BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“ADQUISICIÓN DE 2 CARROS DE PARO EQUIPADOS”
ID: 1063534-3-LE26
HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Objetivo
El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere la adquisición de 2 carros de paro equipados para el HBO, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la adquisición de 2 carros de paro equipados para el Hospital Base San José de Osorno.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $26.000.000.- (veintiséis millones de pesos chilenos) I.V.A. incluido. La Vigencia es por única vez.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
- Bases Administrativas
- Bases Técnicas
- Formularios anexos
2.2 Definición de términos
- Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
- Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
- Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
- Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
- Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
- Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
- Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
- Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
- Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
- Presupuesto Estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Cálculo que sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
- Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
- Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
- Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
• Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
• Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.
Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación, especialmente en lo referente a la participación de las EMT a los procedimientos de Contratación Directa con Publicidad, Convenios Marco y Compra Ágil, conforme a lo establecido en la normativa.
- HBSJO: Para efectos de esta licitación, hace referencia al Hospital Base San José Osorno.
- Dispositivo Medico(DM): cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
- Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
- Oferta de él o los proponentes respectivos.
- Resolución adjudicataria.
- Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
- Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2. Nombre de la Entidad licitante.
3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (UTP), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
- No estar afecta a alguna de las causales de los artículos 4º y 35 quáter de la Ley 19.886 de Compras Públicas, modificada por la Ley N°21.364, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
- En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393.
5.1 Idoneidad Técnica y Financiera de los Proveedores
La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.
En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
5.2 Habilidad en el Registro de Proveedores
Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.
El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.
5.3 Exclusiones para contratar (artículo 4° de la Ley de Compras Públicas)
Quedarán excluidos de este proceso quienes, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, hayan sido condenados por:
a) Prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador; o
b) Delitos concursales establecidos en el Código Penal.
El Hospital verificará el cumplimiento de esta exigencia respecto de cada oferente. La oferta que incurra en alguna de estas causales será declarada inadmisible.
5.4 Inhabilidades del Registro de Proveedores (artículo 35 septies Ley Compras)
Conforme al artículo 35 septies, podrán quedar inhabilitadas para inscribirse o permanecer inscritas en el Registro de Proveedores, tanto personas naturales como jurídicas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por delitos concursales (Título IX Libro II Código Penal) o por los delitos tributarios del artículo 97 del Código Tributario indicados en la ley;
b) Haber sido condenados, por sentencia firme o ejecutoriada, por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia respecto de un contrato de suministro o prestación de servicios suscrito con un organismo sujeto a la Ley de Compras Públicas;
c) Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador;
d) Haber sido condenados por los delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo, la Dirección de Compras declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de inelegibilidad para la adjudicación de contratos elaboradas por instituciones financieras multilaterales, incluidos sus accionistas y beneficiarios finales;
e) Haber informado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados, o presentados de forma que induzca a error para efectos de su evaluación, conforme al inciso tercero del artículo 16, y no haberlos subsanado dentro del plazo de diez días desde el requerimiento de la Dirección de Compras.
Estas inhabilidades son declaradas por sentencia judicial y aplicadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, por un plazo de hasta dos años contado desde que la sentencia quede firme, salvo en el caso de la letra d). El Hospital no adjudicará la licitación a ningún oferente que, al momento de la adjudicación, se encuentre inhábil en el Registro de Proveedores.
5.5 Conflictos de interés, control de inhabilidades y requisito de admisibilidad
En resguardo de la probidad y la transparencia, existe prohibición absoluta de contratar la presente adquisición, conforme al artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, con:
a) El personal del Hospital Base San José de Osorno, cualquiera sea su calidad jurídica, incluidas las personas contratadas a honorarios;
b) Sus cónyuges o convivientes civiles, y las demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive;
c) Las sociedades de personas, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades en comandita por acciones, sociedades por acciones y sociedades anónimas cerradas en que cualquiera de las personas de las letras a) y b) participe o sea beneficiario final; las sociedades anónimas abiertas en que sean dueños, directamente o como beneficiarios finales, de acciones que representen el 10% o más del capital; y los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
Tratándose de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y del personal que, conforme a la resolución que la jefatura superior del Hospital debe dictar anualmente en virtud del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 19.886), participa en los procedimientos de contratación —incluidos quienes posean perfil de Comprador o Supervisor en el Sistema de Información—, la prohibición se amplía a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 —cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive— y a las sociedades en que cualquiera de ellos participe según la letra c). Respecto de estos funcionarios, la prohibición rige durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber cesado en el cargo.
Para verificar el cumplimiento de esta prohibición, cada oferente deberá acompañar la declaración jurada del Formulario N°6, en la que manifieste expresamente que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades descritas en este numeral ni en el numeral 5.3. La omisión de dicha declaración, o la constatación de que la oferta proviene de alguna de las personas o entidades señaladas, facultará al Hospital para declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Toda oferta que incurra en alguna de las situaciones descritas en este numeral, o que omita la declaración jurada exigida, SERÁ DECLARADA INADMISIBLE, quedando automáticamente fuera del proceso. Esta inhabilidad se verifica desde la presentación de las ofertas y se mantiene durante todo el procedimiento de contratación.
5.6 Deber de Abstención (Artículo 35 quinquies Ley de Compras Públicas)
Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
5.7 Unión temporal de proveedores
La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.
a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
5.8 Presentación de las ofertas
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
6° PLAZOS.
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.
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Publicación de las Bases de Licitación
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Dentro de los 10 días (Corridos) siguientes a la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba las presentes Bases.
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Periodo de Publicación
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5 días (hábiles) (*)
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Inicio Período de Consultas
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Desde el día y hora de publicación.
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Cierre Período de consultas
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Hasta el día 3 (hábil) a las 16:00 horas.
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Publicación de Respuestas
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Hasta el día 4 (hábil) a las 16:05 horas.
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Recepción de las Ofertas
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Hasta el día 5 (hábil) (*) a las 16:10 horas.
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Acto de Apertura de las Ofertas
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Día 5 (hábil) (*) a las 16:10 horas.
El acto de apertura se realizará de forma automática.
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Período de Evaluación de las Ofertas
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Hasta el día 10 (corrido), contado desde el acto de apertura electrónica de las ofertas.
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Adjudicación.
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Hasta el día 60 (corrido), contado desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
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Nota 1: Las diversas etapas y plazos serán contados desde el día siguiente a la fecha de publicación (día 1) de las Bases en el portal mercadopublico.cl
Atendida la naturaleza de lo licitado, tratándose de bienes de simple y objetiva especificación, y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de diez a cinco días desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES.
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopúblico.cl).
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.
El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS.
La entrega de las propuestas deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.
Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.
En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
10.1 De los Antecedentes Administrativos
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:
- Formulario Nº1: identificación del proponente. Este documento debe ser anexado en antecedentes administrativos.
- Formulario Nº2: aceptación de bases y conocimiento de la ley de contratación pública. Este documento debe ser anexado en antecedentes administrativos.
- Formulario Nº6: de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
- Formulario Nº7: declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Formulario N°8: declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595.
- Formulario N°9: declaración jurada de independencia de la oferta.
- Formulario N°10: declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra).
- Formulario N°11: Declaración jurada simple de tecnovigilancia y ausencia de alertas sanitarias. Su presentación, completada y firmada por el representante legal, es obligatoria y excluyente; su omisión declarará la oferta inadmisible.
No podrán participar los proveedores que registren retiros de mercado en el período señalado.
La falsedad en los datos será reportada a ChileCompra para la aplicación del artículo 160 del DS N° 661/2024.
- Formulario N°12: Declaración Jurada Simple de Inhabilidades y Conflictos de Interés de los Oferentes, ésta debe incluir:
- Declaración jurada de composición societaria
- Identificación de beneficiarios finales
- Detalle de participación directa e indirecta de personas naturales en la sociedad
La oferta que no adjunte este formulario y la referida documentación será declarada inadmisible quedando fuera del proceso (REQUISITO EXCLUYENTE).
10.2 De la Propuesta Económica
Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, costo de instalación, puesta en marcha, para los materiales ofertados, según corresponda.
Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello (Formulario Nº3), REQUISITO EXCLUYENTE, de acuerdo con las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Este documento debe ser anexado en antecedentes económicos.
Errores en la Oferta Económica: en caso de existir diferencia entre el monto de la oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl y el indicado en el Formulario Nº3 “oferta económica”, prevalecerá el monto neto ingresado en el portal.
Debe existir consistencia entre la oferta subida en la ficha del sistema y el anexo económico, de otro modo prima lo indicado en el comprobante del sistema. Por otra parte, no se aceptarán ofertas por $1 y estas serán rechazadas y declaradas inadmisibles.
10.3 De la Propuesta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de producto requerido, la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.
La Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el (Formulario N°4) de las presentes Bases de Licitación. Además, deberá adjuntar toda documentación, antecedentes y/o certificaciones que se solicite en este formulario. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.
Formulario N°5: plazo de entrega, se cuenta desde la fecha de envío al proveedor de la orden de compra respectiva; y, período de garantía, que se cuenta desde la entrega final en dependencias del Hospital. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación (REQUISITO EXCLUYENTE).
10.4 Presentación de Antecedentes Omitidos
El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 56 Reglamento Ley Nº 19.886).
En estos casos, el Hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl al momento de cargar la consulta para que subsane dichas omisiones.
Lo anterior, con excepción de los formularios N° 3, 4 y 5 que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.
El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases y que no puedan afectar el principio de estricta sujeción a las bases, y se debe informar al resto de los oferentes publicándolo en el sistema de información.
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados.
Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
11° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
Programas de integridad por parte de los proveedores: Los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
12° GARANTÍAS
Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso no se requerirán Garantía de la Seriedad de la Oferta ni Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información. Se realizará, automáticamente, al momento de cumplirse la fecha y hora de cierre definidas en las Bases, conforme a la configuración de la plataforma.
La evaluación de admisibilidad se realizará una vez producida la apertura electrónica de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio).
Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
13.1 Admisibilidad de las ofertas y comprobación de lo declarado.
Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
Asimismo, se verificará que la oferta incluya todos los servicios correspondientes a la línea que se postula.
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
13.2 COMPETENCIAS DE LOS USUARIOS DE LA ENTIDAD
Los usuarios de la Entidad cuentan con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
Consta de la Resolución Exenta N°2579, de fecha 22 de agosto 2025, del director (s) del Hospital Base San José Osorno, la nómina del personal que participa en el presente proceso licitatorio, y en todo procedimiento de contratación o de ejecución contractual, así como el hecho de encontrarse registrados en el Sistema de Información y gestión de Compras y Contrataciones.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Designación de la Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. Dicha designación, que incluye los nombres y apellidos de sus integrantes, se informa en las presentes bases y se formaliza en resolución que las aprueba.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San José Osorno:
1. Rodrigo Aguilera Cortes, Jefe de Operaciones, o quien lo subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
2. Camilo Morgado Moraga, Jefe de Unidad de Equipos Médicos o quien lo subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
3. Rodrigo Chavez Montiel, Enfermero Jefe Unidad de Emergencia, o quien lo subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
14.2 Declaración de intereses y probidad
14.2.1 Control de conflictos de interés y confidencialidad en comisiones evaluadoras: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, todos los miembros de la Comisión Evaluadora deberán suscribir, de manera previa al inicio de sus funciones, una Declaración Jurada mediante la cual se obliguen formalmente a guardar estricta confidencialidad y reserva sobre todo el proceso de evaluación, sus deliberaciones y los antecedentes de las ofertas. Asimismo, a través de este instrumento manifestarán la inexistencia de conflictos de intereses con los proveedores del rubro de esta licitación y asumirán el compromiso de no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integren esta comisión.
Esta declaración tiene el carácter de OBLIGATORIA y debe ser publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.
14.2.2 Declaración de intereses y patrimonio: Se establece como exigencia que todos funcionarios del Hospital que participan de este proceso de compra/licitación disponen de su Declaración de intereses y patrimonio (DIP) actualizada.
14.3 Funciones de la Comisión
Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierto el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá a la Comisión confeccionar un Acta de evaluación, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
6. Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
7. Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
8. Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
14.3 Errores u omisiones detectados durante la evaluación
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
14.4 Matriz de evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:
|
N°
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
|
1
|
Oferta económica
|
50%
|
|
2
|
Especificaciones técnicas deseables (ETD)
|
15%
|
|
3
|
Plazo de entrega equipos
|
20%
|
|
4
|
Garantía
|
10%
|
|
5
|
Integridad y ética empresarial
|
2%
|
|
6
|
Cumplimiento requisitos formales
|
3%
|
|
TOTAL, PORCENTAJE
|
100%
|
14.4.1 Evaluación Económica
Esta evaluación consta de una ponderación del 50% respecto a la evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.
Los montos deben ser ingresados en el (Formulario N°3) de las bases de licitación.
Fórmula de Cálculo:
|
Puntaje Obtenido = (Precio mínimo ofertado / Precio Ofertado) *50
|
14.4.2 Evaluación especificaciones técnicas deseables (ETD)
Esta evaluación posee una ponderación del 15% respecto de la evaluación final, y se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas, y las ponderaciones de la siguiente tabla de evaluación.
|
NOMBRE: CARRO DE PARO
CANTIDAD: 2
|
|
NOMBRE OFERENTE
|
|
|
MARCA
|
|
|
MODELO
|
|
|
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
|
CARÁCTER DE EETT (OBLIGATORIA/DESEABLE)
|
CUMPLE (SI/NO)
|
CATÁLOGO/PÁGINA PROVEEDOR/DATASHEET
|
OBSERVACIONES
|
PUNTAJE ASIGNADO
|
|
1
|
CARACTERISTICAS GENERALES
|
|
1.1
|
Carro de paro para el transporte de medicamentos, insumos y dispositivos médicos necesarios ante una emergencia médica.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.2
|
Estructura interna fabricada en acero.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.3
|
Estructura externa fabricada en polímero de alta resistencia.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.4
|
Superficie anti ralladuras y resistente ante agentes de desinfección de uso hospitalario.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.5
|
Superficie con borde redondeados, con baranda y manilla de transporte.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.6
|
Cajonera o espacio para 5 cajones: 1 cajón grande, 2 cajones medianos y 2 cajones pequeños.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.7
|
Cierre centralizado de todos los cajones incluidos en el carro a través de cerradura con llave o sistema de tecnología superior.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.8
|
Rodable con 4 ruedas giratorias de 4 a 5 pulgadas de diámetro, con al menos 2 ruedas de freno y 2 ruedas antiestática.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.9
|
Bandeja extraíble en parte superior.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.10
|
3 o más bandejas laterales basculantes, abatibles en 40°o más.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.11
|
Parachoques de seguridad en las 4 ruedas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.12
|
Piezas metálicas deben incluir tratamiento antimicrobiano.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.13
|
Sistema que evite apertura de cajones cuando el carro este en movimiento.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.14
|
Peso máximo del carro: 60 [kg].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2
|
DIMENSIONES
|
|
2.1
|
Profundidad: de 60 a 70 [cm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.2
|
Ancho: de 70 a 75 [cm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.3
|
Alto: de 100 a 105 [cm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3
|
ACCESORIOS
|
|
3.1
|
1 gabinete/bandeja para bomba de aspiración: espacio exclusivo para anclaje del equipo.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.2
|
1 porta suero metálico regulable en altura de al menos 2 ganchos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.3
|
1 porta desfibrilador con anclaje a estructura del carro de paro, que debe soportar íntegramente el peso del equipo.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.4
|
1 set de cintas o velcro para asegurar equipos/accesorios.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.5
|
4 set de separadores para cajones medianos (2 por cajón).
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.6
|
4 set de separadores para cajones pequeños (2 por cajón).
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.7
|
1 contenedor de material cortopunzante con anclaje al carro de paro.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.8
|
1 basurero para material biológico y anclaje al carro de paro. De al menos 10 litros o más, con tapa.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.9
|
1 tabla para masaje cardíaco.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.10
|
Bandeja porta monitor desfibrilador con giro en 360°.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.11
|
Soporte para balón de O2 con regulador y humidificador.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.12
|
Soporte para corto punzante con velcro.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.13
|
Se debe incluir todo accesorio y componentes que hagan al equipo funcional y en las cantidades adecuadas, independiente de si estas están o no descrita en esta ficha técnica o por falta de descripción no se consideren.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4
|
BOMBA DE ASPIRACIÓN
|
|
4.1
|
Debe poseer los siguientes componentes: válvula de desbordamiento, regulador de aspiración, filtro antibacteriano, vaso policarbonato 1 litro con tapa, indicador de vacío localizado y sonda de aspiración con válvula de control transparente.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.2
|
Se debe incluir 4 repuestos para la conexión de silicona, entre la bomba y la sonda de aspiración.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.3
|
Autonomía de batería de al menos 30 minutos y tiempo de recarga máximo de 5 horas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5
|
RESUCITADOR MANUAL ADULTRO Y PEDIÁTRICO
|
|
5.1
|
Autoclavables, fabricados de silicona libre de látex y resistente a impacto.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.2
|
Bolsa de reservorio con límite de presión y válvula de seguridad.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.3
|
Válvula peep.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.4
|
Conexión entre mascarilla paciente y bolsa respiratoria de material firme, transparente y obturador único.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.5
|
Mascarilla de silicona transparente, con bodes suaves y que no generen hematomas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.6
|
Conexión con O2.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6
|
SET LARINGOSCOPIO
|
|
6.1
|
Hojas curvas, hojas de acero, medidas N°1, N°2, N°3 y N°4; autoclavables.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.2
|
Fibra óptica compatible.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.3
|
Mango metálico compatible con hojas curvas, con lámparas halógenas o LED.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.4
|
Estuches para el almacenamiento de mango y hojas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7
|
SET OXÍGENO
|
|
7.1
|
1 Regulador con flujómetro compatible con cilindro tipo E.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7.2
|
1 Humidificador con frasco reutilizable, autoclavable, con vávula de seguridad, conectores y flotador metálico.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7.3
|
Cilindro de oxígeno: fabricado de aluminio tipo E, válvula estándar para conexión tuerca, con anclaje a estructura del carro de paro para permitir su movilidad integral.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
8
|
CERTIFICACIONES
|
|
8.1
|
Representación de la marca por parte de la empresa, en la línea del producto licitado, por un período continuo mayor o igual a 5 años.
|
40
|
|
|
|
|
|
8.2
|
Certificación CE y/o FDA.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
8.3
|
Certificación ISO 9001.
|
30
|
|
|
|
|
|
8.4
|
Certificación ISO 13485.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
8.5
|
Certificación ISO 14001.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
8.6
|
Certificación IP44.
|
30
|
|
|
|
|
|
8.7
|
Certificado de servicio técnico propio.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
NOMBRE: MONITOR DESFIBRILADOR
CANTIDAD: 2
|
|
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
|
CARÁCTER DE EETT (OBLIGATORIA/DESEABLE)
|
CUMPLE (SI/NO)
|
CATÁLOGO/PÁGINA PROVEEDOR/DATASHEET
|
OBSERVACIONES
|
PUNTAJE ASIGNADO
|
|
NOMBRE OFERENTE
|
|
|
MARCA
|
|
|
MODELO
|
|
|
1
|
PANTALLA
|
|
1.1
|
Tamaño de la pantalla: ≥ 6.5 pulgadas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.2
|
Tipo LCD o tecnología superior con resolución de al menos 640 x 480.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.3
|
Visor de carga de batería y/o indicador de batería baja.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.4
|
Visualización simultánea de al menos 3 ondas o trazos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.5
|
Permite visualizar al menos los siguientes parámetros: frecuencia cardíaca, SpO2, frecuencia de pulso y frecuencia respiratoria.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.6
|
Permite visualización de números de gran tamaño.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.7
|
Permite visualizar CO2.
|
10
|
|
|
|
|
|
2
|
DESFIBRILADOR
|
|
2.1
|
Forma de onda bifásica.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.2
|
Modos: desfibrilación manual, cardioversión sincronizada y automático externo (DEA).
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.3
|
Selección de energía máxima ≥ 200 [J].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.4
|
Selección de energía a traves de controles ubicados en panel frontal.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.5
|
Tiempo de carga a máxima potencia ≤ 7 [s].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.6
|
Paletas externas adulto/pediátricas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.7
|
Botón o selecionador que permita el cambio de modo DEA adulto a pediátrico.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.8
|
Compatibilidad con parches radiolúcidos y no radiolúcidos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.9
|
Selección de energía con palas externas y parches desechables. Seleccionable entre distintos rangos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.10
|
Palas externas con señal que indica grado de contacto con paciente.
|
10
|
|
|
|
|
|
2.11
|
Sistema de descarga interna, si en un minuto no se ha realizado descarga.
|
10
|
|
|
|
|
|
3
|
MARCAPASOS
|
|
3.1
|
Marcapasos externos no invasivo.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.2
|
Rango de frecuencia: al menos de 30 a 180 [ppm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.3
|
Aplicación: electrodos autoadhesivos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.4
|
Rango de corriente de estimulación: 1 a 180 [mA].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4
|
ECG
|
|
4.1
|
Monitoreo de ECG a través de cable paciente de 3 y 6 derivadas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.2
|
Rango de frecuencia cardíaca. Al menos de 30 a 300 [lpm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.3
|
Ajuste de amplitud de ECG.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.4
|
Alarma de frecuencia cardíaca (taquicardia/bradicardia.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.5
|
Protección de la entrada respecto a descargas del desfibrilación.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.6
|
Protección de la entrada para evitar la distorsión de la señal de ECG debido a impulsos del marcapasos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.7
|
Recuperación de curva de ECG en menos de 7 segundos, posterior a una desfibrilación a máxima energía.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.8
|
Debe realizar análisis continuo de fibrilación ventricular (VF).
|
10
|
|
|
|
|
|
5
|
OXIMETRÍA DE PULSO (SPO2)
|
|
5.1
|
Rango de SpO2: 1 a 100% o rango superior.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.2
|
Precisión sin movimiento ≤ 2%.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.3
|
Frecuencia de pulso: al menos de 30 a 280 [lpm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.4
|
Resolución: 1%.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.5
|
Sensor de saturación adulto-pediátrico debe contar con grado de protección contra partículas de agua, al menos índica IPX7.
|
10
|
|
|
|
|
|
6
|
IMPRESORA
|
|
6.1
|
Tipo térmica.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.2
|
Papel de al menos 50 [mm] de ancho.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.3
|
Modos de grabación: manual y automático.
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10
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6.4
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Velocidad de barrido al menos 25 [mm/seg].
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Obligatorio
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7
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BATERÍA
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7.1
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Material NI-MH o ión litio.
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Obligatorio
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7.2
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Duración de carga en función monitoreo: al menos 2.5 horas.
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Obligatorio
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7.3
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Duración de carga en función descarga: al menos 100 descargas.
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Obligatorio
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7.4
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Tiempo de recarga: máximo 5 horas.
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Obligatorio
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8
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MONITOR DESFIBRILADOR
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8.1
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Opción de incorporar sistema de comunicación inalámbrica para visualización de reportes.
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10
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8.2
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Operación en rango de temperatura al menos entre -5 a 45 [°C].
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Obligatorio
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9
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ACCESORIOS
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9.1
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5 rollos de papel térmico.
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Obligatorio
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9.2
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2 cable troncal y 2 cable de 3 o 6 puntas.
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Obligatorio
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9.3
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2 set de parches adulto-pediátrico.
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Obligatorio
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9.4
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2 set de parches neonatal.
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10
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9.5
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Al menos 1 tubo de gel conductor.
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10
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9.6
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Se debe incluir todo accesorio y componente que hagan al equipo funcional y en las cantidades adecuadas, independiente de si estas están o no descritas en esta ficha técnica o por falta de descripción no se considere.
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Obligatorio
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10
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DOCUMENTACIÓN
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10.1
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Manual de usuario en español en formato digital e impreso.
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Obligatorio
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10.2
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Manual técnico en formato digital.
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Obligatorio
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10.3
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Se deberá validad el cumplimiento de cada punto de las especificaciones técnicas señaladas y mencionar su referencia a través de documentación de respaldo original emitida por fábrica: catálogos, fichas técnicas, brochures, datasheet y/o manuales. En ningún caso se aceptará documentación técnica elaborada por el proveedor.
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Obligatorio
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11
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CERTIFICACIONES
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11.1
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CE y/o FDA.
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Obligatorio
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11.2
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EN 60601-1 (IEC 60601-1)
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Obligatorio
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11.3
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Certificación ISO 9001
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Obligatorio
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11.4
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Certificación ISO 13485
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Obligatorio
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11.5
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Certificación ISO 14001
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Obligatorio
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11.6
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Certificado de representación de marca por parte de la empresa, en la línea del producto licitado, por un período continuo mayor o igual a 3 años.
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Obligatorio
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11.7
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Certificado de servicio técnico propio.
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Obligatorio
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11.8
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Certificación IP 44.
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10
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Este tipo de especificaciones representa un complemento técnico a los requerimientos obligatorios, y serán ponderados en virtud de la importancia que el Hospital les asigne y que se detallarán en cada una de las Especificaciones Técnicas señaladas a continuación, sumando un puntaje máximo de 100 puntos (Formulario N°4).
14.4.3 Plazo de entrega
El Oferente deberá indicar en el Formulario N°5 el plazo de entrega, en días corridos, en el cual se compromete a entregar los equipos completamente operativos.
Este plazo no podrá ser superior a 15 días corridos desde el envío de la orden de compra, de lo contrario la oferta quedará inadmisible.
El único documento válido para informar el plazo de entrega será el Formulario N°5, cualquier otra información en la documentación presentada no será considerada.
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PLAZO DE ENTREGA EQUIPOS
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Puntaje
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01 a 05 días corridos desde desde el envío de la orden de compra por parte del hospital en el portal de compra
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100
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6 a 10 días corridos desde el envío de la orden de compra por parte del hospital en el portal de compra
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50
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Más de 11 y hasta 15 días corridos desde el envío de la orden de compra por parte del hospital en el portal de compra
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0
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Ponderación: Puntaje obtenido x 20%
14.4.4 Garantía
Esta evaluación posee una ponderación del 10% respecto de la evaluación final y en ella se analiza la garantía de los equipos contados desde la entrega e instalación de estos en dependencias del Hospital.
La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl (Formulario N°5), garantizando la entrega e instalación de los equipos comprometidos y requeridos por el Hospital.
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GARANTIA
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PUNTAJE
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Igual o mayor a 12 meses
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100
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Igual o menor a 11 meses
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0
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14.4.5 Programa de Integridad y ética empresarial
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°10, donde se señala expresamente como política de su empresa dicho Programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).
Se entenderá por Programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Formulario N°10: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).”
Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Si no se presenta el Formulario N°10, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica Programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores. Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho Programa de integridad cuando no acompañe a su Declaración copia del Programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Formulario N°10. Por tanto, su oferta será evaluada con 0 (cero) punto en este criterio de evaluación.
De acuerdo con lo señalado, esta evaluación tiene una ponderación del 2% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
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INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
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PUNTAJE
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Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el Estado y adjunta la copia del Programa de Integridad.
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100
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Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia del Programa de Integridad.
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0
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No aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar.
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0
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Ponderación: Puntaje obtenido x 2%
14.4.6 Cumplimiento de requisitos formales
Esta evaluación posee una ponderación del 3% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes proporcionados en formulario correspondiente.
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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PUNTAJE
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Oferta presentada no contiene errores u omisiones.
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100 puntos
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Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda los mismos dentro de plazo.
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50 puntos
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El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo.
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0 punto
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Ponderación: Puntaje obtenido x 3%
El criterio “14.4.6”, que coincide con el factor respectivo, se establece conforme al artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 sobre Compras Públicas, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
Las certificaciones o antecedentes presentados para salvar errores u omisiones se aceptarán siempre que se hayan producido u obtenido:
a) Con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, y
b) Se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas.
Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.
La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Puntaje final: puntaje evaluación económica + puntaje especificaciones técnicas + puntaje de entrega equipos + puntaje de garantía + programa de integridad y ética empresarial + puntaje cumplimiento requisitos formales presentación de la oferta.
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“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al director del hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
15° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.
Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886.
15.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado
El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.
Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
15.2 Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
15.3 Ofertas riesgosas o temerarias.
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
15.4 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. En tal caso se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador, entre los participantes que han empatado:
- En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”
- En caso de continuar el empate, como segundo criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Especificaciones técnicas deseables”
- En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “Plazo de entrega de equipos”.
- De persistir el empate se solicitará la opinión conjunta y unánime de toda la comisión que participa en el proceso de evaluación; los que, previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.
15.6 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a monica.jaras@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
16° FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta (solo si aplica), en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:
a) Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
c) Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.
d) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo, y se deberá realizar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
17° CONTRATO
No se requerirá la suscripción de contrato para esta licitación, formalizándose éste mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Hospital y la aceptación por parte del adjudicatario, conforme el artículo 117 del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886.
17.1 Vigencia
Vigencia es por única vez.
17.2 Término anticipado del contrato por parte del Hospital
En caso de incumplimiento del convenio celebrado, y previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el Hospital podrá ponerle término administrativamente, en forma anticipada e inmediata, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
Se consideran como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, tipificadas en el numeral 17.2.1 de las presentes bases administrativas. Se entenderá incumplimiento grave, además, la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, o durante la ejecución del contrato si ésta fuere de duración inferior, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el numeral 24 de estas bases, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictado, Artículo Nº 132 del Reglamento (D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda).
Respecto a la letra b) “Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes”, debe ser suscrito mediante instrumento privado y sancionado por resolución fundada.
Si alguna de ellas es originada por un hecho o hechos imputables a el adjudicatario, el contrato se entenderá resuelto administrativamente sin forma de juicio mediante la dictación de resolución fundada, sin derecho a indemnización para el proveedor afectado, debiendo hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse.
La citada resolución de término de contrato deberá ser fundada y producirá plenos efectos, entre ellos el derecho a hacer efectivas las garantías vigentes, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El Hospital, por resolución fundada, podrá poner término definitivo, en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste previamente.
Asimismo, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato toda vez que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto del contrato.
17.2.1 Causales de término anticipado del contrato por incumplimiento grave:
Para todos los efectos legales, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al Hospital a poner término anticipado del contrato, las siguientes conductas debidamente acreditadas:
a) Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.
b) Registrar condena por prácticas antisindicales dentro del periodo de vigencia del contrato.
c) Si el adjudicatario se niega, sin causa justificada, a la entrega de los productos solicitados en el plazo ofertado o en la forma indicada en estas bases, o distribuye productos distintos a los adjudicados.
d) Si el Hospital Base San José de Osorno comprobare, previo informe técnico, deficiencias en la calidad del producto solicitado y que no hayan sido subsanadas por el adjudicatario satisfactoriamente de acuerdo al contrato.
e) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, de las condiciones de la oferta, de la calidad o marca del producto u otra condición(es) establecida y aceptada por el Hospital.
f) En caso de las suspensiones y eliminación del Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 y 163 del Reglamento.
g) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra.
h) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
i) Si el adjudicatario es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y éste, o alguno de los socios de la empresa, fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún gerente se viere afectado por esta situación.
j) Si el proveedor es condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el estado, según la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos en que en ella se indican.
k) Si se disolviere la empresa (en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica). En este caso, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con la garantía que obra en poder del Hospital.
l) La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de prórroga (en caso de haber procedido la entrega de garantía).
m) En caso de falta de entrega o renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los términos, condiciones y plazo indicados en las presentes bases, el Hospital estará facultado para dar término anticipado del contrato. Asimismo, en aquellas licitaciones en que no se exija garantía de fiel cumplimiento, si el proveedor no efectuare el pago de una multa dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el numeral respectivo, el Hospital estará igualmente facultado para dar término anticipado del contrato.
n) Si el adjudicatario infringe el deber de confidencialidad regulado en las presentes bases administrativas.
o) Toda otra conducta u omisión imputable al adjudicatario que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz del producto adquirido de modo que afecten el normal desarrollo de las funciones del Hospital.
p) Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario o que, por cualquier otra razón o causa definida por el ISP, se haya instruido el retiro del mercado para destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dicho organismo. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.
17.6.2 Procedimiento de Término Anticipado de Contrato
Verificada cualquiera de las causales de término anticipado de contrato señaladas en numerales precedentes, se comunicará al proveedor el hecho constitutivo de la causal, adjuntando los antecedentes que lo respaldan, a través de carta certificada o vía correo electrónico (aquél consignado por el proveedor en el Formulario N° 1, el que será concordante con lo informado en el Sistema de Información, siendo dicha dirección electrónica única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento contractuales que derivan en causales de término anticipado de Contrato (artículo 140 Reglamento Compras Públicas). La resolución del Hospital de poner término anticipado al contrato se entenderá notificada al adjudicatario anexando dicha resolución a la ficha de licitación.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, para presentar sus descargos, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo para ello, el Hospital podrá acogerlos o rechazarlos. En el primer caso, se notificará la decisión al adjudicatario mediante carta certificada o correo electrónico. En caso de rechazo total, se dictará la resolución de término anticipado de contrato, la cual será notificada por los mismos medios y publicada en el Sistema de Información de Mercado Público.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En caso de término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá reclamar de su decisión por medio de los recursos administrativos que establece la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectivo el término anticipado del contrato.
En cualquiera de los casos señalados, una vez dictada la resolución fundada que disponga el término anticipado del contrato, el Hospital Base San José de Osorno hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de manera administrativa y sin necesidad de requerimiento judicial, presentando el instrumento de garantía para su cobro ante la entidad emisora correspondiente, imputando su valor a título de cláusula penal por el incumplimiento verificado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
17.3 De los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada
Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento de Compras (artículo 132 Reglamento Ley de Compras).
17.4 Referente o Coordinador Técnico
El Hospital Base San José de Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del proceso licitatorio, para lo cual se designa como Referente técnico al jefe de Operaciones (rodrigo.aguileraco@redsalud.gob.cl) del HBSJO, o quien subrogue o reemplace el que tendrá las siguientes funciones:
● Definir las especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos
● Participar del Comité de evaluación de las ofertas de los proveedores.
● Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato.
● Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del hospital.
● Exigir informes técnicos a empresa que ejecuta servicios, evaluar cumplimiento por parte del ente técnico del hospital, para su validación y subsanar eventuales observación de conformidad de servicio en términos cuantitativos y cualitativos sobre la ejecución, operación, gestión del contrato.
● Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo.
● Participar de las instancias en que sea convocado para entregar su opinión técnica de los servicios licitados.
● Conocer íntegramente las bases y contratos del presente proceso licitatorio.
17.5 Administrador del contrato
El administrador de contratos (yasna.albarran@redsalud.gob.cl), o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es responsable de gestionar el contrato entre el hospital y el proveedor adjudicado, asegurando que los términos y condiciones establecidos en la licitación se cumplan de manera adecuada. Sus funciones incluyen:
- Controlar el plazo de vigencia del contrato y supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
- el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente técnico que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
18° CONFIDENCIALIDAD
El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
19° PRECIO
El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl (más los impuestos correspondientes) y en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico le cual no será reajustable. (Formulario Nº3).
20° EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que adjudica el proceso licitatorio, el Hospital podrá emitir la orden de compra correspondiente.
Cuando se emitan las Órdenes de Compra, el adjudicatario deberá aceptar la orden de Compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo con los precios ofrecidos por el oferente y visados previamente por el Coordinador del Convenio y Administrador de Contratos.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de compras públicas.
Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.
21° ENTREGA DE EL O LOS PRODUCTOS (EN CASO DE PROCEDER O APLICAR)
Los servicios deben ser ejecutados, previa solicitud formal y coordinación, con Unidad de Equipos Médicos del HBSJO, ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.
Los insumos o productos deben ser entregados previa solicitud formal y coordinación, en Bodega General del Hospital; ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno. El horario de la Bodega General es de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs.
Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.
Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho correspondiente.
Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.
Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.
En virtud de lo dispuesto en Norma Técnica N° 226 del Ministerio de Salud, se señala la vigencia y obligación de los prestadores de salud de informar datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de dispositivos médicos en sus correspondientes documentos de entrega (guía de despacho o factura comercial).
Este, debe indicar al menos:
1. Señalar que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.
2. Los siguientes datos de trazabilidad:
• Nombre del producto o dispositivo médico.
• Identificación del proveedor.
• N° de guía/factura, según documento de entrega.
• Modelo (sólo cuando corresponda)
• N° de lote/serie
• Fecha de vencimiento
Considerando que la normativa establece que el nombre del dispositivo médico puede obedecer a la denominación asignada al interior del establecimiento de salud, es importante señalar que este puede sufrir modificaciones las que serán informadas oportunamente.
Se adjunta Norma Técnica N°226 y Oficio Circular IP N°8 del 02 de marzo del 2023 que instruye la aplicación de la normativa en los prestadores institucionales de salud.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Norma General Técnica N° 247 del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Exento N° 33/2025, se informa a los oferentes y al adjudicatario que dicha normativa establece obligaciones relativas al registro, entrega y disponibilidad de los datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de los dispositivos médicos, conforme a la normativa sectorial vigente y a los plazos de implementación que correspondan.
Sin perjuicio de que la entrada en vigencia obligatoria de la Norma General Técnica N° 247 corresponde al 1° de abril de 2027, el Hospital Base San José Osorno, en su calidad de prestador institucional, requerirá desde el inicio de la ejecución contractual, o desde la oportunidad que informe durante la vigencia del contrato, la entrega de la información de trazabilidad indicada en las presentes bases, cuando ello sea necesario para sus procesos de implementación, marcha blanca, piloto, adecuación del sistema de registro institucional, recepción, control, trazabilidad o continuidad operacional.
Esta exigencia tendrá carácter de obligación técnica y contractual del adjudicatario, sin perjuicio de la obligatoriedad normativa plena que regirá desde la fecha ya indicada. En consecuencia, desde dicha fecha, o desde una anterior cuando el HBSJO lo requiera para los fines antes indicados, los documentos de entrega del adjudicatario, tales como guía de despacho o factura comercial, deberán indicar explícitamente:
1. Que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.
2. Los siguientes datos obligatorios de trazabilidad, según corresponda al tipo de dispositivo médico adjudicado:
- Nombre del producto o dispositivo médico, marca comercial y descripción del ítem.
- Identificación del proveedor o fabricante.
- N° de guía de despacho o factura, según corresponda al documento de entrega oficial.
- Modelo o código de catálogo, sólo cuando corresponda.
- N° de lote o número de serie.
- Fecha de vencimiento o expiración.
- Identificador Único del Dispositivo, UDI o código de barras estándar, en los casos en que la normativa sectorial y los plazos de implementación vigentes del Instituto de Salud Pública así lo exijan para el tipo de dispositivo adjudicado.
El proveedor adjudicado deberá garantizar que los dispositivos médicos suministrados cumplan con los estándares de identificación y entrega de datos requeridos por la Norma General Técnica N° 247, obligándose a adoptar y entregar la información de trazabilidad correspondiente, incluyendo código UDI/GTIN, lote y fecha de vencimiento, cuando proceda, a más tardar desde el 1° de abril de 2027, o desde la fecha anterior en que el HBSJO lo solicite fundadamente para sus procesos de implementación, piloto o adecuación del sistema de registro institucional.
Las exigencias establecidas en esta cláusula deberán cumplirse en la medida que resulten aplicables al tipo de dispositivo médico adjudicado y conforme a la disponibilidad técnica y normativa correspondiente, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de adoptar oportunamente las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento íntegro desde el 1° de abril de 2027.
22° DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes:
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NOMBRE
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Hospital Base San José De Osorno
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RUT
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61.602.260-1
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DOMICILIO
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Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia Osorno, Región Los Lagos.
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GIRO
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Salud
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Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:
- dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).
- Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico.
Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.
- Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
23° PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.
24° INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes Generales
El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases por actuaciones imputables al proveedor y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte de la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.
En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
24.1 Infracciones contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de incumplimiento:
24.2 Del servicio
Las siguientes infracciones del servicio serán sancionadas con las siguientes multas en UTM:
- Incumplimiento de las especificaciones técnicas de los equipos entregados. Multa de 5 UTM por evento.
- Atraso en la entrega e instalación de los equipos. Multa de 5 UTM por cada día corrido de atraso.
- Incumplimiento de la garantía técnica. Multa de 5 UTM por cada evento.
- Por negarse a realizar el despacho de repuestos por falta de stock. Multa de 5 UTM por cada evento registrado.
- Por desistimiento de la oferta propuesta en el presente llamado de licitación. Multa de 15 UTM por cada evento registrado.
- Envío y despacho de bienes/insumos sin documentos solicitados en numeral 21 (sin guía de despacho, sin orden de compra/contrato adjunto). Multa de 10 UTM por cada evento.
- Por incumplimiento de las capacitaciones dentro del plazo comprometido por el adjudicatario, y notificado por el Hospital. Multa de 5 UTM por día corrido de atraso.
- Atraso en la entrega de los certificados de capacitación. Multa de 2 UTM por día corrido de atraso, desde cumplido plazo según bases técnicas.
- Por atraso en mantenciones preventivas y/correctivas según tiempos coordinados. Multa de 5 UTM por día y/o horas de atraso respectivamente.
- Por el no cumplimiento de mantenciones preventivas según tiempos coordinados durante todo el tiempo de vigencia de garantía técnica de los equipos. Multa de 5 UTM por evento.
- Por el no cumplimiento de la visita de mantención correctiva en terreno, dentro de 48 horas desde que se informa la falla hasta que se revisa en terreno, multa de 15 UTM por cada evento crítico.
- Por el no cumplimiento de la visita de mantención correctiva en terreno, dentro de 96 horas, multa 5 UTM por cada evento grave.
- Por no cumplimiento de la documentación solicitada por mantenimientos, ya sea preventivo o correctivo. Multa de 2 UTM por evento.
- En caso de incumplimiento del plazo máximo establecido, de 30 días corridos para la reparación integral y puesta en operación del equipo, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de retraso, contabilizado a partir de la notificación de la avería. Dicha multa se calculará por días corridos y será acumulativa hasta la completa reparación y entrega del equipo en condiciones óptimas de funcionamiento.
- Entrega de insumo o producto que, tratándose de un dispositivo médico, no acompañe documento de entrega que consigne expresamente dicha condición: Esta causal se limita a la falta de declaración documental de la condición de dispositivo médico. El producto no será recepcionado mientras no se regularice la documentación exigida; esta causal aplica exclusivamente a insumos o repuestos que se encuentren registrados como dispositivo médico ante el ISP. Multa de 15 UTM por evento.
- Entrega de insumo o producto que, tratándose de un dispositivo médico, no incorpore en la guía de despacho, factura u otro documento de entrega los datos mínimos de trazabilidad exigidos por las bases, la Norma Técnica N°226 y la Norma General Técnica N°247, cuando corresponda: Esta causal se limita a datos específicos de trazabilidad distintos de la sola declaración de la condición de dispositivo médico, y aplica exclusivamente a insumos o repuestos que se encuentren registrados como dispositivo médico ante el ISP. Multa de 15 UTM por evento.
- Despacho de productos en lugares no autorizados por el Hospital, lo cual obligará al hospital a aplicar una multa de 5 UTM por cada evento.
- Entrega de los insumos en lugar que no corresponde a la Bodega General del HBSJO, y fuera de horario de hospital. La multa será de 3 UTM por cada evento.
- Entregar los productos en las bodegas General hospital, los cuales se encuentran con los envases alterados y/o dañados, lo cual obligará el hospital a aplicar una multa de 5 UTM por cada evento.
- Por no aceptar de la orden de compra en mercado público en un periodo de 48 horas corridas, lo cual obligará el hospital a aplicar una multa de 5 UTM por cada evento.
- Por el rechazo de la orden de compra en el portal mercado público. La multa será de 5 UTM por cada evento.
- Producto contratado y suministrado a través de esta licitación que afectara a la salud de las personas, constatándose negligencia de los procesos de fabricación, problemas de rotulación y otros directamente asociados a su manufactura y distribución, el proveedor asumirá los costos de recuperación de los afectados, sin perjuicio de los procesos judiciales a que se vea afectado. La multa será de 3 UTM por cada evento.
- Por no entregar equipo en back up funcionando, previo a retiro de equipo en hospital para realización de mantenciones. Multa de 15 UTM por evento.
- Incumplimiento por no contar con repuestos para realizar las mantenciones correctivas necesarias. La multa será de 5 UTM por evento.
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 27° (Cláusulas de Seguridad de la Información), incluyendo el plazo de notificación de incidentes: multa de 5 UTM por evento.
- Por aportar datos de servicio tecnico erróneos (correo, numero de contacto) para notificar falla en los equipos. Multa de 5 UTM, por evento.
Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.
24.3 PROCEDIMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MULTA
En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o funcionario responsable, este le informará al adjudicatario por correo electrónico (aquél informado en Formulario N°1), indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, por escrito y dirigidos al director del Hospital Base San José de Osorno.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para pronunciarse. De esta manera, y con los antecedentes que disponga, dictará la resolución o acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, rechazando o acogiendo los descargos, total o parcialmente, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose al adjudicatario o a su representante legal por correo electrónico.
En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.
Se establece que el acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.
El proveedor podrá interponer contra dicho acto administrativo el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.
En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.
La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del contrato.
24.4 Cobro de multas
En caso de que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:
- Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl,
- Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.
En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.
Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.
24.5 Indemnización por daños y perjuicios.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
24.6 Notificaciones electrónicas.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
25° RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud ,dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.
26° SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
27° CLÁUSULAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las presentes cláusulas forman parte del contrato y complementan lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación Pública. Estableciendo las obligaciones mínimas del proveedor en materia de seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos.
1.- Cumplimiento de Políticas de Seguridad
El proveedor declara conocer, aceptar y comprometerse a cumplir íntegramente con:
- La Política General de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del HBSJO, establecida mediante Res. Ex. N° 620 de fecha 04/03/2026, vigente.
- La Política de Seguridad para las Relaciones con Proveedores del HBSJO, establecida mediante Res. Ex. N° 3944 de fecha 17/12/2026, vigente.
Relacionadas con la protección de datos y el uso adecuado de recursos institucionales. El proveedor será responsable del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal y subcontratistas.
2.- Protección y Confidencialidad de la Información
El proveedor deberá proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de toda la información del Hospital a la que eventualmente tenga acceso en función de la ejecución del contrato.
La información a la que acceda el proveedor deberá ser utilizada exclusivamente para los fines propios del servicio contratado, quedando estrictamente prohibido su uso, reproducción, copia, almacenamiento o divulgación para fines distintos.
Toda información del Hospital será tratada como confidencial, salvo aquella expresamente pública. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación contractual, cualquiera sea la causa de su término.
3.- Acceso a Información, Acceso Remoto y Conectividad Autorizada
El acceso a la información del Hospital debe ser seguro, controlado y autorizado. El proveedor deberá garantizar que:
- El personal autorizado accederá únicamente a la información necesaria para la ejecución del servicio, conforme al principio de mínimo privilegio.
- Cuando el servicio contemple acceso a plataformas o aplicaciones, estas deberán permitir la administración de perfiles diferenciados, limitando el acceso a funcionalidades e información conforme a las funciones autorizadas de cada usuario.
- No se permitirá el uso de cuentas genéricas, compartidas o no identificables.
- Queda prohibido compartir credenciales, accesos o información con terceros no autorizados.
- Los accesos se revocarán inmediatamente al término del contrato o cambio de funciones.
- Se mantendrán registros de accesos auditables por al menos 12 meses.
Para efectos de acceso remoto, el proveedor sólo podrá acceder al equipamiento y sistemas del Hospital mediante la VPN institucional proporcionada por el Hospital, mientras el contrato se encuentre vigente, y deberá acceder a través de equipos protegidos con antivirus y actualizados. El uso de mecanismos de acceso remoto, dominios, IP o puertos no informados ni autorizados expresamente por el Hospital no estará permitido y se considerará incumplimiento contractual. En aquellos servicios que contemplen acceso mediante interfaz web, portales, aplicaciones web, APIs o plataformas accesibles mediante navegador, toda comunicación deberá realizarse con cifrado de extremo a extremo, mediante protocolos seguros (HTTPS) utilizando certificados digitales vigentes y mecanismos TLS versión 1.2 o superior, quedando prohibida la trasmisión de información institucional o clínica mediante canales no cifrados o en texto plano.
4.- Uso de canales formales de comunicación
Toda comunicación, manejo de información asociados al servicio deberá realizarse únicamente a través de canales institucionales, privilegiando cuentas de correo electrónico con dominio “@redsalud.gob.cl”.
Se prohíbe el uso de correos personales (ej. Gmail, Outlook, etc.) para el manejo o envío de información institucional o sensible.
El hospital podrá definir mecanismos alternativos que eviten la circulación innecesaria de información clínica, tales como integraciones directas con sistemas clínicos institucionales.
5.- Notificación de Incidentes de Seguridad
Ante cualquier Incidente de Seguridad de la Información que pueda afectar la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información del Hospital, tales como, pérdida de datos, accesos no autorizados, sospecha de malware u otros, el proveedor deberá notificar de forma inmediata a:
- Unidad de Ciberseguridad y Seguridad de la Información del HBSJO.
- Administrador del contrato.
- Referente técnico designado.
- Otra instancia que el Hospital determine.
El deber de notificación incluye incidentes de seguridad que afecten al proveedor cuando estos puedan impactar directa o indirectamente al equipamiento instalado, a la continuidad del servicio o a la información del Hospital.
La notificación inicial deberá realizarse en un plazo máximo de 2 horas desde la detección del incidente.
6.- No conservación de información y eliminación de datos
El proveedor no deberá conservar información del Hospital más allá del tiempo estrictamente necesario para la ejecución del servicio.
En caso de que, de forma excepcional y temporal, el proveedor mantenga información durante la ejecución del contrato, esta deberá ser eliminada una vez cumplido el propósito para el cual fue utilizada. Al término del contrato, el proveedor deberá:
- Garantizar la eliminación segura de cualquier información almacenada, conforme a estándares reconocidos de borrado seguro.
- Emitir una declaración formal de no conservación de datos o, en su defecto, acreditar la eliminación de información mediante un certificado de eliminación segura firmado por su representante legal.
El proceso de eliminación no implicará costos adicionales para el hospital y deberá garantizar que los datos no puedan ser recuperados.
Lo anterior no impedirá la conservación temporal y controlada de respaldos de información estrictamente necesarios para garantizar la continuidad operacional, recuperación ante desastres o cumplimiento de obligaciones legales y contractuales asociadas al servicio, siempre que dichos respaldos:
- Se encuentren debidamente protegidos.
- Mantengan controles de acceso restringido.
- Sean utilizados exclusivamente para fines operacionales y de recuperación.
- Sean mantenidos únicamente durante los períodos de retención definidos contractualmente, autorizados por el HBSJO y/o exigidos por la normativa vigente, debiendo eliminarse de forma segura una vez cumplida su finalidad operacional o legal.
- Los respaldos deberán mantenerse protegidos mediante mecanismos que reduzcan el riesgo de alteración, cifrado malicioso, eliminación o corrupción por malware o ransomware.
7.- Auditorías y verificación de cumplimiento
El hospital podrá realizar verificaciones destinadas exclusivamente a constatar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas de seguridad de la información.
Dichas verificaciones se limitarán a revisión documental o confirmación de procesos, donde el proveedor deberá facilitar la información y evidencias necesarias. Estas auditorías no incluirán:
- Revisión de equipos del proveedor.
- Acceso a información clínica de otros pacientes o instituciones.
- Acceso remoto o físico a sistemas ajenos al Hospital.
8.- Subcontratación
El proveedor declara que, a la fecha, no contempla subcontratación para la ejecución del servicio.
En caso de que ello cambie, cualquier subcontratación deberá ser informada previamente al Hospital y obtener autorización formal por escrito, quedando los eventuales subcontratistas sujetos a las mismas obligaciones de seguridad establecidas en estas cláusulas.
El proveedor será responsable solidario de las acciones de sus subcontratistas.
9.- Responsabilidad por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas cláusulas de seguridad de la información será considerado una falta grave y podrá dar lugar a la aplicación de las medidas contractuales que correspondan, incluyendo el término anticipado del contrato, conforme a la normativa vigente y a los establecido en las bases de la licitación, sin perjuicio de otras acciones legales.
10.- Vigencia de las Obligaciones de Seguridad
Las obligaciones establecidas en estas cláusulas de seguridad de la información se mantendrán vigentes durante toda la ejecución del contrato y subsistirán después de su término respecto de la confidencialidad y correcto manejo de la información.
11.- Gestión de Vulnerabilidades, hardening y actualizaciones
El proveedor deberá mantener actualizado y soportado todo software, firmware, sistema operativo y componente tecnológico utilizado para la ejecución del servicio contratado.
Adicionalmente, deberá implementar medidas de hardening sobre los sistemas instalados en infraestructura institucional, incluyendo la deshabilitación de servicios innecesarios, restricción de puertos no utilizados y aplicación de configuraciones seguras conforme a buenas prácticas de seguridad.
Asimismo, deberá aplicar oportunamente parches de seguridad y actualizaciones críticas frente a vulnerabilidades conocidas que puedan afectar la confidencialidad, integridad, disponibilidad o continuidad operacional de los servicios contratados.
Toda actualización, parche, cambio de versión o intervención técnica deberá:
- Ser previamente coordinada con la Unidad de Ciberseguridad y el Depto. TIC del Hospital Base San José de Osorno.
- Ejecutarse dentro de ventanas de mantención previamente autorizadas.
- Mantener trazabilidad documental de las acciones realizadas.
- Ser informada y verificada mediante evidencia técnica o informe de ejecución.
El proveedor deberá garantizar que los sistemas actualizados se mantengan bajo soporte oficial del fabricante durante toda la vigencia contractual.
12.- Trazabilidad y Registros Técnicos
El proveedor deberá mantener registros auditables asociados a:
- Accesos remotos y locales efectuados sobre plataformas, servidores o equipamiento.
- Mantenciones preventivas y correctivas.
- Aplicación de actualizaciones y parches de seguridad.
- Cambios de configuración relevantes.
- Eventos de integración y sincronización de datos.
- Respaldos y restauraciones ejecutadas.
Los registros deberán contener, al menos:
- Identificación del usuario o técnico responsable.
- Fecha y hora de ejecución.
- Dirección IP o identificador del equipo origen cuando corresponda.
- Descripción resumida de la actividad realizada.
- Resultado o estado de la ejecución.
Dichos registros deberán mantenerse disponibles para revisión y auditoría institucional por un período mínimo de 12 meses o el plazo superior que establezca la normativa vigente.
13.- Integración e Interoperabilidad Segura
Cuando el servicio contratado contemple integración con sistemas institucionales, el proveedor deberá:
- Garantizar la interoperabilidad segura con las plataformas vigentes del Hospital, incluyendo sistemas clínicos, administrativos, HIS, Ficha clínica electrónica u otras soluciones tecnológicas institucionales que el hospital adquiera, desarrolle o implemente en el futuro durante toda la vigencia del contrato sin que estas integraciones futuras signifiquen un costo adicional, cobro por licenciamiento de software de comunicación, ni cobro por horas de ingeniería de soporte para el Hospital.
- Colaborar técnicamente en los procesos de integración requeridos por nuevas plataformas institucionales que reemplacen o complementen las existentes, conforme a los estándares de interoperabilidad definidos por el hospital.
Las integraciones deberán implementarse mediante mecanismos seguros de intercambio de información, utilizando protocolos de cifrados y estándares reconocidos del sector salud cuando corresponda.
BASES TECNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“ADQUISICIÓN DE 2 CARROS DE PARO EQUIPADOS”
ID:1063534-3-LE26
HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
El Hospital Base San José de Osorno realiza el llamado a licitación pública para la adquisición de 2 carros de paro equipados para el Hospital de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
2° REQUERIMIENTO Y ESPCIFICACIONES TECNICAS:
Este tipo de especificaciones representa un complemento técnico a los requerimientos obligatorios, y serán ponderados en virtud de la importancia que el Hospital les asigne y que se detallarán en cada una de las Especificaciones Técnicas señaladas a continuación, sumando un puntaje máximo de 100 puntos (Formulario N°4).
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NOMBRE: CARRO DE PARO
CANTIDAD: 2
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NOMBRE OFERENTE
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MARCA
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MODELO
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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CARÁCTER DE EETT (OBLIGATORIA/DESEABLE)
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CUMPLE (SI/NO)
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CATÁLOGO/PÁGINA PROVEEDOR/DATASHEET
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OBSERVACIONES
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PUNTAJE ASIGNADO
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1
|
CARACTERISTICAS GENERALES
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1.1
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Carro de paro para el transporte de medicamentos, insumos y dispositivos médicos necesarios ante una emergencia médica.
|
Obligatorio
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1.2
|
Estructura interna fabricada en acero.
|
Obligatorio
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|
|
|
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1.3
|
Estructura externa fabricada en polímero de alta resistencia.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.4
|
Superficie anti ralladuras y resistente ante agentes de desinfección de uso hospitalario.
|
Obligatorio
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|
|
|
|
|
1.5
|
Superficie con boder redondeados, con baranda y manilla de transporte.
|
Obligatorio
|
|
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|
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1.6
|
Cajonera o espacio para 5 cajones: 1 cajón grande, 2 cajones medianos y 2 cajones pequeños.
|
Obligatorio
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1.7
|
Cierre centralizado de todos los cajones incluidos en el carro a través de cerradura con llave o sistema de tecnología superior.
|
Obligatorio
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|
|
|
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1.8
|
Rodable con 4 ruedas giratorias de 4 a 5 pulgadas de diámetro, con al menos 2 ruedas de freno y 2 ruedas antiestática.
|
Obligatorio
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|
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|
|
|
1.9
|
Bandeja extraíble en parte superior.
|
Obligatorio
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|
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|
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|
1.10
|
3 o mas bandejas laterales basculantes, abatibles en 40°o más.
|
Obligatorio
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|
|
|
|
|
1.11
|
Parachoques de seguridad en las 4 ruedas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.12
|
Piezas metálicas deben incluir tratamiento antimicrobiano.
|
Obligatorio
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|
|
|
|
|
1.13
|
Sistema que evite apertura de cajones cuando el carro este en movimiento.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.14
|
Peso máximo del carro: 60 [kg].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2
|
DIMENSIONES
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2.1
|
Profundidad: de 60 a 70 [cm].
|
Obligatorio
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|
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|
|
2.2
|
Ancho: de 70 a 75 [cm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.3
|
Alto: de 100 a 105 [cm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3
|
ACCESORIOS
|
|
3.1
|
1 gabinete/bandeja para bomba de aspiración: espacio exclusivo para anclaje del equipo.
|
Obligatorio
|
|
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|
|
|
3.2
|
1 porta suero metálico regulable en altura de al menos 2 ganchos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.3
|
1 porta desfibrilador con anclaje a estructura del carro de paro, que debe soportar íntegramente el peso del equipo.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.4
|
1 set de cintas o velcro para asegurar equipos/accesorios.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.5
|
4 set de separadores para cajones medianos (2 por cajón).
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.6
|
4 set de separadores para cajones pequeños (2 por cajón).
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.7
|
1 contenedor de material cortopunzante con anclaje al carro de paro.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.8
|
1 basurero para material biológico y anclaje al carro de paro. De al menos 10 litros o más, con tapa.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.9
|
1 tabla para masaje cardíaco.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.10
|
Bandeja porta monitor desfibrilador con giro en 360°.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.11
|
Soporte para balón de O2 con regulador y humidificador.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.12
|
Soporte para corto puntanzante con velcro.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.13
|
Se debe incluir todo accesorio y componentes que hagan al equipo funcional y en las cantidades adecuadas, independiente de si estas están o no descrita en esta ficha técnica o por falta de descripción no se consideren.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4
|
BOMBA DE ASPIRACIÓN
|
|
4.1
|
Debe poseer los siguientes componentes: vávula de desbordamiento, regulador de aspiración, filtro antibacteriano, vaso policarbonato 1 litro con tapa, indicador de vacío localizado y sonda de aspiración con vávula de control transparente.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.2
|
Se debe incluir 4 repuestos para la conexión de silicona, entre la bomba y la sonda de aspiración.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.3
|
Autonomía de batería de al menos 30 mintos y tiempo de recarga máximo de 5 horas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5
|
RESUCITADOR MANUAL ADULTRO Y PEDIÁTRICO
|
|
5.1
|
Autoclavables, fabricados de silicona libre de látex y resistente a impacto.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.2
|
Bolsa de reservorio con límite de presión y vávula de seguridad.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.3
|
Vávula peep.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.4
|
Conexión entre mascarilla paciente y bolsa respiratoria de material firme, transparnte y obturador único.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.5
|
Mascarilla de silicona transparente, con bodes suaves y que no generen hematomas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.6
|
Conexión con O2.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6
|
SET LARINGOSCOPIO
|
|
6.1
|
Hojas curvas, hojas de acero, medidas N°1, N°2, N°3 y N°4; autoclavables.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.2
|
Fibra óptica compatible.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.3
|
Mango metálico compatible con hojas curvas, con lámparas halógenas o LED.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.4
|
Estuches para el almacenamiento de mango y hojas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7
|
SET OXÍGENO
|
|
7.1
|
1 regulador con flujómetro compatible con cilindro tipo E.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7.2
|
1 humidificador con frasco reutilizable, autoclavable, con válvula de seguridad, conectores y flotador metálico.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7.3
|
Cilindro de oxígeno: fabricado de aluminio tipo E, válvula estándar para conexión tuerca, con anclaje a estructura del carro de paro para permitir su movilidad integral.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
8
|
CERTIFICACIONES
|
|
8.1
|
Representación de la marca por parte de la empresa, en la línea del producto licitado, por un período continuo mayor o igual a 5 años.
|
40
|
|
|
|
|
|
8.2
|
Certificación CE y/o FDA.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
8.3
|
Certificación ISO 9001.
|
30
|
|
|
|
|
|
8.4
|
Certificación ISO 13485.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
8.5
|
Certificación ISO 14001.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
8.6
|
Certificación IP44.
|
30
|
|
|
|
|
|
8.7
|
Certificado de servicio técnico propio.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
NOMBRE: MONITOR DESFIBRILADOR
CANTIDAD: 2
|
|
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
|
CARÁCTER DE EETT (OBLIGATORIA/DESEABLE)
|
CUMPLE (SI/NO)
|
CATÁLOGO/PÁGINA PROVEEDOR/DATASHEET
|
OBSERVACIONES
|
PUNTAJE ASIGNADO
|
|
NOMBRE OFERENTE
|
|
|
|
MARCA
|
|
|
MODELO
|
|
|
1
|
PANTALLA
|
|
1.1
|
Tamaño de la pantalla: ≥ 6.5 pulgadas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.2
|
Tipo LCD o tecnología superior con resolución de al menos 640 x 480.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.3
|
Visor de carga de batería y/o indicador de batería baja.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.4
|
Visualización simultánea de al menos 3 ondas o trazos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.5
|
Permite visualizar al menos los siguientes parámetros: frecuencia cardíaca, SpO2, frecuencia de pulso y frecuencia respiratoria.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.6
|
Permite visualización de números de gran tamaño.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
1.7
|
Permite visualizar CO2.
|
10
|
|
|
|
|
|
2
|
DESFIBRILADOR
|
|
2.1
|
Forma de onda bifásica.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.2
|
Modos: desfibrilación manual, cardioversión sincronizada y automático externo (DEA).
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.3
|
Selección de energía máxima ≥ 200 [J].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.4
|
Selección de energía a través de controles ubicados en panel frontal.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.5
|
Tiempo de carga a máxima potencia ≤ 7 [s].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.6
|
Paletas externas adulto/pediátricas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.7
|
Botón o seleccionador que permita el cambio de modo DEA adulto a pediátrico.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.8
|
Compatibilidad con parches radiolúcidos y no radiolúcidos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.9
|
Selección de energía con palas externas y parches desechables. Seleccionable entre distintos rangos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
2.10
|
Palas externas con señal que indica grado de contacto con paciente.
|
10
|
|
|
|
|
|
2.11
|
Sistema de descarga interna, si en un minuto no se ha realizado descarga.
|
10
|
|
|
|
|
|
3
|
MARCAPASOS
|
|
3.1
|
Marcapasos externos no invasivo.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.2
|
Rango de frecuencia: al menos de 30 a 180 [ppm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.3
|
Aplicación: electrodos autoadhesivos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
3.4
|
Rango de corriente de estimulación: 1 a 180 [mA].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4
|
ECG
|
|
4.1
|
Monitoreo de ECG a través de cable paciente de 3 y 6 derivadas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.2
|
Rango de frecuencia cardíaca. Al menos de 30 a 300 [lpm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.3
|
Ajuste de amplitud de ECG.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.4
|
Alarma de frecuencia cardíaca (taquicardia/bradicardia.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.5
|
Protección de la entrada respecto a descargas de desfibrilación.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.6
|
Protección de la entrada para evitar la distorsión de la señal de ECG debido a impulsos del marcapasos.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.7
|
Recuperación de curva de ECG en menos de 7 segundos, posterior a una desfibrilación a máxima energía.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
4.8
|
Debe realizar análisis continuo de fibrilación ventricular (VF).
|
10
|
|
|
|
|
|
5
|
OXIMETRÍA DE PULSO (SPO2)
|
|
5.1
|
Rango de SpO2: 1 a 100% o rango superior.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.2
|
Precisión sin movimiento ≤ 2%.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.3
|
Frecuencia de pulso: al menos de 30 a 280 [lpm].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.4
|
Resolución: 1%.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
5.5
|
Sensor de saturación adulto-pediátrico debe contar con grado de protección contra partículas de agua, al menos índica IPX7.
|
10
|
|
|
|
|
|
6
|
IMPRESORA
|
|
6.1
|
Tipo térmica.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.2
|
Papel de al menos 50 [mm] de ancho.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
6.3
|
Modos de grabación: manual y automático.
|
10
|
|
|
|
|
|
6.4
|
Velocidad de barrido al menos 25 [mm/seg].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7
|
BATERÍA
|
|
7.1
|
Material NI-MH o ión litio.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7.2
|
Duración de carga en función monitoreo: al menos 2.5 horas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7.3
|
Duración de carga en función descarga: al menos 100 descargas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
7.4
|
Tiempo de recarga: máximo 5 horas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
8
|
MONITOR DESFIBRILADOR
|
|
8.1
|
Opción de incorporar sistema de comunicación inalámbrica para visualización de reportes.
|
10
|
|
|
|
|
|
8.2
|
Operación en rango de temperatura al menos entre -5 a 45 [°C].
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
9
|
ACCESORIOS
|
|
9.1
|
5 rollos de papel térmico.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
9.2
|
2 cable troncal y 2 cable de 3 o 6 puntas.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
9.3
|
2 set de parches adulto-pediátrico.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
9.4
|
2 set de parches neonatal.
|
10
|
|
|
|
|
|
9.5
|
Al menos 1 tubo de gel conductor.
|
10
|
|
|
|
|
|
9.6
|
Se debe incluir todo accesorio y componente que hagan al equipo funcional y en las cantidades adecuadas, independiente de si estas están o no descritas en esta ficha técnica o por falta de descripción no se considere.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
10
|
DOCUMENTACIÓN
|
|
10.1
|
Manual de usuario en español en formato digital e impreso.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
10.2
|
Manual técnico en formato digital.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
10.3
|
Se deberá validad el cumplimiento de cada punto de las especificaciones técnicas señaladas y mencionar su referencia a través de documentación de respaldo original emitida por fábrica: catálogos, fichas técnicas, brochures, datasheet y/o manuales. En ningún caso se aceptará documentación técnica elaborada por el proveedor.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
11
|
CERTIFICACIONES
|
|
11.1
|
CE y/o FDA.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
11.2
|
EN 60601-1 (IEC 60601-1)
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
11.3
|
Certificación ISO 9001
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
11.4
|
Certificación ISO 13485
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
11.5
|
Certificación ISO 14001
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
11.6
|
Certificado de representación de marca por parte de la empresa, en la línea del producto licitado, por un período continuo mayor o igual a 3 años.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
11.7
|
Certificado de servicio técnico propio.
|
Obligatorio
|
|
|
|
|
|
11.8
|
Certificación IP 44.
|
10
|
|
|
|
|
2° GENERALIDADES
Para los equipos indicados en la descripción, deberán cumplirse las siguientes directrices:
2.1 Los equipos deberán tener condición de NUEVO y sin uso, y que cumpla con las especificaciones técnicas detalladas anteriormente.
2.2 Los equipos deberán considerar Garantía Técnica, según lo propuesto por el Oferente, mínimo 12 meses.
2.3 Incluir todo accesorio, componente o elemento complementario que permita la operatividad normal de los equipos, independiente si éstos se encuentran descritos o no en las Bases Técnicas.
2.4 Proveedor deberá instalar los equipos en el establecimiento.
2.5 La fecha de fabricación de los equipos no deberá ser anterior a los 12 meses previos a la fecha de apertura de las ofertas.
2.6 La garantía técnica full de los equipos ofertados comenzará a regir desde la fecha del Acta de recepción de los equipos y tendrá la vigencia ofertada. El Proveedor bajo esta garantía se obliga a realizar los diagnósticos (evaluaciones, inspecciones, etc.) que requiera para evaluar una falla y a reparar o reemplazar a su cargo, incluyendo los costos asociados al traslado o fletes de ser requerido desde las dependencias del proveedor al lugar de instalación, de el o los elementos de los equipos que tengan defectos de fabricación durante este periodo.
2.7 El proveedor deberá proporcionar un equipo en condición de back up durante el período de garantía técnica, en caso de ser necesario el retiro del equipo principal por una mantención correctiva derivada de una falla de fábrica que exceda los 30 días corridos. El equipo de respaldo deberá entregarse al momento del retiro del equipo original o, en su defecto, cuando la reparación por falla de fábrica supere dicho plazo.
2.8 Mantenciones Correctivas
El Mantenimiento correctivo tiene como objetivo resolver los eventos inesperados que afectan la funcionalidad de los equipos y sus componentes, para que de este modo se puedan recuperar las condiciones óptimas de operación y seguridad, dentro de los parámetros de funcionamiento definidos por el fabricante y las normas existentes en la materia, durante la vigencia de la garantía técnica asociada y las veces que sea necesario.
Para tales efectos, y de acuerdo con el tipo de evento ocurrido, el adjudicatario deberá realizar el diagnóstico de la situación (vía remota si tuviera el sistema para hacerlo), y resolver las problemáticas de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Tipo de Evento
|
Descripción
|
Tiempo Máximo de Diagnóstico y Resolución
|
|
Crítico
|
Evento que compromete la totalidad o una gran parte de las funcionalidades del Equipo, impidiendo ejecutar cualquier tipo de intervención.
|
48 horas corridas
|
|
Grave
|
Evento que compromete de manera parcial o una gran parte de las funcionalidades del Equipo. Permitiendo la ejecución de sólo algunos exámenes y/o involucra la reducción de la producción normal de intervenciones.
|
96 horas corridas
|
|
Leve
|
Evento que compromete algunas funcionalidades del Equipo, que no impacta en gran medida en la producción normal de intervenciones.
|
120 horas corridas
|
En caso de incumplimiento en los tiempos de ejecución de las labores de Diagnóstico y Resolución del Mantenimiento Correctivo, el Hospital quedará facultado de aplicar multas por atraso.
“Se deja constancia que, en caso de mantenciones preventivas o reparativas, ésta se deberá realizar por personal debidamente acreditado por la marca”.
En caso de que durante la visita de diagnóstico en terreno no sea posible resolver completamente la falla debido a la necesidad de reemplazo de repuestos, componentes u otros insumos, el proveedor deberá garantizar la reparación integral del equipo en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la notificación de la avería.
Este plazo será exigible independientemente de que la reparación requiera sustitución de piezas o componentes específicos. Al término del período señalado, el equipo deberá encontrarse completamente reparado, calibrado y en óptimas condiciones operativas, cumpliendo con todos los parámetros técnicos y funcionales establecidos por el fabricante.
El incumplimiento de este plazo dará lugar a la aplicación de multas por cada día de atraso, o bien el proveedor deberá entregar un equipo en modalidad de back up hasta la restitución del equipo original.
2.9 Mantenciones preventivas
El servicio de Mantenimiento Preventivo tiene como objetivo mantener los equipos en óptimas condiciones de operación y seguridad dentro de los parámetros de funcionamiento definidos por el fabricante y las normas existentes en la materia.
Los mantenimientos deberán ser como mínimo 2 mantenciones preventivas anuales, durante el periodo de la garantía técnica ofertada.
Dichos mantenimientos comprenderán los trabajos de inspección y verificación, de acuerdo con el programa indicado por fábrica necesarios para el correcto y óptimo funcionamiento integral y confiable; suministrando los kits de mantenimiento respectivos y utilizando todos los equipos patrones requeridos para ello (simuladores y/o analizadores, calibradores); los trabajos deberán ejecutarse en el establecimiento donde estuvieran destinados los equipos.
En todo caso para la realización de los mantenimientos, el adjudicatario deberá disponer de un check list para tales efectos, en el cual se registren, también, los parámetros medidos; el referido check list deberá ser adjuntado a su informe de mantenimiento.
Respecto de los horarios de ejecución para este tipo de mantenimientos, estos deberán ser coordinados durante los días lunes a viernes entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, y previa coordinación con Referente Técnico del Establecimiento.
Con todo, a fin de dar cumplimiento estricto a los objetivos de los servicios que se licitan, el contratante deberá destinar a su costo y en los horarios que sean necesarios los recursos y personal suficientes, en el caso que se acuerde otro horario con el Referente Técnico del Establecimiento.
En caso de incumplimiento en alguna de las exigencias descritas en este apartado, el mantenimiento preventivo será rechazado, y será considerado como retraso en su ejecución, y el Hospital aplicará las multas de acuerdo con lo indicado en estas bases.
“Se deja constancia de que, en caso de mantenciones preventivas o reparativas, éstas se deberán realizar por personal debidamente acreditado por la marca”.
2.10 Documentación mantenimientos
Por cada mantenimiento ejecutado (preventivo o correctivo), el adjudicatario generará un informe técnico u hoja de servicio bajo su propio formato.
La documentación señalada deberá considerar lo siguiente:
- Los documentos de mantenimiento deben ser únicos.
- La documentación debe ser por cada trabajo realizado (preventivo/correctivo) y por cada uno de el/los equipo/s intervenido/s.
- La documentación debe diferenciar claramente las actividades preventivas de las correctivas. No se admitirán informes que mezclen ambos tipos de servicios
- Toda la documentación técnica deberá contener de manera clara la información del equipo intervenido. El reporte o informe deberá especificar de manera obligatoria los siguientes datos del equipo: nombre o tipo de equipo, marca, modelo, número de serie, ubicación dentro del Hospital, fecha de ejecución, nombre de quien realiza el mantenimiento y nombre de empresa a cargo del servicio.
- La documentación entregada deberá contar con la firma y timbre del personal técnico responsable de la ejecución, así como la validación (firma y timbre) de la Unidad Mantenimiento Equipos Médicos o quien le subrogue.
- En caso de las mantenciones preventivas, el adjudicatario además deberá rellenar y completar la pauta de mantenimiento preventiva interna u hoja de chequeo, de acorde al tipo y familia del equipo en comodato según lo establecido por el Hospital. Esta hoja será entregada por personal de la Unidad Mantenimiento Equipos Médicos de manera oportuna previa o posterior a la ejecución de la o las mantenciones.
Toda la documentación debe ser entregada formalmente al jefe Unidad Mantenimiento Equipos Médicos y/o quien lo subrogue o reemplace.
2.11 Entrenamiento técnico de nivel avanzado.
El Adjudicatario deberá capacitar y entrenar a los usuarios y personal técnico designado por el Hospital en la operación de los Productos, así como también en las tareas de mantenimiento básico o de primer nivel de este, tales como; calibración, limpieza, pruebas operacionales, entre otros.
El Adjudicatario deberá desarrollar y ejecutar un Programa de Capacitación de los equipos para todos los funcionarios que el Hospital estime necesario, considerando los siguientes requerimientos:
2.10.1 La capacitación deberá ser efectuada por uno más profesionales o técnicos expertos, debidamente Certificados por fabricante y/o representante de la marca del equipo, presentados al momento de contratar.
2.10.2 La capacitación deberá ser realizada in situ con apoyo de herramientas tecnológicas si fuera necesario, en una o más presentaciones según el número y nivel de competencias de los funcionarios a capacitar, y comprendiendo el desarrollo de tópicos o aspectos tales como:
- Explicación de todas las funciones de los productos, aplicaciones y procedimientos.
- Taller práctico en el uso y mantenimiento a nivel de usuario de las diversas unidades de los Productos.
- Operación, uso y mantenimiento básico de los sistemas o softwares del equipo (limpieza, cuidados mínimos, interpretación de fallas más frecuentes, etc.).
- Labores de mantenimiento preventivo básicos que pudieran encomendarse a técnicos o profesionales que permitan determinar fallas o ejecutar acciones simples que sin intervenciones complejas permitan recuperar la funcionalidad del equipo.
- Listado de fallas comunes con los códigos de error asociados.
2.10.3 El Programa de Capacitación deberá considerar Módulos para los distintos tipos de referentes relacionados con la implementación, en donde al menos deben incluirse:
- § Módulo Usuario: Uso general de Los Productos, orientado a los operadores de Los Productos
- § Módulo Técnico: orientado a las áreas técnicas del establecimiento (Operaciones, Equipos Médicos u otra unidad atingente.)
2.10.4 Una vez coordinadas las fechas de las capacitaciones respectivas entre el adjudicatorio y la coordinación técnica del contrato, estas deberán ser ejecutadas dentro de un plazo no superior a 7 días hábiles desde notificación por el Hospital. Las capacitaciones se desarrollarán en dependencias del Hospital en el día y hora que disponga el Hospital, y se indique al proveedor.
2.10.5 Entendiéndose como capacitación inicial o primera capacitación, la que se realiza al entregar los equipos al personal técnico del Hospital, y que tiene como objetivo la recepción conforme de estos, periodo donde se dará inicio a la garantía ofertada. Segunda capacitación, es la realizada al personal clínico que utilizará el equipo. Y, por último, la tercera capacitación, se solicitará en el evento que exista recambio del personal clínico que utilizará el equipo.
2.10.6 Se deberá dejar constancia de la capacitación mediante ACTA DE ASISTENCIA firmada por ambas partes. Esta acta será remitida a la Unidad de Proyectos del Establecimiento para su archivo correspondiente.
2.10.7 El Referente técnico del proceso licitatorio, podrá rechazar la etapa de Capacitación si no cumple con lo estipulado en estas Bases. En caso de que se detecten irregularidades durante las capacitaciones, de cualquier tipo, estas serán plasmadas en Acta de la Etapa de capacitación debiendo programar una nueva fecha para su ejecución en la forma que se solicita, durante el plazo de entrega restante.
En caso de que las Capacitaciones no presenten observaciones, el Referente del servicio indicará en acta que esta Etapa se encuentra conforme.
2.11 Cambio de repuestos durante la garantía. El oferente deberá entregar certificado emitido por el fabricante indicando los repuestos que deben ser cambiados durante el periodo de garantía de los equipos.
Será responsabilidad del proveedor realizar el cambio de estos repuestos sin costo para el Hospital, por lo que estos gastos deben ser proyectados e incluidos en el precio de su oferta.
2.12 Plazo de entrega. Este plazo no podrá ser superior a 15 días corridos desde la total tramitación de la resolución que adjudica el proceso. REQUISITO EXCLUYENTE.
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3° SERVICIO TECNICO
Proveedor deberá contar con Servicio técnico autorizado.
El servicio técnico del proveedor debe disponer de un teléfono de contacto y correo electrónico, para comunicar y agilizar el arreglo de las fallas y prestar asesoría técnica cuando se requiera en un tiempo de respuesta no mayor a 2 horas.
El servicio técnico y servicio de post venta debe prestar asistencia 24/7 en caso de falla.
En primera instancia puede ser remoto, pero si la falla no se subsana, la presencia del servicio técnico en terreno no debe pasar las 48 horas desde notificada la falla, detalles en numeral 2.9. En caso de falla el adjudicatario será contactado por la contraparte técnica del Hospital.
El oferente debe indicar en su oferta técnica la ciudad y dirección de su Servicio Técnico, así como también sus números telefónicos.
4° RESPONSABLE DE TECNOVIGILANCIA
El proveedor adjudicado deberá contar en todo momento con un responsable de Tecnovigilancia inscrito en la Red Nacional de Tecnovigilancia del ISP, acreditado conforme al mecanismo establecido por dicho Instituto. Este responsable deberá informar de manera inmediata y documentada al cliente y al ISP cualquier acción correctiva de seguridad de campo, incluidos retiros de mercado, indicando los lotes afectados y su distribución.
4.1 Reposición y Canje
En caso de retiro parcial de lotes, el proveedor deberá ejecutar sin costo adicional la reposición o canje por productos equivalentes o superiores, previamente validados por el establecimiento.
- Si no existiera alternativa de abastecimiento, el proveedor emitirá la nota de crédito correspondiente.
- En caso de retiro total de los lotes, el proveedor deberá reponer de inmediato productos equivalentes o superiores, previamente validados, o emitir la nota de crédito respectiva.
- La falta de alternativas de abastecimiento constituirá causal de término anticipado del contrato.
FORMULARIO Nº 1
IDENTIFICACION DEL PROPONENTE
“ADQUISICIÓN DE 2 CARROS DE PARO EQUIPADOS”
ID:1063534-3-LE26
HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
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DATOS DEL PROPONENTE:
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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Domicilio
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Ciudad
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Teléfono
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Fax
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Correo electrónico
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REPRESENTANTE LEGAL: (sólo en caso de persona jurídica)
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Nombre completo
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Nº Cédula de Identidad
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Instrumento en que consta su personería (indicar tipo de documento, fecha, notaría, etc.).
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COORDINADOR TECNICO*:
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Nombre completo
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Nº Cédula de Identidad
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Cargo o función
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Teléfono (Anexo) / Fax
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Correo electrónico
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CONTACTO DEL PROPONENTE:
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Nombre completo
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Nº Cédula de Identidad
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Cargo o función
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Teléfono (Anexo) / Fax
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Correo electrónico
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El proponente que suscribe establece que el coordinador técnico designado se encuentra facultado(a) para representar y actuar como contraparte de ella ante el Hospital en todo el proceso que implique la presente Licitación, y que conoce sus funciones establecidas en las presentes Bases.
Nombre, RUT, Firma y Timbre Representante Legal
En Osorno a de 2026
FORMULARIO N°2
ACEPTACIÓN DE BASES Y CONOCIMIENTO DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
“ADQUISICIÓN DE 2 CARROS DE PARO EQUIPADOS”
ID:1063534-3-LE26
HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
El proponente que suscribe se compromete ante el Hospital Base San José de Osorno a suministrar los bienes o insumos, convenios o prestaciones materia de la presente propuesta, de acuerdo a las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que forman parte de la presente licitación.
Asimismo, el proponente que suscribe declara:
Haber recibido, estudiado y aceptado las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que conforman la presente propuesta publica del Hospital Base San José de Osorno.
Estar conforme con las condiciones generales del proceso licitatorio, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Administrativas Generales y Técnicas, aceptándolas en todas sus partes.
Que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años.
Estar conforme con las condiciones generales del proyecto, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecido en las bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones y todo otro documento oficial de la Propuesta, en el entendido que dichos antecedentes formarán parte del proceso licitatorio.
Nombre, RUT, Firma y Timbre Representante Legal
En Osorno a de 2026