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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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El proveedor estará sujeto a un régimen de multas por la comisión de faltas especificadas en las bases.
N° 48.- De las Sanciones:
La amonestación procederá cuando se produzca una transgresión administrativa evidente y que no sea constitutiva de falta. Esta trasgresión administrativa será objetivada por la Unidad Técnica e informada al oferente como amonestación, dentro de las 24 horas de ocurrida. Se dejará constancia por escrito de la amonestación y el documento será firmado por ambas partes.
La sanción procederá ante la existencia de faltas que inciden en la oportunidad y calidad de atención del usuario, las que estarán afectas a multas y al término del contrato.
Las obligaciones del Contratista serán obligaciones de resultado, y no meras obligaciones de medios.
En función de la gravedad de las faltas cometidas por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes:
Multas:
El sistema de sanciones tiene como objetivo estimular la eficiencia del proveedor en la entrega del servicio.
Se sancionará con una multa toda falta especificada en las bases y el contrato de acuerdo a informe de la Unidad Técnica administradora del contrato designado por el Director del Complejo Asistencial. Se levantará un Acta de Notificación al proveedor de todas las situaciones anómalas que se presentaren.
a) Falta Leve: Causales:
• Ocurrencia de una tercera amonestación en un mes calendario.
• Utilización de personal especialista no acreditado.
• Utilización de personal especialista no presentado en la presente licitación, sin autorización previa de parte de la Unidad Técnica. Se aplicará la multa a cada evento, es decir, por cada paciente atendido en dicha condición.
• No cumplimiento de los canales formales de comunicación descritos en las presentes bases, ante inasistencia, retrasos y rechazos del tratamiento. Se aplicará multa al segundo evento en un mes cronológico.
• Reclamos de los beneficiarios atendidos por el adjudicatario referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como: trato digno y respetuoso a los beneficiarios, falta de confidencialidad de datos manejados, atención profesional inadecuada u otros de esta naturaleza. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de beneficiarios, siendo el Jefe de Servicio (unidad técnica) quien informe por escrito a la Unidad de Convenios Clínicos, de la falta cometida por el adjudicatario. Se aplicará la multa cuando se registren más de dos eventos fundados mensuales.
• No cumplimiento de los canales formales de comunicación descritos en las presentes bases, ante inasistencia, retrasos y rechazos del tratamiento. Se aplicará multa al segundo evento en un mes cronológico.
• No cumplir con las actividades administrativas de registro de entrega de listado de pacientes (informe de prefacturación en Excel) con las epicrisis de cada paciente, para efectos de registro y cumplimiento de “Garantías Explícitas en Salud (GES)” según los plazos indicados en N°45 relativo a la GESTIÓN DE PAGOS Y COBRANZA a la Unidad Técnica y a la Unidad GES, cuando corresponda. Se aplicará la multa a cada evento (entrega de la documentación fuera de plazo) según lo informe el Encargado de la Unidad GES y la Encargada de Gestión y Registro Oncológica.
• Ejecución de la evaluación médica clínica presencial del paciente en un plazo mayor al estipulado en Bases Técnicas. La multa se aplicará al evento y debe ser informada por la Unidad Técnica a la Unidad de Convenios Clínicos del CASR.
• Ejecución del tratamiento médico en un plazo mayor al estipulado en Bases Técnicas. La multa se aplicará al evento y debe ser informada por la Unidad Técnica a la Unidad de Convenios Clínicos del CASR.Retraso en el inicio de la primera radioterapia o inicio del tratamiento, con una fecha y hora ya convenida, por responsabilidad del oferente. La multa se aplicará al evento y debe ser informada por la Unidad Técnica a la Unidad de Convenios Clínicos del CASR.
Monto de la multa: Importa una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en casos mencionados precedentemente.
b) Falta Grave: Causales:
1) Incurrir en reiteración de tres faltas leves en un plazo no superior a tres meses, contados desde la comisión de la primera.
2) Incumplimiento de la cantidad mensual de Procedimientos comprometidos, por responsabilidad demostrada del adjudicatario, que no haya pasado por el conducto del N°49 sobre la Fuerza Mayor.
3) Incumplimiento de protocolos de atención al paciente por complicaciones que se produzcan durante y después del tratamiento. Se aplicará la multa a cada evento.
4) No cumplir con las actividades administrativas de registro y/o documentación exigida por Unidad Técnica responsable o funcionario responsable designado a esta función, cuando corresponda Se aplicará la multa a cada evento.
5) Efectuar un tratamiento de radioterapia sin previa derivación por Comité Oncológico del Hospital Sótero del Río. Se multa al evento.
6) Suspender continuidad del tratamiento del paciente, por responsabilidad del adjudicatario y sin dar aviso a la Unidad Técnica correspondiente. Ante la reiteración (hasta tres) de suspensiones en el período de tres meses, se procederá al cobro de la multa correspondiente.
7) Cobro indebido de prestaciones. Se aplicará al evento, sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados indebidamente.
8) Cobros realizados al beneficiario con objeto de la prestación. Se aplicará multa al evento, sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados al beneficiario, acreditando dicha devolución.
9) No contar con la acreditación de la Superintendencia de salud, requerida para el personal producto de un cambio. Se cobrará multa al evento.
10) Incumplimiento de las siguientes obligaciones del prestador de conformidad al contrato: no entregar la información relativa a los cuidados, no acreditar la devolución de cobros indebidos a beneficiarios, informar disponibilidad y posteriormente rechazar derivación. Según lo informe la Unidad Técnica. Se cobrará multa por cada evento.
11) Realizar cambios no informados al CASR, dentro de las 48 horas de efectuado el cambio, respecto de equipamiento, infraestructura o profesionales. Se aplicará la multa a cada evento.
Aplica: Importa una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) la cual se aplicará por el incumplimiento en los casos mencionados.
c) Incumplimiento Grave:
Implica el incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectivas las garantías indicadas en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar:
1) Utilización de personal médico especializado no calificado en los Procedimientos.
2) Si el adjudicatario no inicia sus labores en la fecha acordada;
3) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
4) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación.
5) Resciliación del contrato o término del mismo por mutuo acuerdo de las partes y las causales que autorizan tal acuerdo (Art. 77 del Reglamento N° 250, de 2004).
6) Constituye incumplimiento grave dejar de cumplir o no brindar el servicio ofertado, otorgarlo de modo distinto del ofertado y ejecutarlo de manera deficiente. Incurrir en 3 faltas graves dentro de un semestre.
7) Incurrir en 3 faltas graves dentro de un semestre.
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