los cuales tienen la calidad de servicios habituales, para la Dirección Regional de la región de Ñuble, ubicada en calle carrera N° 409, comuna y ciudad de Chillán.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SENDA - DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE
R.U.T.:
61.980.170-9
Dirección:
Agustinas 1235 piso 9
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-04-2026 18:00:00
Fecha de Publicación: 15-04-2026 15:19:03
Fecha inicio de preguntas: 15-04-2026 18:01:00
Fecha final de preguntas: 21-04-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-04-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-04-2026 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-04-2026 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 08-06-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Los oferentes deberán presentarse en calle Carrera N° 409, comuna y ciudad de Chillán, región de Ñuble 20-04-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
No hay información de Antecedentes Administrativos
Documentos Técnicos
1.- La propuesta técnica deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación. Para ello, el oferente deberá completar con la información exigida en el Anexo N°10 de las bases. La propuesta técnica deberá cumplir con todos los requisitos y especificaciones indicadas en las presentes bases, de lo contrario la propuesta quedará fuera de la presente licitación, siendo su oferta declarada inadmisible por no cumplir con un requisito establecido en las presentes bases y no será objeto de evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- La propuesta económica deberá ingresarse en el Anexo N°11 como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación. El oferente deberá considerar en su oferta económica todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. El precio ofertado, será invariable y fijo hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. Se reitera, que para la ejecución del servicio que por medio de las presentes bases se licita, SENDA ha dispuesto un monto máximo de a $20.400.000.- (veinte millones cuatrocientos mil pesos), impuestos incluidos. Las propuestas que superen el monto máximo de la oferta quedarán inadmisibles. El oferente que no presente su propuesta económica, o bien presentándola, ésta no cumpla con lo señalado en las presentes bases, quedarán fuera del presente proceso de licitación y, por consiguiente, sus propuestas no serán objeto de evaluación, y deberán ser declaradas inadmisibles. Se deja expresa constancia que, es responsabilidad exclusiva del oferente, considerar dentro del monto bruto máximo ofertado, los eventuales impuestos a los que pudiera verse afecto, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 y todo otro eventual hecho gravado que pudiera estar considerado en virtud de los servicios licitados.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento Requisitos Formales Remitirse al punto 18.3 de las presentes bases 3%
2 Técnica Remitirse al punto 18.1 de las presentes bases 65%
3 Económica Remitirse al punto 18.2 de las presentes bases 30%
4 Pacto de Integridad Remitirse al punto 18.4 de las presentes bases 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 20400000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería
e-mail de responsable de pago: TESORERIA@SENDA.GOB.CL
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El contratista no podrá subcontratar, total ni parcialmente, la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
De los servicios requeridos
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, requiere la contratación del servicio de aseo, desinfección, sanitización y aromatización, para la Dirección Regional de Ñuble, ubicada en calle Carrera N° 409, comuna y ciudad de Chillán. Las presentes bases establecen los fines, condiciones y requisitos que deberán cumplir los oferentes en todas y cada una de las partes que conformen su oferta. Para que una oferta se considere válida, deberá ajustarse íntegramente a las disposiciones contenidas en las presentes bases. La sola presentación de una propuesta implicará, para el oferente, la aceptación plena de las presentes bases. Todos los documentos que conforman la presente licitación se entenderán como un todo integrado y se complementarán recíprocamente, de modo que cualquier obligación contenida en uno de ellos se considerará parte del contrato. Se deja constancia de que regirá el principio de preeminencia de las bases como marco regulatorio de la presente licitación, sin perjuicio de lo que disponga el contrato respectivo. El detalle del servicio a contratar se encuentra establecido en el apartado correspondiente de las Bases Técnicas de la presente licitación pública.
Del precio
El monto máximo de la licitación es de $20.400.000.- (veinte millones cuatrocientos mil pesos), impuestos incluidos.
Gastos
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte de SENDA.
Del oferente
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como uniones temporales de proveedores que, cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. Así mismo, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
No podrán participar
Quedarán excluidos quienes se encuentren afectos a la prohibición de contratar, contenida en el artículo 4° de la Ley N° 19.886. Para estos efectos los oferentes deberán presentar la declaración jurada disponible de forma digital en el portal de mercado público. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional revisará el registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente la Dirección del Trabajo. Así mismo, el artículo 35 quáter de la norma citada, regula los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios y funcionarias de SENDA, la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Dicha prohibición se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo. Para estos efectos los oferentes deberán presentar la declaración jurada contenida en el Portal de Mercado Público. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio revisará el registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente la Dirección del Trabajo.
Visita a Terreno Obligatoria
os oferentes que quieran postular, deberán concurrir a inspeccionar las dependencias de SENDA en las que se ejecutará el servicio que se licita. Para dicho efecto, se ha programado una visita a terreno. Los oferentes deberán presentarse en calle Carrera N° 409, comuna y ciudad de Chillán, región de Ñuble. Ésta se realizará a las 10:00 horas del 3er día hábil siguiente a la fecha de publicación de la licitación. Toda persona que concurra con posterioridad a la hora indicada, no será recibida. La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que el oferente que no concurra a ésta, no será objeto de evaluación quedando, en consecuencia, fuera del presente proceso de licitación pública. Los oferentes que asistan a la visita a terreno deberán firmar un acta de visita a terreno y registrar la identificación del proponente, nombre, RUT y firma. A dicha visita deberá concurrir personalmente el oferente o un tercero a su nombre, debiendo exhibir en tal caso, un poder simple extendido por escrito al efecto por el oferente tratándose este de una persona natural, o por su representante legal tratándose de una persona jurídica, o por quien haya sido designado como apoderado común en caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores.
Encargado del proceso de licitación pública y contraparte técnica del contrato
La encargada del proceso de licitación pública, así como de la administración de la orden de compra y del contrato, será doña Viviana López Valdivia, encargada de la Unidad de Administración y Finanzas de la Dirección Regional de Ñuble de SENDA, cuyo correo electrónico es vlopezv@senda.gob.cl, o quien sea designado. por el Director Regional. Las funciones de la contraparte técnica de SENDA serán a lo menos: 1) Recibir a conformidad los bienes adquiridos planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de éstos. 2) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias. 3) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos contemplados. 4) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases o que le correspondan de acuerdo sus funciones dentro de SENDA. Por su parte, el contratista deberá designar un coordinador técnico que se relacionará con la contraparte técnica del contrato para todos los efectos señalados. SENDA se reserva el derecho de fijar, cuando lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias sobre aspectos logísticos y técnicos acerca de la adquisición de los productos que por este acto se licita, para lo cual se comunicará con el proveedor adjudicado con un mínimo de 48 horas de anticipación a cada reunión.
Cómputo de los plazos
Todos los plazos son de días hábiles administrativos, salvo aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días corridos. Por lo tanto, en este último caso, si un plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Consultas y aclaraciones
Éstas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de publicación de las presentes bases en el citado portal y hasta el 4° día hábil desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Respuestas a las consultas y aclaraciones
Sólo se responderán aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hayan sido presentadas a través del portal. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los proponentes dentro de 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, las cuales formarán parte integrante de las bases de licitación.
Documentación que rige la presente licitación
Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886, y en su reglamento aprobado mediante el el Decreto Supremo Nº661 de 2024 y por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán en forma armónica a las presentes Bases de Licitación, manteniendo el siguiente orden de prelación: 1) Bases administrativas y técnicas y anexos de la licitación. 2) Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio Nacional, a través de la resolución correspondiente. 3) Respuestas a las preguntas de los proveedores. 4) Aclaraciones a las ofertas, que hayan sido solicitadas por el Servicio Nacional. 5) Se podrá acceder a los documentos señalados anteriormente a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl.
De la oferta
14.1 Información general La oferta tendrá validez por un período de 60 días una vez concluido el plazo para ser presentada. La oferta cuyo período de validez sea menor que la requerida será rechazada por SENDA, no siendo objeto de evaluación. Los gastos en que incurra el oferente como consecuencia de la presentación de su oferta serán de su cargo, sin derecho a reembolso de ninguna especie. Ante cualquier discordancia u omisión que se verifique entre las presentes bases y el formulario publicado en el portal www.mercadopublico.cl primará lo señalado en el presente instrumento. 14.2 Forma de presentación de las ofertas La presentación de todas las ofertas, se regirán por las siguientes disposiciones: 1) Sólo se considerarán aquellas que hubieren sido presentadas a través del portal y dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá oferta alguna. Del mismo modo, los oferentes no podrán retirar su oferta ni hacer modificaciones en ellas una vez presentada. Cada oferente podrá presentar sólo una oferta. 2) En caso de que un mismo oferente presentare dos o más ofertas, se estará a la última que hubiere ingresado, de acuerdo a la hora y día en que esta hubiere sido presentada. 3) La oferta es, para todos los efectos, de carácter indivisible. Por consiguiente, y no obstante que para los efectos de su presentación y evaluación se ha separado en una propuesta técnica y otra económica, la falta de una u otra importará indistintamente la falta o no presentación de la propuesta en su totalidad. 14.3 Recepción de las ofertas Las ofertas se recibirán desde el día de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta el décimo día contado desde esa fecha. Sin embargo, si el vencimiento del plazo recayere en día inhábil, se postergará la fecha de cierre de recepción de las ofertas para el día hábil siguiente a la misma hora. Con todo, en caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, o en caso de la concurrencia de alguna de las causales del artículo 115 N° 3 del Decreto Supremo Nº 661 del Ministerio de Hacienda de 2024, (procesos de compra fuera del sistema de información), excepcionalmente las ofertas podrán ser recepcionadas en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de SENDA, ubicada en Agustinas N° 1235 piso 7, Santiago o mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual. Sólo se considerarán aquellas ofertas que hubieren sido presentadas a través del portal y dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá oferta alguna. Del mismo modo, los oferentes no podrán retirar ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el cual deberá contener todas las menciones indicadas en el inciso primero del artículo 181 del Decreto N°661 ya citado. En este contexto, en caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, este Servicio examinará que ella hubiere presentado el documento en el cual se formaliza la Unión Temporal de Proveedores, donde deberá estipularse, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. 14.4 Ingreso de la propuesta técnica La propuesta técnica deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación. Para ello, el oferente deberá completar con la información exigida en el Anexo N°10 de las bases. La propuesta técnica deberá cumplir con todos los requisitos y especificaciones indicadas en las presentes bases, de lo contrario la propuesta quedará fuera de la presente licitación, siendo su oferta declarada inadmisible por no cumplir con un requisito establecido en las presentes bases y no será objeto de evaluación. 14.5 Ingreso de la propuesta económica La propuesta económica deberá ingresarse en el Anexo N°11 como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación. El oferente deberá considerar en su oferta económica todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. El precio ofertado, será invariable y fijo hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. Se reitera, que para la ejecución del servicio que por medio de las presentes bases se licita, SENDA ha dispuesto un monto máximo de a $20.400.000.- (veinte millones cuatrocientos mil pesos), impuestos incluidos. Las propuestas que superen el monto máximo de la oferta quedarán inadmisibles. El oferente que no presente su propuesta económica, o bien presentándola, ésta no cumpla con lo señalado en las presentes bases, quedarán fuera del presente proceso de licitación y, por consiguiente, sus propuestas no serán objeto de evaluación, y deberán ser declaradas inadmisibles. Se deja expresa constancia que, es responsabilidad exclusiva del oferente, considerar dentro del monto bruto máximo ofertado, los eventuales impuestos a los que pudiera verse afecto, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 y todo otro eventual hecho gravado que pudiera estar considerado en virtud de los servicios licitados.
De la admisibilidad de las ofertas
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, y previo a su evaluación técnica y económica, en lo relativo al cumplimiento de las condiciones administrativas, la División Jurídica de SENDA verificará que los oferentes hayan suscrito la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en el portal Mercado Público, la cual acredita que el oferente no ha sido condenado por prácticas antisindicales, no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no tiene prohibición de celebrar actos y contratos, no ha sido condenado por los Tribunales de Justicia conforme al artículo 33 de la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos y que no reviste la calidad de funcionario público. Adicionalmente, este Servicio Nacional revisará el registro de sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente la Dirección del Trabajo.
De la Comisión evaluadora
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora, la que analizará los antecedentes. La comisión evaluadora integrada por: 1) La Directora Regional de la Dirección Regional de SENDA de Ñuble, o por la persona que ésta designe mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS. 2) La Encargada de la Unidad de Administración y Finanzas de la Dirección Regional de SENDA de la región del Ñuble, o por la persona que ésta designe mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS. 3) Jefe de Operaciones de SENDA, o por la persona que ésta designe mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS. En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en el Servicio Nacional. Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes: 1) Resolver si las ofertas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla y dejar constancia en el acta. 2) Evaluar las propuestas técnicas y económicas presentadas. 3) Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, aclaraciones y que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de la Ley Nº19.886, SENDA, permite la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Ambas hipótesis, no deben afectar los principios de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes, y serán informadas al resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, para enviar sus antecedentes respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl. 4) En caso de ofertas temerarias o peligrosas, la comisión evaluadora deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 61 del reglamento de N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. 5) Elaborar un acta final de evaluación en la que se dejará constancia, de lo siguiente: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio Nacional. d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto con SENDA para los efectos de la misma, a menos que las presentes Bases señalen alguna excepción.
Aclaraciones, errores u omisiones
Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal www. Mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
Evaluación de las propuestas
La evaluación de las ofertas será realizada por SENDA de acuerdo a los siguientes criterios: 15 18.1 Propuesta técnica A la propuesta técnica se le ha asignado una ponderación del 65%, la cual se evaluará de acuerdo a los criterios y subponderación indicada en el precedente cuadro. 1) Condiciones de empleo y remuneración: este ítem equivale a un 30% el cual se evaluará según la información ingresada en el Anexo N°5 en conjunto con los antecedentes solicitados. Asignación de puntajes: o 100 puntos a la oferta que presente el mayor valor bruto de ingreso mensual total de todos los trabajadores que prestarán el servicio. o El valor del resto de las ofertas se calculará multiplicando cada valor por 100 y dividiendo el resultado por el monto de la oferta más alta de sueldo. o Si no indica información será asignada nota 1 (uno). o En caso que el oferente sea una persona natural que desempeñará personalmente el servicio, se asignarán 100 puntos en el presente criterio. 2) Personal de reemplazo: este ítem equivale a un 20%, el cual evaluará según información acreditable ingresada en el Anexo N°9 en conjunto con los antecedentes solicitados. 16 3) Años de experiencia en el rubro: este ítem equivale a un 10%, el cual se evaluará según la información acreditable ingresada en el Anexo N°7, en conjunto con los antecedentes solicitados. La experiencia deberá acreditarse mediante contratos, órdenes de compra u otros documentos idóneos que den cuenta de su efectiva ejecución. 4) Contratación pública sustentable: Este criterio tiene por objeto evaluar positivamente si el oferente contrata personas pertenecientes a minorías étnicas o jóvenes desempleados, o mujeres adulto mayor. Este ítem equivale a un 5% el cual evaluará según información acreditable ingresada en el Anexo N°8 en conjunto con los antecedentes solicitados. 18.2 Propuesta económica Este criterio equivale a un porcentaje del 30%. La evaluación de la oferta económica se hará sobre la base de una escala de 1 a 100 puntos, mediante la aplicación de una regla aritmética de tres inversamente proporcional, asignando la nota más alta a la propuesta de menor valor económico. Para la ejecución del servicio que se licita, SENDA ha dispuesto de un monto bruto máximo de $ 20.400.000.-, impuestos incluidos, por 24 meses de 17 servicio, de lunes a viernes, en el horario señalado en el número 4 del acápite II de estas bases. Toda oferta que exceda el monto bruto máximo antes señalado no será objeto de evaluación y será declarada inadmisible. 18.3 Cumplimiento requisitos formales Este criterio equivale a un 3% y está considerado para evaluar el ingreso de la totalidad de la documentación solicitada en estas bases. 18.4 Programa de Integridad El cual equivale a un porcentaje del 2%, al respecto, las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la existencia del programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u organización. Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa (en idioma español). En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas naturales se evaluara la formación personal en cursos de perfeccionamiento, 18 diplomados y/o capacitaciones en modalidad presencial y/o E-learning u otros documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o compliance, Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá completarse el Anexo N°6 y además acompañar en formato libre él o los documentos verificadores. 18.5 Puntaje Final: El puntaje final de las ofertas considera la sumatoria de todos los puntajes asignados en cada criterio de evaluación. PF = (P. Técnica × 65%) + (P. Económica × 30%) + (P. Requisitos Formales × 3%) + (P. Programa de Integridad × 2%) El proveedor que haya obtenido la puntuación más alta en el sumatorio total de los criterios de evaluación se adjudicará el proceso en cuestión. 18.6 Mecanismo de desempate En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica: 19 a) Primeramente, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la “oferta técnica”. b) A pesar de aquello y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación en el criterio de evaluación de la “oferta económica. c) Con todo y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el mayor puntaje en los subcriterios de evaluación de la oferta técnica, analizados uno a uno, en el siguiente orden: a) Condiciones de empleo y remuneración; b) Personal de reemplazo; c) Años de experiencia en el rubro; d) Contratación pública sustentable; d) Sí, no obstante, y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “cumplimiento requisitos formales”. e) Si con todo, luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación “programa de integridad”. f) Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, será adjudicada al primero que haya presentado su oferta en el portal. 18.7 Rechazo de las ofertas SENDA declarará inadmisibles aquellas ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos, la declaración deberá realizarse mediante acto administrativo fundado.
Adjudicación
La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la etapa de evaluación informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica la presente licitación. Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl. Una vez adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener los documentos que sean necesarios para la emisión de la orden de compra, individualizados en el título 26 de las presentes bases. Con todo, y en caso de que el oferente favorecido con la adjudicación no se encuentre inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, ChileProveedores, deberá solicitar su inscripción en él, dentro de los 3 días siguientes de informada la adjudicación en el portal. De no inscribirse, SENDA podrá considerar que el oferente se desiste de formalizar la contratación.
Selección para la adjudicación
El proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado. Para estos efectos, se procederá a la adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del sistema de información de compras públicas. en dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
Consultas a la adjudicación
En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública, quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con SENDA, al correo compras@senda.gob.cl. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta y junto con ello, las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos, a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la presente licitación.
Causales para dejar sin efecto la adjudicación
SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales: a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el título 25 de las presentes bases. a) Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos señalados en el título 26 de las presentes bases. b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se desistiera de su oferta. c) Si el oferente adjudicado no adjuntase los documentos para la emisión de la orden de compra dentro del plazo indicado. De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, SENDA adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiere obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Readjudicación
En el caso que el adjudicado se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, que se desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
Contratación
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 número 9 del Decreto 661, en atención a que el monto involucrado en la presente licitación es inferior a 1000 UTM y siendo el servicio requerido de simple y objetiva especificación, no se suscribirá contrato con el adjudicatario, bastando únicamente la emisión de la correspondiente orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas contadas desde la fecha de envío de la misma por parte de SENDA al adjudicatario y hará las veces de contrato para todos los efectos legales, el que se regirá estrictamente por lo dispuesto en estas bases y supletoriamente por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley N° 19.886 y su reglamento. El adjudicatario deberá acompañar la documentación requerida en el referido numeral dentro del plazo máximo de 10 días corridos, contado desde la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl. Si el adjudicatario no acompañare dicha documentación dentro del plazo señalado, o no aceptare la respectiva orden de compra dentro del plazo indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, salvo que el incumplimiento sea imputable a SENDA, se adjudicará la licitación al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiere obtenido el siguiente mayor puntaje, si su oferta fuere conveniente a los intereses institucionales, o bien declarará desierta la licitación, mediante acto administrativo fundado.
Inhabilidades para formalizar la emisión de la orden de compra
No podrá formalizarse la emisión de la orden de compra respecto de los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades: 1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero, ni tampoco en el artículo 35 quater, todos de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 2) Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quater de la ley N°19.886. 3) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 4) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos de SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. 5) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica. 6) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973. Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA adjudicará la licitación al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Documentación requerida para emitir la orden de compra
26.1 Documentos para todos los oferentes1 El adjudicatario deberá: 1) Encontrarse inscrito y hábil en el registro de contratistas y proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. 2) Para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, el adjudicatario deberá presentar un certificado vigente de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, junto con una declaración jurada, conforme al formato contenido en el Anexo N° 1, de acuerdo con lo siguiente: a) Si el adjudicatario tiene trabajadores contratados actualmente o los ha tenido durante los últimos dos años, deberá declarar: i. Que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social; o ii. Que registra saldos insolutos, indicando el monto de los mismos. b) Si el adjudicatario no tiene trabajadores actualmente ni los ha tenido durante los últimos dos años, deberá declarar dicha circunstancia2 . En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, los primeros estados de pago derivados del contrato deberán destinarse al cumplimiento de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar su pago total a más tardar al cumplirse la mitad del período de ejecución de la contratación. SENDA exigirá la presentación de los comprobantes y planillas que acrediten el íntegro cumplimiento de dichas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación constituirá causal de término anticipado de la contratación. pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. 26.2 Documentos para persona natural El adjudicatario deberá presentar: 1) Fotocopia del R.U.T. 2) Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar, de acuerdo al formato indicado en el Anexo N°2. 26.3 Documentos para persona jurídica nacional, (incluidas las empresas individuales de responsabilidad limitada) 26.3.1 En caso de sociedades: 1) Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente. 2) Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente. 3) Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos. Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio correspondiente al domicilio en que se inscribió la sociedad. 4) Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. 5) Declaración jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar, que se encuentra en el portal mercado público. 6) Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad. 7) Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales. 26.3.2 En caso de fundaciones o corporaciones: 1) En entidades constituidas conforme al Decreto N° 110, de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. 2) Entidades constituidas conforme a la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del Código Civil. 3) Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4) Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica, cuando corresponda. 5) Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos. 6) Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y todas las escrituras públicas insertar en ellos, y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial, o acta o actas donde se apruebe la reforma de estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario Municipal respectivo. 7) Certificado de vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 8) Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 26.4 Documentos para Persona Jurídica Extranjera: 1) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 2) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. 3) Deberá designar domicilio en Chile. 4) Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. 26.5 Unión Temporal de Proveedores En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos anteriores, según sea el caso. Con todo, se hace presente, que no será necesaria la presentación de aquellos documentos que se encuentren digitalizados y vigentes en el portal www.mercadopublico.cl.
Cláusulas de la contratación
27.1 Servicios requerido. Ubicación El objeto de la contratación consiste en la prestación del servicio de aseo, desinfección, sanitización y aromatización para la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, ubicada en calle Carrera N° 409, comuna de Chillán, región del Ñuble. 27.2 Del precio del servicio y el pago El precio será el valor de la propuesta económica del adjudicatario, que no podrá en ningún caso superar la cantidad de $ 20.400.000, impuestos incluidos. El pago por los servicios, será por el valor ofertado, en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas impuestos incluidos, las que se pagarán en moneda nacional, contra presentación de la respectiva factura o boleta, pagadera en un plazo máximo de 30 días, previa visación del respectivo documento tributario, por la unidad de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Ñuble. En forma conjunta con la entrega de cada factura mensual, el prestador del servicio deberá presentar: 1) Fotocopia de las liquidaciones de sueldo, firmadas por los trabajadores que prestaron el servicio a SENDA, del mes anterior al que se está pagando. (No se exigirá esta obligación en caso que el prestador del servicio sea una persona natural que ejerza en forma personal los servicios requeridos). 2) Certificado o comprobante de pago de cotizaciones previsionales y de salud del mes anterior, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando. (No se exigirá esta obligación en caso que el prestador del servicio sea una persona natural que ejerza en forma personal los servicios requeridos). Para el pago del primer mes sólo se exigirá la factura y las liquidaciones de sueldo firmadas. En el caso que la empresa contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. SENDA exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. 27.3 Vigencia de la contratación El plazo de duración de la contratación se extenderá por veinticuatro meses, a contar de la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra por parte del proveedor adjudicado, sin perjuicio que el Servicio Nacional pueda señalar una fecha distinta para el inicio de la prestación, lo cual será comunicado al contratista luego de la aceptación de la orden de compra. 27.4 Modificación de la contratación Si con posterioridad a la contratación, SENDA, estima necesaria realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, en conformidad con el artículo 129 del Reglamento de Compras Públicas, podrá realizar aquellas modificaciones que no puedan alterar los elementos esenciales del contrato inicial. Se considera que si se alteran estos cuando: 1) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; 2) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o 3) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. Del mismo modo, se podrán realizar modificaciones que no han sido previstas por estas bases cuando: 1) En una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por SENDA. 2) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para SENDA. 3) Aquellas en que se introduzcan variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 4) Cuando se respete el equilibrio financiero del contrato. SENDA estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto originalmente convenido. La modificación señalada deberá ser aprobada mediante la suscripción del contrato respectivo, sancionado a través del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado. 27.5 Facturación Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) deberán extenderse a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol SENDA, RUT N° 61.980.170-9, con domicilio en calle Agustinas N° 1235, piso 9, comuna de Santiago. Las facturas deberán ser entregadas en las dependencias de la Dirección Regional de SENDA de la región de Ñuble. Los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que la respectiva orden de compra haya sido aceptada por el proveedor y el contratista haya hecho entrega del correspondiente documento tributario. Sin perjuicio de lo anterior, SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en la Ley N° 19.983. 27.6 Obligaciones del prestador del servicio El prestador deberá: 1) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento. 2) Cumplir contrato con la estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación. 3) Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerando en las bases y no hayan sido autorizado por la contraparte técnica. 4) No podrá utilizar los artefactos eléctricos de SENDA a saber: microondas, refrigeradores, computadores, máquinas fotocopiadoras, equipos de música, etc. El uso de alguno de estos equipos significará el cambio del personal involucrado, y las posibles multas aplicables al contrato entre prestador del servicio y SENDA. 5) Deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, laborales, de remuneraciones, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables. 6) Deberá asegurar antecedentes intachables de las personas que desempeñarán el servicio en SENDA, haciéndose responsable por dicha información. 7) Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a los bienes de SENDA, que sean imputable al prestador. En estos casos el prestador del servicio deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado. 8) Emplear el máximo de cuidado respecto del uso de los bienes, materiales y equipos que sean de su propiedad. En consecuencia, no habrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito. 9) Dar fiel y oportuno cumplimiento a lo ordenado por persona designada por SENDA para ser la contraparte técnica. En especial, deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los trabajadores. 27.7 Plazos de revisión y aprobación de los servicios La contraparte técnica de SENDA, transcurrido un período mensual de prestación de servicios, deberá dentro de los primeros 10 días corridos del período mensual siguiente, elaborar el informe técnico de control de calidad. En él, deberá calificar los servicios conforme a los parámetros descritos en el 2) del título 28.9.1 de estas bases. Del resultado del referido informe, se podrá generar la aplicación de multas por mala calidad de los servicios, las que podrán ir desde el 1% al 6% del valor anual, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al respectivo contrato en caso que, durante tres meses seguidos, o cuatro veces en meses distintos dentro de un período de seis meses, el contratista sea calificado con puntaje regular o malo. Para los efectos de la aplicación de multas, se observará el procedimiento descrito en el título 27.9.3 de estas bases. 27.8. Reuniones con el adjudicatario y modalidad de coordinación entre las partes SENDA se reserva el derecho de fijar, cuando lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias sobre aspectos logísticos y técnicos acerca de la prestación de los servicios que por este acto se licita, para lo cual se comunicará con el contratista con un mínimo de 72 horas de anticipación a cada reunión. 27.9 Del incumplimiento En caso de incumplimiento por parte del contratista, SENDA estará facultado para aplicar las sanciones que correspondan, consistentes en multas y/o en el término anticipado de la contratación, de acuerdo con la naturaleza y gravedad del incumplimiento. 27.9.1 Multas 1) por ausencia de dotación En caso que se verifiquen ausencias de la persona que ejecuta el servicio, que signifiquen no cumplir con la dotación de personal especificada en las presentes bases, para desarrollar un buen trabajo, se aplicará una multa equivalente a un porcentaje del valor neto del monto a pagar mensualmente, según el siguiente detalle: a) Ausencia de dotación por servicio diario no prestado en el mes, 1% multa (% sobre el precio anual neto). Con todo el monto máximo de la multa aplicable, no podrá exceder del 30% del monto total del contrato, en cuyo caso procederá el término anticipado de la contratación. Para este efecto, la Dirección Regional de SENDA de la región de Ñuble, deberá llevar un libro de asistencia el que en su primera hoja deberá tener identificada la firma de las personas que prestarán el servicio en dicha dependencia, según corresponda. Si durante el transcurso de un mes se han consignado dos ausencias injustificadas, SENDA dará término anticipado a la contratación. 2) Multa por mala calidad de los servicios La deficiente calidad de los servicios ejecutados por el contratista, acreditada mediante informes técnicos de control de calidad elaborados mensualmente por el Servicio Nacional dará lugar a la aplicación de multas, las que podrán oscilar entre un 1% y un 6% del valor mensual del servicio, según la calificación obtenida, sin perjuicio de la facultad de SENDA para poner término anticipado a la contratación en caso que, durante tres meses consecutivos, o en cuatro oportunidades dentro de un período de seis meses, el contratista obtenga una calificación de “regular” o “mala”. 27.9.2 Del término anticipado de la contratación SENDA podrá poner término anticipado a la contratación, mediante acto administrativo fundado, en el evento que ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Entre otros incumplimientos graves de igual magnitud, se considerará incumplimiento grave, si el contratista es calificado fundadamente en los informes técnicos de control de calidad con puntaje, regular o malo, durante tres meses seguidos, o cuatro veces en meses distintos dentro de un período de seis meses. 2) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se otorguen cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3) Por razones de interés público debidamente fundadas. 4) Por exigirlo la seguridad nacional. 5) Cuando el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, verificado a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6) Cuando, durante el transcurso de un mes, se registren dos o más ausencias injustificadas en la prestación del servicio. 7) Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas alcance el 30% del monto total de la contratación. 8) Cuando se constate que la remuneración pagada al trabajador es inferior a la indicada por el contratista en el Anexo N° 5 de estas bases. 9) Resciliación o mutuo acuerdo. 27.9.3 Procedimiento para la aplicación de multas y término anticipado de la contratación La Dirección Regional de la región de Ñuble de SENDA notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen el eventual incumplimiento, los antecedentes que dan cuenta de ello y la medida que se propone aplicar, sea multa o término anticipado de la contratación. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud del presente procedimiento se realizarán mediante correo electrónico, el cual deberá ser informado por el proveedor al momento de presentar su oferta. El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y medios de prueba que estime pertinentes, incluyendo aquellos destinados a acreditar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, la ausencia de responsabilidad en los hechos imputados o cualquier circunstancia que permita desvirtuarlos. Si el contratista no presenta descargos dentro del plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos imputados, procediendo SENDA a aplicar la medida correspondiente, mediante el respectivo acto administrativo fundado. En caso de presentarse descargos oportunamente, la jefatura superior de SENDA dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contado desde su recepción, para resolver fundadamente, acogiendo o rechazando, total o parcialmente, los argumentos planteados. La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre la procedencia de la multa o, en su caso, del término anticipado de la contratación, y será notificada al contratista mediante correo electrónico. El contratista podrá interponer recurso de reposición ante la jefatura superior de SENDA dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la resolución. SENDA por su parte, dispondrá de cinco días hábiles contados desde la recepción del recurso para resolverlo fundadamente. Si el contratista no interpone recurso dentro del plazo indicado, o una vez resuelto éste, la medida quedará firme, debiendo dictarse el correspondiente acto administrativo que la haga efectiva. En el caso de aplicación de multa, el contratista podrá pagar directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios: 1) Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, enviándolo por oficio o entregar directamente en la Unidad de Tesorería, (ubicada en calle Agustinas 1235, piso 9, Santiago), quién extenderá el respectivo recibo de ingresos. 2) Emisión de cheque, en los mismos términos del punto dos, pudiendo proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería. 3) Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el RUT de SENDA 61.980.170-9 e informando al correo electrónico tesoreria@senda.gob.cl. Si el contratista no paga la multa dentro del plazo establecido, SENDA estará facultado para descontar el pago de cualquiera de las facturas que fuesen emitidas por aquél. Cuando el monto de las multas previstas en el presente número, alcanzare al 30% del monto total de la contratación, procederá el término anticipado de la contratación, conforme a lo previsto en el título 27.9.2 de estas bases. 27.10 Cobro de Prestaciones laborales y previsionales En caso que el contratista no hiciere pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, podrá el Servicio Nacional descontar dichas cantidades del precio comprometido a pagar, en mensualidades, hasta por el monto adeudado por el contratista por dichos conceptos, lo que será informado por el SENDA al contratista por medio de carta certificada enviada al domicilio señalado en su propuesta. El contratista en caso que haya regularizado los pagos adeudados, deberá informar de dicha circunstancia a SENDA, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada. En caso que el contratista no informe del pago de las cotizaciones dentro del plazo indicado en el inciso anterior, SENDA, procederá a retener dichos montos de la cuota mensual respectiva, y pagará a los trabajadores del contratista de acuerdo a las normas legales vigentes. Las notificaciones que se efectúen al tenor del presente acápite se regularán de acuerdo a lo establecido en la ley 19.880. 27.11 Cesión de contrato El contratista no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen de la presente contratación, sin la autorización previa y expresa de SENDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y su reglamento. 27.12 Subcontratación El contratista no podrá subcontratar, total ni parcialmente, la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación. El incumplimiento de esta obligación constituirá causal de término anticipado de la contratación, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondan. 27.13 Domicilio del contratante y prórroga de competencia Para todos los efectos derivados de la presente contratación, SENDA fija su domicilio en la comuna de Santiago. La contratación se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que se produzca entre las partes con ocasión de la ejecución del contrato será resuelto, en primera instancia, de común acuerdo entre ellas, dentro de un plazo prudencial. De no alcanzarse dicho acuerdo, el conflicto será sometido al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, conforme a la Ley N° 10.336, y de la competencia del Tribunal de Contratación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.886.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.