- BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS RESIDENCIA PROTEGIDA DE ALTA INTENSIDAD (RPAI)”, PARA PACIENTES DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”
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ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Establecimiento de Autogestión en Red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación de los “SERVICIOS RESIDENCIA PROTEGIDA DE ALTA INTENSIDAD (RPAI)”, conforme las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.
Las ofertas deberán presentarse por un dispositivo, que debe tener una capacidad máxima para 10 usuarios, el cual deberá cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en las bases técnicas.
Para el presente proceso se requiere:
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N° de dispositivos requeridos.
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Capacidad Máxima por dispositivo.
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Cobertura
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1
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10 usuarios
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12 meses.
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La oferta económica se plantea, en valor por día para el dispositivo completo, tomando en consideración la máxima disponibilidad a pagar por el Instituto.
De conformidad con lo indicado, el valor máximo a pagar por paciente al mes por esta Institución asciende a $2.136.000.- ($71.200 Día Cama por día). No obstante, la presente valoración, los servicios serán pagados durante la ejecución del contrato, por los cupos efectivamente autorizados y ocupados por la Institución.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal web de Chile Compra http://www.mercadopublico.cl, en adelante “Sistema de Información”, donde se encontrarán las presentes Bases que regirán la contratación y el proceso licitatorio, además de cualquier otro documento que lo integre, a disposición de los interesados, a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
1.1 SERVICIO REQUERIDO.
La presente contratación tiene por objeto adquirir los “SERVICIOS RESIDENCIA PROTEGIDA DE ALTA INTENSIDAD (RPAI)”, para personas con enfermedad psiquiátrica, que se encuentren compensados, pero que no pueden vivir de manera independiente, por no tener la red familiar necesaria, para cubrir esta necesidad.
El servicio requerido corresponde a una instancia residencial para personas con una o más patologías psiquiátricas severas, quienes estando compensados clínicamente muestran un alto grado de discapacidad psíquica, dependencia, graves alteraciones en la conducta que son recurrentes y asociadas a un deterioro progresivo producto de sus cuadros clínicos, y que, no cumplen con el perfil para un Hogar Protegido o Residencia Protegida. Por lo tanto, necesitan un ambiente terapéutico con un alto nivel de protección, cuidados de enfermería e intervención psicosocial. Las características de los usuarios/as para los cuales se está requiriendo el presente servicio, es que la condición de severidad de su discapacidad psíquica les impide vivir en forma independiente y realizar actividades de autocuidado básico, debiendo requerir asistencia, supervisión permanente y apoyo del equipo multidisciplinario.
ARTÍCULO 2: BASES DE LICITACIÓN.
Las bases administrativas y técnicas, en adelante “las bases”, que por éste acto se aprueban establecen el procedimiento general de contratación, estableciendo requisitos, condiciones y especificaciones de carácter administrativo, técnico y económico, para la licitación pública de la contratación de los “SERVICIOS RESIDENCIA PROTEGIDA DE ALTA INTENSIDAD (RPAI)”, para pacientes del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
- Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).
- Anexos:
Anexo Nº 1-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”.
Anexo Nº 1-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”.
Anexo N° 2-A: “Declaración Jurada Simple Persona Natural”.
Anexo Nº 2-B: “Declaración Jurada Simple Persona Jurídica”.
Anexo Nº 3: Formato de “Oferta Económica”.
Anexo Nº 4-A: Requerimientos Generales.
Anexo Nº 4-B: Recurso humano.
Anexo Nº 4-C: Equipamiento e infraestructura del hogar.
Anexo Nº 4-D: Seguridad del Hogar.
Anexo Nº 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.
Anexo N° 6: Nomina de funcionarios y Condiciones de Empleo.
Anexo N° 7: Experiencia de la empresa.
Anexo N° 8: Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Anexo N° 9.1: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
Anexo N° 9.2: Pacto de Integridad.
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de No Formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.
No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permitan evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE.
La presente Licitación se regirá por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 661 de 2024 y sus modificaciones, y por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, Consultas y Respuestas y Aclaraciones, las que se consideran incorporadas al respectivo contrato, el que se celebrará entre la Directora del Instituto Psiquiátrico y la empresa Adjudicataria.
Por la naturaleza de los servicios cuya contratación se licita, el convenio se regirá, asimismo, por las disposiciones vigentes establecidas en el DFL N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud Pública y por las Normas Técnicas, Administrativas y Sanitarias y, en general, por las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, y en subsidio por la normativa legal vigente.
Adicionalmente, en todo lo que respecte a la organización y funcionamiento de los dispositivos residenciales, se regirá por la Norma General Técnica N°53 sobre Hogares Protegidos, aprobadas por resolución Exenta N° 2.279, de fecha 26.10.2000, emitida por el Ministerio de Salud.
Para efectos del “Procedimiento de evaluación de ingreso de pacientes a Hogares y Residencias protegidas”, Resolución Exenta N°1126, emitida por la Unidad de Calidad y seguridad del Paciente del Instituto, con fecha 06.09.2017.
Los apoyos graduados que deberán entregarse por el proveedor y sus dependientes, a los residentes que hayan sido evaluados por CR. de Rehabilitación como mediana o totalmente impedidos de tomar decisiones autónomas en la administración de sus bienes y en el manejo de dinero y que no tengan representante legal, familiares o terceros que velen y provean sus necesidades económicas, se regirán por los manuales, procedimientos y protocolos financieros y clínicos, aprobados a través de resoluciones exentas de la Dirección del Instituto Psiquiátrico.
Asimismo, la prestación de los servicios se regirá por la Ley Nº21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los derechos de las personas en la atención de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todos aquellos aspectos en que éstas le fueran aplicables.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS.
Esta propuesta es a suma alzada, es decir, en el precio ofertado deben incluirse todos los costos asociados a la prestación del servicio. Los precios de la oferta serán fijados por los oferentes, y deberán expresarse en valores netos. El rango de esta licitación es de aquellas clasificadas como LP, es decir aquellas que van desde las 1.000 UTM hasta 4.999,9 UTM, usando para el cálculo, el valor de la UTM del mes de enero de 2025.
El valor de las ofertas se expresará en unidad de fomento y deberá incluir traslados y cualquier otro ítem, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo. El costo máximo para cancelar diario por paciente ascenderá a $71.200. (setenta y un mil doscientos pesos).
La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el documento escaneado, como anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.
Las ofertas adjudicadas, cubrirán un total de 24 meses (730 días) del servicio requerido.
El valor máximo disponible asciende a 53,4 UF, por paciente, al mes. Destacando que la Institución, sólo pagará por los cupos efectivamente autorizados y ocupados por usuarios de la Institución.
Para efectos del pago de los servicios efectivos, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El Instituto, sólo cancelará por los servicios efectivamente prestados, entendiéndose para estos efectos, que por día se pagará aquellas plazas efectivamente utilizadas por usuarios actuales, previamente autorizados por el administrador de contrato.
- No serán pagadas aquellas plazas que se encuentren sin residente previamente autorizado.
- Si se produjese que alguna de las plazas se encontrase utilizada por un usuario, pero éste no se encontrase pernoctando en el dispositivo, en razón de encontrarse “HOSPITALIZADO EN OTRO CENTRO DE SALUD”, el Instituto cancelará por el servicio, el 50%, del valor día cama ofertado, que correspondiese a ese residente, para lo cual el proveedor debe acreditar, a través del documento correspondiente, emitido por el Centro Asistencial, que el usuario permaneció dicha cantidad de días en el lugar señalado, además de indicar la patología que sufría y la fecha en que fue dado de alta.
- El Instituto pagará el valor máximo por día, establecido en la oferta del proveedor (100% oferta), sólo en aquellos casos que el dispositivo se encuentre utilizado en su máxima capacidad y todos los residentes hayan pernoctado en él.
El pago se realizará conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.
ARTÍCULO 4.1 REAJUSTE
La presente licitación no contempla reajuste, ya que no existe un arancel asociado.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN.
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días corridos (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
Cabe destacar que, para la elaboración de sus ofertas, los participantes deben considerar que las labores se realizarán de lunes a viernes (excluyendo sábados, domingo y festivos), por lo cual deben expresar los plazos requeridos en días corridos.
En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (Portal web http://www.mercadopublico.cl) los plazos contemplados en el “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Supremo N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.
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ETAPA
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DETALLE
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1. Publicación Bases de Licitación
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Las Bases que, rigen la presente Licitación Pública, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° (primer) día corrido del proceso el día siguiente al de su publicación.
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2. Consulta a las Bases
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Las consultas o aclaraciones a las Bases de Licitación, deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 14:00 horas del 5º (quinto) día corrido del proceso de licitación.
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3. Respuesta a Consultas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases de Licitación, se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 6° (sexto) día de la licitación (día corrido), hasta las 15:00 horas
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4. Presentación de Ofertas
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Se recepcionarán las Ofertas hasta el día 10º (decimo) día de la licitación (día corrido), hasta las 15:01 horas. En caso de que el plazo vence en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vence a las 15:01.
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5. Apertura de Ofertas:
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas, a través del Sistema de Información, se realizará a lo menos con un minuto de desfase del mismo día del cierre de las ofertas, es decir, día 10º (decimo) día de la licitación (día corrido), a las 15:02 horas.
La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles (segundo), para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la Comisión Evaluadora.
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6. Evaluación Ofertas:
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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7. Adjudicación:
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, dentro de 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas.
*Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior de 15 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl y debiendo posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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8. Presentación Garantía Fiel Cumplimiento:
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El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de la “Garantía” requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo Nº21.1, de estas bases, en un plazo no mayor a 10º (décimo) día hábil, contado desde la fecha de adjudicación de este proceso licitatorio en la plataforma de www.mercadopublico.cl, en caso de corresponder según lo señalado en las bases de licitación.
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9.- Formalización
de la contratación:
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La Formalización se realizará a través de la suscripción de un contrato entre las partes, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación de la licitación. Posteriormente a la suscripción del contrato, se emitirá y enviará la respectiva Orden de Compra al proveedor, a fin de que la acepte en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas, contadas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación, o el tiempo anterior a éste en que, desde publicada una resolución, el oferente/proveedor realice hechos positivos que indiquen que se encuentra notificado, según las reglas generales.
Las notificaciones a proveedores en el periodo de ejecución del contrato, se realizarán a través del correo electrónico señalado en el anexo de individualización del oferente, en caso de cambio de éste, se deberá informar al administrador de contrato, a fin de que tome conocimiento.
En el caso, que el adjudicado no comunique del cambio del correo electrónico al Instituto, este se entenderá notificado de lo informado, asumiendo las consecuencias y riesgos que puede implicar su acción.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES.
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Requisitos para ser contratado
- El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el art. 4 en concordancia con el artículo 16 y el capítulo VII de la ley 21634, que viene a modernizar la ley 19.886.
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona natural
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 en concordancia con el artículo 16 y el capítulo VII de la ley 21634, que viene a modernizar la ley 19.886.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.
Requisitos para ser contratado:
- No estar afecto a lo señalado en el art. 4 en concordancia con el artículo 16 y el capítulo VII de la ley 21634, que viene a modernizar la ley 19.886.
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia de Rut de la Empresa
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8° de la ley 19.886.
c) Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
d) Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado de Vigencia de Poder.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
- Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
Por aplicación de lo establecido en el art. 4 en concordancia con el artículo 16 y el capítulo VII de la ley 21634, que viene a modernizar la ley 19.886., no podrán participar en esta licitación:
- Aquellos oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la Ley N°19.886 -modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la Ley N°20.720-
- Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
- Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
- Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.393, que establece la personalidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que se indican en dicha norma.
- Personas naturales o jurídicas que hayan cometido “hechos, actos o convenciones que impidan, restringen o entorpecen la libre competencia” y que hayan sido condenados por el Tribunal de la Libre Competencia por Sentencia Ejecutoriada a la “Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresa o servicios del Estado”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973, esto es dentro del plazo de 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. Entendiendo la UTP como señala la Ley N° 21.634 en su artículo 51, “Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.”
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Completar Anexo N° 8.
b) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
c) En relación con los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
d) Para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán adjuntar el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores materializado por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
b) Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
c) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
d) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Adicionalmente, tantas personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Asimismo, los oferentes personas jurídicas, sean estas, sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Por lo demás, no estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634/2023.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 9: REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PROCESO. (Admisibilidad)
9.1.- Garantía de seriedad de la oferta, en tiempo y forma.
9.2.- Anexo N° 3: Económico.
9.3. Verificables para anexos Técnicos N° 4: a), 4 b), 4 c) y 4 d).
9.4.- Anexo N° 7: Experiencia de la empresa.
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN.
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Para garantizar la seriedad de la proposición, todos los interesados independientes de la cuantía En tenor del artículo 52 del Decreto Supremo 611/2024, la Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato.
Por tanto, para este caso en concreto no se requerirá boleta de seriedad de la oferta.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el sub-criterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos.
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a.1) PROPONENTE PERSONA NATURAL DEBE ACOMPAÑAR:
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ACOMPAÑO
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a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases.
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a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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a.1.5) Anexo N° 9.1: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
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a.1.6) Anexo N° 9.2: Pacto de Integridad.
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a.2) PROPONENTE PERSONA JURÍDICA DEBE ACOMPAÑAR:
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ACOMPAÑO
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a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 2-B de las Presentes Bases.
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a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Documento (Instrumento o certificado) que acredite que el poder de el o los representantes se encuentra vigente, el que debe ser emitido por la autoridad competente, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
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a.2.5) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
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a.2.6) Anexo N° 9.1: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
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a.2.7) Anexo N° 9.2: Pacto de Integridad.
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Proponente Unión Temporal de Proveedores.
En conformidad con la naturaleza de la presente contratación, la Unión Temporal de Proveedores solo será posible para empresas de menor tamaño, así sean personales naturales o jurídicas. Se debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, éste se solicitará al momento de suscribir el contrato., siempre y cuando la contratación sea superior a las 1.000 UTM.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
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a.3) UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES DEBE ACOMPAÑAR:
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ACOMPAÑO
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a.3.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A o 1-B de las presentes bases, por cada integrante de la oferta, según corresponda.
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a.3.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A o 2-B, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad (por ambos lados) de cada uno de los integrantes de la UTP, en el caso de ser personas naturales. Si los integrantes son personas jurídicas, se deberá acompañar cédula de identidad del o los representantes legales.
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a.3.4) Completar Anexo N.º 8.
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a.3.5) Anexo N° 9.1: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
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a.3.6) Anexo N° 9.2: Pacto de Integridad.
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a.3.7) Escritura Pública, que respalde la Unión Temporal de Proveedores.
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b) Oferta ECONóMICA.
La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el Anexo N° 3.
c) Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II “Bases Técnicas”:
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c.1) Oferta técnica debe acompañar los siguientes documentos:
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Acompaño
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c.1.1) Anexo N°4.1: Requerimientos Generales. (Verificables)
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c.1.2) Anexo N°4.2: Anexo técnico recurso humano. (Verificables)
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c.1.3) Anexo N°4.3: Equipamiento e infraestructura del hogar. (Verificables)
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c.1.4) Anexo N°4.4: Seguridad del hogar. (Verificables)
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c.1.5) Video de casa para el respaldo de Anexos N°4.1, 4.3 y 4.4.
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c.1.6) Anexo N°5: Declaración jurada de compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.
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c.1.7) Anexo N°6: Nomina funcionarios y condición de empleo
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c.1.8) Anexo N°7: Experiencia de la empresa.
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c.1.9) Certificado de Antecedentes, del personal a contratar.
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c.10) En caso de que en la nómina de trabajadores ofrecidos se incluya extranjeros, se debe agregar copia de la Cédula nacional de identidad para extranjeros vigente y visa de trabajo, en caso de proceder.
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ARTÍCULO 13: APERTURA ELECTRÓNICA.
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, el plazo para contestar a la solicitud de prórroga será de 48 horas, desde hecha la solicitud a través del sistema de Información.
En el caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto informará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que justifican la ampliación del plazo, hasta por un nuevo término de 30 (treinta), situación que posteriormente deberá ser expresada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 54 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para estos efectos en Avenida La Paz # Nº 841, en la Comuna de Recoleta, de la Ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:
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NOMBRE DEL PROFESIONAL
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CARGO
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Rubén Nachar Hidalgo
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Subdirector Gestión Asistencial (S)
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Marjorie Escobar Salazar
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Subdirectora de Gestión del Cuidado
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Sergio Pacheco Leal
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Jefe CR Servicio B
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:
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NOMBRE DEL PROFESIONAL
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CARGO
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Carolina Alarcón Araya
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Jefa CR Servicio B
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Natacha Godoy Lagos
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Enfermera Coordinadora Corta Estadía
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Lenka Caballero Verdugo
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Enfermera Encargada de Gestión de camas
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Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
- Coordinar una reunión, así sea telemática o presencial, vía correo electrónico con todos los miembros de la comisión evaluadora e informar a la Unidad de Abastecimiento, a través del mismo medio, adjuntando acta, con fecha de reunión y firma de los asistentes.
- Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
- Proponer, a la Unidad de Abastecimiento, las respuestas a las consultas de índole técnica, realizadas por oferentes a través del foro.
- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
- Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
- Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
- En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
- Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
Funciones de la Comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta, cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas por inadmisibilidad, las siguientes:
- Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases, para ofertar.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
- Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
- Que la propuesta no cumpla con algún requisito exigido como mínimo (admisibilidad) para participar de la licitación.
- En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento y límites establecidos en el ARTÍCULO 16.2, de las presentes Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN.
El Instituto, se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio, respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto, permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones, no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo expuesto, será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contados desde efectuado el requerimiento.
16.3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN.
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación conforme lo expresado en las tablas siguientes:
- CRITERIO ECONÓMICO.
Este criterio se evaluará según lo indicado en el Anexo N°3, se debe considerar que el monto máximo que la Institución está dispuesta a pagar, por limites presupuestarios, es de 53.4 UF por paciente mensual.
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PONDERACIÓN
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VALOR MAXIMO A OFERTAR $2.136.000.- POR MES/POR USUARIO.
expresado en el Anexo N°3 de las presentes Bases.
Para calcular el puntaje correspondiente al precio se utilizará la siguiente fórmula:
Puntaje =Precio mínimo Ofertado *100*0,40
Precio en análisis.
Se debe tomar en consideración que el precio ofertado es por dispositivo.
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40%
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2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
La evaluación de la Oferta Técnica se calculará de acuerdo a lo establecido en los Anexos 4-a, b, c y d, cuyos valores ponderados se transfirieran a esta tabla. Los proveedores deberán adjuntar los verificables solicitados en los anexos.
Así el puntaje de evaluación técnica se obtiene del traspaso a la siguiente tabla de los puntajes parciales obtenidos de los anexos antes señalados, siendo cada anexo un subfactor.
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SUB FACTOR
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ANEXO
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PUNTAJE MÁXIMO (325)
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PUNTAJE OBTENIDO
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35%
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Requerimientos Generales
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4.1
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50
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Recursos Humanos
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4.2
|
90
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Equipamiento e Infraestructura del hogar.
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4.3
|
110
|
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Seguridad del Hogar
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4.4
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75
|
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Para calcular la ponderación a obtener se debe utilizar la siguiente formula:
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3.- EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.
El análisis considerará la cantidad de años que posea el oferente, en el área de prestación de servicios relacionados con cuidado de pacientes psiquiátricos o con algún grado de discapacidad. Para lo cual se deberá agregar al listado del Anexo N°7, certificados o constancias u otro documento firmado por quien corresponda que acredite dicha situación, donde se deberá expresamente indicar mandante, tipo de usuarios y periodo en que se prestaron los servicios.
El certificado NO podrá ser emitido por el mismo oferente.
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Mayor o igual a 10 años de experiencia.
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10%
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10%
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Mayor o igual a 5 años y menor a 10 años.
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5%
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Menor a 5 años o no comprueba su experiencia.
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0%
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4.- CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES.
En caso de que se presentasen cuidadores de media jornada, el valor de la remuneración, se multiplicara por dos para efectos de considerarla como una jornada completa. (El oferente adjudicado deberá cumplir con la normativa laboral vigente al momento de la suscripción del respectivo contrato, y toda vez que esta se actualice, de no cumplir con la normativa laboral vigente, esta Institución podrá realizar las diligencias necesarias para subsanar el incumplimiento, iniciar un proceso infraccional y dar término anticipado al contrato.)
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Sueldo imponible promedio de los cuidadores a jornada completa, es superior a $529.000.
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10%
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10%
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Sueldo imponible promedio de los cuidadores a jornada completa, es igual o inferior a $529.000.- o no se informa.
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0%
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5.-CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.
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El oferente que suba todos los anexos y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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2%
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2%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y completándola a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.
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1%
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Presenta documentación incompleta, pero no cumple con la entrega de los documentos solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.
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0%
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6.- INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES
Los oferentes que participen del presente proceso concursal deberán indicar si cuentan con un programa de integridad y ética empresarial, además de acreditar su existencia.
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Cuenta con programa de integridad y ética
empresarial y acredita su existencia.
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1%
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1%
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No cuenta con programa de integridad y ética
empresarial.
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0%
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7.- COMPORTAMIENTO BASE SEGÚN REGISTRO DE CHILEPROVEEDORES
En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.
*Si el proveedor no registra nota en el sistema de información, se asignará un 0%.
* En el caso de las ofertas UTP, la Nota del Oferente corresponde al promedio simple de las notas de cada integrante UTP. Al no tener nota, no se considera en el cálculo del promedio.
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Nota 5
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2%
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Nota entre 4 y 4,99
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1%
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Nota menor a 3,99
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0%
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|
2%
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En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 17.1 de las presentes bases.
ARTÍCULO 17: INFORME DE EVALUACIÓN.
La comisión de evaluación deberá confeccionar un “Informe de Evaluación de las Ofertas”, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
Excepcionalmente y por casos fundados se permitirá que el informe no sea firmado por uno de los miembros de la comisión, no obstante, esta posibilidad no exime a los miembros de ésta de participar en el proceso de evaluación, de todos antecedentes y razones de sustento debe quedar constancia en el Informe de la Comisión de Evaluación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN.
El Instituto, se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje, y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá adjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, según ARTÍCULO 21.2 de las Presentes Bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7° de las presentes Bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá declarar desestimadas las propuestas.
18.1 EMPATE.
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Criterio económico;
- Criterio técnico;
- Experiencia;
- Condiciones de empleo y remuneración;
- Comportamiento base;
- Correcta presentación de los antecedentes;
- Programa de Integridad;
- El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2 INCLUSIONES EN LA CONTRATACIÓN.
El Instituto, al momento de adjudicar, podrá aumentar o disminuir el monto de adjudicación, siempre que no supere el 30% del valor estimado originalmente en las bases, siempre que exista razones fundadas para ello y que el aumento o disminución tenga relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado, deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 11 del D.S. N° 250/2004 de Hacienda.
18.3 READJUDICACIÓN.
El Instituto, en el caso de que el proveedor adjudicado:
- Se rehusé a suscribir el contrato;
- No entregue garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, si se solicitase;
- No cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases;
- Se desista;
- Sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, lo que debe constar en resolución fundada.
El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos, desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.
El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:
- Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
- Entregar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
- Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
- Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Los siguientes documentos según corresponda:
i. PERSONA NATURAL
a) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
ii. PERSONA JURIDICA
a) Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
b) Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;
c) Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
d) En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
e) Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación.
iii. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
a) Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
b) Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
c) Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP:
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.
Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la unidad de abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el plazo establecido en el calendario de licitación.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.
La contratación de estos servicios, se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, por lo establecido en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl, y en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del adjudicado, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los servicios que preste a la Institución, de modo que cualquier error que signifique un perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como representantes legales de la misma, asumirán la(s) responsabilidad(es), que se puedan generar y los perjuicios asociados a dicha responsabilidad.
El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, la que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él.
El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características:
a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, debido a lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que estén facultados para ello;
b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;
c) El monto a caucionar corresponde al 5% del contrato;
d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;
e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;
f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.
En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y Rut del tomador;
h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “Garantiza el Fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de “SERVICIOS RESIDENCIA PROTEGIDA DE ALTA INTENSIDAD (RPAI), de la licitación ID: ____________y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
En caso de que el instrumento no admita incluir los antecedentes adicionalmente solicitados, se pide al oferente que acompañe documento anexo, con firma del proponente, donde se incluya la información solicitada, la que deberá ser anexada y presentada junto a la caución en comento.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con los requisitos, será devuelta para su cambio, debiendo el proveedor reintegrarla en el plazo de 72 horas, contados desde que se notifica al proveedor del error a subsanar, esta notificación debe realizarse a través del correo electrónico registrado por el proveedor.
La caución deberá ser entregada físicamente en Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz N° 841, comuna de Recoleta, antes de la firma del contrato definitivo, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública Id. __________ y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak”.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento; sin embargo, para su aceptación se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, o sea sin que se requiera un procedimiento de liquidación de siniestros. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista e irrevocables” y los demás ya descritos.
De acuerdo al tiempo de vigencia del contrato y siempre que este sea superior a 18 meses, el proveedor podrá solicitar el cambio de la garantía de fiel cumplimiento a la mitad del contrato, siempre que se respete con el 5% de los saldos insolutos a la época de la sustitución. Y manteniendo las mismas condiciones y requerimientos bajo las cuales fue otorgada.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a caucionar, esto es que en total caucione el 5% del contrato, donde el último documento a vencer cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.
Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada, no existiendo multas pendientes de pago. En el caso de haber multas, al proveedor se le entregará el saldo que corresponda una vez deducidas estas.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicar de acuerdo con el caso que se generé.
21.2 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.
Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:
1. El documento electrónico debe ser enviado a los correos electrónicos diego.marquezg@redsalud.gob.cl y alexis.ortiz@redsalud.gob.cl, dirección de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.
2. Una vez recibido el correo por la profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.
3. La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.
4. El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)
El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no haciéndose responsable el Instituto por arribos extemporáneos.
No se recepcionará por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.
21.3 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA.
En virtud del Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, D.S. N° 661/2024, se solicitará la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta la diferencia del precio con la oferte que le sigue, en caso que la oferta a adjudicar, sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Institución que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Situación que debe quedar establecida en la respectiva resolución fundada.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
La contratación resultante de esta Licitación, comenzará a regir en la fecha de formalización de esta, esto es, desde la aprobación del respectivo contrato a través de resolución exenta, poseyendo una vigencia de 12 meses (365 días).
Por razones de buen servicio, éste puede iniciar antes que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, no obstante, el Instituto no puede realizar pago alguno mientras no se verifique la finalización del proceso mencionado.
22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
¾ No existencia de reparos respecto a la ejecución y calidad de los servicios contratados;
¾ Correcto cumplimiento del contrato en cuanto a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
¾ Necesidad de la Institución de contar con un proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad del servicio.
La renovación de esta contratación se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada afecta, teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación, considerando la contratación original más la renovación.
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo con el procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de acuerdo con el D.S. N°250 de 2004, de Hacienda.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO.
El pago por los servicios contratados se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley Nº 21.131, Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha Institución.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
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En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la Institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, sólo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión, emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios, emitida por la contraparte técnica y firmada por la Sub Dirección respectiva.
- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo. (ex F-30)
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud. (ex F30-1)
- Factura original o documento tributario correspondiente.
Las órdenes de compra se emitirán en la oportunidad correspondiente durante la ejecución del contrato, documentos que deben encontrarse ser aceptados por el contratista antes de la emisión del documento tributario correspondiente.
Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación de la Certificación de Cumplimiento de Prestaciones de Servicios. En caso de contravención de esta obligación, o sea, de la emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el certificado, el documento será rechazado por el Instituto.
Para efectos del pago, el contrato debe estar en estado de Recepción Conforme (por HITOS), en la Plataforma de Mercado Público. El Valor de la UF corresponderá al día del mes que se acepte la prefectura.
23.1. RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS
Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago. El proveedor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del reglamento, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, para ello tendrá un plazo de treinta días hábiles desde notificado.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIONES.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta Institución, calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la Contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Instituto así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un Certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del Contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto podrá disponer que el Administrador del Contrato, en representación del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando inspecciones, e informando de los resultados, donde se deberá señalar la existencia de algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, o que afecten la relación entre la empresa contratista e Instituto, en el presente o futuro.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO EN SU ETAPA DE EJECUCIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR.
El contrato será administrado por el Dr. Ennio Vivaldi M. de la Institución o quien determine la dirección del Instituto.
A su vez el Administrador de contrato podrá delegar sus funciones, el personal dependiente del C.R. de Atención Cerrada, quienes una vez designados, tendrán responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las funciones. Debiendo el administrador de contrato vigilar el trabajo de éstos.
Serán funciones del administrador del contrato:
- Supervisar y verificar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
- Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro escrito de cualquier situación que se produzca durante su vigencia, constituyéndose en su contraparte técnica;
- Coordinar y dirigir al equipo multidisciplinario que se encarga de seleccionar a los residentes. Velando por que los cupos sean cubiertos al 100% dependiendo de la capacidad de cada Hogar.
- Enviar comunicación escrita al proveedor, en caso de que exista alguna situación que perfeccionar, así como cuando exista incumplimiento de contrato;
- Comunicar al abogado de Compras Públicas en el caso de que sea procedente alguna sanción por incumplimiento de contrato, a fin de que formalice la situación a través de un acto administrativo;
- Informar a la Unidad de Abastecimiento, en el caso de que el proveedor solicite una modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcado en un proceso infraccional;
- Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las Bases;
- Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
- Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su funcionamiento;
- Emitir Certificado de Cumplimiento de Prestación de servicios, en razón a lo establecido en las bases de licitación;
- Llevar la bitácora, registro y/o seguimiento del contrato.
- Solicitar el cambio o salida de alguna persona que preste servicios para el adjudicado, que no cumpla cabalmente con sus obligaciones, situación que debe ser fundada.
- Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.
- En el caso que, en el Dispositivo del servicio adjudicado, existan usuarios/as que mantengan dineros provenientes de sus pensiones en la Oficina de Fondo de Pensiones, cada adjudicatario/a poseerá el rol de Encargado/a de Fondos a Rendir, según evaluación y resultado que arroje cada residente que tiene a su cargo y los apoyos graduados que se le deban brindar. Consecuentemente, dentro de las funciones de esta contratación, estará contemplada la responsabilidad de estos dineros a través de la administración y rendición de cuentas, según la normativa, procedimientos y plazos establecidos por concepto de gastos de pacientes de la Oficina Fondo de Pensiones, aprobados desde la Dirección del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", mediante Resolución Exenta Nº1528/2022.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES.
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para aplicar una o más sanciones de las que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectiva(s) la(s) garantía(s) que tenga constituida(s) el oferente adjudicado.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
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TIPO DE CONDUCTAS
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SANCIÓN
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a) Falencias en la mantención y reparaciones que deban hacer los proveedores a las residencias, para mantenerlos en condiciones óptimas.
Se podrá aplicar la recomendación técnica si es la primera vez que se observa los hechos en un periodo de 6 meses, de caso de no subsanar con el inconveniente se pasará a la sanción establecida en la letra f), de caso de reiterarse la conducta dentro del periodo de 6 meses de ocurrida la primera situación no se podrá aplicar recomendación técnica.
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Recomendación técnica, la que deberá ser subsanada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
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b) Situaciones reprochables respecto del aseo de las dependencias. A modo de ejemplo: malos olores, hongos en paredes y baños, cocina con grasa, artefactos higiénicos con sarro y/o sucios; vajilla y ollas con restos de comida o grasa.
Se podrá aplicar una recomendación técnica, si es que es la primera y única vez que se pesquisa la situación, durante la ejecución del contrato.
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2 UTM
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c) Situaciones reprochables respecto de la alimentación de usuarios/as. A modo de ejemplo: No entregar una dieta equilibrada en calidad y cantidad a los usuarios/as, falta de higiene en la elaboración, sin minuta a la vista, productos vencidos o en mal estado, etc.
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d) No tener adecuadamente limpia la ropa de vestir y de cama de los usuarios/as.
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e) No proporcionar las facilidades, informes, rendiciones de cuentas y datos que les sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones, y especialmente, negarse a entregar registros e información de los residentes, estado contractual del personal, boletas de servicios básicos, informe sanitario vigente, y a mostrar el recinto para su inspección.
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3 UTM
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f) Incumplimiento de requisitos de infraestructura o condiciones generales contemplados en las bases técnicas y que no son solucionados después de un primer requerimiento por parte del Instituto.
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g) No estar al día en los controles médicos y de rehabilitación que necesitasen los usuarios de estos dispositivos, en el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y/o en la red de salud.
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7 UTM
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h) En caso de constatar que el adjudicado, en el marco de una hospitalización de alguno de sus usuarios, lo deja más días de los indicados por los profesionales tratantes, en el centro de salud.
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i) Utilización de las instalaciones y/o planta física para fines no convenidos.
(Por ejemplo: Día cama privada, talleres de rehabilitación externos, eventos privados y otros no relacionados con los usuarios).
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j) No contar con los fármacos suficientes y vigentes para cumplir con los tratamientos indicados.
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k) Inasistencia de algún cuidador, que no sea cubierto en forma oportuna por el adjudicando, esto es en tiempo y forma, generando que:
- los usuarios quedasen sin custodia o supervisión;
- que los residentes no asistan a controles médicos;
- no se pueda atender una situación de urgencia médica.
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l) Maltrato o abuso de los residentes (física: utilización de contenciones, golpes de puño u otros, baños agua fría, ropas no adecuadas a la estación, etc. y/o verbal: uso de apelativos que los sitúe en una posición de inferioridad o sea una conducta infantilizadora, etc.).
No entregar a los residentes los apoyos graduados necesarios para el efectivo ejercicio de la capacidad jurídica y autonomía en los distintos aspectos de la vida diaria. Ejemplos: realizar compras, manejo de dinero, entre otros.
Además, se podrá solicitar que la persona que comete la conducta, sea separa de sus funciones.
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15 UTM
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m) La falta de cuidado de los usuarios/as, que ocasionen cualquier tipo de detrimento en los usuarios/as, ya sea extravió o cuidado negligente, que afecte directamente con la integridad física y/o psíquica del mismo. Previo informe del administrador de contrato.
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30 UTM
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n) Robos de cualquier naturaleza, que se produzca respecto de los bienes de los usuarios, personal que trabaje en el hogar o de la institución.
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ñ) Maltrato o abuso de los residentes de hogares, sean físicos, verbales o económicos, entendiéndose:
- Maltratos Físicos: como la utilización de contenciones, golpes de puño u otros, baños de agua fría, colocar ropas inadecuadas a la estación, etc.;
- Maltratos Verbales: el uso de apelativos que los sitúe en una posición de Inferioridad, propinar insultos o utilizar conductas infantilizadora o degradante, etc.;
- Maltratos Económicos: Solicitar dinero o prestamos de dinero a los residentes.
Cualquier tipo de maltrato o abuso que se genere en contra de los usuarios implicará la separación inmediata del trabajador de las dependencias del hogar.
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Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
La aplicación de 3 multas en un periodo de 5 meses continuos o discontinuos, por estas infracciones, dará origen a duplicar el valor de las multas y será considerada como una falta grave.
A su vez, la causal establecida en la letra i), se considera una causal grave, por sí sola, pudiendo considerarse como causal de término anticipado del contrato, de acuerdo al mérito de los antecedentes, lo que deberá ser fundamentado por el administrador de contrato, sin derecho a indemnización alguna al proveedor.
26.1 SITUACIONES NO IMPUTABLES AL PROVEEDOR
Si durante la prestación de los servicios se produjeran situaciones ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos del incumplimiento para los efectos de aceptar o rechazar su procedencia. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna, la que deberá ser registrada en el historial (bitácora, registro o seguimiento) del contrato.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, que ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:
a) INIMPUTABILIDAD del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;
b) IMPREVISIBILIDAD del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;
c) IRRESISTIBILIDAD del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES.
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor, o dejarla sin efecto si existe causa justificada comprobada. Así mismo el proveedor no podrá alegar desconocimiento a los procedimientos preestablecidos en las presentes bases.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la Institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
En caso de que no exista posibilidad de descontar el monto de la multa desde la o las facturas emitidas, el proveedor deberá consignar antes de que se ejecute el último pago asociado a la contratación, en la cuenta de la tesorería del Instituto que se entregará en la oportunidad correspondiente. Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la Institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución por el Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que versen sobre aumento de demanda en la cantidad de cupos requeridos por el Instituto, debiendo pagar éste, al proveedor, el mismo porcentaje o monto establecido para el servicio original. Y solo en situaciones absolutamente excepcionales, fundadas y bajo la responsabilidad del Administrador de contrato.
En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser menor o igual a los del contrato primitivo y teniendo como límite general el del tipo de licitación establecida.
Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento o disminución de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
La suma o disminución total de estas modificaciones, no podrá exceder al 30% del valor total de la contratación.
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
- Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.
10. Encontrarse o comprobarse inhabilidades de la ley N°21634/2023 en materia de probidad.
11. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.
12. Incumplir lo indicado en artículo 30 de las presentes bases administrativas.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.
ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES.
El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:
- Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
- Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO.
La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.
ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN.
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.