1. Consultas y aclaraciones
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de “Etapas y Plazos” de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha establecida.
2. Modificación de las bases
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del FORO de preguntas y respuestas, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, en caso que así CONAF lo amerite.
3. ACEPTACIÓN DE BASES Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, de las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato.
4. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
1. Anexos Administrativos
El oferente debe completar los archivos adjuntos que se indican a continuación, preferentemente en formato PDF, con los siguientes antecedentes:
1.1 ANEXO N°1A INHABILIDADES POR CONDENAS
1.2 ANEXO N°1B DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE ÉTICA PROVEEDORES CONTENIDO EN LA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N°31
1.3 ANEXO N°1C DECLARACIÓN JURADA SIMPLE ACERCA DEL SISTEMA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS FUNCIONARIOS
1.4 ANEXO N°2A DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CONFLICTOS DE INTERÉS
1.5 ANEXO N°2B DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR DEUDAS VIGENTES CON TRABAJADORES
1.6 ANEXO N°3 ANTECEDENTES ACTUALIZADOS DEL OFERENTE
1.7 ANEXO N°4A DECLARACIÓN JURADA SIMPLE NO COLUSIÓN
1.8 ANEXO N°4B DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PAGO MULTAS PENDIENTES
NOTA: En caso que la oferta no haya presentado alguno de los Anexos antes individualizados, les serán solicitados a través de la modalidad Aclaración de Ofertas.
2. Anexos Técnicos
Copia del Registro actualizado del vivero ante el SAG. A través de este documento se verificará que el vivero se encuentra en la región de Los Ríos o Los Lagos y por ende las plantas fueron producidas en una de estas regiones. Los viveros que produzcan plantas fuera de este territorio, no podrán postular. Este documento es requisito de las presentes bases de licitación para postular, quienes no lo presenten, quedarán fuera de bases.
Fecha de iniciación de actividades del vivero ante el SII, para acreditar los años de experiencia del vivero.
ANEXO N°5 DECLARACION JURADA SIMPLE PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA: Programa de Integridad y ética empresarial. Se debe adjuntar este Anexo firmado por el oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, indicando si cuenta o no con dicho programa. En el caso de no presentarlo, se entenderá como que no lo cuenta. Para la evaluación de este criterio, se verificará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°5. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°5. En caso de que oferte una unión temporal de proveedores (UTP), este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
ANEXO N°6 ID N° 1037-6 LE 26 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
3. Anexo Económico
El oferente deberá indicar el valor unitario por planta/especie, de acuerdo a lo requerido en el Anexo N°7. Los valores a ingresar en Mercado Público deben ser netos, es decir sin impuestos. Podrá postular por el total de las plantas requeridas, es decir Lote N°1 y N°2 o por cada uno de los lotes en particular, es decir por lote N°1 o Lote N°2. En la propuesta económica deberá incluir costo del transporte y mano de obra para carga y descarga desde el vivero de origen hasta los lugares de destino de las plantas indicados en las bases técnicas.
CONAF se reserva el derecho de verificar todos los antecedentes presentados.
Todos los Anexos y antecedentes requeridos para incluir en la oferta deben ser ingresados preferentemente en formato PDF.
Todo error en la oferta será de exclusiva responsabilidad del oferente, y no constituirá hecho imprevisto ni excusará de la responsabilidad adquirida, por el sólo hecho de haber presentado oferta.
La Comisión Evaluadora está facultada para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma.
Observaciones:
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
5. Unión temporal de proveedores
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Para las habilidades de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores e Inhabilidades, las bases se apegan a los artículos 182 y 183 del reglamento de Ley.
6. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal Mercado Público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
7. ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA.
Las aclaraciones y las rectificaciones que la Corporación Nacional Forestal hiciere a las consultas de uno o más interesados o por iniciativa propia, serán enviadas a través del Portal, en la fecha indicada en el Cronograma del Portal Mercado Público.
Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como Aclaración en el Portal Mercado Público.
8. APERTURA DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del estado y será efectuada por el Profesional Administrativo correspondiente. La apertura considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación establecidos en las bases técnico-administrativas de la presente licitación.
Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes, que cumplan con todos los requisitos formales de presentación, serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios, o quienes a estos subroguen o a quienes designen:
1.- Jefa Departamento de Bosques y Cambio Climático, Región de Los Lagos.
2.- Jefa Departamento de Finanzas y Administración, Región de Los Lagos.
3.- Profesional Departamento de Bosques y Cambio Climático, Región de Los Lagos.
Asistirá en calidad de ministra de fe y asesora jurídica de la Comisión el (la) Abogado(a) de la Unidad Jurídica Regional.
9. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el caso de configurarse un empate entre dos o más oferentes con posibilidad de ser adjudicados, se definirá de acuerdo con las siguientes etapas secuenciales:
a) Quien tenga mayor puntuación en el criterio “Precio”.
b) Quien obtenga mayor puntaje en criterio “Plazo de entrega”.
c) Quien obtenga mayor puntaje en criterio ”Producción propia”.
En caso de persistir el empate, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en Mercado Público, entre aquellos que se encuentren empatados en puntaje.
Acta de evaluación de las ofertas
De la evaluación resultante, se elaborará un informe que será suscrito por los evaluadores. Dicho informe dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará al oferente que se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el informe de las ofertas que fueron declaradas inadmisibles o que no fueron evaluadas de conformidad a las bases.
10. ADJUDICACIÓN, DESERCIÓN O INADMISIBILIDAD
Conforme a lo estipulado en la Ley 19.886, CONAF podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
CONAF adjudicará la oferta que obtenga el puntaje más alto de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases, considerando como puntaje mínimo 60 puntos.
En el caso de configurarse un empate entre dos oferentes con posibilidad de ser adjudicados se definirá de acuerdo con lo establecido en el punto “Resolución de empates”.
Esta licitación se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje obtenido de la información ingresada por los oferentes, de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la normativa vigente. La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
11 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del E-mail jose.ruiz@conaf.cl, y serán respondidas por el mismo medio.
12. REQUISITOS PARA CONTRATAR
Idoneidad técnica y financiera de los proveedores
De acuerdo a lo señalado en el artículo N°26 del Reglamento de Compras Públicas, la idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
13. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS
Formalización del Contrato:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, por tratarse de un servicio de fácil especificidad el contrato se formalizará a través de la emisión de la Orden de Compra y la Aceptación por parte del Oferente.
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.
Los derechos y obligaciones que deriven del servicio licitado, serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las siguientes condiciones contractuales:
Cláusulas de Contratación:
a) Plazo de Vigencia del Contrato:
El plazo de vigencia del contrato estará determinado de acuerdo a la oferta del proveedor adjudicado.
b) Del precio:
El precio será el indicado por el oferente en su oferta económica, cuyo monto de la adjudicación no podrá superar el monto disponible para la presente licitación. El precio se pagará en pesos chilenos.
Se considera un solo pago que se efectuará al finalizar el trabajo licitado y esté aceptado conforme por CONAF
c) Formalidad para el pago:
Los pagos serán efectuados por CONAF, una vez sean ocurran las siguientes condiciones:
• Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
•Recepción conforme de lotes completos de los productos adjudicados o bien de entregas parcializadas, es decir, se podrá emitir más de una factura, siempre que se hayan despachado y recepcionado conforme las plantas en los lugares señalados en estas bases.
•Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario
•La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del documento tributario, según Ley N°21.131.
Una vez recibido conforme cada lote adjudicado o entrega parcial por parte de CONAF, el adjudicatario podrá emitir y entregar el documento tributario correspondiente, el cual se pagará dentro de los 30 días siguiente de la recepción conforme del mismo, el pago se realizará en moneda nacional (pesos chilenos). La factura deberá ser extendida de la siguiente forma:
d) Facturación:
•El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a: windte_dte@custodium.com.
•En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra en Campo 801 (Formato SII) – Referencia y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 hrs. En el caso de Boleta de honorarios, deberá indicar el ID de la orden de compra en la Glosa y enviar el documento PDF a los correos electrónicos: claudio.alvarez@conaf.cl y jose.ruiz@conaf.cl
•En la Glosa deberá indicar el detalle de los productos, según especie que corresponda.
Datos de Facturación:
•Corporación Nacional Forestal
•Rut: 61.313.000-4
•Giro: Otros servicios de apoyo a la silvicultura.
•Domicilio: Ochagavía N° 458, Puerto Montt
La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor, será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.
e) Contraparte técnica y administrativa del contrato:
i. Contraparte Técnica (adjudicatario)
El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF.
ii. Contraparte Técnica (CONAF)
La contraparte técnica corresponderá a la Jefa del Departamento de Bosques y Cambio Climático, o quien la subrogue o se designe para ello.
f) Multas por incumplimientos:
En caso de no cumplir con el plazo de entrega acordado entre las partes, se cobrarán multas en base al monto adjudicado de la siguiente manera:
Atraso de hasta 3 días corridos: 2% del monto adjudicado.
Atraso de 4 o 5 días corridos: 4% del monto adjudicado.
Atraso desde 6 hasta 10 días corridos: 10% del monto adjudicado.
Atraso superiores a 10 días corridos en la entrega comprometida, se considerará como causal de término del contrato.
g) Procedimiento de aplicación de Multas:
1. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Abastecimiento/Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.
3. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.
4. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Ejecutivo o Director Regional o Gerente de Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Abastecimiento/Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que pueda anualiza, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo o Director Regional, según corresponda, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
5. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo/Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.
6. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información
7. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
h) Del término anticipado del contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales o circunstancias que se señalan a continuación:
1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
Se entenderán como faltas graves:
a. La aplicación de 5 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo.
b. Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 10% establecido de multas.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir con sus obligaciones.
3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°611. En tal caso, solo se pagara los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7. Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada.
8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
1. Disolución de la UTP.
2. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
3. Muerte o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, si fuese una persona natural
4. Declaración de quiebra del adjudicatario.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
6. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 2), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
i) Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
j) Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
k) Exclusividad
La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las partidas que forman parte de la presente Licitación con otros proveedores.
l) Subcontratación
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento llamado “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
La Corporación podrá requerir cuando estime conveniente la siguiente documentación al proveedor adjudicado;
a) Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
b) Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
c) Carta Gantt de actividad a realizar.
d) Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
e) Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
f) Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
g) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
h) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
i) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo-
j) Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
k) Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
l) Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, sus modificaciones y su Reglamento contenido en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
m) Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
n) Confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de este proceso, reciba o tome conocimiento el adjudicatario, o su /sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después del término de la prestación de los servicios que se le encomendaren.
En consecuencia, la empresa o sociedad contratante y/o sus representantes deberá/an instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando de esta manera, el acceso por parte de terceros no autorizados, adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada información.
Los resultados intelectuales y /o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de los servicios se obtengan, ya sea que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna naturaleza, no pudiendo, por tanto, el adjudicarlo a su y/o sus representantes realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita por CONAF.
o) Interpretación e información
Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesario para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
p) Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
q) Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
r) Cesión del contrato
En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
s) Domicilio
Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Puerto Montt y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
t) Observaciones generales
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.
u) Cláusula Ley 21.643, Ley Karin.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”
14. DEFINICIONES
Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
13. Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las características ahí detalladas.
14. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
15. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios