Licitación ID: 1058130-4-LE25
ADQUISICIÓN MEDICAMENTOS FALTANTES PM 2025
Responsable de esta licitación: DIRECCION SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Glipizida 48130 Unidad
Cod: 51181505
Vildagliptina 50 MG. Envase resistente con sello que asegure la inviolabilidad del contenido. Cotizar por unidad (1). Comprimidos.  

2
Estradiol 844 Unidad
Cod: 51181813
Estradiol 0.5 MG. Envase resistente con sello que asegure la inviolabilidad del contenido. Cotizar por unidad (1). Gel Tópico.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN MEDICAMENTOS FALTANTES PM 2025
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio de Salud Talcahuano requiere la adquisición de Vildagliptina 50 MG y Estradiol 0.5 MG por aumento de consumo e incumplimiento de la programación de CENABAST, para la correcta entrega de prestaciones a usuarios/as de la red asistencial del SST.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Fármarcos
R.U.T.:
61.607.200-5
Dirección:
Avda. Colon 3030
Comuna:
Talcahuano
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-07-2025 17:40:00
Fecha de Publicación: 02-07-2025 9:58:22
Fecha inicio de preguntas: 02-07-2025 15:05:00
Fecha final de preguntas: 05-07-2025 15:05:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-07-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-07-2025 17:45:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-07-2025 17:45:00
Fecha de Adjudicación: 20-08-2025 15:07:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 2 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Documentos Administrativos • Formulario N°1: Identificación del Oferente • Formulario N°2A: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas jurídicas) • Formulario N°2B: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas jurídicas) • Formulario N°2C: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas naturales) • Formulario N°2D: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas naturales) • Formulario N°3: Declaración jurada Art. 4 de la Ley 19.886 • Formulario N°4: Declaración Jurada de Socios • Formulario N°5A: Declaración Jurada simple (Sin deudas vigentes con los trabajadores) • Formulario N°5B: Declaración Jurada simple (Con deudas vigentes con los trabajadores) • Formulario N°6: Declaración Jurada Simple Ley 20.393 (solo para personas jurídicas) • Formulario N°7: Programa de Integridad y Compliance de acuerdo a Articulo N°17 Decreto 661/2024 y su medio verificable de difusión. • Formulario N°10: Solo para aquellos proveedores que oferten en modalidad UTP. En caso de ofertar en modalidad UTP, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°180, 181 Decreto/661. Cada Uno de los integrantes de la UTP deberá presentar los formularios administrativos antes descritos y los documentos deberán ser adjuntados en la oferta presentada. Adicionalmente deberá adjuntar de forma obligatoria Formulario N° 10. • Carta de compromiso Vencimiento mínimo de 12 meses, formato libre. • Carta de compromiso Política de Canje. • Programa de Integridad y Compliance de acuerdo a Articulo N°17 Decreto 661/2024 y su medio verificable de difusión.
Documentos Técnicos
1.- Documentos Técnicos • Formulario N°8: Especificaciones técnicas. El proveedor deberá adjuntar en su oferta este anexo obligatorio donde señale el monto ofertado, plazo de entrega del requerimiento y plazo de política de canje. • Resolución Autorización Sanitaria • Ficha Técnica del medicamento ofertado: El proveedor deberá adjuntar en su oferta la ficha técnica del medicamento donde se identifiquen compuestos, fórmula, etc. • Fotografía del medicamento: El proveedor deberá adjuntar en su oferta imágenes que demuestren el empaque y formato del medicamento.
 
Documentos Económicos
1.- Documentos Económicos • Formulario N°9: Económico. El proveedor deberá indicar detalladamente en su oferta sobre el costo de cada una de las líneas indicadas en el Formulario N°9. La suma de los valores totales de las líneas indicadas será el que se evaluará en el criterio económico “Valor Neto de la Oferta” y “Servicio Post Venta”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Valor Neto de la Oferta Se evaluará el monto de la oferta en valores netos, se evaluará el precio estipulado por cada oferente en el formulario N°9 “Económico”, dicho monto deberá ser ingresado en valores netos y descrito en moneda nacional. Este representa un 50% del valor de la evaluación, cada oferente obtendrá la ponderación según lo informado en la ficha de licitación en portal de información Mercado Público. 50%
2 Plazo de Entrega Medicamentos Se evaluará en función de la documentación solicitada en el anexo Formulario N°8. Los proveedores no podrán ofertar en rangos de días, en caso de hacerlo, se considerará el mayor día indicado para la evaluación del criterio. El plazo de entrega comenzará a regir 24 horas posteriores al envío de la orden de compra respectiva. Este representa un 20% del valor de la evaluación. 20%
3 Política de Canje Se evaluará con la información entregada en el anexo Formulario N°8 y el documento adjunto para su verificación, este punto se refiere a las condiciones bajo las cuales se devuelven productos con fallas o según requerimiento, para obtener un reemplazo. Los proveedores que no informen o mencionen en su oferta este punto, serán calificados con puntaje mínimo. Este representa un 10% de la evaluación. 10%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales Si el oferente no ingresa todos los documentos obligatorios de este proceso, no obtendrá el puntaje total, siendo solicitado en primera instancia mediante foro inverso, dando un plazo máximo de 48 horas para subsanar la falta. 5%
5 Servicio de Post Venta Se evaluará en función de la información entregada en anexo Formulario N°9 donde deberá señalar si la compra está sujeta a un monto mínimo para la aceptación y despacho de la OC. Los proveedores no podrán ofertar en rangos de valores, en caso de hacerlo se considerará el monto menor. Este representa un 10% del valor de la evaluación. 10%
6 Programa de Integridad o Compliance Se evaluará con la información entregada en el anexo Formulario N°7 y el documento adjunto para su verificación, según lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de compras públicas, Decreto N°661/2024. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Servicio de Salud Talcahuano
Monto Total Estimado: 30000000
Justificación del monto estimado Solicitud de compra N°706 del Departamento Gestión de Farmacia y Apoyo Diagnóstico del Servicio de Salud Talcahuano.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La necesidad de efectuar licitación pública “ADQUISICIÓN MEDICAMENTOS FALTANTES PM 2025
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Janette Chavarriga Carcamo
e-mail de responsable de pago: janette.chavarriga@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Reya Jarufe Nuñez
e-mail de responsable de contrato: reya.jarufe@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2688940-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según Art. N°128 del Decreto 6612024, el Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Claúsulas
7. PRESENTACION DE LA OFERTA Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas establecido en la calendarización de la licitación. Los oferentes podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en estas bases. Los oferentes que participen en Unión Temporal de Proveedores (UTP), al momento del ingreso de la oferta deben seleccionar la oferta conjunta con otros proveedores (UTP), según guía de uso de proveedores de la dirección de compras públicas, ingresando en la casilla documento que formaliza la unión temporal de proveedores, registrando la UTP según lo estipulado en la ficha de ingreso de la oferta. Además, deberán dar cumplimiento a lo establecido en Artículo N°180, 181, Decreto N°661 Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. (Artículo 48. Contenido de las ofertas, Decreto 661/2024). La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos. Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones se encontrarán disponibles en formato Word, en el portal Mercado Público. Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida. Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado, en clausula “LICITACIONES EN SOPORTE PAPEL” definidas en las presentes bases, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal. 8. VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la entidad podrá solicitar a través del Portal www.mercadopublico.cl, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en el proceso. 9. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación (bases administrativas y términos técnicos de referencia), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases de licitación. - La no presentación de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl , salvo en lo descrito en el artículo 115 del reglamento de compras N°661/2024. - Si omite en la presentación de la oferta los Formularios Técnicos, Económicos u omite alguna información fundamental para la evaluación requerida. - Si la oferta no cumple con la totalidad de los criterios considerados como obligatorios en el Formulario N°8. - En caso que el oferente no ingrese el número registro sanitario vigente. - Si no adjunta la Ficha Técnica o imagen del medicamento ofertado. - Si no adjunta la Resolución Autorización Sanitaria. - Si lo ofertado presenta registro de ISP “no vigente” o “vigente con suspensión voluntaria de distribución”. - Si omite en la presentación de la oferta documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar cómo unión temporal de proveedores (Sólo cuando corresponda). - Se verificará la habilidad de los integrantes de la UTP, se declarará inadmisible si no da cumplimiento a lo establecido en Articulo 182 del reglamento de compras N°661/2024 a cada integrante de la unión individualmente. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. - De acuerdo a Artículo 48 del reglamento de compras N°661/2024 serán inadmisibles aquellos oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. - No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Artículo 58 y 120 del del reglamento de compras N°661/2024). - Se declarará inadmisible las ofertas simultáneas, conforme a lo señalado en el reglamento de compras N°661/2024, Artículo 60.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. Las demás causales que señala la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, Ley 21.634 que Moderniza Ley de Compras y su reglamento, el decreto N°661 publicado con fecha 12/12/2024 del Ministerio de Hacienda. La declaración de inadmisibilidad se traducirá el rechazo de la oferta, no se someterá a proceso de evaluación. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses técnicos y/o económicos. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. 10. REINCORPORACION DE OFERTAS En el caso que los oferentes dentro de las 24 horas posteriores al acto de apertura presentaren reclamos solicitando su reincorporación por errores en el acto de apertura o si en su defecto la comisión se percata que dentro del proceso de evaluación de las ofertas, se omitiera o desestimara erróneamente la oferta de una empresa, la comisión de apertura deberá reunirse nuevamente analizar el reclamo o la información de respaldo, si es necesario realizar la reincorporación para el análisis de los antecedentes. En el caso que se proceda aceptar nuevamente la oferta la comisión deberá efectuar el acta de apertura de reincorporación. 11. COMISIÓN DE EVALUACIÓN La apertura en el Portal Mercado Publico, evaluación y calificación de las ofertas de manera administrativa, técnica y económica estará a cargo de una Comisión de Evaluación considerando los Artículos 13 y 54 contenidas en Decreto N° 661/2024, la que estará integrada por los siguientes profesionales del Servicio: - Referente Técnico de la Propuesta, profesional del Departamento Gestión de Farmacia y Apoyo Diagnóstico del Servicio de Salud Talcahuano, o quien lo subrogue o reemplace legalmente. - Profesional del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Talcahuano. - Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Talcahuano, o quien lo subrogue o reemplace legalmente. La Comisión de Evaluación, en conformidad a las atribuciones entregadas por el Mandante de acuerdo al contenido de este capítulo y demás antecedentes de las presentes Bases, queda facultada para: a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal www.mercadopublico.cl. b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl Las solicitudes de aclaraciones y sus respuestas se comunicarán a los demás oferentes, solo para efectos que estos tomen conocimientos de las mismas. El ejercicio de esta facultad no podrá implicar desequilibrios o rupturas del principio de igualdad de los oferentes y se orientará a proporcionar antecedentes para la adecuada evaluación y comprensión de las propuestas. c) Solicitar a cualquier oferente, que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas. Estos requerimientos se harán por escrito a través del portal www.mercadopublico.cl, debiendo el oferente dar respuesta en la misma forma, dentro de 48 horas. d) En caso de falta de algún antecedente administrativo, se solicitará su ingreso a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro de las 48 horas posteriores a la consulta. e) Revisará y estudiará la documentación solicitada, evaluará las ofertas técnicas y económicas confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes. f) Solicitará en el caso que la oferta mejor evaluada sea menor en un 50% del precio presentado por el segundo oferente mejor evaluado, un aumento del valor de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato al adjudicatario, tomando como base la segunda oferta. Si el Adjudicatario no accediere a la petición, podrá adjudicar al segundo mejor evaluado, siempre y cuando se ajuste a las necesidades del Servicio. g) Igualmente, podrá proponer rechazar una o más ofertas, con expresión de causa y sin ningún tipo de indemnización al oferente. h) Confeccionará y firmará, un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en sus análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación, mediante el cual propondrá al Director del Servicio de Salud Talcahuano, adjudicar o desestimar la propuesta. i) Deberá proponer desestimar la propuesta, si de la evaluación se determina que no se ajusta a las necesidades del Servicio. 12. MODIFICACIÓN DE BASES La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, de oficio o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl y formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en el artículo 40 del Decreto N°661, reglamento de la Ley de Compras. 13. MODIFICACION DE FECHA DE CIERRE En caso de modificarse (ampliarse) la fecha de cierre de recepción de ofertas de las presentes bases de licitación, la entidad publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, fundando las razones de dicha ampliación. 14. MODIFICACION FECHA DE ADJUDICACION En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, fundando las razones de dicha ampliación. Si la oferta no incluye los documentos obligatorios técnicos o económicos, se considerará inadmisible, sin opción de solicitar esta información por ningún mecanismo. Este representa un 5% del valor de la evaluación. El puntaje total obtenido por cada oferente se obtiene de la suma de los factores ponderados, según la siguiente fórmula: Puntaje Total =(Puntaje C1) + (Puntaje C2*0.2) + (Puntaje C3*0.1) + (Puntaje C4*0.1) + (Puntaje C5*0.05)+ (Puntaje C6*0.05) Notas: 1. Para el cálculo de la evaluación se utilizarán 2 decimales. 2. Cada uno de las calificaciones serán multiplicados por el porcentaje señalado, según cuadro comparativo señalado en informe de evaluación. Observaciones Generales: a) Las empresas podrán salvar errores u omisiones formales, a solicitud de la Institución, y en la medida que no afecte los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, mediante el proceso de aclaración de ofertas, adjuntando lo solicitado a través del portal www.mercadopublico.cl b) Se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los distintos oferentes, de acuerdo a la evaluación técnica y económica de las ofertas. c) Será responsabilidad de los oferentes haber proporcionado toda la información que permita efectuar la evaluación de sus propuestas. 16. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta dos decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, en orden de prelación sucesiva y excluyente: 1. Valor Neto de la Oferta 2. Plazo de Entrega Medicamentos 3. Política de Canje 4. Servicio Post Venta 5. Cumplimiento de Requisitos Formales 6. Programa de Integridad y Compliance Si de persistir el empate se adjudicará al oferte que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora. 17. ADJUDICACIÓN Finalizado el proceso de evaluación de las ofertas, el SST aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará bajo modalidad adjudicación múltiple a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de 24 horas trascurridas desde su publicación en el portal. No obstante: - La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. - No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentran inhabilitados para contratar con las entidades. - No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realiza en conformidad a la ley. - No podrán adjudicarse ofertas que no tengan vigente su registro ISP o no respalden con Resolución Autorización Sanitaria. El SST se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas, si no cumplen con una o más disposiciones de estas bases. Así mismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante. La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: - Si el adjudicatario rechaza la adjudicación, ya sea por escrito o a través del portal. - Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en el proceso para la suscripción o aceptación de documentos. - Si el adjudicatario infringiere la Ley N°19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. Lo anterior, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 18. READJUDICACION El mandante se reserva el derecho de re-adjudicar la licitación en los siguientes casos: - Cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado o si el oferente adjudicado alude a un caso fortuito o fuerza mayor. - Si el adjudicado desiste de su oferta. - Si el adjudicado rechaza la orden de compra. - En caso de término anticipado del contrato. - Cuando en los 2 años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. - Si al proceder con la readjudicación de la segunda oferta mejor evaluada, dicho adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, se procederá a rechazar y declarar inadmisible su oferta, con expresión de causa en acto administrativo correspondiente y proceder con la oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente. No obstante, la entidad podrá determinar realizar un nuevo proceso de compra, sin ningún tipo de indemnización al o los oferentes. La readjudicación será de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 19. RESOLUCION DE LA PROPUESTA a) La disponibilidad y autorización presupuestaria de la presente licitación y adjudicación emana del presupuesto que establece el ítem al cual se imputara la presente licitación. En virtud del requerimiento del portal mercado público el jefe de Servicio o quien lo subrogue, deberá firmar el “Certificado de Disponibilidad Presupuestaria”, el que guardara concordancia con el decreto indicado. b) El Encargado de Compra se comunicará con el oferente favorecido y solicitará la documentación para la elaboración de la resolución respectiva, siempre que no se encuentren vigentes en el portal chile proveedores c) Con la documentación la Unidad Técnica elaborara la resolución de adjudicación. d) El Director de Servicio de Salud Talcahuano mediante la Resolución procederá a adjudicar o desestimar la propuesta de acuerdo a lo propuesto por la comisión de evaluación. e) Una vez tramitada la resolución y por tratarse una adjudicación que supera las 1000 UTM, el Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Talcahuano se coordinará con Departamento Jurídico para la redacción del contrato respectivo. f) Se entenderá por aprobada la adjudicación una vez que el oferente hubiese entregado el documento de garantía de Fiel Cumplimiento y firmado el Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior toda documentación emitida o ingresada al portal mercado público, se entenderá conocida y aceptada por todos, una vez transcurridos 24 horas de su emisión y publicación. g) Se subirán los siguientes documentos: h) Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación y cuadro comparativo i) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria j) Resolución de Adjudicación. k) El encargado de Compras del Servicio notificará por correo electrónico y telefónicamente, al proponente adjudicado. Si el Proveedor desiste de dar inicio al servicio adjudicado, el Mandante podrá adjudicar la propuesta al segundo mejor evaluado. l) El servicio se reserva el derecho de adjudicar, declara inadmisible desestimar totalmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las Bases. Podrá además declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio. Dichas declaraciones deberán ser fundamentadas por Resolución Fundada. 20. CONTRATO Podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación, según lo señalado en el artículo 117 del reglamento de compras N°661/2024. En consecuencia, para el presente proceso licitatorio, la orden de compra será considerada el instrumento que formaliza la contratación. Supervisión: El encargado de la supervisión del contrato será D. Reya Jarufe Nuñez, funcionaria dependiente del Departamento Gestión de Farmacia y Apoyo Diagnóstico de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, o el funcionario que el Director del Servicio de Salud Talcahuano designe en su reemplazo. Las funciones de los Supervisores del Contrato serán las siguientes: - Validar las facturas, según la conformidad de los servicios. - Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda. - Requerir el término anticipado del contrato si correspondiere. - Colaborar, exigir y asistir al proveedor adjudicado, en el ámbito de sus competencias. - Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados; todo lo relativo a la correcta ejecución de los servicios que se contraten - Recibir conforme la prestación del servicio, los productos e informes y/o certificaciones, cuando corresponda. - Informar a su Jefatura Directa la aplicación de sanciones/multas en los casos que corresponda. 21. AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar o disminuir lo requerido fundadamente y conforme a los requerimientos de la institución, limitando a un aumento o disminución de hasta 30% de las cantidades estimadas de la presente licitación según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes. Esto se calculará posterior a la adjudicación donde se adjudicará la cantidad máxima según el presupuesto disponible. Fórmula: Cantidades estimadas licitadas por ítem x 0,3. (Tope máximo 30%) Dicha modificación quedará establecida en la Resolución de adjudicación o la Resolución que amplie el convenio y en la nueva orden de compra que se envíe a proveedor adjudicado, ajustándose a presupuesto descrito en la presente licitación. También aplicará en caso de renovación de contrato. 22. RECEPCION CONFORME Y MODALIDAD DE PAGO El proveedor deberá ACEPTAR la orden de compra dentro de 24 horas siguientes al envío de ésta por el portal www.mercadopublico.cl. El SST teniendo a la vista ORDEN DE COMPRA en estado ACEPTADA procederá a realizar la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl una vez verificada la entrega de los BIENES O SERVICIOS adjudicados. El pago se realizará vía transferencia electrónica previa Recepción Conforme de lo solicitado. Para todos los efectos, cada uno de los pagos será efectuado conforme con lo dispuesto en la ley N°21.131 “Ley de pago a 30 días” para el sector salud, una vez recibida y aceptada la factura correctamente emitida e ingresada a través de dipresrecepcion@custodium.com. En caso de existir observaciones, se comunicará oportunamente a proveedor y una vez que se subsane eventuales observaciones por parte del proveedor contratado se seguirá con el proceso. En todos los casos, será responsabilidad del proveedor revisar conformidad o reclamo de factura en sistema Acepta, para tramitar nuevamente en caso de ser reclamada su factura. El establecimiento podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago. El DTE debe ser enviado en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y se emitirá con los siguientes datos: • Nombre: Servicio de Salud Talcahuano • R.U.T: 61.607.200-5 • Dirección: Avenida Colón 3030 Talcahuano. • Campo 801 del DTE: Indicar el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl • Glosa: Detalle de los bienes o servicios entregados Toda Orden de compra deberá llevar asociado y como referencia una orden de trabajo que deberá ser validada por Ref. de la Dirección a fin de evitar uso indebido del convenio. Además, debe indicar en la factura el número de la orden de compra de la licitación correspondiente. El Servicio de Salud Talcahuano solo podrá hacer efectivos los pagos una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos: Recepción Conforme de los servicios por Referente Técnico del Contrato del SST, total tramitación del acto administrativo correspondiente y aceptación electrónica en el portal www.mercadopublico.cl de la orden de compra por parte del proveedor. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. En caso de modificación de la normativa de pago o tramitación documental durante la evaluación, vigencia y/o adjudicación del presente proceso licitatorio y/o acto administrativo, operará la normativa vigente a la fecha de su ejecución, ya sea, para los plazos, forma de pago y normativa aplicable a los establecimientos, proveedores y sus condicionales. 23. SANCIONES Y MULTAS SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Referente Técnico del proceso, lo que facultará a la entidad para aplicar las siguientes sanciones: - Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie. - Exigir el cumplimiento judicial de la resolución. - Informar por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento por parte del proveedor. MULTAS: El SST se reserva el derecho de aplicar multas, en aquellos casos justificados en que el adjudicatario no cumpla con su propuesta ofrecida, entre otras medidas señaladas a continuación en el presente proceso: El SST aplicará multas si el Adjudicatario no cumple adecuadamente con el convenio, respecto de los plazos de entrega del servicio contratado u otras situaciones descritas en la tabla de Multas. Consecuencialmente la multa corresponderá a la sanción por incumplimiento del contrato, que no sea constitutivo de causal de término del mismo, de acuerdo a la gravedad de la falta. 1. La multa se aplicará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago y/o de las garantías de custodia, de lo contrario el proveedor deberá cancelar el monto multado a la entidad. 2. Previo a la aplicación de multas, la Dirección Encargada de supervisar la entrega enviará a la Dirección de Administración y Finanzas un informe detallando la sanción y monto de la multa. 3. Con todo, si las multas superan el 30% del monto total adjudicado, la entidad podrá dar término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía del fiel cumplimiento del contrato, si corresponde. 4. El adjudicatario podrá ser sancionado con el pago de multas por atraso en la llegada al domicilio del requirente siempre y cuando no sea responsabilidad del mandante o haya sido previamente autorizado por el referente del proceso, y por las otras condiciones descritas en el cuadro siguiente: Situación Monto Multa Cálculo de Multa Atraso en la entrega de los medicamentos 1 UTM (por cada día hábil) Por cada día hábil de atraso, con un tope de 30 días. Los días serán contabilizados desde 24 horas posteriores al envío de la orden de compra por el SST. Atraso en respuestas ante consultas vía mail 1 UTM (por cada día hábil) Por cada día hábil de atraso, con un tope de 20 días. Los días serán contabilizados desde 24 horas posteriores al envío del correo. Política de Canje 1 UTM (por cada día hábil) Por cada día hábil de atraso, con tope de los días informados en su oferta. Los días de atraso serán contabilizados desde 24 horas posteriores al envío de correo solicitando la reposición. 5. La aplicación de las multas será bajo el siguiente procedimiento: 1) Se notificará al proveedor a través de correo electrónico de su incumplimiento y sanción. 2) El proveedor tendrá 5 días hábiles para contestar este correo electrónico con sus excusas al respecto de su incumplimiento y presentar sus descargos. 3) Las excusas presentadas serán revisadas por el Servicio Salud Talcahuano a quien corresponda y se notificará al proveedor a través del correo electrónico de la decisión. 4) El valor de la UTM a aplicar será respecto de la fecha de la resolución de la multa. Observaciones: • El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta será notificada al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar la notificación por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través del módulo de gestión de contratos. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presenta cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl Procedimiento para interponer recurso El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso. El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl 24. GARANTÍAS No se contemplan solicitud de garantías para la presente licitación. 25. CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones (Articulo 126 Decreto 661). La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en clausula correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato. Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común. El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, de manera excepcional y solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado. 26. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia. 27. TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024 los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024. f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. h) Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. Del Procedimiento Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. 28. DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los Establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su Director. Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Mandante podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. 29. PACTO DE INTEGRIDAD a) El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. j) El oferente adjudicado, además, se obliga a realizar el pago del registro de Chileproveedores para quedar hábil como prestador del Estado, mantener sus datos actualizados y efectuar renovación de está, conforme a lo que determine la Dirección de Compras y Contratación Pública. 30. RESGUARDOS DEL PROVEEDOR El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones. 31. DESERCION El Servicio de Salud Talcahuano declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo Desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada. 32. REVOCACION Se podrá otorgar el estado de "Revocada" en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado "Desierta" pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. 33. SUSPENSION Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación. 34. RETROTRAER PROCESO El Servicio de Salud Talcahuano, podrá, retrotraer el proceso de adjudicación, cuando se detecte un error en el proceso de evaluación de la propuesta y/o se detecten errores, vicios u omisiones en la propuesta adjudicada. Para dicho procedimiento se deberá publicar en la plataforma de Mercado Público, resolución fundada dejando sin efecto la adjudicación. Una vez retrotraído el proceso, se reúne a la comisión evaluadora para realizar un nuevo proceso de evaluación, para continuar con el proceso de adjudicación. En caso de que se requiera dejar sin efecto todo el proceso, por errores, vicios u omisiones se revocara la propuesta, con resolución fundada, se revisara el requerimiento y se levantara un nuevo llamado licitatorio. 35. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA LICITACION a. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio de Salud Talcahuano o de los establecimientos de la Red, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante. b. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña. c. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para si o para un tercero. d. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para si o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. e. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. f. Omitir o eludir la propuesta publica en los casos que la ley disponga. g. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la institución. 36. LICITACIONES EN SOPORTE PAPEL Se considera excepcionalmente la presentación de antecedentes en formato papel, de acuerdo al Artículo 115, Decreto N° 661/2024: “3. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio.” El proveedor que se encuentre afectado por la indisponibilidad de la plataforma www.mercadopublico.cl, deberá comunicar información a correo electrónico: ana.celis@redsalud.gob.cl , dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas, para que su oferta sea considera en el periodo de apertura de Licitación Pública; adjuntando el Certificado de Indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de envío del certificado, presentará su oferta con todos los antecedentes que no fueron subidos al portal por dicha indisponibilidad, de acuerdo a la información establecida en las presentes bases. Este certificado deberá ser solicitado a ChileCompra por el respectivo oferente y solo se podrán esgrimir las causales establecidas en el artículo 115, del Reglamento. (numeral 3). La presentación de la oferta deberá ser formalizada vía correo electrónico carlos.taibo@redsalud.gob.cl (se considerará valido el primer correo que se recepcione por la totalidad de la oferta, a posterior no serán considerados los archivos para la evaluación de la oferta, por el peso de archivos podrá presentar en una carpeta o extensión/vinculo que permita la accesibilidad a todos los documentos, o si se determina enviar por partes fraccionadas en varios correos deberá identificar claramente en el primero que se emita que se enviaran más detallando por ejemplo en el asunto y/o contenido de este, por ejemplo: 1/5 y deberá preveer que todos sean entregados en el plazo establecido ) o a través de Oficina de Partes de la DSST, en el mismo plazo señalado dos días hábiles contados desde la fecha de envío de certificado de indisponibilidad. 37. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Se deja constancia que el proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante. 38. SUSPENSIÓN, ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Las siguientes condiciones, basadas en los Artículos 161 y 162 del Decreto Supremo N°661/2024 (Reglamento de la Ley N°19.886), regulan la participación de los proveedores en las compras públicas y son de conocimiento obligatorio: 1. Suspensión del Registro de Proveedores: La Dirección de Compras podrá suspender a un proveedor por un máximo de un año, inhabilitándolo temporalmente para presentar ofertas o ser adjudicado. Las causales de suspensión incluyen, entre otras: o Omisión o no actualización injustificada de información relevante, como la de beneficiarios finales. o Presentación de declaraciones o antecedentes falsos/adulterados en el Registro o en cualquier proceso de compra. o Incumplimiento grave de obligaciones contractuales que derive en el término anticipado unilateral de un contrato. o Uso del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines no previstos (ej. publicidad de servicios, ofertas sin seriedad). o No restitución de pagos indebidos. o Incumplimiento de las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema. 2. Eliminación del Registro de Proveedores: Un proveedor será eliminado del Registro si acumula un total de veinticuatro meses de suspensión dentro de los últimos cinco años. 3. Procedimiento y Notificación: La Dirección notificará directamente al proveedor el inicio de estos procedimientos. Es responsabilidad del proveedor mantener sus datos de contacto actualizados en el sistema (Art. 153). 4. Efectos en Contratos Vigentes: Si un proveedor es suspendido o eliminado mientras mantiene contratos vigentes de tracto sucesivo o prestación de servicios, estos podrán continuar hasta su total terminación. Sin embargo, la Entidad Licitante podrá establecer en estas Bases de Licitación o en el contrato la suspensión o eliminación del Registro como una causal de término anticipado del mismo. 5. Rehabilitación: La suspensión cesa automáticamente al término de su plazo. Además, un proveedor suspendido que no incurra en nuevas medidas en los cinco años siguientes podrá solicitar a la Dirección que dicho antecedente no se visualice en su ficha electrónica.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.