El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, una vez adjudicada la presente licitación se solicitará en cada estado de pago al proveedor seleccionado la presentación de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha reciente, esto es, igual o posterior a la fecha de adjudicación. Además, con el propósito de hacer efectivo por parte de la municipalidad, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código, se solicitará en el caso de corresponder a un deudor laboral, tal como lo estipula la Ley, que los primeros pagos producto del presente contrato deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Con todo, el contratista DEBERÁ cumplir estrictamente con las obligaciones legales, laborales y previsionales establecidas por el régimen laboral chileno vigente y sus eventuales modificaciones para con sus trabajadores. El Municipio podrá exigir al contratista la presentación de los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Si el contratista, subcontratare parcialmente algunas labores de este, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° de la Ley N°19.886.