BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO SUMINISTRO DE INSUMOS VARIOS PARA LABORATORIO DEL HBSJO”
ID: 1063538-166-LE25
HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Objetivo
El Hospital Base San José Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere la adquisición de insumos varios para distintas secciones del laboratorio, por un periodo de 24 meses de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor o igual a 100 e inferior a 1.000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la adquisición de de insumos varios para distintas secciones del laboratorio del HBSJO.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $69.200.000.- (sesenta y nueve millones doscientos mil pesos chilenos) I.V.A. incluido.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
● Bases Administrativas
● Bases Técnicas
● Formularios anexos
2.2 Definición de términos
● Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
● Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
● Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
● Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
● Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
● Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
● Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
● Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
● Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
● Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
● Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
● Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
● Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
● Presupuesto estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Cálculo que sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
● Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
● Especificaciones Técnicas: Es aquel conjunto de características técnicas que deberá cumplir como mínimo el servicio en licitación a entregar por el proveedor.
● Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
● Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
● Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
● Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.
● HBSJO: Se entiende para todos los efectos Hospital Base San Jose Osorno, Institución que convoca la presente licitación.
• Dispositivo Medico(DM): cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
● Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones, Contractuales y Resolución Aprobatoria.
● Aclaraciones, respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
● Oferta de él o los proponentes respectivos.
● Resolución adjudicataria.
● Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2. Nombre de la Entidad licitante.
3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
● No estar afecta a alguna de las causales del artículo 4º y 35 quáter de la Ley 19.886 de compras Públicas, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595 (Formulario N°6).
● En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393 (Formulario N°7).
5.1 Idoneidad Técnica y Financiera de los Proveedores
La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.
En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
5.2 Habilidad en el Registro de Proveedores
Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.
El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.
5.3 De las Inhabilidades
Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, y que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas:
1. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años, según establece la ley.
2. Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.
3. Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales.
4. Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.
5. Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.
5.4 Conflictos de Interés (Artículo 35 quáter - Ley de Compras Públicas)
Se establece que no podrán suscribirse contratos con personal del Hospital Base San José Osorno, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, ni con las sociedades en las que las personas señaladas participen o sean beneficiarios finales.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplica respecto de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como también respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación.
Es decir, la imposibilidad de vender bienes y servicios al Hospital Base San José de Osorno se amplía a todos los funcionarios y funcionarias que allí trabajen, cualquiera que sea su calidad jurídica, y no solo a los Directivos.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos, y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
5.5 Deber de Abstención (Artículo 35 quinquies - Ley de Compras Públicas)
Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
5.6 Unión Temporal de Proveedores
La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.
- Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
- Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
- Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
- Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE
- Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
5.7 Presentación de las ofertas
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
6° PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
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Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.
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Fecha inicio preguntas.
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A contar de la publicación en el portal de compras públicas.
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Fecha final de preguntas.
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Hasta las 17:00 hrs. del tercer (3) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de publicación de respuestas.
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A las 17:00 hrs. del cuarto (4) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas.
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Hasta las 17:00 hrs. del quinto (5) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de acto de apertura de ofertas.
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La Apertura de ofertas se efectuará a las 17:05 hrs. del quinto (5) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la Comisión de Evaluación.
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Dentro del plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl. al momento de cargar la consulta.
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Fecha estimada de adjudicación.
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Hasta el sexagésimo (60) día corrido siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.
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Atendida la naturaleza de lo licitado, tratándose de bienes de simple y objetiva especificación y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de diez a cinco días desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
Lo anterior, sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (http://www.mercadopublico.cl).
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
El plazo de validez de las ofertas será de sesenta (60) días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.
Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor que el requerido o sea mal extendido provocando un desmedro para el Hospital.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS
La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.
Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.
En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
10.1 De Los Antecedentes Administrativos
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:
- Formulario Nº 1: Identificación del proponente.
- Formulario Nº 2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública.
- Formulario Nº6: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
- Formulario Nº7: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Anexo N°1: Declaración Jurada de Inhabilidad para Contratar con el Estado por Condena del Articulo 33 de la Ley N°21.595.
- Anexo N°2: Declaración Jurada de Independencia de la Oferta
- Anexo N°3: Declaración Jurada Programa de integridad y Empresarial
Al momento de presentar sus propuestas los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para acreditar, los oferentes deben adjuntar en su oferta el Certificado de antecedentes laborales y previsionales. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.
10.2 De La Propuesta Económica
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.
La oferta económica debe ser expresada en pesos chilenos, y corresponder a valores unitarios netos (sin I.V.A.) incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, según corresponda. Dicha oferta no será reajustable durante todo el periodo de vigencia.
Los oferentes deben completar, además, el Formulario N°3 de los anexos con el detalle de los insumos valorizado de acuerdo a las instrucciones anteriormente descritas, y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Este documento debe ser anexado en antecedentes económicos.
Errores en la Oferta Económica : en caso de existir diferencia entre el valor de la sumatoria ingresado al portal www.mercadopublico.cl y el indicado en el Formulario Nº3 “oferta económica”, prevalecerá el valor ingresado al portal.
10.3 De la Propuesta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de bienes/insumos y servicios requeridos, la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.
La Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el Formulario N°4 de las presentes Bases de Licitación. (EXCLUYENTE)
Formulario N°5: el plazo de entrega para los insumos se cuenta desde la fecha de envío al proveedor de la orden de compra respectiva y, el periodo de garantía, desde la entrega final de los insumos en bodega general. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación.
Para el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de muestras de bienes o insumos. Sin embargo, si la comisión evaluadora durante el proceso de revisión y evaluación técnica requiere de muestras para subsanar dudas y obtener mayores detalles, estas serán solicitadas a los oferentes a través del foro inverso del portal de compras, en un plazo máximo de 48 horas, de no cumplir la oferta será declarada inadmisible.
El oferente deberá indicar, bajo su responsabilidad, el personal profesional y elementos que pondrá a disposición para el desarrollo del servicio y el cumplimiento de los objetivos.
10.4 Presentación de Antecedentes omitidos
El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que dichos formularios omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En estos casos, el Hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl al momento de cargar la consulta para que subsane dichas omisiones.
Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.4.5 de la presente Bases.
Lo anterior, con excepción del Formulario N° 4 que es de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.
El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases.
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación.
Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
11° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Programas de integridad por parte de los proveedores: los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
12° GARANTÍAS
Para el presente llamado a licitación y dadas las características del proceso, NO se requerirá Garantía de Seriedad de la Oferta ni Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación.
Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
13.1 Admisibilidad de las ofertas y Comprobación de lo Declarado
Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Designación de la Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, la cual se informa en este acto administrativo (Bases) que contenga el ID del proceso de contratación, y señalando las personas que la componen con su nombre y apellido.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno:
1.- TM Encargada U. Microbiologia, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
2.- TM Encargado U. Micobacterias, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
3.- TM U. Microbiologia, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
Cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá entregar por escrito una Declaración Jurada por la cual manifieste no tener conflicto de Intereses con los proveedores del rubro de esta licitación, así como su compromiso a no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integre esta comisión. Esta declaración será publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.
14.2 Funciones Comisión Evaluadora
Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá al ente técnico confeccionar un informe de evaluación, el cual deberá contener la siguiente información:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
- Proposición de declaración de licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
- La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
- Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
- Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
- Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
14.3 Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
14.4 Matriz de evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:
N°
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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1
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Oferta económica
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50%
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2
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Requisitos Técnicos
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30%
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3
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Plazo de entrega
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15%
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4
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Integridad y ética empresarial
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2%
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5
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Cumplimiento requisitos formales
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3%
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TOTAL, PORCENTAJE
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100%
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14.4.1 Evaluación Económica
Esta evaluación consta de una ponderación del 50% respecto a la evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.
Los montos deben ser ingresados en el Formulario N°3 de las bases de licitación.
Fórmula de Cálculo:
|
Puntaje Obtenido = (Puntaje obtenido por la oferta / 100) *50
|
14.4.2 Evaluación Técnica (Formulario N°4)
Esta evaluación posee una ponderación del 30% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas (cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en Formulario N°4) y las ponderaciones de la siguiente tabla la evaluación.
Fórmula de Cálculo:
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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Puntaje
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|
Cumple 100% con todas las especificaciones técnicas solicitadas
|
100 puntos
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Cumple parcialmente con las especificaciones técnicas solicitadas
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50 puntos
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|
No cumple con las especificaciones técnicas solicitadas
|
0 puntos
|
Ponderación: Puntaje obtenido x 30%
Fórmula de Cálculo:
14.4.3 Plazo De Entrega
Esta evaluación posee una ponderación del 15% respecto de la evaluación final y en ella se analiza el tiempo de respuesta del oferente a los requerimientos de la institución.
Se considera el plazo de entregas de insumos y/o accesorios desde el envío de la orden de compra hasta recepción final en Bodega General del Hospital.
La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl una carta de compromiso (Formulario N°5), garantizando la entrega de los bienes o servicios comprometidos y requeridos por el Hospital, en el tiempo en que éste lo solicite.
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PLAZO DE ENTREGA
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PUNTAJE
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Hasta 48 horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra.
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100
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Entre 49 y 72 horas contadas desde la fecha de envío de la orden en de compra
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50
|
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73 y más horas contadas desde la fecha de envío de la orden de compra
|
0
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14.4.4 Integridad y ética empresarial
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, donde se señala expresamente como política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de Chile Compra).
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Anexo N°3: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 Chile Compra).”
Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores. Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°1. Por tanto, su oferta será evaluada con 0 (cero) en este criterio de evaluación.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
De acuerdo con lo señalado, esta evaluación tiene una ponderación del 2% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
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INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
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PUNTAJE
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Oferente acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial
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100 puntos
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El Oferente no acredita existencia de programas de integridad y ética empresarial
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0 punto
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Ponderación: Puntaje obtenido x 2%
14.4.5 Cumplimiento de los Requisitos Formales
Esta evaluación el oferente deberá adjuntar lo solicitado en numerando N°10 de bases Administrativas y acompañando todos los antecedentes requeridos, dentro del plazo de la licitación, lo cual tiene una ponderación del 3% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
Fórmula de Cálculo:
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Cumplimiento requisitos formales
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Puntaje
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Oferta presentada no contiene errores u omisiones
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100 puntos
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Oferta observada con errores y/u omisiones, y enmendadas dentro de plazo
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50 puntos
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El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo
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0 punto
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Ponderación: Puntaje obtenido x 3%
El criterio “14.4.5”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°661 que establece el Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.
La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Puntaje final: Puntaje evaluación económica + puntaje evaluación técnica + puntaje plazo de entrega + Integridad y Ética Empresarial + cumplimiento requisitos formales de la oferta.
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“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al Director del Hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del Hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
15° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
Según los criterios de evaluación señalados en estas bases la modalidad de la presente licitación es mediante “adjudicación simple”, y se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje, sin tener que ser necesariamente la oferta más económica, y siempre que cumpla técnicamente con lo mínimo establecido en estas bases.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.
Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886.
15.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado
El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.
Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
15.2 Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
15.3 Ofertas riesgosas o temerarias.
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
15.4 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
- En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”
- En caso de continuar el empate, como segundo criterio se seleccionará a aquel
oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Requisitos Técnicos”
- En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”.
- De persistir el empate se solicitará la opinión conjunta y unánime de toda la comisión que participa en el proceso de evaluación; los que, previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.
15.5 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a jonathan.salvoc@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
16° FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:
a) Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
c) Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.
d) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo, y se deberá realizar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
17° CONTRATO
No se requerirá la suscripción de contrato para esta licitación, formalizándose éste mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Hospital y la aceptación por parte del adjudicatario, conforme el artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886.
17.1 Vigencia
El servicio comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución de Adjudicación y tendrá una vigencia de 24 meses, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.
17.2 Resciliación del Contrato
Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.
17.3 Cesión del contrato y subcontrataciones
El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.
En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.
El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl. Y jose.cordova@redsalud.gob.cl. y no existan obligaciones pendientes.
17.4 Término anticipado del contrato por parte del Hospital
Previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el Hospital podrá poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
Se consideran como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 22, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
d. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
17.4.1 De los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada
Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento de compras.
17.5 Coordinador del contrato y referente técnico
El Hospital Base San José de Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como Referente técnico a la Jefa de Laboratorio del Hospital (andrea.velasquez.s@redsalud.gob.cl) o quien le subrogue, quien tendrá las siguientes funciones destacan:
● Definir las especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos,
● Participar del Comité de evaluación de las ofertas de los proveedores.
● Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares clínicos y técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del hospital.
● Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo.
● Contactar al proveedor y emitir informes ante la notificación por parte del Coordinador del Adjudicatario de complicaciones, eventos adversos u otros incumplimientos técnicos, así como responder a los descargos del proveedor.
● Participar de las instancias en que sea convocado para entregar su opinión clínica y técnica de los servicios licitados.
● Conocer íntegramente las bases y contratos del presente proceso licitatorio.
17.6 Administrador del contrato
El administrador de contratos (yasna.albarran@redsalud.gob.cl), o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es responsable de gestionar el contrato entre el hospital y el proveedor adjudicado, asegurando que los términos y condiciones establecidos en la licitación se cumplan de manera adecuada. Sus funciones incluyen:
● Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
● Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente Técnico que lo justifiquen, para esto podrá solicitar asesoría de la Unidad de Jurídica.
● Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
17.7 Contraparte técnica de la adjudicataria para el convenio.
El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor (Formulario N° 2).
En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio por suministro.
- Emisión y envío de Informes periódicos para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.
- Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.
- Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
- Recepcionar los reclamos y su gestión.
- Coordinar las urgencias.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.
18° CONFIDENCIALIDAD
El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
19° PRECIO
El precio unitario corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl, y en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (Formulario Nº3). Éste, no será reajustable.
19.1 Precios fijos
Se mantendrán los precios fijos señalados en la oferta económica del adjudicatario, durante todo el tiempo que dure la licitación. Esto significa que los valores no serán reajustados durante toda la vigencia bajo ningún motivo, ni de fuerza mayor, ni por redefinición de precios, etc.
20° EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato y/o resolución de adjudicación, el Hospital podrá emitir la primera orden de compra de acuerdo a los requerimientos del Laboratorio.
Luego, el adjudicatario deberá aceptar la orden de compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente.
La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de compras públicas.
Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en registro de proveedores.
20.1 Entrega del o los productos y/o ejecución de prestaciones y servicios.
Los insumos deben ser requeridos con solicitud formal, y coordinación de laboratorio central del HBSJO, ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno, al Departamento de Abastecimiento.
Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.
Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho correspondiente.
Los horarios de Bodega del HBSJO son de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 hrs y el viernes de 8:00 a 13:00 hrs. Siendo ésta, la única vía de ingreso al HBSJO.
Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.
Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.
En virtud de lo dispuesto en Norma Técnica N° 226 del Ministerio de Salud, se señala la vigencia y obligación de los prestadores de salud de informar datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de dispositivos médicos en sus correspondientes documentos de entrega (guía de despacho o factura comercial).
Ésta, debe indicar al menos:
1. Señalar que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.
2. Los siguientes datos de trazabilidad:
• Nombre del producto o dispositivo médico.
• Identificación del proveedor.
• N° de guía/factura, según documento de entrega.
• Modelo (sólo cuando corresponda)
• N° de lote/serie
• Fecha de vencimiento
Considerando que la normativa establece que el nombre del dispositivo médico puede obedecer a la denominación asignada al interior del establecimiento de salud, es importante señalar que este puede sufrir modificaciones las que serán informadas oportunamente.
Se adjunta Norma Técnica N°226 y Oficio Circular IP N°8 del 02 de marzo del 2023 que instruye la aplicación de la normativa en los prestadores institucionales de salud.
21° DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.
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NOMBRE
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Hospital Base San José De Osorno
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RUT
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61.602.260-1
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DOMICILIO
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Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.
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GIRO
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Salud
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Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:
1. Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).
2. Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.
Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo (campo 801). Este debe ser referenciado en un lugar distinto; por ejemplo, cuerpo del documento u observaciones.
3. Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
21.1 Pago indebido y su restitución.
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.
22° INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes Generales
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Hospital para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan. Además, el hospital registrará en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
22.1 Infracciones Contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa en UTM por evento o día de incumplimiento:
- Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado. Se cobrará una multa de 3 UTM por evento.
- No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes. Se cobrará una multa de 3 UTM por cada día de atraso.
22.2 Infracciones Del servicio
- Atraso en la entrega de los insumos. La multa será de 0,5 UTM por cada hora de atraso.
- Por incumplimiento en insumos despachados de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas. La multa será de 5 UTM por cada evento.
- Entrega de productos con vencimiento inferior al solicitado en las bases de licitación, lo cual obligará el hospital a aplicar una multa de 5 UTM por cada evento.
- Despacho de productos en lugares no autorizados por el Hospital, lo cual obligará al hospital a aplicar una multa de 5 UTM por cada evento.
- Entregar en Bodega General del Hospital, productos que se encuentran con los envases alterados y/o dañados, lo cual obligará el hospital a aplicar una multa de 5 UTM por cada evento.
- Por no aceptar de la orden de compra en mercado público en un periodo de 48 horas corridas, lo cual obligará el hospital a aplicar una multa de 5 UTM por cada evento.
- Incumplimiento de las características técnicas del suministro vigente: detección en servicios clínicos del Hospital de alguna deficiencia en la calidad del producto adjudicado originalmente (dañados, defectuosos, adulterados, mal rotulados o doble rotulación (salvo idioma extranjero)), o suministro de bienes distintos al inicialmente adjudicado. Esto será constatado mediante informe enviado por servicio clínico que identificó el incumplimiento. La multa será de 5 UTM por cada evento.
- Producto contratado y suministrado a través de la presente licitación que afectase la salud y seguridad de pacientes, constatándose negligencia en los procesos de fabricación, problemas de rotulación y otros directamente asociados a su manufactura y distribución, el proveedor asumirá los costos de recuperación de los afectados, sin perjuicio de los procesos judiciales a que se vea afectado. La multa será de 5 UTM por cada evento.
- Por negarse a realizar el despacho de bienes o insumos debido a montos de despacho; entendiéndose que el hospital cumple con solicitar, como monto mínimo, el monto descrito por el oferente en el Formulario N°5. La multa será de 3 UTM por cada evento.
- Por el rechazo de la orden de compra en el portal mercado público. La multa será de 5 UTM por cada evento.
- Por negarse a realizar el despacho de bienes o insumos debido a desistimiento de la oferta propuesta en el presente llamado de licitación. La multa será de 15 UTM por cada evento registrado.
- Envío y despacho de bienes/insumos sin documentos solicitados en numeral 20.1 (sin guía de despacho, sin orden de compra adjunta). Multa de 10 UTM por cada evento.
- Por negarse al despacho debido a quiebres de stock. La multa será de 15 UTM por cada evento.
- El producto/insumo que se entrega en las bodegas del Hospital, no cumple con los datos de trazabilidad establecidos en bases de licitación y/o en la Norma Técnica N°226. Multa de 15 UTM por evento.
Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.
22.3 Procedimientos para Aplicación de Multa
En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o funcionario responsable, este le informará al adjudicatario por correo electrónico (aquél informado en el Formulario N°1) indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, por escrito y dirigidos al Director del Hospital Base San José de Osorno.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para pronunciarse. De esta manera, y con los antecedentes que disponga, dictará la resolución o acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, rechazando o acogiendo los descargos, total o parcialmente, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose al adjudicatario o a su representante legal por correo electrónico.
En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.
Se establece que el acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.
El proveedor podrá interponer contra dicho acto administrativo el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl .
Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.
En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.
La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del contrato.
22.4 Cobro de Multas
En caso que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:
- Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl,
- Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.
En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.
Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.
22.5 Indemnización por daños y perjuicios
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
22.6 Notificaciones electrónicas
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
23° RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud, dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.
24° SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
BASES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO SUMINISRO DE INSUMOS VARIOS PARA LABORATORIO DEL HBSJO”
ID: 1063538-166-LE25
HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO
1° OBJETIVO
El Hospital Base San José de Osorno realiza el llamado a licitación pública para requerir insumos varios para distintas secciones del Laboratorio del HBSJO por un periodo de 24 meses, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y sus anexos.
2° REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Los insumos requeridos se encuentran detallados más adelante debiendo cada oferta ceñirse a las descripciones y especificaciones allí señaladas.
2.1 Cantidad aproximada
Se establece que las cantidades señaladas son referenciales, por tanto, siempre estarán sujetas a contingencia y necesidad del Hospital.
2.2 Presentación y Rotulación
Para el efecto del envase y rotulación de los insumos y artículos de uso médico, se regirán por el Decreto Supremo N° 1876 de 1995, en la cual se expresa lo siguiente:
El envase de los productos deberá ser apto y adecuado para la conservación de su contenido, garantizar su inviolabilidad como producto terminado, y estar de acuerdo con los estudios de estabilidad presentados en el registro de modificaciones.
2.3 Del Vencimiento de Bienes o Insumos Suministrados
Todos los bienes o insumos requeridos deberán indicar fecha de vencimiento o expiración, y ésta no podrá poseer, al día de su recepción en bodega general una vigencia inferior a 24 meses.
2.4 Del Proceso de Canje
Aquellos bienes o insumos que presenten problemas de estabilidad, defectos en empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, productos vencidos, defectuosos o con daño evidente, deberán ser reemplazados por el proveedor involucrado. A saber:
- Productos con fecha de vencimiento inferior a 24 meses
- Empaques dañados y defectuosos
- Productos adulterados o mal rotulados
- Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada
- Bienes o insumos con problemas de calidad (cambio de color, excesiva humedad, precipitación, sellado deficiente, otros; debidamente justificados).
- Cualquier modificación en la fabricación de los productos deberá ser informada al departamento de abastecimiento previo a su despacho
- Canje de Bienes/insumos por pronto vencimiento posterior a la primera recepción de bienes.
Los bienes o insumos que requieran ser reemplazados deberán ser retirados de Bodega General del Hospital por el proveedor involucrado y reemplazados por aquellos bienes que se ajusten al requerimiento en un plazo no superior a de 48 horas corridas, y sin costo alguno para el hospital.
El caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores disposiciones podrá dar origen al término del contrato, si corresponde, de acuerdo a lo establecido en bases administrativas de este proceso licitatorio.
2.5 Especificaciones sobre el procedimiento de solicitud y entrega de los productos.
Los proveedores adjudicados deberán entregar los productos en Bodega general del Hospital, en función de las ordenes que se generen desde el Departamento de abastecimiento del Hospital dentro de un plazo máximo ofertado después de recibida la orden de compra a través del sistema de información por el adjudicado.
Exceptuando las urgencias que deberán ser entregadas en un plazo no mayor a 24 horas corridas, las cuales serán debidamente informadas a él adjudicado.
Los productos deberán ser entregados en la bodega general de este establecimiento y deben venir con la factura/guía de despacho asociada a la orden de compra e indicar en el documento comercial el número de orden de compra. Además, esta última deberá estar en estado aceptada a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl.
Si el proveedor se viese afectado por un caso fortuito o fuerza mayor que le impidiese cumplir con la entrega de los productos en un plazo ofertado, deberá enviar, en un plazo máximo de 24 horas desde ocurrencia de tal evento, un correo electrónico al Departamento de Abastecimiento avisando el problema y solicitando aumento del plazo de entrega. Si no lo hiciera, será motivo de multa de acuerdo a lo señalado en numeral 22.2 de Bases administrativas.
Para todo lo anterior, el hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de considerar y/o aceptar cada una de las propuestas de aumento de plazo solicitadas.
2.6 Especificaciones Post-Venta
El adjudicatario deberá realizar el canje en un plazo de 48 horas que le solicite la Entidad Licitante, respecto de los productos de su giro que se encuentren en las bodegas de la Entidad licitante, teniendo como causa la fecha de vencimiento del producto, o cualquier otra situación en común acuerdo entre el adjudicatario y la entidad licitante.
3° REQUERIMIENTO DE INSUMOS
Se requiere la adquisición de los siguientes insumos:
Las cantidades estimadas señaladas a continuación son sólo a vía de referencia, no comprometiéndose el Hospital a adquirir cantidades determinadas de manera periódica por lo que en ningún caso se fijaran stocks mínimos de compra, ni tampoco totales. Por lo anterior, el Hospital se reserva el derecho a la disminución total de algún ítem, cuando por razones justificadas así se requiera.
|
ÍTEM
|
Ítem PPTO
|
CÓD. PHOENIX
|
NOMBRE INSUMO
|
U.M
|
CANTIDAD ESTIMADA ANUAL
|
|
1
|
2004005002
|
233-0856
|
Placa petri desechable 90 mm estéril
|
CJ X 500
|
24
|
|
2
|
2004003002
|
233-1602
|
Lateral Flow Detección Cryptococcus por inmunocromatografía Ref: CR2003
|
KT x 50 DET
|
12
|
|
3
|
2004005002
|
233-0938
|
Pipetas Pasteur Plasticas 3ML
|
UD
|
18000
|
|
4
|
2004005002
|
233-0594
|
Vacu drops
|
UD
|
500
|
|
5
|
2004005002
|
233-1094
|
Pipetas de vidrio de 10 mL
|
UD
|
12
|
|
6
|
2004005002
|
233-6374
|
Bandeja de plástico sin tapa para 20 portaobjetos
|
UD
|
08
|
|
7
|
2004005002
|
244-0003
|
Archivadores para 50 portaobjetos apilables
|
UD
|
08
|
|
8
|
2004005002
|
241-0401
|
Pipetas de vidrio de 20 mL
|
UD
|
04
|
|
9
|
2004003002
|
233-0893
|
Ácido acético (glacial) 100% de 2,5 litros
|
LT X 2.5
|
13
|
|
10
|
2004005002
|
241-0132
|
Probeta de vidrio graduada de 100 ml
|
UD
|
03
|
|
11
|
2004005002
|
233-3135
|
Probeta de vidrio graduada de 500 ml
|
UD
|
02
|
|
12
|
2004005002
|
233-0228
|
Perlas de vidrio para laboratorio de 2 a 6mm, presentación: bolsas o frascos, 500 o 100gr
|
GRS
|
500
|
|
13
|
2004003002
|
233-0340
|
Fijador de muestras (Smear Fix) para ayudar a la tinción ácido alcohol resistente de cultivos líquidos positivos a micobacterias. Aumenta la adhesión de la muestra al portaobjetos. Frascos de 15 ml
|
UD
|
01
|
|
14
|
2004005002
|
233-0341
|
Portaobjetos de carga positiva con borde esmerilado, cajas de 50 portaobjetos
|
CJ X 50
|
12
|
|
15
|
2004003002
|
215-7990
|
N-acetil-L-cisteína en polvo NALC para fines bioquímicos, pH 1,5 - 2,5
|
GRS
|
100
|
|
16
|
2004005002
|
241-0278
|
Tubos Kahn vidrio 12x75 fondo redondo
|
UD
|
150
|
|
17
|
2004005002
|
233-0190
|
Tubos vidrio fondo conico orina 10 a 12 ml
|
UD
|
5000
|
|
18
|
2004005002
|
241-0402
|
Gradilla plástica para tubos de 30 mm diámetro y 50 ml
|
UD
|
06
|
|
19
|
2004005002
|
233-1130
|
Pipetas Automática de 100 - 1000 UL
|
UD
|
02
|
|
20
|
2004005002
|
241-0253
|
Pipetas Automática 10 UL
|
UD
|
02
|
|
21
|
2004005002
|
241-0254
|
Pipetas Automática 100 UL
|
UD
|
02
|
|
22
|
2004005002
|
241-0191
|
Pipetas Volumétricas Vidrio Grad. 2 ML
|
UD
|
20
|
|
23
|
2004005002
|
241-1439
|
Pipetas Volumétricas Vidrio Grad. 3 ML
|
UD
|
02
|
|
24
|
2004005002
|
241-0190
|
Pipetas Volumétricas Vidrio Grad. 5 ML
|
UD
|
05
|
|
25
|
2004005002
|
241-0187
|
Pipetas Volumétricas Vidrio Grad. 1 ML
|
UD
|
20
|
|
26
|
2004005002
|
233-6060
|
Pipetas pasteur de polietileno desechables, no estériles, graduadas, de 3 ml
|
UD
|
60000
|
|
27
|
2004005002
|
233-1391
|
Tubos de Polietileno Graduados Estéril de 15 ml con tapa rosca (TAPA AZUL)
|
UD
|
24000
|
|
28
|
2004005002
|
241-0325
|
Tubos de polietileno graduados de 15 ml con tapa rosca, esterilizados con óxido de etileno, empaquetados individualmente
|
UD
|
12000
|
|
29
|
2004005002
|
241-0326
|
Pocillo de polietileno blanco, maleable y flexible. Resistente a ácidos débiles, bases y soluciones acuosas. Tamaño: 89x89x24. Bolsas de 500 uds
|
UD
|
02
|
|
30
|
2004003002
|
233-0313
|
Tabletas de Buffer fosfato pH 6.8 para preparación de solución tampón según WEISE. Concentración Na2HPO4 x 2 H2O 0,47 g/l y KH2PO4 0,47 g/l. Presentación en frasco de 100 tabletas
|
FR
|
12
|
|
31
|
2004005002
|
241-1443
|
Frascos de vidrio transparentes graduados de 25 ml con boquilla anti derrames
|
UD
|
100
|
|
32
|
2004005002
|
241-1442
|
Frascos de vidrio transparentes graduados de 100 ml con boquilla anti derrames
|
UD
|
200
|
|
33
|
2004005002
|
241-1441
|
Frascos de vidrio transparentes graduados de 500 ml con boquilla anti derrames
|
UD
|
02
|
|
34
|
2004005002
|
241-0276
|
Frascos de vidrio transparentes graduados de 1 litro con boquilla anti derrames
|
UD
|
02
|
|
35
|
2004005002
|
241-1444
|
Pipeta multicanal de 8 canales de 10 a 300 ul o más
|
UD
|
02
|
|
36
|
2004005002
|
241-1445
|
Pipeta multicanal de 8 canales 10 a 100 ul
|
UD
|
02
|
|
37
|
2004005002
|
241-0327
|
Mortero de porcelana de 12 a 15 cm de diámetro con pistilo.
|
UD
|
12
|
|
38
|
2004005002
|
032-1066
|
Temporizador digital de 00:00:00 a 23:59:59 que permita 4 programaciones diferentes.
|
UD
|
04
|
|
39
|
2004005002
|
241-0322
|
Bandejas para guardar eppendorf de 1.5 ml con tapa de 96 pocillos
|
UD
|
02
|
|
40
|
2004005002
|
241-0323
|
Bandejas para guardar eppendorf de 1.5 ml sin tapa de 96 pocillos
|
UD
|
02
|
|
41
|
2004005002
|
241-0324
|
Gradilla para de tubos falcon de 50 ml (diámetro 30mm). Capacidad de la gradilla entre 8 a 24 tubos. Material deseable: acero inoxidable
|
UD
|
02
|
|
42
|
2004005002
|
233-0719
|
Tiras reactivas de papel para medir pH 6.0 a 7.4
|
UD
|
02
|
|
43
|
2004003002
|
233-0109
|
Test rápido múltiple para detección de betalactamasas del grupo CTX-M desde colonias de medio de cultivo. (eett ver adjunto).
|
KT x 20 det.
|
12
|
|
44
|
2004003002
|
233-0110
|
Disco de papel para antibiograma con Ceftazidima-avibactam 20/30ug (ver adjunto).
|
KT
|
1
|
|
45
|
2004003002
|
233-0111
|
Disco de papel para antibiograma con Aztreonam 30ug (eett ver adjunto).
|
KT
|
1
|
|
46
|
2004003002
|
233-0173
|
Panel para susceptibilidad de Colistin 0.25 – 16 ug/mL (ver adjunto).
|
UD
|
3
|
|
47
|
2004003002
|
233-0178
|
Medios cromogénicos selectivos para el tamizaje de enterobacterias productoras de carbapenemasas. (eett ver adjunto).
|
CJ
|
36
|
|
48
|
2004003002
|
233-0179
|
Medios cromogénicos selectivos y diferenciales para el tamizaje Enterococcus faecium y faecalis resistente a Vancomicina. (eett ver adjunto).
|
CJ
|
36
|
|
49
|
2004003002
|
233-0181
|
Disco de papel para antibiograma con Ampicilina 30ug(eett ver adjunto).
|
UD
|
2
|
|
50
|
2004003002
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233-0186
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Tira epsilométrica de Amoxicilina-Ac. Clavulánico (eett ver adjunto).
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CJ
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2
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51
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2004003002
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233-0192
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Agar HTM (Haemophilus Test Medium) (eett ver adjunto).
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CJ
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2
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52
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2004003002
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233-0195
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Kit de tinción previcolor (eett ver adjunto).
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500 ml
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12
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53
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2004003002
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233-0215
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Medio de transporte líquido Eswab (eett ver adjunto).
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Pack 50 X 1
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120
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54
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2004003002
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233-0216
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Acetato de etilo de 1 litro. (ver adjunto).
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LT
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18
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55
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2004003002
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233-0217
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Xpert® Carba-R (eett ver adjunto).
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UD
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72
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56
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2004003002
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233-0218
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Medio cromogénico para el tamizaje y la detección cualitativa de Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM)
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CJ X 20
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36
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