|
BASES ADMINISTRATIVAS |
|
A. BASES ADMINISTRATIVAS LICITACIÓN ID 1057430-66-LE25
“CONVENIO MANTENCIÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA Y REPARATIVA DE REFRIGERADORES, EQUIPOS DE FRIO DEL HOSPITAL DE LOTA"
1. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN.
Las presentes Bases Especiales y documentación anexada tiene por objeto regular los procedimientos de: Licitación Pública, Apertura, Evaluación, Adjudicación, Ejecución, Recepción y Puestas en Marcha del contrato respectivo motivo de la presente Licitación.
Se requiere contar con un Convenio de Mantención preventiva, correctiva y reparativa de refrigeradores, equipos de frio del Hospital de Lota, de acuerdo a requerimientos especificados en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación. Se pretende obtener la mejor calidad y oportunidad en los servicios antes mencionado a un precio conveniente con el fin de dar atención a beneficiarios del sistema público de salud de acuerdo a protocolos técnicos y administrativos establecidos por el Hospital.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN.
La presente Licitación Pública se realizará en una sola etapa, para lo cual los oferentes deberán presentar en un mismo acto la Oferta Técnica, Oferta Económica y Antecedentes Administrativos, a través de sistema de información.
Estas ofertas estarán sujetas a un Proceso de Evaluación, a partir del cual se determinarán él o los Oferentes Adjudicados. En la tabla siguiente se resume el tipo de Licitación:
Nombre Adquisición “Convenio mantención preventiva, correctiva y reparativa de Refrigeradores, Equipos de Frio”
Descripción La finalidad de contar con un convenio para la mantención preventiva, correctiva y reparativa de Refrigeradores, Equipos de Frio del Hospital de Lota.
Tipo de Adquisición Licitación Pública entre 100 y 1000 UTM, modalidad convenio de Suministros, con adjudicación múltiple, sin emisión automática de Orden de Compra.
Tipo de Convocatoria Abierta
Moneda Peso chileno
Etapas Una etapa
Toma de Razón por Contraloría NO requiere Toma de Razón por Contraloría
Suscripción de Contrato SI, escriturado
Publicidad Ofertas Técnicas Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la Licitación
3. ORGANISMO DEMANDANTE.
Razón Social HOSPITAL DE LOTA
Unidad de Compra HOSPITAL DE LOTA
RUT 61.602.203-2
Dirección CARRERA 702,
COMUNA LOTA
Región OCTAVA
4. ETAPAS Y PLAZOS:
a) Calendario:
Etapa Plazos
Convocatoria de la Propuesta 2 día corrido a contar de la fecha y firma de Resolución Exenta Aprobatoria de Bases.
Fecha de cierre de recepción de ofertas 10 días corridos, a partir de la fecha de publicación
Fecha Acto Apertura Técnica y Económica 10 días corridos, a partir de la fecha de publicación
Fecha de inicio de preguntas 1 día corrido, a partir de la fecha de publicación.
Fecha final de preguntas 4 días corridos, a partir de la fecha de publicación.
Fecha publicación de respuestas 7 días corridos a partir de la fecha de publicación.
Plazo de Evaluación de ofertas 30 días corridos, a partir de la fecha de Apertura
Fecha de Adjudicación 60 días corridos, a partir de la fecha de Apertura.
Si alguna fecha coincide un día sábado, domingo o festivo, el proceso se realizará el día hábil siguiente.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se podrá ampliar automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 25, inciso final, del reglamento de la ley 19.886.
Visita a terreno.
No Aplica
b) Consultas y Respuestas.
Los proponentes pueden solicitar aclaraciones o hacer consultas sobre los documentos de Licitación o los aspectos que les merezcan dudas, las que deberán ingresarse al Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido para ello en el Portal, haciendo referencia explícita al punto de las Bases, Especificaciones Técnicas o documentos que la integran y que motiva la consulta.
Las respuestas serán también públicas en el Sistema de Información, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
Contestadas las consultas, efectuadas las aclaraciones, se supone plena compresión de las presentes Bases o Ficha Técnica, Especificaciones Técnicas o documentos que integran la propuesta.
No se dará respuesta a las consultas verbales, telefónicas o efectuadas fuera de plazo o en forma distinta a la indicada anteriormente.
5. GENERALIDADES.
Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional, salvo que expresamente se indique otra cosa.
El Servicio a realizar contempla adquirir lo siguiente:
Productos o servicios
1 Servicio de mantenimiento de equipo de fabricación 1 Unidad
Cod: 73152101
Convenio Servicio de Mantención Preventiva, Correctiva y Reparativa de Refrigeradores, Equipos de Frio para Hospital de Lota. Revisar Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos.
6. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
• Las presentes Bases Administrativas
• Las Especificaciones Técnicas
• Las consultas y Respuestas
• Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
• Los formularios
• La oferta adjudicada
• La orden de compra y/o contrato
• Todo otro documento que forme parte de la licitación que emane del Hospital de Lota.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la licitación. El Hospital podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las Bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Servicio a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
7. MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
El Hospital podrá efectuar, aclaraciones y/o alcances a las Bases o Ficha de Licitación, Especificaciones Técnicas y demás documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o solicitada por un oferente, antes de la recepción de las ofertas y hasta el día de la fecha indicada en el calendario de la Licitación como fecha de término de consultas y respuestas. Las aclaraciones y/o alcances podrán o no, dar origen a una ampliación del plazo de presentación de las ofertas, según sea su naturaleza y entidad, todo ello de acuerdo a lo que resuelva el Mandante. Cualquier modificación a las Bases deberá ser aprobada mediante la respectiva Resolución.
8. DE LOS PARTICIPANTES.
Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores, que cuenten con la capacidad profesional y técnica necesaria para la prestación del servicio que se licita y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas; en la ley Nº 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado); en la Ley Nº 19.886 (sobre Contratos Administrativos) y sus modificaciones. Además, podrán participar proveedores que se acojan al mecanismo de la unión temporal de proveedores (UTP), conforme lo establece en el Capitulo XIII, párrafo 2 del Decreto 661/ 2024 del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.
Los oferentes que participen de este proceso declaran conocer las disposiciones legales, normativas y reglamentarias que rigen las transacciones que se realizan a través del portal y no podrán alegar desconocimiento de ellas bajo ninguna circunstancia estando obligados a cumplirlas cabalmente, aunque ellas no se señalen en forma tácita ni expresa en este documento.
9. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES
9.1. PERSONA NATURAL.
9.1.1. Requisitos para ofertar: El oferente debe acreditar que cumple con los siguientes requisitos:
• No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador en los últimos 2 años.
• No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Art. 463 y siguientes del Código Penal y los señalados en la Ley Nº 20.720 dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
• Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
9.1.2. Requisitos para ser contratado: El adjudicado debe acreditar que cumple con los siguientes requisitos:
• No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley 19.886, que establece, Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
• Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886 y sus modificaciones.
• No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26 letra d) del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto de Ley N°211, de 1973.
9.2. PERSONA JURÍDICA.
9.2.1. Requisitos para ofertar: El oferente debe acreditar que cumple con los siguientes requisitos:
• No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
• No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal y los señalados en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
9.2.2. Requisitos para ser contratado: El adjudicado debe acreditar que cumple con los siguientes requisitos:
• No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley 19.886, que establece, Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
• Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en Reglamento de la Ley 19.886 y sus modificaciones.
• No registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (Incumplimiento artículo 8 y 10, Ley 20.393).
9.3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica, y deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo XIII, párrafo 2 del Decreto 661/ 2024 del Ministerio de Hacienda.
Documentos UTP:
- Escritura pública en el que conste la unión. En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP),se debe adjuntar escritura pública ante notario del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.
- Demás antecedentes exigidos en los puntos, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
- En relación a los formularios en donde conste las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
- Cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
10. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA PROPUESTA.
10.1 Oferta administrativa.
Para los efectos de la presente licitación se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general, aquellos que den cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas y profesionales requeridas para la presente licitación.
En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP),se debe adjuntar un instrumento privado del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.
10.2 Oferta técnica.
La oferta técnica deberá ser presentada por los oferentes a través del portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, según lo indicado en formulario anexo y adjuntar las certificaciones o documentos necesarios para obtener el puntaje asignado.
• En caso que el oferente indique que cumple con lo especificado en los pertinentes ítems ofertados y estime que existe algún antecedente importante del servicio que deba conocer el Hospital, podrá añadir dicha información en el campo “Observaciones” pertinente.
• Cumpliendo con las características de los ítems señalados en el formulario anexo, el proponente deberá incorporar todos los antecedentes requeridos, a efectos de obtener la máxima calificación en la evaluación de la oferta técnica de los bienes. En caso contrario, es decir, en el evento en que el oferente no acompañe o presente solo algunos de los documentos, su oferta será considerada inadmisible.
• Los Formatos permitidos son: Word, Excel, PDF.
10.3 Oferta económica.
La oferta económica deberá ser presentada por los oferentes a través del portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, según lo indicado en Formulario anexo N° 5.
En caso que exista una contradicción entre el valor de la oferta publicada en el portal y el del señalado en el respectivo formulario, primará para todos los efectos el valor indicado en la ficha electrónica.
10.4 De los Anexos.
Para presentar su oferta en la presente Licitación, el oferente deberá completar y presentar en Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos del Portal www.mercadopublico.cl los Formularios entregados por la Unidad Técnica en los Anexos de la Ficha Técnica del Portal. Para la presente Licitación los documentos requeridos son:
Antecedentes Administrativos ANEXO N° 1 Identificación del Oferente:
Deberá completar y subir este anexo indicando antecedentes del oferente.
ANEXO N° 2: Declaración de Socios y Beneficiarios finales:
Deberá completar formulario indicando Nombre, Rut y porcentaje de participación en la sociedad de cada uno de los integrantes de la Sociedad.
ANEXO N° 3: : Declaración Jurada de Programas de Integridad
Deberá completar y subir este anexo indicando antecedentes del oferente, con respaldo requerido.
Además, El oferente deberá firmar los formularios electrónicos de declaraciones juradas de Mercado Público según corresponda.
Antecedentes técnicos ANEXO N° 4: Capacidad Técnica:
- Tiempo Máximo de respuesta ante una urgencia por mantención.
- Tiempo Máximo de Asistencia para Reparación ante una Emergencia en el Funcionamiento.
- Garantía
Debe completar formularios anexos indicado tiempo de respuesta ante una urgencia, Tiempo Máximo de Asistencia para Reparación ante una Emergencia en el Funcionamiento, garantía del proceso.
Antecedentes Económicos ANEXO N° 5: Oferta económica:
Deberá completar el formulario en todos los campos solicitados. Debe incluir todos los costos asociados, presentes y futuros.
Será de responsabilidad del proveedor ingresar los documentos en archivos formatos legibles, sin claves o codificación privada.
De no adjuntar Anexo Técnico y/o Económico, o los antecedentes de respaldo solicitados, su oferta quedará INADMISIBLE.
11. MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
Estimación en base a Presupuesto Referencial
Fuente de Financiamiento Hospital de Lota
Moneda Peso chileno
Duración del Contrato Ejecución en el tiempo, vigencia 24 meses
Prórroga SI, por 60 días corridos, en espera de la adjudicación del nuevo proceso.
Plazos de pago 30 días
Opciones de Pago Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre responsable del Pago Jefe Contabilidad y Presupuesto
Email Responsable Pago ggonzalez@ssconcepcion.cl
12. PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS.
La Entidad podrá solicitar al proveedor la aclaración de errores u omisiones de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, no pudiendo afectar el principio de igualdad de los oferentes ni el principio de estricta sujeción a las Bases Administrativas. Se deberá informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas corridas, contados desde el requerimiento vía portal www.mercadopublico.cl, para responder lo solicitado por el Hospital de Lota, o acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital de Lota no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la oferta inadmisible.
A los proveedores que hayan ingresado todos los antecedentes hasta el cierre de recepción de ofertas se les otorgará el máximo puntaje. A aquellos oferentes que se les solicite aclaratoria de ofertas y se le otorgue un plazo adicional para presentar estos antecedentes, se le otorgará un puntaje inferior.
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Criterios Puntaje
a) Precio 50%
b) Capacidad Técnica 40%
c) Programas de Integridad 5%
d) Comportamiento Contractual Anterior 3%
e) Cumplimiento Requisitos Formales 2%
a) Precio = 50%
Se evaluará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = Valor Oferta Mínima
Valor Oferta Evaluada
Se entenderá que la oferta mínima corresponde a la de menor valor del total de ofertas presentadas.
Para aplicar este criterio de evaluación, Comisión Evaluadora considerará el valor Neto ingresado en línea de licitación. En caso de haber alguna inconsistencia entre el formulario y la ficha del Portal, prevalecerá esta última.
b) Capacidad Técnica: 40%
b.1 Tiempo Máximo de respuesta ante una urgencia por mantención (incluido los tiempos de desplazamientos): 15%
Se evaluará de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Menor tiempo ofertado) x 100 x 0,15/ (Tiempo de la oferta)
b.2 Tiempo Máximo de Asistencia para Reparación ante una Emergencia en el Funcionamiento de los equipos, incluido los tiempos de desplazamientos: 15%
Se evaluará de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Menor tiempo ofertado x 100) x 0.15 / (Tiempo de la oferta)
b.3 Garantía del Proceso: 10%
Se evaluará de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Garantía de la Oferta) x 100 x 0.10 / (Mayor Garantía)
Oferentes deben completar formulario anexo N° 4 para cumplir con el criterio de Capacidad Técnica, de forma contraria, quedarán inadmisibles.
c) Programas de Integridad: 5%
Este criterio de evaluación considera que el proveedor deberá señalar en el Formulario N°3 “Declaración Jurada Programa de Integridad” si cuenta con programa de integridad conocido por todo su personal, el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y veracidad, durante el proceso licitatorio y posteriormente, la ejecución del servicio.
Para su evaluación, el oferente deberá adjuntar antecedentes que permiten verificar la existencia del programa de integridad y este es conocido por todo el personal. (Ejemplo: link donde se encuentra publicado, nómina de capacitación, declaración poder simple trabajadores, entre otros). En consecuencia, si el proveedor no presenta el programa, obtendrá puntaje 1.
DESCRIPCION PUNTAJE
Presenta y Declara en Formulario N°3 que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad 100
No presenta declarando en formulario que no posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad 1
Presenta declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad 1
Cálculo de puntaje: puntaje obtenido X 0.05
La ponderación asignada a este Ítem es de: 5%
c) Cumplimiento contractual anterior: 3%
Se considerarán las sanciones aplicadas y publicadas (amonestaciones, multas, términos anticipados y otros) en Mercado Público, dentro de los últimos 2 años contados desde la fecha en que las presentes bases administrativas han sido publicadas en el Sistema de Información, o en caso de no aparecer las sanciones en el Portal, las que haya aplicado el Hospital de Lota y que se encuentren totalmente tramitadas. Aquellos proveedores que no registren sanciones, automáticamente obtendrán el puntaje máximo.
Número de sanciones dentro de los últimos 2 años Puntaje
0 sanciones 100
Entre 1 y 2 sanciones 60
Entre 3 y 5 sanciones 30
Sobre 5 sanciones 1
Cálculo de Puntaje: Total puntos X 0.03
d) Cumplimiento de los Requisitos Formales: 2%
Criterio Puntaje
Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes Bases antes del día y hora de cierre 100 puntos
Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes Bases dentro del nuevo plazo de 48 horas, contados desde la solicitud 1 punto
No ingresa documentos faltantes o no responde dentro del nuevo plazo de 48 hrs. Contados desde la solicitud. OFERTA INADMISIBLE
Cálculo de puntaje: Suma de puntos X 0.02
14. SUBCONTRATACIÓN.
Prohibida subcontratación: NO
15. DE LAS GARANTÍAS:
GARANTÍA SERIEDAD: No tiene
GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO: No tiene
16. DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán ser ingresadas en el Portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación) dentro del plazo y hora estipulados en las presentes Bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma.
16.1. Plazo de vigencia de las ofertas.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días, desde la fecha de la publicación de la Licitación, si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Mandante podrá solicitar mediante correo electrónico u otro medio escrito a los proponentes antes de su expiración, la prórroga de las propuestas y la renovación de la Garantía Seriedad. Si alguno de los oferentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en el proceso de evaluación y adjudicación.
16.2. Apertura de las ofertas.
El acto de apertura de las ofertas se efectuará en forma electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl, en una sola etapa, para lo cual los oferentes deberán presentar en un mismo acto los antecedentes administrativos, oferta técnica y oferta económica, a través del sistema de información.
16.3. Inadmisibilidad de ofertas.
Las ofertas serán declaradas fuera de bases o inadmisibles cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y el Hospital podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. A modo de ejemplo:
• La no presentación de las ofertas técnicas y económicas en el Portal de acuerdo a los requerimientos solicitados.
• No respaldar las ofertas técnicas con documentos solicitados en las Bases o subir los anexos o documentos en formatos no conocidos o compatibles.
• Si el adjudicatario infringiere la Ley N” 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 35 quater de la referida Ley.
• Si se determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
• Cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Presentes Bases, y declarará inadmisibles las demás.
Se deja establecido en estas Bases que los oferentes no favorecidos, no percibirán indemnización alguna, siendo de su exclusiva responsabilidad los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la presentación de sus ofertas.
16.4. Evaluación de las ofertas.
Las ofertas estarán sujetas a un proceso de evaluación en una sola etapa, a partir del cual se determinarán él o los oferentes adjudicados. Este proceso se realizará de la siguiente forma:
Primero, se revisará el cumplimiento de los requerimientos mínimos estipulados en Planilla Evaluación Ofertas indicada a continuación, que resume lo señalado en el punto “ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA PROPUESTA”, en el que se verificará la presentación de los documentos anexos y certificaciones requeridas. El análisis de los mismos se efectuará con posterioridad. La Comisión Evaluadora será la encargada de realizar el check list de cumplimiento.
PLANILLA EVALUACIÓN OFERTAS
(Uso exclusivo Comisión Evaluadora)
INGRESA DOCUMENTOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SI / NO
ANEXO 1: Identificación del Oferente
ANEXO 2: Declaración Jurada de Socios y beneficiarios finales
ANEXO 3: Programas de Integridad
ANEXO 4: Capacidad Técnica
ANEXO 5: Oferta Económica
ADEMÁS, EL OFERENTE DEBERÁ FIRMAR LOS FORMULARIOS ELECTRÓNICOS DE DECLARACIONES JURADAS DE MERCADO PÚBLICO SEGÚN CORRESPONDA.
Durante esta etapa de evaluación, el Hospital de Lota podrá requerir de los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, otorgándose un plazo no mayor a dos días hábiles desde que se efectúe el requerimiento, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, de conformidad a lo dispuesto en el punto 12.
Las ofertas que no den cumplimiento total a los requerimientos mínimos exigidos en el referido anexo, no avanzarán en la Evaluación.
A continuación, se procederá a la evaluación de las propuestas propiamente tal, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos proponentes que los presentaron en forma completa, ponderando las ofertas de acuerdo a los Criterios de Evaluación indicados en el Punto N° 13 de estas Bases.
En esta etapa de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir el apoyo o la asesoría técnica que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento y establecer contacto con los oferentes en los términos descritos en el artículo 54 del Reglamento.
Se levantará un acta del proceso de evaluación en la cual quedará constancia de las actividades realizadas y se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas declaradas inadmisibles y los fundamentos de tal declaración que, caso de ser necesario, se complementará con un informe técnico por parte del referente. Finalmente incluirá una proposición de adjudicación o deserción, según sea el caso, que será firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora y formará parte de los antecedentes de la propuesta.
16.5. Comisión Evaluadora.
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital de Lota, o quienes le subroguen legalmente:
Jefe Recursos Físicos o quien le subrogue
Subdirector Administrativo o quien le subrogue
Jefe Finanzas y Contabilidad o quien le subrogue
Encargada de Calidad o quien le subrogue
La Comisión podrá sesionar con al menos 3 integrantes de los descritos.
En caso de considerar pertinente, la Comisión Evaluadora podrá requerir asesoría del Departamento Jurídico del Servicio de Salud Concepción.
La Comisión de Evaluación en conformidad a las atribuciones entregadas por el Mandante, de acuerdo al contenido de estas Bases y demás antecedentes, queda facultada para:
Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Las solicitudes de Aclaraciones y sus respuestas se comunicarán a los demás oferentes, solo para efectos que estos tomen conocimientos de las mismas. El ejercicio de esta facultad no podrá implicar desequilibrios o rupturas del principio de igualdad de los oferentes y se orientará a proporcionar antecedentes para la adecuada evaluación y comprensión de las propuestas. Con excepción de las situaciones antes descritas en el presente inciso, durante el periodo de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión.
Solicitar a cualquier oferente que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas. Estos requerimientos se harán por escrito a través del Sistema de Información de Mercado Público, debiendo el oferente dar respuesta en la misma forma, dentro del plazo otorgado.
Revisar y estudiar la documentación solicitada, evaluará las ofertas técnicas y económicas confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
Confeccionar un Acta de Evaluación, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro comparativo de las ofertas, el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente Comisión para ser presentado al Director del Hospital.
Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Adjuntar en el informe una declaración en la cual cada uno de los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses y se comprometen a resguardar la confidencialidad del proceso. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario, de acuerdo al orden de subrogancia establecido en la resolución que designa la comisión, o en su defecto, mediante acto administrativo.
16.6. Resolución de Empates.
En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la mejor oferta serán los siguientes, los que se aplicarán de uno a uno, en el orden de su numeración, hasta resolver el desempate:
1. Mayor puntaje Criterio Precio
2. Mayor puntaje Criterio Capacidad Técnica
3. Mayor puntaje Criterio Programa de Integridad
4. Mayor puntaje Mayor puntaje comportamiento contractual anterior
5. Mayor puntaje cumplimiento requisitos formales
Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se adjudicará a la oferta que según la Comisión Evaluadora presente un mejor nivel de cumplimiento considerando comportamiento contractual del último año, de acuerdo a registro interno de la unidad de Adquisiciones del Mandante.
17. CONTACTO CON LOS OFERENTES.
Está definido que no puede existir contacto con los oferentes, salvo aclaraciones y lo especificado en las Bases y solo a través del Portal hasta la fecha de cierre de las ofertas.
Respecto a las consultas de adjudicación, el proveedor podrá realizar sus consultas vía email al contacto aarratia@ssconcepcion.cl.
Las preguntas y respuestas serán publicadas en la Licitación y formarán parte integrante del proceso adjudicatario.
18. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital de Lota adjudicará la Licitación, aceptando las ofertas que obtengan el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada Iuego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
Por otra parte, la adjudicación será dejada sin efecto dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. Incluye el rechazo de la primera Orden de Compra que formaliza el contrato.
b) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previa emisión de la orden de compra.
c) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° 35 quater de la referida Ley.
d) Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponden a la realidad.
e) Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponden a la realidad.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente indicando las razones del atraso, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes.
19. DEL CONTRATO Y SU INICIO.
Una vez adjudicada la propuesta se elaborará el contrato que será suscrito por el o los oferentes mediante sus representantes legales y el Hospital. El citado contrato contendrá las condiciones por las cuales se regirán las partes contratantes, en concordancia con las Bases Administrativas, bases Técnicas y sus Formularios, preguntas y respuestas, modificaciones de Bases y todos los antecedentes de la propuesta, las cuales serán parte integrante del contrato.
Firma del contrato:
El contrato será suscrito en un plazo no superior a 30 días corridos, contados a partir del día siguiente de la adjudicación realizada a su favor. Si no lo suscribiera dentro de este término, se entenderá que no se ha formado el consentimiento y en consecuencia, el acto administrativo en virtud del cual el Hospital aceptó la propuesta formulada por el Oferente que resultó adjudicado, quedará sin efecto ipso-jure. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado u otro motivo justificable, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, en consecuencia, el Hospital de Lota no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
Los derechos y obligaciones que nacen de la presente Licitación y de su respectivo contrato y/o Resolución serán intransferibles.
Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato será de veinticuatro meses (24) meses, sin perjuicio de las causales de terminación anticipada, que se estipulen en el referido contrato. Los derechos y obligaciones nacidos del contrato respectivo, sólo serán exigibles a partir de la fecha del acto administrativo que lo apruebe.
Que, en razón de buen servicio y para efectuar a la brevedad el uso del suministro que se contrata con al presente licitación pública, que busca no entorpecer el normal funcionamiento de estos servicios, que se deben dar de manera constante e ininterrumpida, se ha determinado dar inicio al Contrato, a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación de la Licitación en el www.mercadopublico.cl, siempre que haya generándose las órdenes de compras correspondientes, pero con la salvedad que el pago de estos deberá realizarse posterior a la firma y publicación de la Resolución Afecta que aprueba el Contrato de Suministros en el Portal www.mercadopublico.cl
El presupuesto estimado para financiar este contrato y que exceda al presente ejercicio anual, estará sujeta a la aprobación de las leyes respectivas que contemplen recursos para financiar el contrato. El presupuesto estimado y referencial de esta Licitación podrá aumentarse con un tope del 30% si el Mandante así lo decidiere.
Para la solución de conflictos que pudieren originarse durante el proceso de Licitación, o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tengan su fuente en la presente licitación, las partes fijan domicilio en la ciudad de Lota y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
El Hospital se reserva el derecho de rechazar el convenio, ya sea por no cumplimiento a las bases o por no satisfacer la demanda interna solicitada. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Por lo tanto, el Hospital podrá aplicar las sanciones contempladas en las presentes bases y ejercer los derechos que le corresponden para obtener la reparación integra oportuna y total de los daños que causaren.
Supervisión del contrato:
El Hospital encomendará al Jefe del Servicio de Recursos Físicos o quien le subrogue, Supervisar el fiel cumplimiento del contrato según lo estipulado en las presentes Bases Técnicas y Administrativas e informar a la Unidad de Abastecimiento en caso de incumplimiento.
20. DEL SERVICIO.
a) Operatoria del Convenio:
Durante la vigencia del contrato se seguirá el siguiente procedimiento:
• Esta Licitación se regirá por el sistema denominado “Adjudicación múltiple sin emisión automática de la Orden de Compra”, cuyas características y condiciones generales se encuentran en la Normativa e Instrucciones del Sistema de Compras y Contratación Pública, por lo cual el Mandante irá emitiendo a medida que se presenten las necesidades o requerimientos.
• El oferente adjudicado no podrá condicionar el servicio por pago. Si al momento de que el Mandante envíe una Orden de Compra y existiere una deuda superior a 30 días, antes de aceptar la orden de Compra deberá enviar un correo electrónico a ggonzalez@ssconcepcion.cl solicitando compromiso de pago.
• Si no envía correo y acepta la orden de compra estará obligado a dar cumplimiento del servicio y estará afecto a las medidas administrativas que se establecen en estas Bases.
b) De los precios:
• El ingresado por línea de licitación en ficha electrónica debe ser valor neto y expresado en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro costo, con excepción de los impuestos, que incida el mismo.
• Este valor será considerado para aplicar los criterios de evaluación, el proveedor deberá presentar su oferta económica de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 5 de estas Bases.
• El valor de las mantenciones correctivas y reparativas se realizarán previa cotización y V°B° del jefe de Recursos Físicos.
c) De las cantidades:
• El Hospital se reserva el derecho de modificar las partidas licitadas o programadas, ya sea disminuyéndolas o aumentándolas, respetando en ambos casos los precios adjudicados, sin que dichas modificaciones signifiquen gravamen alguno para el Hospital.
• Se considerarán como modificaciones (aumentos) de las cantidades adjudicadas, los requerimientos de productos/servicios que se formulen en virtud de las variaciones de la demanda.
• Se podrán agregar nuevos equipos a esta licitación.
d) Entrega y Recepción:
• Una vez adjudicado y enviado la Orden de Compra, el proveedor deberá aceptarla en un plazo no mayor a 48 horas, de lo contrario se entenderá por aceptada.
• Si el proveedor adjudicado no pudiese cumplir con los plazos establecidos en su oferta, podrá solicitar vía email al contacto de este proceso v.leal@ssconcepcion.cl una prórroga, la cual será revisada para determinar si se puede acceder a su petición, dando respuesta por la misma vía. Sin embargo, debe tener presente que el Hospital se reserva el derecho aplicar o no las multas y sanciones respectivas.
e) De la facturación.
El adjudicatario deberá presentar una factura emitida al Hospital de Lota, que deberá indicar los siguientes datos:
• Razón Social
• RUT
• Domicilio
• Nº de Orden de Compra (Código 801)
o Detalle del servicio realizado
La factura o boleta de honorarios deberá ser emitida a nombre del Hospital de Lota, RUT. 61.602.203-2, dirección Carrera N° 702, Lota, cancelada en original y dos copias.
En el caso que la adjudicada emita factura electrónica, se requiere que este además sea enviado al correo electrónico indicado en la orden de compra.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
NOTA: Se solicita revisar o actualizar sistema de facturación electrónica a fin de que su factura sea enviada al correo dipresrecepcion@custodium.com en formato XML para poder ser rescatados por nuestro sistema. Adicionalmente incorporar número de orden de compra en COD: 801 al momento de emitir factura
f) Del pago.
El pago se realizará contra Recepción Conforme sin observaciones extendida por el Referente Técnico de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las presentes bases, especificaciones técnicas. Debe indicar cuenta corriente y entidad bancaria, para efectuar pago mediante transferencia electrónica.
El pago se efectuará en el plazo 30 días (de acuerdo a la Ley de Presupuestos 2025, glosa 2, de las partidas del Ministerio de Salud), contados desde la fecha de recepción conforme de la factura y de los artículos requeridos, salvo que se presenten algunas de las siguientes situaciones:
Las facturas mal extendidas o que no se incorporen los antecedentes propios de los productos adquiridos serán causales de devolución, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
21. DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
22. SANCIONES Y MULTAS:
a) De las multas y sanciones:
Cualquier incumplimiento de las bases y del acuerdo establecido con el proveedor facultará al Hospital de Lota para aplicar una o varias de las siguientes multas y sanciones:
FALTAS LEVES (1 UTM)
Hechos
Sanciones
1.- Atraso en tiempo de respuesta ante un llamado (Según tiempo de respuesta ofertado por el proveedor) • Atraso en tiempo de respuesta ante un llamado, entre 1 hora y 3 horas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, obligará al Hospital a aplicar una multa leve, la cual consiste en una constatación del incumplimiento que se le comunicará al proveedor, mediante resolución fundada que se notificará al proveedor.
2.- Atraso en el plazo de entrega cotizado por el proveedor en equipos enviados a reparar • El incumplimiento del plazo de entrega informado en la cotización, obligara al Hospital de Lota aplicar una multa de 5% por cada día corrido de atraso, sobre el valor neto de la cotización. Las multas serán aplicadas hasta un tope del 30% del valor neto del servicio. En el caso de superar este porcentaje (30%), el Hospital estará facultado a retirar el equipo en cuestión y derivado a reparación a otra empresa de mantenimiento, cuyo costo se le cargará al proveedor adjudicado, descontando de cualquier estado de pago vigente.
FALTAS GRAVES (2 UTM)
1.- Atraso en tiempo de respuesta ante un llamado (Según tiempo de respuesta ofertado por el proveedor) • Atraso en tiempo de respuesta ante un llamado, mayor a 3 horas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, obligará al Hospital a aplicar una multa grave, la cual consiste en una constatación del incumplimiento que se le comunicará al proveedor, mediante resolución fundada que se notificará al proveedor.
FALTAS GRAVÍSIMAS (3 UTM)
1.- No realizar la mantención preventiva, de acuerdo a lo exigido en bases. • No realizar la mantención preventiva, de acuerdo a lo exigido en bases, obligará al Hospital a aplicar una multa gravísima, la cual consiste en una constatación del incumplimiento que se le comunicará al proveedor, mediante resolución fundada que se notificará al proveedor.
2.- Instalar repuestos distintos a los entregados por el mandante para la reparación de equipos. • Instalar repuestos distintos a los entregados por el mandante para la reparación de equipos, obligará al Hospital a aplicar una multa gravísima, la cual consiste en una constatación del incumplimiento que se le comunicará al proveedor, mediante resolución fundada que se notificará al proveedor.
El monto de las multas, será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas, y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
El total de la multa cursada no podrá ser superior al 30% del valor total Bruto de la Orden de Compra.
b) Procedimiento de aplicación de sanciones:
EL ENCARGADO DEL CONTRATO DEBE NOTIFICAR A LA UNIDAD DE MULTAS POR ESCRITO DEL INCUMPLIMIENTO, CONFIGURÁNDOSE ASÍ LA CAUSAL DE PROCEDIMIENTO APLICACIONES DE SANCIONES Y/O TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones” el cual será notificado mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato” comunicando del inicio del procedimiento y especificando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos a través de la plataforma www.mercadopublico.cl modulo gestión de contrato los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción.
Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo. En virtud del Artículo 137 del Reglamento de Compras Públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercado público “Gestión de Contrato”.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes) desde notificada la resolución en portal Mercado público “Gestión de Contrato” para presentar recurso de reposición a través de carta certificada o con entrega presencial en Oficina de Partes o derivando sus descargos al correo electrónico oficinapartes@ssconcepcion.cl – ingridflores@ssconcepcion.cl – v.leal@ssconcepcion.cl. Resuelto el recurso de reposición, ya sea éste acogido parcial o totalmente, será notificado al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones”, el que a su vez notificará mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico que el Sistema dirige al “administrador del Contrato”; en caso que el recurso de reposición sea rechazado, el acto administrativo que así lo resuelva será notificado por correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato”.
23. DE LAS MODIFICACIONES Y DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
a) De las modificaciones:
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
b) Del Término Anticipado:
Serán causales de término anticipado del contrato que suscriba el Adjudicatario, las numeradas en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones, del ministerio de Hacienda, a saber:
Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
1. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
c) Del procedimiento: EL ENCARGADO DEL CONTRATO DEBE NOTIFICAR A LA UNIDAD DE MULTAS POR ESCRITO DEL INCUMPLIMIENTO, CONFIGURÁNDOSE ASÍ LA CAUSAL DE PROCEDIMIENTO APLICACIONES DE TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones” el cual será notificado mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato” comunicando del inicio del procedimiento y especificando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de término anticipado, además se informará su monto. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de término anticipado o efectuar sus descargos a través de la plataforma www.mercadopublico.cl modulo gestión de contrato los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción.
Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo. En virtud del Artículo 137 del Reglamento de Compras Públicas la resolución que aplique el término anticipado deberá ser publicada en el sistema de información Mercado público “Gestión de Contrato”.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes) desde notificada la resolución en portal Mercado público “Gestión de Contrato” para presentar recurso de reposición a través de carta certificada o con entrega presencial en Oficina de Partes o derivando sus descargos al correo electrónico oficinapartes@ssconcepcion.cl – ingridflores@ssconcepcion.cl – v.leal@ssconcepcion.cl. Resuelto el recurso de reposición, ya sea éste acogido parcial o totalmente, será notificado al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones”, el que a su vez notificará mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico que el Sistema dirige al “administrador del Contrato”; en caso que el recurso de reposición sea rechazado, el acto administrativo que así lo resuelva será notificado por correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato”.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 12 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno.
24. PACTO DE INTEGRIDAD:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
25. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el p. 23 de las presentes bases.
|
|
|