I. BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN
ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CLÍNICO PARA DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
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ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública, proceso concursal orientado a la adquisición de equipamiento clínico para distintas dependencias asistenciales de la institución, de acuerdo con las especificaciones definidas en las Bases Técnicas del presente documento, según el siguiente detalle:
1.1. PRODUCTOS REQUERIDOS:
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LÍNEAS DE REQUERIMIENTO
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CANTIDAD
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PRODUCTO
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DETALLE
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1
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7
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BOMBAS DE INFUSIÓN
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento.
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2
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1
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DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento.
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3
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2
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ELECTROCARDIÓGRAFOS
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento.
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4
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2
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MONITOR DE SIGNOS VITALES
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento.
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5
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2
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VITRINAS REFRIGERADAS
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento.
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6
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1
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CAMPANA DE EXTRACCIÓN
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento.
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La presente licitación es por línea, considerándose cada equipamiento clínico, como una de ellas.
Esta licitación, a su vez, es de adjudicación múltiple. Además, un proveedor se podrá adjudicar más de una línea.
ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los productos a adquirir y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).
II. Anexos:
- Anexo N° 1-A: Ficha identificación del oferente, persona natural.
- Anexo N° 1-B: Ficha identificación del oferente, persona jurídica.
- Anexo N° 2-A: Ficha declaración jurada simple, persona natural.
- Anexo N° 2-B: Declaración jurada simple, persona jurídica.
- Anexo N° 3: Oferta económica.
- Anexos N°4: Especificaciones Técnicas. (Un anexo por cada línea de equipamiento ofertada);
- Anexo N° 4.1: Especificaciones Técnicas Línea N°1, Bombas de Infusión.
- Anexo N° 4.2: Especificaciones Técnicas Línea N°2, Desfibrilador Externo Automático.
- Anexo N° 4.3: Especificaciones Técnicas Línea N°3, Electrocardiógrafos.
- Anexo N° 4.4: Especificaciones Técnicas Línea N°4, Monitores de Signos Vitales.
- Anexo N° 4.5.1: Especificaciones Técnicas Línea N°5, Vitrina Refrigerada. (400 a 450 Litros)
- Anexo N° 4.5.2: Especificaciones Técnicas Línea N°5, Vitrina Refrigerada. (230 a 310 Litros)
- Anexo N° 4.6: Especificaciones Técnicas Línea N°6, Campana de Extracción.
- Anexo N° 5: Plazos de entrega, armado e instalación.
- Anexo N° 6: Certificado de garantía técnica.
- Anexo N° 7: Formulario UTP.
- Anexo N° 8.1 Programa de Integridad.
- Anexo N° 8.2: Pacto de Integridad.
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “no formalización”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante Resolución Exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
Todos los oferentes deben respetar la normativa laboral y tributaria existente, por lo que, en caso de acogerse a alguna excepcionalidad, deberá informarse y presentarse la información necesaria para acreditar dicha autorización. En caso de informarse alguna situación excepcional y no presentar la documentación necesaria para acreditar la situación, la institución podrá rechazar la oferta, por falta de idoneidad técnica. De no presentarse la documentación, se entiende que se aplican las reglas generales establecidas por la normativa.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
La propuesta del oferente debe incluir todos los costos asociados a la presente adquisición. Los precios de la oferta serán fijados por los oferentes, y deberán expresarse en valores netos en el sistema de información, sin intereses ni reajustes y en valores con impuestos incluidos en el anexo económico. El monto máximo para esta licitación debe estar comprendido entre las 100 hasta 999,9 UTM inclusive, valor correspondiente a UTM de enero del 2026.
El pago se realizará conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.
4.1 PRESUPUESTO DISPONIBLE POR LÍNEA
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LÍNEAS
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CANTIDAD
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PRODUCTO
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PRESUPUESTO TOTAL ASIGNADO
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1
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7
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Bombas de infusión
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$17.825.000.- IVA INCLUIDO
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2
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1
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Desfibrilador externo automático
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$2.139.000.- IVA INCLUIDO
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3
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2
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Electrocardiógrafos
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$3.582.000.- IVA INCLUIDO
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4
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2
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Monitores de signos vitales
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$3.570.000.- IVA INCLUIDO
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5
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2
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Vitrina Refrigerada
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$7.782.000.- IVA INCLUIDO
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6
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1
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Campana de Extracción
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$5.623.000.- IVA INCLUIDO
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PRESUPUESTO TOTAL ASIGNADO SUBTÍTULO 29.5
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$40.521.000.- IVA INCLUIDO
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Los montos indicados para cada línea corresponden al presupuesto máximo disponible de la contratación. En consecuencia, cualquier oferta económica cuyo valor exceda el presupuesto asignado a la línea respectiva será declarada inadmisible, por no ajustarse a las condiciones económicas establecidas en las presentes bases, quedando excluida de las etapas posteriores del proceso licitatorio.
La Línea N°5 corresponde a la adquisición conjunta de dos (2) refrigeradores clínicos: un (1) Refrigerador Clínico Vertical de 400 a 450 litros (Línea N°5.1) y un (1) Refrigerador Clínico Vertical de 230 a 310 litros (Línea N°5.2). Ambas sublíneas conforman una única línea de contratación y adjudicación, por lo que los oferentes deberán presentar oferta por ambos equipos. La evaluación económica y técnica se efectuará considerando conjuntamente ambas sublíneas, y la adjudicación se realizará en forma única e indivisible. En consecuencia, las ofertas que no contemplen la totalidad de los equipos requeridos para la Línea N°5 serán declaradas inadmisibles.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
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ETAPA
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DETALLE
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1. Publicación de las Bases de Licitación
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Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.
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2. Consulta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 4° (cuarto) día corrido del proceso licitatorio.
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3. Respuesta a las consultas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:30 horas del 6° (sexto) día corrido del proceso.
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4. Presentación de ofertas
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Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 10° (décimo) día corrido del proceso.
Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.
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5. Apertura de las ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 10° (décimo) día corrido de la Licitación.
La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.
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6. Evaluación de ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.
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7. Adjudicación del proceso
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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8. Formalización de la contratación
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La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde generada la Orden de Compra en Mercado Público.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES.
Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y asociaciones, chilenas y extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
De acuerdo con el artículo 4° de la Ley 19.886, quedarán excluidos quienes, dentro de los anteriores dos años al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal.
En caso de que el oferente que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Al momento de ofertar todos los oferentes deberán estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado emitido por ChileCompra.
Así mismo, en el caso de presentarse como Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores para participar.
En conformidad a lo prescrito por el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (21634) ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso primero antes citado, debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
La prohibición para suscribir contratos ya citada, se extiende, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, establece que a estas les será aplicable la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, la que consiste, según lo señalado en el artículo 10, en la prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado.
A su turno, la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973, preceptúa que en el caso de las conductas previstas en la letra a) de su artículo 3°, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia podrá imponer la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar contrato con el Servicio de Salud Metropolitano Norte aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.595. Tratándose de una persona natural condenada con dicha inhabilitación, esta se extenderá asimismo a las sociedades, fundaciones o corporaciones en que participe directa o indirectamente con poder de influir en su administración, mientras mantenga dicha participación. La inhabilitación regirá a contar de la fecha en que la resolución que la disponga se encuentre ejecutoriada.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.
Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.
ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO
9.1 ANEXO N°3: Anexo económico.
9.2 ANEXOS N°4: Especificaciones Técnicas, según la línea ofertada.
9.3 ANEXO N°5: Plazos de entrega, armado e instalación.
9.4 ANEXO N°6: Certificado de garantía técnica.
9.5 FICHA TÉCNICA, de cada producto ofertado.
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
En tenor del artículo 52 del Decreto Supremo 661/2024, la Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato.
Por tanto, para este caso en concreto no se requerirá boleta de seriedad de la oferta.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos
a.1) Proponente persona natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A.
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a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Anexo N° 8.1 Programa de Integridad y Ética empresarial.
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a.1.5) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8.2.
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a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-B.
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a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Anexo N° 8.1 Programa de Integridad y Ética empresarial.
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a.2.5) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8.2.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores
En conformidad con la naturaleza de la presente contratación, la Unión Temporal de Proveedores solo será posible para empresas de menor tamaño, así sean personales naturales o jurídicas. Se debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, éste se solicitará al momento de suscribir el contrato, siempre y cuando la contratación sea superior a las 1.000 UTM.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo Nº 1-A o 1-B, por cada integrante de la oferta, según corresponda.
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a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo Nº 2-A o 2-B, suscrita por cada uno de los oferentes, según corresponda.
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a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante.)
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a.3.4) Anexo N° 8.1 Programa de Integridad y Ética empresarial.
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a.3.5) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8.2.
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b) Oferta ECONóMICA
Para considerar la oferta económica se debe presentar el Anexo Nº 3: Oferta económica.
c) Oferta Técnica
La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II. Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:
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c.1) La oferta técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
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Acompaña
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c.1.1) Anexo N° 4: Especificaciones técnicas, según la línea ofertada (admisibilidad).
Este anexo contiene los elementos básicos para la adquisición de cada equipo clínico.
El oferente deberá completar el anexo correspondiente a la o las líneas ofertadas y acompañar ficha técnica, catálogo, manual o documento equivalente que respalde el cumplimiento de los ítems declarados
No obstante, deberá presentar ficha del producto ofertado y toda la documentación que respalde todos los ítems que indica en dicho anexo.
En caso de existir dudas respecto del contenido de este último documento se podrá utilizar la herramienta de Foro Inverso, establecido en el artículo 16.2 de las presentes bases.
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c.1.2) Anexo N° 5: Plazos de entrega, armado e instalación. (admisibilidad).
El oferente deberá incluir en este factor, el tiempo que ofrece al Instituto para entregar e instalar los productos.
Se debe indicar el número de días corridos, incluyendo tiempos de importación en caso de corresponder.
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c.1.3) Anexo N° 6: Certificado de Garantía Técnica (admisibilidad).
El oferente deberá indicar, en meses, el periodo de garantía que asegura por cada equipo, teniendo en consideración el tiempo mínimo establecido y las causales de admisibilidad asociadas.
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ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 60 (sesenta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la evaluación de las ofertas será realizada por las Comisiones Evaluadoras designadas para cada una de las líneas de la presente licitación.
Las Comisiones Evaluadoras estarán integradas por funcionarios titulares y sus respectivos suplentes, conforme al siguiente cuadro:
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Línea
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Bien o Servicio
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Comisión Evaluadora (Titulares)
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Suplentes
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1
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Bombas de infusión
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1. Jorge Escobar Plaza.
2. Claudia Jaramillo F.
3. Marjorie Escobar Salazar.
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1. Claudio Salazar Mena.
2. Felipe Valenzuela R.
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2
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Desfibrilador externo automático
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1. Jorge Escobar Plaza.
2. Claudia Jaramillo F.
3. Carlos González.
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1. Felipe Valenzuela R
2. .Claudio Salazar Mena.
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3
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Electrocardiógrafos
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1. Jorge Escobar Plaza.
2. Claudia Jaramillo F.
3. Marjorie Escobar Salazar.
|
1. Felipe Valenzuela R.
2. Claudio Salazar Mena.
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|
4
|
Monitor de signos vitales
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1. Jorge Escobar Plaza.
2. Claudia Jaramillo F.
3. Marjorie Escobar Salazar.
|
1. Claudio Salazar Mena.
2. Felipe Valenzuela R.
3. Ángel Lazo P.
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5
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Vitrina Refrigerada
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- Jorge Escobar Plaza.
- Rodrigo Muñoz Lederman.
- Marco González.
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1. Claudio Salazar Mena.
2. Gabriela Barria.
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6
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Campana de Extracción
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1. María de los Ángeles Herrera Pizarro.
2. Ximena Villena Méndez.
3. Jorge Escobar Plaza.
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1. Claudio Salazar Mena.
2. Claudia Covarrubias.
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Los integrantes titulares serán responsables de efectuar el análisis y evaluación de las ofertas correspondientes a la línea para la cual fueron designados, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y aplicando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
En caso de ausencia, impedimento, inhabilidad o cualquier otra causa fundada que impida la participación de alguno de los integrantes titulares, éste será reemplazado por el suplente correspondiente señalado en el cuadro precedente, sin necesidad de modificar las presentes Bases.
Las Comisiones Evaluadoras podrán solicitar antecedentes, aclaraciones o informes técnicos a las unidades requirentes, al Encargado de Equipos Médicos u otros funcionarios del Instituto cuando ello resulte necesario para una adecuada evaluación de las ofertas, sin perjuicio de que la responsabilidad de la evaluación recaerá exclusivamente en los integrantes de la Comisión respectiva.
Conforme a lo señalado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, relativa a la conformación y funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, deberá procurarse una adecuada diferenciación entre los distintos roles que intervienen en el proceso de contratación. No obstante, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 305, de 2016, las directivas emitidas por la Dirección de Compras constituyen recomendaciones destinadas a promover buenas prácticas y no poseen carácter obligatorio ni interpretativo de la normativa vigente. En consecuencia, atendida la estructura organizacional y la disponibilidad de personal especializado del Instituto, la participación de un funcionario en distintas etapas del proceso no constituirá, por sí sola, un impedimento para integrar una Comisión Evaluadora, siempre que se resguarden los principios de probidad administrativa, igualdad de los oferentes, transparencia e imparcialidad.
Durante el período comprendido entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación, los oferentes no podrán establecer contacto con los integrantes de las Comisiones Evaluadoras respecto de materias relacionadas con el presente proceso licitatorio, quienes tendrán la calidad de sujetos pasivos para los efectos de la Ley N° 20.730, sobre Lobby y Gestión de Intereses Particulares. Toda comunicación relacionada con la licitación deberá efectuarse exclusivamente a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando un proveedor mantenga un contrato vigente con el Instituto y alguno de los Administradores del Contrato forme parte de la Comisión Evaluadora de la presente licitación, podrá mantenerse la comunicación estrictamente necesaria para la correcta ejecución del contrato en desarrollo, siempre que ésta no tenga relación con el proceso licitatorio en curso.
Cualquier situación que pueda afectar la objetividad, imparcialidad o independencia de alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora deberá ser informada oportunamente a la Unidad de Abastecimiento, a fin de adoptar las medidas administrativas que correspondan.
En caso de que un integrante titular o suplente se encuentre afecto a una causal de abstención, inhabilidad, incompatibilidad o cualquier otro impedimento que le impida participar en la evaluación, deberá informar dicha circunstancia mediante correo electrónico dirigido a la Unidad de Abastecimiento, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la notificación de la resolución que aprueba las presentes Bases o desde que tome conocimiento del hecho que origina el impedimento. Esta circunstancia deberá quedar debidamente consignada en el Informe de Evaluación y en la resolución que adjudique la licitación.
Las Comisiones Evaluadoras deberán levantar un Acta o Informe de Evaluación debidamente fundado, en el que se deje constancia del análisis efectuado, de la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases, de las eventuales solicitudes de aclaración realizadas a los oferentes, cuando procedan, y de la recomendación de adjudicación o declaración de deserción, según corresponda.
Corresponderá a la Comisión:
- Coordinar una reunión, así sea telemática o presencial, vía correo electrónico con todos los miembros de la comisión evaluadora e informar a la Unidad de Abastecimiento, a través del mismo medio, adjuntando acta, con fecha de reunión y firma de los asistentes.
- Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
- Proponer, a la Unidad de Abastecimiento, las respuestas a las consultas de índole técnica, realizadas por oferentes a través del foro.
- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
- Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
- Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
- En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
- Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
Funciones de la Comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
- La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
- La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
- El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
- El equipo ofertado no cumple con las características críticas o requisitos mínimos establecidos en las Bases Técnicas y en el Anexo N° 4 correspondiente a la línea ofertada.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.
16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
En caso de que un oferente no presente algún documento solicitado en esta etapa por la administración, considerado como admisibilidad para la evaluación o para la ejecución del contrato, su oferta deberá de ser rechazada.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
- CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EVALUABLES
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PONDERACIÓN MÁXIMA
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Las especificaciones técnicas de cada línea se encuentran contenidas en el Anexo N° 4 correspondiente.
Las características identificadas como críticas u obligatorias, individualizadas mediante un asterisco (*), constituyen requisitos mínimos de admisibilidad y deberán cumplirse íntegramente. Su incumplimiento será causal de inadmisibilidad de la oferta respecto de la línea correspondiente. Una vez verificado su cumplimiento, dichas características serán evaluadas conforme al puntaje asignado en el respectivo Anexo N°4.
Las restantes especificaciones técnicas corresponden a características evaluables y serán calificadas conforme al puntaje asignado en el respectivo Anexo N° 4, sobre la base de la información declarada por el oferente y respaldada mediante fichas técnicas, catálogos, manuales o documentación equivalente. El puntaje obtenido en cada Anexo N° 4 se transformará al porcentaje asignado al criterio mediante la siguiente fórmula:
Puntaje = (Puntaje obtenido por el oferente / Puntaje máximo del Anexo correspondiente) × 20
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20%
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- PLAZOS DE ENTREGA
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PONDERACIÓN MÁXIMA
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Se evaluará el plazo de entrega ofertado por cada oferente para la línea correspondiente, de acuerdo con la información declarada en el Anexo N° 5 – Plazo de Entrega, expresado en días corridos, contados desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra.
Obtendrá el mayor puntaje la oferta que presente el menor plazo de entrega, asignándose el puntaje a las demás ofertas mediante la siguiente fórmula:
Puntaje = (Menor plazo de entrega ofertado / Plazo de entrega de la oferta evaluada) × 10
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10%
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- GARANTÍA TÉCNICA
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PONDERACIÓN MÁXIMA
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El oferente deberá indicar en el Anexo N° 6 el plazo de garantía técnica ofertado para cada línea de equipamiento, expresado en meses y contado desde la recepción conforme emitida por el Instituto.
La garantía mínima exigida para cada línea será la establecida en las respectivas Bases Técnicas y Anexos Técnicos. En consecuencia, las ofertas que presenten una garantía inferior a la exigida para la línea ofertada, que no informen el plazo de garantía o que no permitan verificarlo mediante la documentación técnica acompañada, serán declaradas inadmisibles respecto de dicha línea.
Para efectos exclusivos de la evaluación, se asignará puntaje a la garantía ofertada mediante la siguiente fórmula:
Puntaje = (Garantía ofertada en meses / 36 meses) × 5
Para el cálculo precedente se considerará un máximo evaluable de treinta y seis (36) meses, sin perjuicio de que el oferente pueda ofertar un plazo superior, el que será plenamente exigible durante la ejecución contractual.
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5%
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- CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
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PONDERACIÓN MÁXIMA
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Se evaluará la correcta presentación de la documentación informada en la plataforma de Mercado Público. (Anexos Administrativos y Técnicos presentados en tiempo y forma)
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3%
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Cumplimiento factor
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Escala puntaje de cumplimiento
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El oferente sube todos los anexos, adjunta fichas y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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3%
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La documentación se presenta incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de Mercado Público.
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1%
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La documentación se presenta incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y no son aclaradas a través del Foro Inverso de Mercado Público. El oferente que no subsana la deficiencia o se niega a hacerlo (se entiende que el proveedor se niega si no presenta respuesta alguna).
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0%
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- PROGRAMA DE INTEGRIDAD.
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PONDERACIÓN MÁXIMA
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y lo señalado por la Contraloría General de la República en Dictamen N° E370752/2023, los oferentes deberán indicar y acreditar si cuentan con un Programa de Integridad y Ética Empresarial, el cual debe estar formalmente aprobado, difundido y conocido por su personal.
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2%
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Cumplimiento factor
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Escala puntaje de cumplimiento
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Presenta declaración jurada, copia del programa y evidencia verificable de su difusión interna (ej.: correo electrónico, acta, lista de asistencia o registro de capacitación).
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2%
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No cuenta con el programa, o bien no acredita su existencia, o no presenta evidencia de difusión al personal.
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0%
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- VALORACIÓN ECONÓMICA PRESENTADA POR EL OFERENTE
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PONDERACIÓN MÁXIMA
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Precio ofertado. El cálculo se obtendrá de acuerdo con la siguiente formula:
Precio mínimo ofertado / monto oferta evaluada X 60
= Ponderación total a asignar a ofertas.
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60%
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7. MULTAS.
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DESCUENTO MÁXIMO
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Se considerará la cantidad de multas que haya recibido el oferente en los distintos mecanismos de compra en los que haya participado, conforme al registro disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público. En caso de registrar sanciones, se aplicará el descuento sobre el puntaje final obtenido en la evaluación, el cual no podrá exceder de un 3%.
El descuento se aplicará de acuerdo con los tramos establecidos en el presente criterio. No se realizará descuento alguno a los oferentes que no registren sanciones en el referido registro.
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el descuento se determinará considerando al integrante que registre el mayor número de multas, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.
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-3%
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Cumplimiento factor
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Escala puntaje de cumplimiento
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El oferente registra entre 1 y 3 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.
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-1 %
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El oferente registra entre 4 y 6 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.
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-2 %
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El oferente registra entre 7 o más sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.
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-3 %
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 17: INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 EMPATE:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
- Valoración económica presentada por el oferente.
- Cumplimiento de especificaciones técnicas evaluables.
- Plazos de entrega.
- Garantía técnica.
- Correcta presentación de los antecedentes.
- Programa de Integridad.
- Multas.
18.2 INCLUSIONES EN LA CONTRATACIÓN:
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.
18.3. READJUDICACIÓN
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
2. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
3. El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
4. Si el adjudicatario se desiste.
5. Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las presentes Bases, el monto estimado de la contratación no supera las 999,9 UTM. En consecuencia, la contratación se formalizará mediante la emisión de la correspondiente Orden de Compra a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, la que deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado.
La Orden de Compra constituirá el instrumento de formalización de la contratación y deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo de 3 días hábiles, contado desde su emisión y envío a través del portal www.mercadopublico.cl.
La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo señalado facultará al Instituto para proceder conforme a lo establecido en la Ley N° 19.886, su Reglamento y las presentes Bases.
Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores: El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP), cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
- En el caso de ser Persona Jurídica: Deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
- Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
Se podrá exceptuar el primer requisito temporalmente, en caso de que el proveedor se encuentre inhabilitado del Registro de Chile Proveedores, por la causal establecida en el numeral 3° del artículo 92 del Reglamento de compra Públicas, esto es “Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente”, considerando que esta inhabilidad se mantiene mientras se mantenga la causal.
En este caso la temporalidad de la excepción no podrá ser mayor a 6 meses contados desde la firma del contrato.
Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado, deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de las presentes bases.
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.
Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.
A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En atención al artículo 121 del Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la Institución ha decidido no solicitar a los proveedores que resulten adjudicados una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas bases.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA
Según el artículo N°61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 661/2024, del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato (...)”
La comisión evaluadora, en el ejercicio de sus funciones y mediante atribuciones conferidas en la presente resolución, deberá declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, previo análisis de viabilidad de la oferta.
“(...) De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica”.
El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.
En atención a lo indicado en el Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la Institución ha decidido no solicitar, al proveedor que resulte adjudicado, una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas bases.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La contratación proveniente de la presente licitación tendrá vigencia hasta la total entrega, instalación, puesta en marcha y recepción conforme de los equipos adjudicados, según corresponda.
Se contará la vigencia desde la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado.
22.1. RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Por tratarse de una adquisición de equipamiento clínico, de ejecución asociada a la entrega, instalación y recepción conforme de bienes determinados, la presente contratación no contempla renovación automática.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir circunstancias debidamente fundadas que afecten la ejecución de la contratación, el plazo podrá ser prorrogado conforme a la normativa vigente y a lo establecido en las presentes bases, siempre que ello no altere los elementos esenciales de la contratación ni implique modificar el objeto originalmente contratado.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago de los productos efectivamente recibidos y aceptados se realizará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contado desde la recepción de la factura o documento tributario electrónico por el Servicio de Impuestos Internos (SII), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.131, sobre Pago a Treinta Días. Lo anterior, siempre que el documento tributario haya sido emitido correctamente, cumpla con los requisitos legales y tributarios vigentes y no existan observaciones que impidan su aceptación, en concordancia con lo establecido en la Circular N° 4 de 2019 del Servicio de Impuestos Internos.
Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.
La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a los equipos efectivamente recibidos por el Instituto.
Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.
- Orden de Compra en estado de aceptada.
- Recepción del equipo y/o Certificado de Cumplimiento de Servicios, según corresponda, emitido el Administrador del contrato.
- Documento tributario correspondiente.
Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:
Orden de Compra 1058076-00-SE26
Folio referencia (801): 1058076-00-SE26
(Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto)
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En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS
Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago. El proveedor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del reglamento, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, para ello tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles desde notificado.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.
ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La administración del contrato corresponderá al funcionario designado como Administrador del Contrato para la línea adjudicada, de conformidad con el cuadro que se indica a continuación. Dicho funcionario será responsable de la gestión administrativa y contractual durante toda la ejecución de la contratación. Asimismo, .cada línea contará con una Contraparte Técnica, quien actuará como interlocutor técnico del Instituto durante la ejecución de la contratación, verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases, participando en la recepción técnica, instalación, pruebas de funcionamiento, puesta en marcha, capacitación y demás actuaciones técnicas que correspondan durante la ejecución contractual.
El Administrador del Contrato será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, efectuar el seguimiento de la ejecución de la contratación, gestionar la recepción conforme una vez obtenida la validación de la Contraparte Técnica e informar oportunamente a la Unidad de Abastecimiento cualquier incumplimiento contractual que pueda dar lugar a la aplicación de multas, al cobro de garantías o al término anticipado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de las presentes Bases.
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Línea
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Producto
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Cantidad Producto
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Administrador del Contrato - Usuario
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Contraparte Técnica
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1
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Bombas de infusión
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7
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Marjorie Escobar S.
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Jorge Escobar P.
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2
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Desfibrilador externo automático
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1
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Carlos González Enfermero Utec
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3
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Electrocardiógrafos
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2
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Marjorie Escobar S.
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4
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Monitor de signos vitales
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2
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Marjorie Escobar S.
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5
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Vitrina Refrigerada
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2
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Marcos González A.
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6
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Campana de Extracción
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1
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María de los Ángeles Herera
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La Contraparte Técnica para todas las líneas de la presente licitación corresponderá al Encargado de Equipos Médicos del Instituto, don Jorge Escobar Plaza, quien ejercerá las funciones técnicas establecidas en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la participación de los usuarios requirentes en las actividades de recepción técnica, instalación, puesta en marcha, capacitación y validación funcional del equipamiento, cuando corresponda según la naturaleza del equipo adquirido.
En casos fundados podrá el instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.
Serán funciones del Administrador del Contrato:
- Supervisar la correcta ejecución del contrato y velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases.
- Actuar como interlocutor entre el Instituto y el proveedor durante toda la ejecución de la contratación.
- Verificar el cumplimiento de los plazos contractuales y de entrega.
- Emitir o gestionar la recepción conforme de los bienes y servicios contratados, una vez obtenida la validación técnica correspondiente.
- Informar oportunamente a la Unidad de Abastecimiento cualquier incumplimiento contractual, solicitando la aplicación de multas o el término anticipado del contrato cuando corresponda.
- Informar cualquier solicitud del proveedor que implique modificaciones de plazo, condiciones contractuales o cualquier otra situación que pueda afectar la ejecución del contrato.
- Elaborar los informes y certificaciones que sean requeridos durante la ejecución de la contratación.
- Gestionar y tramitar, cuando corresponda, las solicitudes relacionadas con la ejecución de las garantías técnicas, coordinando las acciones necesarias entre el proveedor y la Contraparte Técnica hasta su correcta solución.
- Cumplir las demás funciones que le asignen las presentes Bases o la normativa vigente.
Serán funciones de la Contraparte Técnica (Encargado de Equipos Médicos):
- Verificar que el equipamiento entregado cumpla íntegramente con las especificaciones técnicas ofertadas y exigidas en las Bases.
- Coordinar con el Administrador del Contrato la recepción técnica, instalación, pruebas de funcionamiento, capacitación y puesta en marcha del equipamiento.
- Participar en la recepción técnica, instalación, pruebas de funcionamiento y puesta en marcha de los equipos.
- Validar la correcta entrega de accesorios, manuales, certificados, garantías y demás documentación técnica exigida.
- Supervisar la capacitación impartida por el proveedor y verificar que ésta se ajuste a lo establecido en las Bases.
- Emitir el informe técnico de conformidad o de observaciones que servirá de respaldo para la recepción conforme por parte del Administrador del Contrato.
- Informar inmediatamente al Administrador del Contrato cualquier incumplimiento técnico detectado durante la ejecución de la contratación.
- Apoyar técnicamente al Administrador del Contrato durante toda la vigencia de la garantía del equipamiento.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones.
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CONDUCTA
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SANCIÓN
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Incumplimiento en la fecha de entrega programada según calendario, en a lo menos 1 día hábil (24 horas).
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2 UF
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Incumplimiento en la fecha de entrega, según calendario, mayor a 3 días hábiles.
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4 UF
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Incumplimiento en la fecha de entrega, según calendario, mayor a 5 días hábiles.
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7 UF
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Entrega de productos defectuosos, a la hora de realizar la recepción de estos o al momento de su uso por la Institución.
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7 UF
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26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA
Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:
a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;
b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;
c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
- Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de elaborar la resolución que sanciona el incumplimiento.
- El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
- Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
- Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
- Sanción asociada a la conducta imputada.
- Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
- Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
- A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
- Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
- Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar, aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
- En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
- El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las multas podrán ser cobradas y pagadas:
- Solicitud de pago directo por parte del proveedor a cuenta corriente institucional, que se informara en la oportunidad correspondiente.
- Retención del monto adeudado de facturaciones pendientes de pago, siempre y cuando existan las herramientas digitales para ejecutar el cobro de esta manera.
- Cobro de las garantías constituidas para los efectos, en caso de existir.
El método de cobro y pago de las sanciones pecuniarias será establecido por la Institución, considerando principalmente la viabilidad técnica y la simplicidad en la concreción de la medida. De proceder el pago directo del proveedor a través de cuenta corriente se deberá establecer un plazo prudencial para que se cancele la multa considerada principalmente el monto de la misma.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente la forma de notificación planteada en el proceso que antecede.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio o bien contratado originalmente.
Cualquier modificación del monto de adjudicación, que signifique un aumento de ellos o un aumento de plazo, por razones fundadas, será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.
28.1 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES
Según lo señalado en el artículo 129 del D.S. 661/2024, las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
c) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
- En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
- Si la calidad de los bienes entregados no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el proveedor se niega a cambiarlos o se produce en varias oportunidades.
- Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
- El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
- Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
- Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
- Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.
ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.
ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
2. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.
ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.
En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO 37: RECLAMOS Y MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN
Los oferentes podrán ejercer su derecho a formular reclamos, consultas o impugnaciones conforme a los mecanismos establecidos en la Ley N°19.886, su Reglamento y las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Dichos reclamos deberán presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información Mercado Público, conforme a los procedimientos y plazos allí establecidos.
La presente licitación no contempla mecanismos de reclamación distintos o adicionales a los regulados por la normativa vigente y administrados por la Dirección de Compras y Contratación Pública.