BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Objetivo
El Hospital Base San José Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere generar un convenio que permita contratar servicio de intervenciones quirúrgicas de cataratas en el HBSJO, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor o igual a 1.000 e inferior a 5.000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la contratación del servicio de intervenciones quirúrgicas de cataratas en el Hospital Base San José Osorno.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El presupuesto de referencia para el presente proceso licitatorio será de $330.000.000.- (Trecientos treinta millones de pesos chilenos) Exento de impuesto.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
- Bases Administrativas
- Bases Técnicas
- Formularios anexos
2.2 Definición de términos
- Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Ley de Compras: Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas (artículo 4° N°3 del Decreto 661 del reglamento de la Ley de Compras).
- Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
- Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
- Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
- Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
- Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
- Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
- Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
- Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
- Presupuesto Estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
- Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
- Especificaciones Técnicas: Es aquel conjunto de características técnicas que deberá cumplir como mínimo el servicio en licitación a entregar por el proveedor.
- Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
- Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
- Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
- Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.
Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación, especialmente en lo referente a la participación de las EMT a los procedimientos de Contratación Directa con Publicidad, Convenios Marco y Compra Ágil, conforme a lo establecido en la normativa
- HBSJO: Para efectos de esta licitación, hace referencia al Hospital Base San José Osorno.
- Dispositivo Medico(DM): cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
● Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.
● Aclaraciones, consultas y respuestas de las bases de licitación, si las hubiere. Se hace presente que las aclaraciones, consultas y respuestas prevalecen sobre el pliego de condiciones, sin perjuicio de su interpretación armónica (aplica dictamen N°74.094/2013).
● Oferta de él o los proponentes respectivos.
● Resolución adjudicataria.
● Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
● Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl .
El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2. Nombre de la Entidad licitante.
3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
• No estar afecta a alguna de las causales de los artículos 4º y 35 quáter de la Ley 19.886 de Compras Públicas, modificada por la Ley N°21.364, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595. (Formulario N°8)
- En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393. (Formulario N°9)
5.1 Idoneidad Técnica y Financiera de los Proveedores
La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.
En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
5.2 Habilidad en el Registro de Proveedores
Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.
El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.
5.3 De las Inhabilidades
Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, y que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas:
1. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años, según establece la ley.
2. Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.
3. Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales.
4. Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.
5. Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.
5.4 Conflictos de Interés (Artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas)
Se establece que no podrán suscribirse contratos con personal del Hospital Base San José Osorno, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, ni con las sociedades en las que las personas señaladas participen o sean beneficiarios finales.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplica respecto de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como también respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación.
Es decir, la imposibilidad de vender bienes y servicios al Hospital Base San José de Osorno se amplía a todos los funcionarios y funcionarias que allí trabajen, cualquiera que sea su calidad jurídica, y no solo a los Directivos.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos, y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
5.5 Deber de Abstención (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)
Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
5.6 Control de inhabilidades y conflictos de interés en oferentes
Atendida la expresa prohibición de contratar insumos y/o la prestación de servicios con funcionarios del Hospital Base San José Osorno, y con sociedades o empresas respecto de las cuales funcionarios del HBSJO sean beneficiarios finales, representantes o socios, se fiscalizará que, entre los oferentes, no figuren ninguno de los indicados.
5.7 Requisito de Admisibilidad
Toda oferta que presente algún grado de participación de funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno en la Sociedad o Empresa postulante, independiente del porcentaje de forma directa o como beneficiario final, SERÁ DECLARADA INADMISIBLE, quedando automáticamente fuera del proceso.
5.8 Unión temporal de proveedores
La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva.
Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.
a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
5.9 Presentación de las ofertas
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
6° PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
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Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.
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Fecha inicio preguntas.
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A contar de la publicación en el portal de compras públicas.
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Fecha final de preguntas.
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Hasta las 17:00 hrs. del quinto (5) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de publicación de respuestas.
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A las 17:00 hrs. del sexto (6) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas.
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Hasta las 17:00 hrs. del décimo (10) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha de acto de apertura de ofertas.
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La Apertura de ofertas se efectuará a las 17:05 hrs. del décimo (10) día corrido a contar de la publicación.
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Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la Comisión de Evaluación.
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Dentro del plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl. al momento de cargar la consulta.
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Fecha estimada de adjudicación.
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Hasta el sexagésimo (60) día corrido siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.
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Fecha para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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Hasta el séptimo día (7) día corrido siguiente a la fecha de notificación por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
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Fecha para firma de contrato
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Hasta el décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de notificación y envío de documentos por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
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Fecha término de contrato.
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18 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
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Atendida la naturaleza de lo licitado, tratándose de bienes de simple y objetiva especificación, y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de veinte a diez días desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.
Se establece que el plazo de cierre para la recepción de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas, conforme al inciso final del artículo 46 del decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá tener validez de 60 días corridos contados desde el cierre. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.
Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor que el requerido o sea mal extendido provocando un desmedro para el Hospital.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS
La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.
Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.
En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
10.1 De los Antecedentes Administrativos
Los oferentes deberán adjuntar a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:
• Formulario Nº1: Identificación del proponente.
• Formulario Nº2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública.
- Formulario N°7: Declaración jurada Programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra).
- Formulario Nº8: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
- Formulario Nº 9: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Declaración jurada de Inhabilidades y Conflictos de interés de los oferentes. REQUISITO EXCLUYENTE
- Formulario N°11: Declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595. REQUISITO EXCLUYENTE
- : Declaración jurada de independencia de la oferta.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30): al momento de presentar sus propuestas los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.
- Junto a su propuesta los oferentes deben presentar Seguro de responsabilidad civil de los médicos.
- Además, los oferentes deben adjuntar:
- Declaración jurada de composición societaria
- Identificación de beneficiarios finales
- Detalle de participación directa e indirecta de personas naturales en la sociedad
La oferta que no adjunte esta documentación será declarada inadmisible quedando fuera del proceso (REQUISITO EXCLUYENTE).
10.2 De la Propuesta Económica
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.
Deberá ser expresado en pesos chilenos, y corresponder al valor unitario de la intervención quirúrgica de la intervención quirúrgica de cataratas.
Los oferentes deberán completar el formulario económico (Formulario Nº3), el cual deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. REQUISITO EXCLUYENTE
El valor referencial es el siguiente:
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CODIGO PRESTACION
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COD HBSJO
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INTERVENCIÓN QUIRURGICA
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VALOR UNITARIO REFERENCIAL
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1202164
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009-0554
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FACOÉRESIS EXTRACAPSULAR CON IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR
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$550.000
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*Valor Exento
Errores en la Oferta Económica: En caso de existir diferencia entre el monto de la oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl y el indicado en el Formulario Nº3 “oferta económica”, prevalecerá el monto neto ingresado en el portal.
10.3 De la Propuesta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas. Para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de prestación de servicios requeridos y la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.
Formulario N°4 (REQUISITO EXCLUYENTE): Experiencia del oferente.
Debe señalar la cantidad de intervenciones de cataratas realizadas los años 2024-2025 por cada uno de sus cirujanos oftalmólogos, los cuales están dentro del equipo que realizará las prestaciones. Debe acreditar adjuntando certificado del órgano público o privado en que la haya adquirido. No se considerará la experiencia del oferente y sus socios, si él o ellos no forman parte del equipo médico que realzará las prestaciones.
Formulario N°5 (REQUISITO EXCLUYENTE): Nómina de los cirujanos oftalmólogos, de los anestesiólogos, y del RRHH no-médico.
Formulario N°6: Declaración Jurada Simple de disponibilidad permanente de 24 horas de uno (1) o más cirujanos oftalmólogos en la ciudad de Osorno, durante el post operatorio inmediato y hasta el alta del paciente, por el periodo completo de la licitación. El cirujano debe ser parte de la nómina de médicos presentados en la oferta,
El cirujano(s) oftalmólogo(s) debe acreditar competencia en cirugía de cataratas como primer cirujano, con certificado del órgano público o privado.
Si la comisión evaluadora durante el proceso de revisión y evaluación técnica requiere de más información para subsanar dudas y obtener mayores detalles, estas serán solicitadas a los oferentes a través del foro aclaración de ofertas del portal de compras.
10.4 Presentación de Antecedentes omitidos
El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que éstos no sean excluyentes y dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 56 Reglamento de la Ley Nº19.886).
En estos casos, el Hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl al momento de cargar la consulta para que subsane dichas omisiones.
Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.4.E de la presente Bases.
Lo anterior, con excepción de los formularios Nº 3, 4, y 5 que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.
El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases y que no puedan afectar el principio de estricta sujeción a las bases, y se debe informar al resto de los oferentes publicándolo en el sistema de información.
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados.
Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
11° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes, y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
12° GARANTÍA
Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso, se requerirá solo de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
En el evento que la garantía de fiel cumplimiento de contrato se otorgue de forma electrónica, deberán ajustarse a la ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley Nº19.886 y su reglamento.
12.1 Garantía de fiel cumplimiento de contrato
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CARACTERISTICAS
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Tipo de Garantía
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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Exigibilidad
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Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si dicha garantía no es presentada en tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de aplicar las multas respectivas, dejando sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.
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Estipulaciones del documento
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Expresar su monto en pesos chilenos.
Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.
No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera, siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.121 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas.
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Beneficiario
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Hospital Base San José de Osorno
Rut: 61.602.260-1
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Tomador
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El RUT del tomador del instrumento de garantía debe coincidir con el RUT del oferente.
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Monto
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5% del monto total NETO adjudicado y se expresará en pesos. Sin embargo, para el caso que el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño la garantía a entregar será del 5% del monto neto contratado, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la ley N°20.416.
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Fecha de vencimiento
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La vigencia de la garantía deberá ser por todo el período de vigencia del contrato aumentada en 60 días hábiles después de terminado el vínculo contractual
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Glosa
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“CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA EL CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO, ID 1063538-96-LP26”.
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Causales de cobro
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El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
- Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 17.5 de las bases, con excepción de la indicada en su letra a).
- Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886
- Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.
Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial.
En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Forma y momento de entrega
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Esta garantía deberá entregarse en la oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación por parte del hospital (notificación desde Departamento jurídico). Si no se entrega dentro del plazo, el Hospital quedará facultado para readjudicar el proceso, si fuera posible.
Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente. En el primer caso deberá ser escaneada y enviada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl, y en el segundo caso deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
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Forma y momento de restitución.
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Para la devolución del instrumento de garantía el proveedor adjudicado deberá solicitarla al término de los 60 días hábiles posterior al contrato, vía carta dirigida al Jefe (a) de la Unidad de Tesorería.
Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contratos del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.
Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería.
Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.
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En el caso de prórroga o aumento del contrato.
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En el caso de prórroga o aumento del contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía de forma proporcional.
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13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio).
Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
13.1 Admisibilidad de las ofertas y comprobación de lo declarado
Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Designación de la Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. La designación se hará a través de una Resolución que contenga el ID del proceso de contratación, e identificando las personas que la componen con su nombre completo y Rut.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San José Osorno:
- , o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
- , o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
- , o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
14.2 Declaración de intereses y probidad
14.2.1 Control de conflictos de interés en comisiones evaluadoras
Se establece como OBLIGATORIO que cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá entregar por escrito una Declaración Jurada por la cual manifieste no tener conflicto de Intereses con los proveedores del rubro de esta licitación, así como su compromiso a no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integre esta comisión. Esta declaración será publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.
14.2.2 Declaración de intereses y patrimonio
Se establece como exigencia que todos los funcionarios del Hospital que participan de este proceso de compra/licitación disponen de su Declaración de intereses y patrimonio (DIP) actualizada.
14.3 Funciones Comisión Evaluadora
Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierto el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá a la Comisión confeccionar un Acta de evaluación, la cual deberá contener la siguiente información:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
- La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
-
- Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
- Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
- Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
14.4 Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anterior sólo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
14.5 Matriz de evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:
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ITEM
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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A
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Oferta económica
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50%
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B
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Experiencia de los cirujanos oftalmólogos
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25%
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C
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Cantidad de cirujanos oftalmólogos
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20%
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D
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Programa de Integridad y ética empresarial
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3%
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E
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Cumplimiento de requisitos formales
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2%
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TOTAL, PORCENTAJE
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100%
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A. Evaluación Económica (Formulario N°3)
El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.
Fórmula de Cálculo:
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Menor precio
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100 puntos
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Segundo menor precio y siguientes
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Puntaje: (menor precio/precio en evaluación) X100
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Ponderación: Puntaje obtenido x 50%
B. Experiencia (Formulario N°4): profesional que acredite mayor número de intervenciones de la especialidad años 2024 y 2025, y que está dentro del equipo que realizará las prestaciones
Para efectos de puntaje, se considerará la experiencia del oferente y/o de sus socios de manera individual, siempre que dicho oferente o sus socios no integren el equipo médico que ejecutará las prestaciones, detallado en el Formulario N°4.
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Profesional que acredite mayor número de cirugías de cataratas años 2024 y 2025
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Puntaje
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>=800 intervenciones quirúrgicas de cataratas
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100 puntos
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De 600 a 799
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80 puntos
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De 400 a 599
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60 puntos
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De 200 a 399
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40 puntos
|
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De 100 a 199
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20 puntos
|
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De 50 a 99
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10 puntos
|
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<50
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1 punto
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Ponderación: Puntaje obtenido x 25%
C. Cantidad de cirujanos oftalmólogos para este convenio (Formulario N°5)
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Descripción
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Puntaje
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>=4 cirujanos oftalmólogos
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100 puntos
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3 cirujanos oftalmólogos
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80 puntos
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2 cirujanos oftalmólogos
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60 puntos
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1 cirujano oftalmólogo
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0 punto
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Ponderación: Puntaje obtenido x 20%
D. Programa de Integridad y ética empresarial (Formulario N°7)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un Programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°7, donde se señala expresamente como política de su empresa dicho Programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).
Se entenderá por Programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Formulario N°7: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).”
Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Si no se presenta el Formulario N°7, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica Programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores. Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho Programa de integridad cuando no acompañe a su Declaración copia del Programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Formulario N°7. Por tanto, su oferta será evaluada con 0 (cero) punto en este criterio de evaluación.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 punto en este criterio.
De acuerdo con lo señalado, esta evaluación tiene una ponderación del 2% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
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PUNTAJE
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Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el Estado y adjunta la copia del Programa de Integridad.
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100
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Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia del Programa de Integridad.
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0
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No aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar.
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0
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Ponderación: Puntaje obtenido x 3%
E. Cumplimiento de requisitos formales
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Cumplimiento requisitos formales
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Puntaje
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Oferta presentada no contiene errores u omisiones
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100 puntos
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Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo
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50 puntos
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El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo
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0 punto
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Ponderación: Puntaje obtenido x 2%
El criterio “E”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°661 que establece el Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente presentar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido: i) con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, y ii) se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas.
Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.
La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Puntaje final: puntaje evaluación económica + experiencia de los oftalmólogos + cantidad de oftalmólogos+ programa de integridad y ética empresarial + cumplimiento de requisitos formales.
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“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al director del hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
15° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
Se establece que la adjudicación será de carácter simple, y se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje, sin tener que ser necesariamente la oferta más económica.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.
Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
15.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado
El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.
Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
15.2 Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
15.3 Ofertas riesgosas o temerarias
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
15.4 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. En tal caso se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador, entre los participantes que han empatado.
- En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “precio”.
- En caso de persistir el empate, el segundo mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “experiencia de los oftalmólogos”.
- En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “cantidad de oftalmólogos”.
- De persistir el empate se podrá solicitar la opinión de la comisión evaluadora quienes, en conjunto y previo estudio de las ofertas, dirimirá la igualdad.
15.5 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a monica.jaras@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
16° FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta (sí aplicara), en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:
a) Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.
b) Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.
c) Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.
d) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
e) Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.
f) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo.
17° CONTRATO
Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios. Para la firma del contrato se solicitará la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, extendida de acuerdo al numeral 12.1 de estas bases.
Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.
Para la subscripción del contrato, los proveedores deberán encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras donde además deberán acreditar su situación financiera y técnica.
El proveedor deberá presentar al departamento jurídico, boleta de garantía de acuerdo a lo solicitado vía correo electrónico. El oferente deberá hacer llegar la boleta a oficina de partes después de ello, el contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Junto con lo anterior el proveedor deberá acompañar un documento en que se acredite la personería de quien actúe como representante legal en la suscripción del contrato. En dicho documento deberán constar las facultades o poderes de dicho representante legal para suscribir contratos o convenios como el de la especie.
Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas, aclaraciones y respuestas si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor en caso de que las presentes bases permitan la subcontratación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
En razón de lo anterior, el HBSJO estará facultado para solicitar en todo momento durante la vigencia del convenio, cualquier tipo de información y documentos referente al cumplimiento del pago de remuneraciones y leyes sociales y previsionales por parte del adjudicatario a sus trabajadores.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de Licitación, no remite la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o desiste de la propuesta, “el Hospital” se reserva el derecho a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si aplicara)y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.
17.1 Vigencia y forma de cumplimiento
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato y tendrá una vigencia de 18 meses corridos, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.
El adjudicatario deberá entregar el servicio de manera permanente y sin interrupciones durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas si es que las hubiera.
Cualquier disminución del personal del adjudicatario, o los periodos vacacionales, no serán motivo para interrumpir el servicio licitado. El proveedor debe dar todas las garantías para la continuidad del servicio. De haber incumplimiento se aplicará la multa respectiva.
17.2 Aumento y disminución de contrato
El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del HBSJO, hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación en la que es parte una entidad de salud, y responde a la necesidad imperiosa que ésta tiene de cubrir sus requerimientos .
El aumento y/o disminución de contrato debe ser solicitado por el Referente técnico del HBSJO.
Para hacer efectivo dicho aumento, el Referente técnico del HBSJO deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.
El Referente técnico del HBSJO deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus principales implicancias y alcances.
Finalmente, el Referente técnico del HBSJO deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa y Subdirección Medica del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.
El aumento o disminución deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente, en caso de aumentos, renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.1 de las presentes bases.
17.3 Prórroga plazo del contrato
De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, y fundadamente.
La prórroga de contrato debe ser solicitada por el Referente técnico del HBSJO.
Para hacer efectiva la prórroga, el Referente técnico del HBSJO deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a prorrogar o disminuir el plazo del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.
El Referente técnico HBSJO deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de prórroga o disminución de plazo del contrato, sus principales implicancias y alcances.
Finalmente, el Referente técnico del HBSJO deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa y Subdirección Medica del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.
La prórroga o disminución del plazo del contrato deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente, en caso de prórroga, renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.1 de las presentes bases.
En ningún caso, la o las modificaciones, relativas al aumento o disminución del contrato, o a la prórroga del plazo del mismo, podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Entendiéndose que se alteran éstos cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases o, cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o, si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
17.4 Cesión del contrato y subcontrataciones
El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.
En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.
El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl. Y jose.cordova@redsalud.gob.cl. y no existan obligaciones pendientes.
17.5 Término anticipado de contrato por parte del Hospital
En caso de incumplimiento del contrato celebrado, y previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el Hospital podrá ponerle término administrativamente, en forma anticipada e inmediata, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
Se consideran como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, tipificadas en el numeral 17.5.1 de las presentes bases administrativas. Se entenderá incumplimiento grave, además, la aplicación de dos o más multas de las enumeradas en el punto 23, dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, o la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictado, Artículo Nº 132 del Reglamento (D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda).
Respecto a la letra b) “Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes”, debe ser suscrito mediante instrumento privado y sancionado por resolución fundada.
Si alguna de ellas es originada por un hecho o hechos imputables a el adjudicatario, el contrato se entenderá resuelto administrativamente sin forma de juicio mediante la dictación de resolución fundada, sin derecho a indemnización para el proveedor afectado, debiendo hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse.
La citada resolución de término de contrato deberá ser fundada y producirá plenos efectos, entre ellos el derecho a hacer efectivas las garantías vigentes, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El Hospital, por resolución fundada, podrá poner término definitivo, en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste previamente.
Asimismo, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato toda vez que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto del contrato.
17.5.1 Causales de término anticipado del contrato por incumplimiento grave:
Para todos los efectos legales, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al Hospital a poner término anticipado del contrato, las siguientes conductas debidamente acreditadas:
a) Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.
b) Registrar condena por prácticas antisindicales dentro del periodo de vigencia del contrato.
c) Si el adjudicatario se niega, sin causa justificada, a la entrega de los productos solicitados en el plazo ofertado o en la forma indicada en estas bases, o distribuye productos distintos a los adjudicados.
d) Si el Hospital Base San José de Osorno comprobare, previo informe técnico, deficiencias en la calidad del producto solicitado y que no hayan sido subsanadas por el adjudicatario satisfactoriamente de acuerdo al contrato.
e) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, de las condiciones de la oferta, de la calidad o marca del producto u otra condición(es) establecida y aceptada por el Hospital.
f) En caso de las suspensiones y eliminación del Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 y 163 del Reglamento.
g) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra.
h) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
i) Si el adjudicatario es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y éste, o alguno de los socios de la empresa, fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún gerente se viere afectado por esta situación.
j) Si el proveedor es condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el estado, según la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos en que en ella se indican.
k) Si se disolviere la empresa (en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica). En este caso, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con la garantía que obra en poder del Hospital.
l) La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de prórroga.
m) En caso de falta de entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos, condiciones y plazo indicados en las presentes bases, el Hospital estará facultado para dar término anticipado del contrato. Si no existiere dicha garantía y el proveedor no efectuare pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, según lo señalado en el referido numeral, se dará término anticipado de contrato.
n) Si el adjudicatario infringe el deber de confidencialidad regulado en las presentes bases administrativas.
- o) Toda otra conducta u omisión imputable al adjudicatario que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz del producto adquirido de modo que afecten el normal desarrollo de las funciones del Hospital.
p) Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario o que, por cualquier otra razón o causa definida por el ISP, se haya instruido el retiro del mercado para destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dicho organismo. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.
17.5.2 Procedimiento de Término Anticipado de Contrato y Cobro Garantía de Fiel Cumplimiento.
Verificada cualquiera de las causales de término anticipado de contrato señaladas en numerales precedentes, se comunicará al proveedor el hecho constitutivo de la causal, adjuntando los antecedentes que lo respaldan, a través de carta certificada o vía correo electrónico (aquél consignado por el proveedor en el Formulario N° 1, el que será concordante con lo informado en el Sistema de Información, siendo dicha dirección electrónica única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento contractuales que derivan en causales de término anticipado de Contrato (artículo 140 Reglamento Compras Públicas). La resolución del Hospital de poner término anticipado al contrato, se entenderá notificada al adjudicatario anexando dicha resolución a la ficha de licitación.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, para presentar sus descargos, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo para ello, el Hospital podrá acogerlos o rechazarlos. En el primer caso, se notificará la decisión al adjudicatario mediante carta certificada o correo electrónico. En caso de rechazo total, se dictará la resolución de término anticipado de contrato, la cual será notificada por los mismos medios y publicada en el Sistema de Información de Mercado Público.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En caso de término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá reclamar de su decisión por medio de los recursos administrativos que establece la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectivo el término anticipado del contrato.
En cualquiera de los casos señalados, una vez dictada la resolución fundada que disponga el término anticipado del contrato, el Hospital Base San José de Osorno hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de manera administrativa y sin necesidad de requerimiento judicial, presentando el instrumento de garantía para su cobro ante la entidad emisora correspondiente, imputando su valor a título de cláusula penal por el incumplimiento verificado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento de Compras (artículo 132 Reglamento Ley de Compras).
17.6 Referente técnico del HBSJO
Médico Coordinador (S) Procesos Quirúrgicos HBSJO, Dr. Nelson Bello (nelson.belloo@redsalud.gob.cl), o quien subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es el encargado de asegurar que los aspectos clínicos y técnicos del servicio licitado cumplan con los estándares establecidos por el Hospital. Entre sus funciones principales destacan:
● Definir las especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos,
● Participar del Comité de evaluación de las ofertas de los proveedores.
● Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares clínicos y técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del Hospital.
● Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo.
● Contactar al proveedor y emitir informes ante la notificación por parte del Coordinador del Adjudicatario o de la Validadora Técnica de complicaciones, eventos adversos u otros incumplimientos técnicos, así como responder a los descargos del proveedor.
● Participar de las instancias en que sea convocado para entregar su opinión clínica y técnica de los servicios licitados.
● Conocer íntegramente las bases y contratos del presente proceso licitatorio.
17.7 Control de cumplimiento de prestaciones
Se incorporan dentro de las funciones del Referente Técnico:
- Debe monitorear el cronograma referencial de prestaciones mensualmente durante la vigencia del convenio.
- Debe contabilizar el número de prestaciones realizadas v/s contratadas de forma mensual.
- Debe velar por la oportunidad de ejecución de cada cirugía.
- Comunicar oportunamente al administrador de contrato las posibles sanciones por incumplimiento
17.8 Coordinador Administrativo del HBSJO
El coordinador administrativo (felipe.guzman.hbsjo@redsalud.gob.cl), o quien le subrogue o reemplace, o en quien se delegue, tiene la función de gestionar todos los aspectos logísticos y administrativos relacionados con la ejecución eficiente del proceso de licitación. Sus funciones incluyen:
● Coordinar la logística del proceso de licitación, facilitando la comunicación y participación de todos los actores involucrados de los distintos departamentos, unidades y servicios del hospital.
● Realizar reuniones de coordinación semanales para la supervisión y monitoreo del avance de los servicios pactados y alertar a la subdirección médica y administrativa en caso de requerir aumento o prórroga de lo contratado. Estas reuniones quedarán registradas en un acta a ser distribuidas entre las partes correspondientes para facilitar el seguimiento de los acuerdos.
● Gestionar una reunión inicial con el proveedor adjudicado para revisar los aspectos administrativos y técnicos contenidos en las bases de licitación y operativizar los aspectos logísticos de la ejecución del contrato.
● Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
17.9 Administrador del Contrato del HBSJO
El administrador de contratos (yasna.albarran@redsalud.gob.cl), o quien le subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es responsable de gestionar el contrato entre el hospital y el proveedor adjudicado, asegurando que los términos y condiciones establecidos en la licitación se cumplan de manera adecuada. Sus funciones incluyen:
● Validar administrativamente el reporte de la Validadora Técnica, para la posterior emisión de la orden de compra y gestionar el flujo de documentación necesaria para la facturación, asegurando que todos los pasos administrativos se cumplan de acuerdo con las regulaciones internas.
● Controlar el plazo de vigencia del contrato y los pagos respectivos, en relación al presupuesto de la licitación.
● Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
● Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente Técnico que lo justifiquen, para esto podrá solicitar asesoría de la Unidad de Jurídica.
● Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
17.10 Contraparte técnica del adjudicatario para este convenio
El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor.
En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:
1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
2. Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.
3. Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.
4. Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
5. Recepcionar los reclamos y su gestión.
6. Coordinar las urgencias.
7. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado al Coordinador técnico del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.
18° CONFIDENCIALIDAD
El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
19° PRECIO
El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl, más los impuestos. Éste, no será reajustable.
20° REPORTE DEL PROVEEDOR
20.1 Control interno y respaldo documental
El oferente que resulte adjudicado deberá cumplir con la obligatoriedad de presentar RESPALDO DOCUMENTAL COMPLETO de todas las prestaciones ejecutadas.
Con este fin el adjudicatario deberá hacer llegar mensualmente mediante correo electrónico (dentro de los 10 primeros días del mes) un Reporte en planilla Excel, según modelo señalado a continuación, de las intervenciones efectivamente realizadas en el mes.
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REPORTE MENSUAL CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS, ID: 1063538-96-LP26
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Rut paciente
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Nombre paciente
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Fecha intervención
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Hora inicio cx
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Hora termino cx
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Diagnóstico
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Intervención QX
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Código intervención
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Anestesista
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Técnico en anestesia
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1°cirujano
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Pabellonero
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Arsenalera
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Auxiliar de servicio (de ser requerido)
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Complicaciones intrapabellón y/o post cirugía si / no
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Eventos adversos intrapabellon y/o post cirugia si / no
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Controles
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Para detallar las posibles complicaciones derivadas de la intervención quirúrgica, el adjudicatario deberá utilizar el Anexo N°2 adjunto a las presentes bases.
El REPORTE debe indicar íntegramente todos los datos requeridos en el modelo adjunto, y se debe enviar en planilla Excel a los correos electrónicos orieta.garcia@redsalud.gob.cl, y yasna.albarran@redsalud.gob.cl, con copia a los correos claudia.saavedra@redsalud.gov.cl, felipe.guzman.hbsjo@redsalud.gob.cl y nelson.belloo@redsalud.gob.cl .
El Reporte lo revisará y visará la Validadora Técnica, orieta.garcia@redsalud.gob.cl.
Una vez que se recepcione el Reporte vía email, se procederá con su validación técnica y administrativa por el Hospital si es que procede, para luego emitir la orden de compra. Solo una vez emitida la orden de compra, el adjudicatario podrá facturar.
El adjudicatario debe incorporar en la Ficha clínica del paciente los siguientes documentos:
- Protocolo por paciente (también incorporado a sistema interno Phoenix)
- Consentimiento informado por paciente
- Evaluación Pre-Anestésica.
- Hoja de anestesia e indicaciones médicas por paciente
- Epicrisis.
Es importante adjuntar a la Ficha clínica la totalidad de información detallada anteriormente, en caso contrario, los servicios no serán validados.
La validación del REPORTE por parte del HBSJO, será requisito indispensable para proceder al (1) envío de la orden de compra, (2) recepción conforme de los servicios y finalmente (3) la facturación de estos.
Junto al REPORTE, el adjudicatario deberá presentar todos los meses los siguientes documentos:
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES (F30)
- CERTFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES (F30-1)
- COMPROBANTE PAGO UNICO DE APORTES PREVISIONALES (AFP, Salud, Mutual)
- NOMINA VIGENTE DE SU PERSONAL
21° EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, y enviado el Reporte mensual al Hospital, se podrá emitir la primera orden de compra.
Luego, el adjudicatario deberá aceptar la orden de compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el adjudicatario.
Se emitirá orden de compra mensual, de acuerdo a las intervenciones efectivamente realizadas en el periodo anterior, previo Reporte validado por el Referente técnico y administrador de contratos.
La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de compras públicas.
Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Chileproveedores.
22° DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
22.1 Regularización y control de pagos
Se establece que los pagos de bienes y/o servicios por parte del Hospital, siempre estarán condicionados a lo siguiente:
- Existencia de respaldo completo de la prestación clínica ejecutada
- Concordancia entre prestación ejecutada, factura y contrato
- Se prohíbe expresamente cualquier pago sin documentación de respaldo
Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes:
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NOMBRE
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Hospital Base San José De Osorno
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RUT
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61.602.260-1
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DOMICILIO
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Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.
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GIRO
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Salud
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Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:
1. Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).
2. Debe referenciar el Nº de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico.
Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.
3. Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
22.2 Pago indebido y su restitución
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.
23° INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes Generales
El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las Presentes Bases por actuaciones imputables a el(los) proveedor(s) y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte de la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.
En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
23.1 Infracciones contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de incumplimiento:
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- Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido. Por cada día de atraso la multa será de 3 UTM.
23.2 Infracciones del servicio
a) Cumple servicio en horario funcionario: En caso de que el adjudicatario sea funcionario del HBSJO, no debe realizar intervenciones dentro de horario institucional (antes de las 17.00 lunes a jueves / 16.00 horas los viernes).
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
b) Suspensión de la intervención: El adjudicatario NO informa al Referente técnico del Hospital mediante correo electrónico de la suspensión de una intervención, con al menos 24 horas de anticipación a la fecha programada.
Multa: 10 UTM por cada cirugía suspendida.
c) Incumplimiento del total de las cirugías establecidas: El incumplimiento del total de las cirugías adjudicadas dentro del plazo de vigencia establecido en las bases administrativas, siempre y cuando fuera por causas atribuibles al mismo adjudicatario.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
d) Abandono del paciente: El adjudicatario no cumple en los casos de control post operado, complicación de paciente post operación, alta médica (telefónica, por ejemplo). El adjudicatario debe estar de manera presencial ante cualquier complicación del paciente.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
e) Incumplimiento de operar sin el equipo completo: El adjudicatario no opera con el equipo completo que establece las bases.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
f) En caso de que venga a operar una persona que no está identificada dentro del listado en la oferta técnica del proveedor: Se permitirá al proveedor justificar hasta 24 horas posterior a la emergencia. El tipo de emergencia será ponderado por el Referente técnico.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
g) No se encuentra en Osorno médico de 24 horas: El adjudicatario no cumple con disponibilidad 24 horas en Osorno, después de la cirugía, de algún MEDICO CIRUJANO OFTALMÓLOGO del equipo.
Multa: 10 UTM por evento/paciente.
h) El adjudicatario deberá obligatoriamente cumplir con los controles postquirúrgicos:
De haber incumplimiento se aplicará la siguiente multa. Multa: 3 UTM por evento/paciente. La excepción estará dada por causa de fuerza mayor que impida al paciente acudir a su control, o bien que éste desista. Esto debe ser informado al Referente técnico y Subdirección Médica del Hospital.
i) Omisión o falsedad de información referente a complicaciones quirúrgicas ocurridas:
Multa: 3 UTM por evento/paciente. De haber reiteración (dos veces), se dará por terminado el contrato y el adjudicatario quedará inhabilitado para futuras licitaciones con el HBSJO.
j) El adjudicatario no cumple con la consulta pre-operatoria, siempre que aplique o corresponda.
Multa: 3 UTM por evento/paciente.
Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.
23.3 Procedimientos para aplicación de multa
En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la entidad o funcionario responsable, será comunicada al adjudicatario por correo electrónico (aquel correo declarado en Formulario N°1 por el oferente) indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y que le será aplicada una multa según lo indicado en los numerales anteriores, y el monto de ésta.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario podrá presentar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes (lunes a viernes) a la recepción de la comunicación de su incumplimiento, por escrito y dirigidos al Director del Hospital Base San José de Osorno.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, con los antecedentes que disponga, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose por correo electrónico al adjudicatario o a su representante legal.
En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.
El proveedor podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.
En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.
La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del contrato.
23.4 Cobro de multas
En caso de que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:
- Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO, RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl.
- Pago directo en Caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.
Si el proveedor no efectúa el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
El proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases.
La falta de entrega de una nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.6 de las presentes bases.
Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.
23.5 Indemnización por daños y perjuicios
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
23.6 Notificaciones electrónicas
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
24° RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud ,dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.
25° SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
BASES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
1° OBJETIVO
El Hospital Base San José Osorno requiere generar un convenio que permita contratar servicio de intervenciones quirúrgicas de cataratas en el HBSJO, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y sus anexos.
1.1 Definición de la prestación(es) y cantidad(es)
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LINEA
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ITEM PRESUPUESTARIO
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COD PRESTACION
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COD HBSJO
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DESCRIPCION
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CANTIDAD DE CIRUGIAS EN 18 MESES
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1
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221299900301/
221299900302
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1202164
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009-0554
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Facoéresis extracapsular con implante de lente intraocular
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600
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El Hospital proveerá de la prótesis requerida para la intervención quirúrgica.
Se establece que la cantidad de cirugías señalada es referencial, por tanto, siempre estará sujeta a contingencia y necesidad del Hospital.
2° CONSULTA PRE-OPERATORIA Y PRE-ANESTESICA
Todos los pacientes deben contar con sus exámenes preoperatorios al día (exámenes de sangre y electrocardiograma) con vigencia de 6 meses, y serán por cuenta del HBSJO.
La consulta pre-anéstesica será solo para los pacientes que lo ameriten según antecedentes médicos, y serán por cuenta del HBSJO.
3° VALIDACION DE LOS SERVICIOS
Se establece que la validación y pago quedará asociada a la resolución quirúrgica y último control sin complicaciones. El proveedor deberá obligatoriamente cumplir con el o los controles postquirúrgicos. En caso de no hacerlo se le cursará la multa que corresponde.
4° DEL EQUIPO CLINICO (MEDICO Y NO-MEDICO)
Lo deben integrar los profesionales indicados a continuación, quienes deben adjuntar Certificado de Registro de Prestador Individual de Salud extendido por la Superintendencia de Salud.
Este documento debe estar vigente al momento de ofertar, con máximo 2 meses de vencimiento desde la fecha de descarga.
El equipo clínico completo que se presenta debe participar en la totalidad de las cirugías adjudicadas. De haber incumplimiento se aplicará la multa respectiva.
EQUIPO CLÍNICO:
- Médico Cirujano Oftalmólogo
- Medico Anestesiólogo + Técnico en Anestesia
- Pabellonero
- Arsenalero
- Auxiliar de Servicio (de ser requerido)
*Se deberá incluir dentro del Recurso Humano el servicio de auxiliar(es) que se requiera en cada cirugía. La participación de auxiliares en las intervenciones quirúrgicas deberá ser provista por el adjudicatario.
Competencia: los cirujanos oftalmólogos deben demostrar competencia en cirugía de cataratas como primer cirujano, adjuntando en su oferta técnica certificado del órgano público o privado correspondiente.
Declaración Jurada: los oferentes deben adjuntar Declaración Jurada Simple (Formulario N6), declarando disponibilidad permanente y oportuna las 24 horas del día, de uno (1) o más cirujanos oftalmólogos en la ciudad de Osorno, durante el post operatorio inmediato y hasta el alta del paciente, por el periodo completo de la licitación, independiente de los controles postoperatorios establecidos.
Para la referida disponibilidad, debe ser cualquiera de los médicos que forman parte de la nómina de médicos presentados en la oferta técnica.
Anexos a completar por el proveedor que resulte adjudicado:
- Registro producción de controles realizados.
- informe complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas.
- Informe centinela y/o eventos adversos derivados de las intervenciones quirúrgicas.
Tanto Registro como Informes deben ser digitalizados, no se aceptarán completados a mano.
5° LUGAR Y HORARIOS DE EJECUCION DE LAS PRESTACIONES
La seguridad del paciente es un principio fundamental de la atención sanitaria. Existe un cierto grado de peligrosidad inherente a cada paso del proceso de atención de salud.
Por tanto, por consideraciones de bienestar y seguridad del paciente se establece que, independiente de dónde sea el oferente, las intervenciones sólo podrán ser resueltas en los pabellones del Hospital Base San José Osorno, ubicados en calle Guillermo Bühler Nº 1765, Osorno.
Será el Médico jefe de Pabellón o Enfermero Coordinador de Pabellón del HBSJO, quién asigne los horarios según disponibilidad; siendo siempre a contar de las 17:00 horas (viernes a contar de las 16:00 horas). Los días sábado, domingo y festivo en horario completo, y con equipo quirúrgico fuera de rotativa de turno institucional, de no cumplirse se aplicará la multa respectiva.
6° CRONOGRAMA DE LAS INTERVENCIONES
El siguiente cronograma es una propuesta referencial del número de cirugías a cumplir por el adjudicatario a partir del mes en que el convenio entre en vigencia (Mes 0).
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CRONOGRAMA 600 CIRUGIAS DE CATARATAS ID: 1063538-96-LP26
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Mes 0
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Mes 1
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Mes 2
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Mes 3
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Mes 4
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Mes 5
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Mes 6
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Mes 7
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Mes 8
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Mes 9
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Mes 10
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Mes 11
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Mes 12
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Mes 13
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Mes 14
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Mes 15
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Mes 16
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Mes 17
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Total
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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34
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22
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600
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El cronograma podrá ser modificado según contingencia y necesidad del Hospital, lo que se indicará con anterioridad al adjudicatario.
7° DE LOS INSUMOS Y MEDICAMENTOS
Se establece que para este convenio los medicamentos e insumos serán provistos por el HBSJO.
Todos los insumos y medicamentos que utilice el adjudicatario en este convenio deben contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile, especialmente en lo referido a eficacia, calidad y seguridad.
8° COORDINADOR TECNICO DEL ADJUDICATARIO PARA ESTE CONVENIO
El proveedor adjudicado designará un coordinador del convenio con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del cumplimiento del contrato. Toda gestión realizada por el coordinador para este convenio deberá ser de acuerdo a los protocolos del HBSJO. Además, será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor.
En el desempeño de su cometido, el Coordinador técnico deberá representar al adjudicatario en la discusión de todas las materias relacionadas con la ejecución del convenio. Debe cumplir con lo siguiente:
1. Efectuar las siguientes coordinaciones, según corresponda:
- Solicitud de pabellón (incluir requerimientos de insumos)
- Solicitud de cama ambulatoria (UCMA)
- Solicitud de cama Hospitalizado
- Controles postoperatorios
2. Otros requerimientos:
- Informar inmediatamente al referente técnico del Hospital dentro de 48 horas (correo electrónico) las COMPLICACIONES QUIRÚRGICAS OCURRIDAS, las que deben quedar informadas, además, en el Reporte mensual y Anexo N°2, a Subdirección Médica, jefe de servicio, y Enfermera encargada validación de licitaciones del HBSJO. En caso de omisión de la información, o falsedad, el adjudicatario será multado con 3 UTM. Al presentarse en forma reiterada (dos veces) se dará terminado el contrato y el adjudicatario quedará inhabilitado para futuras licitaciones con HBSJO.
- Informar cualquier problema relacionado con los insumos a utilizar en el acto quirúrgico.
- Dar respuesta a los reclamos de pacientes intervenidos.
- Coordinar las urgencias que sean derivadas de la intervención.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
- Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados y validados los estados de pagos de facturas.
- Los datos del coordinador técnico se deben señalar en el Formulario N°1 de los anexos.
Una vez que se cuente con la Resolución de Contrato, el Coordinador técnico del adjudicatario debe presentarse con el Enfermero jefe de pabellón del HBSJO, para coordinar los insumos y equipamientos necesarios para dar curso en forma expedita a la prestación licitada.
Todo cambio relativo a la designación del coordinador técnico deberá ser informado, por el Representante Legal del adjudicatario, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio. Esta información debe ser enviada al Referente Técnico (nelson.belloo@redsalud.gob.cl), Subdirección Médica (sdm.hbsjo@redsalud.gob.cl), y a la Validadora técnica (orieta.garcia@redsalud.gov.cl ).
9° EVALUACIÓN DE COMPLICACIONES
El adjudicatario no puede superar el 6% de complicaciones quirúrgicas, para el total de cirugías pactadas. Si esto ocurre durante el periodo estipulado del proceso de licitación; será causal de término anticipado de contrato. Dicho porcentaje se ha establecido en base a las últimas publicaciones que hacen referencia a las complicaciones de esta cirugía.
10° ESPECIFICACIONES TECNICAS (Condiciones clínicas y operativas)
- Durante la vigencia del convenio, y solo en situaciones debidamente justificadas de fuerza mayor o caso fortuito, el adjudicatario podrá solicitar la incorporación de un nuevo integrante al equipo comprometido en la licitación.
La solicitud debe dirigirse al Coordinador Administrativo del HBSJO, y deberá incluir:
a) ID y nombre de la licitación.
b) Nombre completo, RUT y profesión del nuevo integrante.
c) Justificación técnica y administrativa del reemplazo o incorporación.
d) Documentación que acredite que el profesional propuesto cumple con los mismos estándares técnicos, formativos y de experiencia exigidos en las bases y evaluados durante la licitación.
- Fuerza mayor o caso fortuito: Solo se aceptará si cumple simultáneamente con lo siguiente:
ü Imprevisibilidad: Que el hecho no haya podido ser anticipado razonablemente al momento de presentar la oferta.
ü Irresistibilidad: Que no haya podido ser evitado, aun empleando medios adecuados y disponibles.
ü Inimputabilidad: Que el hecho no sea atribuible a culpa, negligencia o dolo del adjudicatario.
- Prohibiciones: Se prohíbe la incorporación de personal que implique una alteración sustancial de la oferta adjudicada. Se entenderá por tal cualquier modificación que afecte elementos esenciales de la evaluación original, tales como: nivel de especialización, experiencia, funciones o jerarquía técnica.
El Coordinador Administrativo revisará los antecedentes y emitirá una evaluación previa. Sólo si cumple con lo establecido, la solicitud será derivada a la Subdirección Médica, quien resolverá su aceptación o rechazo. En caso de aceptación, la propuesta será remitida a la Unidad Jurídica del HBSJO, para verificar el cumplimiento formal y contractual. Solo una vez emitida dicha validación, podrá formalizarse la incorporación del profesional.
Se establece un máximo de incorporaciones del 30% de los inscritos inicialmente en la licitación.
La simple invocación de una causa de fuerza mayor no será aceptada sin documentación verificable que respalde, de forma clara, el cumplimiento de los tres requisitos señalados precedentemente.
Todo nuevo Ingreso debe cumplir con “Protocolo de Inducción y orientación” al ingreso a la institución, dicha actividad debe ser realizada durante el primer mes de su ingreso.
- Los servicios contratados deberán efectuarse según prioridad y programación establecida por el Hospital Base San José Osorno, realizada e informada a través de sus referentes técnicos. Para esto el Hospital verificará los listados de espera quirúrgica del Sistema Phoenix o Sigges según corresponda.
- El Encargado de Pre quirúrgica o Encargado de patología según corresponda, pondrá a disposición del adjudicatario el listado con Nombre, Rut, Nº de Ficha, y teléfono de los pacientes seleccionados. Todos los pacientes deberán contar con exámenes al día según norma interna del Hospital. El listado de estos pacientes deberá ser enviado con copia al jefe de servicio respectivo y/o jefe de equipo, Referente técnico y Enfermera Validadora técnica.
- El adjudicatario deberá coordinar y citar a los pacientes para los controles preoperatorios según (corresponda) cirugía y controles postoperatorios.
- El adjudicatario deberá entregar su programación semanal el día miércoles al jefe de pabellón o quien lo subrogue para ser incluido en la programación de tabla de la semana siguiente, la cual podrá sufrir cambios según contingencia y serán informados el jueves en la tarde por la jefatura de pabellón.
- El equipo médico debe regirse al arsenal farmacológico autorizado.
- El equipo completo debe participar en la totalidad de las cirugías adjudicadas.
- Todo el RRH que participe en esta licitación debe cumplir con “PROTOCOLO DE INDUCCION Y ORIENTACION” al ingreso de la institución. Dicha actividad debe ser realizada durante el primer mes de su ingreso.
- Toda evolución debe ser explicita y clara en su descripción e indicaciones.
El profesional médico deberá adjuntar y registrar en Ficha Clínica del paciente lo siguiente: copia del protocolo operatorio del Sistema Phoenix con nombre y firma del profesional que realizó la intervención con todos los códigos quirúrgicos incluidos, evolución médica, fecha y registro de controles según corresponda para todos los pacientes.
10. En el protocolo se debe informar el código Fonasa correspondiente a la prestación realizada: 1202164
11. El Hospital proveerá de la prótesis requerida para la intervención quirúrgica.
12. El adjudicatario deberá realizar 3 controles post cirugía, el primero a las 24 horas (hasta 48 horas de la intervención si fuera por causal del paciente), el segundo a los 10 días del primer control, y el 3° a los 30 días después del último control para evaluar la condición clínica (AGUDEZA VISUAL) del paciente e indicar lentes si los requiriera.
13. Los controles postoperatorios que efectúe el adjudicatario deben ser realizados en la ciudad de Osorno en las dependencias del HBSJO (CAE), de lunes a jueves después de las 17:00 horas, los viernes después de las 16:00 horas y los sábados y domingos todo el día.
14. Los controles serán realizados por los médicos que hayan participado en las cirugías. Si el médico es funcionario del HBSJO, debe ser fuera de su horario institucional.
El adjudicatario deberá coordinar la disponibilidad de box con jefe de CR CAE, luego, enviar con una semana de anticipación a SOME la programación de los policlínicos con la nómina de pacientes citados ya contactados por el prestador. La atención otorgada debe quedar registrada en sistema Phoenix. Sí el Médico requiere atender con TENS este será cargo del adjudicatario.
Con fines estadísticos se deberá entregar un registro de producción de controles realizados mensualmente, al quinto día hábil del mes siguiente en Anexo N°1 al jefe de Unidad Estadística (felipe.martinezm@redsalud.gob.cl), con copia a Validadora Técnica (orieta.garcia@redsalud.gov.cl).
15. En el caso de que el paciente por motivos personales no asista a la totalidad de sus controles, el adjudicatario deberá informar la ausencia de éste al Referente técnico, jefe de Servicio, y con copia a la Validadora Técnica Sra. Orieta García (orieta.garcia@redsalud.gov.cl), para que el Hospital realice las gestiones pertinentes.
16. Ante cualquier urgencia derivada de la intervención quirúrgica, el adjudicatario deberá tener disponibilidad permanente oportuna las 24 horas del día, de uno o más medico(s) cirujano(s) capacitado(s) en la ciudad de Osorno, durante el post operatorio inmediato y hasta el alta del paciente, por el período completo de la licitación, independiente de los controles postoperatorios establecidos. Para lo anterior, los oferentes deben adjuntar en su oferta técnica, una Declaración Jurada Simple (Formulario N°6), donde indique los datos de el o los médicos disponibles, con nombre completo, número de teléfono, y correo electrónico.
17. Las complicaciones inherentes a la técnica quirúrgica utilizada, y no a la condición médica del paciente, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Este deberá asumir los costos de los servicios médicos profesionales, así como los costos asociados a la estadía, a los insumos utilizados por el paciente, y a los controles post-operatorios que requiera el paciente, hasta que el HBSJO otorgue el alta definitiva debido a su complicación quirúrgica. Además, dichas complicaciones deberán ser informadas, según lo establecido en el Anexo 2, en un plazo máximo de 48 horas por el equipo que realizó la cirugía, al Referente Técnico del HBSJO, la Subdirección Médica y al adjudicatario (Representante Legal), con copia a la Enfermera Validadora técnica, Sra. Orieta García, orieta.garcia@redsalud.gov.cl.
18. En caso de una situación clínica especial en que el procedimiento sea frustro por alguna condición clínica del paciente, esto deberá ser reportado por el adjudicatario a la Subdirección Médica del Hospital para ser analizado con el jefe de Oftalmología, y determinar si procede o no facturación.
19. Cualquier acto que se pueda caracterizar como negligencia, evento adverso, o mala praxis en el proceso quirúrgico, será de exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa del adjudicatario. Se entenderá como evento adverso la lesión o complicación no intencional que tiene por resultado la discapacidad del paciente al momento del alta, muerte, o aumento de días de hospitalización provocada por el manejo en la atención de salud, más allá de las enfermedades subyacentes.
El Coordinador técnico del adjudicatario debe informar en un plazo de 48 horas para un evento adverso e inmediatamente en caso de centinela (Anexo N°3), además de entregar Planilla de supervisión de eventos adversos y de eventos centinela en forma mensual a la Subdirección Medica (sdm.hbsjo@redsalud.gob.cl), y al Referente técnico del Hospital (nelson.belloo@redsalud.gob.cl), con copia a la Enfermera Validadora Técnica (orieta.garcia@redsalud.gob.cl). Ambos eventos (centinela y Adverso) deben quedar consignados en la ficha clínica y en protocolo operatorio cuando corresponda.
20. Cualquier desperfecto producto de mala manipulación del equipamiento de Pabellones que el Hospital Base San José Osorno pone a disposición del Equipo Médico o adjudicatario, será de cargo del adjudicatario, y el valor del costo de reparación se descontará de los pagos que debe efectuar el Hospital. El Enfermero jefe de pabellón debe informar inmediatamente al Referente Técnico, Subdirector Médico, Subdirector administrativo, el daño ocurrido de los equipos dentro del acto quirúrgico.
21. El adjudicatario deberá remitir semanalmente por correo electrónico y en planilla Excel al Coordinador administrativo de licitaciones (felipe.guzman.hbsjo@redsalud.gob.cl) la nómina de los pacientes operados con todos sus datos.
22. En caso de que el adjudicatario participe en la licitación con algún funcionario dentro su horario funcionario, quedará inhabilitado para seguir participando dentro de la licitación en curso. De haber incumplimiento se aplicará la multa respectiva.
23. Sin perjuicio de lo anterior el Hospital podrá poner término anticipado al convenio por incumplimiento de Bases técnicas, administrativas y económicas por parte del adjudicatario por necesidades de la institución.
11° COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL
De preferencia los oferentes no deberán presentar incumplimientos de licitación con el HBSJO por los 5 años previos. REQUISITO DESEABLE
FORMULARIO Nº 1
IDENTIFICACION DEL PROPONENTE
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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DATOS DEL PROPONENTE:
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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Domicilio
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Ciudad
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Teléfono
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Fax
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Correo electrónico
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REPRESENTANTE LEGAL: (sólo en caso de persona jurídica)
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Nombre completo
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Nº Cédula de Identidad
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Instrumento en que consta su personería (indicar tipo de documento, fecha, notaría, etc.).
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COORDINADOR TECNICO*:
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Nombre completo
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Cargo o función
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Teléfono (Anexo) / Fax
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Correo electrónico
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CONTACTO DEL PROPONENTE:
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Nombre completo
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Cargo o función
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Teléfono (Anexo) / Fax
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Correo electrónico
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El proponente que suscribe establece que el coordinador técnico designado se encuentra facultado(a) para representar y actuar como contraparte de ella ante el Hospital en todo el proceso que implique la presente Licitación, y que conoce sus funciones establecidas en las presentes Bases.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 2
ACEPTACIÓN DE BASES Y CONOCIMIENTO DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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El proponente que suscribe se compromete ante el Hospital Base San José de Osorno a suministrar los bienes o insumos, convenios o prestaciones materia de la presente propuesta, de acuerdo a las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que forman parte de la presente licitación.
Asimismo, el proponente que suscribe declara:
Haber recibido, estudiado y aceptado las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que conforman la presente propuesta publica del Hospital Base San José de Osorno.
Estar conforme con las condiciones generales del Contrato, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Administrativas Generales y Técnicas, aceptándolas en todas sus partes.
Que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años.
Estar conforme con las condiciones generales del proyecto, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecido en las bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones y todo otro documento oficial de la Propuesta, en el entendido que dichos antecedentes formarán parte del contrato.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 3
OFERTA ECONÓMICA
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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LINEA
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COD HBSJO
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COD PRESTACION
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DESCRIPCION
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VALOR UNITARIO EXENTO
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1
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009-0554
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1202164
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FACOÉRESIS EXTRACAPSULAR CON IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR
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$
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Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 4
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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Debe señalar los profesionales que participarán de este convenio, y la cantidad de intervenciones de cataratas realizadas por cada uno.
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N°
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NOMBRE CIRUJANO OFTALMOLOGO
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CANT.CIRUGIAS DE CATARATA Año 2024
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CANT.CIRUGIAS DE CATARATA Año 2025
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INSTITUCION
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ADJUNTA CERTIFICADO DE EXPERIENCIA
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1
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SI___/NO___
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SI___/NO___
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3
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SI___/NO___
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…
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SI___/NO___
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N
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SI___/NO___
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v Debe acreditar experiencia adjuntando certificado del órgano público o privado, donde señale la cantidad de cirugías realizadas.
v No se considerará la experiencia del oferente y sus socios, si él o ellos no forman parte del equipo médico que realzará las prestaciones.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 5
NOMINA DEL EQUIPO MÉDICO Y NO-MÉDICO
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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NOMINA DE LOS CIRUJANOS OFTALMOLOGOS Y SU RESIDENCIA
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CANTIDAD
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NOMBRE DEL CIRUJANO OFTALMOLOGO
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ADJUNTA ACREDITACION DE
COMPETENCIA
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SEÑALE CIUDAD DE RESIDENCIA
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1
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SI___/NO___
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2
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SI___/NO___
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3
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SI___/NO___
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4
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SI___/NO___
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5
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SI___/NO___
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- órgano público o privado.
NOMINA DE LOS ANESTESIOLOGOS Y SU RESIDENCIA
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CANTIDAD
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NOMBRE DEL ANESTESIOLOGO
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SEÑALE CIUDAD DE RESIDENCIA
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1
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2
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3
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NOMINA DEL RRHH NO-MEDICO
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N°
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RUT
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NOMBRE COMPLETO
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PROFESION/ ESPECIALIDAD/ ACTIVIDAD
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1
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3
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4
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5
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Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 6
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
DISPONIBILIDAD EN EL POSTOPERATORIO INMEDIATO
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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El proponente que suscribe, con el sólo hecho de presentar su oferta a esta propuesta declara y acepta explícitamente lo siguiente:
Declaro que la empresa ____________________________________ tiene disponibilidad permanente y oportuna las 24 horas del día, de uno (1) o más cirujanos oftalmólogos en la ciudad de Osorno, durante el post operatorio inmediato y hasta el alta del paciente, por el periodo completo de la licitación, independiente de los controles postoperatorios establecidos. (REQUISITO EXCLUYENTE)
Los médicos están en la ciudad de Osorno las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Los cirujanos son parte de la nómina de médicos presentados en nuestra oferta.
Los cirujanos que se señalan a continuación con disponibilidad 24/7 se encuentran confirmados y en pleno conocimiento de ello.
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N°
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NOMBRE COMPLETO DEL CIRUJANO OFTALMOLOGO
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DIRECCION DONDE RESIDE EN OSORNO
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NUMERO DE TELEFONO (CELULAR)
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CORREO ELECTRONICO
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MEDICO CONFIRMADO E INFORMADO (SI/NO)
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1
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2
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3
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Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO N.º 7
DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA)
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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El Proponente que suscribe declara:
(• Si se trata de Persona jurídica)
Declaro que mi empresa posee como política interna la aplicación de Programas de integridad basados en el código de ética para proveedores contenido en la Directiva N°31 de ChileCompra, políticas que son conocidas y aplicadas por todos los trabajadores. _____SI_____NO (Complete con “X” donde corresponda)
(• Si se trata de Persona Natural)
Declaro que conozco y cumplo con lo señalado en el código de ética para proveedores contenido en la Directiva N°31 de ChileCompra. _____SI_____NO (Complete con “X” donde corresponda)
SI SE TRATA DE UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP), ESTA DECLARACION JURADA DEBERA SER SUSCRITA Y ENTREGADA DE FORMA INDIVIDUAL POR CADA INTEGRANTE DE LA UTP.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, o se presentan sin firma, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 (cero) punto en este criterio.
Se debe adjuntar el Programa de Integridad y ética empresarial, de lo contrario, este criterio será evaluado con 0 (cero) punto.
RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________
DIRECCION: ______________________________________________________
TELEFONO: ______________________
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 8
DECLARACION JURADA SIMPLE (Artículos 4º y 35 quáter Ley 19.886)
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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Yo, ____________________, RUT ___________, en representación de __________, RUT _______________ (sólo en caso de ser persona jurídica) declaro no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la firma del presente contrato. De acuerdo a lo estipulado en artículo 4 inciso primero ley 19.886.
Además, declaro cumplir con lo establecido en artículo 35 quáter, Ley 19.886, que establece que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Esta prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación; igualmente la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Igualmente, declaro no estar afecto a alguna de las inhabilidades previstas en el Articulo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973 y 33 de la ley N°21.595.
RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________
DIRECCION: ______________________________________________________
TELEFONO: ______________________
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO N° 9
DECLARACION JURADA SIMPLE LEY Nº 20.393 QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO.
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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El proponente que suscribe, con el sólo hecho de presentar su oferta a esta propuesta declara y acepta explícitamente lo siguiente:
Declaro que la empresa ____________________________________ no se encuentra inhabilitada con alguna condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, por la aplicación de los delitos de la Ley Nº 20.393, que afecte de manera alguna su calidad de oferente en el proceso licitatorio, dando pleno cumplimiento además a lo estipulado en la Ley Nº 19.886 sobre requisitos para contratar con la Administración del Estado.
RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________
DIRECCION: ______________________________________________________
TELEFONO: ______________________
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 10
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS OFERENTES
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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El proponente que suscribe, con el sólo hecho de presentar su oferta a esta propuesta declara explícitamente lo siguiente:
Declaro que la Sociedad o Empresa postulante ____________________________________, no presenta vínculo alguno con funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno, independiente del porcentaje de forma directa o como beneficiario final.
De igual modo, el proponente que suscribe declara que adjunta junto a su propuesta la siguiente documentación:
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DOCUMENTOS
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ADJUNTA SI/NO
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DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN SOCIETARIA
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IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES
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DETALLE DE PARTICIPACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE PERSONAS NATURALES EN LA SOCIEDAD
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La oferta que no adjunte esta documentación será declarada inadmisible quedando fuera del proceso. (REQUISITO EXCLUYENTE)
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
FORMULARIO Nº 11
Declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la ley N°21.595
(Declaración para ofertar)
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación del Servicio de _________________, declaro bajo juramento que:
En caso de ser persona natural:
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , declaro que:
(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“____ mantengo vigente condena de inhabilitación para contratar con el Estado, conforme lo previsto en el artículo 33 de la ley N°21.595”
O, en caso de ser representante de una persona jurídica:
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“____ mantiene vigente condena de inhabilitación para contratar con el Estado, conforme lo previsto en el artículo 33 de la ley N°21.595.”
“____mantiene entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación para contratar con el estado dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595.”
,
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
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NOTA:
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- Si los oferentes no presentan esta declaración, la oferta será declarada inadmisible.
- En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
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FORMULARIO Nº 12
Declaración jurada de independencia de la oferta
(Declaración para ofertar)
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación del ____________________, declaro bajo juramento que:
(En el espacio respectivo marcar con “X” solo una opción de acuerdo con la declaración efectuada)
___ Mi representada no forma parte de un mismo grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores.
___ Mi representada forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, pero ninguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas participa en el presente procedimiento licitatorio ofertando respecto del mismo producto o servicio.
___ Mi representada forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, participando alguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas en el presente procedimiento licitatorio respecto del mismo producto o servicio, declarando que la oferta que presenta mi representada fue preparada con total independencia del miembro del grupo empresarial o de la persona relacionada.
,
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
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NOTA:
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- En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
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ANEXO Nº 1
REGISTRO PRODUCCION DE CONTROLES REALIZADOS
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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CONTROLES REALIZADOS
CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO, ID: 1063538-96-LP26
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Cant.
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Fecha Cita
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Especialidad
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Rut Profesional
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Nombre Profesional
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Nombre Paciente
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Rut Paciente
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Sexo
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Edad
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Previsión
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Alta
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1
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2
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3
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N
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- El Registro debe ser digitalizado, no se recibirá completado a mano
- El adjudicatario debe presentar este registro mensualmente
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
ANEXO Nº 2
INFORME COMPLICACIONES DERIVADAS DE LAS INTERVENCIONES QUIRURGICAS
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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INFORME DE COMPLICACIONES
CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO, ID 1063538-96-LP26
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Fecha del reporte
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Nombre de la empresa
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Cirugía realizada
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Fecha de cirugía
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Nombre paciente
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RUT
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Ficha clínica
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Nombre médico cirujano capacitado
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Complicación presentada
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Causa probable complicación
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Tratamiento médico o quirúrgico requerido (re hospitalización, re intervención qx, tto complementario, etc.)
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Evolución y/o pronóstico del paciente
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- El informe debe ser digitalizado, no se recibirá completado a mano.
- ocurridas intrapabellón y las post operatorias.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026
ANEXO Nº 3
INFORME EVENTOS CENTINELA Y EVENTOS ADVERSOS DERIVADOS DE LAS INTERVENCIONES QUIRURGICAS
“CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS EN EL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”
ID: 1063538-96-LP26
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ANTECEDENTES OFERENTE
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Nombre completo o Razón Social
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N° Cédula de Identidad o RUT
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INFORME DE EVENTOS ADVERSOS DERIVADOS DE LAS INTERVENCIONES QUIRURGICAS
CONVENIO INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CATARATAS, ID 1063538-96-LP26
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Fecha del reporte
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Nombre de la empresa
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Cirugía realizada
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Fecha de cirugía
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Nombre paciente
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RUT
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Ficha clínica
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Nombre cirujano
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Evento presentado
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Causa probable Evento
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Tratamiento médico o quirúrgico requerido (re hospitalización, re intervención qx, tto complementario, etc.)
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Evolución y/o pronóstico del paciente
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- El informe debe ser digitalizado. No se recibirá completado a mano.
- El adjudicatario deberá utilizar el presente formato para detallar los posibles eventos adversos derivados de las intervenciones quirúrgicas.
Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal
Osorno, _________________________de 2026