Licitación ID: 1057434-22-LE25
SUMINISTRO PARA LA ADQUISION DE EXAMENES DE FONDO DE OJOS CESFAM DR. V.M. FERNANDEZ
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD CONCEPCION ARAUCO CONS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
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Productos o servicios
1
Servicios oftalmológicos 1 Unidad
Cod: 85121610
ADQUISION DE EXAMENES DE FONDO DE OJOS PARA EL CESFAM DR. VMF, 916 EXAMENES ANUALES APROX., DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES TECNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO PARA LA ADQUISION DE EXAMENES DE FONDO DE OJOS CESFAM DR. V.M. FERNANDEZ
Estado:
Adjudicada
Descripción:
EL CESFAM DR. VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ DE CONCEPCIÓN, EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD”, COMPONENTE N°2, CORRESPONDIENTE A “SALUD CARDIOVASCULAR”, REQUIERE ADQUIRIR SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE FONDO DE OJOS, OBLIGATORIOS PARA PACIENTES CON DIAGNÓSTICOS DE DIABETES MELLITUS, BENEFICIARIOS DE ESTE CENTRO DE SALUD.SEGUN ESPECIFICACIONES TECNICAS ADJUNTAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.607.104-1
Dirección:
MAIPU 2120
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-06-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 03-06-2025 16:54:40
Fecha inicio de preguntas: 03-06-2025 18:00:00
Fecha final de preguntas: 09-06-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-06-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-06-2025 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-06-2025 16:40:00
Fecha de Adjudicación: 02-07-2025 12:46:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Subir Anexo N°1, Identificación del Oferente
2.- Subir Formularios N°1, 2, 3A y 3B, según corresponda.
3.- Subir Formulario N°4, Datos para el Pago.
4.- En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP), se debe adjuntar instrumento privado del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.
5.- Las declaraciones juradas sobre habilidades para ofertar y contratar por el Estado, deben ser presentadas digitalmente mediante los formatos tipos que Mercado Público dispone.
6.- Formulario N°5, Declaración Programa de Integridad
Documentos Técnicos
1.- Curriculum Vitae.
 
2.- Certificado de Título Profesional del Oftalmólogo que realizará los Exámenes de Fondo de Ojos.
 
3.- Certificado Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud.
 
4.- Dado que los Exámenes deberán ser realizados en consulta privada, dentro de la Comuna de Concepción, con accesibilidad para los usuarios (criterios de cercanía), se requiere subir Plano Ubicación de la Consulta Oftalmología o Centro Médico donde se realizarán las prestaciones.
 
5.- La Consulta Oftalmológica o Centro Médico deberá estar acreditado ante la SEREMI de Salud de Concepción, por lo que se requiere presentar copia de Resolución Sanitaria vigente para su funcionamiento.
 
Documentos Económicos
1.- El valor a cotizar por el Oferente, corresponderá al valor Unitario Neto de la prestación requerida.
2.- El Oferente adjudicado deberá mantener los precios inicialmente ofertados, durante el todo el período de vigencia del Contrato, sin reajustes ni modificaciones de ningún tipo.
3.- Cotizar valor mensual neto de los Servicios ofertados.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Copia de la Escritura en donde conste la personería del Representante Legal.
- I18n entry not found: Certificado vigencia de la Sociedad no superior a 30 días.
Inscritos en Chileproveedores En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo Para la Realización de los Exámenes de Fondo Obtendrá mayor puntaje la oferta que presente un menor plazo en la realización de los Exámenes de Fondo de Ojos, una vez derivados los pacientes de SOME del CVMF. Se aplicará la siguiente FORMULA: (Menor plazo en la realización de los exámenes de Fondo de Ojos / Plazo ofertado para la realización de exámenes de Fondo de Ojos ) x 0.35 X 100 35%
2 Cumplimiento de la Documentación y Requisitos Form SE EVALUARÁ CON LA SIGUIENTE FORMULA: (Puntaje obtenido x Factor). Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes Bases antes del día y hora de cierre: 100 Ptos.// Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes Bases dentro del nuevo plazo de 48 horas, contados desde la solicitud:10 Puntos// No cumple con requisitos formales, oferta se declara inadmisible. La ponderación asignada a este Ítem es de: 5% 5%
3 PRECIO Se otorgará mayor puntaje a las ofertas que registren precios menores y se evaluará con FORMULA: (Menor precio / precio analizado) * 0.50 * 100 50%
4 Comportamiento Contractual Anterior Se considerarán las sanciones aplicadas y publicadas (amonestaciones, multas, términos anticipados y otros) en Mercado Público dentro de los últimos 2 años, contados desde la fecha en que las presentes bases administrativas han sido publicadas en el Sistema de información, o en caso de no aparecer las sanciones en el Portal, las que haya aplicado el CESFAM Dr. VMF y que se encuentren totalmente tramitadas. Aquellos proveedores que no registren sanciones, automáticamente obtendrán el puntaje máximo. N° de Sanciones dentro de los 2 últimos años Puntaje Final 0 Sanciones 100 Entre 1 y 2 sanciones 60 Entre 3 y 5 sanciones 30 Sobre 5 sanciones 1 La ponderación asignada a este Ítem es de: 5 5%
5 Programas de Integridad Este criterio de evaluación considera que el proveedor deberá señalar en el Formulario N°5 “Declaración Jurada Programa de Integridad” si cuenta con programa de integridad conocido por todo su personal, el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y veracidad, durante el proceso licitatorio y posteriormente, la ejecución del servicio. Para su evaluación, el oferente deberá adjuntar antecedentes que permiten verificar la existencia del programa de integridad y este es conocido por todo el personal. (Ejemplo: link donde se encuentra publicado, nómina de capacitación, declaración poder simple trabajadores, entre otros). En consecuencia, si el proveedor no presenta el programa, obtendrá puntaje 1. DESCRIPCION PUNTAJE Cuenta con Programa de Integridad 100 No cuenta con Programa de Integridad 1 Formula = puntaje obtenido * 0.05 La ponderación asignada a este Ítem es de: 5% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Fondos Programa “A-G-L COMP. N°2 CARDIOVASCULAR
Monto Total Estimado: 9892800
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto Total Referencial por 07 Meses : 9.892.800.- IVA Incl.
Tiempo del Contrato 7 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: LUIS CARRASCO PIZARRO
e-mail de responsable de pago: jefefinanzascvmf@ssconcepcion.cl
Nombre de responsable de contrato: EU TANIA GONZALEZ OVANDO
e-mail de responsable de contrato: referentecvcvmf@ssconcepcion.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2721406-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
GENERALIDADES

Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.

DEFINICIONES

* Director  SSC                                  : Sr. Víctor Valenzuela Alvarez

* Directora CVMF                              : Dra. Vilma Razmilic Bonacic

* Servicio                                           : CESFAM Dr. VMF, VIII región.

* Mandante                                        : CESFAM Dr. VMF

* Unidad Técnica                               : CESFAM  Dr.VMF.






UNIDAD TECNICA

Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en calle Maipú N°2120,  Concepción, Unidad de Abastecimiento,  Edificio Anexo.

DOCUMENTOS DE LA LICITACION

Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:

-  Las presentes Bases Administrativas. 

-  Las consultas y respuestas.

-  Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.

-  Los Formularios.

-  La oferta adjudicada.

-  La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.

- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del CESFAM Dr. VMF.

El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El CESFAM  podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. 

Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al CESFAM a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 

Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.




DE LOS PROPONENTES

Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”.

Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el CESFAM, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.

INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL

Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.

VALIDEZ DE LA OFERTA

Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el CESFAM podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.

PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se deberá informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, Dejando la Oferta Inadmisible.
DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION

1)     Precio

2)     Plazo en la Realización de los Exámenes de Fondo de Ojos

3)     Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales

4)     Comportamiento Contractual Anterior

5)    Programas de Integridad


El detalle y forma de cálculo de cada uno de los Criterios de Evaluación mencionados, se desarrollan en el Numeral 20, apartado "Criterios de Evaluación", de las Bases de Licitación.






COMISION DE EVALUACION

La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:

1. Subdirector Administrativo CVMF.

2. Encargada Programa Cardiovascular CVMF

3. Referente Programa Cardiovascular CVMF

3. Jefe Departamento de Finanzas CVMF

4. Jefa (S) Departamento Abastecimiento CVMF.


Funciones de la comisión:


1)    Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

2)    Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

3)    Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

4)    De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

5)    Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del CESFAM.

6)    Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes

del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.

7)    En caso de existir dudas entre los miembros de la comisión, podrán solicitar un pronunciamiento al departamento Jurídico del Servicio, como asesor externo, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.

8)    Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.




RESOLUCION DE EMPATES

En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:

1)     Precio

2)     Experiencia de los Profesionales en el Area

3)     Programas de Integridad

4)     Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales

5)     Comportamiento Contractual Anterior










DE LA ADJUDICACION

Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Servicio adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Simple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.

El CESFAM declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

A su vez, el Servicio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. En caso que se proponga la oferta como adjudicación, el Servicio solicitará una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto corresponderá al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 inciso final del Reglamento.

Asimismo, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Presentes Bases, y declarará inadmisibles las demás.

Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.

La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:

a)  Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.

b)  Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato,  dentro de los plazos establecidos en estas Bases.

c)   Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito o hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo al envío de la orden de compra.

d)  Si el adjudicatario infringiere la Ley N°19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el  artículo 35 quáter de la referida Ley.

e)  Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponden a la realidad.

En todos estos casos, el CESFAM podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.

El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661 que establece Reglamento de Compras).




MECANISMO PARA CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACION

 Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través de correo electrónico a la Jefa del Depto. de Abastecimiento o a quien la subrogue: jefeabastecimientocvmf@ssconcepcion.cl; abastecimiento4cvmf@ssconcepcion.cl

ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores. Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los último dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado, al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
DEL CONTRATO

Para este convenio se considera la existencia de Contrato, el que se formalizará con la emisión y aceptación de la primera OC, dado que la contratación es de simple y objetiva especificación.








DE LA ORDEN DE COMPRA

Se emitirán Órdenes de Compra mensuales, previas Solicitudes emitidas a través del Sistema Informático CGCOM por parte de la Unidad de Enfermeria del CESFAM, correspondiente a los servicios a ejecutar durante el respectivo mes, una vez que se encuentre tramitada la Resolución adjudicatoria y ésta sea publicada en el portal www.mercadopublico.cl., entendiéndose notificada al adjudicatorio, 24 horas posteriores a su publicación en el Portal Mercado Público

Se emitirán Órdenes de Compra, según Solicitudes mensuales, emitidas a través del Sistema Informático CGCOM, por parte de la Unidad de Enfermería del CESFAM Dr. VMF.

El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de compra. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada en dicho plazo el CESFAM podrá solicitar el rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.




MODALIDAD DE PAGO

El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme por parte del requirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura respectiva, (Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2025, Ley N°21.722 de fecha 13.12.2024, glosa 2, letra e) de las partidas del  Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada”.

La factura deberá ser emitida a nombre del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción RUT. 61.607.104-1, dirección Maipú N°2120, Concepción, cancelada en original y dos copias. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA. CORRIENTE Y ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, Y CORREO ELECTRÓNICO PARA SU NOTIFICACIÓN.

En el caso que la empresa adjudicada emita factura electrónica, se requiere que este además sea enviado al correo electrónico del Encargado de Oficina de Partes, ofpartescvmf@ssconcepcion.cl.

El proveedor deberá enviar el XML de la factura a la dirección dipresrecepcion@custodium.com y el número de OC se debe indicar en referencia (801).

En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018:  “se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.

En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

Para efectos de pago el proveedor deberá acompañar la documentación entregada con el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (F-30).

En conformidad al Artículo 8 de la Ley de presupuestos, el adjudicado/contratado debe contar con cuenta bancaria para efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos.




SANCIONES Y MULTAS

Ante los siguientes incumplimientos por parte del proveedor contratado, el CESFAM deberá para aplicar las sanciones que se detallan a continuación:

Faltas Leves y sus sanciones:

Por cada una de las Faltas Leves en que incurra el Oferente adjudicado, por evento, independientes entre sí, a continuación detalladas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, se aplicará una multa equivalente a 1 UF, considerando para este cálculo, la fecha de la UF del día en que se verifica la falta:

  1. Incumplimiento con el inicio de la toma de exámenes, se efectuará una vez notificada la Resolución Adjudicatoria al proveedor, a través de Mercado Publico y posterior emisión de la Orden de Compra, previo acuerdo con Enfermera Encargada del Programa Cardiovascular del CESFAM Dr. VMF.

  1. Una vez finalizados los exámenes, se deberá informar, en el momento, en forma verbal a los pacientes, el resultado obtenido para conocimiento y posteriormente, hacer llegar al CESFAM Dr. VMF, los resultados de los Exámenes, dentro de dos días hábiles siguiente al control, en planilla en formato Excel con los datos de cada paciente: nombre, paciente, Rut, fecha de atención, diagnóstico y patología detectada en control efectuado, vía correo electrónico a los contactos y correos electrónicos consignados a continuación. El incumplimiento de estas exigencias, cualquiera de ellas, constituirá una falta Leve sujeta a multa.

  1. Omisión de información y la no entrega de planilla con resultado de exámenes realizados.

La constatación de 2 faltas en un mes, señaladas en el numeral 3. referidas a la omisión de información y a la no entrega de planilla con resultado de exámenes, permitirá al CESFAM poner término anticipado al contrato. 

  Faltas Graves y sus sanciones:

Por la siguiente Falta Grave en que incurra el Oferente adjudicado, por evento, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, se aplicará una multa equivalente a 2 UF, considerando para este cálculo, la fecha de la UF del día en que se verifica la falta:

.    Incumplimiento en la realización del total de exámenes de Fondo de Ojo requeridos para el año 2025.

En toda sanción, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción deberá considerar las siguientes reglas:

a)    Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.

b)    Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.

c)    El CESFAM Dr. VMF podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, de los Estados de Pago, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del CESFAM dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa.

d)    Si no existiere pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el CESFAM. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El CESFAM podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.

e)    Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor total del servicio. No obstante lo anterior, el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.

f)     El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del CESFAM para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.

g)    No obstante lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.

AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS

Al momento de la adjudicación, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a sus intereses y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.

FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem o por el presupuesto  total.
















FORMULA: Cantidad de EDA estimadas por Línea x 0.3.
DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

De las Modificaciones:

Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato:

  • Modificar los horarios de entrega de los Servicios de Fondo de Ojos, previa coordinación entre el proveedor adjudicado y el Referente del Contrato.

  

En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:

a)    Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

b)    Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

c)    Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

d)    No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:

a)    Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

b)    Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

c)    Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

d)    Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

   

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

 Del Término Anticipado del Contrato:

Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:

  1. Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:

  • Seis veces por Faltas Leves.
  • Tres veces por Faltas Graves; o por una Falta Grave, habiéndose aplicado anteriormente más de una multa por Falta Leve. 

  1. Cuando el contratista abandone la ejecución de los servicios o la entrega del suministro.

  1. Que la suma de las multas aplicadas a un proveedor alcance el 30% del valor total neto del contrato.

  1. Que el proveedor fuese declarado en estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

  1. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.

  1. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.

  1. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.

  1. Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.

  1. En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:

a)    La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b)  Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c)  Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

d)    Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e)    Disolución de la UTP.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes

  • No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
  • Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación. 

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio   de   las   que  se  señalen en el

resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba

presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el CESFAM y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 34  de las presentes bases.

DE LA COMPRA REGULAR Y ADICIONAL

Durante la vigencia del convenio, el CESFAM Dr. VMF de Concepción, tendrá las siguientes modalidades de compra:

a)    Compra regular, la cual consiste en la emisión órdenes de compra mensuales, previas Solicitudes emitidas a través del Sistema Informático CGCOM, por parte de la Unidad de Enfermeria del CESFAM Dr. VMF, correspondiente a los servicios requeridos, durante el respectivo mes.

b)    Compra(s) adicional(es) que se utilizará en caso que, el establecimiento incorpore a la dotación de funcionarios existente, nuevos funcionarios.  En tal caso, ambas solicitudes se realizarán desde Abastecimiento mediante la correspondiente Orden de Compra en los plazos que establecen Las Bases Administrativas y siempre que exista presupuesto, sin perjuicio de lo señalado sobre modificación al Contrato.  




PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto.

A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la sanción.

Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda. En virtud del Artículo 6 y 79  del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercado público y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.

Se hace presente las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor tenga registrado en Mercado Público. En caso que, la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.

Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.




DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN

El CESFAM respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatorios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.

Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

OPERATIVIDAD DEL SUMINISTRO

Para dar cumplimiento con los Servicios de Exámenes de Fondo de Ojos  Programa Salud Cardiovascular del CESFAM Dr. VMF, se procederá de la siguiente forma:

  1. Los Exámenes de Fondo de Ojos deberán ser realizados en consulta privada, dentro de la Comuna de Concepción, con accesibilidad para los usuarios (criterios de cercanía). La Consulta Oftalmología o Centro Médico donde se realizarán las prestaciones, deberá estar acreditado ante la SEREMI de Salud de Concepción.
  2. Cada paciente será enviado desde el Centro de Salud Dr. Víctor Manuel Fernández, al Centro Oftalmológico adjudicado, con un formulario de citación, previa coordinación con el Profesional que se adjudique la propuesta.
    1. Una vez finalizados los exámenes, se deberá informar, en el momento, en forma verbal a los pacientes, el resultado obtenido para conocimiento y posteriormente, hacer llegar al CESFAM Dr. VMF, los resultados de los Exámenes, dentro de dos días hábiles siguiente al control, en planilla en formato Excel con los datos de cada paciente: nombre, paciente, Rut, fecha de atención, diagnóstico y patología detectada en control efectuado, vía correo electrónico a los contactos y correos electrónicos consignados a continuación.
  1. Los resultados de los exámenes deberán incluir Informe con Diagnostico de Retinopatía Diabética, normal y/o sospecha de otras patologías secundarias, como por ejemplo Glaucoma.
  2. El inicio de la toma de exámenes se efectuará una vez notificada la Resolución Adjudicatoria al proveedor, a través de Mercado Publico y posterior emisión de la Orden de Compra, previo acuerdo con Enfermera Encargada del Programa Cardiovascular del CESFAM Dr. VMF y el incumplimiento de este plazo, constituirá una falta Leve, sujeta a multa.

Nombre

EU Tania González Ovando

Cargo

Enfermera Referente de Programa Cardiovascular CVMF

Correo electrónico

referentecvcvmf@ssconcepcion.cl

Nombre

Dra. Paula Robles González

Cargo

Dra. Encargada de Programa Cardiovascular CVMF

Correo electrónico

pauladoc82@gmail.com

ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Documentos Administrativos

a)    Anexo Administrativo N°1, “Identificación del Oferente”.

b)    Formularios. N°1, 2, 3A y 3B, según corresponda.

c)    Formulario N°4, Datos para el Pago.

d)    Formulario N°5, Declaración Jurada de Programa de Integridad.

e)    En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP), se debe adjuntar instrumento privado del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.

f)     Las declaraciones juradas sobre habilidades para ofertar y contratar por el Estado, deben ser presentadas digitalmente mediante los formatos tipos que Mercado Público dispone.

Documentos Técnicos

Los Oferentes deberán adjuntar a su Oferta, los siguientes antecedentes:

a)    Curriculum Vitae.

b)    Certificado de Título Profesional del Oftalmólogo que realizará los Exámenes de Fondo de Ojos.

c)    Certificado Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud.

d)    Dado que los Exámenes deberán ser realizados en consulta privada, dentro de la Comuna de Concepción, con accesibilidad para los usuarios (criterios de cercanía), se requiere subir Plano Ubicación de la Consulta Oftalmología o Centro Médico donde se realizarán las prestaciones.

e)    La Consulta Oftalmológica o Centro Médico deberá estar acreditado ante la SEREMI de Salud de Concepción, por lo que se requiere presentar copia de Resolución Sanitaria vigente para su funcionamiento.

Documentos Económicos

a)    El oferente adjudicado deberá mantener los precios inicialmente ofertados, durante el período que dure el Contrato, sin reajustes ni modificación de ningún tipo.

b)    Emitir Factura a nombre del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, RUT 61.607.104-1, Dirección: Maipú N°2120, Concepción.

c)    Cotizar valor mensual neto de los Servicios ofertados.




REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES

PERSONA NATURAL

Requisitos para Ofertar

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

 Requisitos para ser Contratado

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas.  La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.  Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional  de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un   desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.

  • Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.

  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los Órganos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26, Letra d) del DFL Nº1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973.

Documentos persona natural

Documentos a presentar previamente a la suscripción del contrato (Siempre que no se encuentran actualizados en el sistema de información).

  • Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
  • Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
  • Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.
  • Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.

En caso que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el sistema de información, sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días, contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

 PERSONA JURÍDICA

 Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.
  • Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

 Requisitos para ser Contratado:

  • No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas.  La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.  Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional  de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un   desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.

  • Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.

  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los Organos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26, Letra d) del DFL Nº1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973.

Documentos persona jurídica

- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa

- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.

- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.

- Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

- Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

- Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días.

- Certificado de obligaciones laborales y previsionales.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

•   Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.

•    Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.

  UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES.

En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica y deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo XIII, párrafo 2 del Decreto 661/ 2024 del Ministerio de Hacienda.

Documentos UTP:

  1. Instrumento privado en el que conste la unión.
  2. Demás antecedentes exigidos en los puntos, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
  3. En relación a los formularios en donde conste las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
  1. Cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

GARANTÍAS REQUERIDAS

No se requiere Garantías.

MONTOS Y DURACION DEL CONTRATO

a)   Estimación en base a: Presupuesto Referencial.

b)   Fuente de Financiamiento: Fondos Programa “A-G-L COMP. N°2 CARDIOVASCULAR

c)    Monto Total Referencial  por 07 Meses :  $9.892.800.- IVA  Incl.

d)   Tipo Contrato: Suministro

e)   Duración del Contrato: Contrato de ejecución en el tiempo.

f)    Tiempo de ejecución: Hasta el 31 de diciembre de 2025 ó hasta que se agote el presupuesto, lo que ocurra primero.

g)   Plazos de pago: Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada, según lo señalado en el punto 31 de las presentes Bases.

h)   Opciones de Pago: Transferencia electrónica.

i)     Responsable del pago:  Luis Carrasco Pizarro. 

j)     e-mail de responsable de pago: jefefinanzascvmf@ssconcepcion.cl

k)   Nombre del responsable de clínico contrato: EU Tania González Ovando.

l)    e-mail del responsable clínico del contrato: referentecvcvmf@ssconcepcion.cl

m)  Teléfono responsable de contrato:  41-271406

n)  Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación

INICIO DE LOS SERVICIOS
Los Servicios se iniciarán desde la fecha de aceptación de la primera Orden de Compra emitida. El primer mes se pagará proporcionalmente a las prestaciones efectivamente trabajadas ese mes, con pago proporcional desde la fecha de inicio de los servicios.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.