Los oferentes podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones únicamente a través del Sistema de Información, por el período de días corridos indicado en el cronograma de las presentes Bases
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera del plazo o por un conducto diferente al señalado. No podrán los proveedores ni terceros contactarse de ninguna manera con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
El CESFAM realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el calendario de la licitación, sin indicación del autor de la o las consultas.
De conformidad a lo señalado en las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores”, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros, en caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la entidad licitante podrá abstenerse de responder aquel comentario.
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el CESFAM podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el CESFAM podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio, la que deberá ser aprobada mediante la respectiva Resolución. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contempla un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Los anterior, sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl