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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los
oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio N° 1: Propuesta Técnica;
2° Criterio N° 2: Experiencia del Oferente (Empresa);3° Criterio N° 3: Experiencia del Jefe de Proyecto; y
4° Criterio N°: Precio Ofertado
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden
establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje
de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el
puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicará al oferente que haya ingresado
primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando para
estos efectos la fecha y hora registradas en este.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios establecidos y
resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia que se advierta en la presente pauta de evaluación será
resuelto por los evaluadores (Comisión de Evaluación), sin modificar ni alterar sustancialmente
la lógica de objetividad de los criterios de evaluación definidos.
Se debe tener presente que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar
inmediatamente a la DGA sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se
produjere durante el proceso de evaluación de las ofertas, la UTP deberá informar, asimismo
y de forma inmediata, si continuará participando en la licitación o si desistirá de esta. En todo
caso, la UTP deberá continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado
el proceso de evaluación de las ofertas, no procederá el reemplazo del integrante que se retire
de una UTP, aun cuando el eventual reemplazante reúna características iguales o superiores a
las del integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retirare alguno de los integrantes de una UTP que
hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, dicha
circunstancia constituirá una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación del presente proceso licitatorio, la que
consistirá en un informe completo, objetivo y debidamente fundado, suscrito por todos
los miembros de la comisión, acompañado de su propuesta de adjudicación, dirigida a la
autoridad competente, quien deberá adoptar la decisión final mediante el correspondiente acto
administrativo fundado. Junto a dicho informe, la Comisión acompañará todos los antecedentes
que le permitan resolver a la autoridad competente seleccionar y aceptar la propuesta más
conveniente para la DGA.
Con el objeto de resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección
General de Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la
oferta mejor evaluada obtenga un puntaje inferior a 70 puntos. De no cumplirse esta
condición, esta licitación será declarada desierta.
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Pacto de integridad |
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El oferente, y posteriormente el proveedor adjudicado, declara que, por el solo hecho de
participar en la presente licitación pública, acepta expresamente el pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas,
Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del
contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato
que de ello se deriven.
2. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y
declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria,
debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades
ofertadas.
4. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución
del contrato.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el o los contratos
que de ello se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las
Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados
dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o
estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la
prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá
mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de
contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que
desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de
adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o
indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información,
y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e
igualdad de todos los oferentes.
9. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°,
4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo,
se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar
lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
Se hace presente que, el adjudicatario que finalmente preste los servicios deberá observar,
durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los
funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos
exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Se deja constancia de que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto
en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso
del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus ofertas sean declaradas inadmisibles.
Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto
de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará
pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio
que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el
numeral XV de las presentes bases de licitación. En ambos casos, la DGA ejecutará la garantía
de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si correspondiese.
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en que el proveedor
contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término
anticipado del contrato en conformidad con lo establecido en el numeral XXVIII de estas bases
de licitación.
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