Licitación ID: 1057476-15-LR26
SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de Cierre: 25-05-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 32 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Servicios de asistencia puertas adentro 125 Día
Cod: 91111904
SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO, SEGÚN BASES DE LICITACIÓN APROBADAS POR REX. EXENTA N°867/2026, LAS CUALES SE ADJUNTAN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO
Estado:
Publicada
Descripción:
SE REQUIERE CONTRATAR EL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO, SEGÚN BASES ADJUNTAS APROBADAS POR RES. EXENTA N°825/2026
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
dipresrecepcion@custodium.com
Comuna:
Recoleta
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-05-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 23-04-2026 12:04:12
Fecha inicio de preguntas: 23-04-2026 15:17:00
Fecha final de preguntas: 08-05-2026 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-05-2026 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-05-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-05-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 15-06-2026 18:43:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 25-05-2026 15:01:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1-A: Identificación del oferente (persona natural)
2.- Anexo N° 1-B: Identificación del oferente (persona jurídica)
3.- Anexo N° 2-A: Declaración jurada de habilidad (persona natural)
4.- Anexo N° 2-B: Declaración jurada de habilidad (persona jurídica)
5.- Res. Exenta N°867/202, Aprueba Bases de licitacion
6.- Anexo N°5 UTP
7.- Anexo N° 6.1: prevención de acoso (Ley Karin) y otros protocolos.
8.- Anexo N° 6.2: Programa de Integridad
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 3-A: Ficha técnica
 
2.- Anexo N° 3-B: Equipamiento e infraestructura del establecimiento
 
3.- Anexo N° 3-C: Recurso Humano
 
4.- Anexo N° 3-D: Exigencias de calidad y seguridad
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 4: Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Ver artículo 16.3 de las Bases 60%
2 Condiciones de empleo y remuneraciones Ver artículo 16.3 de las Bases 10%
3 Oferta técnica Ver artículo 16.3 de las Bases 20%
4 Integridad de los Proveedores Ver artículo 16.3 de las Bases 5%
5 Prevención de Acoso Ver artículo 16.3 de las Bases 2%
6 Correcta presentación de los antecedentes Ver artículo 16.3 de las Bases 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Artículo 22.1 de las Bases de Licitación
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 125 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARITZA GÓMEZ
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Artículo 24 de las Bases de Licitación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak"
Fecha de vencimiento: 31-08-2026
Monto: 250000 Peso Chileno
Descripción: Ver artículo 11 de las Bases de Licitación.
Glosa: “SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO”, ID.: 1057476-15-LR26,”
Forma y oportunidad de restitución: 1) A los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente y una vez transcurridos 10 (diez) días, contado desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta. 2) Los oferentes que se encuentran desde el cuarto puesto en el orden de puntajes obtenidos. Podrán solicitar la devolución una vez transcurridos 10 (diez) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. 3) Los puestos segundo y tercero podrán solicitar la devolución del documento una vez transcurridos 30 (treinta) Días desde la notificación de la resolución de adjudicación. 4) Al proveedor adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 5) Encontrándose esta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak"
Fecha de vencimiento: 28-02-2027
Monto: 5 %
Descripción: Ver artículo 21.2 de las Bases de Licitación
Glosa: GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO, DE LA LICITACIÓN ID: 1057476-15-LR26 Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”.
Forma y oportunidad de restitución: Ver artículo 21.2 de las Bases de Licitación
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS

SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública para la contratación del SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO de la institución, según el siguiente detalle:

1.1. SERVICIO REQUERIDO:

Línea de requerimiento

Tiempo

Detalle

120 CUPOS PACIENTES, SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO

125 días

El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento.

La presente licitación permite la adjudicación de un único oferente, quien debe cubrir todas las vacantes existentes.

Los servicios se pagarán por aquellos efectivamente consumidos por el Instituto, o sea mientras se encuentre ocupado el cupo en cuestión. Liberándose un cupo en el dispositivo, el Administrador de Contrato deberá cubrir el cupo en el tiempo más breve posible.

En virtud, de lo señalado en el párrafo anterior, en caso de que un residente no pernocte en el dispositivo, por encontrarse hospitalizado en algún centro de salud, el Instituto pagará al contratado, el 50% del valor establecido por día cama, bajo la condición de que el proveedor acredite, a través del documento correspondiente emitido por el Centro de Salud, que el usuario permaneció dicha cantidad de días en el lugar, señalando además la patología que sufría y la fecha del alta.

En caso de generarse esta situación, el proveedor deberá en el plazo máximo de 24 horas informar de esta situación al Administrador de Contrato, o quien determine éste, a fin de que se monitoree durante el intermedio la evolución del usuario, y las fechas en que debe ser dado de alto.

Si algún proveedor, dejase más tiempo del que indica el profesional de la salud, hospitalizado al usuario y eso es constatado por el Instituto, al proveedor no se le hará pago del porcentaje señalado, además, de la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar, regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

  I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).

 II. Anexos:

- Anexo 1-A: Ficha identificación del oferente, persona natural.

- Anexo 1-B: Ficha identificación del oferente, persona jurídica.

- Anexo 2-A: Ficha declaración jurada simple, persona natural.

- Anexo 2-B: Declaración jurada simple, persona jurídica.

- Anexo N° 3-A: Ficha Técnica: Prestaciones que debe contemplar el servicio Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

- Anexo N° 3-B: Ficha Técnica: Equipamiento e infraestructura del establecimiento o centro en que se prestará el servicio Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

- Anexo N° 3-C: Ficha Técnica: Recurso Humano que debe contemplar el servicio Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

- Anexo N° 3-D: Ficha Técnica: Exigencias referidas a calidad y seguridad de los pacientes

- Anexo Nº 4: Oferta Económica y Condiciones de empleo y remuneraciones.

- Anexo N° 5: UTP.

-Anexo N° 6.1: prevención de acoso (Ley Karin) y otros protocolos.

-Anexo N° 6.2: Programa de Integridad.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13° de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán igualmente considerados.

No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”. 

2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución afecta, la que deberá ser tomada Razón por la Contraloría General de la República. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE

La presente Licitación se regirá por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y por su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 661 de 2024 y sus modificaciones. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, Consultas, Respuestas, Modificaciones y Aclaraciones, que forman parte integrante de este proceso y se considerarán incorporadas al respectivo contrato, el cual será celebrado entre el Director del Instituto Psiquiátrico y la empresa adjudicataria.

Por la naturaleza de los servicios cuya contratación se licita, el convenio se sujetará a lo establecido en el DFL N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud Pública, que regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Salud. Asimismo, se aplicarán las Normas Técnicas, Administrativas y Sanitarias, así como los planes y programas impartidos o que apruebe el Ministerio de Salud, y en subsidio, la normativa legal vigente. De manera particular, se observará lo dispuesto en la Norma General Técnica N° 87 sobre Residencias Protegidas, aprobada por Resolución Exenta N° 392, de fecha 13 de junio de 2006, del Ministerio de Salud, y en la Resolución Exenta N° 1126, de fecha 6 de septiembre de 2019, emitida por la Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente del Instituto, que regula el “Procedimiento de Evaluación de Ingreso de Pacientes a Hogares y Residencias Protegidas” (modificada).

Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

Además, considerando la naturaleza del lugar en que se prestarán los servicios, se considerará para el presente proceso la siguiente normativa:

         Norma General Técnica N°53, aprobada a través de Resolución Exenta N°2279/2000 del Ministerio de Salud, donde se define HOGAR PROTEGIDO y sus principales características.

         Norma General Técnica N°87, aprobada a través de Resolución Exenta N°392/2006 del Ministerio de Salud. Normativa que, a pesar de corresponder a otro tipo de dispositivo, permite graficar de mejor manera y con más detalle el perfil y funciones de los/las monitores/as del dispositivo, general, figura homologable a lo solicitado en las presentes bases.

         Normativa del Código del Trabajo vigente, que sea aplicable para este proceso en particular.

         Ley Nº21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los derechos de las personas en la atención de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todos aquellos aspectos en que éstas le fueran aplicables.

         La Resolución Exenta N°1692/2021, la cual reglamenta el ejercicio de la curadoría provisoria de bienes de pacientes por el Director del Instituto o quien este delegue vía acto administrativo correspondiente

3.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 21.643 (“LEY KARIN”) Y PREVENCIÓN DEL ACOSO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO.
El oferente, por el solo hecho de participar en la presente licitación, declara conocer y aceptar íntegramente lo dispuesto en la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”), obligándose a prevenir, investigar y sancionar cualquier conducta constitutiva de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo que pudiera producirse durante la ejecución del contrato, ya sea por parte de su personal, subcontratistas o terceros vinculados a la prestación del servicio.

Para efectos de evaluación, se otorgará puntaje adicional a los oferentes que adjunten junto a su propuesta un Protocolo Interno de Prevención y Actuación frente a conductas de acoso y violencia, alineado con la normativa vigente. (capacitación, difusión, canales de denuncia, medidas preventivas)

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el oferente adjudicado no cuente con dicho protocolo al momento de la adjudicación, deberá presentarlo e implementarlo formalmente ante el Instituto Psiquiátrico en un plazo máximo de 30 días corridos desde el inicio del servicio, acompañando respaldo documental de:

a)    Copia del protocolo elaborado o adoptado.

b)    Registro de difusión de este al personal asignado al servicio.

c)    Identificación del canal interno disponible para denuncias.

El oferente adjudicado deberá, además:

d)    Adherir y respetar el Protocolo Interno del Instituto Psiquiátrico, en caso de que éste lo requiera.

e)    Colaborar activamente en cualquier procedimiento interno o externo de investigación relacionado con denuncias por acoso o violencia laboral.

f)     Aceptar que el incumplimiento de la obligación de implementar el protocolo en el plazo señalado será sancionado conforme al régimen de multas establecido en las presentes Bases, y en caso de persistir vencido dicho plazo, constituirá causal de término anticipado del contrato.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

El rango de esta licitación es de aquellas clasificadas como LR, es decir aquellas que son mayores o iguales a 5000 UTM, pero con la limitación de 10.000 UTM.

El valor de las ofertas se expresará en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro ítem, con excepción de los impuestos, que incidan en el mismo y que serán sumados al momento de evaluar la oferta del postulante.

Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes, debiendo expresarse en el portal en pesos chilenos y valores netos. No obstante, en el anexo que adjunten los oferentes, se debe indicar los montos totales de la oferta incluyendo todos los costos asociados. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases, denominado “Forma de Pago”.

Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites económicos vinculados a la contratación. 

La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente

La oferta debe realizarse por un total de 120 usuarios, pagando el Instituto por los servicios efectivamente prestados. No obstante, se establece como cupos mínimos a cancelar por el Instituto, bajo la lógica de servicio a todo evento el número de 105 pacientes.

Para el presente proceso, se estable como máxima disponibilidad presupuestaría a cancelar por cada día de internación de paciente (Dia Cama Hospitalización Integral Psiquiatría Crónicos), el monto correspondiente al 100% del Arancel del Programa de Prestaciones de Salud modalidad de Atención Institucional, cuyo monto es actualizado año a año por FONASA y que para el año 2026 correspondió a $34.710.- más un valor adicional por usuario de $11.432.-, siendo el total disponible de $46.142.-

4.1 REAJUSTE.

Por tratarse de un contrato de prestación de servicios con una duración de 125 días, no se contempla reajuste de precios durante su vigencia.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

Etapa:

Detalle:

1. Publicación Bases de Licitación:

Las Bases que, rigen la presente Licitación Pública, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° día del proceso el día siguiente al de su publicación.

2. Consulta a las Bases:

Las consultas o aclaraciones a las Bases de Licitación deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 14:00 horas del 15º (décimo quinto) día corrido del proceso de licitación.

3. Respuesta a Consultas:

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases de Licitación, se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 20º (vigésimo) día corrido de la licitación.

4. Presentación Garantía Seriedad de la Oferta.

Estas se recepcionarán, en la Oficina de Partes de la Institución u otro medio valido establecido, hasta el 30º (trigésimo) día corrido de la licitación, hasta las 15:01 horas.

*En caso de que el plazo vence en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, hasta las 15:01 horas.

5. Presentación de Ofertas:

Se recepcionarán las Ofertas hasta el día 30º (trigésimo) día corrido de la licitación, hasta las 15:01 horas.

En caso de que el plazo vence en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:01.

6. Apertura de Ofertas:

La apertura electrónica de las propuestas presentadas, a través del Sistema de Información, se realizará a lo menos con un minuto de desfase del mismo día del cierre de las ofertas, es decir, día 30º (trigésimo) día corrido de la licitación, a las 15:02 horas.

La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles (segundo), para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora.

7. Evaluación Ofertas:

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 10° (décimo) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.

8. Adjudicación*:

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, dentro de 10º (décimo) día hábil inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas por parte de la comisión. Para su posterior envió a la Contraloría General de la República.

*Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior de 30 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl y debiendo posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

9. Presentación Garantía Fiel Cumplimiento:

El proveedor adjudicado deberá hacer entrega, del Instrumento de garantía requerido, según las formalidades estipuladas en las Bases de Licitación, antes o el mismo día de la firma del contrato por las partes involucradas.

10.- Suscripción de contrato:

La formalización de la contratación se realizará mediante la suscripción y firma del contrato entre el proveedor adjudicado y la Institución, en el plazo máximo establecido por el Decreto Supremo 661/2024, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Una vez emitido el acto aprobatorio, se procederá por parte de la Unidad de Abastecimiento, a emitir la o las respectivas órdenes de compra, la(s) que deberán ser aceptadas por el adjudicado en el plazo de 3 días hábiles desde su envió.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en el registro del portal de mercado público. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8.- PARTICIPANTES.

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

8.1 PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

        No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.

        No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley 19.886, que establece, Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
  • Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.

Documentos persona natural

a)   Fotocopia de Cédula de Identidad

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.

c)    Declaración jurada respecto de inhabilidad del art. 10, ley 20.393

d)   Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

8.2 PERSONA JURIDICA

Requisitos para ofertar:

        No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del   trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

        No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

        Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el presente artículo.

        Encontrarse hábil en el registro de proveedores del Estado.

Requisitos para ser contratado:

  • No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o cooperaciones, no tiene como socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenados a las citadas medidas.
  • No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley 19.886, que establece, Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
  • Encontrarse inscrito y hábil en Registro Proveedores Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
  • No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
  • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26 letra d) del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto de Ley N°211, de 1973.

Documentos persona jurídica:

a)  Fotocopia de RUT de la Empresa.

b)  Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.

c)  Declaración jurada respecto de inhabilidades de la Ley N° 20.393, reformada por la Ley N°21.595.

d)  Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)  Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días corridos.

f)   Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días corridos.

g)  Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de Información, solo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

        Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la Ley N° 20.659 y su reglamento (DS N° 45/2013 del Ministerio de Economía), deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 de dicho reglamento.

        Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°7.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)

En este caso, quienes la componen deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8 de estas Bases, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica y deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo XIII, párrafo 2 del Decreto 661/ 2024 del Ministerio de Hacienda.

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)   Completar Anexo N° 6.

b)   Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)    En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de estas bases que correspondan a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP será quien deba suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen la unión.

d)   Cada integrante de la UTP debe encontrarse hábil en el registro de Registro de Proveedores de Mercado Público. En el sentido que cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de proveedores deberá declarar que no le afectan causales de inhabilidad para contratar con la Administración (Aplica Dictamen N° 24.246, de 2019)”.

Documentos UTP al momento de contratar

a)  Demás antecedentes señalados en el artículo 180 del DS N° 661/2024.

b)  Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)  Instrumento privado en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.

d)  Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público. En caso de que el o los integrantes adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO

9.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

9.2 Anexo N° 3-A: Ficha Técnica: Prestaciones que debe contemplar el servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

9.3 Anexo N° 3-B: Ficha Técnica: Equipamiento e infraestructura del establecimiento o centro en que se prestará el servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales.

9.4 Anexo N° 3-C: Ficha Técnica: Recurso Humano que debe contemplar el servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales.

9.5 Anexo N° 3-D: Ficha Técnica: Exigencias referidas a calidad y seguridad de los pacientes.

9.6 Anexo Nº 4: Oferta Económica y Condiciones de empleo y remuneraciones.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la(s) consulta(s)).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Que el servicio licitado corresponde a prestaciones clínicas de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales, caracterizadas por un alto nivel de dependencia, riesgo de descompensación y necesidad de supervisión permanente, así como de continuidad terapéutica.

En este contexto, la interrupción del servicio o el retraso en su adjudicación y puesta en marcha podría generar descompensaciones agudas, eventos adversos, derivaciones no planificadas y hospitalizaciones de urgencia, impactando negativamente la seguridad y estabilidad clínica de los usuarios, así como generando una sobrecarga en la red asistencial.

Asimismo, el contrato compromete recursos públicos relevantes, con un monto estimado superior a 5.000 UTM y una duración de 12 meses, por lo que el eventual retiro de ofertas o la negativa a suscribir el contrato podría implicar retrasos en la ejecución del proceso, la necesidad de republicación o la adopción de mecanismos transitorios de contratación, generalmente en condiciones menos competitivas y de mayor costo para la institución.

En virtud de lo anterior, y de manera excepcional, se establece la exigencia de garantía de seriedad de la oferta, como una medida necesaria, proporcional y fundada, destinada a desincentivar la presentación de ofertas no serias, resguardar la continuidad del servicio clínico y proteger el adecuado uso de los recursos públicos comprometidos.

Ésta garantía deberá ser entregada por los proveedores interesados, respetando las siguientes condiciones mínimas:

a)    Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre;

b)    Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;

c)    Debe ser por el total de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos);

d)    Su vigencia no podrá ser inferior 90 días corridos, contados desde la fecha de apertura de ofertas técnicas y económicas.

e)    Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;

f)     Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.

En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:

g)    Indicar Nombre y Rut del tomador;          

h)    En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar lo siguiente: “Garantiza Seriedad de la Oferta de la contratación denominada SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO”, ID.: _________,”

En caso de que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada a la caución en comento.

             

La no entrega de la caución, disconformidad en ella respecto del contenido solicitado sin enmienda, o ingreso extemporáneo del documento en oficina de partes, será causal de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo establecido en las presentes bases, siendo ésta un requisito mínimo para postular.

De conformidad a la legislación vigente, como la ley N°19.799 entre otras, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. En caso de entregar documentos errados, estos deben ser reingresados antes de la recepción de ofertas.

La garantía de seriedad de la oferta podrá ser ejecutada en los siguientes casos:

1)    Si el participante retira su oferta durante el periodo de evaluación de la oferta y esta se encuentra aún vigente, de acuerdo con los plazos establecidos en las presentes Bases.

2)    Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.

3)    Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con lo establecido en el Artículo 19 de las presentes bases, relativo a la formalización de la contratación o, si cumpliendo con lo solicitado, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro de los plazos estipulados en el artículo 119 del Decreto 661/2024.

La garantía de seriedad de la oferta será devuelta:

1)    A los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, a solicitud del oferente y una vez transcurridos 10 (diez) días, contado desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación de la propuesta.

2)    Los oferentes que se encuentran desde el cuarto puesto en el orden de puntajes obtenidos. Podrán solicitar la devolución una vez transcurridos 10 (diez) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

3)    Los puestos segundo y tercero podrán solicitar la devolución del documento una vez transcurridos 30 (treinta) Días desde la notificación de la resolución de adjudicación.

4)    Al proveedor adjudicado, una vez que el Instituto acepte a plena conformidad la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

5)    Encontrándose esta vencida, o habiéndose declarado desierta o revocada la licitación.

Para estos efectos, el Instituto dispondrá de un plazo máximo de 5º (cinco) días hábiles, contados desde que el proveedor solicita la devolución. La Institución, no se responsabilizará por la tenencia de este documento con posterioridad al plazo mencionado.

11.1 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.

La garantía de seriedad de la oferta deberá ser entregada en formato digital, mediante documento electrónico firmado electrónicamente por la entidad emisora, que permita su verificación en línea.

El oferente deberá adjuntar dicho documento en el Sistema de Información de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.

En caso de requerirse validación adicional, el Instituto podrá solicitar al oferente la remisión del documento a través de correo electrónico institucional, o verificar su autenticidad mediante los mecanismos dispuestos por la entidad emisora.

Excepcionalmente, cuando la naturaleza del instrumento no permita su emisión electrónica, se podrá requerir su entrega física, debidamente fundada.

Se aceptarán instrumentos tales como pólizas de seguro, certificados de fianza o boletas de garantía electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y permitan su validación electrónica.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

a)        Antecedentes administrativos

a.1) Proponente persona natural debe acompañar:

Acompaña

a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes Bases.

 

a.1.2) Declaración jurada simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley N° 16.744.

 

a.1.5) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

 

a.1.6) Anexo N° 7.1: Prevención de acoso y protocolos laborales.

 

a.1.7) Anexo N° 7.2: Programa de Integridad.

 

 

a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:

Acompaña

a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las presentes Bases.

 

a.2.2) Declaración jurada simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

 

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.

 

a.2.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

 

a.2.5) Documento (Instrumento o certificado) que acredite que el poder de el o los representantes se encuentra vigente, el que debe ser emitido por la autoridad competente, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas. 

 

a.2.6) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.2.7) Anexo N° 6.1: Programa de Integridad y Ética Empresarial.

 

a.2.8) Anexo N° 6.2: Pacto de Integridad.

 

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores

El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar copia simple de la Escritura Pública donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad e indivisibilidad de cada uno de los participantes de la unión.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:

Acompaña

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A o 1-B, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo Nº 2-A o 2-B, suscrita por cada uno de los integrantes de la oferta.

 

a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad, por ambos lados, de cada uno de los integrantes de la UTP. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante legal de esta.)

 

a.3.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley N° 16.744, del miembro de la unión temporal que sea persona jurídica.

 

a.3.5) Completar Anexo N.º 5.

 

a.3.6) Anexo N° 6.1: Programa de Integridad y Ética Empresarial.

 

a.3.7) Anexo N° 6.2: Pacto de Integridad.

 

b) Oferta ECONóMICA

Para considerar la oferta económica se debe presentar el Anexo Nº 4: Oferta económica y condiciones de empleo y remuneraciones.

c) Oferta Técnica

c.1) La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II “Bases Técnicas”:

Acompaña

c.1.1) Anexo N° 3-A: Ficha Técnica: Prestaciones que debe contemplar el servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

 

c.1.2) Anexo N° 3-B: Ficha Técnica: Equipamiento e infraestructura del establecimiento o centro en que se prestará el servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

 

c.1.3) Anexo N° 3-C: Ficha Técnica: Recurso Humano que debe contemplar el servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

 

c.1.4) Anexo N° 3-D: Ficha Técnica: Exigencias referidas a calidad y seguridad de los pacientes

 

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura de ofertas técnicas y económicas. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS

El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 54 del Decreto Supremo Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para estos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.

Los miembros titulares de la Comisión serán distintos para cada línea asociada a un curso siendo los siguientes:

MIEMBROS

CARGO

Dr. Rubén Nachar Hidalgo

Subdirector Gestión Asistencial (S)

EU. Claudia Jaramillo Fuentes

Jefe de Unidad de Calidad y seguridad del Paciente.

Dr. Ennio Vivaldi Macho

Médico Psiquíatra C.R. Atención Cerrada.

Es de toda necesidad nombrar reemplazantes en el caso que algún miembro de la comisión no pueda participar en el proceso, quienes asumirán en el cargo de manera inmediata desde que toma conocimiento de su nominación:

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:

REEMPLAZANTES INTEGRANTES COMISIÓN

CARGO

Dr. Francisco Gil

Jefe C.R. Urgencias.

E.U. Felipe Valenzuela

Enfermo Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente

Dr. Sergio Pacheco

Jefe UHCE B

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

La comisión de evaluación podrá sesionar a través de algún medio tecnológico, que permita la comunicación fluida entre los miembros de la comisión.

Corresponderá a la Comisión:

1.Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.

2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.

3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.

4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.

5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.

6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

Funciones de la comisión:

a)    Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)    Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)    Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)    De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)    Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)     En el caso de presentarse la situación regulada en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y detectarse que la oferta adjudicada presenta un valor significativamente inferior respecto de las demás ofertas evaluadas, la Comisión de Evaluación podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo incorpore garantía de fiel cumplimiento del contrato, incrementándola por el valor equivalente a la diferencia entre el precio de su oferta y la que le sigue en monto, conforme a lo establecido en el referido artículo.

g)    Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.

El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:


1.  Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.


2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.


3.  La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.


4.  La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.


5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)    En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

 

i)     Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

  1. CRITERIO ECONÓMICO.

Corresponde al valor ofertado para el Servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales expresado en el Anexo Nº 4 de las presentes Bases.

PONDERACIÓN

Para calcular el puntaje correspondiente al precio se utilizará la siguiente fórmula:

Puntaje =Precio mínimo Ofertado *100*0,60

                    Precio en análisis.

Ponderación 60%

Se debe tomar en consideración que el precio ofertado es por valor día cama ofertado.

60%

  1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

La Evaluación de la oferta técnica se calculará de acuerdo con lo establecido en los Anexos N° 3- A, B, C, y D, cuyos valores ponderados se transfieren a esta tabla.

Así, el puntaje de la evaluación técnica se obtiene del traspaso a la siguiente tabla de la suma de los puntajes parciales correspondientes a los cuatro subfactores contemplados en los Anexos N° 3- A, B, C, y D, respectivamente:

SUB FACTOR

ANEXO

PUNTAJE MÁXIMO (525)

PUNTAJE OBTENIDO

20%

1.-Prestaciones que debe contemplar el Servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

Anexo Nº 3-A

28

2.-Equipamiento e infraestructura del establecimiento o centro en que se prestará el Servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

Anexo Nº 3-B

119

3.-Recurso humano que debe contemplar el prestador del Servicio de Hospitalización Psiquiátrica destinados a pacientes con enfermedades mentales

Anexo Nº 3-C

49

4.- Exigencias referidas a calidad y seguridad de los pacientes

Anexo Nº 3-D

329

Para calcular el puntaje total correspondiente a la oferta técnica se utilizará la siguiente fórmula:

Puntaje total (PT)= suma de puntajes parciales de cada subfactor.

Puntaje total del proveedor (PTP)= suma de los puntajes parciales obtenidos por el proveedor.

Formula a aplicar: % OBTENIDO= (PTP/PT) *20

  1.  CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES.

Se evaluará las mejores condiciones de empleo y remuneraciones que ofrezcan los postulantes para con sus trabajadores, los que serán ponderados de acuerdo con la siguiente tabla:

El proveedor ofrece a lo menos 3 mejores condiciones a sus trabajadores.

10%

10%

El proveedor ofrece 2 mejores condiciones a sus trabajadores.

7%

El proveedor ofrece 1 mejore condición a sus trabajadores.

3%

No ofrece mejores condiciones o no informa.

0%

Condiciones Laborales, deberán registrar en una lista, las condiciones laborales que ofrece para el criterio, pudiendo ser estos (lista no excluyente):

•          bono de asistencia;

•          entrega de aguinaldo a lo menos en unas festividades del año (de a lo menos el 8% del sueldo imponible correspondiente al mes anterior a la festividad, sin contar horas extras);

•          bono escolar;

•          bono de locomoción;

•          bono de colación;

•          etc.

*Durante la ejecución del contrato, el Instituto podrá solicitar información y documentos verificables que respalden el pago de las prestaciones comprometidas. Esta solicitud se puede realizar en cualquier oportunidad del contrato, mientras este se encuentre vigente.

4.  CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.

El oferente que suba todos los anexos y                 especificaciones     técnicas requeridas en el tiempo y forma.

3%

3%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y completándola a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.

1,5%

Presenta documentación incompleta y, aun cuando se le solicita complemento a través del Foro de Aclaración de Ofertas, no entrega la totalidad de los documentos requeridos en tiempo y forma, o bien requiere más de una solicitud de aclaración por no adjuntar lo solicitado en la primera oportunidad

0%

  1. INTEGRIDAD

Presentación de programa de integridad

Cuenta con programa de integridad

5%

No cuenta

0%

5%

  1. PREVENCIÓN DE ACOSO (LEY KARIN) Y OTROS PROTOCOLOS.

Los oferentes que participen del presente proceso concursal deberán indicar si cuentan con un programa de integridad y/o ética empresarial y/o protocolos de prevención de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo conforme a la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”), acreditando documentalmente su existencia.

Para efectos de verificación, se aceptarán como válidos: (a) Reglamento Interno con anexo de protocolo; (b) Protocolo independiente firmado por el representante legal; (c) Resolución interna de aprobación o distribución

Cumple al menos UNA de las siguientes opciones, presentando respaldo verificable:

Cuenta con programa de integridad y ética empresarial vigente y acredita su existencia documentalmente.

Cuenta con protocolo de prevención, investigación y sanción de acoso laboral y sexual conforme a la Ley Karin, y acredita su existencia documentalmente.

2%

2%

No cuenta con ninguna de las opciones o no adjunta verificable.

0%

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

Las sesiones de la comisión de evaluación podrán realizarse por herramientas tecnológicas idóneas para los efectos, situación de la que se deberá dejar constancia en el Informe de Evaluación.

 

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto, podrá declarar desierta la licitación, mediante resolución fundada, cuando no se presenten ofertas, cuando todas resulten inadmisibles, o cuando no resulten convenientes a sus intereses, conforme al reglamento 661/2024.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Oferta Económica;
  2. Oferta Técnica;
  3. Condiciones de empleo y remuneraciones;
  4. Programa de integridad;
  5. correcta presentación de los antecedentes;
  6. Prevención De Acoso (Ley Karin) y otros protocolos.
  7. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 Inclusiones en la contratación:

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. Readjudicación.

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

  1. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
  2. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
  3. El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
  4. Si el adjudicatario se desiste.
  5. Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para adjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la resolución de adjudicación original.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.

El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

  1. Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
  2. Entregar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
  3. Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
  4. Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
  5. Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
  6.  Los siguientes documentos según corresponda:

             i.              PERSONA NATURAL

a)         Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.

           ii.             PERSONA JURIDICA

a)        Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;

b)        Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;

c)         Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;

d)        En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e)        Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación. 

          iii.             EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES (incluidas asociaciones, conforme a la Ley N°20.500)

a)           Acta de asamblea constituyente y estatutos, y sus modificaciones si las hubiera, que conste en Escritura pública o privada suscrita ante notario, Oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde correspondiente.

b)           Certificado de Inscripción, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de la asociación o fundación respectiva, en que conste la composición de los órganos de dirección y administración de la misma.

c)           Certificado de vigencia, otorgado por el Registro Civil e Identificación, de la asociación o fundación registrada.

d)           Decreto que otorga la personalidad jurídica.

e)           Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.

f)            Decreto que aprueba reformas de los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.

          iv.             UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

a)        Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas.

b)        Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

c)         Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP:

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.

La formalización de la contratación se realizará mediante la suscripción y firma del contrato entre el proveedor adjudicado y la Institución, en el plazo máximo establecidos en el artículo 119 del Decreto Supremo 661/2024.

Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.

Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.

Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.

Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la Unidad de Abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el plazo establecido en el calendario de licitación.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN Y ACEPTACIÓN CONDICIONES ESTABLECIDAS EN BASES

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.1 RESPOSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contratista será responsable de los actos que se ejecuten por su empresa o por sus dependientes, durante la ejecución del servicio, de modo que cualquier situación generada por error, negligencia o dolo que signifique perjuicio para el Instituto o para los usuarios, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria las personas que actuaron como representantes legales, asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción solidariamente. 

21.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los servicios que preste a la Institución, de modo que cualquier error que signifique un perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como representantes legales de la misma, asumirán la(s) responsabilidad(es), que se puedan generar y los perjuicios asociados a dicha responsabilidad.

El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, la que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él.

El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características:

a)  Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. Con los requisitos enunciados en el artículo 121 del D.S. 661/2024;

b)  Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;

c)  El monto a caucionar corresponde al 5% neto del contrato;

d)  El documento tendrá una vigencia que al menos cubra el período de duración del contrato más 90 (noventa) días corridos;

e)  Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;

f)   Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.

En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:

g)  Indicar nombre y Rut del tomador;     

h)  En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:

 “GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO, DE LA LICITACIÓN ID: ____________Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”.

En caso de que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada y presentada junto a la caución en comento.

En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, al ser en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación.

           

Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.

La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la jefa de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación.

De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.

La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a caucionar; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.

La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.

La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas podrán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.

Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.

Durante la ejecución del contrato se podrá solicitar el cambio de la garantía o por otro documento que cumpla con la misma finalidad, el que debe cumplir con los requerimientos solicitados para la garantía primitiva, debiendo este cubrir a lo menos el periodo comprendido entre la fecha de emisión del documento y el periodo que quedase por prestar, aumentado en 90 días corridos. En relación al monto de la nueva caución esta debe cubrir el 5% del saldo del contrato.

La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
  2. Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  3. Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.

Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.

Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:

  1. Si el contrato ha terminado de manera anticipada, por causas no imputables al contratista.
  2. Encontrándose esta vencida, una vez que se haya verificado la correcta ejecución de los términos y condiciones del contrato celebrado por las partes.
  3. En caso de aplicación de multas que no pongan término del contrato y que no puedan ser descontadas de los ESTADOS de pago pendientes, el Instituto procederá a cobrar de la o las garantías de fiel cumplimiento comprometidas el monto adeudado, procediendo a devolver el saldo restante. Antes de la devolución indicada el proveedor deberá entregar un nuevo documento de garantía por lo que resta del contrato, aumentado en los días correspondientes.

Se considera conductas no imputables al contratista las establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 29 de las presentes Bases, o en caso de muerte de un proveedor persona natural.

Las garantías serán devueltas previa solicitud del proveedor.

Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo con el caso en particular.

 

21.3 OFERTAS TEMERARIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, contenido en el D.S. N.º 661/2024 del Ministerio de Hacienda, la Comisión Evaluadora podrá calificar una oferta como temeraria o riesgosa cuando el precio ofertado se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas recibidas o de los precios de mercado vigentes, sin que el oferente haya justificado de manera suficiente y documentada cómo cumplirá los requisitos contractuales en tales condiciones.

FACULTADES DE LA COMISIÓN EVALUADORA

En caso de detectar una oferta en esta situación, la Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá adoptar las siguientes medidas:

  1. Requerir antecedentes complementarios al oferente, dentro del plazo que determine el Sistema de Información, solicitando un informe técnico y/o económico que justifique la viabilidad de su propuesta, el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos y la sostenibilidad financiera de la ejecución del contrato.
  2. Analizar los antecedentes recibidos, debiendo dejar constancia expresa en el Informe de Evaluación de la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada por el oferente.
  3. Declarar inadmisible la oferta en caso de que la justificación no sea satisfactoria, resulte incompleta, o se verifique que el precio ofertado implica un riesgo cierto de incumplimiento contractual, laboral o previsional.
  4. Proponer la adjudicación de la oferta bajo condición de aumento de garantía, en caso de estimar que, pese a la diferencia de precios, el oferente ha logrado justificar técnicamente la viabilidad de su propuesta.

21.4 AUMENTO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En caso de adjudicarse la oferta calificada como temeraria o riesgosa, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento adicional, cuyo monto corresponderá hasta un 5% del valor neto resultante de la diferencia entre el precio ofertado por dicho adjudicatario y el precio ofertado por el que le siga en la calificación económica.

        El porcentaje exacto de aumento será determinado por la Comisión Evaluadora en su informe y formalizado en la resolución de adjudicación, en función del nivel de riesgo identificado.

        La garantía adicional deberá cumplir los mismos requisitos de vigencia, exigibilidad, monto y glosa que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato prevista en estas Bases.

        Registro y publicidad

        Toda decisión adoptada bajo esta norma deberá quedar fundamentada en acta e incorporada en el Informe de Evaluación, especificando los motivos de la calificación de temeraria o riesgosa, los antecedentes solicitados al oferente, las respuestas entregadas, y la determinación final.

        La aplicación de esta medida deberá constar también en la resolución de adjudicación y será pública a través del portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba la suscripción del contrato.

Los servicios tendrán una vigencia de 125 días corridos.

Los motivos que fundan la extensión del plazo de duración antes señalado, atienden a la naturaleza de los servicios requeridos, que son acciones de mantención, recuperación y rehabilitación de salud mental,  cuya variabilidad puede perjudicar la adaptabilidad en el tratamiento de los pacientes usuarios del servicio contratado, quienes en su mayoría son adultos mayores, autovalentes, dependientes y  postrados, portadores de patologías psiquiátricas crónicas, trastorno mental y discapacidad psíquica moderada y severa, que requieren de un proceso de rehabilitación psicosocial orientado a recuperar y reforzar capacidades y habilidades para una vida autónoma, proceso que debe tener estabilidad y continuidad en el tiempo para ser efectivo.

22.1. RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

Una vez finalizado el contrato por cumplimiento del plazo de vigencia, este podrá ser renovado por una sola vez, por un período igual o menor al originalmente adjudicado, siempre que concurran de manera conjunta las siguientes condiciones:

        Que no existan reparos en la ejecución ni en la calidad de los servicios prestados.

        Que el proveedor haya dado correcto cumplimiento a los tiempos y demás obligaciones contractuales.

        Que exista necesidad institucional de mantener la continuidad del servicio.

La renovación se efectuará en los mismos términos y condiciones del contrato original, conforme con los requisitos establecidos en la Resolución N.º 36 de la Contraloría General de la República y el D.S. N.º 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.

En caso de que el monto remanente, hasta alcanzar el límite permitido para este tipo de licitación, no permita renovar el contrato por la totalidad de los doce (12) meses, la renovación podrá efectuarse por un período menor, equivalente al número de meses que el presupuesto disponible permita cubrir.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO

El pago por los bienes entregados se realizará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley N.º 21.131, de Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

El pago solo se realizará por transferencia electrónica.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recibidos por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  1. Orden de Compra en estado de aceptada.
  2. Certificación de cumplimiento de prestación de servicios.
  3. Factura original o documento tributario correspondiente.
    1. Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo, del mes anterior a la facturación. (Ex F30)
    2. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud del mes anterior a la facturación. (Ex F30-1) 

Para dar curso al pago del primer servicio, sólo se exigirá la factura y el Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo, del mes anterior a la facturación. (ex F-30)

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Orden de compra 1057476-00-SE26

                                    Referencia: 1057476-00-SE26

(Omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto o espacio adicional)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.

Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.

La emisión del CPS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.

23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho, que impliquen un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tenga derecho a recibir dicho pago, este, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde su notificación.

En el evento de que la factura objeto del pago indebido hubiere sido previamente cedida y pagada a un tercero (factoring), será el oferente adjudicatario quien asumirá la responsabilidad exclusiva de restituir dichos montos al Instituto, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer frente al cesionario, en conformidad con la normativa vigente.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo indicado, la Entidad deberá informar la situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que esta inicie el procedimiento de suspensión previsto en los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.

23.2 CESIÓN DE FACTURAS (FACTORING)

El adjudicatario podrá ceder sus facturas electrónicas a terceros, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 19.983 y demás normativa aplicable.

Para efectos de su reconocimiento por parte del Instituto, la cesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La factura deberá encontrarse emitida, recibida y aceptada por el Instituto, conforme a lo señalado en el presente artículo.
  2. La cesión deberá notificarse en el Sistema de Facturación Electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al procedimiento establecido en la Ley N.º 19.983.
  3. El adjudicatario deberá informar formalmente al Instituto sobre la cesión realizada, mediante correo electrónico dirigido tanto al Administrador de Contrato como a la Unidad de Contabilidad de la Institución, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación en el SII.
  4. El pago de la factura cedida se realizará al cesionario (empresa de factoring) dentro del mismo plazo establecido en este artículo, entendiéndose al Instituto plenamente liberado de toda obligación con el adjudicatario desde el momento en que efectúe dicho pago al cesionario debidamente notificado.
  5. La cesión de facturas no libera al adjudicatario de sus obligaciones contractuales ni de las responsabilidades laborales, previsionales o de cualquier otra índole derivadas del contrato.

ARTÍCULO 24.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIONES.

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

1.   Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

2.   El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

3.   Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO (AC)

El contrato será administrado por el Dr. Ennio Vivaldi Macho o quien lo Subrogue. Siendo facultad de la Dirección del Instituto, durante la ejecución del contrato mantener esta función en el cargo indicado o en un cargo distinto, lo que deberá ser aprobado a través de Resolución Exenta.

A su vez el Administrador de contrato podrá delegar parcial o totalmente sus funciones, en uno o más funcionarios de la Institución de su dependencia (Subdirección de Gestión Asistencial), los que deberán ser nombrados por acto administrativo exento con expresa determinación de las funciones a cumplir.

Independiente de la delegación de la o las funciones que se concreten, el Administrador de Contrato mantiene su responsabilidad solidaria e indivisible de las funciones que delega. Debiendo por tanto éste, observar el trabajo de sus dependientes.

Corresponde a las funciones del AC:

  1. Supervisar y verificar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
  2. Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca en relación con el dispositivo, siendo su contraparte técnica;
  3. Enviar comunicación escrita al proveedor, en caso de que exista alguna situación que perfeccionar, así como cuando exista incumplimiento de contrato;
  4. Comunicar a la Unidad de Abastecimiento la existencia de alguna infracción o sanción correspondiente por incumplimiento de contrato, a fin de que formalice la situación a través de un acto administrativo, debiendo entregar copia de los documentos que sustentan la sanción;
  5. Informar a la Unidad de Abastecimiento, en el caso de que el proveedor solicite una modificación de contrato, debiendo dejar constancia de esto en la bitácora del contrato;
  6. Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las Bases de licitación o el Contrato;
  7. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
  8. Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su funcionamiento;
  9. Emitir Certificados de Cumplimiento de Prestación de servicios, en razón a lo establecido en las bases de licitación;

10. Llevar la bitácora, registro y/o seguimiento del contrato, de manera clara y legible.

11. Solicitar el cambio o salida de alguna persona que preste servicios para el adjudicado, que no cumpla cabalmente con sus obligaciones, situación que debe ser fundada y verificable.

12. En caso de denuncias presentadas en el marco de la Ley N.º 21.643 (Ley Karin), que sean derivadas por el supervisor de la empresa contratista y que involucren a funcionarios/as del Instituto, el Administrador del Contrato actuará exclusivamente como canal de recepción y derivación, remitiendo de forma inmediata los antecedentes al área competente designada por la Institución, conforme a los procedimientos internos vigentes.

13. Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

14. Realizar supervisión periódica de las diferentes actividades clínicas realizadas por el oferente en su provisión de servicios.

15. Coordinar a los diferentes referentes del Instituto Psiquiátrico involucrados en los cuidados y provisión de servicio para las residentes. Eso incluye cuidados clínicos, gestión y manejo de pensiones, etc. En especial aquellos que pertenezcan a la Comisión de Revisión Integral del dispositivo.

16. Apoyar al oferente en la relación con los respectivos referentes de la red pública de servicios de salud involucrados en los cuidados de salud física de las residentes.

17. Deberá tener labores de coordinación con el encargado de los fondos de pensiones o quien este haya delegado en sus funciones, enmarcándose siempre en el oficio de N°E331.994 de 2023 y en la Resolución Exenta N°1692/2021, la cual reglamenta el ejercicio de la curadoría provisoria de bienes de pacientes por el Director del Instituto o quien este delegue vía acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones. 

TIPO DE CONDUCTAS

SANCIÓN

a) Falencias en la mantención y reparaciones que deban hacerse en el dispositivo, para mantenerlos en condiciones óptimas.

Se podrá aplicar la recomendación técnica si es la primera vez que se observa los hechos en un periodo de 6 meses, de caso de no subsanar con el inconveniente se pasará a la sanción establecida en la letra f), de caso de reiterarse la conducta dentro del periodo de 6 meses de ocurrida la primera situación no se podrá aplicar recomendación técnica.

Recomendación técnica, la que deberá ser subsanada en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde su notificación. De lo contrario se cursará la multa de 1 UTM

b) Situaciones reprochables respecto del aseo de las dependencias. A modo de ejemplo: malos olores, hongos en paredes y baños, cocina con grasa, artefactos higiénicos con sarro y/o sucios; vajilla y ollas con restos de comida o grasa.

Se podrá aplicar una recomendación técnica, si es que es la primera y única vez que se pesquisa la situación, durante la ejecución del contrato.

2 UTM

c) Situaciones reprochables respecto de la alimentación de los pacientes. A modo de ejemplo: No entregar una dieta equilibrada en calidad y cantidad a los pacientes, falta de higiene en la elaboración, sin minuta a la vista, productos vencidos o en mal estado, etc.

d) No tener adecuadamente limpia la ropa de vestir y de cama de los pacientes.

e) No proporcionar las facilidades, informes y datos que les sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones, y especialmente, negarse a entregar registros e información de los residentes, estado contractual del personal, boletas de servicios básicos, informe sanitario vigente, y a mostrar el recinto para su inspección.

3 UTM

f) Incumplimiento de requisitos de infraestructura o condiciones generales contemplados en las bases técnicas y que no son solucionados después de un primer requerimiento por parte del Instituto.

g) No mantener los controles médicos y de rehabilitación de los usuarios de estos dispositivos, al día. 

7 UTM

h) Utilización de las instalaciones y/o planta física para fines no convenidos.

(Por ejemplo: Día cama privada, talleres de rehabilitación externos, eventos privados y otros no relacionados con los usuarios).

i) No contar con los fármacos suficientes y vigentes para cumplir con los tratamientos indicados. 

j) Impedir o trabajar que los pacientes desarrollen conductas sociales con la comunidad.

k) Maltrato o abuso de los residentes (física: utilización de contenciones, golpes de puño u otros, baños agua fría, ropas no adecuadas a la estación, etc.   y/o verbal: uso de apelativos que los sitúe en una posición de inferioridad o sea una conducta infantilizadora, etc.).

Además, se podrá solicitar que la persona que comete la conducta sea separa de sus funciones.

15 UTM

l) La falta de cuidado de los pacientes, que ocasionen cualquier tipo de detrimento en el/los pacientes, ya sea extravió o cuidado negligente, que afecte directamente con la integridad física y/o psíquica del mismo.

Previo informe del administrador de contrato.

30 UTM

m) Incumplimiento de la normativa laboral vigente. Entiéndase incorporados las obligaciones determinadas por la Ley Karin.    

Término anticipado del contrato.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

26.1 SITUACIONES NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

Si durante la ejecución de los servicios se produjeren situaciones o hechos por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los hechos acaecidos para los efectos de la prórroga de plazo o justificaciones al caso, o su rechazo. Pasados los 3 (tres) días corridos no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.

En todo caso no se admitirá justificación o prórrogas una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
    6. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
    7. A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
    8. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
    9. Transcurrido el plazo, el Instituto procederá a acoger total o parcialmente los descargos presentados por el proveedor, o bien rechazarlos en todo o en parte según corresponda. En cualquiera de los casos, deberá dictarse el acto administrativo fundado que formalice la decisión, por la autoridad competente. Dicha resolución deberá ser publicada en el aplicativo de Gestión de Sanciones del portal de Mercado Público.
    10. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
    11. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor, o dejarla sin efecto si existe causa justificada comprobada.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso de que no exista posibilidad de descontar el monto de la multa desde la o las facturas emitidas, el proveedor deberá consignar antes de que se ejecute el último pago asociado a la contratación, en la cuenta de la tesorería del Instituto que se entregará en la oportunidad correspondiente. Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución por voluntad del Instituto y por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado originalmente.

En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto del contrato no podrá superar 30% del valor originalmente pactado.

En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios el costo de estos deberá ser igual al costo del contrato primitivo, con los reajustes que se hayan aplicado durante su ejecución.

Cualquier modificación del monto de adjudicación, que signifique un aumento de ellos o un aumento de plazo, por razones fundadas, será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.

Al ser un contrato que tiene asociada una garantía de fiel cumplimiento, se deberá constituir un nuevo documento, el que tendrá el carácter de complementario a la garantía del contrato original, debiendo cumplir está con lo indicado en el ARTÍCULO 21.1 del presente documento, a excepción del plazo de vigencia del documento que deberá cubrir el tiempo que dure la modificación, aumentado en 90 días corridos, correspondiendo el monto equivalente al 5% del valor de la modificación.

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
  5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
  6. Si la calidad de los servicios prestados no satisface las exigencias establecidas para la ejecución del contrato en cumplimiento de los objetivos señalados en las Bases administrativas, técnicas o la normativa vigente.
  7. Si se verificaran incumplimientos que excedan el 20% del precio total del contrato, de las causales del artículo 26 de las presentes bases. También el incumplimiento a las prohibiciones expresas de cesión y subcontratación;
  8. El Instituto podrá poner término anticipado al contrato (unilateralmente), por escrito y con aviso previo de 60 (sesenta) días corridos, decisión que deberá formalizarse a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que indique deficiencias en el servicio entregado.

 

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constatará que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1 y 2, o en caso de muerte de un proveedor persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto hará efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato en el caso de requerirse en beneficio de la institución, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD:

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización de este o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

  1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

  1. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución Exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.

En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el sistema de información. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica, salvo ingrese en sistema de información.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.



BASES TÉCNICAS

BASES TÉCNICAS

SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO

 

ARTICULO 1.- SERVICIOS SOLICITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 N°3 del Decreto Nº 570/98 del Ministerio de Salud, “Reglamento para Internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan”, y considerando asimismo las disposiciones contenidas en el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud, que actualiza y complementa la normativa vigente en materia de atención en salud mental, los establecimientos de internación completa son aquellos que proveen una residencia adecuada a los pacientes psiquiátricos con mayor grado de persistencia de discapacidad, asegurando el cumplimiento del tratamiento y proveyendo un plan de rehabilitación psicosocial que facilite su reinserción social y laboral.

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” provee, entre otras prestaciones hospitalarias de especialidad, la atención psiquiátrica de internación completa.

En este contexto, el Instituto, a través de la presente licitación, requiere encomendar a terceros, personas naturales o jurídicas, mediante un convenio regulado por el DFL N°36/1980 del Ministerio de Salud, la ejecución por cuenta del Instituto del SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO, destinado a un total de 120 usuarios, pagando el Instituto por los servicios efectivamente prestados. No obstante, se establece como número mínimo de cupos a cancelar, bajo la modalidad de servicio a todo evento, un total de 105 pacientes. Dicho servicio corresponde a prestaciones propias del Instituto e implica la ejecución de acciones de mantención, recuperación y rehabilitación de la salud.

ARTÍCULO 2.- SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO.

 

A.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

1.- El Servicio de Hospitalización Psiquiátrica para Pacientes con Enfermedades Mentales que Requieren Tratamiento Continuo corresponde a la prestación “Día Cama de Hospitalización Integral Psiquiatría Cuidados Medios”, código 0201406, a que alude la Resolución Exenta Nº 347, del 03 de marzo de 2026, del Ministerio de Salud.

2.- De acuerdo con lo establecido para la prestación antes indicada, el cobro de ésta corresponde a aquellos hospitales generales psiquiátricos provistos de servicios clínicos de apoyo, destinados a la atención de pacientes con trastornos psiquiátricos crónicos, con discapacidad psíquica, que fueron admitidos a este tipo de servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución exenta que aprobó el arancel para el año 2000 y que no se encuentran en condiciones clínicas de ser atendidos en un menor grado de institucionalización. Dicha situación concurre en el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, el cual mantiene aún pacientes bajo estas condiciones, pese a la disminución progresiva registrada en los últimos años conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Salud Mental 2017–2025, a lo dispuesto en el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud y demás normativa vigente o que la reemplace.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto Nº 570/98 del Ministerio de Salud, “Reglamento para Internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan”, en concordancia con el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud, y demás normas sanitarias, técnicas y administrativas vigentes o que se dicten en el futuro, el establecimiento o centro en el cual se otorgue el servicio de Día de Hospitalización Psiquiátrica para Pacientes con Enfermedades Mentales que Requieren Tratamiento Continuo deberá cumplir con las condiciones generales de diseño, construcción y habilitación que garanticen una adecuada iluminación diurna y nocturna, ventilación, aislamiento y calefacción cuando corresponda, asegurando la higiene, el bienestar de los pacientes y su seguridad frente a emergencias.

4.- Que el Instituto, en virtud de lo dispuesto en el DFL N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, en el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud y en toda otra normativa aplicable vigente o que la reemplace, traspasará al proveedor adjudicado las acciones de salud que constituyen el objeto de la prestación del servicio de Hospitalización Psiquiátrica para Pacientes con Enfermedades Mentales que Requieren Tratamiento Continuo, comprendiendo tanto las prestaciones asistenciales como las exigencias relativas a equipamiento, infraestructura y recurso humano, las que se detallarán en los apartados siguientes, de conformidad con la normativa técnica y administrativa vigente.

5.- Se deja claramente establecido que, desde el momento en que el paciente ingresa a las dependencias del prestador en convenio, su tratamiento, cuidado y protección serán de su exclusiva responsabilidad y riesgo, debiendo éste adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la salud del usuario derivado y otorgar la prestación en condiciones seguras, continuas y de calidad, en conformidad con la normativa sanitaria vigente, incluyendo el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud, los protocolos clínicos aplicables y toda otra disposición que emane de la autoridad sanitaria competente.

B.- PRESTACIONES QUE DEBE CONTEMPLAR EL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO

1.- El Servicio de Hospitalización Psiquiátrica para Pacientes con Enfermedades Mentales que Requieren Tratamiento Continuo, incluye la entrega al paciente de las siguientes prestaciones como mínimo:

-          El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama

-          Alimentación oral diaria

-          La atención de todos los profesionales de la salud y personal especializado en tratamientos psiquiátricos, diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación psiquiátrica. -

-          Medicamentos

-          Vestuario

-          Exámenes de laboratorio

-          Tratamientos propios de la especialidad en salas adecuadamente habilitadas.

-          Traslado a interconsultas cuando fuere necesario, y, 

-          En general, todas las prestaciones que requieran las condiciones personales de salud de cada paciente

C.- DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO O CENTRO EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto Nº 570/98 del Ministerio de Salud, en concordancia con el Decreto N° 9/2025, del MINSAL, el establecimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos de infraestructura, equipamiento y gestión:

-          Mantener un espacio destinado al cuidado intensivo de pacientes que presentan conductas perturbadoras o agresivas, que tenga las condiciones necesarias para un tratamiento adecuado de la situación, evitando interferencias en el funcionamiento regular del establecimiento respecto de los pacientes.

-          En el caso de que el establecimiento albergue a personas que además padecen de discapacidades físicas o sensoriales, se deberá contar con la infraestructura y habilitación pertinente para su adecuada rehabilitación y mejor desplazamiento y seguridad.

-          El área de dormitorios podrá ser individual o compartida, en este último caso, por no más de seis residentes por habitación; dispondrá de separaciones visuales y otras que permitan la privacidad de cada persona y la seguridad de sus pertenencias.

-          El área de comedores deberá permitir compartir los horarios de comidas por parte de los pacientes, en mesas con capacidad para cuatro a seis personas.

-          El área de servicios sanitarios deberá contar con un número de artefactos proporcionalmente adecuado al número de personas que los ocupan y con sistemas de provisión de agua fría y temperada.

-          Especialmente, se requiere del área de servicios sanitarios estar cerca de los dormitorios, ser de fácil acceso, aireado, iluminados. Deberá contar con un número de artefactos proporcionalmente adecuado al número de personas que los ocupan, esto es, un inodoro y un lavamanos por cada 5 pacientes y con sistemas de provisión de agua fría y caliente. Las duchas deberán tener piso antideslizante y agarraderas. Algunas duchas deben permitir un baño auxiliado.

-          Los espacios destinados a recreación y esparcimiento deberán considerar áreas abiertas y cerradas con dimensiones adecuadas para el desplazamiento o permanencia de los pacientes, además de implementos y/o equipos de entretención.

-          Los pacientes deberán tener acceso a comunicación telefónica, información sobre fecha y hora, noticias y otros antecedentes o medios que le permitan mantener y acrecentar el grado de ubicación en su entorno ambiental social y cultural.

-          Especialmente se requiere que el establecimiento tenga acceso expedito a comunicación telefónica, información sobre fecha y hora, la posibilidad de ver TV, radio, revistas y periódicos.

-          Deberá tener un lugar cerrado para mantener equipamientos, insumos médicos y de enfermería, medicamentos y archivo de Historias Clínicas.  Las Historias Clínicas deberán contener información clínica periódica, por lo menos una vez al mes donde se registre la evolución de la enfermedad, con indicaciones en cada evolución y anotación de cualquier información personal o familiar pertinente, con letra legible y siempre manteniendo la confidencialidad de la información.

-          Deberá haber espacios separados para la ropa limpia y la ropa sucia.

-          Poseer dispositivos herméticos de almacenamiento transitorio de basuras.

-          Todas las dependencias deberán permanecer siempre en buenas condiciones de higiene.

-          Según necesidad ocasional o permanente se requerirá de Catres Clínicos y Colchones anti escaras, puertas adaptadas a sillas de rueda, ramblas en los accesos, baños y tinas debidamente equipadas.

-          Deberán establecerse procedimientos frente a situaciones de emergencias, tales como incendios, sismos, brotes infecciosos, pandemias y otros desastres, que deben estar escrito, ser conocidos y ensayados periódicamente con el personal y pacientes.

-          Deberá contar con un sistema sobre la base de un libro u otro mecanismo que se encuentre a disposición de los pacientes y de su familia en forma permanente, que permita dejar consignados los reclamos y/o agradecimientos del paciente o su familia, los que deben ser revisados en forma periódica por el Director del Establecimiento quién además fijará un plazo para su resolución y respuesta a quién realiza el reclamo.

-          Contar con un sistema de visitas que permita que el paciente decida acerca de si las recibe, de la periodicidad para ello, o bien, si las discrimina o incluso rechaza. Ningún paciente será privado de este derecho a menos que así haya sido establecido por el médico tratante y conste en su hoja o ficha de tratamiento.

-          Deberá contar con protocolos establecidos para el apoyo a las residentes en el manejo de dineros que reciban provenientes de sus respectivas pensiones de vejez y/o invalidez. El establecimiento o centro en su protocolo deberá incluir lineamientos claros y bien establecidos, que incluyan tanto la evaluación de la capacidad en el manejo de dinero, y procedimientos de apoyo de para dicho manejo por parte de las residentes.

D.- DEL RECURSO HUMANO QUE DEBE CONTEMPLAR EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES MENTALES QUE REQUIEREN TRATAMIENTO CONTINUO.

1.- DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO:

El Director del establecimiento en que se preste el servicio Hospitalización Psiquiátrica para Pacientes con Enfermedades Mentales que Requieren Tratamiento Continuo deberá ser Médico Cirujano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 números 7 y 11 del Decreto Nº 570/98 del Ministerio de Salud, Reglamento para Internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan, en concordancia con lo establecido en el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud y demás normativa vigente o que la reemplace.

2.- PSIQUIATRAS TRATANTES:

Los establecimientos en que se preste el servicio de Hospitalización Psiquiátrica para Pacientes con Enfermedades Mentales que Requieren Tratamiento Continuo, deberán contar con psiquiatras tratantes, debidamente acreditados en la Superintendencia de Salud, en número suficiente para atender a los pacientes conforme a criterios clínicos, continuidad del cuidado y modelo de atención integral en salud mental, de acuerdo con la normativa vigente y los lineamientos del Decreto N° 9/2025.

Se solicita:

01 psiquiatra tratante contratado por 22 horas por cada 40 pacientes, quien deberá atender a los pacientes 2 veces por mes en caso del paciente estable, realizar reuniones con la familia del paciente para fortalecer la red de apoyo, y atender todas las veces que sea necesario en caso de descompensación psíquica o física.

Los profesionales psiquiatras deberán dejar consignada en la ficha clínica del paciente cada atención realizada, con el detalle de las indicaciones entregadas, conforme a la normativa vigente en materia de registros clínicos. Asimismo, cada 6 meses deberá elaborarse un resumen de evolución.

Los psiquiatras tratantes deberán informar de manera oportuna (idealmente dentro de 48 horas) cualquier situación anómala o urgencia grave. Fugas y fallecimientos deberán ser informados dentro de 24 horas, mediante informe firmado por el médico tratante y el director del establecimiento, conforme a la normativa sanitaria vigente.

3.- OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD:

Los establecimientos deberán contar con equipo interdisciplinario de salud, conforme a un modelo de atención integral, continuo y centrado en la persona, de acuerdo con el Decreto N° 9/2025 y demás normativa vigente.

Se solicita:

1 enfermero por cada 40 pacientes en jornada completa, para la gestión de cuidados y coordinación del personal.

1 nutricionista para la confección de minutas y supervisión de condiciones metabólicas.

1 kinesiólogo en jornada mínima de 33 horas.

1 terapeuta ocupacional en jornada mínima de 33 horas, orientado a rehabilitación psicosocial.

Se deberá adjuntar currículum vitae, certificados de título y acreditaciones correspondientes.

4.- AUXILIARES Y CUIDADORES:

Las necesidades de personal TENS y cuidadores deberán ajustarse al grado de dependencia de los pacientes, conforme a criterios clínicos, funcionales y de seguridad, en concordancia con el modelo de cuidados definido en el Decreto N° 9/2025.

El dimensionamiento del personal deberá asegurar continuidad de cuidados, seguridad del paciente y calidad de la atención, conforme a la normativa vigente y los lineamientos del Decreto N° 9/2025.

Se solicita respecto de Adultos postrados:

-          1 auxiliar de enfermería (TENS) 12 horas del día por cada 10 pacientes

-          1 auxiliar de enfermería (TENS) en la noche.

-          Cuidadores, conforme el siguiente cuadro:

Durante el día

Nº de pacientes

Nº de cuidadores

1 cuidador por cada 7 pacientes

1-7

1

8-14

2

15-21

3

22-28

4

29-35

5

36-42 y sucesivamente

6

Durante la noche

Nº de pacientes

Nº de cuidadores

1 cuidador por cada 10 pacientes

1-10

1

11-20

2

21-30

3

31-40 y sucesivamente

4

Se solicita respecto de Adultos dependientes:

-          1 auxiliar de enfermería (TENS) 12 horas del día por cada 20 pacientes.

-          1 auxiliar de enfermería (TENS) en la noche.

-          Cuidadores, conforme el siguiente cuadro:

Durante el día

Nº de pacientes

Nº de cuidadores

1 cuidador por cada 12 pacientes

1-12

1

13-24

2

25-36

3

37-48

4

49-60

5

61-72

6

73-84

7

85-97 y sucesivamente

8

Durante la noche

Nº de pacientes

Nº de cuidadores

1 cuidador por cada 20 pacientes

1-20

1

21-40

2

41-60

3

61-80

4

81-100

5

101-120

6

Se solicita respecto de Adultos autovalentes:

-          1 auxiliar de enfermería (TENS) durante el día

-          1 auxiliar de enfermería (TENS) durante la noche

-          Cuidadores las 24 horas del día, conforme el siguiente cuadro:

Durante el día

Nº de pacientes

Nº de cuidadores

1 cuidador por cada 20 pacientes

1-20

1

21-40

2

41-60

3

61-80

4

81-100

5

 

101-120

6

 

Durante la noche

Nº de pacientes

Nº de cuidadores

1 cuidador por cada 30 pacientes

1-30

1

31-60

2

61-90

3

91-120

4

5.-Otros trabajadores

 Se requiere personal de apoyo para el funcionamiento del dispositivo:

Manipuladores de alimentos capacitados y autorizados.

Auxiliares de servicio para aseo, lavandería y ropa.

El equipo deberá operar bajo un modelo interdisciplinario, orientado a la atención integral en salud mental, con enfoque de derechos, continuidad de cuidados y rehabilitación psicosocial, conforme a los lineamientos del Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud y demás normativa vigente o que la complemente o reemplace.

ARTÍCULO 3.-   ADSCRIPCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del DFL N° 36/1980 del Ministerio de Salud, la persona natural o jurídica que celebre el convenio, conforme a estas bases, quedará adscrita al Sistema Nacional de Servicios de Salud y se sujetará, en su cumplimiento, a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud en uso de sus facultades legales, así como a lo dispuesto en el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud y demás normativa vigente o que la reemplace.

Asimismo, el contratista, en lo que respecta a la ejecución del convenio, quedará sometido a la supervisión, inspección técnica y administrativa y al control del Instituto y del Ministerio de Salud, debiendo prestar todas las facilidades necesarias para el adecuado ejercicio de dichas funciones, en conformidad con la normativa sanitaria vigente, incluyendo el Decreto N° 9/2025.

El DFL N° 36/1980 se entenderá aplicable para efectos de la ejecución técnica del contrato en todo aquello que resulte pertinente, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud y demás disposiciones que regulan la atención en salud mental.

ARTÍCULO 4.- FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN, EVALUACIONES Y AUDITORIAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del DFL N° 36/1980 del Ministerio de Salud, corresponderá a la Dirección del Instituto, con la colaboración del Departamento de Auditoría Interna, fiscalizar sistemática y permanentemente la cumplida observancia de las obligaciones establecidas en dicho cuerpo normativo, así como en el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud y demás normativa vigente o que la reemplace.

Comisión de Revisión Integral.

Para efectos de una mejor supervisión del cumplimiento del contrato, una comisión del Instituto realizará supervisiones presenciales y/o remotas a lo menos 3 veces durante el año calendario. Dicha comisión estará conformada por el/la Jefa CR. de Atención Cerrada, Jefe de Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente y Jefe CR. de Finanzas, apoyando la gestión del Administrador de Contrato.

El objetivo de la comisión será realizar una evaluación integral de los aspectos clínicos, administrativos y financieros relacionados con la estadía de los pacientes con el correspondiente proveedor, en concordancia con la normativa sanitaria vigente, incluyendo lo dispuesto en el Decreto N° 9/2025 y los lineamientos del Ministerio de Salud en materia de atención en salud mental.

Asimismo, el contratista estará obligado a proporcionar todas las facilidades, informes y datos que le sean requeridos para el ejercicio de estas funciones de fiscalización, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de inventarios, exámenes de estados financieros y contables, visitas inspectivas, análisis de cuentas de ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, en conformidad con la normativa vigente, incluyendo el Decreto N° 9/2025 del Ministerio de Salud.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.