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PLAN DE CONTIGENCIA |
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Se requiere que proveedor adjudicado cuente con un plan de contingencia, que indique los principales pasos necesarios para resolver o mitigar las eventuales consecuencias ante eventos adversos, ejemplo: fallas en sistemas de comunicación, en el equipamiento, falta de materiales e insumos, discontinuidad de productos ausencia de profesional o personal etc., contingencia nacional por pandemia y/o algún tipo de siniestro o alguna otra condición que pudiera afectar la continuidad operacional tanto de las citaciones y atención de los usuarios, ello con el fin de minimizar el eventual impacto en los procesos de atención al usuario en evaluación inicial, entrega de prestaciones contratadas, tratamientos agendados, entre otros que estuvieran relacionados con la correcta entrega de las prestaciones contratadas.
El plan de Contingencia velará por la integridad de los usuarios y permitirá la continuidad de la prestación de servicios contratados, el cual deberá ser consensuado y aceptado por Supervisora Técnica del Contrato.
Dicho plan, protocolo u otro documento que permita mejorar y asegurar la calidad de la atención y salud de los usuarios podrá ser entregada por proveedor adjudicado a solicitud de Supervisora Técnica del Contrato durante todo el periodo de la presente contratación.
Se entenderán incorporadas a estas bases a contar de la entrada en vigencia del respectivo acto administrativo las modificaciones o nuevas exigencias técnicas que establezcan los Decretos del Ministerio de Salud y las Circulares, Resoluciones del Instituto de Salud Pública.
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OTROS |
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Si el proveedor adjudicado durante la vigencia del contrato desea realizar cambios en el equipo de profesionales, o personal responsable de interactuar presencial y directamente con usuario deberá informarlo y solicitarlo por escrito al Supervisora Técnica del Contrato. Para aprobar dicho cambio se solicitara dar cumplimiento a lo referido en punto de RRHH de las Bases Técnicas en relación a título profesional e inscripción en registro de prestadores individuales de salud, de la Superintendencia de Salud.
En relación a eventuales cambios de materiales, insumos, por quiebres de stock, discontinuidad de productos, cambio de infraestructura, equipamiento, servicios de apoyo u otros de motivos de fuerza mayor que intervengan en la entrega normal de las prestaciones contratadas, el proveedor deberá comunicar y solicitar autorización al Supervisora Técnica del Contrato, si es viable aceptar dicho cambio.
El Supervisora Técnica del Contrato durante la ejecución del servicio podrá solicitar fundadamente a proveedor adjudicado mayor detalle de antecedentes, información relevante, mantener un orden específico sobre las nóminas, documentos, certificados que se emitan u otro que permita una mayor comprensión y optimización del sistema de registro.
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RESGUARDOR DEL PROVEEDOR |
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El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
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LICITACIONES EN SOPORTE PAPEL |
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Se considera excepcionalmente la presentación de antecedentes en formato papel, de acuerdo a Articulo 62, Decreto 250/2004: “2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 dias hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información”.
El proveedor que se encuentre afectado por la indisponibilidad de la plataforma de www.mercadopublico.cl, deberá comunicar información a correo electrónico: jacqueline.sanhueza@redsalud.gob.cl, dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas, para que su oferta sea considera en el periodo de apertura de Licitación Pública; posteriormente deberá enviar Certificado de Indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, adjuntando total o los antecedentes faltantes, de acuerdo a la información establecida en las presentes bases.
Este certificado deberá ser solicitado a ChileCompra por el respectivo oferente y solo se podrán esgrimir las causales establecidas en el artículo 62 del Reglamento.
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MULTAS |
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En caso de que el proveedor no cumpla lo dispuesto en Bases Administrativas, Técnicas y detalles entregados en la oferta del proveedor, el mandante podrá cobrar una multa por incumplimiento, la que será descontada directamente de la facturación o de cualquier estado de pago que tenga pendiente el Servicio de Salud Talcahuano con el proveedor, lo que se ajustará a lo establecido en la siguiente tabla:
Las multas serán aplicadas cuando exista incumplimiento al contrato o a requerimiento escrito de Supervisora Técnica del Contrato, de acuerdo a la siguiente categorización:
I. Faltas leves.
II. Faltas graves.
Se considerarán faltas Leves:
a) En caso que se recepcionen 3 o más reclamos formales, por disconformidad con la entrega del servicio por parte de los usuarios atendidos, en un periodo de 3 meses. Se aplicará multa por cada reclamo de 0,5 UTM.
b) Retraso en el envío de nóminas de pacientes atendidos, detallando los servicios efectivamente prestados, para proceder con emisión de orden de compra, posterior facturación y sus pagos correspondientes por el Servicio de Salud Talcahuano, más allá de 5 días posteriores a lo descritos en las presentes bases. Se aplicará una multa de 0,5 UTM por día hábil de atraso.
c) Atraso en la entrega de nóminas de pacientes con resultado de tratamiento en forma mensual o periodo determinado, en términos si hubo o no embarazo, de acuerdo a fecha consensuada con Supervisora Técnica del Contrato. Se aplicará una multa de 0,5 UTM por día hábil de atraso.
d) Deficiencia en la rapidez de la respuesta de los llamados telefónicos y/o correos electrónicos por parte del proveedor, se aplicará una multa equivalente a 0,5 UTM por día en caso de constatarse que Supervisora Técnica del Contrato no logran contacto con el proveedor y los canales de comunicación establecidos. Bastará una notificación por escrito a la contraparte y Supervisora Técnica del Contrato para constatar deficiencias0 en el servicio.
Se considerarán faltas graves:
a) No otorgar la prestación acordada en fecha de citación de paciente, y se haya presentado reclamo formal por usuario. Se aplicará una multa de 1 UTM por reclamo formal presentado.
b) Frente a suspensiones del servicio que sean por responsabilidad atribuible al proveedor por más de ocho horas, se aplicará una multa diaria de 1 UTM. Para los casos fortuitos o fuerza mayor deben ser informados a Supervisora Técnica del Contrato. No obstante, a lo que se haya indicado en el Plan de Contingencia de proveedor adjudicado, y/o no se haya autorizado por Supervisora Técnica del Contrato.
c) En el caso de que el proveedor presente 6 o más amonestaciones por escrito sobre una misma situación y sean reiteradas las faltas, emanadas por parte del Supervisora Técnica del Contrato se evaluará el término del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 43 de las presentes bases.
d) Si durante la vigencia del contrato el proveedor adjudicado realiza cambios en el Recurso Humano, profesional que intervienen en la entrega de servicios y no ha sido informado por escrito a la Supervisora Técnica del Contrato y si además dichos profesionales no cumplen con los requisitos exigidos y señalados en las presentes Bases Técnicas, se evaluará el término del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 43 de las presentes bases.
e) Que la Administradora del Contrato, previo peritaje técnico o visita de inspección compruebe despropósitos en las prestaciones o en la autenticidad de los Informes que emanen de la presente prestación de servicios, se evaluará el término del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 43 de las presentes bases.
INCUMPLIMIENTO MULTA
- Faltas leves i) ii) iii) iv). 0,5 UTM
- Faltas graves i) ii) iii) iv) v). 1 UTM
- Se aplicará el valor de la UTM, en el mes en que se haya notificado el hecho que origina la multa a través de la Resolución de Cobro de Multa.
- Las multas serán aplicables con un tope de 10 días hábiles.
- Con todo, las multas que se apliquen por la presente licitación no excederán el 30% del valor adjudicado a proveedor que haya incurrido en algún incumplimiento.
Si durante un período de 3 meses continuos o discontinuos persisten incumplimientos reiterados de una misma situación por parte de proveedor cualquiera sea su naturaleza y por cantidad igual o superior a 6 veces y estos sean evaluados como falta por parte del Supervisora Técnica del Contrato se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones por parte del proveedor y se dará término al contrato respectivo de acuerdo a punto N° 43 letra a) y al cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento.
37.3 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica o el departamento de Abastecimientos de la DSS deberá comunicar, mediante correo electrónico u oficio dirigido al jefe del Proyecto del proveedor, informándole sobre la aplicación de una multa, su monto y los hechos en que ésta se sustenta.
b) A contar de la comunicación singularizada en el literal anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar sus descargos. Éstos deben ser enviados, vía correo electrónico, tanto al coordinador administrativo del contrato como a los supervisores técnicos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c) Vencido el plazo indicado en el literal anterior, sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el proveedor aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
d) Si el oferente ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al proveedor mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
e) Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
f) El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante debe efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos (valor factura - monto multa = valor a pagar).
g) Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la Contraparte Técnica del Servicio, u otro imprevisto no imputable al contratista, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Si durante la vigencia del contrato el proveedor es suspendido, eliminado del registro de Proveedores del Estado.
8. Si el proveedor una vez notificado de efectuar la devolución de pago indebido, no responde y/o no efectuada devolución en los plazos establecidos, facultara para realizar termino anticipado y proceder con el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. Además, será comunicado a DCCP para evaluar situación de su registro de proveedores del Estado, por ser considerado como una falta grave e incumplimiento al contrato.
9. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
10. La eliminación del Registro de Proveedores será causal de término anticipado de contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
11) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
12) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras 11) e 12) anteriores, el mandante cobrará y hará efectiva administrativamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
43.1 DEL PROCEDIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en Articulo 15 de la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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