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1.-
En Anexos Administrativos:
• Formulario Nº1: Identificación del Oferente.
• Formulario Nº2: Declaración Jurada Aceptación de Condiciones.
• Formulario N°3: Listado de inclusión.
Considerar: solo en el caso que el oferente cuente con trabajadores con inclusión deberán presentar obligatoriamente el formulario, en caso contrario, éste no será sujeto a aclaración, es decir, si el proveedor no adjunta el formulario, el HFC Mulchén entenderá que la empresa no cuenta con personal con inclusión. Y solo en el caso que el oferente cuente con trabajadores con inclusión deberán presentar obligatoriamente la información que respalde o acredite, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración.
• Formulario N°4: Programa de Integridad.
Considerar: solo en el caso que el oferente cuente con un Programa de Integridad conocido por el personal, deberán presentar obligatoriamente el formulario y el verificador, en caso contrario, éste no será sujeto a aclaración, es decir, si el proveedor no adjunta el formulario, el HFC Mulchén entenderá que la empresa no cuenta con dicho Programa y tendrá puntaje 0 en dicho criterio.
• Formulario N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
Considerar: Solo en caso de que la oferta sea presentada por unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente el formulario N°5, en caso contrario, este formulario no podrá ser solicitado vía foro inverso aclaración de ofertas y esta será declarada inadmisible.
En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) esta, deberá adjuntar la Declaración Jurada Habilidad para Contratar, Disponible en la ID Licitación del Portal www.mercadopublico.cl, por cada uno de los integrantes de la unión.
Dichos Acuerdos deberán contener como mínimo lo siguiente:
• La Duración de la Unión temporal proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al término normal del contrato.
• La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. (Se debe establecer las obligaciones generales).
• Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
• La Modalidad de facturación.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Sin prejuicios de lo anterior y según lo establecido en el párrafo N°2 del capítulo XIII, del decreto N°661, para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, las uniones temporales de proveedores se deberán formalizar mediante escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, además de cumplir con el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Nota: La No presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores y con los contenidos mínimos señalados, es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.
• Declaración Jurada Requisitos para Ofertar. (Disponible en la Licitación del Portal mercado público).
La información ingresada por el oferente en la Declaración Jurada Requisitos para ofertar (Disponible en la Licitación respectiva en Portal Mercado Público), deberá ser veraz, completa y actualizada, pudiendo ser verificable por el Hospital Mulchén, en caso de existir dudas al respecto a través de las plataformas del Registro Civil u otra atingente. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multas de seis a diez UTM”, provocando igualmente la inadmisibilidad de la oferta recibida y el levantamiento de las acciones legales y civiles que el Hospital Mulchén estime pertinentes en razón a lo antes descrito.
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