Licitación ID: 1063538-97-LR26
SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO CRITICO
Responsable de esta licitación: HOSPITAL BASE OSORNO
Fecha de Cierre: 05-06-2026 15:32:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 136
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-0141 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-SANTIAGO O SANTIAGO-OSORNO  

2
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-0375 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-CONCEPCION O CONCEPCION-OSORNO  

3
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-9825 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-TEMUCO O TEMUCO-OSORNO  

4
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-9544 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-COYHAIQUE O COYHAIQUE-OSORNO  

5
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-9545 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-PUNTA ARENAS O PUNTA ARENAS-OSORNO  

6
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-0460 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-VIÑA DEL MAR O VIÑA DEL MAR-OSORNO  

7
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-0456 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-LA SERENA O LA SERENA-OSORNO  

8
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-0637 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-VALDIVIA O VALDIVIA-OSORNO  

9
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-0638 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-TALCAHUANO O TALCAHUANO-OSORNO  

10
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-0639 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-AYSEN O AYSEN-OSORNO  

11
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
009-0410 | TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA PUERTO MONTT-SANTIAGO O SANTIAGO-PUERTO MONTT  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO CRITICO
Estado:
Publicada
Descripción:
El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también “el Hospital”, llama a propuesta pública para contratar un convenio de avión ambulancia para sus pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatal. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor o igual a 5.000 UTM y menor a 10.000 UTM.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.260-1
Dirección:
GUILLERMO BUHLER 1765, OSORNO
Comuna:
Osorno
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-06-2026 15:32:00
Fecha de Publicación: 05-05-2026 16:40:27
Fecha inicio de preguntas: 05-05-2026 20:11:00
Fecha final de preguntas: 20-05-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-05-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2026 8:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-06-2026 8:30:00
Fecha de Adjudicación: 08-07-2026 15:33:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario Nº1: Identificación del proponente • Formulario Nº2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública. • Formulario Nº8: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595. • Formulario Nº 9: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. • Formulario N°10: declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra). • Anexo N°1: declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595. • Anexo N°2: declaración jurada de independencia de la oferta. • Garantía Seriedad de la Oferta, extendida de acuerdo al punto Nº 12.1 de estas Bases (REQUISITO EXCLUYENTE) Al momento de presentar sus propuestas los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para acreditar, los oferentes deben adjuntar en su oferta el Certificado de antecedentes laborales y previsionales. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.
Documentos Técnicos
1.- Debe elaborarse sobre la base de los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas. • Formulario Nº4: Tiempos de respuesta, tiempos de vuelo, mínimo meteorológico de llegada y salida. EXCLUYENTE. • Formulario N°5: Experiencia de la empresa oferente • Formulario N°6: Experiencia pertinente de los profesionales • Formulario N°7: Flota de aeronaves • Documentos de los profesionales que el oferente debe adjuntar:  Certificados que acrediten experiencia pertinente en manejo de paciente critico UPC.  Certificados de estudio, y de capacitación pertinente.  Certificados Registro de Prestador Individual de Salud de la Superintendencia de Salud de los médicos, enfermeras, matronas, y técnicos en enfermería que participaran de este convenio. Los certificados deben estar vigentes al momento de ofertar, o tener máximo un (1) mes de vencidos (fecha descarga).  Curriculum vitae resumido • Documentos de las aeronaves que el oferente debe adjuntar:  Documentación según el artículo 90 de la ley 18.916 del Código Aeronáutico  Resolución de autorización sanitaria para cada aeronave.
 
Documentos Económicos
1.- El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl. Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio unitario neto (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, según corresponda. Los oferentes deberán además completar y firmar, por el oferente y/o el representante legal respectivo, los siguientes formularios económicos (EXCLUYENTES): - Formulario N°3.A: Oferta económica, y - Formulario N°3.B: Costos extras. Los valores presentados en el Formulario N°3.B serán los precios a pagar por el Hospital, en el caso que se utilicen estos servicios e insumos. Los valores presentados en el Formulario N°3.B no serán considerados en la evaluación económica. Diferencias en los valores de la propuesta: en caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del formulario N°3, y la oferta electrónica, prevalecerá el valor unitario ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación (portal).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Evaluación económica 50%
2 Evaluación Técnica Evaluación técnica 45%
3 Integridad y ética empresarial Programa de Integridad y ética empresarial 2%
4 Cumplimiento de requisitos formales Cumplimiento de requisitos formales 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL BASE OSORNO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: JOSE CORDOVA
e-mail de responsable de pago: jose.cordova@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
17.5 Cesión del contrato y subcontrataciones El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecido
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO
Fecha de vencimiento: 05-09-2026
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: “GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PARA EL “CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO ID: 1063538-97-LR26”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. En el caso del oferente adjudicado, la devolución de la boleta Seriedad de la Oferta se hará efectiva luego de entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y firmado el respectivo contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO
Fecha de vencimiento: 06-07-2028
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL “CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO, ID: 1063538-97-LR26”
Forma y oportunidad de restitución: Para la devolución del instrumento de garantía, el proveedor adjudicado deberá solicitarla al término de los 90 días posterior al contrato, vía carta dirigida al jefe (a) de la Unidad de Tesorería. Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contrato del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería. Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS

BASES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA

 

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

1°        OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

   

1.1        Objetivo

El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también “el Hospital”, llama a propuesta pública para contratar el servicio de avión ambulancia para sus pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatal. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor o igual a 5.000 UTM y menor a 10.000 UTM.

1.2      Ámbito

Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para estipular la contratación de servicio de avión ambulancia para traslado de paciente critico adulto, pediátrico y neonatal del hospital base san José Osorno para el Hospital Base San José Osorno.

Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.

El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $698.000.000.- (seiscientos noventa y ocho millones de pesos chilenos) Valor exento.

Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.

2°       BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

2.1      Bases de licitación

  • Bases Administrativas
  • Bases Técnicas
  • Formularios anexos

2.2      Definición de términos

  • Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
  • Ley de Compras: Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
  • Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas (artículo 4° N°3 del Decreto 661 del reglamento de la Ley de Compras).
  • Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
  • Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
  • Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
  • Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
  • Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
  • Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
  • Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
  • Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
  • Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
  • Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
  • Presupuesto Estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
  • Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
  • Especificaciones Técnicas: Es aquel conjunto de características técnicas que deberá cumplir como mínimo el servicio en licitación a entregar por el proveedor.
  • Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
  • Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
  • Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
  • Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.

Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación, especialmente en lo referente a la participación de las EMT a los procedimientos de Contratación Directa con Publicidad, Convenios Marco y Compra Ágil, conforme a lo establecido en la normativa

  • HBSJO: Para efectos de esta licitación, hace referencia al Hospital Base San José Osorno.
  • Dispositivo Medico(DM): cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción. 

3°       NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS

Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:

      Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.

      Aclaraciones, consultas y respuestas de las bases de licitación, si las hubiere. Se hace presente que las aclaraciones, consultas y respuestas prevalecen sobre el pliego de condiciones, sin perjuicio de su interpretación armónica (aplica dictamen N°74.094/2013).

      Oferta de el o los proponentes respectivos.

      Resolución adjudicataria.

      Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.

      Orden de compra.

4°        LLAMADO A LICITACIÓN

El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl .

El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.

2. Nombre de la Entidad licitante.

3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases. 

4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.

5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.

6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.

5°     REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.

Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño) que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:

5.1      Idoneidad Técnica y Financiera de los Proveedores

La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.

En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.

5.2      Habilidad en el Registro de Proveedores

Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.

La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.

El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.

5.3      De las Inhabilidades

Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, y que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas:

1.  Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años, según establece la ley.

2.  Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.

3.  Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales.

4.  Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.

5.  Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.

5.4 Conflictos de Interés (Artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas)

 

Se establece que no podrán suscribirse contratos con personal del Hospital Base San José Osorno, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, ni con las sociedades en las que las personas señaladas participen o sean beneficiarios finales.

Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplica respecto de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como también respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación.

Es decir, la imposibilidad de vender bienes y servicios al Hospital Base San José de Osorno se amplía a todos los funcionarios y funcionarias que allí trabajen, cualquiera que sea su calidad jurídica, y no solo a los Directivos.

Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos, y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.

5.5 Deber de Abstención (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)

 

Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San José Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.

Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.

 

5.6      Unión temporal de proveedores

La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.

a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.

b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.

c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE

e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

5.7 Presentación de las ofertas

El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.

Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.

6°     PLAZOS

 

La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).

A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Fecha inicio preguntas

A contar de la publicación en el portal de compras públicas.

Fecha final de preguntas

Hasta las 17:00 hrs. del décimo quinto (15) día corrido a contar de la publicación.

Fecha de publicación de respuestas

Hasta las 17:00 hrs. del vigésimo (20) día corrido a contar de la publicación.

Fecha de cierre de recepción de ofertas

A las 17:00 hrs. del trigésimo (30) día corrido a contar de la publicación.

Fecha de acto de apertura de ofertas

La Apertura de ofertas se efectuará a más tardar al día siguiente del cierre de la recepción de las ofertas a las 08:30 hrs.

Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la Comisión de Evaluación

Dentro del plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl. al momento de cargar la consulta.

Fecha estimada de adjudicación

Hasta el sexagésimo (60) día corrido siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.

Fecha para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Hasta el sétimo día (7) día corrido siguiente a la fecha de notificación de adjudicación por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).

Fecha para firma de contrato

Hasta el décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de notificación y envío de documentos por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).

Fecha término de contrato

24 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.

Se establece que el plazo de cierre para la recepción de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas, conforme al inciso final del artículo 46 del decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886.

7°        DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

8°        CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES

Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.

Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.

 

Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.

Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).

 

 

9°     VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS

El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.

Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor que el requerido, o sea mal extendido provocando un desmedro para el hospital.

  

10°     PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS

La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.

Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.

Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.

En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

10.1    De los Antecedentes Administrativos

•  Formulario Nº1: Identificación del proponente

•  Formulario Nº2: Aceptación de las bases y conocimiento de la ley de contratación pública.

  • Formulario Nº8: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
  • Formulario Nº 9: Declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Formulario N°10: declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra).
  • Anexo N°1: declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595.
  • declaración jurada de independencia de la oferta.
  • Garantía Seriedad de la Oferta, extendida de acuerdo al punto Nº 12.1 de estas Bases (REQUISITO EXCLUYENTE)

Al momento de presentar sus propuestas los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para acreditar, los oferentes deben adjuntar en su oferta el Certificado de antecedentes laborales y previsionales. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.

10.2    De la Propuesta Económica

El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.

Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio unitario neto (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, según corresponda.

Los oferentes deberán además completar y firmar, por el oferente y/o el representante legal respectivo, los siguientes formularios económicos (EXCLUYENTES):

- Formulario N°3.A: Oferta económica, y

- Formulario N°3.B: Costos extras.

Los valores presentados en el Formulario N°3.B serán los precios a pagar por el Hospital, en el caso que se utilicen estos servicios e insumos.

Los valores presentados en el Formulario N°3.B no serán considerados en la evaluación económica.

Diferencias en los valores de la propuesta: en caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la oferta económica del formulario N°3, y la oferta electrónica, prevalecerá el valor unitario ingresado a la ficha de Ingreso de Oferta de la licitación (portal).

10.3    De la Propuesta Técnica

Debe elaborarse sobre la base de los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.

  • Tiempos de respuesta, tiempos de vuelo, mínimo meteorológico de llegada y salida. EXCLUYENTE.
  • Experiencia de la empresa oferente
  • Experiencia pertinente de los profesionales
  • Flota de aeronaves
  • Documentos de los profesionales que el oferente debe adjuntar:

ü Certificados que acrediten experiencia pertinente en manejo de paciente critico UPC.

ü Certificados de estudio, y de capacitación pertinente.

ü Certificados Registro de Prestador Individual de Salud de la Superintendencia de Salud de los médicos, enfermeras, matronas, y técnicos en enfermería que participaran de este convenio. Los certificados deben estar vigentes al momento de ofertar, o tener máximo un (1) mes de vencidos (fecha descarga).

ü Curriculum vitae resumido

  • Documentos de las aeronaves que el oferente debe adjuntar:

ü Documentación según el artículo 90 de la ley 18.916 del Código Aeronáutico

ü Resolución de autorización sanitaria para cada aeronave.

 

10.4    Presentación de Antecedentes omitidos

El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios o Antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que éstos no sean excluyentes y dichas certificaciones o antecedentes omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 56 Reglamento Ley Nº19.886).

En estos casos, el hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo especial de 48 horas para que subsane dichas omisiones a través del Foro Inverso.

Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.4.D de la presente Bases.

Lo anterior, con excepción de los formularios N° 3 y 4 que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.

El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes, no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases y no se vea afectado el principio de estricta sujeción a las bases; debiendo, además, informarse al resto de los oferentes publicándolo en el sistema de información.

No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación.

Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.

Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.

11°     PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)     El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)     El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)     El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes, y el o los contratos que de ellos se derivase.

f)      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)     El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)   El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

i)     Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

12°     GARANTÍAS

Para el presente llamado a licitación y dadas las características del proceso, se requerirán Garantía de Seriedad de la Oferta, y Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

En el evento que la garantía de fiel cumplimiento de contrato se otorgue de forma electrónica, deberán ajustarse a la ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley Nº19.886 y su reglamento.

12.1    Garantía de Seriedad de la Oferta (REQUISITO EXCLUYENTE)

CARACTERISTICAS

Tipo de Garantía

Será obligatoria su entrega para todos los oferentes de la licitación. Independiente de la cantidad de propuestas que presente cada oferente, cada oferta debe presentar su propia garantía.

La no entrega en el plazo señalado será causal de rechazo de la oferta.

Exigibilidad

Será obligatoria su entrega para todos los oferentes de la licitación. Independiente de la cantidad de propuestas que presente cada oferente, cada oferta debe presentar su propia garantía.

La no entrega en el plazo señalado será causal de rechazo de la oferta.

Estipulaciones del documento

Expresar su monto en pesos chilenos.

Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.

Las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.

El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza. 

Al momento de regular la garantía de seriedad, las Bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 52 del Reglamento de Compras Públicas.

Beneficiario

Hospital Base San José Osorno

Rut: 61.602.260-1

Tomador

El tomador del instrumento de garantía podrá ser el mismo oferente, o un tercero a su nombre.

Monto

$500.000.- (Quinientos mil pesos)

Fecha de vencimiento

Deberá poseer una vigencia mínima no inferior a noventa días corridos desde la fecha de cierre del plazo para ofertar a la propuesta, fecha portal www.mercadopublico.cl.

Glosa

“GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PARA EL CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO ID: 1063538-97-LR26”

Causales de cobro

El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía si el oferente desiste de su oferta por cualquier causa, en las siguientes instancias:

  • Si el adjudicatario retira su oferta durante la vigencia de ésta, o el desistimiento de la oferta, dentro de su plazo de validez establecido en las bases.
  • Después de la adjudicación, si el adjudicatario no presenta garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo, o no firma el contrato dentro del plazo (plazos señalados en el numeral 6° de las bases).
  • Incumplimiento de toda obligación que impone al proponente su condición de tal.

Esta garantía no devengará intereses ni reajustes, y será restituida al adjudicatario una vez que éste suscriba el contrato respectivo y confiera la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

Forma y momento de entrega

Deberá entregarse con plazo hasta la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas. Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente.

Garantía Electrónica/Digital: Deberá ser escaneada e informada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl. Además, el archivo deberá ser cargado en portal www.mercadopublico.cl, esto último constituye un REQUISITO EXCLUYENTE.

Garantía Física: Deberá ser entregada en Oficina de Partes del Hospital Base San José de Osorno, en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente. REQUISITO EXCLUYENTE

Forma y momento de restitución.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. En el caso del oferente adjudicado, la devolución de la boleta Seriedad de la Oferta se hará efectiva luego de entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y firmado el respectivo contrato.

12.2    Garantía de fiel cumplimiento de contrato  

CARACTERÍSTICAS

Tipo de Garantía

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Exigibilidad

Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Si dicha garantía no es presentada en tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de hacer uso efectivo de la Garantía de Seriedad de la Oferta, dejando sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.

Estipulaciones del documento

Expresar su monto en pesos chilenos.

Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.

La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.

No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.121 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas.

Beneficiario

Hospital Base San José de Osorno

Rut: 61.602.260-1

Tomador

El RUT del tomador del instrumento de garantía debe coincidir con el RUT del oferente.

Monto

5% del monto total NETO adjudicado y se expresará en pesos.   Sin embargo, para el caso que el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño la garantía a entregar será del 5% del monto contratado, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la ley N°20.416.

Plazo de vigencia

La vigencia de la garantía deberá ser por todo el período de vigencia del contrato, aumentada en 90 días corridos después de terminado el vínculo contractual.

Glosa

“CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DELCONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO, ID: 1063538-97-LR26”

Causales de cobro

El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:

  • Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 17.6 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral.
  • Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886
  • Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.

Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial.

En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Forma y momento de entrega

Esta garantía deberá entregarse en la oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación por parte del hospital (notificación desde Departamento jurídico). Si no se entrega dentro del plazo, el Hospital hará efectiva la garantía seriedad de la oferta, y quedará facultado para readjudicar el proceso, si fuera posible.

Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente. En el primer caso deberá ser escaneada y enviada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl, y en el segundo caso deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.

Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.

Forma y momento de restitución.

Para la devolución del instrumento de garantía, el proveedor adjudicado deberá solicitarla al término de los 90 días posterior al contrato, vía carta dirigida al jefe (a) de la Unidad de Tesorería.

Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contrato del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.

Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería.

Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.

En el caso de prórroga o aumento del contrato.

En el caso de prórroga o aumento del contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía de forma proporcional.

12.2.1 Devolución de Garantía

Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Hospital y será devuelta, si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y certificado el cumplimiento del contrato por “el Hospital”, a solicitud escrita dirigida a la Dirección del Hospital, ya sea del proponente o de su personal autorizado expresamente para estos efectos

13°     REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.

La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio).

Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.

13.1    Admisibilidad de las ofertas y comprobación de lo declarado

Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.

 

El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.

Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.

Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.

14°     EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

14.1    Designación de la Comisión Evaluadora

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. La designación se hará a través de una Resolución que contenga el ID del proceso de contratación, e identificando las personas que la componen con su nombre completo y Rut.

Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San José Osorno:

1. Enfermera encargada de atención cerrada del Hospital Base San José Osorno, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.

2. Enfermero jefe UGCC del Hospital Base San José Osorno, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.

3. Jefe de tesorería del Hospital Base San José Osorno, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.

Cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá entregar por escrito una Declaración Jurada por la cual manifieste no tener conflicto de Intereses con los proveedores del rubro de esta licitación, así como su compromiso a no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integre esta comisión. Esta declaración será publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.

14.2    Comisión Evaluadora

Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierto el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.

Corresponderá a la Comisión confeccionar un Acta de evaluación, la cual deberá contener la siguiente información:

  1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
  3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
  4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  5. Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
  6. Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
  7. Fecha del Acta.

De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.

14.3    Errores u omisiones detectados durante la evaluación.

Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:

1.  Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

2.  La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,

3.  La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Lo anterior sólo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.

De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

14.4 Matriz de evaluación

El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:

ITEM

CRITERIOS DE EVALUACION

PONDERACION

A

Evaluación económica

A.1-Traslado a Santiago (80%)

A.2-Otros destinos (20%)

50%

B

Evaluación técnica

B.1-Tiempo de respuesta solicitud de traslado (35%)

B.2-Tiempo máximo del traslado paciente (40%)

B.3-Experiencia pertinente de la enfermera (o) (10%)

B.4-Experiencia pertinente del médico (10%)

B.5-Experiencia oferente (empresa) en el rubro (2.5%)

B.6-Convenios vigentes de la empresa (2.5%)

45%

C

Programa de Integridad y ética empresarial

2%

 D

Cumplimiento de requisitos formales

3%

TOTAL PORCENTAJE

100 %

A.        Evaluación económica


El valor a ofertar para la evaluación de oferta económica deberá ser declarado, además, en el formulario N°3.A, el que será sometido al ejercicio de evaluación con todos los impuestos correspondientes según las condiciones tributarias de la empresa oferente.

A.1.    Traslado a Santiago:       Se evaluará el valor unitario de la TABLA 1 (Formulario 3.A de los Anexos) de acuerdo a la siguiente formula:

Precio

Puntaje

Menor precio unitario Osorno/Santiago o viceversa

100 puntos

Segundo menor precio y siguientes

(Menor precio/precio evaluado) X100

Ponderación: Puntaje obtenido x 80%

A.2     Otros destinos: Se evaluará sumatoria de valores unitarios TABLA 2 (Formulario 3.A de los Anexos) de acuerdo a la siguiente formula:

Precio

Puntaje

Menor precio

100 puntos

Segundo menor precio y siguientes

(Menor precio/precio evaluado) X100

Ponderación: Puntaje obtenido x 20%

B.        Evaluación técnica

Atendiendo la naturaleza del servicio requerido, y la condición crítica de los pacientes que se trasladen, el Hospital Base San Jose Osorno hace hincapié en contratar un servicio óptimo que otorgue por sobre todo seguridad, calidad, y oportunidad en la atención de nuestros pacientes. De esta forma reviste vital importancia, conocer los tiempos que manejan los distintos oferentes para cumplir con el servicio.

B.1.    TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD DEL TRASLADO (35%) (Formulario N°4)

Cronograma o planificación de vuelo.

Plazo máximo para responder la solicitud de traslado con plan de vuelo

Puntaje

Menor a 30 minutos una vez enviado el correo electrónico con la solicitud de traslado

100 puntos

De 30 a 60 minutos una vez enviado el correo electrónico con la solicitud de traslado

50 puntos

Más de 60 minutos

inadmisible

B.2     TIEMPO MÁXIMO PARA EL TRASLADO DEL PACIENTE DESDE HOSPITAL EMISOR (40%) (Formulario N°4)

Plazo máximo para la llegada al centro donde se encuentra el paciente.

Puntaje

Menor a 6 horas desde enviada la solicitud por parte del Hospital

100 puntos

De 6 a 8 horas desde enviada la solicitud por parte del Hospital

80 puntos

Mayor a 8 horas desde enviada la solicitud por parte del Hospital

0 puntos

B.3     EXPERIENCIA PERTINENTE DE LA ENFERMERA/O (10%) (Formulario N°6)

Años de experiencia en manejo de paciente adulto, pediátrico, y neonatal critico UPC

Puntaje

mayor a 5 años

100 puntos

3.5 a 5 años

75 puntos

2.5 a 3 años

40 puntos

<2 años

inadmisible

B.4     EXPERIENCIA PERTINENTE DEL MEDICO PEDIATRA O INTERNISTA O ANESTESISTA O INTENSIVISTA (10%) (Formulario N°6)

Años de experiencia en manejo de paciente adulto, pediátrico, y neonatal critico UPC

Puntaje

mayor a 5 años

100 puntos

3.5 a 5 años

75 puntos

2.5 a 3 años

40 puntos

<2 años

inadmisible

B.5     EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO (EMPRESA) (2.5%) (Formulario N°5)

Cantidad de años en el rubro

Puntaje

Mayor a 4 años

100 puntos

De 2 a 4 años

50 puntos

Menor a 2 años

0 punto

B.6     CONVENIOS VIGENTES (EMPRESA) EN EL RUBRO (2.5%) (Formulario N°5)

Convenios equivalentes y vigentes desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de la presente licitación

Puntaje

>=10 convenios

100 puntos

De 7 a 9 convenios

75 puntos

De 4 a 6 convenios

50 puntos

De 1 a 3 convenios

25 puntos

0 convenios

0 punto

C.        PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un Programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°6, donde se señala expresamente como política de su empresa dicho Programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).

Se entenderá por Programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Formulario N°6: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).”

Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.

Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.

Si no se presenta el Formulario N°6, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica Programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores. Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho Programa de integridad cuando no acompañe a su Declaración copia del Programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Formulario N°6. Por tanto, su oferta será evaluada con 0 (cero) punto en este criterio de evaluación.

De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 punto en este criterio.

De acuerdo con lo señalado, esta evaluación tiene una ponderación del 2% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:

INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL

PUNTAJE

Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el Estado y adjunta la copia del Programa de Integridad.

100

Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia del Programa de Integridad.

0

No aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar.

0

Ponderación: Puntaje obtenido x 2%

D.        CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

Cumplimiento requisitos formales

Puntaje

Oferta presentada no contiene errores u omisiones.

100 puntos

Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo.

50 puntos

El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo.

0 punto

Ponderación: Puntaje obtenido x 3%

El criterio “D”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°661 que establece el Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente presentar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido: i) con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, y ii) se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas.

Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.

De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.

La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Puntaje final: Puntaje evaluación económica + puntaje evaluación técnica + programa de integridad y ética empresarial cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta.

“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al director del hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del hospital, aun cuando no sea la de menor precio.

La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.

15°   ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA

Se establece que la adjudicación será de carácter simple, y se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje, sin tener que ser necesariamente la oferta más económica.

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl , mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.

Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

15.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado.

El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.

Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.

Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.

15.2    Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.

En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.

15.3    Ofertas riesgosas o temerarias

La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.

Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

15.4 Mecanismo de resolución de empate.

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.

En caso de que el puntaje final entregue un empate entre 2 o más ofertas, se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador; entre los participantes que han empatado.

1.  En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “precio”.

2.  En caso de continuar el empate, como tercer criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “tiempo máximo traslado pacientes”.

3.  En caso de persistir el empate, el segundo mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “tiempo respuesta solicitud de traslado”.

4.  De persistir el empate se solicitará la opinión de la comisión evaluadora, quienes, en conjunto, y previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.

15.5    Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados. Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.

Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.

15.6    Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.

En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a yasna.albarran@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

16°     FACULTAD DE READJUDICAR

El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta (sí aplicara), en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:

 

a)  Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.

b)  Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.

c)  Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.

d)  Si el adjudicatario desiste de su oferta.

e)  Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.

f)   Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.

La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl.

La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo.

17°   CONTRATO

Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios. Para la firma del contrato se solicitará la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, extendida de acuerdo al numeral 12.2 de estas bases.

Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.

Para la subscripción del contrato, los proveedores deberán encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras donde además deberán acreditar su situación financiera y técnica.

El proveedor deberá presentar al departamento jurídico, boleta de garantía de acuerdo a lo solicitado vía correo electrónico. El oferente deberá hacer llegar la boleta a oficina de partes después de ello, el contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.

Junto con lo anterior el proveedor deberá acompañar un documento en que se acredite la personería de quien actúe como representante legal en la suscripción del contrato. En dicho documento deberán constar las facultades o poderes de dicho representante legal para suscribir contratos o convenios como el de la especie.

Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas, aclaraciones y respuestas si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.

En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor en caso de que las presentes bases permitan la subcontratación.

 

En razón de lo anterior, el HBSJO estará facultado para solicitar en todo momento durante la vigencia del convenio, cualquier tipo de información y documentos referente al cumplimiento del pago de remuneraciones y leyes sociales y previsionales por parte del adjudicatario a sus trabajadores.

Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de Licitación, no remite la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o desiste de la propuesta, “el Hospital” se reserva el derecho a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si aplicara)y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.

17.1 Vigencia

El contrato comenzará a regir, a partir de la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato, y tendrá una vigencia de 24 meses, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.

17.2    Aumento y disminución de contrato

El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del HBSJO, hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.

Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación en la que es parte una entidad de salud, y responde a la necesidad imperiosa que ésta tiene de cubrir sus requerimientos .

El aumento y/o disminución de contrato debe ser solicitado por el Referente técnico del HBSJO.

Para hacer efectivo dicho aumento, el Referente técnico del HBSJO deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.

El Referente técnico del HBSJO deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus principales implicancias y alcances.

Finalmente, el Referente técnico del HBSJO deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa y Subdirección Medica del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.

El aumento o disminución deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de aumentos, renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.2 de las presentes bases.

17.3 Prórroga plazo del contrato

De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, y fundadamente.

La prórroga de contrato debe ser solicitada por el Referente técnico del HBSJO.

Para hacer efectiva la prórroga, el Referente técnico del HBSJO deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a prorrogar o disminuir el plazo del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.

El Referente técnico HBSJO deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de prórroga o disminución de plazo del contrato, sus principales implicancias y alcances.

Finalmente, el Referente técnico del HBSJO deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.

La prórroga o disminución del plazo del contrato deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de prórroga, renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.2 de las presentes bases.

En ningún caso, la o las modificaciones, relativas al aumento o disminución del contrato, o a la prórroga del plazo del mismo, podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Entendiéndose que se alteran éstos cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases o, cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o, si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

17.4    Resciliación del contrato

Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo en forma anticipada.

17.5    Cesión del contrato y subcontrataciones

El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.

Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.

En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.

El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo  gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl . Y jose.cordova@redsalud.gob.cl . y no existan obligaciones pendientes.

17.6      Término anticipado del contrato por parte del Hospital

En caso de incumplimiento del contrato celebrado, y previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el Hospital podrá ponerle término administrativamente, en forma anticipada e inmediata, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.

Se consideran como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:

a)  La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b)  La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)  El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas de las enumeradas en el punto 27, dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, o la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.  

d)  El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

e)  La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.

f)   Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g)  Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.

Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictado, Artículo Nº 132 del Reglamento (D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda).

Respecto a la letra b) “Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes”, debe ser suscrito mediante instrumento privado y sancionado por resolución fundada.

Si alguna de ellas es originada por un hecho o hechos imputables a el adjudicatario, el contrato se entenderá resuelto administrativamente sin forma de juicio mediante la dictación de resolución fundada, sin derecho a indemnización para el proveedor afectado, debiendo hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse.

La citada resolución de término de contrato deberá ser fundada y producirá plenos efectos, entre ellos el derecho a hacer efectivas las garantías vigentes, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

El Hospital, por resolución fundada, podrá poner término definitivo, en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste previamente.

Asimismo, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato toda vez que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto del contrato.

17.6.1 Causales de término anticipado del contrato por incumplimiento grave:

Para todos los efectos legales, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al Hospital a poner término anticipado del contrato, las siguientes conductas debidamente acreditadas:

a)    Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.

b)    Registrar condena por prácticas antisindicales dentro del periodo de vigencia del contrato.

c)    Si el adjudicatario se niega, sin causa justificada, a la entrega de los productos solicitados en el plazo ofertado o en la forma indicada en estas bases, o distribuye productos distintos a los adjudicados.

d)    Si el Hospital Base San José de Osorno comprobare, previo informe técnico, deficiencias en la calidad del producto solicitado y que no hayan sido subsanadas por el adjudicatario satisfactoriamente de acuerdo al contrato.

e)    Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, de las condiciones de la oferta, de la calidad o marca del producto u otra condición(es) establecida y aceptada por el Hospital.

f)     En caso de las suspensiones y eliminación del Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 y 163 del Reglamento.

g)    Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra.

h)   En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.

i)     Si el adjudicatario es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y éste, o alguno de los socios de la empresa, fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún gerente se viere afectado por esta situación.

j)     Si el proveedor es condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el estado, según la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos en que en ella se indican.

k)    Si se disolviere la empresa (en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica). En este caso, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con la garantía que obra en poder del Hospital.

l)     La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de prórroga.

m)  En caso de falta de entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos, condiciones y plazo indicados en el numeral 22.4 de las presentes bases, el Hospital estará facultado para dar término anticipado del contrato. Si no existiere dicha garantía y el proveedor no efectuare pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, según lo señalado en el referido numeral, se dará término anticipado de contrato.

n)   Si el adjudicatario infringe el deber de confidencialidad regulado en las presentes bases administrativas.

  • o)    Toda otra conducta u omisión imputable al adjudicatario que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz del producto adquirido de modo que afecten el normal desarrollo de las funciones del Hospital.

p)    Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario o que, por cualquier otra razón o causa definida por el ISP, se haya instruido el retiro del mercado para destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dicho organismo. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.

17.6.2   Procedimiento de Término Anticipado de Contrato y Cobro Garantía de Fiel Cumplimiento.

Verificada cualquiera de las causales de término anticipado de contrato señaladas en numerales precedentes, se comunicará al proveedor el hecho constitutivo de la causal, adjuntando los antecedentes que lo respaldan, a través de carta certificada o vía correo electrónico (aquél consignado por el proveedor en el Formulario N° 1, el que será concordante con lo informado en el Sistema de Información, siendo dicha dirección electrónica única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento contractuales que derivan en causales de término anticipado de Contrato (artículo 140 Reglamento Compras Públicas). La resolución del Hospital de poner término anticipado al contrato, se entenderá notificada al adjudicatario anexando dicha resolución a la ficha de licitación.

El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, para presentar sus descargos, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.

Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo para ello, el Hospital podrá acogerlos o rechazarlos. En el primer caso, se notificará la decisión al adjudicatario mediante carta certificada o correo electrónico. En caso de rechazo total, se dictará la resolución de término anticipado de contrato, la cual será notificada por los mismos medios y publicada en el Sistema de Información de Mercado Público.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

En caso de término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá reclamar de su decisión por medio de los recursos administrativos que establece la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.

Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectivo el término anticipado del contrato.

En cualquiera de los casos señalados, una vez dictada la resolución fundada que disponga el término anticipado del contrato, el Hospital Base San José de Osorno hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de manera administrativa y sin necesidad de requerimiento judicial, presentando el instrumento de garantía para su cobro ante la entidad emisora correspondiente, imputando su valor a título de cláusula penal por el incumplimiento verificado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.     

Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento de Compras (artículo 132 Reglamento Ley de Compras).

17.7    Referente técnico

El Hospital Base San José Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como 1er Referente técnico al Medico Jefe UGCC del Hospital Base San José Osorno (tamara.oyarzun@redsalud.gob.cl) y como 2° Referente técnico al Enfermero Jefe UGCC del Hospital Base San José Osorno (marceloe.pozas@redsalud.gob.cl ), o quien subrogue.

El referente técnico tendrá las siguientes funciones:

  • Validar técnicamente el Reporte y Plan de traslado del adjudicatario, si es que procede, para luego enviarlo al Administrador de contratos del Hospital para la revisión administrativa, y posterior envío de la orden de compra para que el proveedor facture.
  • Monitorear y gestionar estrictamente los plazos y tiempos de respuesta del proveedor en la entrega del servicio.
  • Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento de las bases y el contrato en todos sus aspectos técnicos.
  • Reportar al Administrador de contratos mediante documento o correo electrónico cuando el adjudicatario incurra en incumplimientos, para que se apliquen las multas que correspondan, y presentar los informes que fundamenten el término anticipado del contrato.
  • Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

17.8   Contraparte técnica del convenio

El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor (Formulario N° 2).

En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:

1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

2. Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.

3. Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.

4. Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.

5. Recepcionar los reclamos y su gestión.

6. Coordinar las urgencias.

7. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.

18°     Referente o coordinador técnico del convenio

El Hospital Base San José Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como 1er Referente Técnico al Medico jefe UGCC del Hospital Base San José Osorno (tamara.oyarzun@redsalud.gob.cl) y, como 2° Referente Técnico, al Enfermero jefe UGCC del Hospital Base San José Osorno (marceloe.pozas@redsalud.gob.cl), o quien le subrogue o reemplace, o en quien delegue, quien tendrá las siguientes funciones:

  • Estar informado y validar los Reportes emitidos en cuanto a los incumplimientos en que incurra el adjudicatario.
  • Cualquier irregularidad en el cumplimiento del contrato o posibles complicaciones desde el punto de vista técnico, deberá informarla a la Subdirección Médica de este Hospital y al Administrador de Contratos para que se apliquen las multas que correspondan.
  • Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares clínicos y técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del hospital.
  • Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo.
  • Conocer íntegramente las Bases Técnicas del proceso licitatorio.

19°     ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El administrador de contratos (yasna.albarran@redsalud.gob.cl), o quien le subrogue o reemplace, o en quien se delegue, es responsable de gestionar el contrato entre el hospital y el proveedor adjudicado, asegurando que los términos y condiciones establecidos en la licitación se cumplan de manera adecuada. Sus funciones incluyen:

  • Controlar el plazo de vigencia del contrato y supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
  • Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente técnico que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
  • Validar los informes de traslados emitidos en el mes para emisión de la orden de compra.
  • Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

20°     CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA ADJUDICATARIA PARA EL CONVENIO

El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor.

En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:

1.  Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

2.  Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.

3.  Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.

4.  Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.

5.  Recepcionar los reclamos y su gestión.

6.  Coordinar las urgencias.

7.  Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.

21°     CONFIDENCIALIDAD

El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.

En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.

El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.

22°     PRECIO

El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl y en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (Formulario Nº3.A). Éste no será reajustable.

23°     REPORTE Y RESUMEN DE TRASLADO

El proveedor deberá informar cada uno de los traslados realizados. Para ello, después de cada traslado deberá enviar un REPORTE en planilla Excel de acuerdo al modelo indicado a continuación.

Además, debe adjuntar el RESUMEN DE TRASLADO DEL PACIENTE.

Ambos documentos (Reporte y Plan de traslado) deben ser enviados, en un plazo máximo de 72 horas hábiles desde la fecha y hora en que el paciente llega al Centro Clínico de destino, a los correos electrónicos:

- ugccosorno@redsalud.gob.cl,

- marceloe.pozas@redsalud.gob.cl,

- tamara.oyarzun@redsalud.gob.cl.

En caso de incumplimiento se procederá con la aplicación de multas (punto 27.2).

El Reporte será revisado y validado técnica y administrativamente por el Hospital si correspondiera. Luego se emitirá la orden de compra respectiva para que el adjudicatario facture. Este reporte debe se debe hacer llegar en el formato y con la información solicitada.

El atraso en el envío del Reporte implicara la multa respectiva.

REPORTE EN PLANILLA EXCEL TRASLADO DE PACIENTES

REPORTE TRASLADO DE PACIENTE CRITICO UPC EN AVION AMBULANCIA, ID 1063538-97-LR26

Inmediato

SI/NO

Rut paciente

Nombre paciente

Edad

Ciudad origen

Fecha y Hora de solicitud

Fecha y hora envío plan de vuelo

Fecha y hora llegada al centro derivador

Centro clínico receptor

Ciudad destino

Fecha y hora llegada al centro receptor

 

 

 

 

 

 

La validación del REPORTE por parte del HBSJO, será requisito indispensable para proceder al (1) envío de la orden de compra, (2) recepción conforme de los servicios y finalmente (3) la facturación de estos.

24°        EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA

Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, el Hospital podrá emitir la primera orden de compra.

Se emitirá orden de compra mensualmente, de acuerdo a los traslados realizados en el mes, previa validación del Reporte y Plan de traslado por parte del Referente técnico.

Luego, el adjudicatario deberá aceptar la orden de compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente.

La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de compras públicas.

Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.

25°     ENTREGA DE EL O LOS PRODUCTOS Y/O EJECUCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS (en caso de proceder o aplicar).

Los insumos o productos, así como el equipamiento en comodato (bonificación), en caso de proceder o aplicar, debe ser entregado previa solicitud formal y coordinación, en Bodega General del hospital; ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.

Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.

Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho correspondiente.

 

Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.

Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.

En virtud de lo dispuesto en Norma Técnica N° 226 del Ministerio de Salud, se señala la vigencia y obligación de los prestadores de salud de informar datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de dispositivos médicos en sus correspondientes documentos de entrega (guía de despacho o factura comercial).

Este, debe indicar al menos:

  1. Señalar que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.

2. Los siguientes datos de trazabilidad:

• Nombre del producto o dispositivo médico.

• Identificación del proveedor.

• N° de guía/factura, según documento de entrega.

• Modelo (sólo cuando corresponda)

• N° de lote/serie

• Fecha de vencimiento

Considerando que la normativa establece que el nombre del dispositivo médico puede obedecer a la denominación asignada al interior del establecimiento de salud, es importante señalar que este puede sufrir modificaciones las que serán informadas oportunamente.

Se adjunta Norma Técnica N°226 y Oficio Circular IP N°8 del 02 de marzo del 2023 que instruye la aplicación de la normativa en los prestadores institucionales de salud.

26°     DE LA FACTURACIÓN Y PAGO

Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:

a)  La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.

NOMBRE

Hospital Base San José De Osorno

RUT

61.602.260-1

DOMICILIO

Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.

GIRO

Salud

Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:

1.  Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.

Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).

2.  Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico.

Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente.

3.  Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.

La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.

El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.

26.1    Pago indebido y su restitución

Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.

El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.

El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.

27°   INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS

Antecedentes Generales

El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases por actuaciones imputables al proveedor y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte de la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.

En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.

27.1    Infracciones contractuales

Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa en UTM por cada evento o día de incumplimiento:

  • Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado. Se cobrará una multa de 5 UTM por evento.
  • No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes. Se cobrará una multa de 5 UTM por cada día de atraso.
  • Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido. Por cada día de atraso la multa será de 5 UTM.

27.2    Infracciones del servicio

Causal

Monto de la multa

1

Atraso en el envío del plan de vuelo: Superar el plazo máximo de respuesta de la solicitud de traslado con el plan de vuelo respectivo (según lo ofertado por el proveedor en el Formulario N°4, criterio B.1).

10 UTM por cada 30 minutos de atraso o fracción.

2

Incumplimiento del cronograma de vuelo enviado: Retraso en la llegada de la aeronave al centro emisor respecto a la hora exacta confirmada por el propio proveedor en su plan de vuelo aceptado.

20 UTM por cada hora de retraso o fracción.

3

Exceso en tiempo de rescate (Pacientes Inmediatos): Superar el tiempo máximo de llegada al centro emisor (según Formulario N°4, criterio B.2) en traslados calificados con indicación Inmediata.

1ª falta, 50 UTM

2ª falta, 100 UTM

(y el HBSJO queda facultado para dar término anticipado de contrato y/o readjudicar)

4

Demora en el envío[MA1] [CG2]  del reporte del paciente: Incumplimiento del plazo máximo de 72 horas hábiles (establecido en el numeral 23) para el envío del Reporte y Resumen de Traslado posterior a la llegada al destino.

5 UTM por cada día de atraso.

5

Uso de personal clínico no validado: Realizar el traslado con personal que, cumpliendo los requisitos técnicos, no fue informado ni validado previamente por el Referente Técnico (según numeral 12° y 18°).

5 UTM por cada profesional en esta condición.

6

Uso de personal que no cumple requisitos: Realizar el traslado con personal que no cuenta con la experiencia mínima (2 años), especialidad o curso EVACAM exigidos en el numeral 12° de las Bases Técnicas.

40 UTM por cada persona no calificada.

7

No prestación del servicio del traslado una vez que ha sido confirmado.

350 UTM

(y el HBSJO queda facultado para dar termino anticipado de contrato y/o readjudicar)

Nota 1: Los traslados que requieran ECMO o en los que se requiera aterrizaje en Aeropuerto Puerto Montt, contarán con 2 horas adicionales al plazo Osorno directo.

Nota 2: Para el cobro de las multas se tomará como vía de referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.

27.3    Procedimientos para aplicación de multa

En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la entidad o funcionario responsable, será comunicada al adjudicatario por correo electrónico (aquel correo declarado en Formulario N°1 por el oferente) indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y que le será aplicada una multa según lo indicado en los numerales anteriores, y el monto de la misma.

A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario podrá presentar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes (lunes a viernes) a la recepción de la comunicación de su incumplimiento, por escrito y dirigidos al director del Hospital Base San José de Osorno.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, con los antecedentes que disponga, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose por correo electrónico al adjudicatario o a su representante legal.

En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.

Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl.

El proveedor podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.

Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.

En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.

Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.

La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.

En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del contrato.

27.4    Cobro de multas

En caso que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios: 

 

Si el proveedor no efectúa el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. El proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases.

La falta de entrega de una nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.

En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.

Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl .

27.5    Indemnización por daños y perjuicios

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

27.6    Notificaciones electrónicas

Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

28°     RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS

En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley N.º 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud ,dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.

                

29°     SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

BASES TECNICAS

LICITACIÓN PÚBLICA

 

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

1°        OBJETIVO

El Hospital Base San José de Osorno, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y sus anexos, llama a propuesta pública para generar un convenio de avión ambulancia para sus pacientes críticos adultos, pediátricos, y neonatal que, por su condición clínica requieren de este tipo de traslado.  [MA3] [CG4] 

El proveedor adjudicado se hará cargo de la derivación rápida y segura de los pacientes desde el Hospital Base San Jose de Osorno a Centros de Salud de mayor complejidad en Santiago, y, ocasionalmente, desde y hacia otros Centros de Salud del país, con un nivel de asistencia altamente calificado, proporcionándole la asistencia intensiva que requiera y que permita la supervivencia y condiciones de vida futura con el máximo de garantías.

2°        DESTINOS DE TRASLADOS

LINEA

PORTAL

COD HBSJO

TABLA REFERENCIAL DE DESTINOS

1

009-0141

TRASLADO OSORNO-SANTIAGO O SANTIAGO-OSORNO

2

009-0375

TRASLADO OSORNO-CONCEPCION O CONCEPCION-OSORNO

3

009-9825

TRASLADO OSORNO-TEMUCO O TEMUCO-OSORNO

4

009-9544

TRASLADO OSORNO-COYHAIQUE O COYHAIQUE-OSORNO

5

009-9545

TRASLADO OSORNO-PUNTA ARENAS O PUNTA ARENAS-OSORNO

6

009-0460

TRASLADO OSORNO-VIÑA DEL MAR O VIÑA DEL MAR-OSORNO

7

009-0456

TRASLADO OSORNO-LA SERENA O LA SERENA-OSORNO

8

009-0637

TRASLADO OSORNO-VALDIVIA O VALDIVIA-OSORNO

9

009-0638

TRASLADO OSORNO-TALCAHUANO O TALCAHUANO-OSORNO

10

009-0639

TRASLADO OSORNO-AYSEN O AYSEN-OSORNO

11

009-0410

TRASLADO PUERTO MONTT-SANTIAGO O SANTIAGO-PUERTO MONTT

Los destinos señalados son todos referenciales, por tanto, el Hospital no está obligado a ocuparlos todos. La oferta económica debe indicar el “valor unitario” para cada traslado (no por 2).

En caso de no contar con factibilidad de aterrizaje en Aeródromo Osorno se debe programar en aeropuerto Puerto Montt.

3°        FRECUENCIA DE LOS TRASLADOS

El traslado con mayor frecuencia será Osorno – Santiago, algunas veces ida y regreso. Los demás tramos se darán con menor frecuencia.

Se establece que durante la vigencia del convenio el Hospital podrá incorporar nuevos destinos si fuera necesario. Si esto ocurriera, el Hospital dará aviso al proveedor para que cotice el precio del nuevo destino, el cual será evaluado por la Subdirección Administrativa del Hospital.

4°        OFERTA PAQUETIZADA

Atendiendo la naturaleza del servicio licitado, y las necesidades propias de nuestras unidades internas requirentes; así como el interés de resguardar la calidad y seguridad de nuestros pacientes, se requiere que el servicio sea provisto por un único oferente.

Con lo anterior se deja explicito que, para este convenio en particular, la oferta propuesta debe ser paquetizada; donde el oferente debe cotizar 100% el total de las líneas de esta licitación, tanto en formulario económico como en propuesta declarada en la ficha electrónica del portal.

5°        CERTIFICACION DE LAS AERONAVES

Cada avión ambulancia que el oferente presente en su propuesta (se incluye el avión de back up), debe constituir una Unidad de Tratamiento Intensivo Convencional, el cual debe estar acreditado ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, además de contar con su respectiva autorización sanitaria. (REQUISITO EXCLUYENTE).

Debe adjuntar:

  1. Documentación según el artículo N°90 de la Ley 18.916 del Código Aeronáutico
  2. Resolución de autorización sanitaria para cada aeronave.
  3. Certificado de Operador Aéreo (AOC)

6°        EQUIPAMIENTO DE LAS AERONAVES

Cada aeronave debe contar como mínimo con el siguiente equipamiento:

1)     Ventilador mecánico adulto pediátrico y neonatal

2)     Sistema de aspiración de secreciones

3)     Incubadora con tubos de oxígeno

4)     Botiquín

5)     Aire comprimido suplementario

6)     Monitores multiparámetros

7)     Monitor desfibrilador c/marcapaso

8)     Control de temperatura y luz

9)     Mascarilla de oxígeno

10)  Bomba de infusión continua

11)  Todo tipo de insumos y fármacos necesarios de soporte vital

En caso de ser necesario y se presenten situaciones particulares, las aeronaves deberán contar con óxido nítrico, con sus respectivas conexiones.

El HBSJO velará por que los equipos e instrumentales sean adecuados para el traslado del paciente, como así mismo, supervisará que el personal médico y de apoyo sean competentes en el uso de los equipos. Lo anterior, será monitoreado por el Referente técnico o por quien se designe para ello.

Solo las aeronaves que presenten en su propuesta técnica (Formulario N°7), serán las que el adjudicatario podrá utilizar en este convenio.

En el caso que por fuerza mayor el adjudicatario necesite incorporar otro avión a este convenio, o reemplazar alguno indicado previamente en su oferta, deberá presentar por vía formal una solicitud fundada a la Subdirección Medica del HBSJO, con copia al Referente técnico del HBSJO y al administrador de contratos. En la solicitud deberá justificar la incorporación de otra aeronave, la cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases técnicas de esta licitación. El Hospital se reservará el derecho de autorizar esta petición.  

Los oferentes deberán disponer de una AERONAVE BACK UP (propia o externa), para aquellas ocasiones en que debe realizar mantenciones u otro tipo de gestión interna con los aviones permanentes de su flota.

La aeronave back up deberá cumplir con las mismas especificaciones técnicas exigidas a los demás aviones. Sin embargo, esta aeronave no será considerada en la evaluación.

7°        ESPECIFICACIONES TECNICAS 

  1. El Hospital Base San Jose Osorno encarga y responsabiliza la ejecución del servicio licitado, en forma eficiente, regular, permanente y continua de las acciones en el ámbito de Transporte Aéreo de Pasajeros en estado crítico; cuando se genere la necesidad.

  1. Por la urgencia en la prestación de este servicio, el proveedor debe contar con disponibilidad para cumplir con este servicio durante las 24 horas, los 365 días del año, por todo el periodo que dure el convenio, debiendo cubrir todos los tramos aquí licitados.

  1. En caso de no responder la solicitud de traslado vía correo electrónico en un plazo máximo de 1 hora (Plan de Vuelo) y/o no contar con avión disponible, facultará al HBSJO a realizar un trato directo con otra empresa del rubro para cubrir la emergencia, de acuerdo a los requerimientos del Hospital, basado en la gravedad del paciente.

  1. El traslado debe realizarse en avión ambulancia acreditado y certificación vigente ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, que cuente con todo el equipamiento que permita realizar traslados medicalizados y profesionalizados, cumpliendo con los estándares de calidad y seguridad del paciente.

  1. El traslado se debe realizar de acuerdo a protocolos de manejo de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales. El oferente debe adjuntar en su propuesta técnica sus PROTOCOLOS de manejo de patologías más frecuentes para cada grupo de pacientes.

  1. El oferente deberá especificar dentro de la oferta los seguros vigentes de las aeronaves según exigencias de la Dirección de Aeronáutica Civil y al Código Aeronáutico.

  1. El servicio/traslado licitado es de cama a cama, es decir, paciente es retirado desde Hospital emisor hasta dejarlo instalado en el Hospital receptor, debiendo obligatoriamente el oferente contar con transporte terrestre adecuado, ambulancia las 24 horas en todo destino, y con todo el equipamiento médico para realizar el traslado del paciente, desde el Centro de Origen o derivador hasta el Centro de Referencia.

  1. La entrega del paciente al Equipo médico del proveedor adjudicado, se realizará por el Equipo médico Tratante del Centro de Origen o derivador.

  1. Todos los insumos requeridos por el paciente para el traslado deben ser brindados por el proveedor adjudicado.

  1. Todo paciente menor de 18 años debe ser acompañado por al menos uno de sus padres y/o tutor legal, sólo si las condiciones clínicas del paciente lo permiten.

  1. El HBSJO ha nombrado un Referente técnico, quien deberá fiscalizar, controlar y supervigilar el cumplimiento íntegro y oportuno del contrato. Esta contraparte técnica podrá solicitar en cualquier momento al adjudicatario informes y/o respaldos que estime conveniente para certificar que las prestaciones licitadas se realicen de acuerdo a normas médicas de calidad. Lo anterior aparte del Reporte y Plan de traslado que deberá emitir el adjudicatario después de cada traslado.

  1. El equipo de profesionales de la empresa adjudicada deberá presentarse en los Centros de Salud emisor y receptor con la debida identificación.

  1. Será requisito que las aeronaves cuenten con todos los elementos de aero-navegabilidad exigidos por la autoridad de aviación civil de Chile para este tipo de servicios.

  1. En caso que el HBSJO así lo determine, el adjudicatario deberá contar con ÓXIDO NÍTRICO en las aeronaves en las cuales se solicite realizar el servicio con este equipo particular. En su oferta económica debe señalar el valor del óxido nítrico (Formulario N°3-B, Tabla 4).

  1. El oferente debe tener presente que existen riesgos asociados que deben ser cubiertos. Los riesgos propios del servicio contratado deben ser atendidos por el adjudicatario, el que debe contar con los seguros pertinentes y protocolos vigentes.

  1. Las aeronaves deben contar con todas las características y capacidades para cumplir con lo que establecen las bases.

8°       SERVICIOS EXTRA (EQUIPO ECMO, OXIDO NITRICO Y V.A.F.O)

Respecto de estos servicios extras, el proveedor debe señalar en su oferta económica el valor unitario de cada servicio extra, independiente del tramo a realizar. Solo debe valorizarse el costo extra de este servicio (Formulario N°3-B, Tabla 3).

9°        EXTENSION DE SERVICIO EN AEROPUERTO OSORNO

Se refiere a cualquier sobretiempo o extensión de servicio, después del horario de atención del aeropuerto. En caso de darse esta situación el adjudicatario deberá acreditar enviando al Hospital los siguientes documentos:

  • PLANIFICACIÓN DE VUELO DE LA D.G.A.C.
  • COMPROBANTE DE PAGO ANTE LA D.G.A.C. DE EXTENSION DE SERVICIO

10°     PROTOCOLO DE TRASLADO HBSJO

10.1   El Requerimiento

Las solicitudes para el servicio de traslado de paciente en avión ambulancia surgen desde cualquier Unidad/Servicio del Hospital Base San Jose Osorno, y deben ser canalizados a través de la Unidad de Gestión de Camas del Hospital (UGCC). Una vez generado el requerimiento, la UGCC aplicará el siguiente procedimiento:

10.2  Procedimiento y requisitos a cumplir

  1. La Unidad Gestión de Camas del HBSJO recibe el requerimiento por correo electrónico de la Unidad solicitante, en términos de la necesidad de realizar un traslado de un paciente. El requerimiento incluirá Informe Médico con, al menos, con la siguiente información:

Datos del paciente:

 

1)        Diagnóstico del Paciente

2)        Resumen de condición clínica.

3)        Indicaciones médicas.

4)        Diferenciar en inmediato o programado.

5)        Nombre completo del médico que realiza la petición

6)        Cuidados específicos que se requieren para el traslado

2.   Con la información anterior, UGCC debe enviar correo electrónico a la empresa adjudicada, además del llamado telefónico, indicando la necesidad de traslado, las características del requerimiento y el origen-destino.

En dicho correo se deberá indicar el plazo inmediato o programado para concretar traslado de parte del proveedor, no pudiendo exceder el plazo indicado en la oferta técnica (Formulario N°4). Si el plazo fuere mayor a lo ofertado, el Hospital podrá hacer uso de su derecho de contratar el servicio con otro proveedor, sin perjuicio de aplicar las multas que correspondan.

  1. Cumplido el plazo, se verifica la llegada de la respuesta del oferente adjudicado, en la cual indicará el cronograma del traslado de la solicitud.

11°     EXPERIENCIA DEL OFERENTE (EMPRESA)

Los oferentes deben señalar los convenios equivalentes que tienen con otras instituciones de salud pública o privada desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de esta licitación.

Debe acreditar adjuntando contratos, órdenes de compra o certificados de conformidad de sus clientes. Los certificados deben contar con los respectivos sellos y firmas de la Institución a la que prestó el servicio. 

El contrato o certificado que presente debe indicar claramente el mes y año del servicio.

En el caso de Unión Temporal de Proveedores sólo se considerará al socio que acredite mayor experiencia, y no la suma de todos los socios que la integren.

Debe señalar además los años de operatividad en el rubro.

12°     EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES

Todos los profesionales deben tener EXPERIENCIA PERTINENTE EN MANEJO DE PACIENTE CRITICO UPC. Debe señalar los años de experiencia de cada uno, y la Institución (es) donde la obtuvo.

La comisión evaluará en detalle los antecedentes de todos los profesionales presentados en su propuesta, haciendo particular hincapié en la experiencia pertinente de cada uno y curso EVACAM o similar (ambos son mínimos excluyentes).

ENFERMERA(O): Debe contar con experiencia mínima de 2 años en manejo de paciente crítico UPC adulto, pediátrico, y neonatal. Para el traslado de paciente crítico neonatal la enfermera(o) debe tener capacitación en pediatría o neonatología.

MÉDICO: Debe contar con experiencia mínima de 2 años en manejo de paciente crítico UPC adulto, pediátrico, y neonatal. De preferencia médico pediatra para el traslado de paciente critico neonatal. Puede ser MEDICO PEDIATRA, INTERNISTA, ANESTESISTA O INTENSIVISTA.

MATRON(A): En el caso que lo requiera el traslado, deberá disponer de matrón (a), también con experiencia mínima de 2 años.

Debe adjuntar por cada funcionario:

  • que acredite experiencia pertinente del profesional en manejo de paciente critico UPC adulto, pediátrico, y neonatal, señalando institución y periodo respectivo.
  • Certificados de estudio y de capacitación pertinentes.
  • Curriculum vitae resumido y copia de título profesional.
  • Certificado Registro Prestador individual de Salud de la Superintendencia de Salud, de cada profesional.

El adjudicatario deberá presentar, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, la Nómina Oficial de Tripulación Sanitaria (médicos, enfermeros, matrones y TENS), adjuntando toda la documentación exigida en estas bases para cada profesional.

12.1. Nómina Activa y Pre-aprobada:

Solo los profesionales que formen parte de esta nómina, y que hayan sido validados formalmente por el Referente Técnico del Hospital, quienes estarán facultados para realizar los traslados.

12.2. Cambios de última hora:

Ante una emergencia o contingencia que obligue al proveedor a utilizar personal no incluido en la nómina oficial, el Coordinador del Convenio deberá enviar —vía correo electrónico y antes del despegue de la aeronave— los certificados de título, especialidad, experiencia (mínimo 2 años en UPC) y curso EVACAM del nuevo profesional.

12.3. Sanción por Incumplimiento:

El envío de personal que no figure en la nómina pre-aprobada, o que no haya sido informado previamente según el punto 12.2, dará lugar a la aplicación inmediata de la Multa N°5 del numeral 27.2.

En caso de que el personal, además de no estar validado, no cumpla con los requisitos técnicos (experiencia o curso EVACAM), se aplicará la Multa N°6, pudiendo el Referente Técnico rechazar el traslado por riesgo a la seguridad del paciente, siendo de exclusiva responsabilidad del proveedor las consecuencias clínicas y legales derivadas de la demora por esta causa.

13°     SUMINISTRO PERMANENTE DEL SERVICIO

Se establece que el adjudicatario deberá mantener operativo el servicio de forma permanente durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas si es que las hubiera.

14°      EN CASO DE RETRASO, CANCELACION O TRASLADO NO REALIZADOS ATRIBUIBLES A LA EMPRESA O AGENTES EXTERNOS

Todo cambio de itinerario debe adjuntar justificación técnica de la empresa que lo respalde. Lo que debe ser enviado y remitido por correo electrónico al solicitante ugccosorno@redsalud.gob.cl.

Si existiese retraso, cancelación de vuelo o traslados no realizados por parte del proveedor y atribuible al adjudicatario, independiente de la programación de este, se cobrará multa correspondiente a cada caso.

Si la aeronave alcanza a realizar despegue y no se realiza el traslado debidamente programado por condición del paciente, se cancelará el 50% del valor del traslado según tramo de destino a donde se dirige el paciente.

Si la aeronave no alcanza a realizar el despegue inicial en busca del paciente, previa información entregada desde hospital local producto de algún cambio en las condiciones del paciente, no se cancelará el valor del traslado.

Si existiese retrasos, cancelación de vuelo, o traslados no realizados por parte del proveedor, y que no son atribuibles al adjudicatario, se realizará el análisis de cada caso, según lo siguiente:

A.  En caso de retrasos, cancelación de vuelo o traslados no realizados atribuible a la condición climática ya sea desde el origen o destino del traslado, proveedor deberá justificar adjuntando Reporte meteorológico que lo respalde[MA5] [CG6]  emitido por la DGAC. En conjunto con este punto, deberá completar Formulario N°4.     

B.  En caso de retrasos, cancelación de vuelo o traslados no realizados atribuible a inoperatividad del aeropuerto, ya sea desde el origen o destino del traslado, el proveedor deberá justificar adjuntando Reporte del aeropuerto correspondiente según el caso.

FORMULARIO N°1

IDENTIFICACION DEL PROPONENTE

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

LICITACIÓN N°

FECHA

DATOS DEL PROPONENTE:

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

Domicilio

Ciudad

Teléfono

Fax

Correo electrónico

REPRESENTANTE LEGAL: (sólo en caso de persona jurídica)

Nombre completo

Nº Cédula de Identidad

Instrumento en que consta su

personería   (indicar   tipo    de documento, fecha, notaría, etc.).

COORDINADOR TECNICO*:

Nombre completo

Cargo o función

Teléfono (Anexo) / Fax

Correo electrónico

CONTACTO DEL PROPONENTE:

Nombre completo

Cargo o función

Teléfono (Anexo) / Fax

Correo electrónico

El proponente que suscribe establece que el coordinador técnico designado se encuentra facultado(a) para representar y actuar como contraparte de ella ante el Hospital en todo el proceso que implique la presente Licitación, y que conoce sus funciones establecidas en las presentes Bases.

Nombre, RUT, Firma y Timbre Representante Legal

En Osorno a         de                             2026


FORMULARIO N°2

ACEPTACIÓN DE BASES Y CONOCIMIENTO DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

 

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

El proponente que suscribe se compromete ante el Hospital Base San José de Osorno a suministrar los bienes o insumos, convenios o prestaciones materia de la presente propuesta, de acuerdo a las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que forman parte de la presente licitación.

 

Asimismo, el proponente que suscribe declara:

 

Haber recibido, estudiado y aceptado las Bases Administrativas, Técnicas y anexos que conforman la presente propuesta publica del Hospital Base San José de Osorno.

 

Estar conforme con las condiciones generales del Contrato, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Administrativas Generales y Técnicas, aceptándolas en todas sus partes.

 

Que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años.

 

Estar conforme con las condiciones generales del proyecto, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecido en las bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones y todo otro documento oficial de la Propuesta, en el entendido que dichos antecedentes formarán parte del contrato.

 

Nombre, RUT, Firma y Timbre Representante Legal

En Osorno a         de                             2026

FORMULARIO Nº 3.A

OFERTA ECONÓMICA

 

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

A continuación, los oferentes deben indicar el “valor unitario” para cada traslado.

TABLA 1

LINEA

COD PHOENIX

TRASLADO A SANTIAGO

VALOR UNITARIO EXENTO

1

009-0141

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-SANTIAGO O SANTIAGO-OSORNO

$

TABLA 2

LINEA

COD PHOENIX

OTROS DETINOS

VALOR UNITARIO EXENTO

2

009-0375

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-CONCEPCION O CONCEPCION-OSORNO

$

3

009-9825

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-TEMUCO O TEMUCO-OSORNO

$

4

009-9544

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-COYHAIQUE O COYHAIQUE-OSORNO

$

5

009-9545

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-PUNTA ARENAS O PUNTA ARENAS-OSORNO

$

6

009-0460

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-VIÑA DEL MAR O VIÑA DEL MAR-OSORNO

$

7

009-0456

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-LA SERENA O LA SERENA-OSORNO

$

8

009-0637

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-VALDIVIA O VALDIVIA-OSORNO

$

9

009-0638

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-TALCAHUANO O TALCAHUANO-OSORNO

$

10

009-0639

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-AYSEN O AYSEN-OSORNO

$

11

009-0410

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA PUERTO MONTT-SANTIAGO O SANTIAGO-PUERTO MONTT

$

Total

$

Nombre, RUT, Firma y Timbre Representante Legal

En Osorno a         de                             2026

FORMULARIO Nº 3.B

COSTOS EXTRAS

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

Los siguientes son servicios e insumos extras a tener en cuenta, y que serán parte de un traslado solo en casos especiales cuando la condición del paciente lo requiera.

Los oferentes deberán completar la Tabla 3 con los precios a cobrar para estos casos extraordinarios.

TABLA 3

ITEM

INSUMOS

VALOR UNITARIO EXENTO

1

SERVICIO EXTRA EQUIPO ECMO

2

OXIDO NITRICO

$

3

VENTILACION DE ALTA FRECUENCIA OSCILATORIA (V.A.F.O.)

$

Total

$

Nombre, RUT, Firma y Timbre Representante Legal

En Osorno a         de                             2026

FORMULARIO Nº 4

TIEMPOS DE RESPUESTA, TIEMPOS DE VUELO Y MINIMO METEOROLOGICO DE OPERACIÓN

 

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

TIEMPO DE RESPUESTA

PLAZO

SEÑALE SU PLAZO MAXIMO PARA RESPONDER LA SOLICITUD DE TRASLADO VIA CORREO ELECTRONICO.

______ minutos

  • El plazo se considera desde enviado el correo electrónico con la solicitud de traslado

TIEMPOS DE VUELO

PLAZO

SEÑALE SU PLAZO MAXIMO PARA EL RETIRO DEL PACIENTE DESDE EL HOSPITAL EMISOR (considerar Osorno)

______ horas

SEÑALE MÍNIMO METEOROLÓGICO DE LLEGADA Y SALIDA

  • El plazo se considera desde confirmada la solicitud por parte del Hospital

LINEA

PORTAL

COD HBSJO

DETINOS DE TRASLADOS

TIEMPO DE VUELO

1

009-0141

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-SANTIAGO O SANTIAGO-OSORNO

____ horas

2

009-0375

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-CONCEPCION O CONCEPCION-OSORNO

____ horas

3

009-9825

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-TEMUCO O TEMUCO-OSORNO

____ horas

4

009-9544

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-COYHAIQUE O COYHAIQUE-OSORNO

____ horas

5

009-9545

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-PUNTA ARENAS O PUNTA ARENAS-OSORNO

____ horas

6

009-0460

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-VIÑA DEL MAR O VIÑA DEL MAR-OSORNO

____ horas

7

009-0456

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-LA SERENA O LA SERENA-OSORNO

____ horas

8

009-0637

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-VALDIVIA O VALDIVIA-OSORNO

____ horas

9

009-0638

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-TALCAHUANO O TALCAHUANO-OSORNO

____ horas

10

009-0639

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA OSORNO-AYSEN O AYSEN-OSORNO

____ horas

11

009-0410

TRASLADO PACIENTE EN AVION AMBULANCIA PUERTO MONTT-SANTIAGO O SANTIAGO-PUERTO MONTT

____ horas

Nombre, RUT, Firma y Timbre Representante Legal

En Osorno a         de                             2026.

FORMULARIO Nº 5

EXPERIENCIA DEL OFERENTE (EMPRESA)

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

Señale los años de operación en el rubro (acreditable): _____

SEÑALE CONVENIOS EQUIVALENTES DESDE EL AÑO 2022 HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA LICITACION

INSTITUCION DE SALUD

CIUDAD Y REGION

DIRECCION

NOMBRE CONTACTO INSTITUCION

FONO DEL CONTACTO

ACREDITA CON CONTRATO/CERT

 (señale cual)

CLIENTES AÑO 2024

1

2

3

CLIENTES AÑO 2023

1

2

3

CLIENTES AÑO 2022

1

2

3

Señale cantidad de contratos adjuntos _______

Señale cantidad de certificados adjuntos _______

  • En el caso de Unión Temporal de Proveedores solo se considerará al socio que acredite mayor experiencia y no la suma de todos los socios que la integren.

  • Puede agregar líneas si es necesario.

Nombre, RUT, Firma y Timbre Representante Legal

En Osorno a_____de_________________2026

FORMULARIO Nº 6

EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES EN MANEJO DE PACIENTE CRITICO UPC ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

 

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

EXPERIENCIA DEL MEDICO

NOMBRE DEL PROFESIONAL

RUT

ESPECIALIDAD

DESDE-HASTA (años)

INSTITUCION DONDE ACREDITA MANEJO DE PACIENTE CRITICO UPC

TIPOS DE TRASLADOS

ADULTO / NEONATAL

1

2

EXPERIENCIA DE LA ENFERMERA (O)

NOMBRE DEL PROFESIONAL

RUT

ESPECIALIDAD

AÑOS (desde-hasta)

INSTITUCION DONDE ACREDITA MANEJO DE PACIENTE CRITICO UPC

TIPOS DE TRASLADOS

ADULTO / NEONATAL

1

2

EXPERIENCIA DEL MATRON (A) TRASLADOS NEONATAL

NOMBRE DEL PROFESIONAL

RUT

ESPECIALIDAD

DESDE-HASTA (años)

INSTITUCION DONDE ACREDITA MANEJO DE PACIENTE CRITICO UPC

1

2

EXPERIENCIA DEL TECNICO EN ENFERMERIA/PARAMEDICO

NOMBRE DEL PROFESIONAL

RUT

ESPECIALIDAD

DESDE-HASTA (años)

INSTITUCION DONDE ACREDITA MANEJO DE PACIENTE CRITICO UPC

1

2

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2026

FORMULARIO Nº 7

FLOTA DE AERONAVES

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

 

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

 

DESCRIBA LAS AERONAVES CON QUE CUENTA PARA ESTE CONVENIO

AERONAVES FLOTA PERMANENTE

CANT

NOMBRE AERONAVE

MARCA

MODELO

AÑO FABRICACION DEL MOTOR

EQUIPAMIENTO CLINICO CON QUE CUENTA

1

2

3

4

5

AERONAVE BACK UP

CANT

NOMBRE AERONAVE

MARCA

MODELO

AÑO FABRICACION DEL MOTOR

ES PROPIO / OTRA EMPRESA

EQUIPAMIENTO CLINICO CON QUE CUENTA

1

  1. Dirección General de Aeronáutica Civil
  2. Documento que acredite el año del motor de la aeronave

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2026

FORMULARIO N.º 8

DECLARACION JURADA SIMPLE (Artículos 4º y 35 quáter Ley 19.886)

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

 

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

Yo, ____________________, RUT ___________, en representación de __________, RUT _______________ (sólo en caso de ser persona jurídica) declaro no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta. De acuerdo a lo estipulado en artículo 4 inciso primero ley 19.886.

Además, declaro cumplir con lo establecido en artículo 35 quáter, Ley 19.886, que establece que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Esta prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación; igualmente la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.

Igualmente, declaro no estar afecto a alguna de las inhabilidades previstas en el Articulo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973 y 33 de la ley N°21.595.

RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________

DIRECCION: ______________________________________________________

TELEFONO: ______________________

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2026

FORMULARIO N.º 9

DECLARACION JURADA SIMPLE LEY Nº 20.393 QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

ANTECEDENTES OFERENTE

Nombre completo o Razón Social

N° Cédula de Identidad o RUT

El proponente que suscribe, con el sólo hecho de presentar su oferta a esta propuesta declara y acepta explícitamente lo siguiente:

Declaro que la empresa ____________________________________ no se encuentra inhabilitada con alguna condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, por la aplicación de los delitos de la Ley Nº20.393, que afecte de manera alguna su calidad de oferente en el proceso licitatorio, dando pleno cumplimiento además a lo estipulado en la Ley Nº19.886 sobre requisitos para contratar con la Administración del Estado.

RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________

DIRECCION: ______________________________________________________

TELEFONO: ______________________

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2026

FORMULARIO Nº 10

DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA)

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación deCONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO declaro bajo juramento que: 

 

Mi representada ______ (SI/NO) posee un programa de integridad que es conocido por su personal, entendiendo programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

SI SE TRATA DE UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP), ESTA DECLARACION JURADA DEBERA SER SUSCRITA Y ENTREGADA DE FORMA INDIVIDUAL POR CADA INTEGRANTE DE LA UTP.

De no ser presentadas las declaraciones juradas, o se presentan sin firma, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 (cero) punto en este criterio.

Se debe adjuntar el Programa de Integridad y ética empresarial, de lo contrario, este criterio será evaluado con 0 (cero) punto.

RAZON SOCIAL EMPRESA: ___________________________________________

DIRECCION: ______________________________________________________

TELEFONO: ______________________

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2026

NOTA:  

  1. En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación. 
  2. Marcar con SI/NO el párrafo, según corresponda a su situación.  

ANEXO N°1

Declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la ley N°21.595

(Declaración para ofertar)

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación del Servicio de _________________, declaro bajo juramento que:

En caso de ser persona natural:

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , declaro que:

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

“____ mantengo vigente condena de inhabilitación para contratar con el Estado, conforme lo previsto en el artículo 33 de la ley N°21.595”

 

O, en caso de ser representante de una persona jurídica:

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

“____ mantiene vigente condena de inhabilitación para contratar con el Estado, conforme lo previsto en el artículo 33 de la ley N°21.595.”

“____mantiene entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación para contratar con el estado dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595.”

 ,

 

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2026

NOTA:  

  • Si los oferentes no presentan esta declaración, la oferta será declarada inadmisible.
  • En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

ANEXO N°2

Declaración jurada de independencia de la oferta

(Declaración para ofertar)

“CONVENIO SERVICIO DE AVION AMBULANCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE CRITICO ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL DEL HOSPITAL BASE SAN JOSE OSORNO”

ID: 1063538-97-LR26

Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la contratación del  ____________________, declaro bajo juramento que:

 

(En el espacio respectivo marcar con “X” solo una opción de acuerdo con la declaración efectuada)

 

___ Mi representada no forma parte de un mismo grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores. 

 

___ Mi representada forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, pero ninguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas participa en el presente procedimiento licitatorio ofertando respecto del mismo producto o servicio. 

 

___ Mi representada forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, participando alguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas relacionadas en el presente procedimiento licitatorio respecto del mismo producto o servicio, declarando que la oferta que presenta mi representada fue preparada con total independencia del miembro del grupo empresarial o de la persona relacionada.

  ,

   

Nombre, Rut, firma y timbre del Representante Legal

Osorno, _________________________de 2026

NOTA:  

  • En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.


¿ [MA1]Por qué reenvío y no envío?

 [CG2]Se corrige

 [MA3]Ajustar redacción (determinar qué??

 [CG4]ajustado

 [MA5]Emitido por la DGAC?

 [CG6]agregado

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.