BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE MANTENCION CALDERAS A GAS NATURAL”
ID: 1063538-183-LP26
HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Objetivo
El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere la adquisición del servicio de Mantención Calderas a Gas del Hospital, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a adquisición mayor a 1.000 e inferior a 5.000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la contratación del servicio de Mantención Calderas a Gas del Hospital Base San José de Osorno.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $77.500.000.- (Setenta y siete millones quinientos mil pesos chilenos) I.V.A. incluido. Vigencia 24 meses.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
- Bases Administrativas
- Bases Técnicas
- Formularios anexos
2.2 Definición de términos
- Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Ley de Compras: Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
- Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
- Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
- Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
- Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
- Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
- Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
- Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
- Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
- Presupuesto Estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Cálculo que sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
- Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
- Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
- Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
- Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
- Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.
Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación.
- cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción.
- Para efectos de esta licitación, hace referencia al Hospital Base San José Osorno.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
- Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
- Oferta de él o los proponentes respectivos.
- Resolución adjudicataria.
- Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
- Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl .
El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2. Nombre de la Entidad licitante.
3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
- No estar afecta a alguna de las causales de los artículos 4º y 35 quáter de la Ley 19.886 de Compras Públicas, modificada por la Ley N°21.364, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
- En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393.
5.1 Idoneidad Técnica y Financiera de los Proveedores
La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.
En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
5.2 Habilidad en el Registro de Proveedores
Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.
El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.
5.3 Exclusiones para contratar (artículo 4° de la Ley de Compras Públicas)
Quedarán excluidos de este proceso quienes, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, hayan sido condenados por:
a) Prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador; o
b) Delitos concursales establecidos en el Código Penal.
El Hospital verificará el cumplimiento de esta exigencia respecto de cada oferente. La oferta que incurra en alguna de estas causales será declarada inadmisible.
5.4 Inhabilidades del Registro de Proveedores (artículo 35 septies Ley Compras)
Conforme al artículo 35 septies, podrán quedar inhabilitadas para inscribirse o permanecer inscritas en el Registro de Proveedores, tanto personas naturales como jurídicas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por delitos concursales (Título IX Libro II Código Penal) o por los delitos tributarios del artículo 97 del Código Tributario indicados en la ley;
b) Haber sido condenados, por sentencia firme o ejecutoriada, por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia respecto de un contrato de suministro o prestación de servicios suscrito con un organismo sujeto a la Ley de Compras Públicas;
c) Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador;
d) Haber sido condenados por los delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo, la Dirección de Compras declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de inelegibilidad para la adjudicación de contratos elaboradas por instituciones financieras multilaterales, incluidos sus accionistas y beneficiarios finales;
e) Haber informado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados, o presentados de forma que induzca a error para efectos de su evaluación, conforme al inciso tercero del artículo 16, y no haberlos subsanado dentro del plazo de diez días desde el requerimiento de la Dirección de Compras.
Estas inhabilidades son declaradas por sentencia judicial y aplicadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, por un plazo de hasta dos años contado desde que la sentencia quede firme, salvo en el caso de la letra d). El Hospital no adjudicará la licitación a ningún oferente que, al momento de la adjudicación, se encuentre inhábil en el Registro de Proveedores.
5.5 Conflictos de interés, control de inhabilidades y requisito de admisibilidad
En resguardo de la probidad y la transparencia, existe prohibición absoluta de contratar la presente adquisición, conforme al artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, con:
a) El personal del Hospital Base San José de Osorno, cualquiera sea su calidad jurídica, incluidas las personas contratadas a honorarios;
b) Sus cónyuges o convivientes civiles, y las demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive;
c) Las sociedades de personas, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades en comandita por acciones, sociedades por acciones y sociedades anónimas cerradas en que cualquiera de las personas de las letras a) y b) participe o sea beneficiario final; las sociedades anónimas abiertas en que sean dueños, directamente o como beneficiarios finales, de acciones que representen el 10% o más del capital; y los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
Tratándose de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y del personal que, conforme a la resolución que la jefatura superior del Hospital debe dictar anualmente en virtud del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 19.886), participa en los procedimientos de contratación —incluidos quienes posean perfil de Comprador o Supervisor en el Sistema de Información—, la prohibición se amplía a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 —cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive— y a las sociedades en que cualquiera de ellos participe según la letra c). Respecto de estos funcionarios, la prohibición rige durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber cesado en el cargo.
Para verificar el cumplimiento de esta prohibición, cada oferente deberá acompañar la declaración jurada del Formulario N°7 en la que manifieste expresamente que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades descritas en este numeral ni en el numeral 5.3. La omisión de dicha declaración, o la constatación de que la oferta proviene de alguna de las personas o entidades señaladas, facultará al Hospital para declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Toda oferta que incurra en alguna de las situaciones descritas en este numeral, o que omita la declaración jurada exigida, SERÁ DECLARADA INADMISIBLE, quedando automáticamente fuera del proceso. Esta inhabilidad se verifica desde la presentación de las ofertas y se mantiene durante todo el procedimiento de contratación.
5.6 Deber de Abstención (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)
Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
5.7 Unión temporal de proveedores
La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl , de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.
a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
5.8 Presentación de las ofertas
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
6° PLAZOS.
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
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1
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Publicación de las Bases de Licitación
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Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba las presentes Bases.
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2
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Periodo de Publicación
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10 días (hábiles) (*)
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3
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Inicio Período de Consultas
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Desde el día y hora de publicación.
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4
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Cierre Período de consultas
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Hasta el día 5 (hábil) a las 15:00 horas.
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5
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Publicación de Respuestas
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Hasta el día 6 (hábil) a las 16:00 horas.
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6
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Recepción de las Ofertas
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Hasta el día 10 (hábil) (*) a las 15:15 horas
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7
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Acto de Apertura de las Ofertas
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Día 10 (hábil) (*) a las 15:16 horas.
El acto de apertura se realizará en una etapa, es decir se procederá a abrir la oferta técnica y económica conjuntamente.
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8
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Período de Evaluación de las Ofertas
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Hasta el día 10 (corrido), contado desde el acto de apertura electrónica de las ofertas.
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9
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Adjudicación
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Hasta el día 60 corrido siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.
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10
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Fecha para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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Hasta el sétimo día (7) días corridos siguiente a la fecha de notificación por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
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11
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Fecha para firma de contrato
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Hasta el décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de notificación y envío de documentos por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
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12
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Fecha término de contrato.
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24 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.
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Nota 1: Las diversas etapas y plazos serán contados desde el día siguiente a la fecha de publicación (día 1) de las Bases en el portal mercadopublico.cl.
Atendida la naturaleza de lo licitado, tratándose de bienes de simple y objetiva especificación y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de veinte a diez días desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES.
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopúblico.cl).
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.
El plazo de validez de las ofertas será de sesenta (60) días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS.
La entrega de las propuestas deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.
Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.
En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
10.1 De los Antecedentes Administrativos.
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:
- Formulario Nº 1: Identificación del proponente.
- Formulario Nº 2: Aceptación de bases y conocimiento de la ley de contratación pública.
- Formulario Nº 7: declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
- 8: declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Formulario N°9: declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595.
- Formulario N°10: declaración jurada de independencia de la oferta.
- Formulario N°11: declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra).
- Formulario N°12: Declaración jurada simple inhabilidades y conflictos de interés de los oferentes, ésta debe incluir:
- Declaración jurada de composición societaria
- Identificación de beneficiarios finales
- Detalle de participación directa e indirecta de personas naturales en la sociedad
La oferta que no adjunte este formulario y la referida documentación será declarada inadmisible quedando fuera del proceso (REQUISITO EXCLUYENTE).
10.2 De la Propuesta económica
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.
Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, costo de instalación, puesta en marcha, y capacitación para el servicio ofertados, según corresponda.
Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello (Formulario Nº3) de acuerdo a las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Este documento debe ser anexado en antecedentes económicos. (REQUISITO EXCLUYENTE)
Diferencias en los valores de la propuesta: en caso de existir diferencia entre el monto de la oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl y el indicado en el formulario Nº3 “oferta económica”, prevalecerá el monto neto ingresado en el portal.
10.3 De la Propuesta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de servicios y prestaciones requeridos, la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.
La Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el Formulario N°4 de las presentes Bases de Licitación. Además, deberá adjuntar toda documentación, antecedentes y/o certificaciones que se solicite en este formulario. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.
Formulario N°5: el plazo de entrega de la mantención preventiva y correctiva se cuenta desde el envío de la orden compra. En relación con el tiempo de inicio de los trabajos, este plazo se considerará desde el momento del envío de correo electrónico con la solicitud de realizar el servicio de mantenciones por parte del Hospital. El periodo de garantía se cuenta desde la entrega final del servicio. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación, REQUISITO EXCLUYENTE.
El proveedor deberá acreditar experiencia mediante contratos y/o certificados de conformidad por trabajos finalizados con firma y timbre del cliente a quien presto este servicio ejecutando el mismo servicio en sector público o privado (Formulario N°6). Este documento debe ser anexado en antecedentes administrativos. REQUISITO EXIGIDO.
El oferente deberá indicar, bajo su responsabilidad, el personal profesional acreditado, el cual deberá adjuntar licencias profesionales y certificados (Anexo N°1) Este documento debe ser anexado en antecedentes administrativos. REQUISITO EXCLUYENTE.
10.4 Presentación de Antecedentes omitidos
El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que dichos formularios omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 56 Reglamento Ley Nº 19.886).
En estos casos, el Hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl al momento de cargar la consulta para que subsane dichas omisiones.
Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.4.7 de la presente Bases.
Lo anterior, con excepción de los formularios N° 3, 4, 5, 12 y Anexo N°1 que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.
El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases.
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación.
Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
11° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
Programas de integridad por parte de los proveedores: los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programa de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal (Formulario N° 11).
12° GARANTÍAS
Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso, se requerirá de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
En el evento que la garantía de fiel cumplimiento de contrato se otorgue de forma electrónica, deberán ajustarse a la ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley Nº19.886 y su reglamento.
12.1 Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
CARACTERISTICAS
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Tipo de Garantía
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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Exigibilidad
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Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si dicha garantía no es presentada en tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de hacer uso efectivo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si aplicare), dejando sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.
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Estipulaciones del documento
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Expresar su monto en pesos chilenos.
Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y al primer requerimiento. Ésta podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.
No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.121 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas.
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Beneficiario
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Hospital Base San José de Osorno
Rut: 61.602.260-1
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Tomador
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El RUT del tomador del instrumento de garantía debe coincidir con el RUT del oferente.
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Monto
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5% del monto total NETO adjudicado y se expresará en pesos. Sin embargo, para el caso que el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño la garantía a entregar será del 5% del monto neto contratado, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la ley N°20.416
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Vigencia Mínima
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La vigencia de la garantía deberá ser por todo el período de vigencia del contrato, aumentada en 90 días hábiles después de terminado el vínculo contractual.
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Glosa
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“CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE TODAS LAS OBLIGACIONES LABORALES PARA EL CONVENIO DE MANTENCION PARA CALDERAS A GAS, ID: 1063538-183-LP26”.
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Causales de cobro
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El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
- Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 18.6 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral.
- Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886
- Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.
Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial.
En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Forma y momento de entrega
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Esta garantía deberá entregarse en la oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación por parte del hospital (notificación desde Departamento jurídico).
Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente:
En el primer caso deberá ser escaneada y enviada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl, y en el segundo caso, deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
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Forma y momento de restitución.
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Para la devolución del instrumento de garantía el proveedor adjudicado deberá solicitarla una vez transcurridos los 90 días posteriores al término del contrato, vía carta dirigida al jefe (a) de la Unidad de Tesorería.
Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contratos del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.
Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería.
Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.
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En el caso de prórroga o aumento del contrato.
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En el caso de prórroga o aumento del contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía de forma proporcional.
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13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información. Se realizará, automáticamente, al momento de cumplirse la fecha y hora de cierre definidas en las Bases, conforme a la configuración de la plataforma.
La evaluación de admisibilidad se realizará una vez producida la apertura electrónica de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (solo si se ha solicitado en el proceso licitatorio).
Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
13.1 Admisibilidad de las ofertas y comprobación de lo declarado (Artículo 59 del Decreto 661 de la Ley de Compras)
Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
13.2 COMPETENCIAS DE LOS USUARIOS DE LA ENTIDAD
Los usuarios de la Entidad cuentan con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
Consta de la Resolución Exenta N°2579, de fecha 22 de agosto 2025, del director (s) del Hospital Base San José Osorno, la nómina del personal que participa en el presente proceso licitatorio, y en todo procedimiento de contratación o de ejecución contractual, así como el hecho de encontrarse registrados en el Sistema de Información y gestión de Compras y Contrataciones.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Designación de la Comisión Evaluadora Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. Dicha designación, que incluye los nombres y apellidos de sus integrantes, se informa en las presentes bases y se formaliza en resolución que las aprueba.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San José Osorno:
1. Roberto Garrido Brandt, Jefe de Unidad de Climatización del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
2. Stanka Kusjanovic Angulo, Jefe Unidad de REAS del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
3. Lenin Delgado Neculhueque, Jefe Unidad de Movilización del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
14.1.1 Declaración de intereses y probidad
a) Control de conflictos de interés y confidencialidad en comisiones evaluadoras: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, todos los miembros de la Comisión Evaluadora deberán suscribir, de manera previa al inicio de sus funciones, una Declaración Jurada mediante la cual se obliguen formalmente a guardar estricta confidencialidad y reserva sobre todo el proceso de evaluación, sus deliberaciones y los antecedentes de las ofertas. Asimismo, a través de este instrumento manifestarán la inexistencia de conflictos de intereses con los proveedores del rubro de esta licitación y asumirán el compromiso de no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integren esta comisión.
Esta declaración tiene el carácter de OBLIGATORIA y debe ser publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.
b) Declaración de intereses y patrimonio: S¿se establece como exigencia que todos funcionarios del Hospital que participan de este proceso de compra/licitación disponen de su Declaración de intereses y patrimonio (DIP) actualizada.
14.2 Funciones Comisión Evaluadora
Esta comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá al ente técnico confeccionar un informe de evaluación, el cual deberá contener la siguiente información:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. Proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
6. Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
7. Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
8. Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
14.3 Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
14.4 Matriz de evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:
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N°
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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1
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Oferta económica (precio)
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50%
|
|
2
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Requisitos Técnicos
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15%
|
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3
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Plazo de Entrega e inicio de los trabajos
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15%
|
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4
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Garantía
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10%
|
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5
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Experiencia
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5%
|
|
6
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Integridad y ética empresarial
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2%
|
|
7
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Cumplimiento requisitos formales
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3%
|
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TOTAL, PORCENTAJE
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100%
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14.4.1 Evaluación Económica
Esta evaluación consta de una ponderación del 50% respecto a la evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.
Los montos deben ser ingresados en el (Formulario N°3) de las bases de licitación.
Fórmula de Cálculo:
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Puntaje Obtenido = (Precio mínimo ofertado / Precio Ofertado) *50
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14.4.2 Requisitos Técnicos.
Esta evaluación posee una ponderación del 15% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas y las ponderaciones de las siguientes tablas de evaluación.
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Nº
|
REQUISITOS TÉCNICOS
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SI: 100
NO: INADMISIBLE
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1
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Cumple con el 100% de las especificaciones solicitadas en bases técnicas.
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100 / INADMISIBLE
|
|
2
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Incluye nómina de personal calificado y certificado para trabajos requeridos.
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100 / INADMISIBLE
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3
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Presenta Plan de mantenimiento y carta gantt indicando actividades mensuales
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100 / INADMISIBLE
|
|
4
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Presenta certificado que acredite respaldo técnico de la marca wolf para calderas de condensación.
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100 / INADMISIBLE
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14.4.3 Plazo de entrega y de inicio de trabajos.
Esta evaluación posee una ponderación del 15% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes proporcionados en formulario correspondiente, el oferente deberá informar el plazo de entrega los servicios que se contabilizará desde envío de la orden de compra, o desde el momento de envío del correo electrónico solicitando realizar el servicio por parte del Hospital, según corresponda, al contacto indicado en el formulario respectivo (Formulario N°5).
14.4.3.1 Mantenciones preventivas (5%)
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MANTENCIÓN PREVENTIVA
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PUNTAJE
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|
Hasta 5 días contados desde la fecha de envío de la orden de compra.
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100
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De 6 a 9 días contadas desde la de envío de la orden de compra.
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75
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De 10 a 14 días contado desde la fecha de envío de la orden de compra.
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50
|
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De 15 a 18 días contado desde la fecha de envío de la orden de compra.
|
25
|
|
Igual o mayor de 19 días contado desde de envío de la orden de compra.
|
0
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14.4.3.2 Mantenciones correctivas (10%)
|
MANTENCIÓN CORRECTIVA
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PUNTAJE
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|
De 5 a 12 horas corridas desde envío correo electrónico solicitando el servicio.
|
100
|
|
De 13 a 24 horas corridas desde envío correo electrónico solicitando el servicio.
|
75
|
|
De 25 a 48 horas corridas desde envío correo electrónico solicitando el servicio.
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50
|
|
De 49 a 71 horas corridas desde envío correo electrónico solicitando el servicio.
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25
|
|
De 72 o más horas corridas desde envío correo electrónico solicitando el servicio.
|
0
|
14.4.4 Garantía
Esta evaluación posee una ponderación del 10% respecto de la evaluación final y en ella se analiza la garantía del oferente a los requerimientos de la institución. La garantía debe cubrir la totalidad de las actividades realizadas durante la ejecución del presente proceso licitatorio; debe cubrir cualquier falla presente en los trabajos solicitados, durante el periodo comprometido por parte de la empresa ejecutora, la cual debe reparar en su totalidad.
La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl (Formulario N°5), garantizando la entrega del servicio comprometido y requerido por el Hospital.
|
GARANTIA
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PUNTAJE
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|
Igual o mayor a 24 meses
|
100
|
|
Menor a 24 meses
|
75
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14.4.5 Experiencia del oferente
Esta evaluación posee una ponderación del 5% respecto de la evaluación final y en ella se analiza la experiencia del oferente desde el año 2023 hasta la fecha de publicación de esta licitación. Además, deberá acreditar mediante Contratos y/o certificados de conformidad por trabajos finalizados con firma y timbre del cliente a quien presto este servicio, solo se aceptará como experiencia valida servicios de características técnicas y económicas equivalentes al servicio licitado.
El oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl , garantizando la experiencia del servicio comprometido y requerido por el Hospital.
(Formulario N°6)
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EXPERIENCIA DEL OFERENTE
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PUNTAJE
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Mayor o igual a 10 contratos y/o certificados acreditados
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100
|
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Entre 9 y 6 contratos y/o certificados acreditados
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50
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Entre 5 y 2 contratos y/o certificados acreditados
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20
|
|
Menor a 2
|
0
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14.4.6 Programa de Integridad y ética empresarial
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°11 donde se señala expresamente como política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre Formulario N°11: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).”
Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores.
Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Formulario N°11 por tanto, su oferta será evaluada con 0 (cero) en este criterio de evaluación.
Esta evaluación tiene una ponderación del 2% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
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INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
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PUNTAJE
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Presenta Formulario N°11 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido y aplicados por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad.
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100
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El Oferente aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia de dicho Programa de Integridad; o, no aplica dicho programa, o no logra acreditar su aplicación.
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0
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14.4.7 Cumplimiento de requisitos formales
Esta evaluación posee una ponderación del 3% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes proporcionados en formulario correspondiente.
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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PUNTAJE
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Oferta presentada no contiene errores u omisiones
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100
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Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo
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50
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El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo
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0
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El criterio “14.4.7”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°661 que establece el Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.
La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Puntaje final: puntaje evaluación económica + puntaje en requisitos técnicos + puntaje en plazo de entrega y de inicio de los trabajos + puntaje garantía + puntaje experiencia + puntaje integridad y ética empresarial + puntaje cumplimiento requisitos formales de la presentación de la oferta.
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“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al director del hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
15° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.
Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
15.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado
El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.
Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
15.2 Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
15.3 Ofertas riesgosas o temerarias.
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
15.4 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
En tal caso se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador, entre los participantes que han empatado:
- En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”
- En caso de continuar el empate, como segundo criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Requisitos técnicos”
- En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “plazo de entrega e inicio de los trabajos”.
De persistir el empate se solicitará la opinión conjunta y unánime de toda la comisión que participa en el proceso de evaluación; los que, previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.
15.5 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a monica.jaras@redsalud.gob.cl quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
16° FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si aplicara), en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:
a) Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.
b) Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.
c) Si el contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.
d) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
e) Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.
f) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo, y se deberá realizar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
17° REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Antes de comenzar con los trabajos el oferente que resulte adjudicado deberá tener en cuenta y cumplir a cabalidad los siguientes requerimientos de la Unidad de Prevención de Riesgos del Hospital, para todo personal externo que desarrolle faenas de mantenimiento, reparación y obras dentro del recinto hospitalario. Si el adjudicatario no da cumplimiento a lo requerido, el Hospital se reserva el derecho de dar término anticipado y unilateralmente al servicio, o de readjudicar a la oferta que haya resultado en segundo lugar de la evaluación, si la hubiere.
Los documentos que debe presentar el adjudicatario antes de comenzar con el trabajo son los siguientes:
1. Hojas de entrega elementos de protección personal.
2. Registros entrega DAS e Inducción Seguridad.
3. Registros entrega Reglamento Interno.
4. Reglamento interno de su empresa.
5. Registro de entrega del reglamento interno a:
Mutualidad, Inspección del Trabajo y Autoridad Sanitaria.
6. Certificado de adhesión a Mutualidad.
7. Certificado de siniestralidad y accidentabilidad (período 1 año).
Lo anterior, además de la presentación de la documentación indicada en el Reglamento Subcontrataciones (adjunto) y solicitada por Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional.
Esta documentación debe ser obligatoriamente cumplida, en un 100%; según lo exija ley y corresponda a características de la empresa.
Una vez formalizada la adjudicación el proveedor deberá presentar en un sobre cerrado los documentos en la Unidad Prevención de Riesgos del Hospital. El sobre debe ser dirigido al jefe de la Unidad Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional del Hospital o a quién él designe. El sobre debe señalar, además:
· Nombre o Razón Social del proveedor
· Nombre de la licitación
· N° ID de la licitación
El oferente adjudicado tendrá la responsabilidad de todas las actividades realizadas por su personal en las dependencias asignadas dentro del Hospital, por lo tanto, deberá mantener una supervisión permanente sobre la forma en que se están prestando los servicios contratados.
El oferente adjudicado y su personal respetarán las reglas, procedimientos y disposiciones especiales de orden interno dictadas por el Hospital, tales como áreas restringidas, condiciones de ingreso a los distintos lugares y oficinas, precauciones de seguridad y otras que el Hospital determine. Para ello deberán coordinar en forma permanente los trabajos a efectuar con el Supervisor o jefe de la Unidad a cargo de los equipos.
Se autorizará el ingreso al Establecimiento sólo a los trabajadores prestadores de servicio, que se encuentren en la nómina entregada por el oferente adjudicado, quienes no podrán ingresar elementos que no correspondan al servicio que deben realizar.
La empresa adjudicada proveerá a sus trabajadores de una credencial de identificación con su nombre, fotografía y membrete o logo de la empresa en la que presta servicios, a su vez proporcionará los implementos de seguridad industrial y ropa de trabajo.
18° CONTRATO
- Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios. Para la firma del contrato se solicitará la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, extendida de acuerdo al numeral 12.1 de estas bases.
- Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación y envío de documentos por parte del Hospital (Depto. Jurídico).
- Para la subscripción del contrato, los proveedores deberán encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras donde además deberán acreditar su situación financiera y técnica.
- El proveedor deberá presentar al departamento jurídico, boleta de garantía de acuerdo a lo solicitado vía correo electrónico. El oferente deberá hacer llegar la boleta a oficina de partes después de ello, el contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
- Junto con lo anterior el proveedor deberá acompañar un documento en que se acredite la personería de quien actúe como representante legal en la suscripción del contrato. En dicho documento deberán constar las facultades o poderes de dicho representante legal para suscribir contratos o convenios como el de la especie.
- Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas, aclaraciones y respuestas si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.
- Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de Licitación, no remite la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o desiste de la propuesta, “el Hospital” se reserva el derecho a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si aplicara)y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.
- En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor, cuando las presentes bases permitan la subcontratación y dicha subcontratación incida en la ejecución del contrato, especialmente tratándose de servicios asociados al suministro.
10. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
11. Durante toda la ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Tratándose de contratos de prestación de servicios, o de contratos de suministro que comprendan servicios asociados ejecutados con personal del proveedor o de sus subcontratistas, el proveedor deberá acreditar mensualmente dicho cumplimiento mediante el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, Formulario F30-1, emitido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a 30 días, el que deberá acompañarse junto con la respectiva factura. El cumplimiento de esta obligación será requisito indispensable para autorizar el pago cuando resulte aplicable conforme a la naturaleza de las prestaciones contratadas.
12. En razón de lo anterior, el HBSJO estará facultado para solicitar en todo momento durante la vigencia del convenio, cualquier tipo de información y documentos referente al cumplimiento del pago de remuneraciones y leyes sociales y previsionales por parte del adjudicatario a sus trabajadores.
13. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
18.1 Vigencia
El contrato comenzará a regir, a partir de la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato y tendrá una vigencia de 24 meses, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicatoria.
18.2 Aumentos y disminuciones de contrato
El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del Hospital, hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación en la que es parte una entidad de salud, y responde a la necesidad imperiosa que ésta tiene de cubrir sus requerimientos .
El aumento y/o disminución de contrato debe ser solicitado por el Referente técnico del HBSJO.
Para hacer efectivo dicho aumento, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.
El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus principales implicancias y alcances.
Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.
El aumento o disminución deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de aumentos renueve las garantías de acuerdo con lo indicado en el capítulo 12.1 de las presentes bases.
18.3 Prórroga plazo del contrato
De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, y fundadamente y sólo se permitirá por una vez.
La prórroga de contrato debe ser solicitada por el Referente técnico del HBSJO.
Para hacer efectiva la prórroga, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a prorrogar o disminuir el plazo del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.
El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de prórroga o disminución de plazo del contrato, sus principales implicancias y alcances.
Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.
La prórroga o disminución del plazo del contrato deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de prórroga renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.1 de las presentes bases.
En ningún caso, la o las modificaciones, relativas al aumento o disminución del contrato, o a la prórroga del plazo del mismo, podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Entendiéndose que se alteran éstos cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases o, cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o, si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
18.4 Resciliación del Contrato
Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.
18.5 Cesión del contrato y subcontrataciones
El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.
En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.
El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo jose.cordova@redsalud.gob.cl y gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl y no existan obligaciones pendientes.
18.6 Término anticipado de contrato por parte del Hospital.
En caso de incumplimiento del contrato celebrado, y previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el Hospital podrá ponerle término administrativamente, en forma anticipada e inmediata, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
Se consideran como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, tipificadas en el numeral 18.6.1 de las presentes bases administrativas. Se entenderá incumplimiento grave, además, la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, o durante la ejecución del contrato si ésta fuere de duración inferior, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el numeral 24 de estas bases, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictado, Artículo Nº 132 del Reglamento (D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda).
Respecto a la letra b) “Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes”, debe ser suscrito mediante instrumento privado y sancionado por resolución fundada.
Si alguna de ellas es originada por un hecho o hechos imputables a el adjudicatario, el contrato se entenderá resuelto administrativamente sin forma de juicio mediante la dictación de resolución fundada, sin derecho a indemnización para el proveedor afectado, debiendo hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse.
La citada resolución de término de contrato deberá ser fundada y producirá plenos efectos, entre ellos el derecho a hacer efectivas las garantías vigentes, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El Hospital, por resolución fundada, podrá poner término definitivo, en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste previamente.
Asimismo, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato toda vez que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto del contrato.
18.6.1 Causales de término anticipado del contrato por incumplimiento grave:
Para todos los efectos legales, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al Hospital a poner término anticipado del contrato, las siguientes conductas debidamente acreditadas:
a) Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.
b) Registrar condena por prácticas antisindicales dentro del periodo de vigencia del contrato.
c) Si el adjudicatario se niega, sin causa justificada, a la entrega de los productos solicitados en el plazo ofertado o en la forma indicada en estas bases, o distribuye productos distintos a los adjudicados.
d) Si el Hospital Base San José de Osorno comprobare, previo informe técnico, deficiencias en la calidad del producto solicitado y que no hayan sido subsanadas por el adjudicatario satisfactoriamente de acuerdo al contrato.
e) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, de las condiciones de la oferta, de la calidad o marca del producto u otra condición(es) establecida y aceptada por el Hospital.
f) En caso de las suspensiones y eliminación del Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 y 163 del Reglamento.
g) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra.
h) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
i) Si el adjudicatario es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y éste, o alguno de los socios de la empresa, fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún gerente se viere afectado por esta situación.
j) Si el proveedor es condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el estado, según la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos en que en ella se indican.
k) Si se disolviere la empresa (en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica). En este caso, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con la garantía que obra en poder del Hospital.
l) La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de prórroga (en caso de haber procedido la entrega de garantía).
m) En caso de falta de entrega o renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los términos, condiciones y plazo indicados en las presentes bases, el Hospital estará facultado para dar término anticipado del contrato. Asimismo, en aquellas licitaciones en que no se exija garantía de fiel cumplimiento, si el proveedor no efectuare el pago de una multa dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el numeral respectivo, el Hospital estará igualmente facultado para dar término anticipado del contrato.
n) Si el adjudicatario infringe el deber de confidencialidad regulado en las presentes bases administrativas.
- o) Toda otra conducta u omisión imputable al adjudicatario que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz del producto adquirido de modo que afecten el normal desarrollo de las funciones del Hospital.
p) Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario o que, por cualquier otra razón o causa definida por el ISP, se haya instruido el retiro del mercado para destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dicho organismo. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.
18.6.2 Procedimiento de Término Anticipado de Contrato y Cobro Garantía de Fiel Cumplimiento.
Verificada cualquiera de las causales de término anticipado de contrato señaladas en numerales precedentes, se comunicará al proveedor el hecho constitutivo de la causal, adjuntando los antecedentes que lo respaldan, a través de carta certificada o vía correo electrónico (aquél consignado por el proveedor en el Formulario N° 1, el que será concordante con lo informado en el Sistema de Información, siendo dicha dirección electrónica única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento contractuales que derivan en causales de término anticipado de Contrato (artículo 140 Reglamento Compras Públicas). La resolución del Hospital de poner término anticipado al contrato, se entenderá notificada al adjudicatario anexando dicha resolución a la ficha de licitación.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, para presentar sus descargos, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo para ello, el Hospital podrá acogerlos o rechazarlos. En el primer caso, se notificará la decisión al adjudicatario mediante carta certificada o correo electrónico. En caso de rechazo total, se dictará la resolución de término anticipado de contrato, la cual será notificada por los mismos medios y publicada en el Sistema de Información de Mercado Público.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En caso de término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá reclamar de su decisión por medio de los recursos administrativos que establece la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectivo el término anticipado del contrato.
En cualquiera de los casos señalados, una vez dictada la resolución fundada que disponga el término anticipado del contrato, el Hospital Base San José de Osorno hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de manera administrativa y sin necesidad de requerimiento judicial, presentando el instrumento de garantía para su cobro ante la entidad emisora correspondiente, imputando su valor a título de cláusula penal por el incumplimiento verificado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento de Compras (artículo 132 Reglamento Ley de Compras).
18.7 Referente o Coordinador técnico
El Hospital Base San José de Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como Coordinador del mismo al jefe de Unidad de Climatización (roberto.garrido@redsalud.gob.cl) o quien lo subrogue o reemplace, quien tendrá entre otras, las siguientes funciones:
● Definir las especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos.
● Participar del Comité de Evaluación de las ofertas de los proveedores.
● Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares clínicos y técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del hospital.
● Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo; responder a los descargos del proveedor cuando corresponda.
● Exigir informes técnicos a empresa que ejecuta servicios, evaluar cumplimiento por parte del ente técnico del hospital, para su validación y subsanar eventuales observaciones de conformidad de servicio en términos cuantitativos y cualitativos sobre la ejecución, operación, gestión del contrato, sugerir aplicación de multas cuando procedieran.
● Participar de las instancias en que sea convocado para entregar su opinión técnica de los servicios licitados.
● Conocer íntegramente las bases y contratos del presente proceso licitatorio.
18.8 Contraparte técnica del convenio.
El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor (Formulario N° 1).
En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:
1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
2. Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.
3. Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.
4. Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
5. Recepcionar los reclamos y su gestión.
6. Coordinar las urgencias.
7. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.
18.9 Administrador del Contrato
El administrador de contratos (yasna.albarran@redsalud.gob.cl ), o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es responsable de gestionar el contrato entre el hospital y el proveedor adjudicado, asegurando que los términos y condiciones establecidos en la licitación se cumplan de manera adecuada. Sus funciones incluyen:
- Controlar el plazo de vigencia del contrato.
- Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio con relación al presupuesto de la licitación.
- Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente técnico que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
18.10 Confidencialidad
El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
18.11 Precio
El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl más los impuestos correspondientes y, en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (Formulario Nº3). Éste, no será reajustable.
19° REPORTE DEL PROVEEDOR
El oferente que resulte adjudicado deberá hacer llegar mensualmente, o según corresponda, mediante correo electrónico, dentro de los 10 primeros días del mes, un Reporte en planilla Excel u otro, del servicio efectivamente entregado durante el mes, o según corresponda, (mensual, semestral, etc.) indicando la ID y nombre del proceso (aplica para mantenciones correctivas).
El REPORTE debe indicar íntegramente los servicios prestados y/o repuestos entregados y se debe enviar, en planilla Excel u otro, a los correos electrónicos roberto.garrido@redsalud.gob.cl y yasna.albarran@redsalud.gob.cl, con copia a rodrigo.aguileraco@redsalud.gob.cl.
El validador del Reporte será el jefe del Departamento de Operaciones, quien le subrogue o reemplace, o aquel en quien delegue o a quien éste designe para dicha actividad.
Una vez que se recepcione el Reporte vía email, se procederá con su validación técnica y administrativa por los referentes antes mencionados, para luego emitir la orden de compra. Sólo una vez emitida la orden de compra, el adjudicatario podrá facturar.
La validación del REPORTE por parte del HBSJO, será requisito indispensable para proceder al (1) envío de la orden de compra, (2) recepción conforme de los servicios y finalmente (3) la facturación de estos.
Junto al REPORTE, el adjudicatario deberá presentar el “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES”, y también de “SALUD Y CESANTIA” de su personal, acompañado de NOMINA VIGENTE de todo su personal. Lo anterior para que se asegure cobertura frente a accidentes laborales. El HBSJO no asumirá esta responsabilidad.
20° EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, el Hospital podrá emitir la primera orden de compra.
En el caso de mantenciones preventivas, órdenes de compra serán emitidas antes de realizar el servicio.
Las órdenes de compra serán emitidas después de realizado el servicio en el caso de mantenciones correctivas.
Cuando se emitan las Órdenes de Compra, el adjudicatario deberá aceptar la orden de Compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente y visados previamente por el Coordinador del Convenio y Administrador de Contratos.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de servicios públicas.
Antes del envío de la orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.
21° ENTREGA Y/O EJECUCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS (en caso de proceder o aplicar).
Los servicios deben ser ejecutados, previa solicitud formal y coordinación, con Departamento de Operaciones del HBSJO, ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.
Los insumos o productos, así como el equipamiento en comodato (bonificación) debe ser entregado previa solicitud formal y coordinación, en Bodega General del hospital; ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.
Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.
Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho correspondiente.
Los horarios de Bodega del HBSJO son de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 hrs y el viernes de 8:00 a 13:00 hrs. Siendo ésta, la única vía de ingreso al HBSJO.
Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.
Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.
En virtud de lo dispuesto en Norma Técnica N° 226 del Ministerio de Salud, se señala la vigencia y obligación de los prestadores de salud de informar datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de dispositivos médicos en sus correspondientes documentos de entrega (guía de despacho o factura comercial).
Este, debe indicar al menos:
1. Que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.
2. Los siguientes datos de trazabilidad:
• Nombre del producto o dispositivo médico.
• Identificación del proveedor.
• N° de guía/factura, según documento de entrega.
• Modelo (sólo cuando corresponda)
• N° de lote/serie
• Fecha de vencimiento
Considerando que la normativa establece que el nombre del dispositivo médico puede obedecer a la denominación asignada al interior del establecimiento de salud, es importante señalar que este puede sufrir modificaciones las que serán informadas oportunamente.
Se adjunta Norma Técnica N°226 y Oficio Circular IP N°8 del 02 de marzo del 2023 que instruye la aplicación de la normativa en los prestadores institucionales de salud.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Norma General Técnica N° 247 del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Exento N° 33/2025, se informa a los oferentes y al adjudicatario que dicha normativa establece obligaciones relativas al registro, entrega y disponibilidad de los datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de los dispositivos médicos, conforme a la normativa sectorial vigente y a los plazos de implementación que correspondan.
Sin perjuicio de que la entrada en vigencia obligatoria de la Norma General Técnica N° 247 corresponde al 1° de abril de 2027, el Hospital Base San José Osorno, en su calidad de prestador institucional, requerirá desde el inicio de la ejecución contractual, o desde la oportunidad que informe durante la vigencia del contrato, la entrega de la información de trazabilidad indicada en las presentes bases, cuando ello sea necesario para sus procesos de implementación, marcha blanca, piloto, adecuación del sistema de registro institucional, recepción, control, trazabilidad o continuidad operacional.
Esta exigencia tendrá carácter de obligación técnica y contractual del adjudicatario, sin perjuicio de la obligatoriedad normativa plena que regirá desde la fecha ya indicada. En consecuencia, desde dicha fecha, o desde una anterior cuando el HBSJO lo requiera para los fines antes indicados, los documentos de entrega del adjudicatario, tales como guía de despacho o factura comercial, deberán indicar explícitamente:
1. Que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.
2. Los siguientes datos obligatorios de trazabilidad, según corresponda al tipo de dispositivo médico adjudicado:
- Nombre del producto o dispositivo médico, marca comercial y descripción del ítem.
- Identificación del proveedor o fabricante.
- N° de guía de despacho o factura, según corresponda al documento de entrega oficial.
- Modelo o código de catálogo, sólo cuando corresponda.
- N° de lote o número de serie.
- Fecha de vencimiento o expiración.
- Identificador Único del Dispositivo, UDI o código de barras estándar, en los casos en que la normativa sectorial y los plazos de implementación vigentes del Instituto de Salud Pública así lo exijan para el tipo de dispositivo adjudicado.
El proveedor adjudicado deberá garantizar que los dispositivos médicos suministrados cumplan con los estándares de identificación y entrega de datos requeridos por la Norma General Técnica N° 247, obligándose a adoptar y entregar la información de trazabilidad correspondiente, incluyendo código UDI/GTIN, lote y fecha de vencimiento, cuando proceda, a más tardar desde el 1° de abril de 2027, o desde la fecha anterior en que el HBSJO lo solicite fundadamente para sus procesos de implementación, piloto o adecuación del sistema de registro institucional.
Las exigencias establecidas en esta cláusula deberán cumplirse en la medida que resulten aplicables al tipo de dispositivo médico adjudicado y conforme a la disponibilidad técnica y normativa correspondiente, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de adoptar oportunamente las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento íntegro desde el 1° de abril de 2027.
22° OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL OFERENTE ADJUDICADO.
El oferente adjudicado deberá cumplir estrictamente con las normas laborales y previsionales que regulen su actividad y calidad de empleador, los trabajadores del oferente adjudicado no tendrán ninguna relación o vínculo laboral con el hospital, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 183-B), 183-C) y 183-E) del Código del Trabajo.
El oferente deberá adjuntar mensualmente, o según corresponda, junto a su factura formulario de cumplimiento de obligaciones laborales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 19° de las presentes bases administrativas.
En caso de que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren pagadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato suscrito. Además, podrá llamar a un nuevo proceso de licitación, en la empresa referida no podrá participar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
Durante el proceso de pago, el Hospital tendrá la facultad de pedir informes al oferente adjudicado sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador, en cualquier momento y en especial en el caso que éste no acredite el cumplimiento íntegro de dichas obligaciones. El hospital podrá retener los dineros necesarios para poder pagar lo adecuado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.
Se deja expresa constancia de que no habrá vínculo laboral, ni relaciones de dependencia o subordinación de ninguna especie entre el personal que el oferente adjudicado emplee en la ejecución de los servicios y el Hospital.
23° DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.
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NOMBRE
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Hospital Base San José De Osorno
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RUT
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61.602.260-1
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DOMICILIO
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Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.
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GIRO
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Salud
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Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:
1. Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).
2. Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazará automáticamente.
Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo (campo 801). Este debe ser referenciado en un lugar distinto; por ejemplo, cuerpo del documento u observaciones.
3. Debe coincidir monto facturado con monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento desde el cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
23.1 Pago indebido y su restitución.
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.
24° INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes Generales
El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases por actuaciones imputables al proveedor y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte de la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.
En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
24.1 Infracciones Contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de incumplimiento:
- Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado: la multa será de 3 UTM por evento.
- No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes. La multa será de 3 UTM, por evento.
- Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido. Por cada día de atraso la multa será de 3 UTM.
24.2 Del servicio
Las siguientes infracciones del servicio serán sancionadas con las siguientes multas en UTM:
- Incumplimiento en el tiempo de inicios de los trabajos, se aplicará una multa de 5 UTM por día u horas de atraso según corresponda.
- Transgresión u omisión de las indicaciones del Departamento de Operaciones. Multa de 5 UTM por evento.
- Si se comprobase la ejecución de actividades para fines ajenos al servicio contratado, en equipos y /o en las dependencias de la institución. Multa de 5 UTM por evento.
- Por incumplimiento en el servicio solicitado de acuerdo con lo requerido en las especificaciones técnicas el monto de la multa será de 5 UTM, por evento.
- Incumplimiento en el tiempo de entrega de las mantenciones preventivas, se aplicará una multa de 5 UTM por cada falta y cada día de atraso.
- Incumplimiento en el tiempo de entrega de los servicios correctivos, se aplicará una multa de 5 UTM por cada hora de atraso
- Incumplimiento en el servicio de garantía, según plazos comprometidos por el adjudicatario. Multa será de 5 UTM por evento.
- Incumplimiento o la no entrega de documentación solicitada por Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional. La multa será de 5 UTM, por evento.
- Incumplimiento por no contar con repuestos para reparaciones. La multa será de 5 UTM por evento.
- Por no cumplir con la cantidad de visitas preventivas solicitadas en bases; la multa será de 5 UTM por evento.
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- Por no aceptar la orden de compra en mercado público en un periodo de 48 horas corridas, lo cual obligará el hospital a aplicar multa de 5 UTM por cada evento.
- o su no aceptación según lo requerido en estas bases. La multa será de 5 UTM por cada evento.
- Incumplimiento en el tiempo de respuestas ante emergencias, se aplicará una multa de 5 UTM por día u horas de atraso, según corresponda.
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24.3 Del personal
De igual manera estarán afectos a sanciones o multas de 3 UTM
- Falta de condiciones y capacitación del personal que se presente a efectuar los trabajos. Multa de 3 UTM por cada trabajador.
- El incumplimiento de las normas de seguridad. Multa de 3 UTM por evento.
- La utilización deficiente o no uso de equipos e implementos indispensables y seguridad para su trabajo. Multa de 3 UTM por cada trabajador y por evento.
- Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal del adjudicatario hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del HBSJO. Multa de 3 UTM por cada trabajador, y por evento siempre que el hecho sea comprobado vía reclamo formal (por escrito).
Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.
25° PROCEDIMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MULTA
En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o funcionario responsable, este le informará al adjudicatario por correo electrónico (aquél informado en el Formulario N°1) indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, por escrito y dirigidos al director del Hospital Base San José de Osorno.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para pronunciarse. De esta manera, y con los antecedentes que disponga, dictará la resolución o acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, rechazando o acogiendo los descargos, total o parcialmente, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose al adjudicatario o a su representante legal por correo electrónico.
En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.
El acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.
El proveedor podrá interponer contra dicho acto administrativo el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.
En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.
La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del contrato.
25.1 Cobro de multas
En caso de que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:
- Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl,
- Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.
Si el proveedor no efectúa el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. El proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases.
La falta de entrega de una nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.
Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.
25.2 Indemnización por daños y perjuicios
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
25.3 Notificaciones electrónicas
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
26° RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud ,dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.
27° SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
28° CLAUSULAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las presentes cláusulas forman parte del contrato y complementan lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación Pública. Estableciendo las obligaciones mínimas del proveedor en materia de seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos.
1. Cumplimiento de Políticas de Seguridad
El proveedor declara conocer, aceptar y comprometerse a cumplir íntegramente con:
- La Política General de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del HBSJO, establecida mediante Res. Ex. N° 620 de fecha 04/03/2025, vigente.
- La Política de Seguridad para las Relaciones con Proveedores del HBSJO, establecida mediante Res. Ex. N° 3944 de fecha 17/12/2025, vigente.
Relacionadas con la protección de datos y el uso adecuado de recursos institucionales. El proveedor será responsable del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal y subcontratistas.
2. Protección y Confidencialidad de la Información
El proveedor deberá proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de toda la información del Hospital a la que eventualmente tenga acceso en función de la ejecución del contrato.
La información a la que acceda el proveedor deberá ser utilizada exclusivamente para los fines propios del servicio contratado, quedando estrictamente prohibido su uso, reproducción, copia, almacenamiento o divulgación para fines distintos.
Toda información del Hospital será tratada como confidencial, salvo aquella expresamente pública. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación contractual, cualquiera sea la causa de su término.
3. Acceso a Información, Acceso Remoto y Conectividad Autorizada
El acceso a la información del Hospital, debe ser seguro, controlado y autorizado. El proveedor deberá garantizar que:
- El personal autorizado accederá únicamente a la información necesaria para la ejecución del servicio, conforme al principio de mínimo privilegio.
- Cuando el servicio contemple acceso a plataformas o aplicaciones, estas deberán permitir la administración de perfiles diferenciados, limitando el acceso a funcionalidades e información conforme a las funciones autorizadas de cada usuario.
- No se permitirá el uso de cuentas genéricas, compartidas o no identificables.
- Queda prohibido compartir credenciales, accesos o información con terceros no autorizados.
- Los accesos se revocarán inmediatamente al término del contrato o cambio de funciones.
- Se mantendrán registros de accesos auditables por al menos 12 meses.
Para efectos de acceso remoto, el proveedor sólo podrá acceder al equipamiento y sistemas del Hospital mediante la VPN institucional proporcionada por el Hospital, mientras el contrato se encuentre vigente, y deberá acceder a través de equipos protegidos con antivirus y actualizados. El uso de mecanismos de acceso remoto, dominios, IP o puertos no informados ni autorizados expresamente por el Hospital no estará permitido y se considerará incumplimiento contractual. En aquellos servicios que contemplen acceso mediante interfaz web, portales, aplicaciones web, APIs o plataformas accesibles mediante navegador, toda comunicación deberá realizarse con cifrado de extremo a extremo, mediante protocolos seguros (HTTPS) utilizando certificados digitales vigentes y mecanismos TLS versión 1.2 o superior, quedando prohibida la trasmisión de información institucional o clínica mediante canales no cifrados o en texto plano.
4. Uso de canales formales de comunicación
Toda comunicación, manejo de información asociados al servicio deberá realizarse únicamente a través de canales institucionales, privilegiando cuentas de correo electrónico con dominio “@redsalud.gob.cl”.
Se prohíbe el uso de correos personales (ej. Gmail, Outlook, etc.) para el manejo o envío de información institucional o sensible.
El hospital podrá definir mecanismos alternativos que eviten la circulación innecesaria de información clínica, tales como integraciones directas con sistemas clínicos institucionales.
5. Notificación de Incidentes de Seguridad
Ante cualquier Incidente de Seguridad de la Información que pueda afectar la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información del Hospital, tales como, pérdida de datos, accesos no autorizados, sospecha de malware u otros, el proveedor deberá notificar de forma inmediata a:
• Unidad de Ciberseguridad y Seguridad de la Información del HBSJO.
• Administrador del contrato.
• Referente técnico designado.
• Otra instancia que el Hospital determine.
El deber de notificación incluye incidentes de seguridad que afecten al proveedor cuando estos puedan impactar directa o indirectamente al equipamiento instalado, a la continuidad del servicio o a la información del Hospital.
La notificación inicial deberá realizarse en un plazo máximo de 2 horas desde la detección del incidente.
6. No conservación de información y eliminación de datos
El proveedor no deberá conservar información del Hospital más allá del tiempo estrictamente necesario para la ejecución del servicio. En caso de que, de forma excepcional y temporal, el proveedor mantenga información durante la ejecución del contrato, esta deberá ser eliminada una vez cumplido el propósito para el cual fue utilizada. Al término del contrato, el proveedor deberá:
• Garantizar la eliminación segura de cualquier información almacenada, conforme a estándares reconocidos de borrado seguro.
• Emitir una declaración formal de no conservación de datos o, en su defecto, acreditar la eliminación de información mediante un certificado de eliminación segura firmado por su representante legal.
El proceso de eliminación no implicará costos adicionales para el hospital y deberá garantizar que los datos no puedan ser recuperados.
Lo anterior no impedirá la conservación temporal y controlada de respaldos de información estrictamente necesarios para garantizar la continuidad operacional, recuperación ante desastres o cumplimiento de obligaciones legales y contractuales asociadas al servicio, siempre que dichos respaldos:
- Se encuentren debidamente protegidos.
- Mantengan controles de acceso restringido.
- Sean utilizados exclusivamente para fines operacionales y de recuperación.
- Sean mantenidos únicamente durante los períodos de retención definidos contractualmente, autorizados por el Hospital y/o exigidos por la normativa vigente, debiendo eliminarse de forma segura una vez cumplida su finalidad operacional o legal.
- Los respaldos deberán mantenerse protegidos mediante mecanismos que reduzcan el riesgo de alteración, cifrado malicioso, eliminación o corrupción por malware o ransomware.
7. Auditorías y verificación de cumplimiento
El hospital podrá realizar verificaciones destinadas exclusivamente a constatar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas de seguridad de la información.
Dichas verificaciones se limitarán a revisión documental o confirmación de procesos, donde el proveedor deberá facilitar la información y evidencias necesarias.
Estas auditorías no incluirán:
• Revisión de equipos del proveedor.
• Acceso a información clínica de otros pacientes o instituciones.
• Acceso remoto o físico a sistemas ajenos al Hospital.
8. Subcontratación
El proveedor declara que, a la fecha, no contempla subcontratación para la ejecución del servicio. En caso de que ello cambie, cualquier subcontratación deberá ser informada previamente al Hospital y obtener autorización formal por escrito, quedando los eventuales subcontratistas sujetos a las mismas obligaciones de seguridad establecidas en estas cláusulas. El proveedor será responsable solidario de las acciones de sus subcontratistas.
9. Responsabilidad por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas cláusulas de seguridad de la información será considerado una falta grave y podrá dar lugar a la aplicación de las medidas contractuales que correspondan, incluyendo el término anticipado del contrato, conforme a la normativa vigente y a los establecido en las bases de la licitación, sin perjuicio de otras acciones legales.
10. Vigencia de las Obligaciones de Seguridad
Las obligaciones establecidas en estas cláusulas de seguridad de la información se mantendrán vigentes durante toda la ejecución del contrato y subsistirán después de su término respecto de la confidencialidad y correcto manejo de la información.
11. Gestión de Vulnerabilidades, hardening y actualizaciones
El proveedor deberá mantener actualizado y soportado todo software, firmware, sistema operativo y componente tecnológico utilizado para la ejecución del servicio contratado.
En esta línea, deberá asegurar que las soluciones tecnológicas implementadas se encuentren soportadas sobre una arquitectura segura, escalable y adecuada a la criticidad del servicio, pudiendo operar en entorno locales (on-premise, nube (cloud) o híbridos, según corresponda. Adicionalmente, deberá implementar medidas de hardening sobre los sistemas instalados en infraestructura institucional, incluyendo la deshabilitación de servicios innecesarios, restricción de puertos no utilizados y aplicación de configuraciones seguras conforme a buenas prácticas de seguridad.
Asimismo, deberá aplicar oportunamente parches de seguridad y actualizaciones críticas frente a vulnerabilidades conocidas que puedan afectar la confidencialidad, integridad, disponibilidad o continuidad operacional de los servicios contratados.
Toda actualización, parche, cambio de versión o intervención técnica deberá:
- Ser previamente coordinada con la Unidad de Ciberseguridad y el Depto. TIC del Hospital Base San José de Osorno.
- Ejecutarse dentro de ventanas de mantención previamente autorizadas.
- Mantener trazabilidad documental de las acciones realizadas.
- Ser informada y verificada mediante evidencia técnica o informe de ejecución.
El proveedor deberá garantizar que los sistemas actualizados se mantengan bajo soporte oficial del fabricante durante toda la vigencia contractual.
12. Trazabilidad y Registros Técnicos
El proveedor deberá mantener registros auditables asociados a:
- Accesos remotos y locales efectuados sobre plataformas, servidores o equipamiento.
- Mantenciones preventivas y correctivas.
- Aplicación de actualizaciones y parches de seguridad.
- Cambios de configuración relevantes.
- Eventos de integración y sincronización de datos.
- Respaldos y restauraciones ejecutadas.
Los registros deberán contener, al menos:
- Identificación del usuario o técnico responsable.
- Fecha y hora de ejecución.
- Dirección IP o identificador del equipo origen cuando corresponda.
- Descripción resumida de la actividad realizada.
- Resultado o estado de la ejecución.
Dichos registros deberán mantenerse disponibles para revisión y auditoría institucional por un período mínimo de 12 meses o el plazo superior que establezca la normativa vigente.
13. Integración e Interoperabilidad Segura
Cuando el servicio contratado contemple integración con sistemas institucionales, el proveedor deberá:
- Garantizar la interoperabilidad segura con las plataformas vigentes del Hospital, incluyendo sistemas clínicos, administrativos, HIS, Ficha clínica electrónica u otras soluciones tecnológicas institucionales que el hospital adquiera, desarrolle o implemente en el futuro durante toda la vigencia del contrato sin que estas integraciones futuras signifiquen un costo adicional, cobro por licenciamiento de software de comunicación, ni cobro por horas de ingeniería de soporte para el Hospital.
- Colaborar técnicamente en los procesos de integración requeridos por nuevas plataformas institucionales que reemplacen o complementen las existentes, conforme a los estándares de interoperabilidad definidos por el hospital.
Las integraciones deberán implementarse mediante mecanismos seguros de intercambio de información, utilizando protocolos de cifrados y estándares reconocidos del sector salud cuando corresponda.
BASES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE MANTENCION CALDERAS A GAS NATURAL”
ID: 1063538-183-LP26
HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
1.- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
La presente licitación tiene como objetivo la ejecución de mantenimiento preventivo y correctivo de 5 calderas de calefacción a gas natural ubicadas en la central térmica del Hospital Base Osorno, por un período de 24 meses.
2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
El Servicio de Mantenimiento de las Calderas contempla la mantención preventiva mensual y correctiva según requerimiento del mandante de 5 calderas de condensación a gas natural marca Wolf modelo MGK-2-630 y elementos complementarios en general de la central térmica del Hospital Base San José de Osorno.
FIG.N°1: CALDERAS GAS WOLF MGK-2-630
FIG.N°2: DISPOSICIÓN FÍSICA CALDERAS
FIG.N°3: CARACTERÍSTICAS DE LAS CALDERAS
FIG.N°4: VISTA INTERIOR CALDERA
3.- MANTENCIÓN PREVENTIVA
El Oferente adjudicado deberá asegurar el 100% de operatividad de las 5 calderas, durante la vigencia del contrato, y deberá proporcionar:
3.1.- MANTENCIÓN MENSUAL PREVENTIVA CALDERAS WOLF: Considerando provisión de repuestos e insumos.
a) Mantención y ajuste de elementos de conexión (matrices de agua, redes eléctricas, red combustible, surtidor de agua, evacuación de condensado).
b) Limpieza del sifón y cañerías de evacuación de agua residual.
c) Comprobación de estanqueidad del circuito de combustión, revisión de chimeneas, reparación si correspondiere; verificación y eventual extracción de agua de las chimeneas.
d) Comprobación de la calidad de combustión medición de gases mediante analizador emitiendo informe mensual.
e) Limpieza de los intercambiadores primarios ACC de calor IP (4) y provisión sustitución de las juntas de estanqueidad de las compuertas de inspección.
f) Limpieza de los intercambiadores secundarios ACS de calor IP (3) y provisión sustitución de las juntas de estanqueidad de las compuertas de inspección.
g) Verificación del estado del revestimiento de la rampa de gas.
h) Verificación del estado de las tuberías del circuito primario: corrección de fugas y oxidaciones.
i) Verificación de la hermeticidad, uniones y ausencia de humedad en el interior y exterior del aislamiento.
j) Verificación de estado y funcionalidad de purgadores automáticos limpieza de orificios.
k) Verificación de la eficiencia válvulas de alivio y provisión de una unidad de repuesto.
l) Verificación de estado y funcionalidad de vasos de expansión.
m) Comprobación de presiones.
n) Cambio de válvula de llenado automático asegurando el funcionamiento del circuito primario.
- o) Efectuar pruebas de presión y estanqueidad, renovar certificación ante la autoridad sanitaria “informe técnico” de las 5 calderas.
p) Verificación de la eficiencia actuación en válvulas de seguridad.
q) Limpieza exterior e interior del equipo.
r) Verificación de estado y funcionalidad de válvulas de corte, comprobación de inexistencia de agarrotamientos.
s) Verificación de estado y funcionalidad de válvulas de seguridad y comprobación de actuación.
t) Limpieza del quemador y sustitución de las juntas de estanqueidad.
u) Limpieza de todos los filtros “Y” Ingreso y retorno de agua a la caldera (mensual).
v) Cambio de todas las sondas y bujías de ignición kit mantenimiento las veces que se requiera mínimo una vez anual.
w) Cambio de ubicación sensor de temperatura ambiente y calibración.
x) Mantención estanque de expansión calderas.
y) Provisión e instalación 6 sensores de contacto y 2 sensores exteriores compatibles con el sistema existente.
z) Cambio de manómetros presión y temperatura defectuosos del sistema.
aa) Provisión 3 bombas recirculadoras DAB BPH 150/340.65T o equivalentes compatibles con el sistema existente.
bb) Provisión e instalación placas intermedias inicio y final y empaquetaduras Cipriani 125+ para sistema secundario ACS.
cc) Entregar planos unilineales de los circuitos de fuerza, control e hidráulicos, esto deberá cumplirse en un plazo de 90 días corridos, tras la firma del contrato.
dd) El oferente adjudicado deberá entregar todos los elementos necesarios para las mantenciones, ya sea uso de herramientas, personal, entre otras. al Hospital, en un plazo máximo de 90 días corridos a contar de la fecha de firma del contrato.
ee) Cada visita mensual que oferente realice se deberá emitir un informe detallado firmado, de las labores realizadas según puntos 3.1 además informando horas mensual de trabajo de cada caldera previo a la emisión de la factura correspondiente.
3.2.- Mantención sistema eléctrico de fuerza y control:
El oferente deberá asegurar el correcto funcionamiento del sistema de control y fuerza de las calderas, así como de la válvula de tres vías. Deberá provisionar y reemplazar cualquier elemento que fallare durante el periodo de vigencia del contrato.
FIG.N°5: TABLERO DE FUERZA Y CONTROL DE LAS CALDERAS WOLF
FIG.N°6: INTERFAZ MONITOREO
3.3.- Mantención sensores y actuadores:
Deberá efectuarse cambio de la totalidad de sensores de campo. El oferente adjudicado deberá provisionar 6 sensores de temperatura de contacto y 2 unidades de temperatura exterior.
FIG.N°7: SENSORES REFERENCIA
FIG.8 VÁLVULA TRES VÍAS FIG. 9 PLACA 24X72
3.4.- Mantención elementos de control:
Deberá efectuarse mantenimiento preventivo a la totalidad de los elementos de control.
FIG.N°10: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE CONTROL
FIG.N°11 CONTROLADOR TREND
FIG.N°12: MODULO INDICADOR AM
FIG.N°13: MODULO INDICADOR BM-2
FIG.N°14: PANTALLA WEINTEK
FIG.N°15: PANTALLA VISUALIZACIÓN REMOTA
Durante el mantenimiento se deberá asegurar el correcto funcionamiento de la totalidad de las calderas, por lo que deberá considerar cualquier actividad y/o trabajo necesario para garantizar la continuidad de servicio, aun cuando no se mencionare en las presentes bases técnicas, así como asegurar la respuesta ante emergencias en caso de falla del sistema, en el tiempo indicado en la oferta.
El sistema deberá funcionar con visualización y operación desde unidad de climatización donde el oferente deberá asegurar el soporte y elementos necesarios para cumplir con esta función de manera independiente y status en tiempo real.
3.5.- CALENDARIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
El oferente deberá considerar a lo menos una visita a terreno mensual a las instalaciones por mantenimiento preventivo a las 5 calderas y elementos asociados entregando informe detallado de las actividades realizadas, registro fotográfico firmado y timbrado.
4.- MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El mantenimiento correctivo comprende la totalidad de las acciones que se deben realizar, de tal manera de recuperar lo más pronto posible un equipo que ha presentado fallas y que signifiquen reparación y/o cambio de repuestos. En caso de que un equipo presente fallas mayores; esta situación será comunicada. Así como el informe técnico y de costos para la eventual reparación.
En el caso que sea necesario efectuar un cambio de repuesto para la recuperación del equipo, cuyo precio se encuentre valorizado, deberá contarse previamente con la autorización del Hospital, para efectuar adquisición de este servicio.
Para las actividades de mantenimiento correctivo el oferente adjudicado deberá considerar los insumos, repuestos o material necesario para llevar a cabo los trabajos los repuestos solicitados deberán ser conforme a lo solicitado por el establecimiento, los elementos utilizados deberán ser calidad igual o superior a los existentes y deberá asegurar el correcto funcionamiento de los equipos
El oferente deberá considerar dentro de su oferta económica por conceptos de mantenimiento correctivo la reparación y/o provisiones exigidas por el establecimiento a fin de asegurar la vida útil de los equipos y correcto funcionamiento de los sistemas de producción lo siguiente (excluyente):
5.- PRESUPUESTOS DE LOS SERVICIOS
Para los servicios de Mantenimiento Preventivo Mensual (ítem 1), el monto estimado es de $ 35.000.000 más IVA a cancelar en cuotas mensuales por una vigencia de 24 meses.
Para los servicios de Mantenimiento Correctivo se presupuesta un monto estimado de $30.000.000.- más IVA este valor total debe estar especificado en su oferta económica de manera diferenciada, se cancelará de acuerdo con los requerimientos y necesidades por parte del hospital, para este ítem se declarará inadmisible aquellas ofertas que presenten menos del 85% del monto total.
6.- RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE.
El oferente adjudicado tendrá la responsabilidad de todas las actividades realizadas por su personal en las dependencias asignadas dentro del Hospital, por lo tanto, deberá mantener una supervisión permanente sobre la forma en que se están prestando los servicios contratados.
El oferente adjudicado y su personal respetarán las reglas, procedimientos y disposiciones especiales de orden interno dictadas por el Hospital, tales como áreas restringidas, condiciones de ingreso a los distintos lugares y oficinas, precauciones de seguridad y otras que el Hospital determine. Para ello deberán coordinar en forma permanente los trabajos a efectuar con el Referente Técnico del Contrato.
Se autorizará el ingreso al Establecimiento sólo a los trabajadores prestadores de servicio que se encuentren en la nómina entregada por el oferente adjudicado, quienes no podrán ingresar elementos que no correspondan al servicio que deben realizar.
El proveedor podrá por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier otra circunstancia no imputable al proveedor, reemplazar al personal asignado. Para ello deber· dar aviso por escrito al Referente Técnico como máximo 24 horas antes del inicio de los trabajos, indicando el nombre del personal de reemplazo y las razones que originan tal circunstancia, acreditando igual o superior certificado de título y/o experiencia si procediera. Este deber ser aprobado por escrito, de lo contrario no podrá dar inicio a los trabajos.
La empresa adjudicada proveerá a sus trabajadores de una credencial de identificación con su nombre, fotografía y membrete o logo de la empresa en la que presta servicios, y a su vez proporcionará los implementos de seguridad industrial y ropa de trabajo.
7.- DE LA GARANTÍA, EXPERIENCIA, REPUESTOS Y EQUIPOS
El oferente deberá especificar tiempo de garantía, la cual debe contemplar servicios de instalación, repuestos y equipos. Por otra parte, el oferente adjudicado deberá considerar garantía de funcionamiento de los equipos, debiendo reemplazar todo componente que hubiera sido cambiado durante el periodo de garantía.
El oferente deberá considerar equipos presentes en el mercado nacional, existencia de proveedores de repuestos para futuras mantenciones, y será requisito excluyente contar con servicio técnico autorizado para las marcas instaladas. El oferente deberá proporcionar contacto del distribuidor de repuestos o servicio técnico autorizado.
El oferente deberá acreditar experiencia, sólo mediante certificados de conformidad o contratos, donde se especifique claramente la instalación o mantención de equipos de las mismas características de los equipos contenidos en la presente licitación. No se considerarán documentos distintos a los indicados, así como experiencia que no haga referencia explícita a trabajos y equipos de las características a los considerados en la presente licitación (caldera de condensación a gas).
El oferente deberá considerar en su oferta el cumplimiento del 100% de los servicios requeridos. Será requisito excluyente el cumplimiento de la totalidad del servicio licitado.
En caso de que se haga necesario reemplazar una pieza cualquiera, que el Hospital pudiera tener en stock o que adquiera en el periodo del contrato, el oferente adjudicado tendrá la responsabilidad de realizar el cambio sin que ello signifique costo para el Hospital.
8.- RESPUESTA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La respuesta deseada para contingencias y atención de emergencias corresponderá a 10 horas desde correo de notificación al proveedor.
El plazo ofertado no podrá ser superior a lo especificado en el respectivo formulario N°5. El oferente deberá atender emergencias, efectuar reparaciones y trabajos necesarios para garantizar el funcionamiento de los equipos instalados.
El oferente deberá entregar informe técnico detallado de todas las actividades realizadas.
9.- PLAN DE MANTENIMIENTO
El proveedor debe presentar en su oferta técnica un Plan de Mantenimiento y carta gantt indicando actividades mensuales para el caso de las mantenciones preventivas.
10.- CERTIFICADO DE REPRESETACION DE MARCA
El proveedor debe presentar en su oferta técnica un certificado vigente que acredite respaldo técnico de la marca wolf para calderas de condensación.
11.- VISITA TÉCNICA A TERRENO
La Visita Técnica a Terreno es de carácter obligatorio (excluyente), y se comunicará oportunamente en portal Mercado Publico al momento de la publicación de bases.
Contacto: Sr. Roberto Garrido Brandt, Encargado Unidad de Climatización, del Hospital Base Osorno, roberto.garrido@redsalud.gob.cl.
Lugar: Departamento de Operaciones del Hospital Base Osorno, Segundo Piso Administrativo del Hospital.