|
Resolución de Empates |
|
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio OFERTA ECONOMICA. En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio PLAZO DE ENTREGA. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio AUTORIZACIÓN SANITARIA. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA OFERENTE. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 1 día Hábil, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica rodrigoa.labrin@redsalud.gob.cl
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para lo anterior, se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN |
|
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
El hospital podrá declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplan con el puntaje mínimo de menos del 50 % del total ponderado de la evaluación.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
|
|
|
|
READJUDICACIÓN |
|
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
|
|
|
|
INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
|
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas por proveedores que se encuentren inhábiles en el registro de proveedores de mercadopublico, para lo cual, será considerado conforme a lo expuesto en artículos N°30, 32 y otros párrafos que describan esta circunstancia en las presentes bases.
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
El hospital podrá declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplan con el puntaje mínimo de menos del 50 % del total ponderado de la evaluación, o se consideren ofertas riesgosas.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
|
|
|
|
RECLAMOS |
|
El proponente que desee efectuar alguna consulta o reclamo sobre el proceso de adjudicación deberá hacer a través del link “Reclamos” del Sistema de Información, caso en el que se dará respuesta en el plazo de 48 horas hábiles, salvo que la materia amerita un estudio más minucioso evento en el que se ampliará el plazo antes citado en otras 48 hrs.
|
|
|
|
DEL CONTRATO |
|
Una vez notificada la Resolución de Adjudicación, el contrato se perfeccionará mediante las emisiones y aceptaciones de las respectivas Órdenes de Compras, las cuales serán gestionadas previa visación del referente del contrato del Hospital, para lo cual, se emitirá listado de servicio a realizar y creará la respectiva Orden de compra, esta será enviada a proveedor, quien contará con un plazo de 24 horas desde su emisión. El proveedor adjudicado necesariamente deberá estar inscrito en los registros de Chile proveedores.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de 15 días hábiles desde notificada la adjudicación de su oferta.
|
|
|
|
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
|
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en ChileProveedores.
|
|
|
|
SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
|
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
|
|
|
|
PAGOS |
|
El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad licitante, deberá efectuarse por ésta dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
|
|
|
|
FACTURACIÓN POR COBRO DEL BIEN / SERVICIO |
|
Las facturas que correspondan, deberán emitirse a nombre de Hospital de Rio Negro, RUT N°61.602.262-8, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de compra en el portal www.mercadopublico.cl, además de la numero de orden de compra respectiva.
Se solicitara realizar las entregas con Guías de despachos, las cuales deben contener los mismos datos ingresados en oferta adjudicada, por licitación, como valores, además de la cantidades a entregar por coordinación, para lo cual, al momento de realizada la entregas, quien recibe de parte del hospital, se debe exigir, realice la recepción conforme en documento, como es, el nombre, firma del/la responsable de la recepción por parte del hospital, además de la fecha de recepción y timbre, por tanto la factura deberá contener la misma información. Se recuerda que, debido al proceso de modernización del Estado las facturas o DTE, deben ser enviados a casilla dipresrecepcion@custodium.com.
Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los productos hayan sido efectivamente entregados a satisfacción del Hospital, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. El Hospital de Rio Negro procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago.
|
|
|
|
ATRASOS |
|
Si durante la entrega de los bienes o servicios se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o casos fortuitos, el adjudicado dejará constancia por escrito el mismo día del hecho, y deberá presentar a la Unidad de Dental y Abastecimiento ambas unidades del hospital de rio negro, su justificación dentro del día siguiente de su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
|
|
|
|
MULTAS |
|
En caso de incumplimiento de entrega del/os servicio/s o el/os producto/s, el proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega del/os bien/es o la prestación del/os servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un _3 % del valor neto del/os bien/es o servicio/s objeto de la entrega, con un tope de _5_ días hábiles.
El pago de esta multa debe hacerse efectiva una vez dictada la resolución que la aprueba y ordena su pago.
Las multas le serán notificadas mediante Oficio del director en el domicilio y representante indicado en el Registro de Proveedores o en el de la propuesta. La notificación se hará a través de carta certificada, la que se entenderá realizada el tercer día hábil a su recepción en la Oficina de Correos.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación, para presentar sus descargos. Luego de dicho período, y con los antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la multa, si fuere el caso, Resolución que podrá ser objeto de los recursos establecidos en la Ley Nº19.880. El Hospital podrá deducir del importe a pagar al proveedor, la suma que este último le adeude por concepto de multas.
Sobre treinta días de atraso, el Hospital de Rio Negro se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas, si fuera contemplada y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
Las multas no podrán sobrepasar el _30_% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
2.- Cobre de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (SOLO SI SE EXIGIÓ EN LAS BASES) La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases y en el contrato respectivo.
b) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
|
|
|
|
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
|
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, por carta certificada o algún canal de comunicación que estime formal, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
|
|
|
|
DISMINUCIÓN Y AUMENTOS |
|
El Hospital de Rio Negro con el propósito de ajustarse a la necesidad del servicio a contratar y el presupuesto para la presente licitación, el Servicio podrá disminuir la cantidad de meses a contratar siendo 6 meses el máximo a contratar, pudiendo disminuir al mínimo de 3 meses, así mismo podrá hacerlo para ajustarse a la presentación del producto/servicio indicada por los oferentes. Esta modificación no podrá superar, el 30% del total de lo solicitado en las Bases, para el alza. Todo esto, dentro del monto establecido para las condiciones establecidas para la presente licitación LE, esto es, mayor o igual a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, en cuyo caso, el Adjudicado tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados.
Toda modificación que se realice, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes será informada por la unidad de Dental del Hospital de Rio Negro y se expresará en la pertinente modificación del contrato si lo hubiera o en el envío de OC y posterior aceptación de esta, por parte del proveedor.
Sin perjuicio de los párrafos anteriores el Hospital de Rio Negro no estará obligado a adquirir en su totalidad, el monto total referencial del presupuesto adjudicado, además de no obligarse a solicitar alguno/s de los productos adjudicados.
|
|
|
|
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
|
Las presentes Bases Administrativas, Técnicas, el contrato respectivo si los hubiere o la respectiva Orden de compra, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta entrega del/os productos. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
|
|
|
|
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
|
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del convenio que se establezca a través de un contrato u orden de compra, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna Rio Negro, Región de los Lagos, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Río Negro y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
|
|
|
|
DOCUMENTOS INTEGRANTES |
|
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación.
ii) Aclaraciones, consultas, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta, incluye anexo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, F30 (según proceda), y otros solicitados
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si los hubiere.
v) Orden de compra, la cual debe ser aceptada por proveedor.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases
|
|
|
|
VIGENCIA Y RENOVACIÓN |
|
La relación contractual comenzara a regir contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, si los hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se suscribe contrato, con todo el convenio, podrá tener una vigencia de 12 meses, o hasta que se agote el monto total por la cual se ha realizado la presente licitación (LE, esto es, mayor o igual a 100 UTM y menor a 1.000 UTM) o hasta que el hospital requiera de este servicio, por lo cual, podrá poner término anticipado de los servicios, sin dar derecho a ninguna indemnización.
|
|
|
|
EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
|
La presente adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación, será formalizada mediante la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, esto conforme, a la entrega del servicio de trabajos realizados de prótesis removibles visados por referente de la unidad dental, quien a su vez es el administrador del convenio objeto de la licitación.
La unidad administradora del contrato, en este caso, la unidad de dental, deberá revisar y autorizar el informe de trabajos enviado por parte del proveedor, para la cantidad de trabajos realizados,
Por tanto, la unidad de dental del hospital de rio negro, debe enviar formalmente a la unidad de abastecimiento del hospital de Rio Negro, el informe revisado, visado y de respaldo con el detalle de trabajos, mes y monto $ total, para la realización y tramitación de la respectiva orden de compra.
|
|
|
|
EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
|
Término Anticipado
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los _5_ días hábiles.
6) En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el _30_ % del valor total contratado.
7) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
|
|
|
|
ESTÁNDARES DE PROBIDAD |
|
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante todo el periodo de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Ley N°21.634, Ley que moderniza la ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado, de fecha 28/11/2023, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 11/12/2023.
|
|
|
|
CONFIDENCIALIDAD |
|
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
|
|
|
|
CALIDAD DE LOS BIENES/SERVICIOS ENTREGADOS |
|
Si los bienes/servicios no cumplen con las características de calidad ofrecida, se procederá al reclamo de trabajos mal ejecutados junto a su devolución en forma inmediata y el proveedor se compromete a restituir íntegramente en un plazo no mayor a 12 hrs corridas. El no cumplimiento de estas condiciones será causal suficiente para el no pago de facturas emitidas. Para los servicios, el proveedor se compromete a realizar mejoras necesarias que implica entregar estos servicios de buena calidad y todos los gastos que se incurran, serán de expresa responsabilidad del proveedor.
|
|
|
|