BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES GES Y NO GES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Objetivo
El Hospital Base San José Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere generar un convenio que permita contratar el servicio de 55 intervenciones quirúrgicas de vitrectomía con o sin facoeresis para el manejo de diversas patologías oftalmológicas que afecten el cuerpo vítreo, retina y estructuras relacionadas, incluyendo, pero no limitado a, retinopatía diabética y desprendimiento de retina para sus pacientes beneficiarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la contratación del servicio de 55 intervenciones quirúrgicas de vitrectomía con y sin facoeresis para el Hospital Base San José Osorno.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $64.000.000.- (sesenta y cuatro millones de pesos chilenos) valor exento de impuesto. Vigencia de 4 meses.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
- Bases Administrativas
- Bases Técnicas
- Formularios anexos
2.1 Bases de licitación
- Bases Administrativas
- Bases Técnicas
- Formularios anexos
- Instructivo Servicio Salud Osorno
2.2 Definición de términos
- Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
- Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
- Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
- Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
- Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”. No se refiere al plazo de entrega, que considera horas corridas exceptuando sábados, domingos y festivos.
- Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
- Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
- Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
- Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
- Presupuesto Estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
- Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
- Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
- Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
- Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
- Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT.
- Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario;
- Pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario, y
- Medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.
Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.
Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación.
- HBSJO: Para efectos de esta licitación, hace referencia al Hospital Base San José Osorno.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
● Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.
● Aclaraciones, consultas y respuestas de las bases de licitación, si las hubiere. Se hace presente que las aclaraciones, consultas y respuestas prevalecen sobre el pliego de condiciones, sin perjuicio de su interpretación armónica (aplica dictamen N°74.094/2013).
● Oferta de él o los proponentes respectivos.
● Resolución adjudicataria.
● Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
● Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2. Nombre de la Entidad licitante.
3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
• No estar afecta a alguna de las causales de los artículos 4º y 35 quáter de la Ley 19.886 de Compras Públicas, modificada por la Ley N°21.364, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595. (Formulario N°8)
- En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393. (Formulario N°9)
5.1 IDONEIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA DE LOS PROVEEDORES.
La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.
En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
5.2 HABILIDAD EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.
El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.
5.3 EXCLUSIONES PARA CONTRATAR (artículo 4° de la Ley de Compras Públicas)
Quedarán excluidos de este proceso quienes, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, hayan sido condenados por:
a) Prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador; o
b) Delitos concursales establecidos en el Código Penal.
El Hospital verificará el cumplimiento de esta exigencia respecto de cada oferente. La oferta que incurra en alguna de estas causales será declarada inadmisible.
5.4 INHABILIDADES DEL REGISTRO DE PROVEEDORES (artículo 35 septies Ley Compras)
Conforme al artículo 35 septies, podrán quedar inhabilitadas para inscribirse o permanecer inscritas en el Registro de Proveedores, tanto personas naturales como jurídicas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por delitos concursales (Título IX Libro II Código Penal) o por los delitos tributarios del artículo 97 del Código Tributario indicados en la ley;
b) Haber sido condenados, por sentencia firme o ejecutoriada, por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia respecto de un contrato de suministro o prestación de servicios suscrito con un organismo sujeto a la Ley de Compras Públicas;
c) Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador;
d) Haber sido condenados por los delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo, la Dirección de Compras declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de inelegibilidad para la adjudicación de contratos elaboradas por instituciones financieras multilaterales, incluidos sus accionistas y beneficiarios finales;
e) Haber informado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados, o presentados de forma que induzca a error para efectos de su evaluación, conforme al inciso tercero del artículo 16, y no haberlos subsanado dentro del plazo de diez días desde el requerimiento de la Dirección de Compras.
Estas inhabilidades son declaradas por sentencia judicial y aplicadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, por un plazo de hasta dos años contado desde que la sentencia quede firme, salvo en el caso de la letra d). El Hospital no adjudicará la licitación a ningún oferente que, al momento de la adjudicación, se encuentre inhábil en el Registro de Proveedores.
5.5 CONFLICTOS DE INTERÉS, CONTROL DE INHABILIDADES Y REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
En resguardo de la probidad y la transparencia, existe prohibición absoluta de contratar la presente adquisición, conforme al artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, con:
a) El personal del Hospital Base San José de Osorno, cualquiera sea su calidad jurídica, incluidas las personas contratadas a honorarios;
b) Sus cónyuges o convivientes civiles, y las demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive;
c) Las sociedades de personas, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades en comandita por acciones, sociedades por acciones y sociedades anónimas cerradas en que cualquiera de las personas de las letras a) y b) participe o sea beneficiario final; las sociedades anónimas abiertas en que sean dueños, directamente o como beneficiarios finales, de acciones que representen el 10% o más del capital; y los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
Tratándose de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y del personal que, conforme a la resolución que la jefatura superior del Hospital debe dictar anualmente en virtud del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 19.886), participa en los procedimientos de contratación —incluidos quienes posean perfil de Comprador o Supervisor en el Sistema de Información—, la prohibición se amplía a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 —cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive— y a las sociedades en que cualquiera de ellos participe según la letra c). Respecto de estos funcionarios, la prohibición rige durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber cesado en el cargo.
Para verificar el cumplimiento de esta prohibición, cada oferente deberá acompañar la declaración jurada del Formulario N°7, en la que manifieste expresamente que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades descritas en este numeral ni en el numeral 5.3. La omisión de dicha declaración, o la constatación de que la oferta proviene de alguna de las personas o entidades señaladas, facultará al Hospital para declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Toda oferta que incurra en alguna de las situaciones descritas en este numeral, o que omita la declaración jurada exigida, SERÁ DECLARADA INADMISIBLE, quedando automáticamente fuera del proceso. Esta inhabilidad se verifica desde la presentación de las ofertas y se mantiene durante todo el procedimiento de contratación.
5.6 DEBER DE ABSTENCION (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)
Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
5.7 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.
a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
5.8 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
6° PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
|
Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba las presentes Bases.
|
|
Periodo de publicación
|
5 días (hábiles)
|
|
Fecha inicio preguntas.
|
Desde el día y hora de publicación.
|
|
Fecha final de preguntas.
|
Hasta el día 2 (hábil) a las 15:00 horas.
|
|
Fecha de publicación de respuestas.
|
Hasta el día 3 (hábil) a las 15:00 horas
|
|
Fecha de cierre de recepción de ofertas.
|
Hasta el día 5 (hábil) a las 15:00 horas.
|
|
Fecha de acto de apertura de ofertas.
|
Día 5 (hábil)(*) a las 15:16 horas.
El acto de apertura se realizará en una etapa, es decir se procederá a abrir la oferta técnica y económica conjuntamente.
|
|
Periodo de evaluación
|
Hasta el día 10 (corrido), contado desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
|
|
Fecha estimada de adjudicación.
|
Hasta el día 30 (corrido), contado desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
|
Atendida la naturaleza de lo licitado, tratándose de bienes de simple y objetiva especificación, y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de diez a cinco días desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.
Se establece que el plazo de cierre para la recepción de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas, conforme al inciso final del artículo 46 del decreto Nº661 de 2026 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopúblico.cl).
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá tener validez de 60 días corridos contados desde el cierre. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.
Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor que el requerido o sea mal extendido provocando un desmedro para el Hospital.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS
La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.
Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.
En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
10.1 De los Antecedentes Administrativos
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:
• Formulario Nº 1: Identificación del proponente.
• Formulario Nº 2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública.
- Formulario Nº 8: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
- Formulario Nº 9: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Formulario N°10: Declaración Jurada Simple de Inhabilidades y Conflictos de Interés de los Oferentes, ésta debe incluir:
- Declaración jurada de composición societaria
- Identificación de beneficiarios finales
- Detalle de participación directa e indirecta de personas naturales en la sociedad
La oferta que no adjunte este formulario y la referida documentación será declarada inadmisible quedando fuera del proceso (REQUISITO EXCLUYENTE).
- Anexo N°4: Declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595. REQUISITO EXCLUYENTE
- Declaración jurada de independencia de la oferta.
- Anexo N°6 Programa de Integridad y Ética Empresarial.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30): al momento de presentar sus propuestas los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.
- Junto a su propuesta los oferentes deben presentar Seguro de responsabilidad civil de los médicos.
10.2 De la Propuesta Económica
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl. Deberá ser expresado en pesos chilenos, y corresponder a los valores unitarios. Los oferentes deben presentar oferta por las dos (2) líneas del portal. REQUISITO EXCLUYENTE
Los valores referenciales son los siguientes, y consideran equipo completo para ambas prestaciones:
|
PORTAL
|
CODIGO QUIRURGICO
|
CODIGO HBSJO
|
INTERVENCION QUIRURGICA
|
VALOR UNITARIO REFERENCIAL
|
|
LINEA 1
|
1202062
Y 1202064
|
009-10007
|
INTERVENCION QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMÍA + FACOERESIS Y/O AVASTIN
|
$1.210.000
|
|
LINEA 2
|
1202062
|
009-10008
|
INTERVENCION QUIRÚRGICA DE VITRECTOMÍA Y/O AVASTIN
|
$935.000
|
Los oferentes deberán además completar y presentar el Formulario Económico Nº3, (REQUISITO EXCLUYENTE), el cual deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo.
La oferta presentada no será reajustable durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Diferencias en los valores de la propuesta: En caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del Formulario N°3, y la oferta electrónica, prevalecerá el valor unitario ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación (portal).
10.3 De la Propuesta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas. Para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de prestación de servicios requeridos y la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.
Formulario N°4 (REQUISITO EXCLUYENTE): Experiencia del oferente. Debe señalar la cantidad de intervenciones de vitrectomía realizadas por cada uno de sus profesionales (mínimo 40 cirugías por cada uno) desde el año 2024 a la fecha de publicación de esta licitación, los cuales están dentro del equipo que realizara las prestaciones. Debe acreditar adjuntando certificado del órgano público o privado en que la haya adquirido. No se considerará la experiencia del oferente y sus socios, si él o ellos no forman parte del equipo médico que realzará las prestaciones.
Formulario N°5 (REQUISITO EXCLUYENTE): Cantidad de cirujanos oftalmólogos para este convenio. Debe acreditar competencia en cirugía de vitrectomía como primer cirujano con certificado del órgano público o privado. Además, debe indicar su lugar de Residencia.
Formulario N°6: Nomina y descripción del equipo médico y no-medico presentado en su oferta técnica.
Formulario N°7: Los oferentes deben adjuntar Declaración Jurada Simple, donde declare disponibilidad permanente de 24 horas de uno (1) o más cirujanos en la ciudad de Osorno, durante el post operatorio inmediato y hasta el alta del paciente, por el periodo completo de la licitación. El cirujano debe ser parte de la nómina de médicos presentados en la oferta.
Los oferentes deben adjuntar los respectivos Certificado Registro de Prestador Individual de Salud extendido por la Superintendencia de Salud de los MÉDICOS que emitirán los informes en este convenio. El certificado debe tener fecha de descarga del año 2026. REQUISITO EXCLUYENTE.
10.4 Presentación de Antecedentes omitidos
El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que éstos no sean excluyentes y dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 55 Reglamento Ley Nº19.886).
En estos casos, el hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo especial de 48 horas para que subsane dichas omisiones a través del Foro Inverso.
Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.4.E de la presente Bases.
Lo anterior, con excepción de los formularios N° 3, 4 y 5 que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.
El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes, no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases y no se vea afectado el principio de estricta sujeción a las bases; debiendo, además, informarse al resto de los oferentes publicándolo en el sistema de información.
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación.
Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
11° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
12° GARANTÍAS
Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso, no se requiere de garantías.
13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información. Se realizará, automáticamente, al momento de cumplirse la fecha y hora de cierre definidas en las Bases, conforme a la configuración de la plataforma.
La evaluación de admisibilidad se realizará una vez producida la apertura electrónica de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio).
Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
13.1 Admisibilidad de las ofertas
Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Designación de la Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, la cual se informa en este acto administrativo (bases).
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno:
1. Médica Oftalmóloga Servicio Oftalmología del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
2. TM Policlinico Oftalmología del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
3. Secretaria Oftalmología del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
14.1.1 Declaración de intereses y probidad
- Cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá entregar por escrito una Declaración Jurada por la cual manifieste no tener conflicto de Intereses con los proveedores del rubro de esta licitación, así como su compromiso a no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integre esta comisión.
Esta declaración tiene el carácter de OBLIGATORIA y debe ser publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.
- Se establece como exigencia que todos funcionarios del Hospital que participan de este proceso de compra/licitación disponen de su Declaración de intereses y patrimonio (DIP) actualizada.
14.2 Funciones de la Comisión
Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá a la Comisión confeccionar un Acta de evaluación, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
6. Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
7. Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
8. Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
14.3 Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anterior sólo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
14.4 Matriz de evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:
|
ITEM
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
|
A
|
Oferta económica
|
50%
|
|
B
|
Experiencia de los cirujanos oftalmólogos
|
25%
|
|
C
|
Cantidad de cirujanos oftalmólogos
|
20%
|
|
D
|
Integridad y ética empresarial
|
3%
|
|
E
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
2%
|
|
TOTAL, PORCENTAJE
|
100%
|
A. Evaluación Económica (Formulario N°3)
El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.
Fórmula de Cálculo:
|
Menor precio
|
100 puntos
|
|
Segundo menor precio y siguientes
|
Puntaje: (menor precio/precio en evaluación) X100
|
Ponderación: Puntaje obtenido x 50%
B. Experiencia de los cirujanos oftalmólogos: Cantidad de intervenciones de la especialidad realizadas desde el 2024 a la fecha de publicación de esta licitación. (Formulario N°4)
- Experiencia mínima de 40 cirugías para todos los oftalmólogos integrantes del equipo médico. El médico que no cumpla este requisito no podrá ser incluido en el equipo médico.
- El puntaje se obtendrá del promedio de intervenciones realizadas por hasta un máximo de cinco médicos cirujanos que demuestren el mayor número de cirugías.
- No se considerará la experiencia del oferente y sus socios, si él o ellos no forman parte del equipo médico que realizará las prestaciones.
- Debe acreditar experiencia adjuntando certificado del órgano público o privado, donde señale la cantidad de cirugías realizadas.
|
Cantidad de cirugías de vitrectomía
|
Puntaje
|
|
>100 intervenciones quirúrgicas de vitrectomía
|
100 puntos
|
|
De 81 a 100
|
80 puntos
|
|
De 61 a 80
|
60 puntos
|
|
De 40 a 60
|
40 puntos
|
|
<40
|
inadmisible
|
Ponderación: Puntaje obtenido x 25%
C. Cantidad de cirujanos oftalmólogos para este convenio (Formulario N°5)
|
Cantidad de oftalmólogos
|
Puntaje
|
|
>=2 cirujanos
|
100 puntos
|
|
1
|
0 punto
|
Ponderación: Puntaje obtenido x 20%
D. Programa de Integridad y Ética Empresarial
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un Programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6, donde se señala expresamente como política de su empresa dicho Programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).
Se entenderá por Programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Anexo N°6: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra)”.
Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Si no se presenta el Anexo N°6, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica Programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores.
Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho Programa de integridad cuando no acompañe a su Declaración copia del Programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°6. Por tanto, su oferta será evaluada con 0 (cero) punto en este criterio de evaluación.
De acuerdo con lo señalado, esta evaluación tiene una ponderación del 3% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
|
INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
|
PUNTAJE
|
|
Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y adjunta la copia del Programa de Integridad.
|
100
|
|
Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia del Programa de Integridad.
|
0
|
|
No aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar.
|
0
|
Ponderación: Puntaje obtenido x 3%
E. Cumplimiento de requisitos formales
|
Cumplimiento requisitos formales
|
Puntaje
|
|
Oferta presentada no contiene errores u omisiones
|
100 puntos
|
|
Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo
|
50 puntos
|
|
El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo
|
0 punto
|
Ponderación: Puntaje obtenido x 2%
El criterio “E”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. Las certificaciones o antecedentes presentados para salvar errores u omisiones se aceptarán siempre que se hayan producido u obtenido:
a) Con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o
b) Se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas.
Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 559 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15501 del año 559, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.
La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
|
Puntaje final: Puntaje evaluación económica + experiencia del oferente + cantidad de cirujanos oftalmólogos + Programa de Integridad y Ética Empresarial + cumplimiento requisitos formales.
|
“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al director del Hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del Hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
15° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
Teniendo en cuenta la complejidad del servicio licitado y por razones de buen servicio, se establece que las dos (2) líneas del portal serán adjudicadas a un (1) solo proveedor, buscando siempre la combinación más ventajosa para el Hospital. Es decir, la adjudicación será paquetizada.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.
15.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado
El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.
Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
15.2 Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
15.3 Ofertas riesgosas o temerarias
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
15.4 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
- En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “oferta económica”.
- En caso de continuar el empate, como segundo criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “profesional que acredite mayor número de intervenciones”.
- En caso de continuar el empate, como tercer criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “cantidad de cirujanos oftalmólogos”.
- De persistir el empate se solicitará la opinión de la comisión evaluadora, quienes en conjunto y previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.
15.5 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a monica.jarass@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
16° FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si aplicara), en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:
a) Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
c) Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.
d) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo.
17° CONTRATO
Atendida la naturaleza de la presente adquisición, no se requerirá la formalización de un contrato.
El servicio se formalizará con la emisión de la orden de compra, y su aceptación por parte del proveedor.
17.1 Vigencia
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que adjudica y tendrá una vigencia de 4 meses corridos, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.
El adjudicatario deberá entregar el servicio de manera permanente y sin interrupciones durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas si es que las hubiera.
Cualquier disminución del personal del adjudicatario, o los periodos vacacionales, no serán motivo para interrumpir el servicio licitado. El proveedor debe dar todas las garantías para la continuidad del servicio. De haber incumplimiento se aplicará la multa respectiva.
17.2 Cesión del contrato y subcontrataciones
El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.
En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.
El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl. Y jose.cordova@redsalud.gob.cl. y no existan obligaciones pendientes.
17.3 Término anticipado del contrato por parte del Hospital
En caso de incumplimiento del contrato celebrado, y previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el Hospital podrá ponerle término administrativamente, en forma anticipada e inmediata, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (de existir), y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
Se consideran como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2026 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, tipificadas en el numeral 17.3.1 de las presentes bases administrativas. Se entenderá incumplimiento grave, además, la aplicación de dos o más multas de las enumeradas en el punto 23, dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, o la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictado, Artículo Nº 132 del Reglamento (D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda).
Respecto a la letra b) “Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes”, debe ser suscrito mediante instrumento privado y sancionado por resolución fundada.
Si alguna de ellas es originada por un hecho o hechos imputables a el adjudicatario, el contrato se entenderá resuelto administrativamente sin forma de juicio mediante la dictación de resolución fundada, sin derecho a indemnización para el proveedor afectado, debiendo hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse.
La citada resolución de término de contrato deberá ser fundada y producirá plenos efectos, entre ellos el derecho a hacer efectivas las garantías vigentes, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El Hospital, por resolución fundada, podrá poner término definitivo, en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste previamente.
Asimismo, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato toda vez que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto del contrato.
17.3.1 Causales de término anticipado del contrato por incumplimiento grave:
Para todos los efectos legales, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al Hospital a poner término anticipado del contrato, las siguientes conductas debidamente acreditadas:
a) Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.
b) Registrar condena por prácticas antisindicales dentro del periodo de vigencia del contrato.
c) Si el adjudicatario se niega, sin causa justificada, a la entrega de los productos solicitados en el plazo ofertado o en la forma indicada en estas bases, o distribuye productos distintos a los adjudicados.
d) Si el Hospital Base San José de Osorno comprobare, previo informe técnico, deficiencias en la calidad del producto solicitado y que no hayan sido subsanadas por el adjudicatario satisfactoriamente de acuerdo al contrato.
e) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, de las condiciones de la oferta, de la calidad o marca del producto u otra condición(es) establecida y aceptada por el Hospital.
f) En caso de las suspensiones y eliminación del Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 y 163 del Reglamento.
g) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra.
h) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
i) Si el adjudicatario es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y éste, o alguno de los socios de la empresa, fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún gerente se viere afectado por esta situación.
j) Si el proveedor es condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el estado, según la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos en que en ella se indican.
k) Si se disolviere la empresa (en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica). En este caso, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con la garantía que obra en poder del Hospital.
l) La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de prórroga.
m) En caso de falta de entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos, condiciones y plazo indicados en las presentes bases, el Hospital estará facultado para dar término anticipado del contrato. Si no existiere dicha garantía y el proveedor no efectuare pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, según lo señalado en el referido numeral, se dará término anticipado de contrato.
n) Si el adjudicatario infringe el deber de confidencialidad regulado en las presentes bases administrativas.
- o) Toda otra conducta u omisión imputable al adjudicatario que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz del producto adquirido de modo que afecten el normal desarrollo de las funciones del Hospital.
p) Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario o que, por cualquier otra razón o causa definida por el ISP, se haya instruido el retiro del mercado para destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dicho organismo. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.
17.3.2 Procedimiento de Término Anticipado de Contrato y Cobro Garantía de Fiel Cumplimiento.
Verificada cualquiera de las causales de término anticipado de contrato señaladas en numerales precedentes, se comunicará al proveedor el hecho constitutivo de la causal, adjuntando los antecedentes que lo respaldan, a través de carta certificada o vía correo electrónico (aquél consignado por el proveedor en el Formulario N° 1, el que será concordante con lo informado en el Sistema de Información, siendo dicha dirección electrónica única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento contractuales que derivan en causales de término anticipado de Contrato (artículo 140 Reglamento Compras Públicas). La resolución del Hospital de poner término anticipado al contrato, se entenderá notificada al adjudicatario anexando dicha resolución a la ficha de licitación.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, para presentar sus descargos, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo para ello, el Hospital podrá acogerlos o rechazarlos. En el primer caso, se notificará la decisión al adjudicatario mediante carta certificada o correo electrónico. En caso de rechazo total, se dictará la resolución de término anticipado de contrato, la cual será notificada por los mismos medios y publicada en el Sistema de Información de Mercado Público.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En caso de término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá reclamar de su decisión por medio de los recursos administrativos que establece la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectivo el término anticipado del contrato.
En cualquiera de los casos señalados, una vez dictada la resolución fundada que disponga el término anticipado del contrato, el Hospital Base San José de Osorno hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de manera administrativa y sin necesidad de requerimiento judicial, presentando el instrumento de garantía para su cobro ante la entidad emisora correspondiente, imputando su valor a título de cláusula penal por el incumplimiento verificado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento de Compras (artículo 132 Reglamento Ley de Compras).
17.4 Referente técnico del HBSJO
Coordinador del Proceso Quirúrgico del HBSJO, Dr. Nelson Bello Oyarce (nelson.belloo@redsalud.gob.cl), o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es el encargado de asegurar que los aspectos clínicos y técnicos del servicio licitado cumplan con los estándares establecidos por el Hospital. Entre sus funciones principales destacan:
● Definir las especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos,
● Participar del Comité de evaluación de las ofertas de los proveedores.
● Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares clínicos y técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del hospital.
● Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo.
● Contactar al proveedor y emitir informes ante la notificación por parte del Coordinador del Adjudicatario o de la Validadora Técnica de complicaciones, eventos adversos u otros incumplimientos técnicos, así como responder a los descargos del proveedor.
● Participar de las instancias en que sea convocado para entregar su opinión clínica y técnica de los servicios licitados.
● Conocer íntegramente las bases y contratos del presente proceso licitatorio.
17.5 Coordinador Administrativo del HBSJO
El coordinador administrativo (felipe.guzman.hbsjo@redsalud.gob.cl), o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, tiene la función de gestionar todos los aspectos logísticos y administrativos relacionados con la ejecución eficiente del proceso de licitación. Sus funciones incluyen:
● Coordinar la logística del proceso de licitación, facilitando la comunicación y participación de todos los actores involucrados de los distintos departamentos, unidades y servicios del hospital.
● Realizar reuniones de coordinación semanales para la supervisión y monitoreo del avance de los servicios pactados y alertar a la subdirección médica y administrativa en caso de requerir aumento o prórroga de lo contratado. Estas reuniones quedarán registradas en un acta a ser distribuidas entre las partes correspondientes para facilitar el seguimiento de los acuerdos.
● Gestionar una reunión inicial con el proveedor adjudicado para revisar los aspectos administrativos y técnicos contenidos en las bases de licitación y operativizar los aspectos logísticos de la ejecución del contrato.
● Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
17.6 Administrador del Contrato del HBSJO
El administrador de contratos (yasna.albarran@redsalud.gob.cl), o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es responsable de gestionar el contrato entre el hospital y el proveedor adjudicado, asegurando que los términos y condiciones establecidos en la licitación se cumplan de manera adecuada. Sus funciones incluyen:
● Validar administrativamente el reporte de la Validadora Técnica, para la posterior emisión de la orden de compra y gestionar el flujo de documentación necesaria para la facturación, asegurando que todos los pasos administrativos se cumplan de acuerdo con las regulaciones internas.
● Controlar el plazo de vigencia del contrato y los pagos respectivos, en relación al presupuesto de la licitación.
● Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
● Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente Técnico que lo justifiquen, para esto podrá solicitar asesoría de la Unidad de Jurídica.
● Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
17.7 Contraparte técnica del adjudicatario para este convenio
El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor.
En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:
1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
2. Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.
3. Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.
4. Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
5. Recepcionar los reclamos y su gestión.
6. Coordinar las urgencias.
7. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado al Coordinador técnico del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.
18° CONFIDENCIALIDAD
El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
19° PRECIO
El precio unitario de cada insumo corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl, y en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (Formulario Nº3). Éste, no será reajustable.
20° REPORTE DEL PROVEEDOR
El oferente que resulte adjudicado deberá hacer llegar mensualmente mediante correo electrónico (dentro de los 10 primeros días del mes) un Reporte en planilla Excel, según modelo señalado a continuación, de las intervenciones efectivamente realizadas en el mes.
|
Rut pacientes
|
Nombre paciente
|
Fecha intervención
|
Hora inicio CX
|
Hora termino CX
|
Diagnostico
|
Intervención QX vitre
|
Intervención QX vitre+faco
|
codigo interveción
|
1° cirujano
|
Anestecista
|
arsenalero
|
Tec. En anestesia
|
Pabellonero
|
Aux. de servicio
|
Complicaciones intrapabellon y/o post cirugpia SI/NO
|
Eventos adversos intrapabellon y/o post cirugpia SI/NO
|
4 controles
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Para detallar las posibles complicaciones derivadas de la intervención quirúrgica, el adjudicatario deberá utilizar el Anexo N°2 adjunto a las presentes bases.
El REPORTE debe indicar íntegramente todos los datos requeridos en el modelo adjunto, y se debe enviar en planilla Excel a los correos electrónicos orieta.garcia@redsalud.gov.cl, y yasna.albarran@redsalud.gob.cl, con copia a los correos claudia.saavedra@redsalud.gov.cl, felipe.guzman.hbsjo@redsalud.gov.cl, y nelson.bello@redsalud.gob.cl.
El validador del Reporte será la enfermera Validadora técnica orieta.garcia@redsalud.gov.cl.
Una vez que se recepcione el Reporte vía email, se procederá con su validación técnica y administrativa por el Hospital si es que procede, para luego emitir la orden de compra. Solo una vez emitida la orden de compra, el adjudicatario podrá facturar.
El adjudicatario debe incorporar en la Ficha clínica del paciente los siguientes documentos:
- Protocolo por paciente (también incorporado a sistema interno Phoenix)
- Consentimiento informado por paciente
- Hoja de anestesia e indicaciones médicas por paciente
Es importante adjuntar a la Ficha clínica la totalidad de información detallada anteriormente, en caso contrario, los servicios no serán validados.
La validación del REPORTE por parte del HBSJO, será requisito indispensable para proceder al (1) envío de la orden de compra, (2) recepción conforme de los servicios y finalmente (3) la facturación de estos.
21° EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que adjudica el presente proceso licitatorio, el Hospital podrá emitir la primera orden de compra. Luego, el adjudicatario deberá aceptar la orden de compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente.
Se emitirá orden de compra mensualmente, de acuerdo a las intervenciones efectivamente realizadas en el periodo anterior, previo Reporte validado por el Referente técnico y administrador de contratos.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de compras públicas.
Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Chileproveedores.
22° DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.
|
NOMBRE
|
Hospital Base San José De Osorno
|
|
RUT
|
61.602.260-1
|
|
DOMICILIO
|
Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.
|
|
GIRO
|
Salud
|
Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:
1. Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).
2. Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico.
Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.
3. Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
22.1 Pago indebido y su restitución
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.
23° INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes Generales
El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las Presentes Bases por actuaciones imputables a el(los) proveedor(s) y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte de la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.
En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
23.1 Infracciones contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de incumplimiento:
- Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado.
- No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes.
23.2 Infracciones del servicio
a) Cumple servicio en horario funcionario: En caso que el adjudicatario sea funcionario del HBSJO, no debe realizar intervenciones dentro de horario institucional (antes de las 17.00 lunes a jueves / 16.00 horas los viernes).
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
b) Suspensión de la intervención: El adjudicatario NO informa al Referente técnico del Hospital mediante correo electrónico de la suspensión de una intervención, con al menos 24 horas de anticipación a la fecha programada. Referente técnico será quien pondere si amerita multa de acuerdo a la causa.
Multa: 10 UTM por cada cirugía suspendida.
c) Incumplimiento del total de las cirugías establecidas: El incumplimiento del total de las cirugías adjudicadas dentro del plazo de vigencia establecido en las bases administrativas, siempre y cuando fuera por causas atribuibles al mismo adjudicatario.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
d) Abandono del paciente: El adjudicatario no cumple en los casos de control post operado, complicación de paciente post operación, alta médica (telefónica, por ejemplo). El adjudicatario debe estar de manera presencial ante cualquier complicación del paciente.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
e) Incumplimiento de operar sin el equipo completo: El adjudicatario no opera con el equipo completo que establecen las bases.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
f) En caso que viene a operar una persona que no está identificada dentro del listado en la oferta técnica del proveedor: Se permitirá al proveedor justificar hasta 24 horas posterior a la emergencia. El tipo de emergencia será ponderado por el Referente técnico.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
g) No se encuentra en Osorno médico de 24 horas: El adjudicatario no cumple con disponibilidad de cirujano las 24 horas del día en la ciudad de Osorno.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
h) El adjudicatario deberá obligatoriamente cumplir con los controles postquirúrgicos:
De haber incumplimiento se aplicará la siguiente multa. Multa: 3 UTM por evento/paciente. La excepción será por causa de fuerza mayor que impida al paciente acudir a su control, o bien que este desista. Esto debe ser informado al Referente técnico y Subdirección Médica del Hospital. Referente técnico será quien pondere si amerita multa de acuerdo a la causa.
i) Omisión o falsedad de información referente a complicaciones quirúrgicas ocurridas
Multa: 3 UTM por evento/paciente. De haber reiteración (dos veces), se dará terminado el contrato y el adjudicatario quedara inhabilitado para futuras licitaciones con HBSJO.
Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.
23.3 Procedimientos para aplicación de multa
En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la entidad o funcionario responsable, será comunicada al adjudicatario por correo electrónico (aquel correo declarado en Formulario N°1 por el oferente) indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y que le será aplicada una multa según lo indicado en los numerales anteriores, y el monto de la misma.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario podrá presentar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes (lunes a viernes) a la recepción de la comunicación de su incumplimiento, por escrito y dirigidos al director del Hospital Base San José de Osorno.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, con los antecedentes que disponga, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose por correo electrónico al adjudicatario o a su representante legal.
En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente. Se establece que el acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.
El proveedor podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl .
Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.
En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.
La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital de término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del adjudicado.
23.4 Cobro de multas
En caso que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:
En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.
Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl .
23.5 Indemnización por daños y perjuicios
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
23.6 Notificaciones electrónicas
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
24° RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud, dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.
25° SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
26 CLAUSULAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las presentes cláusulas forman parte del contrato y complementan lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación Pública. Estableciendo las obligaciones mínimas del proveedor en materia de seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos.
26.1. Cumplimiento de Políticas de Seguridad
El proveedor declara conocer, aceptar y comprometerse a cumplir íntegramente con:
- La Política General de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del HBSJO, establecida mediante Res. Ex. N° 620 de fecha 04/03/2025, vigente.
- La Política de Seguridad para las Relaciones con Proveedores del HBSJO, establecida mediante Res. Ex. N° 3944 de fecha 17/12/2025, vigente. Relacionadas con la protección de datos y el uso adecuado de recursos institucionales. El proveedor será responsable del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal y subcontratistas.
26.2. Protección y Confidencialidad de la Información
El proveedor deberá proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de toda la información del Hospital a la que eventualmente tenga acceso en función de la ejecución del contrato. La información a la que acceda el proveedor deberá ser utilizada exclusivamente para los fines propios del servicio contratado, quedando estrictamente prohibido su uso, reproducción, copia, almacenamiento o divulgación para fines distintos. Toda información del Hospital será tratada como confidencial, salvo aquella expresamente pública. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación contractual, cualquiera sea la causa de su término.
26.3. Acceso a Información, Acceso Remoto y Conectividad Autorizada
El acceso a la información del Hospital, debe ser seguro, controlado y autorizado. El proveedor deberá garantizar que:
- • El personal autorizado accederá únicamente a la información necesaria para la ejecución del servicio, conforme al principio de mínimo privilegio.
- • Cuando el servicio contemple acceso a plataformas o aplicaciones, estas deberán permitir la administración de perfiles diferenciados, limitando el acceso a funcionalidades e información conforme a las funciones autorizadas de cada usuario.
- • No se permitirá el uso de cuentas genéricas, compartidas o no identificables.
- • Queda prohibido compartir credenciales, accesos o información con terceros no autorizados.
- • Los accesos se revocarán inmediatamente al término del contrato o cambio de funciones.
- • Se mantendrán registros de accesos auditables por al menos 12 meses.
Para efectos de acceso remoto, el proveedor sólo podrá acceder al equipamiento y sistemas del Hospital mediante la VPN institucional proporcionada por el Hospital, mientras el contrato se encuentre vigente, y deberá acceder a través de equipos protegidos con antivirus y actualizados. El uso de mecanismos de acceso remoto, dominios, IP o puertos no informados ni autorizados expresamente por el Hospital no estará permitido y se considerará incumplimiento contractual. En aquellos servicios que contemplen acceso mediante interfaz web, portales, aplicaciones web, APIs o plataformas accesibles mediante navegador, toda comunicación deberá realizarse con cifrado de extremo a extremo, mediante protocolos seguros (HTTPS) utilizando certificados digitales vigentes y mecanismos TLS versión 1.2 o superior, quedando prohibida la trasmisión de información institucional o clínica mediante canales no cifrados o en texto plano.
26.4. Uso de canales formales de comunicación
Toda comunicación, manejo de información asociados al servicio deberá realizarse únicamente a través de canales institucionales, privilegiando cuentas de correo electrónico con dominio “@redsalud.gob.cl”.
Se prohíbe el uso de correos personales (ej. Gmail, Outlook, etc.) para el manejo o envío de información institucional o sensible. El hospital podrá definir mecanismos alternativos que eviten la circulación innecesaria de información clínica, tales como integraciones directas con sistemas clínicos institucionales.
26.5. Notificación de Incidentes de Seguridad
Ante cualquier Incidente de Seguridad de la Información que pueda afectar la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información del Hospital, tales como, pérdida de datos, accesos no autorizados, sospecha de malware u otros, el proveedor deberá notificar de forma inmediata a:
• Unidad de Ciberseguridad y Seguridad de la Información del HBSJO.
• Administrador del contrato.
• Referente técnico designado.
• Otra instancia que el Hospital determine. El deber de notificación incluye incidentes de seguridad que afecten al proveedor cuando estos puedan impactar directa o indirectamente al equipamiento instalado, a la continuidad del servicio o a la información del Hospital. La notificación inicial deberá realizarse en un plazo máximo de 2 horas desde la detección del incidente.
26.6. No conservación de información y eliminación de datos
El proveedor no deberá conservar información del Hospital más allá del tiempo estrictamente necesario para la ejecución del servicio. En caso de que, de forma excepcional y temporal, el proveedor mantenga información durante la ejecución del contrato, esta deberá ser eliminada una vez cumplido el propósito para el cual fue utilizada.
Al término del contrato, el proveedor deberá:
• Garantizar la eliminación segura de cualquier información almacenada, conforme a estándares reconocidos de borrado seguro.
• Emitir una declaración formal de no conservación de datos o, en su defecto, acreditar la eliminación de información mediante un certificado de eliminación segura firmado por su representante legal. El proceso de eliminación no implicará costos adicionales para el hospital y deberá garantizar que los datos no puedan ser recuperados. Lo anterior no impedirá la conservación temporal y controlada de respaldos de información estrictamente necesarios para garantizar la continuidad operacional, recuperación ante desastres o cumplimiento de obligaciones legales y contractuales asociadas al servicio, siempre que dichos respaldos:
• Se encuentren debidamente protegidos.
• Mantengan controles de acceso restringido.
• Sean utilizados exclusivamente para fines operacionales y de recuperación.
• Sean mantenidos únicamente durante los períodos de retención definidos contractualmente, autorizados por el Hospital y/o exigidos por la normativa vigente, debiendo eliminarse de forma segura una vez cumplida su finalidad operacional o legal.
• Los respaldos deberán mantenerse protegidos mediante mecanismos que reduzcan el riesgo de alteración, cifrado malicioso, eliminación o corrupción por malware o ransomware.
26.7. Auditorías y verificación de cumplimiento
El hospital podrá realizar verificaciones destinadas exclusivamente a constatar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas de seguridad de la información. Dichas verificaciones se limitarán a revisión documental o confirmación de procesos, donde el proveedor deberá facilitar la información y evidencias necesarias.
Estas auditorías no incluirán:
• Revisión de equipos del proveedor.
• Acceso a información clínica de otros pacientes o instituciones.
• Acceso remoto o físico a sistemas ajenos al Hospital.
26.8. Subcontratación
El proveedor declara que, a la fecha, no contempla subcontratación para la ejecución del servicio. En caso de que ello cambie, cualquier subcontratación deberá ser informada previamente al Hospital y obtener autorización formal por escrito, quedando los eventuales subcontratistas sujetos a las mismas obligaciones de seguridad establecidas en estas cláusulas. El proveedor será responsable solidario de las acciones de sus subcontratistas.
26.9. Responsabilidad por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas cláusulas de seguridad de la información será considerado una falta grave y podrá dar lugar a la aplicación de las medidas contractuales que correspondan, incluyendo el término anticipado del contrato, conforme a la normativa vigente y a los establecido en las bases de la licitación, sin perjuicio de otras acciones legales.
26.10. Vigencia de las Obligaciones de Seguridad
Las obligaciones establecidas en estas cláusulas de seguridad de la información se mantendrán vigentes durante toda la ejecución del contrato y subsistirán después de su término respecto de la confidencialidad y correcto manejo de la información.
26.11. Gestión de Vulnerabilidades, hardening y actualizaciones
El proveedor deberá mantener actualizado y soportado todo software, firmware, sistema operativo y componente tecnológico utilizado para la ejecución del servicio contratado. En esta línea, deberá asegurar que las soluciones tecnológicas implementadas se encuentren soportadas sobre una arquitectura segura, escalable y adecuada a la criticidad del servicio, pudiendo operar en entorno locales (on-premise, nube (cloud) o híbridos, según corresponda. Adicionalmente, deberá implementar medidas de hardening sobre los sistemas instalados en infraestructura institucional, incluyendo la deshabilitación de servicios innecesarios, restricción de puertos no utilizados y aplicación de configuraciones seguras conforme a buenas prácticas de seguridad. Asimismo, deberá aplicar oportunamente parches de seguridad y actualizaciones críticas frente a vulnerabilidades conocidas que puedan afectar la confidencialidad, integridad, disponibilidad o continuidad operacional de los servicios contratados.
Toda actualización, parche, cambio de versión o intervención técnica deberá:
• Ser previamente coordinada con la Unidad de Ciberseguridad y el Depto. TIC del Hospital Base San José de Osorno.
• Ejecutarse dentro de ventanas de mantención previamente autorizadas.
• Mantener trazabilidad documental de las acciones realizadas.
• Ser informada y verificada mediante evidencia técnica o informe de ejecución. El proveedor deberá garantizar que los sistemas actualizados se mantengan bajo soporte oficial del fabricante durante toda la vigencia contractual.
26.12. Trazabilidad y Registros Técnicos
El proveedor deberá mantener registros auditables asociados a:
• Accesos remotos y locales efectuados sobre plataformas, servidores o equipamiento.
• Mantenciones preventivas y correctivas.
• Aplicación de actualizaciones y parches de seguridad.
• Cambios de configuración relevantes.
• Eventos de integración y sincronización de datos.
• Respaldos y restauraciones ejecutadas. Los registros deberán contener, al menos:
-Identificación del usuario o técnico responsable.
-Fecha y hora de ejecución.
-Dirección IP o identificador del equipo origen cuando corresponda.
• Descripción resumida de la actividad realizada.
• Resultado o estado de la ejecución. Dichos registros deberán mantenerse disponibles para revisión y auditoría institucional por un período mínimo de 12 meses o el plazo superior que establezca la normativa vigente.
26.13. Integración e Interoperabilidad Segura
Cuando el servicio contratado contemple integración con sistemas institucionales, el proveedor deberá:
• Garantizar la interoperabilidad segura con las plataformas vigentes del Hospital, incluyendo sistemas clínicos, administrativos, HIS, Ficha clínica electrónica u otras soluciones tecnológicas institucionales que el hospital adquiera, desarrolle o implemente en el futuro durante toda la vigencia del contrato sin que estas integraciones futuras signifiquen un costo adicional, cobro por licenciamiento de software de comunicación, ni cobro por horas de ingeniería de soporte para el Hospital.
• Colaborar técnicamente en los procesos de integración requeridos por nuevas plataformas institucionales que reemplacen o complementen las existentes, conforme a los estándares de interoperabilidad definidos por el hospital. Las integraciones deberán implementarse mediante mecanismos seguros de intercambio de información, utilizando protocolos de cifrados y estándares reconocidos del sector salud cuando corresponda.
BASES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES GES Y NO GES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
1° OBJETIVO
El Hospital Base San José Osorno requiere generar un convenio que permita contratar el servicio de 55 intervenciones quirúrgicas de vitrectomía con o sin facoeresis para el manejo de diversas patologías oftalmológicas que afecten el cuerpo vítreo, retina y estructuras relacionadas, para sus pacientes beneficiarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y sus anexos. Estas patologías incluyen, pero no están limitadas a:
a) Retinopatía diabética
b) Desprendimiento de retina
c) Prolapso del vitreo
d) Hemorragia del vitreo
e) Luxación del cristalino
f) Degeneración de mácula y polo posterior del ojo
g) Complicaciones mecánicas de lente intraocular
h) Afaquia
Toda otra patología no descrita en el listado previo puede ser solicitada de incluir por el adjudicatario al Referente Técnico, quién tendrá a su cargo la aprobación de esta y deberá informar a Subdirección Médica, Subdirección Administrativa y Validadora Técnica.
2° CANTIDADES Y DISTRIBUCION
|
PORTAL
|
ITEM PPTO
|
CODIGO QUIRURGICO
|
CODIGO HBSJO
|
INTERVENCION QUIRURGICA
|
CANTIDAD
|
|
LINEA 1
|
221299900301/
221299900302
|
1202062 y 1202064
|
009-10007
|
INTERVENCION QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMÍA + FACOERESIS Y/O AVASTIN
|
42
|
|
LINEA 2
|
221299900301/
221299900302
|
1202062
|
009-10008
|
INTERVENCION QUIRÚRGICA DE VITRECTOMÍA Y/O AVASTIN
|
13
|
Se establece que las cantidades señaladas son referenciales, por tanto, siempre estarán sujetas a contingencia y necesidad del Hospital.
La intervención vitrectomía + facoeresis y/o avastin puede, dependiendo del caso, ocupar o no avastin, sino lo ocupa, se pagará lo mismo, por tanto, no afecta el precio estipulado por intervención.
3° CONSULTAS PRE-OPERATORIA Y POST-OPERATORIA
Serán por cuenta del adjudicatario, quien deberá encargarse de la citación de cada paciente y se realizarán en las dependencias del Hospital. El control preoperatorio no será obligatorio, sino que acorde a la necesidad del paciente. Se establece que los controles posoperatorios serán 4 como mínimo.
4° DEL EQUIPO CLINICO (MEDICO Y NO-MEDICO)
Lo deben integrar los profesionales que se indican a continuación, quienes deben adjuntar Certificado de Registro de Prestador Individual de Salud extendido por la Superintendencia de Salud. Este documento debe estar vigente al momento de ofertar, o máximo 2 meses de vencido (fecha descarga).
Los oferentes deben adjuntar Nómina del equipo clínico (Medico y No-Medico) con que cuenta para este convenio (Formulario N°6), individualizando además al cirujano oftalmólogo de reemplazo en caso de tenerlo, el cual debe estar disponible en caso de urgencias.
El equipo completo debe participar en la totalidad de las cirugías adjudicadas.
Equipo clínico:
- Médico Cirujano Oftalmólogo Retinólogo
- Médico Anestesiólogo + Técnico en Anestesia
- Pabellonero
- Arsenalero
- Auxiliar de Servicio
Competencia: Los cirujanos oftalmólogos deben demostrar competencia en cirugía de vitrectomía como primer cirujano. Debe acreditar con certificado del órgano público o privado.
Ante cualquier urgencia derivada de la intervención quirúrgica, el adjudicatario deberá tener disponibilidad permanente oportuna las 24 horas del día, de uno o más cirujanos en la ciudad de Osorno, desde el postoperatorio inmediato hasta el alta del paciente, independiente de los controles postoperatorios establecidos.
Para lo anterior, los oferentes deben adjuntar en su oferta técnica, una Declaración Jurada Simple (Formulario N°7), donde indique los datos de él o los médicos disponibles, con nombre completo, dirección donde reside en Osorno, Nº de teléfono, y correo electrónico.
El cirujano debe ser parte de la nómina de médicos presentados en la oferta.
Anexos a completar por el adjudicatario:
- Anexo N°1: Registro producción de controles realizados.
- Anexo N°2: Informe complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas.
- Anexo N°3: Informe centinela y/o eventos adversos derivados de las intervenciones quirúrgicas.
Tanto Registro como los Informes deben ser digitalizados, no se aceptarán completados a mano.
5° LUGAR DE ENTREGA DE LAS PRESTACIONES
La seguridad del paciente es un principio fundamental de la atención sanitaria. Existe un cierto grado de peligrosidad inherente a cada paso del proceso de atención de salud.
Por tanto, por consideraciones de bienestar y seguridad del paciente se establece que, independiente de donde sea el oferente, las intervenciones sólo podrán ser resueltas en los pabellones del Hospital Base San Jose Osorno, ubicados en calle Guillermo Bühler Nº 1765, Osorno.
Será el Médico jefe de Pabellón o Enfermero Coordinador de Pabellón del HBSJO, quién asigne los horarios según disponibilidad; siendo siempre a contar de las 17:00 horas (viernes a contar de las 16:00 horas). Los días sábado, domingo y festivo en horario completo, y con equipo quirúrgico fuera de rotativa de turno institucional, de no cumplirse se aplicará la multa respectiva. El adjudicatario deberá entregar su programación semanal el día miércoles anterior al jefe de pabellón daniela.martinezro@redsalud.gob.cl o quien lo subrogue para ser incluido en la programación de tabla de la semana siguiente, la cual podrá sufrir cambios según contingencia y serán informados el jueves en la tarde por la jefatura de pabellón.
6° CRONOGRAMA PARA RESOLVER LAS 55 INTERVENCIONES
El siguiente cronograma es una propuesta referencial del número de cirugías a cumplir por el adjudicatario a partir del mes en que el convenio entre en vigencia (Mes 0).
|
CRONOGRAMA 42 CIRUGIAS DE VITRECTOMIA + FACO Y/O AVASTIN
|
|
1063538-150-LE26
|
|
Mes 0
|
Mes 1
|
Mes 2
|
Mes 3
|
Total
|
|
11
|
10
|
10
|
11
|
42
|
|
CRONOGRAMA 13 CIRUGIAS DE VITRECTOMIA Y/O AVASTIN
|
|
1063538-150-LE26
|
|
Mes 0
|
Mes 1
|
Mes 2
|
Mes 3
|
Total
|
|
3
|
3
|
3
|
4
|
13
|
El cronograma puede sufrir cambios según contingencia y necesidades lo que se especificará en la primera reunión de coordinación de la institución, lo que se indicará con anterioridad al adjudicatario.
7° COORDINADOR TECNICO DEL ADJUDICATARIO PARA ESTE CONVENIO
El proveedor adjudicado designará un coordinador del convenio con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del cumplimiento del contrato. Toda gestión realizada por el coordinador para este convenio deberá ser de acuerdo a los protocolos del HBSJO. Además, será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor.
En el desempeño de su cometido, el Coordinador técnico deberá representar al adjudicatario en la discusión de todas las materias relacionadas con la ejecución del convenio. Debe cumplir con lo siguiente:
- Efectuar las siguientes coordinaciones con TM jefe de policlínico de oftalmología o quien subrogue:
- Solicitud de pabellón central y menor (incluir requerimientos de insumos)
- Solicitud de cama ambulatoria (UCMA)
- Solicitud de cama Hospitalizado
- Coordinar controles preoperatorios (según necesidad) y postoperatorios.
- Enviar programación semanal a Farmacia para tener disponibles los kits de medicamentos para vitrectomía o avastin necesarios para la intervención.
- Informar por escrito y especificar respecto a los insumos ejm N° LIO, algún lente especial que se requiera, y tipo que se va a requerir o algún insumo o instrumental adicional a las cajas a enfermero jefe de pabellón o enfermera/o encargada/o de insumos de pabellón con copia a referente técnico de licitación.
- Otros requerimientos:
- Informar por escrito inmediatamente al referente técnico del Hospital dentro de 48 horas (correo electrónico) las COMPLICACIONES QUIRÚRGICAS OCURRIDAS, las que deben quedar informadas además en el Reporte mensual y Anexo N°2 a Subdirección Medica, jefe de servicio, y Enfermera encargada validación de licitaciones del HBSJO. En caso de omisión de la información, o falsedad, el adjudicatario será multado con 3 UTM. Al presentarse en forma reiterada (dos veces) se dará terminado el contrato y el adjudicatario quedara inhabilitado para futuras licitaciones con HBSJO.
- Informar por escrito eventos adversos.
- Informar por escrito cualquier problema relacionado con los insumos a utilizar en el acto quirúrgico.
- Dar respuesta por escrito a los reclamos de pacientes intervenidos.
- Coordinar las urgencias que sean derivadas de la intervención.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
- Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados y validados los estados de pagos de facturas.
- Los datos del coordinador técnico se deben señalar en el Formulario N°1 de los anexos.
Una vez que se cuente con la Resolución de adjudicación, el Coordinador técnico del adjudicatario debe presentarse con el Enfermero jefe de pabellón del HBSJO, para coordinar los insumos y equipamientos necesarios para dar curso en forma expedita a la prestación licitada.
Todo cambio relativo a la designación del coordinador técnico deberá ser informado, por el Representante Legal del adjudicatario, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio. Esta información debe ser enviada al Referente Técnico (nelson.belloo@redsalud.gob.cl), Subdirección Medica (sdm.hbsjo@redsalud.gob.cl), y a la Enfermera Validadora técnica (orieta.garcia@redsalud.gov.cl).
8° EVALUACIÓN DE COMPLICACIONES
El adjudicatario no puede superar el 6% de complicaciones quirúrgicas, para el total de cirugías pactadas. Si esto ocurre durante el periodo estipulado del proceso de licitación; será causal de termino anticipado de contrato. Dicho porcentaje se ha estipulado en base a las últimas publicaciones, que hacen referencia a las complicaciones de esta cirugía.
9° DE LOS INSUMOS Y MEDICAMENTOS
Se establece que para este convenio los medicamentos e insumos serán provistos por el Hospital Base San Jose Osorno.
Todos los insumos y medicamentos que utilice el adjudicatario en este convenio, deben contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile, especialmente en lo referido a eficacia, calidad y seguridad.
9.1 DEL AVASTIN
El medicamento Avastin será provisto por el Hospital, y dentro de este la administración estará
a cargo del adjudicatario. Debe incluir TENS, quien debe coordinar la solicitud del Avastín a farmacia y asistir el procedimiento. El médico debe dejar registro en el protocolo correspondiente.
La administración del Avastin se realizará en el pabellón de cirugía menor, y en horario no institucional. Además, se aplicará de forma prequirúrgica cuando sea necesario, según indicación en la evaluación médica previa.
10° ESPECIFICACIONES TECNICAS
- Se establece una cantidad referencial total de 55 intervenciones, siempre sujeto a demanda, y pudiendo darse cualquiera de las combinaciones posibles.
- En casos excepcionales de pacientes con traumas oculares con presencia de cuerpo extraño y ausencia de retinólogo institucional, se podrá recurrir al equipo clínico de la presente licitación para resolver esta situación en la medida que sea aprobado previamente por el Referente Técnico.
- Durante la vigencia del convenio, y solo en situaciones debidamente justificadas de fuerza mayor o caso fortuito, el adjudicatario podrá solicitar la incorporación de un nuevo integrante al equipo comprometido en la licitación.
La solicitud debe dirigirse al Coordinador Administrativo del HBSJO, y deberá incluir:
a) ID y nombre de la licitación.
b) Nombre completo, RUT y profesión del nuevo integrante.
c) Justificación técnica y administrativa del reemplazo o incorporación.
d) Documentación que acredite que el profesional propuesto cumple con los mismos estándares técnicos, formativos y de experiencia exigidos en las bases y evaluados durante la licitación.
- Fuerza mayor o caso fortuito: Solo se aceptará si cumple simultáneamente con lo siguiente:
ü Imprevisibilidad: Que el hecho no haya podido ser anticipado razonablemente al momento de presentar la oferta.
ü Irresistibilidad: Que no haya podido ser evitado, aun empleando medios adecuados y disponibles.
ü Inimputabilidad: Que el hecho no sea atribuible a culpa, negligencia o dolo del adjudicatario.
- Prohibiciones: Se prohíbe la incorporación de personal que implique una alteración sustancial de la oferta adjudicada. Se entenderá por tal cualquier modificación que afecte elementos esenciales de la evaluación original, tales como: nivel de especialización, experiencia, funciones o jerarquía técnica.
El referente técnico revisará los antecedentes y emitirá una evaluación previa. Sólo si cumple con lo establecido, la solicitud será derivada a la Subdirección Médica, quien resolverá su aceptación o rechazo. En caso de aceptación, la propuesta será remitida a la Unidad Jurídica del HBSJO, para verificar el cumplimiento formal y contractual. Solo una vez emitida dicha validación, podrá formalizarse la incorporación del profesional.
Se establece un máximo de incorporaciones del 30% de los inscritos inicialmente en la licitación.
La simple invocación de una causa de fuerza mayor no será aceptada sin documentación verificable que respalde, de forma clara, el cumplimiento de los tres requisitos señalados precedentemente.
Todo nuevo Ingreso debe cumplir con “Protocolo de Inducción y orientación” al ingreso a la institución, dicha actividad debe ser realizada durante el primer mes de su ingreso.
- Los servicios contratados deberán efectuarse según prioridad y programación establecida por el Hospital Base San José Osorno, realizada e informada a través de sus referentes técnicos. Para esto el Hospital verificará los listados de espera quirúrgica del Sistema Phoenix o Sigges según corresponda.
- El Encargado de Pre quirúrgica o Encargado de patología según corresponda, pondrá a disposición del adjudicatario el listado de pacientes con Nombre, Nº de Ficha, y teléfono de los pacientes seleccionados. Todos los pacientes deberán contar con exámenes al día según norma interna del Hospital. El listado de estos pacientes deberá ser enviado con copia al jefe de servicio respectivo y/o jefe de equipo, y enfermera Validadora técnica.
- El adjudicatario deberá coordinar y citar a los pacientes para los controles preoperatorio, postoperatorio y cirugía.
- El adjudicatario deberá entregar su programación semanal el día miércoles anterior al jefe de pabellón o quien lo subrogue para ser incluido en la programación de tabla de la semana siguiente, la cual podrá sufrir cambios según contingencia y serán informados el jueves en la tarde por la jefatura de pabellón.
- El equipo médico debe regirse al arsenal farmacológico autorizado.
- El equipo completo debe participar en la totalidad de las cirugías adjudicadas.
10. Todo el RRHH que participe en esta licitación debe cumplir con “Protocolo de Inducción y orientación” al ingreso a la Institución. Dicha actividad debe ser realizada durante el primer mes de su ingreso.
11. Toda evolución debe ser digitalizada, explicita y clara en su descripción e indicaciones.
Se deberá adjuntar y registrar en Ficha Clínica del paciente lo siguiente: copia del protocolo operatorio del Sistema Phoenix con nombre y firma del profesional que realizó la intervención con todos los códigos quirúrgicos incluidos, evolución médica, fecha y registro de controles según corresponda para todos los pacientes.
12. En el protocolo se debe informar el código Fonasa correspondiente a la prestación realizada: 1202062 (vitrectomía) o 1202062+1202164 (vitrectomía+facoeresis).
13. Se establece que los pacientes intervenidos por licitación deberán ser dados de alta postoperatoria por cirujanos que participaron de la operación.
14. El adjudicatario deberá realizar 4 controles post cirugía como mínimo: el primero dentro de las 24 horas (hasta 48 horas de la intervención si la razón de la postergación es por causal del paciente), el segundo control a los 7 días, el tercer control a los 15 días, el cuarto control a los 30 días. Esto, para evaluar la condición clínica del paciente por si es que este requiere más controles. Lo anterior ya que la patología a resolver en el presente llamado de licitación es considerada compleja. En caso de no hacerlo se le cursará una multa de 3 UTM por caso.
15. Los controles postoperatorios que efectúe el adjudicatario deben ser realizados en la ciudad de Osorno en las dependencias del HBSJO (CAE), de lunes a jueves después de las 17:00 horas, los viernes después de las 16:00 horas y los sábados y domingos todo el día. Lo anterior por médicos que hayan participado en las intervenciones. Sí el médico es funcionario del HBSJO, debe ser fuera de su horario institucional.
El adjudicatario deberá coordinar la disponibilidad de box con jefe de CR CAE, luego enviar con una semana de anticipación a SOME la programación de los policlínicos con la nómina de pacientes citados ya contactados por el prestador. La atención otorgada debe quedar registrada en sistema Phoenix. Sí el Médico requiere atender con TENS este será cargo del adjudicatario.
En los registros de controles post operatorios el adjudicatario deberá entregar un conjunto de datos mínimos, como son el registro de agudeza visual, indicación de lentes, derivación o continuidad de control en HBSJO, y cualquier otra información relevante que deba quedar registrado.
Con fines estadísticos se deberá entregar un registro de producción de controles realizados mensualmente, al quinto día hábil del mes siguiente en Anexo N°1 al jefe de Unidad Estadística (felipe.martinezm@redsalud.gob.cl), con copia a Validadora Técnica (orieta.garcia@redsalud.gov.cl).
En el caso de que el paciente por motivos personales no asista a la totalidad de sus controles, el adjudicatario deberá informar la ausencia de este al Referente técnico, con copia a Validadora Técnica Sra. Orieta García (orieta.garcia@redsalud.gov.cl), para que el Hospital realice las gestiones pertinentes.
16. Ante cualquier urgencia derivada de la intervención quirúrgica, el adjudicatario deberá tener disponibilidad permanente oportuna las 24 horas del día, de uno o más cirujanos en la ciudad de Osorno, durante el post operatorio inmediato y hasta el alta del paciente, por el periodo completo de la licitación, independiente de los controles postoperatorios establecidos. Para lo anterior, los oferentes deben adjuntar en su oferta técnica, una Declaración Jurada Simple (Formulario N°7), donde indique los datos de él o los médicos disponibles, con nombre completo, Nº de teléfono, y correo electrónico.
17. Las complicaciones inherentes a la técnica quirúrgica utilizada, y no a la condición médica del paciente, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Este deberá asumir los costos de los servicios médicos profesionales, así como los costos asociados a la estadía e insumos utilizados por el paciente, hasta que el HBSJO otorgue el alta definitiva debido a su complicación quirúrgica. Además, dichas complicaciones deberán ser informadas, según lo establecido en el Anexo 2, en un plazo máximo de 48 horas por el equipo que realizó la cirugía, al Referente Técnico del HBSJO, la Subdirección Médica y el adjudicatario (Representante Legal), con copia a la Enfermera Validadora técnica, Sra. Orieta García (orieta.garcia@redsalud.gov.cl).
18. Cualquier acto que se pueda caracterizar como negligencia, evento adverso, o mala praxis en el proceso quirúrgico, será de exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa del adjudicatario. Se entenderá como evento adverso la lesión o complicación no intencional que tiene por resultado la discapacidad del paciente al momento del alta, muerte, o aumento de días de hospitalización provocada por el manejo en la atención de salud, más que por enfermedades subyacentes.
19. El Coordinador técnico del adjudicatario debe informar por escrito en un plazo de 48 horas para un evento adverso e inmediatamente en caso de centinela (Anexo3), además de entregar PLANILLA DE SUPERVISIÓN DE EVENTOS ADVERSOS y de EVENTOS CENTINELA en forma mensual a Subdirección Medica, y Referente técnico del Hospital (nelson.belloo@redsalud.gob.cl ), con copia a Validadora Técnica (orieta.garcia@redsalud.gob.cl ), y al Medico jefe Servicio Oftalmología noel.millan@redsalud.gob.cl .
Ambos eventos (centinela y Adverso) deben quedar consignados en la ficha clínica y en protocolo operatorio cuando corresponda.
20. Cualquier desperfecto producto de mala manipulación del equipamiento de Pabellones que el Hospital Base San Jose Osorno pone a disposición del Equipo Médico o adjudicatario, será de cargo del adjudicatario, y el valor del costo de reparación se descontará de los pagos que debe efectuar el Hospital. El Enfermero jefe de pabellón debe informar inmediatamente al Referente Técnico, Subdirector Médico, Subdirector administrativo, el daño ocurrido de los equipos dentro del acto quirúrgico.
21.El adjudicatario deberá remitir semanalmente por correo electrónico y en planilla Excel al Coordinador administrativo de licitaciones (felipe.guzman.hbsjo@redsalud.gob.cl) de la nómina de los pacientes operados con todos sus datos.
22. En caso que el adjudicatario participe en licitación con algún funcionario dentro su horario funcionario, este quedará inhabilitado para seguir participando dentro de la licitación en curso. De haber incumplimiento se aplicará la multa respectiva.
23. Sin perjuicio de lo anterior el Hospital podrá poner término anticipado al convenio por incumplimiento de Bases técnicas, administrativas y económicas por parte del adjudicatario.
11° COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL
De preferencia los oferentes no deberán presentar incumplimientos de licitación con el HBSJO por los 5 años previos. REQUISITO DESEABLE
FORMULARIO Nº 1
IDENTIFICACION DEL PROPONENTE
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
|
DATOS DEL PROPONENTE:
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
|
Domicilio
|
|
|
Ciudad
|
|
|
Teléfono
|
|
|
Fax
|
|
|
Correo electrónico
|
|
|
REPRESENTANTE LEGAL: (sólo en caso de persona jurídica)
|
|
Nombre completo
|
|
|
Nº Cédula de Identidad
|
|
|
Instrumento en que consta su personería (indicar tipo de documento, fecha, notaría, etc.).
|
|
|
COORDINADOR TECNICO*:
|
|
Nombre completo
|
|
|
Cargo o función
|
|
|
Teléfono (Anexo) / Fax
|
|
|
Correo electrónico
|
|
|
CONTACTO DEL PROPONENTE:
|
|
Nombre completo
|
|
|
Cargo o función
|
|
|
Teléfono (Anexo) / Fax
|
|
|
Correo electrónico
|
|
El proponente que suscribe establece que el coordinador técnico designado se encuentra facultado(a) para representar y actuar como contraparte de ella ante el Hospital en todo el proceso que implique la presente Licitación, y que conoce sus funciones establecidas en las presentes Bases.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 2
ACEPTACIÓN DE BASES Y CONOCIMIENTO DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
El proponente que suscribe se compromete ante el Hospital Base San José de Osorno a suministrar los bienes o insumos, convenios o prestaciones materia de la presente propuesta, de acuerdo a las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que forman parte de la presente licitación.
Asimismo, el proponente que suscribe declara:
Haber recibido, estudiado y aceptado las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que conforman la presente propuesta publica del Hospital Base San José de Osorno.
Estar conforme con las condiciones generales del proceso licitatorio, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Administrativas Generales y Técnicas, aceptándolas en todas sus partes.
Que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años.
Estar conforme con las condiciones generales del proyecto, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecido en las bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones y todo otro documento oficial de la Propuesta, en el entendido que dichos antecedentes formarán parte del proceso licitatorio.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 3
OFERTA ECONÓMICA
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
|
LINEA PORTAL
|
CODIGO QUIRURGICO
|
CODIGO HBSJO
|
INTERVENCION QUIRURGICA
|
VALOR UNITARIO EXENTO
|
|
1
|
1202062 y 1202064
|
009-10007
|
INTERVENCION QUIRÚRGICA DE VITRECTOMÍA + FACOERESIS Y/O AVASTIN
|
$
|
|
2
|
1202062
|
009-10008
|
INTERVENCION QUIRÚRGICA DE VITRECTOMÍA Y/O AVASTIN
|
$
|
Los oferentes deben ofertar por las dos (2) líneas del portal. REQUISITO EXCLUYENTE
Teniendo en cuenta la complejidad del servicio licitado y por razones de buen servicio, se establece que las dos (2) líneas del portal serán adjudicadas a un (1) solo proveedor, buscando siempre la combinación más ventajosa para el Hospital. Es decir, la adjudicación será paquetizada.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 4
EXPERIENCIA DE LOS CIRUJANOS OFTALMOLOGOS
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
Debe señalar cantidad de intervenciones de vitrectomía realizadas por cada cirujano oftalmólogo desde el año 2024 a la fecha de publicación de esta licitación
|
N°
|
NOMBRE CIRUJANO OFTALMOLOGO
|
CANT.CIRUGIAS VITRECTOMIA
|
CANT.CIRUGIAS VITRECTOMIA
|
TOTAL DE CIRUGIAS EN EL PERIODO
|
INSTITUCION
|
ADJUNTA CERTIFICADO DE EXPERIENCIA
|
|
1
|
|
|
|
|
|
SI___/NO___
|
|
2
|
|
|
|
|
|
SI___/NO___
|
|
3
|
|
|
|
|
|
SI___/NO___
|
|
…
|
|
|
|
|
|
SI___/NO___
|
|
N
|
|
|
|
|
|
SI___/NO___
|
v Experiencia mínima exigida de 40 cirugías para cada uno de los oftalmólogos integrantes del equipo médico. El médico que no cumpla este requisito no podrá ser incluido en el equipo médico.
v El puntaje se obtendrá del promedio de intervenciones realizadas por hasta un máximo de cinco médicos cirujanos que demuestren el mayor número de cirugías.
v No se considerará la experiencia del oferente y sus socios, si él o ellos no forman parte del equipo médico que realzará las prestaciones.
v Debe acreditar experiencia adjuntando certificado del órgano público o privado, donde señale la cantidad de cirugías realizadas.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 5
CANTIDAD Y COMPETENCIA DE LOS CIRUJANOS OFTALMOLOGOS
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
|
DESCRIPCION
|
SEÑALE CANTIDAD DE CIRUJANOS OFTALMOLOGOS PARA ESTE CONVENIO
|
ACREDITA
COMPETENCIA
|
|
INTERVENCION QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMÍA + FACOERESIS Y/O AVASTIN
|
|
SI___
NO___
|
|
INTERVENCION QUIRÚRGICA DE VITRECTOMÍA Y/O AVASTIN
|
v Debe acreditar competencia en cirugía de vitrectomía como primer cirujano con certificado del órgano público o privado
v Debe disponer de Médico Cirujano Oftalmólogo Retinologo
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 6
NOMINA EQUIPO MÉDICO Y NO-MÉDICO PARA ESTE CONVENIO
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
NOMINA EQUIPO MÉDICO
|
N°
|
RUT
|
NOMBRE COMPLETO
|
PROFESIÓN/ ESPECIALIDAD
|
|
1
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
NOMINA EQUIPO NO-MEDICO
|
N°
|
RUT
|
NOMBRE COMPLETO
|
PROFESION/ ESPECIALIDAD/ ACTIVIDAD
|
|
1
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 7
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
DISPONIBILIDAD EN EL POSTOPERATORIO
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
El proponente que suscribe, con el sólo hecho de presentar su oferta a esta propuesta declara y acepta explícitamente lo siguiente:
Declaro que la empresa ____________________________________ tiene disponibilidad permanente y oportuna las 24 horas del día, de uno (1) o más cirujanos en la ciudad de Osorno, durante el post operatorio inmediato y hasta el alta del paciente, por el periodo completo de la licitación, independiente de los controles postoperatorios establecidos. (REQUISITO EXCLUYENTE)
Los médicos están en la ciudad de Osorno las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Los cirujanos son parte de la nómina de médicos presentados en nuestra oferta.
Los cirujanos disponibles son los siguientes:
|
N°
|
NOMBRE COMPLETO DEL CIRUJANO
|
DIRECCION DONDE RESIDE EN OSORNO
|
NUMERO DE TELEFONO (CELULAR)
|
CORREO ELECTRONICO
|
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 8
DECLARACION JURADA SIMPLE (Artículos 4º y 35 quáter Ley 19.886)
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
Rut
|
|
Declaro bajo juramento que el oferente no ha sido condenado, dentro de los dos años anteriores a la presentación de esta oferta, por prácticas antisindicales, por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ni por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Asimismo, declaro no encontrarme afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, norma que establece que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Esta prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación; igualmente la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Igualmente, declaro no estar afecto a alguna de las inhabilidades previstas en el Articulo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973 y 33 de la ley N°21.595.
RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________
DIRECCION: ______________________________________________________
TELEFONO: ______________________
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO N° 9
DECLARACION JURADA SIMPLE LEY Nº 20.393 QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO.
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
El proponente que suscribe, con el sólo hecho de presentar su oferta a esta propuesta declara y acepta explícitamente lo siguiente:
Declaro que la empresa ____________________________________ no se encuentra inhabilitada con alguna condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, por la aplicación de los delitos de la Ley Nº 20.393, que afecte de manera alguna su calidad de oferente en el proceso licitatorio, dando pleno cumplimiento además a lo estipulado en la Ley Nº 19.886 sobre requisitos para contratar con la Administración del Estado.
RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________
DIRECCION: ______________________________________________________
TELEFONO: ______________________
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 10
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS OFERENTES
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
El proponente que suscribe, con el sólo hecho de presentar su oferta a esta propuesta declara explícitamente lo siguiente:
Declaro que la Sociedad o Empresa postulante ____________________________________ no presenta vínculo alguno con funcionarios del Hospital Base San José Osorno, independiente del porcentaje de forma directa o como beneficiario final.
De igual modo, el proponente que suscribe declara que adjunta junto a su propuesta la siguiente documentación:
|
DOCUMENTOS
|
ADJUNTA SI/NO
|
|
DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN SOCIETARIA
|
|
|
IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES
|
|
|
DETALLE DE PARTICIPACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE PERSONAS NATURALES EN LA SOCIEDAD
|
|
La oferta que no adjunte esta documentación será declarada inadmisible quedando fuera del proceso. (REQUISITO EXCLUYENTE)
Nombre, RUT, Firma y Timbre Representante Legal
En Osorno a de 2026.
ANEXO Nº 1
REGISTRO PRODUCCION DE CONTROLES REALIZADOS
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
|
REGISTRO PRODUCCION DE CONTROLES REALIZADOS
CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA ID 1063538-150-LE26
|
|
Cant.
|
Fecha Cita
|
Especialidad
|
Rut Profesional
|
Nombre Profesional
|
Nombre Paciente
|
Rut Paciente
|
Sexo
|
Edad
|
Previsión
|
Alta
|
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- El Registro de controles debe ser digitalizado. No se recibirá completado a mano.
- El adjudicatario debe presentar este registro mensualmente.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
ANEXO Nº 2
INFORME COMPLICACIONES DERIVADAS DE LAS INTERVENCIONES QUIRURGICAS
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
|
INFORME COMPLICACIONES DERIVADAS DE LAS INTERVENCIONES QUIRURGICAS
CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA ID 1063538-150-LE26
|
|
Fecha del reporte
|
|
|
Nombre de la empresa
|
|
|
Cirugía realizada
|
|
|
Fecha de cirugía
|
|
|
Nombre paciente
|
|
|
RUT
|
|
|
Ficha clínica
|
|
|
Nombre cirujano
|
|
|
Complicación presentada
|
|
|
Causa probable complicación
|
|
|
Tratamiento médico o quirúrgico requerido (re hospitalización, re intervención qx, tto complementario, etc.)
|
|
|
Evolución y/o pronóstico del paciente
|
|
- El informe debe ser digitalizado. No se recibirá completado a mano.
- El adjudicatario deberá utilizar el presente formato para detallar las posibles complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas, las ocurridas intrapabellón y las post operatorias.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
ANEXO Nº 3
INFORME EVENTOS CENTINELA Y EVENTOS ADVERSOS DERIVADOS DE LAS INTERVENCIONES QUIRURGICAS
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
|
INFORME DE EVENTOS ADVERSOS DERIVADOS DE LAS INTERVENCIONES QUIRURGICAS
CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA ID 1063538-150-LE26
|
|
Fecha del reporte
|
|
|
Nombre de la empresa
|
|
|
Cirugía realizada
|
|
|
Fecha de cirugía
|
|
|
Nombre paciente
|
|
|
RUT
|
|
|
Ficha clínica
|
|
|
Nombre cirujano
|
|
|
Evento presentado
|
|
|
Causa probable Evento
|
|
|
Tratamiento médico o quirúrgico requerido (re hospitalización, re intervención qx, tto complementario, etc.)
|
|
|
Evolución y/o pronóstico del paciente
|
|
- El informe debe ser digitalizado. No se recibirá completado a mano.
- El adjudicatario deberá utilizar el presente formato para detallar los posibles eventos adversos derivados de las intervenciones quirúrgicas.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
ANEXO N°4
Declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la ley N°21.595
(Declaración para ofertar)
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación de _________________, declaro bajo juramento que:
En caso de ser persona natural:
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , declaro que:
(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“____ mantengo vigente condena de inhabilitación para contratar con el Estado, conforme lo previsto en el artículo 33 de la ley N°21.595”
O, en caso de ser representante de una persona jurídica:
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“____ mantiene vigente condena de inhabilitación para contratar con el Estado, conforme lo previsto en el artículo 33 de la ley N°21.595.”
“____mantiene entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación para contratar con el estado dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595.”
,
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
|
NOTA:
|
- Si los oferentes no presentan esta declaración, la oferta será declarada inadmisible.
- En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
|
ANEXO N°5
Declaración jurada de independencia de la oferta
(Declaración para ofertar)
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación del Adquisición de ____________________, declaro bajo juramento que:
(En el espacio respectivo marcar con “X” solo una opción de acuerdo con la declaración efectuada)
___ Mi representada no forma parte de un mismo grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores.
___ Mi representada forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, pero ninguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas participa en el presente procedimiento licitatorio ofertando respecto del mismo producto o servicio.
___ Mi representada forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, participando alguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas en el presente procedimiento licitatorio respecto del mismo producto o servicio, declarando que la oferta que presenta mi representada fue preparada con total independencia del miembro del grupo empresarial o de la persona relacionada.
,
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
|
NOTA:
|
- En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
|
ANEXO N°6
DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE
CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA)
“CONVENIO 55 INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE VITRECTOMIA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-150-LE26
|
ANTECEDENTES OFERENTE
|
|
Nombre completo o Razón Social
|
|
|
N° Cédula de Identidad o RUT
|
|
El Proponente que suscribe declara:
(• Si se trata de Persona jurídica)
Declaro que mi empresa posee como política interna la aplicación de Programas de integridad basados en el código de ética para proveedores contenido en la Directiva N°31 de ChileCompra, políticas que son conocidas y aplicadas por todos los trabajadores. _____SI_____NO (Complete con “X” donde corresponda)
(• Si se trata de Persona Natural)
Declaro que conozco y cumplo con lo señalado en el código de ética para proveedores contenido en la Directiva N°31 de ChileCompra. _____SI_____NO (Complete con “X” donde corresponda)
SI SE TRATA DE UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP), ESTA DECLARACION JURADA DEBERA SER SUSCRITA Y ENTREGADA DE FORMA INDIVIDUAL POR CADA INTEGRANTE DE LA UTP.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, o se presentan sin firma, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 (cero) punto en este criterio.
Se debe adjuntar el Programa de Integridad y ética empresarial, de lo contrario, este criterio será evaluado con 0 (cero) punto.
RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________
DIRECCION: ______________________________________________________
TELEFONO: ______________________
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
|
NOTA: En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.
|