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Resolución de Empates |
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En el evento de existir empate en el puntaje, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
a) Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor puntaje para el criterio económico, adjudicando a dicho oferente la licitación.
b) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor Ubicación geográfica, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
c) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor tiempo de respuesta, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
d) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor certificación y calificación del personal técnico, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
e) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor certificación de escáner y equipamiento de diagnóstico, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
f) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor experiencia del oferente, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
g) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor difusión de programa de integridad, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
h) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor cumplimiento de los requisitos formales, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
Finalmente, de persistir el empate se privilegiará al oferente que primero haya realizado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico rgallardo@ssmaule.cl.
El Hospital de Cauquenes dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Hospital de Cauquenes tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles Administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto N°10.10 de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato.
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Comportamiento ético del Adjudicatario |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
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Cumplimiento del artículo 35 quater |
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El adjudicatario garantiza que tanto él como su equipo no se encuentran afectos por las inhabilidades establecidas en el artículo 35 quater de la Ley N° 19.886 y el artículo 14 del reglamento de compras públicas N°661/2024, que prohíbe la suscripción de contratos administrativos con el personal del mismo organismo, así como con personas relacionadas, incluyendo cónyuges, convivientes civiles y aquellos vinculados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, conforme al artículo 14 del reglamento de la Ley N° 19.886, esta prohibición se aplica a las personas identificadas anualmente mediante resolución de la jefatura superior de la entidad. En particular, afecta a quienes desempeñen funciones de "Participantes de la Unidad de Compra o unidad equivalente" (numeral 2 del artículo 13 del reglamento) y "Administrador de Contrato" (numeral 5 del artículo 13 del reglamento), así como a quienes posean el perfil de "Comprador" o "Supervisor" en el Sistema de Información de Compras Públicas, durante el tiempo en que ejerzan dichas funciones y hasta un año después de cesar en sus cargos.
De igual forma, el adjudicatario debe presentar, al momento de la presentación de su oferta, declaraciones juradas individuales tanto de él como de cada uno de los miembros de sus equipos, acreditando que ninguno de ellos está afecto a las inhabilidades mencionadas en dicho artículo.
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Comportamiento ético del Adjudicatario |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
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Factoring y prohibición de cesión |
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El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Es responsabilidad y obligación del adjudicatario notificar de manera formal a los correos electrónicos del departamento de administración y finanzas jcarmona@ssmaule.cl, mamigog@ssmaule.cl, fverdugo@ssmaule.cl, aalarcon@ssmaule.cl y/o de manera presencial mediante carta certificada dirigida a la oficina de partes del Hospital de Cauquenes, Calle Manuel Montt S/N, Cauquenes, la materialización de la contratación de factoring.
El incumplimiento de las formalidades legales en la cesión de facturas o el uso malicioso del factoring facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato de forma administrativa, notificando al proveedor según los plazos establecidos en las bases de licitación.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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Sanciones y Multas |
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Compras Públicas, la sumatoria total de las multas aplicadas durante la ejecución del contrato no podrá exceder el 30% del monto total adjudicado por proveedor. En caso de que las sanciones acumuladas alcancen este límite, se evaluará la continuidad del contrato, pudiendo derivar en su término anticipado conforme a la normativa vigente.
Los siguientes incumplimientos, obligarán al Hospital para aplicar las multas que se detallan a continuación:
a. Retraso en el plazo de visita técnica
En caso de que el adjudicatario no realice la visita de técnica o no entregue el informe técnico correspondiente dentro del plazo fatal de 48 horas desde el requerimiento formal por parte del Hospital, se aplicará una multa de 0,3 UTM por cada día corrido, contados desde el vencimiento del plazo hasta la entrega efectiva del informe.
b. Retraso en mantenimientos preventivos programados
Cuando el proveedor no ejecute la mantención preventiva dentro del plazo de 2 días hábiles desde la coordinación formal por parte del Hospital, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día corrido de retraso y por cada equipo afectado.
c. Retraso en mantenimientos correctivos
Cuando el proveedor no ejecute la mantención correctiva dentro del plazo de 2 días hábiles desde la coordinación formal por parte del Hospital, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día corrido de retraso y por cada equipo afectado.
Se deja estipulado que oferente podrá presentar documento que justifique el retraso en la ejecución de mantención correctiva, el cual será evaluado por ente técnico, pudiendo ser aceptado o rechazado. En caso de ser aceptado, la multa se calculará considerando el nuevo plazo autorizado, aplicándose al día siguiente de incumplido plazo informado en documento.
El plazo de respuesta total no debe exceder los 15 días hábiles. Y no se aceptarán dos documentos justificativos consecutivos respecto a una misma mantención correctiva.
d. Fallas reiteradas post-mantención
Si un equipo intervenido presenta dos o más fallas atribuibles directamente a una deficiente mantención preventiva dentro de los 90 días posteriores a la ejecución del servicio, se considerará que no se cumplió adecuadamente con la intervención. En dicho caso, y previa evaluación técnica de la Unidad de Movilización, se aplicará una multa de 2 UTM por cada reincidencia verificada
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Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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a. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la Subdirección de Gestión Administrativa notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a su correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
b. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
c. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
d. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Director de la institución licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, que se pronunciara sobre la aplicación de la multa que procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La indicada resolución deberá publicarse en el Sistema de Información dentro de 24 horas de dictaminada y por dicho medio se entenderá que se notificó al adjudicado.
e. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
f. La resolución fundada una vez ejecutoriada aplicará la sanción de la multa, la que se descontará y/o retendrá de las sumatorias de la o las facturas emitidas por el adjudicatario donde incurrió la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el depósito o transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
g. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera en la presente licitación.
h. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el "Registro de Proveedores del Estado" en el aplicativo "Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores".
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Mecanismo de pago de multa |
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La multa aplicada deberá pagarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar la reclamación o resuelto el recurso indicado en el punto anterior.
El procedimiento de pago de la multa será el siguiente:
a) Pago directo del proveedor: Las multas deberán ser pagadas mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del Hospital de Cauquenes.
b) Podrán ser descontada de pagos pendientes.
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Del pago |
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El adjudicatario deberá emitir factura a nombre de Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, Rut: 61.606.913-6, el documento debe ser enviado en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com, en concordancia con la orden de compra.
El oferente adjudicado y que cuente con una orden de compra debidamente emitida, contará con un plazo máximo de 24 hrs. Para su aceptación.
Se pagará mediante transferencia electrónica, de acuerdo con las condiciones de facturación, solamente cuando se haya realizado el servicio conforme. El pago se cursará en un periodo de 30 días posterior a la recepción conforme de dicha factura en sistema de ACEPTA, previa Certificación de Cumplimiento y Vº Bº de la Unidad Técnica según lo descrito en el Punto Nº 11.5 “Operatoria General”.
Será requisito indispensable que el oferente adjudicado registre cuenta bancaria asociada al RUT con el cual realizo su oferta, ya sea éste persona natural o jurídica, debido a que las órdenes de compra serán generadas con los datos informados en su oferta.
Para las consultas por pago de facturas o envíos de datos bancarios al correo jcarmona@ssmaule.cl, mamigo@ssmaule.cl, fverdugo@ssmaule.cl, aalarcon@ssmaule.cl.
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Vigencia y renovación del contrato |
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El plazo de contratación de los servicios para el Hospital de Cauquenes será a contar de la fecha de adjudicación por 12 meses. No obstante, es crucial considerar que este plazo podría acotarse debido a que el hospital está ad-portas de trasladarse a un nuevo establecimiento.
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Extensión del contrato |
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De ser necesario y por única vez para asegurar la continuidad del servicio, el contrato podrá extenderse por un máximo de 3 meses previo acto administrativo y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación hasta la adjudicación del nuevo proceso licitatorio.
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