El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones
laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de sus
trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus
subcontratistas, en el servicio contratado por el HOSPITAL. El adjudicatario
tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir, monitorear, fiscalizar,
controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente la
ejecución de las obras contratadas, de acuerdo con las condiciones establecidas
en las Bases de Licitación.
El HOSPITAL se reserva la facultad de poder solicitar información
adicional al adjudicatario, en cualquier tiempo, que le permita comprobar el
debido cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del
contrato será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia,
sin que entre ellos y el HOSPITAL exista relación contractual o fáctica alguna.
Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya a asumir (en su carácter de
empleador) la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación
laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
Según lo establecido en el artículo 4° de la ley 19.886, “En caso de que
la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados
al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución del contrato”.
El HOSPITAL exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y
presente los comprobantes, planillas u otros antecedentes idóneos que
demuestren el total cumplimiento de la obligación, y el incumplimiento de estas
obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por
terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en
que la empresa referida no podrá participar (art. 4, Ley 19.886).
Para dar cumplimiento a lo mencionado en los párrafos anteriores se
solicitará al oferente adjudicado:
● Certificado de
Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación
de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo. (ex F-30)
● Certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la
dirección del trabajo, para el presente establecimiento de Educacional. (ex
F30-1)