No
se admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos,
los que son parte de las condiciones que rigen la licitación, salvo
que se trate de errores u omisiones formales, susceptibles de ser
subsanados, para lo cual se requerirá por parte de la Comisión, a
través del sistema de información, a los oferentes en esta
situación subsanarlos, dentro del término fatal de 72 horas hábiles
contadas desde el requerimiento a través del sistema, siempre y
cuando tales defectos se refieran a las siguientes materias, conforme
a lo previsto en el artículo 56 del Reglamento:
-
Omisiones
o errores formales al momento de presentar los antecedentes: en este
caso el Hospital le podrá solicitar a el(los) oferente(s) que
salve(n) dicha omisión o error, siempre y cuando dichas
rectificaciones no le(s) confieran una situación de privilegio
respecto de los demás competidores y comunicando esta situación a
través del Portal.
No
se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
-
Omisión
de certificados y antecedentes que se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o bien,
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para postular a la presente licitación y el período de evaluación.
De
producirse los casos señalados en los párrafos anteriores, los
oferentes serán evaluados a través del criterio de requisitos
formales en su Correcta Presentación de la Oferta según los
parámetros descritos en las presentes bases.
Esto
aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos
anexos, no aplicará en antecedentes que sean evaluables o provoque
una situación de privilegio respecto a los demás competidores, ni
tampoco para antecedentes que sean requisitos de admisibilidad.