II.- BASES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIOS DE RESIDENCIA PROTEGIDA (26 CUPOS) PARA EL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL (SSMC)”
- INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES
Las presentes Bases Técnicas tienen por objeto dar a conocer las condiciones, exigencias técnicas, requisitos y características específicas que debe contener la propuesta técnica a presentar en esta licitación. Este Servicio evaluará las propuestas técnicas presentadas por el oferente, en conformidad a los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas.
- ASPECTOS GENERALES
La atención de la persona con enfermedad mental en una psiquiatría moderna implica, tal como se señala en el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría, el diseño de un modelo de atención que ponga en el centro a la persona considerando, sobre todo, la vulnerabilidad que impone un trastorno mental, especialmente si este es de larga evolución, y que además disminuye en forma significativa y permanente las habilidades sociales necesarias para una integración adecuada a la sociedad.
Este cambio propone la creación de servicios que favorezcan el enfoque comunitario de la atención psiquiátrica, a través de programas de atención ambulatoria que inserten la psiquiatría como especialidad en el contexto general de los servicios de salud de un país, con la inclusión de camas de hospitalización psiquiátrica en hospitales generales y que incluyan programas de rehabilitación psicosocial con el objetivo de reinsertar a la persona a su medio comunitario.
Conjuntamente se requiere la creación de instancias orientadas a favorecer la integración social de personas con discapacidad de causa psíquica tales como centros diurnos comunitarios, comunidades terapéuticas, talleres laborales protegidos y Residencias Protegidas.
Las "Residencia Protegidas", constituyen espacios que apuntan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad de causa psíquica, ya que privilegian la incorporación e inclusión en la vida del vecindario.
Se entiende por Residencia Protegida una instancia residencial para personas con un trastorno mental severo, quienes estando compensados clínicamente muestran un alto grado de discapacidad psíquica y dependencia, requiriéndose por ello un ambiente terapéutico con un alto nivel de protección y de cuidados de enfermería. En este sentido se diferencia de un Hogar Protegido por el mayor grado de complejidad técnica y psicosocial.
La condición de severidad de su discapacidad les impide tener habilidades para vivir en forma independiente, realizar actividades de auto cuidado básico y de participación, debiendo requerir la asistencia y supervisión permanente de un tercero para ello. Estas personas no cuentan con el apoyo de sus familias y/o éstas no cuentan con los soportes apropiados para su cuidado.
Las residencias deben garantizar una dinámica de funcionamiento que tienda a asemejarse lo más posible a las relaciones que se establecen en cualquier grupo humano de adultos que habitan una residencia común, es decir, fomentar la participación (promoviendo la expresión de afectos, ideas y opiniones), el respeto, la tolerancia y las relaciones afectivas.
El propósito de una Residencia Protegida es integrar las necesidades habitacionales con las necesidades de apoyo y seguridad que requieren las personas con discapacidad psíquica, contribuyendo además al proceso de entrenamiento de las habilidades que se relacionan con su desempeño en la residencia. De este modo, la Residencia Protegida debe tender a favorecer su autonomía.
- DEFINICION DE RESIDENCIA PROTEGIDA.
Se entenderá por Residencia Protegida a una instancia residencial alternativa, para personas con un trastorno mental severo, quienes estando compensados clínicamente muestran un alto grado de discapacidad psíquica y dependencia, requiriéndose por ello un ambiente terapéutico con un alto nivel de protección y de cuidados de enfermería.
La presente licitación busca contratar estos servicios para 26 cupos para usuarios pertenecientes a la red del Servicio de Salud Metropolitano Central.
- OBJETIVO ESPECÍFICOS.
La presente licitación tiene por objeto la contratación de una entidad externa calificada y especializada, que entregue el “Servicio de Residencia Protegida para el Servicio de Salud Metropolitano Central” definido por FONASA, para usuarios con Trastornos Psiquiátricos pertenecientes al Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC), que hayan sido seleccionados por el “Comité Técnico de Residencia Protegidas” de esta red.
- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
A continuación, se describen las características que contempla el “Servicio de Residencia Protegida para el Servicio de Salud Metropolitano Central”, para 26 cupos para usuarios pertenecientes a la red del SSMC.
El servicio a contratar es una instancia residencial alternativa, para personas con un trastorno mental severo, quienes estando compensados clínicamente muestran un alto grado de discapacidad psíquica y dependencia, requiriéndose por ello un ambiente terapéutico con un alto nivel de protección y de cuidados de enfermería.
- DE LAS PRESTACIONES A EFECTUAR POR EL PROVEEDOR
6.1.- Se requiere que los usuarios residentes cuenten con apoyo las 24 horas del día, por un cuidador capacitado y además reciban atención de un técnico en enfermería. La residencia deberá consignar una programación mensual del sistema de turnos, en el cual se consideren las vacaciones, los imprevistos de reemplazo y un plan para reemplazar las licencias médicas, lo cual será verificado a través de visita en terreno, durante el periodo en que se mantenga vigente el contrato.
Se define como estándar diario un cuidador cada 4 residentes, más personal calificado para la manipulación y preparación de alimentos.
Los cuidadores deberán facilitar que los usuarios mantengan su nivel de independencia en actividades de la vida diaria, involucrándolos en la realización de actividades cotidianas. Lo anterior durante toda la vigencia del contrato.
6.2.- La residencia contará con un coordinador técnico con dependencia de la administración, y con funciones relativas a la coordinación y el buen funcionamiento del dispositivo en todos sus aspectos, guiará su quehacer bajo las disposiciones de normativa técnica y otros documentos regulatorios de SSMC. Podrá tener a su cargo una o más residencias.
6.3.- El Administrador de la (las) residencia (s) debe integrar y participar en el Comité de Hogares y Residencias Protegidas del respectivo Servicio de Salud.
6.4.- Los usuarios residentes deben recibir apoyo para la realización de actividades de la vida diaria y en la ingesta de fármacos de parte de cuidadores y personal técnico. El administrador de la residencia deberá mantener un sistema de comunicación formal entre los cuidadores mediante el registro del libro de novedades.
La residencia debe contar con un sistema de registro que dé cuenta del cumplimiento de la ingesta farmacológica, concordante con la última indicación entregada por el equipo médico del usuario, lo cual será verificado a través de visita en terreno, durante el periodo de vigencia del contrato.
6.5.- Los usuarios residentes deben acceder a prestaciones de salud en la red de salud perteneciente al SSMC, acorde a sus necesidades. Debe mantener los datos e indicaciones vigentes del equipo tratante en la ficha personal del usuario, lo cual será revisado en visita que estipule las citaciones de todos los usuarios a sus controles de salud, el cual será revisado en visita en terreno, durante el periodo de vigencia del contrato.
6.6.- La Residencia Protegida debe implementar las acciones que el equipo tratante indicó para mantener las funciones remanentes y núcleos sanos del usuario residente, favoreciendo la continuidad de cuidados de la atención psiquiátrica y de salud mental.
6.7.-Los usuarios residentes deben contar con los espacios de una casa habitación con áreas adecuadas para un buen desplazamiento en su interior. El personal de la residencia (cuidadores) debe dar seguimiento al plan de trabajo diseñado por el equipo tratante para fortalecer los núcleos sanos del usuario, lo cual será revisado en visita en terreno. Para ello deberán contar con un cuaderno especial que contenga un resumen de las indicaciones médicas señaladas tanto en la atención en APS, COSAM u Hospital, durante el periodo de vigencia del contrato.
6.8.- La Residencia Protegida debe contar en su interior, con las condiciones de estructura y organización funcional necesarias para la atención inmediata del usuario en situaciones de descompensación. Cada residencia debe contar con el espacio suficiente para albergar a un máximo de 12 residentes: sala de estar, cocina, 1 dormitorio cada 3 residentes, 1 sala de baños completa por cada 4 residentes y adecuada a las necesidades de éstos.
La infraestructura de la residencia debe estar íntegramente preservada durante toda la vigencia del contrato: muros sin grietas, cañerías sin filtraciones, cajas de enchufe intactas, techos sin roturas ni grietas, pisos sin roturas ni baches, puertas que cierren adecuadamente. Estas condiciones habitacionales serán verificadas a través de visitas en terreno.
6.9.- Los usuarios residentes deben contar con una alimentación balanceada de acuerdo a sus necesidades y requerimientos. Durante toda la vigencia del Contrato, la residencia debe disponer de minuta mensual, donde estipule pauta, detallando aquellos usuarios que requieran alguna alimentación especial, lo cual será supervisado a través de visita en terreno.
6.10.- El dispositivo debe contar con personal contratado capacitado para personas con trastornos de salud mental / psiquiátricos, y responder adecuadamente a situaciones de urgencia y descompensación de los usuarios residentes. Durante todo el periodo de vigencia del contrato la residencia debe asegurar que el 100% del personal contratado cuenta con capacitación para enfrentar situaciones de urgencia, lo cual será verificado en el currículum vitae y en documentos de diploma y curso que lo acredite.
6.11.- El dispositivo debe contar con una sala especial para la realización de procedimientos de contención en psiquiatría, la que debe contar con una cama y ventanas protegidas para evitar que los residentes se lesionen. Esta implementación será supervisada a través de visita en terreno, durante toda la vigencia del contrato.
6.12.- El dispositivo debe contar con un protocolo para situaciones de crisis o agitación psicomotor y el traslado a un servicio de urgencia, en un tiempo no superior a 12 horas, en el establecimiento de salud que corresponda.
El protocolo de contención en psiquiatría y el protocolo de traslado a un servicio de urgencia, serán verificados en visita en terreno, durante el período de vigencia del convenio.
Toda modificación que se realice en estos protocolos debe ser informada al Servicio; debiendo remitírsele, además, el documento en el que éstas consten.
6.13.- Se debe asegurar que tanto al momento del ingreso y egreso del usuario, éste otorgue su consentimiento informado, mediante la utilización de un documento ad hoc que deberá estar disponible en los procesos de supervisión y evaluación de la residencia. Este documento contendrá aspectos relativos al conocimiento de los deberes y derechos al ingresar o egresar de la Residencia Protegida.
En caso que el residente no pueda dar su consentimiento por estar temporal o permanentemente incapacitado para ello, éste será otorgado por el representante legal y/o la persona que actúe como su apoderado.
6.14.- Se deben asegurar procedimientos de egreso de los usuarios, en conjunto y en conocimiento del Servicio de Salud, ya sea por motivos administrativos, fallecimiento u otra causal. Cada vez que se realice el egreso de un usuario, durante el período de vigencia del convenio, la residencia debe contar con un informe y consentimiento de egreso, el cual será revisado en visita en terreno.
Todas las situaciones que comporten la elaboración de un plan de egreso de usuarios, deben ser analizados por la referencia técnica del Servicio, en conjunto con el Comité de Hogares y Residencias Protegidas del SSMC.
6.15.- Pueden existir casos en que el usuario no se encuentre en la residencia por algunos días, por encontrarse de visita a apoderados y/o personas cercanas. En el caso de extenderse esta situación por una semana, el proveedor deberá informar a referente de convenio, a fin de comenzar las coordinaciones clínicas necesarias para determinar el retorno de usuario al dispositivo, o realizar un plan de egreso para permanencia voluntaria y definitiva con familiares o apoderados. El pago de estos días fuera de residencia no se realizará, a contar de esa semana, aunque el cupo quedará en espera del usuario y se podrá reanudar si se determina retorno a Residencia Protegida. En ningún caso la situación de evaluación de retorno o permanencia fuera de la residencia deberá extenderse más allá de 3 meses, por lo que al final de este período debe existir una determinación que indique si usuario continúa en ese cupo o no. Durante el tiempo que usuario se encuentre fuera de residencia, el equipo debe continuar realizando gestiones en torno a la evolución de la persona, voluntariedad para permanecer fuera de la residencia, continuidad de cuidados en salud, tratamiento farmacológico, entre otros.
6.16.- En el caso que el usuario no se encuentre en la residencia por motivos de hospitalización, el cupo deberá quedar a disposición para el retorno del usuario y el SSMC deberá continuar pagando el mismo. Durante el tiempo que usuario se encuentre fuera de la residencia, el equipo debe continuar realizando gestiones en torno a la evolución de la persona, tales como reuniones con equipo de hospitalización, solicitudes de informes y reportes clínicos, visitas, atención a eventual alta, y otras gestiones que se coordinen como necesarias y que apunten a favorecer la continuidad de cuidados sugerida al alta clínica, en cuanto a fármacos, tratamientos y otros aspectos contemplados en el plan de tratamiento individual del usuario.
6.17.- El cupo de usuarios debe encontrarse resguardado por el Comité de Hogares y Residencias Protegidas del Servicio de Salud Metropolitano Central, por lo que el ingreso, permanencia y eventual plan de egreso de una persona será evaluado y discutido en esa instancia. Bajo ningún punto de vista el proveedor podrá determinar un egreso del cupo por no adherir al régimen interno del dispositivo, en cuanto a bienes del usuario, sea consentimiento de aporte monetario mensual voluntario y/o consentimiento para administración de bienes por parte de la Residencia Protegida.
6.18.- La administración de la Residencia Protegida dará cuenta mensualmente al Servicio de Salud sobre: el funcionamiento financiero y administrativo, y las situaciones críticas ocurridas y su forma de resolución.
- COORDINADOR DEL OFERENTE ADJUDICADO
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador para el desarrollo del contrato, cuya identidad deberá ser informada al Servicio. En el desempeño de su cometido, el coordinador deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al Servicio de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al Referente Técnico del SSMC (que actúa también como Administrador del Contrato), a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
- SOLICITUD DE INFORMES
Sin perjuicio de los informes mensuales que deba evacuar el proveedor, éste deberá informar al Servicio de Salud Metropolitano Central, sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Referencia Técnica lo requiera.
- OPERATORIA GENERAL
9.1. INFORME MENSUAL DE SERVICIO Y PLANILLA DE PRESTACIONES
El contratante (oferente adjudicado) deberá entregar un “Informe Mensual de Servicio”. El informe deberá describir hechos relevantes ocurridos durante la prestación de los servicios, junto con recomendaciones asociadas, correspondientes al mes finalizado. Junto a esto se deberá entregar una planilla que registra los usuarios residentes y los días del mes en que se otorga la prestación de Residencia Protegida. Cada informe y planilla deberán ser entregadas por el proveedor a la entidad licitante a más tardar el quinto día hábil de cada mes, debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior.
9.2. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante de acuerdo a lo dispuesto en este pliego de condiciones.
Será responsabilidad del contratante velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El contratante liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el contratante, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
- Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar