Licitación ID: 1057474-15-LP26
ADQUISICIÓN DE 1 AMBULANCIA PARA SAR QUILICURA
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Fecha de Cierre: 11-05-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Ambulancias 1 Unidad
Cod: 25101703
AMBULANCIA DE EMERGENCIA BÁSICA 4x2  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE 1 AMBULANCIA PARA SAR QUILICURA
Estado:
Publicada
Descripción:
El Servicio de Salud Metropolitano Norte necesita adquirir 1 ambulancia para el Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad SAR Quilicura.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.000-8
Dirección:
Maruri 272
Comuna:
Independencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-05-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 20-04-2026 16:49:07
Fecha inicio de preguntas: 20-04-2026 17:01:00
Fecha final de preguntas: 25-04-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-05-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-05-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-05-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 23-06-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA N°8.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
Documentos Técnicos
1.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA N°8.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
 
Documentos Económicos
1.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA N°8.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA N°11.4 LETRA b) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 1%
2 OFERTA ECONOMICA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA N°11.4 LETRA c) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 50%
3 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA N°11.4 LETRA a) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 4%
4 EXPERIENCIA DEL OFERENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA N°11.4 LETRA f) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 10%
5 PLAZO DE ENTREGA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA N°11.4 LETRA d) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 15%
6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA N°11.4 LETRA e) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO DEL SSMN
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MANUEL GONZALEZ
e-mail de responsable de pago: consultaprov.ssmn@redsalud.gov.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Fecha de vencimiento: 18-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización de la contratación/a más tardar a la fecha de firma del contrato una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá otorgarse mediante boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza a la vista u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro, que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, asegurando el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa, tomada por el oferente adjudicado o un tercero, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y se expresará en pesos. En caso que la garantía esté constituida por una póliza de seguro, además, deberá ser emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir, el importe por el incumplimiento de las multas contempladas en las presentes bases y del contrato respectivo y el incumplimiento de los pagos previsionales de sus trabajadores.
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID 1057474-15-LP26
Forma y oportunidad de restitución: Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos. Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS
I.- BASES ADMINISTRATIVAS 1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA El Servicio de Salud Metropolitano Norte necesita adquirir lo que se detalla en el siguiente cuadro: ITEM CANT. DESCRIPCION I 1 AMBULANCIA DE EMERGENCIA BÁSICA 4x2 La presente licitación será de adjudicación simple. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones superiores a 1000 e inferiores a 5000 UTM. 2. PARTICIPANTES. Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y asociaciones, chilenas y extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 3 De acuerdo al artículo 4° de la Ley 19.886, quedarán excluidos quienes, dentro de los anteriores dos años al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal. En caso de que el oferente que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Al momento de ofertar todos los oferentes deberán estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado emitido por Chilecompra. Así mismo, en el caso de presentarse como Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores para participar. En conformidad a lo prescrito por el artículo 35 quater de la ley N° 19.886 ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso primero antes citado, debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. La prohibición para suscribir contratos ya citada, se extiende, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Por su parte, el numeral 2 del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, establece que a estas les será aplicable la pena de prohibición temporal o perpetua de Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 4 celebrar actos y contratos con el Estado, la que consiste, según lo señalado en el artículo 10, en la prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado. A su turno, la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973, preceptúa que en el caso de las conductas previstas en la letra a) de su artículo 3°, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia podrá imponer la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. No podrán participar en la presente licitación ni celebrar contrato con el Servicio de Salud Metropolitano Norte aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.595. Tratándose de una persona natural condenada con dicha inhabilitación, esta se extenderá asimismo a las sociedades, fundaciones o corporaciones en que participe directa o indirectamente con poder de influir en su administración, mientras mantenga dicha participación. La inhabilitación regirá a contar de la fecha en que la resolución que la disponga se encuentre ejecutoriada. Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta. Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes. 3. ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO Y NORMATIVA APLICABLE Los servicios se contratarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo a los documentos: La presente propuesta se regirá de acuerdo a lo estipulado en los documentos que se señalan a continuación, los que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella: ● Las presentes Bases Administrativas ● Las Bases Técnicas ● Formularios, Anexos: ● Formulario N°1: Identificación del Proponente. ● Formulario N°2: Declaración Jurada para ofertar para UTP. ● Declaración Jurada para ofertar personas naturales y/o jurídicas. ● Formulario N°3: Oferta Técnica. ● Formulario N°4: Oferta Económica y plazos de entrega. ● Formulario N°5: Experiencia del Oferente. ● Formulario N°6: Programa de Integridad ● Anexo A : Calendario de la Licitación. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 5 ● Anexo B: Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Comisión Evaluadora. ● Aclaraciones por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas. ● Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos. ● En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con anterioridad a la apertura de la propuesta. ● Oferta del o de los Oferentes con sus respectivos antecedentes. ● Acta de evaluación de ofertas. ● Resolución de Adjudicación. ● Orden de Compra ● El contrato, de ser procedente. ● En general, todo documento relacionado con la licitación. La regulación de la presente licitación estará constituida por la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: 1. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. 2. DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 4. Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. 5. La Ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado. 6. La Ley Nº 20.238, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración pública. 7. Ley N°21.634 que moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas. 3.1 Reglas de Interpretación En caso de existir discrepancia entre los documentos de la licitación y el contrato, se dirimirá de acuerdo al siguiente orden de prelación, sin perjuicio de la interpretación armónica a que se debe propender: a) Oferta del proponente y sus aclaraciones b) Las aclaraciones a los antecedentes de la licitación. c) Las respuestas a consultas realizadas por oferentes en la licitación. d) Las bases técnicas. e) Las presentes bases administrativas, formularios y anexos. f) Contrato debidamente tramitado o su orden de compra, según corresponda. g) La Resolución de adjudicación y sus modificaciones. Toda la documentación de la presente licitación se deberá considerar complementaria y en ningún caso excluyente y en caso de que alguno de los documentos sea contradictorio, se atenderá siempre al orden de interpretación antes indicado. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 6 4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Conforme al artículo 40 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, se establece que los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el término prudencial que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada a objeto que tengan debido conocimiento de tales modificaciones o complementaciones. 5. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO Los antecedentes legales mencionados en el Punto N° 14 de las presentes bases, solo se requerirán respecto del/los adjudicatarios y deberán estar disponibles en sitio web wwww.mercadopublico.cl (con la vigencia indicada, en los casos que corresponda). El adjudicatario deberá, en forma previa a la formalización de la contratación, presentarla en Subdepartamento de Abastecimiento, ubicada en calle Maruri N°272, Oficina N°548, Piso 5, comuna de Independencia, entre las 09:00 y las 16:00 horas o enviarla al correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gob.cl. 6. CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES Las preguntas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación. Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 7 7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Dentro del plazo señalado en el Anexo A, los proveedores interesados deberán presentar sus ofertas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Las ofertas deberán formularse conforme lo exigen las presentes bases administrativas y técnicas, formularios, anexos y lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Metropolitano Norte podrá recibir más de una oferta por el mismo proveedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, las cuales se ajustarán a los mecanismos de evaluación estipulados en las presentes Bases de Licitación. 7.1 APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura electrónica de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al calendario señalado en las presentes bases administrativas (Anexo A). En esta instancia, el Subdepartamento de Abastecimiento procederá a realizar la apertura electrónica de las ofertas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en una etapa, lo que quedará reflejado en el Acta de Apertura Electrónica, en la cual verificará a través de una revisión formal, la presentación de aquella documentación exigida para participar en esta licitación, los cuales se detallan a continuación: 1. Formulario N° 2: Declaración Jurada para ofertar para UTP. 2. Declaración Jurada online para personas naturales y/o jurídicas, obtenida en el portal www.mercadopublico.cl 3. Formulario N° 3 (formato Excel): Oferta técnica 4. Formulario N° 4: Oferta Económica y plazos de entrega. Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior no obsta a que, por cualquier error u omisión de fondo, así como por la presentación de información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta, que se constate en el posterior proceso de evaluación de las ofertas, se desestime aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas bases. Asimismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o, si habiéndose presentado, estas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos, la declaración deberá ser por acto administrativo fundado. 7.2 Vigencia de la oferta. La oferta deberá mantenerse vigente como mínimo durante 120 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto N° 13 de las presentes bases. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 8 8. CONTENIDO DE LA OFERTA El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la presente licitación. Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible. 8.1 Antecedentes Administrativos: Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal y se entenderán por tales: • Formulario N°1: Identificación del Proponente. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, de acuerdo al formulario adjunto N° 1 de estas bases, y además deberá conforme a los artículos 180 y siguientes del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, acompañar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. • Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica: Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas. • Formulario Nº2: Declaración jurada para ofertar para UTP: Declaración jurada simple, suscrita por el oferente, y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso de que corresponda. • Formulario N°6: Programa de Integridad. El oferente debe declarar si cuenta o no con programa de integridad y que los mismos son efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo que será evaluado de acuerdo a lo establecido en el correspondiente criterio de evaluación. 8.2 Antecedentes Técnicos. • Formulario N°3: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas (formato Excel): indicando marca, modelo y las características técnicas de lo ofertado, con relación a las Especificaciones Técnicas solicitadas en la presente licitación. En el formulario respectivo, se deberán indicar las páginas de los catálogos de los bienes ofertados donde se acredite el cumplimiento de cada especificación técnica. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 9 En caso de que el cumplimiento declarado respecto de alguna especificación técnica —ya sea de carácter deseable u obligatorio— no resulte suficientemente claro al momento de la postulación, el Mandante podrá solicitar aclaraciones o antecedentes a través del Foro Inverso, lo que se llevará acabo de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 de las presentes bases de licitación. Si, pese a ello, tratándose de especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio, el oferente no logra acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos, su oferta será declarada inadmisible. • Ficha Técnica, Catálogos y/o manuales técnicos. En formato digital (escaneados) los catálogos de fábrica o fichas técnicas que contengan la información necesaria para que la Comisión de Evaluación pueda verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los vehículos ofrecidos. • Formulario N°5: Experiencia del Oferente: indicando institución, cantidad de ambulancias y año de venta de los equipos vendidos por el Proveedor durante los últimos 10 años. - Órdenes de Compra, Facturas o Contratos. El proveedor deberá proporcionar las órdenes de compra, facturas o contratos que acrediten la experiencia del oferente indicada en el Formulario N°5 en formato digital (escaneados). • Garantía Técnica: a) Duración de la garantía: El oferente deberá ofrecer una garantía técnica mínima de 36 meses o 100.000 km, lo primero que ocurra, especificando claramente el período ofertado. La garantía cubrirá defectos de fabricación, materiales y funcionamiento de la ambulancia. En caso de oferta una garantía técnica inferior, su oferta será declarada inadmisible. b) Condiciones de la garantía: El oferente deberá detallar las condiciones bajo las cuales se activará la garantía, incluyendo cualquier exclusión que no sea aplicable. 8.3 Oferta económica. El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal, y se entenderá por tal: • Formulario N° 4: Oferta económica (Completo) La oferta económica será ingresada en el portal de mercado público considerando todos los costos, gastos inherentes a la adquisición y/o servicio licitado. El oferente ingresará como oferta económica al portal el PRECIO TOTAL NETO, además debe indicar si se encuentra exento o afecto al IVA, conforme consta en el formulario respectivo. Los valores deben expresarse en moneda nacional y deben ser únicos y definitivos, para todo el periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado a la adquisición y/o servicio, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipo audiovisual, equipos de soporte, o cualesquiera otros si procedieran. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 10 Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación. • Plazo de entrega: El proveedor debe declarar los plazos en que se compromete su oferta en la entrega de los productos. En caso de ofertar un plazo de entrega mayor a 120 días corridos. su oferta será declarada inadmisible. 9. VISITA A TERRENO No aplica a la presente licitación. 10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la comisión evaluadora, podrá solicitar a los oferentes, a través de la funcionalidad disponible en el portal web www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, lo que será evaluado de acuerdo al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible, conforme a lo prevenido en el punto 8° de estas Bases. A través de estos documentos no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada dentro del período establecido en estas bases para recibir ofertas. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y estar afecto alguno(s) de sus integrantes a las inhabilidades previstas en el artículo 35 quater de la ley N° 19.886, dentro del mismo plazo antes indicado, está deberá informar sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo prevenido en los artículos 180 y siguientes del Decreto Supremo N° 661 si continuará en el proceso de licitación con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste. En caso de no responder dentro del citado plazo, se tendrá por desistida. El requerimiento, por parte del Servicio se hará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 11 lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, para responder a lo solicitado a través del Sistema de Información. De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación en la forma y dentro del plazo de los antecedentes solicitados en virtud de este punto, será considerada al momento de la evaluación de la respectiva oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”, indicado en el punto 11 de estas bases. En el evento que los antecedentes requeridos por el Servicio conforme a este punto, no fuesen presentados en tiempo y forma por el oferente, aquel será evaluado con 0 puntos en el ítem respectivo, según se establece en el punto 11 de las presentes bases. 11. DE LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 11.1 Apertura de las Ofertas: Conforme a lo prevenido en el artículo 51 del Decreto Supremo N° 661 el acto de la apertura se efectuará en una etapa a través del Sistema de Información, en el día y hora establecido en el calendario de la Licitación (Anexo N° A). Sólo serán consideradas como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, para formular observaciones a la apertura, sólo mediante el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, las cuales serán respondidas en un solo documento a través del sistema de información mediante documento suscrito por el Subdepartamento de Abastecimiento dentro de plazo previsto en el Anexo N° A. Cualquier observación que no fuere presentada a través del sistema de información, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida. 11.2 Comisión de Evaluación de las Ofertas Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los titulares: TITULARES NOMBRE RUT CALIDAD JURÍDICA CARGO 1 María Soledad Gutiérrez 14.574.454-7 Contrata Gestora Territorial de la comuna de Quilicura 2 Eduardo Fernández Villena 17.046.093-6 Contrata Coordinador Red de Urgencias del SSMN Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 12 En caso de ausencia de alguno de los titulares, podrán ser subrogados por cualquiera de los siguientes funcionarios: La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la ley N°19.886, esto es: 1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; 2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento.; 3)La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio; 4) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; 5) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. De considerarse necesario, la comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Durante el estudio y evaluación de las propuestas, NO se aceptarán entrevistas personales, ni documentos adicionales a los ya entregados o correcciones de los mismos, según lo señalado en el párrafo anterior. La información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los oferentes en los documentos anexos u otra que la Comisión requiera, será causal de inadmisibilidad de la oferta y cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si se hubiere exigido en la presente licitación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos a la presente propuesta. 3 Nicolás Domingo Painefilo Berríos 16.819.191-K Contrata Profesional Unidad Equipos y Equipamiento Médico del SSMN SUBROGANTES NOMBRE RUT CALIDAD JURÍDICA CARGO 1 Gishlaine Carnot 13.455.635-8 Contrata Jefatura Subdepartamento de Gestión Territorial 2 Roxana Hernández Ibeas 15.638.406-2 Contrata Jefe Unidad de Gestión del Cuidado y Procesos Hospitalarios SSMN 3 Gilmarys Paola Rodríguez Castillo 26.116.805-7 Contrata Profesional Unidad Equipos y Equipamiento Médico del SSMN Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 13 De conformidad con lo previsto en el artículo 4 Nº7 de la ley 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión. Según lo previsto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886 “Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él” La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo a los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Servicio con la propuesta de adjudicación 11.3 Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación: Las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones: a) Evaluación de Admisibilidad: La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará aquellas ofertas que se consideran admisibles, conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de estas últimas, deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad. Serán declaradas inadmisibles las ofertas cuando: • En caso de no acompañarse la oferta económica que contempla el formulario N°4. • En caso de no cumplirse la oferta técnica que contempla el Formulario N°3. • En caso de no adjuntar certificado de representación de la marca o filial, el certificado de servicio técnico autorizado, así como ficha técnica, catalogo o manuales técnicos. • Ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 661 de 2024. • Oferta presentada por una UTP compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño, conforme a lo establecido en el artículo 182 del Reglamento • Cualquier otra causal de inadmisibilidad establecida expresamente en las presentes Bases de Licitación. b) Evaluación Técnica de las Ofertas La comisión evaluadora deberá analizar el cumplimiento de lo expuesto por los oferentes en el “Formulario N°3: Cumplimiento Especificaciones Técnicas” ingresados en su oferta y los antecedentes acompañados que sustentan, dando cumplimiento a la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas. El oferente deberá detallar, las especificaciones técnicas de los bienes que se está ofreciendo, debiendo considerar como mínimo los requisitos obligatorios solicitados a través de este formulario. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 14 Para efectivamente validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el oferente será responsable de adjuntar los antecedentes de respaldo de la información declarada en el Formulario N°3. En caso de detectarse la omisión, inconsistencias relativas a la información indicada o incumplimiento a las especificaciones técnicas obligatorias para la presente licitación, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo anterior, el mandante podrá utilizar el Foro Inverso para solicitar aclaraciones técnicas respecto de los correlativos obligatorios declaradas por los oferentes en el Formulario N°3, sin que ello implique modificación o sustitución de la oferta presentada. La decisión respectiva deberá ser mediante resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico. c) Evaluación de Ofertas Admisibles: Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas y formulará un ranking en que propondrá al Director la adjudicación de la propuesta, de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones: N° CRITERIO PONDERACIÓN EN % a) CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 4 b) PROGRAMAS DE INTEGRIDAD 1 c) OFERTA ECONOMICA 50 d) PLAZO DE ENTREGA 15 e) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES 20 f) EXPERIENCIA DEL OFERENTE 10 TOTAL 100 11.4 Criterios de Evaluación A continuación, se presenta la pauta de evaluación que será utilizada por la comisión evaluadora: a) Criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales” (el puntaje se deberá ponderar al 4 %) Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 Puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizar la evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso la oferta será declara inadmisible. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Entrega dentro del plazo todos los formularios, certificaciones o antecedentes requeridos en las presentes bases. 100 Entrega todos los formularios, certificaciones o antecedentes solicitados por foro inverso. 50 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 15 No entrega lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0 La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: 𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % =(𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝒙 𝟒𝟏𝟎𝟎) b) Criterio de evaluación “Programas de Integridad” (el puntaje se deberá ponderar al 1%) Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N° 6. Para estos efectos, se entiende por programas de integridad, cualquier sistema de gestión destinado a prevenir y, si es necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que se dan en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE CRITERIO PUNTAJE Cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100 No cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0 La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: 𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % =(𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 1100) Medio de verificación: En el caso que el oferente indique que cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal, deberá individualizarlo en el formulario N° 6 y adjuntar copia simple del documento respectivo. Si el oferente indica que cuenta con dicho programa, pero no adjunta el documento, será evaluado con puntaje 0. c) Criterio de evaluación “Oferta Económica” (el puntaje se deberá ponderar al 50%) El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta económica menor, la mayor ponderación, a saber: Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión. 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 =(𝑀𝑖𝑛 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑖)∗100 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 16 Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar. Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la fórmula antes indicada. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: 𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % =(𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 50100) El medio de verificación será el Formulario N°4. Oferta riesgosa o Temeraria En caso de existir ofertas que puedan ser calificadas como temerarias o riesgosas, la comisión deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta, para lo cual deberá, con arreglo al artículo 61 del Reglamento: a) Solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión Evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de (5) cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. c) Si la Comisión Evaluadora considera que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato, o si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia, propondrá declarar inadmisible la oferta. d) Si la Comisión Evaluadora considera que la justificación presentada por el Proveedor es suficiente, deberá declararlo así en su informe y en tal caso se requerirá que aquel entregue garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos previstos en el numeral 12.3 de las presentes bases. d) Criterio de evaluación “plazo de entrega” (el puntaje se deberá ponderar al 15%) La evaluación de este criterio analizará el plazo total de entrega que presenten las ofertas en días corridos, otorgándole puntaje al oferente de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 =(𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑑𝑜)∗100 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 17 𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % =(𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 15100) Se considerará como plazo de entrega el tiempo transcurrido desde la aceptación de la orden de compra hasta el Acta de Recepción de los bienes. Este tiempo deberá considerar etapas de entrega, instalación, habilitación y puesta en marcha de los equipos solicitados. Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, la empresa adjudicada no pudiera cumplir con los plazos precedentemente estipulados por causas de fuerza mayor calificadas por el SSMN, podrá solicitar por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, una prórroga, la que podrá ser aceptada, rechazada o rebajada por el Servicio. Medio de verificación: Formulario N°4. e) Criterio de evaluación “Especificaciones técnicas deseables” (el puntaje se deberá ponderar al 20%) Para este criterio se evaluará el cumplimiento de las características definidas como “Deseables” indicadas en el Formulario N°3, Características Deseables: Son características relacionadas a aspectos propios de los bienes que, por lo general, ayudan a mejorar el desempeño u otorgan valor agregado a lo ofertado. El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula ponderada, donde la oferta que cumpla con la totalidad de las Especificaciones Técnicas Deseables obtendrá el máximo puntaje. Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente fórmula. 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝑬𝒔𝒑𝒆𝒄𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝑻é𝒄𝒏𝒊𝒄𝒂𝒔=(𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝐸𝑇𝑇 𝐷𝑒𝑠𝑒𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑖𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝐸𝐸𝑇𝑇 𝐷𝑒𝑠𝑒𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠)∗100 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: 𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % =(𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 20100) Donde “Puntaje EETT Deseables Oferente i”, corresponde a la sumatoria de puntos obtenidos por la oferta según el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Deseables, y el “puntaje Máximo EETT Deseables” corresponde al máximo puntaje obtenible. Las Especificaciones Técnicas Deseables, y su puntaje asociado, se definen en el Formulario N°3 y en las presentes Bases Técnicas (punto 3). f) Criterio de evaluación “Experiencia del Oferente” (el puntaje se deberá ponderar al 10%) Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 18 Para este criterio se evaluará la cantidad de ambulancias vendidas en Chile en los últimos 10 años (sin importar marca o modelo) según lo indicado en el Formulario N°5, considerando como referencia la fecha de la publicación de la presente licitación. Toda venta informada deberá ser verificada con la orden de compra, contrato o factura del negocio, documentos que deben ser escaneados e incluidos en la presente oferta. Se considerarán tanto instituciones privadas como públicas, y en caso de que alguna venta no se acompañe con el medio de verificación, tal cantidad no será considerada dentro de la evaluación. Se solicita que la presentación de estos documentos sea en un formato organizado y acorde a la información indicada en el Formulario correspondiente. Solo se permitirá 1 (un) documento por contrato. De incluir más de un documento proveniente del mismo proceso de contratación, solo se considerará una venta o negocio. El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta con mayor cantidad de ambulancias vendidas, la mayor ponderación, a saber: Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión. 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 =(𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐴𝑚𝑏𝑢𝑙𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎𝑠 𝑉𝑒𝑛𝑑𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑖𝑀𝑎𝑥 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐴𝑚𝑏𝑢𝑙𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎𝑠 𝑉𝑒𝑛𝑑𝑖𝑑𝑎𝑠)∗100 Donde “Max Cantidad Ambulancias Vendidas”, corresponde a la máxima cantidad de ambulancias vendidas entre los oferentes, y la “Cantidad Ambulancias Vendidas Oferente i” corresponde a la cantidad de ambulancias vendidas del oferente a evaluar. Quien declare la mayor cantidad de ambulancias vendidas en los últimos 10 años obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la fórmula antes indicada. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: 𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % =(𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 10100) TOTAL, PUNTAJE DE EVALUACIÓN: a) + b) +c) + d) + e) + f) El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor. La Comisión de Evaluación elaborará un Cuadro con los puntajes obtenidos por cada criterio y proponente, el que se incluirá en su Informe y se publicará en www.mercadopublico, al momento de adjudicar. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de entrega”. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 19 12. GARANTÍAS Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Deberán ser extendidas en forma nominativa a nombre del Servicio, ser pagaderas a la vista e irrevocables. 12.1 Garantía de Seriedad de Oferta: No aplica garantía de seriedad de la oferta, considerando el monto de la licitación. 12.2 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización de la contratación/a más tardar a la fecha de firma del contrato una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá otorgarse mediante boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza a la vista u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro, que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, asegurando el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa, tomada por el oferente adjudicado o un tercero, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y se expresará en pesos. En caso que la garantía esté constituida por una póliza de seguro, además, deberá ser emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir, el importe por el incumplimiento de las multas contempladas en las presentes bases y del contrato respectivo y el incumplimiento de los pagos previsionales de sus trabajadores. Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles, posteriores al término del contrato y quedará en poder del Servicio, mientras dure el período de vigencia. Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID xx-xxx-xxxx-xxxx” (deberá indicar ID del proceso) Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en el Subdepartamento de Abastecimiento del SSMN (Maruri N°272, piso 5, oficina 548, comuna de Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl. El sobre que contiene la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato Licitación Pública ID xx-xxx-xxxx-xxxx” (deberá indicar ID del proceso). Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 20 “Proponente”: __________________________________________ (Razón Social del oferente) Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Este último remitirá dentro de segundo día hábil mediante correo electrónico copia escaneada a las oficinas de Asesoría Jurídica y documento original a través de Memorándum a la Unidad de Tesorería para su custodia. La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar al Subdepartamento de Abastecimiento, que en caso de falta de legitimidad informará al Referente técnico. Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos. Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Si transcurrido el plazo para la formalización del contrato, el proveedor no presentase la garantía mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación o proceder a la readjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo con lo indicado en el acta de evaluación respectiva, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad correspondiente, si procediere. 12.3 Oferta Temeraria, garantía de fiel y oportuno cumplimiento Se solicitará un aumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuando la oferta del adjudicatario se determine como riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio de la oferta esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, y la misma haya sido considerada admisible previo procedimiento realizado conforme al artículo 61 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, se podrá adjudicar pidiendo una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, correspondiente al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 21 13. DE LA ADJUDICACIÓN La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple a un único proveedor, por la totalidad de los bienes. La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, por el total de los bienes, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo N° A. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Anexo N° A de las presentes bases administrativas, el Servicio informará en el Sistema de Información, a través de acto totalmente tramitado, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso de determinarse si se trata de ofertas riesgosas o temerarias conforme al artículo 61 del reglamento de la ley N°19.886. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886. 13.1 Desistimiento de las ofertas En caso de que, el proveedor no entregara garantía de fiel cumplimiento, no firmare el respectivo contrato o no aceptase la orden de compra, según corresponda, se entenderá que ha desistido de su oferta, lo que dotará al Servicio de la facultad de readjudicar dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 13.2 Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación. Los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, única y exclusivamente a través de comunicación dirigida a correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gob.cl 13.3 Facultad de Readjudicar. El SSMN podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 22 2. No proporcionare los antecedentes necesarios para formalizar la contratación según lo previsto en el punto N°14 de las presentes bases. 3. No suscribiere el contrato dentro del plazo previsto en el punto N°14 de estas bases. 4. No se encontrare inscrito y hábil en el Registro Electrónico Proveedores de Mercado Público, a la época de la formalización de la contratación, según lo señalado en el punto N°14 de estas bases. 5. No entregare la garantía de fiel cumplimiento de la contratación según lo indicado en el punto N°14 de estas bases. 13.4 Revocación del llamado. El Servicio de Salud Metropolitano Norte se reserva el derecho de revocar en cualquier momento hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de interés del Servicio o de disponibilidad presupuestaria, mediante la Publicación de la Resolución correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Si el llamado fuere revocado los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución totalmente tramitada que adjudica el proceso de licitación. Para la suscripción del contrato el Servicio emitirá la resolución totalmente tramitada de adjudicación, la que será publicada a través del portal de mercado público y se tendrá por notificada al proveedor luego de 24 horas transcurridas desde su publicación en el sistema de información. Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde que la adjudicación se entiende notificada, el proveedor adjudicado no suscribe el contrato, ni ha hecho entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y la demás documentación solicitada, se entenderá por desistido de su oferta, por consiguiente, el SSMN está facultado para adjudicar la propuesta al oferente que haya ocupado el segundo lugar de la selección, según el informe de Adjudicación emitido por la comisión de evaluación. Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos que no se adjuntan y que se consideran conocidos por los proponentes: Leyes de la República, Normas Técnicas, Leyes Laborales y de Previsión Social. También forman parte del contrato y se adjuntan a él los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica; en caso de existir discrepancia entre ellos: - Bases Administrativas. - Bases Técnicas. - Serie de Preguntas y Respuestas. - Aclaraciones de las Ofertas. - Propuesta del Oferente. Todos los documentos mencionados precedentemente y aquellos que se incorporen dentro del proceso de licitación y adjudicación, formarán parte integrante del contrato derivado de la adjudicación de la propuesta. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 23 14.1 Documentación a presentar: a) Documentos para Persona Natural: I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. b) Documentos para Persona Jurídica (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Representante Legal. II. Copia simple de escritura pública en el que conste el poder de su(s) representante(s). III. Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. IV. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. V. Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar: 1. Certificado de Estatuto Actualizado y, 2. Certificado de vigencia, ambos emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. VI. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta. VII. En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años. Cabe destacar que, los documentos señalados en los numerales ii. y iii. los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada. c) En caso de Fundaciones o Corporaciones: I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del representante legal. II. Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. III. Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica, si correspondiere. IV. Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud. d) Documentos para Persona Jurídica Extranjera: Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 24 I. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. II. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. III. Deberá designar domicilio en Chile. IV. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. e) Documentos para U.T.P. I. Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad. II. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad. III. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. IV. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. V. Los proveedores deberán establecerse en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Además, cada uno de los proveedores deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago. El contrato, tendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. Individualización del proveedor; 2. Individualización de los bienes materia del contrato. 3. Precio; 4. Plazo de duración; 5. Garantías; 6. Causales de término anticipado; 7. Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios; 8. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 25 aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución; 9. Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor; 10. Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 11. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen; 12. Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio; 13. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos. 14. Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario. 15. Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases. 16. Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los bienes entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. 17. Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos. 14. VIGENCIA El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, esto es trascurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo aprobatorio en el portal www.mercadopublico.cl y se extenderá hasta la total entrega de los productos más el plazo de garantía técnica según la oferta del proveedor adjudicado. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 26 15. PRECIO El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes. El precio no será reajustable. 16. ANTICIPOS No aplica a la presente licitación. 17. FORMA DE PAGO El pago se efectuará en (1) cuota, previa recepción conforme de los bienes, la cual deberá ser emitida por el Referente Técnico. La fecha de emisión de la factura/boleta de honorario según corresponda debe ser posterior a la Orden de Compra, y deberá ser emitida toda vez que los productos y/o servicios fueron entregados en conformidad por el proveedor, debiendo este, además, acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, mediante certificado F 30 emitido por la Inspección del Trabajo. El Servicio procederá a efectuar el pago verificada la existencia o no de cesión de factura, debidamente notificada a el área de finanzas al correo anar.tapia@redsalud.gov.cl, y en su caso pagará al proveedor, o cesionario, la que será pagada en un plazo máximo de (30) días corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, y con posterioridad a esta. Sin perjuicio de lo anterior, ante una eventual suspensión en la centralización de pago por medio de la Tesorería General de la República, que ocasione un retraso en el plazo para efectuar el pago oportunamente, el SSMN podrá establecer un plazo de hasta (60) días corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, y con posterioridad a esta. La factura y/o boleta de honorarios se emitirá conforme lo siguiente • Nombre: Servicio de Salud Metropolitano Norte • Rut: 61.608.000-8 • Dirección: Maruri N°272 • Comuna: Independencia • Ciudad: Santiago La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl. Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, el DTE será rechazado. La factura una vez validada y devengada se ingresará al proceso de pago centralizado a través de Tesorería General de la Republica o mediante pago directo por parte del Servicio de Salud. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 27 Las consultas de pago podrán realizar a través del sitio web disponible de la Tesorería General de la República www.tgr.cl. En módulo “Consulta de pago Proveedores del Estado”. 18. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Los oferentes deberán indicar, dentro del Formulario N°4, su compromiso de asegurar el cumplimiento de la entrega de los vehículos conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases. El despacho los vehículos se deberá efectuar en el Departamento de Salud Municipal (DESAM) Quilicura, Calle los Carrera N°479 Quilicura. El horario de atención para tal efecto será de lunes a viernes, mañana de 09.00 a 13.00 y tarde de 14.30 a 16.00 horas. La entrega de dichos equipos se deberá coordinar con el referente técnico descrito en el punto 20 de las presentes bases. NO SE RECIBIRÁN LOS BIENES SIN LA PREVIA COORDINACIÓN EL REFERENTE TÉCNICO. El adjudicatario deberá entregar los vehículos en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenidos, de acuerdo con las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y contrato u orden de compra, junto a una Guía de Despacho, cuya copia que quedará en poder el proveedor. Esta guía de despacho será posteriormente remitida al Referente Técnico, quién dará la Recepción Conforme. El referente técnico se reserva el derecho de rechazar una recepción si no se informa con al menos una semana de anticipación a la fecha propuesta, así como rechazar la entrega de los productos si el adjudicatario no cumple en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenidos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y contrato u orden de compra, junto a una Guía de Despacho, cuya copia que quedará en poder el proveedor. Esta Guía de despacho deberá ser firmada(s) y timbrada(s) por la recepción conforme de los bienes, consignando la fecha de recepción, por parte del Encargado de la recepción. En caso de que, con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiere cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga del plazo de entrega, por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen dicha solicitud. Esta será analizada mediante un informe técnico emitido por el Referente Técnico respectivo, quien deberá indicar si concurren o no las condiciones para acogerla. Dicho informe no será vinculante para la entidad licitante, la cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar la solicitud Tal determinación será notificada mediante Ordinario dirigido al domicilio informado por el proveedor adjudicado, quien contará con quinto día hábil para deducir Reposición, conforme a lo prevenido en la ley N°19.880. En caso de que la solicitud de prórroga sea acogida parcialmente o rechazada, el Referente Técnico deberá solicitar a la Dirección del Servicio la aplicación de las multas Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 28 correspondientes y/o el término anticipado del contrato, debidamente fundado mediante informe técnico. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Referente Técnico podrá solicitar postergar la fecha de entrega hasta por un plazo máximo de 3 meses, sin que ello afecte el plazo de entrega ofertado por el proveedor ni genere incumplimiento atribuible a éste. Calidad de los bienes ofrecidos El Referente Técnico pondrá especial énfasis en el control de calidad de los bienes y/o servicios para que coincidan con lo ofertado y las bases respectivas, en caso de no ser así, dará origen al rechazo de los mismos y se tendrán por no recepcionados. Para dicho propósito, deberá informar por email a la contraparte técnica y podrá ser motivo de multas y/o término del contrato. 19. REFERENTE TECNICO Actuará como referente técnico el jefe (s) de la Unidad de Equipos y Equipamiento Médico del Subdepartamento de Recursos Físicos, Carlos Fernández Donoso o quien subrogue o se designe desde el Servicio de Salud Metropolitano Norte, que estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato. Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1. Dar recepción conforme de los bienes entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, requerir su reemplazo y entrega respectiva. 2. Instruir al proveedor, acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases. 3. Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de la subcontratación de servicios, solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato. 4. Impartir instrucciones al proveedor, mediante directrices, órdenes y/o requerimientos destinados a obtener un mejor y estricto cumplimiento de los objetivos de la contratación. 5. Informar oportunamente al Servicio y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de aumento de contrato prevista en las bases. 6. Requerir a los establecimientos y/o unidades receptoras de bienes que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases. 7. Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas. 8. Informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto a la contratación y bases de licitación, para efectos de la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 20. PRESUPUESTO Para la presente contratación, el Servicio de Salud Metropolitano Norte cuenta con un presupuesto estimado de $113.793.000.- (Ciento trece millones setecientos noventa y tres mil pesos) impuestos incluidos, con cargo a recursos del Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 29 Presupuesto de Inversión Regional de la Región Metropolitana (Ley de presupuesto del Sector Público). 21. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones del contrato. En caso de incumplimiento el Servicio podrá poner término anticipado al contrato. Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen. 22. CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato. 23. CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad de todos los antecedentes e información del Servicio de Salud Metropolitano Norte que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria. En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en caso que corresponda, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. 24. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, las siguientes: 1. Entregar los bienes adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico. 2. Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, y calidad de los productos según corresponda. 3. Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases. 4. Observar la prohibición de cesión de contrato. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 30 5. Librar de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, conforme a lo prevenido en las bases. 6. Observar que los bienes cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato. 7. Acreditar haber cancelado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de previred, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento. 8. Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad tanto respecto de sus trabajadores directos como subcontratados. 9. Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de aumento de contrato prevista en las presentes bases. 10. En caso de inhabilidad sobreviniente conforme a lo previsto en la ley N°19.886 y su reglamento, informar dentro de quinto día hábil al Referente Técnico, contado desde que se encontraré a firme el hecho que la genera. Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal. 25. PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere. 3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 31 4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere. 6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 26. MULTAS El Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante el acto administrativo respectivo, y previo procedimiento descrito en este punto, podrá aplicar las multas que a continuación se indican. N° INCUMPLIMIENTO VALOR DE LA MULTA 1 Incumplimiento de instrucciones y/o requerimientos del referente técnico, de acuerdo con lo previsto en las bases. 0.2% del valor total de contrato por evento o día hábil de retraso, según lo estipulado en el correspondiente contrato 2 El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de los bienes indicados en la oferta presentada. 0.2% del valor total del contrato, por día hábil de retraso, contados desde el día siguiente en que debían entregarse los productos. 3 Si el proveedor hace entrega de bienes distintos a los solicitados en las Bases Técnicas o incumple los términos de su oferta o lo señalado en cuanto a los requisitos y disposiciones generales contenidos en dichas Bases Técnicas. 0.3% del valor total del contrato, por evento constatado por el RT. 4 Si en el caso que los bienes entregados se encuentren defectuosos y/o dañados de acuerdo con lo indicado en el punto N° 4 de las Bases Técnicas el proveedor deberá realizar la reposición de los bienes previa notificación del referente técnico en un plazo no superior 15 días corridos. 0.3% del valor de la contratación por cada día corrido de atraso. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 32 *Evento: aquel hecho incumplido y constatado por el Referente Técnico (RT). ** Los incumplimientos y/o fallas serán comunicados por el Referente Técnico por el medio de comunicación más expedito, dejando constancia de lo comunicado al proveedor en sus registros. Asimismo, tratándose de aquella multa contemplada en el numeral 1, el proveedor tendrá un plazo de 48 horas contados desde la comunicación por parte del RT, para dar respuesta y cumplir con la instrucción y/o requerimiento. Con todo, la suma total de las multas no deberá sobrepasar el 20% del valor del contrato, y de producirse ello, se procederá al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, en caso de existir, y el Servicio podrá disponer el término anticipado del contrato. Procedimiento de aplicación de multas: El Referente Técnico deberá emitir un informe al Subdepartamento de Abastecimiento, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción, la cual será notificada al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el sistema de información para estos efectos, conforme al artículo 140 del Reglamento, teniendo este último la opción de presentar, a través del mismo medio, sus descargos ante el eventual incumplimiento, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación anteriormente mencionada. Los descargos serán evaluados por el SSMN, quien definirá si corresponde acogerlos o rechazarlos, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos o, desde el vencimiento del plazo para presentarlos, en caso de no deducirlos. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas, o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, la sanción por el valor total o parcial informado por el Referente Técnico, o la determinación de no aplicarla, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl , tanto en el proceso de licitación como en la respectiva orden de compra y en la ficha del proveedor en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl), además será notificada en la forma antes indicada. Cabe mencionar que todo acto administrativo puede ser objeto de los recursos que establece la Ley N.º 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que la Resolución que aplique la multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto (5°) día hábil de notificada. El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro del décimo (10°) día hábil desde notificada la Resolución que la aplicare. La empresa sancionada deberá pagar la multa en Cuenta Corriente N° 9399356 del banco Estado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte Rut: 61.608.000-8, enviando comprobante de pago a claudia.chavezburgos@redsalud.gob.cl, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha en que se notifique la presente resolución. En caso de no efectuarse el pago de la multa dentro del plazo señalado precedentemente, el Servicio de Salud Metropolitano Norte iniciará las acciones correspondientes para el cobro de la misma. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 33 En caso de no hacerse efectivo el pago en el plazo antes indicado, se hará efectivo mediante descuento, directamente del estado de pago y/o de la garantía de fiel cumplimiento. En caso de hacerse efectivo el cobro del instrumento de garantía, el oferente adjudicado deberá entregar una nueva Garantía, de igual monto y características, dentro de los 5 días siguientes al cobro de la anterior. Bajo sanción de poner término anticipado de la contratación. Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. 27. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, en relación al artículo 129 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado con su control de legalidad correspondiente. En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, el contratista deberá consignar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones establecidas en estas bases, equivalente al 5% del valor final neto de la modificación del contrato, con una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles, el plazo previsto para el total cumplimiento del contrato, a objeto de velar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. En el evento que la modificación implique un aumento en la vigencia del contrato, el proveedor deberá presentar a la fecha de suscripción de la modificación de contrato, una nueva Garantía que cumpla los mismos requisitos. 28. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. 3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Caso fortuito o fuerza mayor. 5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación. 6) Por haber alcanzado el tope de multas según se indica en las presentes bases. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 34 7) Por no acreditar, previo informe del Referente Técnico y Ordinario o correo electrónico dirigido al domicilio o casilla del adjudicatario, otorgando plazo para tal efecto, el pago de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o contratados en los últimos dos años. Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al proveedor las siguientes: a) Si es sometido a procedimiento de Liquidación Forzosa, solicita su Liquidación, o inicia gestiones de Acuerdo de Reorganización Judicial y/o Extrajudicial con sus acreedores. b) Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes. c) Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores. d) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e) Si se disuelve y procede a su liquidación f) Por infracción al deber de confidencialidad y/o prohibición de cesión y subcontratación con terceros, cuando proceda según lo dispuesto en estas bases. g) Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente. h) Si existen defectos de calidad en los bienes entregados prestados o por no corresponder a las Especificaciones Técnicas. En este caso, estos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Para declarar el término del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento: El Referente Técnico deberá emitir un informe al Subdepartamento de Abastecimiento, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud de término, en virtud del cual se notificará al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el sistema de información para estos efectos, conforme al artículo 140 del Reglamento, en el cual se informará del hecho de haber sido requerido el término del contrato. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique sus defensas. De no formularse reparos a la decisión de declarar el término del contrato o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/QY0YZS-406 35 del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, y será notificada en la forma antes indicada. La Resolución que declare el término del contrato podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto día hábil de notificada. En caso de declararse el término anticipado del contrato, el Servicio podrá aplicar y/o solicitar la aplicación de las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. 29. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la contratación, siempre que ello sea informado por escrito al Referente Técnico, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación; indicando claramente la individualización del personal que será subcontratado y su experiencia en cuanto al servicio que se requiere. El referente técnico se pronunciará por escrito, en orden a estimar la procedencia o no de la subcontratación informada, remitiendo los antecedentes al Servicio para lo que corresponda. En todo caso será el proveedor adjudicado, responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio. En virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista, debiendo acreditar que no registra saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social ni remuneraciones y/o indemnizaciones, mediante certificados de la Inspección del Trabajo actualizados, planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud, finiquitos y demás que al efecto y oportunidad le sean requeridos por el referente técnico 30. CONSTANCIA Se deja expresa constancia que todas y cada uno de los artículos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de Mención expresa en las correspondientes Órdenes de Compra que se emitan al Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. 31. DOMICILIO En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.