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GENERALIDADES |
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Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.
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DEFINICIONES |
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* Director SSC : Sr. Víctor Valenzuela Alvarez
* Directora CVMF : Dra. Vilma Razmilic Bonacic
* Servicio : CESFAM Dr. VMF, VIII región.
* Mandante : CESFAM Dr. VMF
* Unidad Técnica : CESFAM Dr.VMF.
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UNIDAD TÉCNICA |
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Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en calle Maipú N°2120, Concepción, Unidad de Abastecimiento, Edificio Anexo.
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DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del CESFAM Dr. VMF.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El CESFAM podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información que no se ajuste a la realidad, obligará al CESFAM a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
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DE LOS PROPONENTES |
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Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el CESFAM, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.
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INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL |
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Las ofertas debe ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español.
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MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
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El CESFAM Dr. VMF, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por resolución fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El CESFAM deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el CESFAM a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
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ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA |
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Documentos Administrativos
a) Anexo N°1, “Identificación del Oferente”
b) Formularios N°1, 2, 3A y 3B, según corresponda.
c) Formulario N°4, Datos para el Pago.
d) Formulario N°5, Declaración Jurada de Programa de Integridad.
e) En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP),se debe adjuntar escritura pública del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.
f) Las declaraciones juradas sobre habilidades para ofertar y contratar por el Estado, deben ser presentadas digitalmente mediante los formatos tipos que Mercado Público dispone.
Documentos Técnicos
a) Los Oferentes deberán presentar su oferta en formato electrónico, adjuntando todos los antecedentes técnicos que respalden el cumplimiento de lo solicitado en la letra b), “Especificaciones Técnicas” (Catálogos, fichas técnicas, certificados, etc.) Además, deberán presentar Registro Sanitario Vigente por ISP y Adjuntar Certificación correspondiente conforme lo exigen las normativas vigentes tales como DS. 825/98; D.S. Nº 342/2004 y D.S. Nº 1.887/2007.
b) Indicar Políticas de canje para productos sin rotación, en Formato Libre, sólo para efectos de evaluación.
Documentos Económicos
a) El Oferente deberá incluir en su Oferta la información requerida en Anexo Económico N°2 “Ficha Resumen de Insumos Clínicos”
b) Debe ingresar el valor unitario neto de la línea ofertada, sin impuestos de ninguna especie. El monto señalado deberá considerar el despacho de los insumos clínicos a la Bodega Central de Farmacia del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción, ubicada en calle Maipú Nº2120, Concepción.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el CESFAM podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES. |
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PERSONA NATURAL
Requisitos para Ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Requisitos para ser Contratado
- No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.
- Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los Órganos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26, Letra d) del DFL Nº1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973.
Documentos persona natural
Documentos a presentar previamente a la suscripción del contrato (Siempre que no se encuentran actualizados en el sistema de información).
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.
- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
En caso que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el sistema de información, sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días, contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.
- Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Requisitos para ser Contratado:
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.
- Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los Organos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26, Letra d) del DFL Nº1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973.
Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.
- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
- Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
- Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
- Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días.
- Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
• Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.
• Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica y deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo XIII, párrafo 2 del Decreto 661/ 2024 del Ministerio de Hacienda.
Documentos UTP:
- Escritura pública en la que conste la unión.
- Demás antecedentes exigidos en los puntos, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
- En relación a los formularios en donde conste las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
- Cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
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GARANTÍA DE FIEL, CORRECTO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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Los instrumentos de garantía consistirán en una Boleta de Garantía o Vale Vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La garantía deberá ser irrevocable y pagadera a la Vista. Se tomarán por los montos, períodos de vigencia y condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas y deberán indicar la propuesta y la naturaleza del compromiso que garantizan, esto es "Fiel Cumplimiento del Contrato".
GARANTÍA DE FIEL, CORRECTO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Tipo de instrumento: Boleta, Vale Vista u Otro Instrumento
Beneficiario: CESFAM DR. VICTOR MANUEL FERNANDEZ
Monto: 5%
DESCRIPCIÓN: Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento del contrato el proveedor que se adjudique la licitación, deberá hacer entrega de boleta de garantía, vale vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, tomada por uno o varios de los integrantes del oferente y pagadera a la vista de carácter irrevocable por un valor equivalente al 5% del valor total neto adjudicado, con vigencia de 60 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del contrato, plazo que se contará desde la notificación de la Adjudicación. Esta garantía además, asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante acorde con lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero de la Ley N°19.886. Las garantías deberán ser entregadas en sobre cerrado en Oficina de Partes del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción, ubicada en Maipú Nº2120, Concepción dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. En los casos que se otorgue garantía electrónica, deberá ajustarse a lo señalado en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández hará efectiva esta garantía en el evento de generarse las causales establecidas en el numeral 36.2, del Nº1 al Nº11 “Del Término Anticipado del Contrato”. Asimismo, hará efectiva esta garantía, en el evento de cobrar multas o sanciones que se deriven de los incumplimientos señalados en los Puntos N°34.1 y 34.2 de las presentes bases administrativas, de la forma que en dichos párrafos se indica.
GLOSA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACION PUBLICA 1057434-2-LQ25, “CONVENIO DE SUMINISTRO INSUMOS CLINICOS CESFAM DR. V.M. FERNÁNDEZ”.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN: Al adjudicatario se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento mediante oficio, enviada por carta certificada al domicilio del oferente informado en la licitación, adjuntando la garantía endosada por el Director del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento o dentro de los 10 días hábiles de suscrita el acta de recepción cualitativa, según el caso. Tratándose de la Garantía Electrónica, ésta se restituirá dentro de 10 días hábiles, contados desde los mismos casos, en la forma que señale el oferente dentro de su oferta.
ERRORES EN LAS GARANTÍAS
Si los instrumentos de garantía presentasen errores de forma, en el nombre de la propuesta, en el nombre del mandante u otro, el Servicio podrá solicitar al oferente un nuevo documento correctamente emitido, quien podrá presentarlo en el plazo de 5 días hábiles de notificado sobre el error.
Tratándose de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, esta corrección se solicitará a través de correo electrónico.
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MONTOS Y DURACION DEL CONTRATO |
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a) Estimación en base a: Presupuesto Referencial.
b) Fuente de Financiamiento: Fondos PPI – Prestaciones Institucionales CVMF.
c) Monto Total Referencial por 24 Meses : $210.000.000.- IVA Incl.
d) Tipo Contrato: Suministro
e) Duración del Contrato: Contrato de ejecución en el tiempo.
f) Tiempo de ejecución: 24 meses o hasta que se agote el presupuesto, lo que ocurra primero.
g) Plazos de pago: Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada, según lo señalado en el punto 31 de las presentes Bases.
h) Opciones de Pago: Transferencia electrónica.
i) Responsable del pago: Luis Carrasco Pizarro.
j) e-mail de responsable de pago: jefefinanzascvmf@ssconcepcion.cl
k) Nombre del responsable de clínico contrato: EU Marlene Concha Valdebenito.
l) e-mail del responsable clínico del contrato: jefeenfermerascvmf@ssconcepcion.cl
m) Teléfono responsable de contrato: 41-271406
n) Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación
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DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
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La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
- Subdirector Administrativo CVMF
- Jefe Unidad de Enfermería CVMF.
- Jefe Depto. de Finanzas CVMF
- Jefa (S) Depto. Abastecimiento CVMF.
Funciones de la comisión:
1) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
2) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
3) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
4) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
5) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del CESFAM.
6) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
7) En caso de existir dudas entre los miembros de la comisión, podrán solicitar un pronunciamiento al departamento Jurídico del Servicio, como asesor externo, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.
8) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
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PRESENTACION DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS. |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CESFAM, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El CESFAM no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la oferta inadmisible. Tratándose de la Garantía de Seriedad, el plazo a considerar es de 5 días hábiles
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
El detalle y desarrollo de cada uno de los Criterios de Evaluación contemplados para este proceso licitatorio, se encuentran descritos en el Numeral 20 de las presentes Bases de Licitación, Item: "CRITERIOS DE EVALUACION":
1) Precio
2) Plazo de Entrega
3) Política de Canje
4) Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales
5) Comportamiento Contractual Anterior
6) Programas de Integridad
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RESOLUCION DE EMPATES |
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prelación, sea el más alto:
1) Precio
2) Plazo de Entrega
3) Política de Canje
4) Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales
5) Comportamiento Contractual Anterior
6) Programas de Integridad
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DE LA ADJUDICACION |
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Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Servicio adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Múltiple aceptando las ofertas que obtengan el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El CESFAM declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
A su vez, el Servicio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. En caso que se proponga la oferta como adjudicación, el Servicio solicitará una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto corresponderá al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 inciso final del Reglamento.
Asimismo, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Presentes Bases, y declarará inadmisibles las demás.
Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito o hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo al envío de la orden de compra.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N°19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 35 quáter de la referida Ley.
e) Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponden a la realidad.
En todos estos casos, el CESFAM podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661 que establece Reglamento de Compras).
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AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a sus intereses y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem o por el presupuesto total.
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CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicada la propuesta, siempre que el valor de lo adjudicado a cada uno de los oferentes adjudicados sea superior a 1000 UTM; se elaborará el contrato por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Concepción, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la (s) oferta (s) adjudicada (s), y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, siendo los contratos suscritos, mediante instrumento privado.
Para las adjudicaciones inferiores a 1000 UTM el contrato se formalizará con la respectiva orden de compra, debido a que se trata de una contratación de simple y objetiva especificación.
Plazo para celebrar el Contrato: Las partes deberán suscribir el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución adjudicataria.
Luego de firmado el contrato, éste deberá ser aprobado mediante resolución, documento que, una vez publicado, permitirá enviar la orden de compra.
Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, vinculados al Contrato y los actos que de él se deriven.
23 DE LA ORDEN DE COMPRA
Para las adjudicaciones inferiores a 1000 UTM, el acto administrativo se formalizará con la emisión de la primera Orden de Compra, documento que deberá ser enviada al comienzo de la contratación por parte del CESFAM Dr. VMF, previa entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento correspondientes y recepción de documentos, dado que se trata de una contratación de simple especificación, luego las Órdenes de Compra se entenderán notificadas al adjudicatorio, 24 horas posteriores a su publicación en el Portal Mercado Público.
Se emitirán Órdenes de Compra, según Solicitudes mensuales, emitidas a través del Sistema Informático CGCOM, por parte de la Unidad de Enfermería del CESFAM Dr. VMF.
El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de compra. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada en dicho plazo el CESFAM podrá solicitar el rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Para las adjudicaciones inferiores a 1000 UTM, el acto administrativo se formalizará con la emisión de la primera Orden de Compra, documento que deberá ser enviada al comienzo de la contratación por parte del CESFAM Dr. VMF, previa entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento correspondientes y recepción de documentos, dado que se trata de una contratación de simple especificación, luego las Órdenes de Compra se entenderán notificadas al adjudicatorio, 24 horas posteriores a su publicación en el Portal Mercado Público.
Se emitirán Órdenes de Compra, según Solicitudes mensuales, emitidas a través del Sistema Informático CGCOM, por parte de la Unidad de Enfermería del CESFAM Dr. VMF.
El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de compra. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada en dicho plazo el CESFAM podrá solicitar el rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN |
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El convenio tendrá una vigencia de 24 meses a contar de la total tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato o desde la formalización mediante Orden de Compra, según corresponda.
Para este Convenio, no se contempla renovación de Contrato.
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ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
Para ser contratado, el proveedor adjudicado deberá adjuntar los formularios N°4A O 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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OPERATIVIDAD DEL SUMINISTRO |
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Para dar cumplimiento con el Convenio de Suministro de Insumos Clínicos del CESFAM VMF, se procederá de la siguiente forma:
- Referente Unidad de Enfermería emite Solicitud de Compra a través de sistema informático CGCOM, en forma mensual.
- Depto. de Finanzas asigna Presupuesto a la Solicitud de Compra emitida por Unidad de Enfermería.
- Subdirección Administrativa valida Solicitud de Compra, vía CGCOM y deriva a Depto. de Abastecimiento.
- Jefe Depto. Abastecimiento deriva a Comprador Solicitud de Compra autorizada.
- Comprador ejecuta compra y emite Orden de Compra a través de Plataforma Mercado Público
- Bodega Central de Farmacia CVMF, recepciona, ingresa y despacha a Unidad de Enfermería los insumos adquiridos.
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PLAZO DE ENTREGA DE LOS INSUMOS |
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El o los adjudicados deberán considerar dentro de los plazos de entrega de Insumos Clínicos ofertados en la licitación, el horario de funcionamiento de Bodega Central de Farmacia del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, ubicada en Maipú Nº2120, Concepción, que es de Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas y los días Viernes de 8:00 a 16:00 horas.
El incumplimiento del plazo de entrega ofertado, constituirá una Falta Leve, sujeta a Multa.
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MODALIDAD DE PAGO |
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El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme por parte del requirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura respectiva, (Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2025, Ley N°21.722 de fecha 13.12.2024, glosa 2, letra e) de las partidas del Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada”.
La factura deberá ser emitida a nombre del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción RUT. 61.607.104-1, dirección Maipú N°2120, Concepción, cancelada en original y dos copias. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA. CORRIENTE Y ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, Y CORREO ELECTRÓNICO PARA SU NOTIFICACIÓN.
En el caso que la empresa adjudicada emita factura electrónica, se requiere que este además sea enviado al correo electrónico del Encargado de Oficina de Partes, ofpartescvmf@ssconcepcion.cl.
El proveedor deberá enviar el XML de la factura a la dirección dipresrecepcion@custodium.com y el número de OC se debe indicar en referencia (801).
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018: “se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Para efectos de pago el proveedor deberá acompañar la documentación entregada con el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (F-30).
En conformidad al Artículo 8 de la Ley de presupuestos, el adjudicado/contratado debe contar con cuenta bancaria para efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos.
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DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN. |
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El CESFAM respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatorios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN. |
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El CESFAM respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatorios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES |
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Ante los siguientes incumplimientos por parte del proveedor contratado, el CESFAM deberá para aplicar las sanciones que se detallan a continuación:
Faltas Leves y sus sanciones:
- Retraso en el Plazo de Entrega: en el caso de no hacer entrega del insumo clínico adquirido, de acuerdo a lo establecido, por cada día hábil de atraso, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, se aplicará una multa equivalente al 5% del Monto Neto, respecto al valor del insumo y por las cantidades que se encuentren atrasadas, según Punto N°31 de las Bases de Licitación.
Faltas Graves y sus sanciones:
Por cada una de las faltas graves a continuación detalladas en que incurra el oferente, por separado e independientes entre sí, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, se aplicará una multa, por evento, equivalente al 10% del Monto Neto, respecto al valor del insumo adquirido:
- Incumplimiento en el plazo de vencimiento de los insumos clínicos despachados, con un mínimo de 12 meses desde su ingreso a Bodega Central de Farmacia del CESFAM Dr. VMF.
En toda sanción, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción deberá considerar las siguientes reglas:
a) Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.
b) Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
c) El CESFAM Dr. VMF podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, de los Estados de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del CESFAM dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el CESFAM consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días hábiles de ejecutada la garantía. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el 5% del valor total del contrato, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial. El CESFAM Dr. VMF retendrá el saldo a favor hasta que el adjudicatario entregue la nueva garantía.
d) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor del contrato.
e) No obstante lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES |
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En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones” el cual será notificado mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato” comunicando del inicio del procedimiento y especificando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos a través de la plataforma www.mercadopublico.cl modulo gestión de contrato los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción.
Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
Se hace presente la notificación de ordinarios se realizarán al correo electrónico que el proveedor haya informado en el Formulario N°4 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso de que no se confirme la entrega por cambio de correo electrónico u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor al día hábil siguiente a la confirmación de entrega desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. Las Resoluciones serán notificadas vía carta certificada al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N°4 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La resolución que rechace el recurso, se publicará en el Sistema de Información, en virtud del Artículo 137 del reglamento de Compras Públicas.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
De las modificaciones:
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato:
- Solicitar despacho parcializado, previa coordinación entre el proveedor adjudicado y el Referente del Contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
d) No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
c) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
36.2 Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
- Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
- Seis Faltas Leves
- Tres veces por Faltas Graves; o por dos Faltas Graves, habiéndose aplicado anteriormente más de dos multas por Falta Leve.
- Cuando el contratista abandone la ejecución de los servicios o la entrega del suministro.
- Que la suma de las multas aplicadas a un proveedor alcance el 30% del valor total neto del contrato.
- Que el proveedor fuese declarado en estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
- En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
- Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
- Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.
- En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
13. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
- No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
- Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación.
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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: |
a) En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 8, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá si corresponde al cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas. La resolución que aplique la sanción deberá ser publicada en el Sistema de Información y se entenderá notificada, 24 hrs. posteriores a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicatario, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía
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b) El término del contrato por la causal establecida en el numeral 9 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 12, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones” el cual será notificado mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato” comunicando del inicio del procedimiento y especificando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos a través de la plataforma www.mercadopublico.cl en Módulo Gestión de Contratos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción.
Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo. En virtud del Artículo 137del Reglamento de Compras Públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercado público “Gestión de Contrato”.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes) desde notificada la resolución en portal Mercado público “Gestión de Contrato” para presentar recurso de reposición a través de carta certificada o con entrega presencial en Oficina de Partes o derivando sus descargos al correo electrónico ofpartescvmf@ssconcepcion.cl – jefeabastecimientocvmf@ssconcepcion.cl – jefedetalcvmf@ssconcepcion.cl – abastecimiento4cvmf@ssconcepcion.cl. Resuelto el recurso de reposición, ya sea éste acogido parcial o totalmente, será notificado al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones”, el que a su vez notificará mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico que el Sistema dirige al “administrador del Contrato”; en caso que el recurso de reposición sea rechazado, el acto administrativo que así lo resuelva será notificado por correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato”.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 13 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el CESFAM y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 34 de las presentes bases
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DE LA COMPRA REGULAR Y ADICIONAL |
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Durante la vigencia del convenio, el CESFAM Dr. VMF de Concepción, tendrá las siguientes modalidades de compra:
a) Compra regular, la cual consiste en la emisión órdenes de compra mensuales, previas Solicitudes emitidas a través del Sistema Informático CGCOM, por parte de la Unidad de Enfermería del CESFAM Dr. VMF, correspondiente a los insumos requeridos para uso durante el respectivo mes.
b) Compra(s) adicional(es) que se utilizará en caso que, el establecimiento incorpore al arsenal de insumos clínicos asociado a esta licitación, nuevos insumos que requiera. En tal caso, ambas solicitudes se realizarán desde Abastecimiento mediante la correspondiente Orden de Compra en los plazos que establecen Las Bases Administrativas y siempre que exista presupuesto, sin perjuicio de lo señalado sobre modificación al Contrato.
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