Una vez notificada la Adjudicación de la oferta en los términos señalados en estas Bases, se procederá a la redacción del contrato, para su posterior suscripción por las partes, ajustándose su texto a lo establecido en estas Bases Administrativas y Técnicas, y a la Oferta Técnica y Económica aceptada por la Seremi.
Si el oferente adjudicado no suscribiere el Contrato, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación. Sin perjuicio de las acciones legales que la Seremi pudiere ejercer por daños y perjuicios que resulten de esta situación.
De producirse la situación señalada en el párrafo precedente, la SEREMI podrá adjudicar al oferente que siga de acuerdo con el orden de evaluación de las ofertas o bien declarar desierta la propuesta pública, según corresponda.
Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1) Si el adjudicatario es Persona Natural:
a) Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
2) Si el adjudicatario no es Persona Natural:
a) Fotocopia de la Escritura pública o documento legal, en que conste la personería del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediere;
b) Copia de la Cédula de identidad de su representante legal o persona natural;
c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la inscripción (fojas, Núm. y año), del año, o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que dispone la contratación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
d) Tratándose de UTP, deberá acompañar, además, instrumento público o privado de constitución en la que conste el acuerdo de constitución para la ejecución del servicio adjudicado. Sin embargo, si el proceso de compra es igual o superior a 1.000 UTM, el acuerdo deberá formalizarse a través de una escritura pública. Cualquier modificación a las características y composición de la UTP, deberá cumplir con las mismas formalidades llevadas a cabo para su constitución según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Compras, Art. 183.
e) Los antecedentes requeridos en los literales a), b) y c) precedente no se exigirán al adjudicatario que se encontrare registrado oficialmente en el Registro de Proveedores www.mercadopublico.cl siempre y cuando esta documentación se encuentre publicada y que corresponda y sea suficiente para la suscripción del contrato respectivo.
La SEREMI exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar:
1) No encontrarse afecto a la prohibición prevista en los artículos 8º y 10º de la Ley Nº20.393 y 4º de la Ley Nº19.886, lo cual se verificará con la Dirección de Compras y Contratación Pública, al tenor de lo establecido por el inciso final del artículo 10º de la referida ley.
El contrato que suscriba la Seremi con el adjudicatario estará sujeto a aprobación administrativa mediante resolución de la autoridad competente.
21. BIS. - CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA CONTRATAR.
La SEREMI podrá dejar sin efecto el acto administrativo adjudicatario, disponer la re-adjudicación al siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación si las ofertas no son convenientes a los intereses de este Servicio, y en caso de que no se dé estricto cumplimiento en tiempo y forma a los documentos requeridos para contratar.
21. TER. - DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRACIÓN.
Conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y en el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato resultante de la presente licitación podrá modificarse, de común acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
En su caso, dicha modificación deberá efectuarse a través de un documento escrito (anexo de contrato), y en forma previa a la expiración de su vigencia, aprobado mediante la dictación del acto administrativo respectivo.
Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y el equilibrio financiero del contrato, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del mismo, siempre que la Seremi cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.