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Fidelidad a las bases |
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BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y EXTRACTORES DE AIRE PARA SAMU DEL SERVICIO DE SALUD BIOBIO”.
A) BASES ADMINISTRATIVAS
1. DESCRIPCIÓN
Las presentes bases administrativas y técnicas tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán la presente licitación pública para el “CONVENIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y EXTRACTORES DE AIRE PARA SAMU DEL SERVICIO DE SALUD BIOBIO”, cuyas vigencias serán por el periodo de 24 meses a contar de su adjudicación en el portal de mercado público.
2. FINANCIAMIENTO
Los servicios a contratar consideran Presupuestos por un monto referencial total de $12.000.000.- (doce millones de pesos) por el periodo de 24 meses, con cargo al ítem 22.06.005, 22.06.001, 29.05 y los otros que correspondan.
2.1. AUMENTO DEL PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL
Los presupuestos referenciales totales de esta licitación podrán ser aumentado hasta un 30% del mismo en caso que el Servicio de Salud Biobío lo requiera; sujeto, eso sí, a la disponibilidad presupuestaria del SAMU Biobío evaluada a lo largo de la vigencia del convenio.
3. SIGNIFICADO O DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
• Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo en que deberá presentar su oferta el proveedor.
• Días Hábiles (administrativos): Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
• Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública.
• Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art 45 del código Civil.
• Servicio de Salud o SSBB: Servicio de Salud Biobío.
• SII: Servicio de Impuestos Internos.
• TGR: Tesorería General de la República.
• Departamento de Atención Prehospitalaria: se refiere indistintamente a SAMU Biobío, SAMU, Depto. Atención Prehospitalaria SAMU Biobío o C.E.A.P. SAMU Biobío.
• Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan proporcionar los bienes indicados en esta licitación a través del portal www.mercadopublico.cl.
• Proveedor, Contratista o Adjudicatario: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato.
• Bases: Bases Administrativas, técnicas y Anexos.
• Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SSBB, que dependiendo del monto total del contrato puede ser formalizado mediante la aceptación de la orden de compra o firma notarial, dependiendo lo estipulado en estas bases.
• Orden Compra: Orden de ejecución de los servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
• Unión Temporal de Proveedores (UTP): Según lo señala el artículo 67 bis del reglamento de la ley 19886, define lo siguiente; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 661, Reglamento de la ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
4. DATOS BÁSICO DE LA LICITACIÓN
Etapas: Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo acto), que se efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Requisitos para ofertar: - Puede participar Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos de la presente licitación, quienes deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra. El Registro está a cargo de Chile Compra • Para el caso de las personas jurídicas deberán además completar la nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores, que sustituye a la actual Declaración de Socios y Administradores. Esta declaración incorpora información sobre los beneficiarios finales y administradores de la persona jurídica y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas. • Haber sido condenado por delitos concursables establecidos en el artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
Requisitos para contratar: Pueden contratar con SAMU del Servicio de Salud Biobío cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que emitan factura electrónica, en vista de lo que establece el sistema de pago centralizado a través de la Tesorería General de la República (TGR) por parte de la Dirección de Presupuesto. Por lo anterior, las ofertas de los proveedores que estén asociadas a boletas de honorarios serán declaradas inadmisibles.
Además, deberán cumplir con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades:
- De acuerdo al artículo Artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, el Servicio de Salud Biobío no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicios con los funcionarios directivos del establecimiento, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
- • Las personas jurídicas condenadas por los delitos regulados en la Ley N°20.393. Para contratar al proveedor debe encontrarse en Estado Hábil en el registro www.chileproveedores.cl. Para contratar al proveedor debe encontrarse en Estado Hábil en el registro www.chileproveedores.cl.
- En el caso que el proveedor adjudicado no se encuentre en estado hábil al momento de adjudicar, ya que no cuenta con contrato vigente en chileproveedores, este estará obligado a cambiar su estado en dicho registro dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha de la resolución exenta de adjudicación.
-
- El proveedor adjudicado, además deberá acreditar, al momento de contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, mediante la declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en la licitación de portal de mercado público).
Computo de los plazos para proceso licitatorio: Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles (administrativos).
En caso que un plazo expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Idioma: Español.
Moneda: Pesos Chilenos.
Comunicación con el SSBB: Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Soporte de documentos: Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Visibilidad de las ofertas técnicas: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
5. GASTOS
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del SSBB.
6. CANAL VÁLIDO DE COMUNICACIÓN PARA NOTIFICACIONES
El canal válido de comunicación será mediante publicación en el Portal www.mercadopublico.cl, el que constituirá su domicilio para efectos de toda notificación, que por cualquier concepto deba hacérsele, salvo excepciones al correo electrónico señalado en el Formulario Nº1, según lo indicado en el Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y se entenderán notificadas, transcurridas que sean 24 horas desde que el SSBB publique en el Sistema de Información (Portal de Mercado Público) el documento, acto o resolución objeto de la notificación o desde el envío del correo electrónico.
7. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN
La presente licitación se norma, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos en el orden de precedencia que se plantea a continuación:
Ley de Compras N° 19.886 y su reglamento, Ley N° 19.880 de Actos Administrativos, Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración, Ley N° 20.730 que regula el Lobby, Directrices de Chilecompra y toda otra normativa legal aplicable a esta licitación.
a) Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Servicio de Salud Biobío sobre aspectos administrativos, técnicos y económicos realizados en el Portal de mercado público.
b) Modificaciones a las bases, que eventualmente podría hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la respectiva Resolución Exenta.
c) Respuestas a las preguntas de los oferentes a través del portal de mercado público.
d) Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios y Anexos de la presente licitación.
e) La oferta del proveedor adjudicado.
f) Contrato u orden de compra.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo a la ficha de la licitación en el portal www.mercadopúblico.cl.
8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
El presente cuadro se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras:
ACTIVIDAD PLAZO
FINAL DE PREGUNTAS Hasta el día 6 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS Hasta el día 8 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. No se requiere en esta Licitación.
RECEPCIÓN DE OFERTAS Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
ACTO DE APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS El mismo día que se produzca el cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público.
FECHA DE ADJUDICACIÓN Hasta el día 30 contado desde la fecha de publicación del llamado a la licitación en el portal.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los motivos señalados en las bases administrativas.
ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Hasta el día hábil número 15, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público. La garantía en formato físico, debe ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to Piso, Los Ángeles.
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada mediante correo electrónico a claudia.garcia@ssbiobio.cl o yeny.urra@ssbiobio.cl a menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío.
FECHA DE CONTRATO ESTIMADA La contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor adjudicado. No será necesaria la suscripción de un contrato.
9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades (punto N° 8 de las presentes bases administrativas).
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, de la oferta económica, según se detalla en el punto 9.1. “DOCUMENTOS SOLICITADOS” de las bases administrativas de este proceso licitatorio.
Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones, se encontrarán disponibles en formato Word o Excel, según corresponda, en el portal Mercado Público.
Es necesario aclarar que es necesario ofertar por todos los servicios solicitados en las presentes bases. Si una oferta no cumple esta condición, esta será rechazada y será descartada del presente proceso.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y las respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal.
9.1. DOCUMENTOS SOLICITADOS
Cuando corresponda, todo oferente debe completar y adjuntar a su propuesta realizada al momento de ofertar, los siguientes documentos y formularios:
• En formularios y documentos administrativos (Aplica para todos los convenios):
Los siguientes documentos de carácter administrativo deberán ser adjuntados a la oferta independientemente del convenio que se desee adjudicar:
a) Formulario Nº 1: Identificación del Oferente.
b) Formulario Nº 2: Declaración Jurada Aceptación de condiciones.
c) Formulario N° 3: Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés.
d) Formulario N°4: Listado de Inclusión (Considerar: Solo en el caso de que los proveedores cuenten con trabajadores con inclusión deberán presentar obligatoriamente el formulario con la información que respalde o acredite, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración).
e) Formulario N°4-B: Incluye programa de integridad: Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente.
f) Formulario N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad (Considerar: Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente el formulario, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible).
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores es obligatorio adjuntar el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores al momento de presentar su oferta. Dicho documento debe obligatoriamente contener como mínimo lo siguiente:
- Nombre y Rut de los integrantes de Unión Temporal de Proveedores.
- La Duración de la Unión Temporal Proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al término normal del contrato.
- La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. Se debe establecer las obligaciones generales.
- Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
- La Modalidad de facturación (a qué proveedor, integrante de la UTP, se le deben emitir las órdenes de compra para su posterior facturación y pago).
Nota: La no presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores, con los contenidos mínimos señalados, es motivo de rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.
Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, salvo la declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP), a través del foro inverso de la plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese este caso, se verá afectado el puntaje del oferente en cuestión según lo indicado en el punto N° 11 “Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes” y el Criterio de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las presentes bases administrativas.
A continuación, se indicarán los formularios y documentos técnicos y económicos que son obligatorios si desea postular:
• FORMULARIOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS: PARA OFERTAR EN CONVENIO DE MANTENCIÓN, PROVISIÓN E INTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y EXTRACTORES DE AIRE:
a) Formulario N° 6 “Experiencia en trabajos similares en mantención, reparación y/o instalación de equipos de aire acondicionado y extractores de aire”.
Se entiende por trabajo similar aquellos que consideren la mantención, reparación y/o instalación de equipos de aire acondicionado.
Los trabajos de atingentes a este convenio deben haber sido efectuados dentro del periodo de 01 de enero del año 2017 hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas para esta licitación, indicada en el portal de mercado público.
En la evaluación se considerará sólo hasta un máximo de 5 contratos. En el caso en que el oferente indique más de 5 trabajos similares, se evaluarán los 5 primeros del listado.
Todos los documentos solicitados para acreditar la efectividad de los trabajos entregados, deben ser provenientes de contratos distintos.
Por cada trabajo similar señalado en este formulario N°6-A, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado y que cumple con la condición de similar, como por ejemplo copias de contratos firmados por ambas partes ante notario, órdenes de compra emitidas a través del portal mercado público en estado Aceptadas o Recepcionadas Conforme, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con la firma del mandante acompañado de un certificado de confección propia emitido por el mandante.
Se asignará 20 puntos por cada trabajo debidamente comprobado.
Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación.
b) Formulario N° 7 “Plazo de respuesta ante solicitud de requerimiento de urgencia por convenio de mantención, reparación e instalación de equipos de aire acondicionado y extractores de aire”
En este formulario, el oferente deberá indicar el plazo en horas hábiles con el cual se compromete a estar prestando los servicios contratados en terreno, producto de un aviso de emergencia, el cual se contará desde el monto del aviso del suceso, el que se hará vía correo electrónico.
• En Formularios Económico:
o Formulario N°8: “Oferta Económica”.
Importante: El formulario económico es de CARÁCTER OBLIGATORIO, por lo que el oferente que no adjunte a su oferta dicho documento, quedará descartado del proceso licitatorio, y no podrán ser solicitado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Importante: La no presentación de los formularios técnicos y económicos, o sin toda la información necesaria para una correcta evaluación, se considerará como una oferta fuera de bases, quedando descartada del proceso de evaluación.
10. VIGENCIA DE LAS OFERTAS
La vigencia de la oferta será de a lo menos sesenta (60) días contados desde la fecha de apertura Electrónica de la Propuesta. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SS.BB. solicitará a los Proponentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta será declarada inadmisible.
11. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
El Servicio de Salud Biobío podrá además permitir la presentación de certificados o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de las mismas. En estos casos, el SSBB realizará una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de esta licitación en el portal www.mercadopublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 horas después de publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje indicado en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta”, los que serán exigidos una vez adjudicados, para la firma del contrato o envío de la orden de compra.
12. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
No se requiere
12.1. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No aplica.
13. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS
El proveedor adjudicado deberá acreditar, al momento de contratar, que NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, mediante la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar, disponible en la ID de la Licitación del portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores.cl.
13.1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRA SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
En caso de que el proveedor que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proveedor no podrá participar.
14. ACLARACIÓN DE OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SSBB podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algún miembro del Comité Técnico, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no le otorgue una situación de privilegio respecto a los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 48 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso.
15. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Se considerarán siempre inadmisibles:
o Las ofertas extemporáneas, es decir, aquellas presentadas fuera de plazo.
o Las ofertas que hubieren adjuntado alguno de los formularios técnicos o económicos, o bien, incompletos sin valores o datos.
o Las ofertas que superen el tiempo máximo de respuesta (3 horas corridas desde que SAMU haga la solicitud) ante un requerimiento de carácter urgente solicitado por SAMU Biobío.
o Las ofertas que incorporen condiciones que no están previstas en las bases y que no son convenientes para SAMU.
o Las ofertas que no adjunten los formularios técnicos o económicos según corresponda, o bien este no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado o que no presenten los respaldos solicitados para sustentar lo que indican.
o Las ofertas que no hubieran dado cumplimiento a las exigencias y requisitos técnicos que establecen las bases.
o Las ofertas que no señalen un tiempo de garantía (para el caso de los aires acondicionados) de 6 meses.
o Cuando el oferente, ya sea persona natural o jurídica, chilena o extranjera, registra alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, cuando se encuentren afectados por la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
o Las demás que establezcan las bases de licitación.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chilecompra.
16. MODIFICACION DE LAS BASES
El Servicio de Salud Biobío podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, a través de la resolución modificatoria de bases.
17. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
17.1. COMITÉ TÉCNICO
Por tratarse de una Licitación pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, no se requiere designar Comisión Evaluadora a través de Resolución fundada, por lo que la evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Técnico, conformado por las siguientes personas:
• Jefe Unidad Administrativa del Dpto. Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien la reemplace.
• Encargada de Servicios Generales y Movilización del Dpto. Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien la reemplace.
• Encargado de Abastecimiento del Dpto. de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue.
Durante la etapa de evaluación, el Servicio de Salud Biobío podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. El Servicio de Salud Biobío podrá requerir información mediante el sistema de información de compras y contratación pública, portal mercado público.
17.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación:
Nº CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
17.2.1. OFERTA ECONÓMICA 60%
17.2.2. EXPERIENCIA 20%
17.2.3. PLAZO DE ENTREGA/RESPUESTA 10%
17.2.4. INCLUSIÓN 3%
17.2.5. CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMAL DE LA OFERTA 2%
17.2.6. INCLUYE PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5%
17.2.7. CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Este criterio resta puntaje a
aquellos proveedores que
tienen un mal comportamiento
contractual
PUNTAJE FINAL 100%
17.2.1. CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (60%)
Las ofertas recibidas serán evaluadas de acuerdo al valor total c/IVA indicado en el Formulario N°8-A, N°8-B, dependiendo de la línea licitada a evaluar, para luego utilizar la siguiente tabla para otorgar el puntaje correspondiente:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Oferta con el Mínimo Valor Total IVA incluido. 100
Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática. Menor Precio de las ofertas x 100
Precio de la oferta a evaluar
• En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total IVA incluido en su formulario, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este criterio de evaluación.
Nota: La omisión de alguno de los precios señalados en los Formularios económicos, impedirá evaluar objetivamente la oferta, por lo que la omisión determinará la exclusión del oferente infractor del proceso de compras, declarándose inadmisible su oferta.
17.2.2. CRITERIO: EXPERIENCIA (20%)
Dependiendo del convenio que se esté evaluando se utilizará la siguiente tabla, considerándose lo indicado a continuación:
N° DE TRABAJOS SIMILARES (EXPERIENCIA) PUNTAJE
Acredita 5 o más trabajos similares a los solicitados en esta licitación, adjuntando documentos comprobatorios (copias de contratos firmados por ambas partes ante notario, órdenes de compra emitidas a través del portal mercado público en estado Aceptadas o Recepcionadas Conforme, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con la firma del mandante acompañado de un certificado de confección propia emitido por el mandante). 100
Acredita 4 trabajos similares a los solicitados en esta licitación, adjuntando documentos comprobatorios (copias de contratos firmados por ambas partes ante notario, órdenes de compra emitidas a través del portal mercado público en estado Aceptadas o Recepcionadas Conforme, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con la firma del mandante acompañado de un certificado de confección propia emitido por el mandante). 80
Acredita 3 más trabajos similares a los solicitados en esta licitación, adjuntando documentos comprobatorios (copias de contratos firmados por ambas partes ante notario, órdenes de compra emitidas a través del portal mercado público en estado Aceptadas o Recepcionadas Conforme, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con la firma del mandante acompañado de un certificado de confección propia emitido por el mandante). 60
Acredita 2 trabajos similares a los solicitados en esta licitación, adjuntando documentos comprobatorios (copias de contratos firmados por ambas partes ante notario, órdenes de compra emitidas a través del portal mercado público en estado Aceptadas o Recepcionadas Conforme, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con la firma del mandante acompañado de un certificado de confección propia emitido por el mandante). 40
Acredita 1 trabajos similares a los solicitados en esta licitación, adjuntando documentos comprobatorios (copias de contratos firmados por ambas partes ante notario, órdenes de compra emitidas a través del portal mercado público en estado Aceptadas o Recepcionadas Conforme, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con la firma del mandante acompañado de un certificado de confección propia emitido por el mandante). 20
No acredita trabajos similares a los solicitados en esta licitación, adjuntando documentos comprobatorios (copias de contratos firmados por ambas partes ante notario, órdenes de compra emitidas a través del portal mercado público en estado Aceptadas o Recepcionadas Conforme, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con la firma del mandante acompañado de un certificado de confección propia emitido por el mandante). 0
Recordar que:
No se considerarán aquellos trabajos similares que no hayan sido correctamente respaldados mediante copias de contratos firmados por ambas partes ante notario, órdenes de compra emitidas a través del portal mercado público en estado Aceptadas o Recepcionadas Conforme, facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con la firma del mandante acompañado de un certificado de confección propia emitido por el mandante.
17.2.3. CRITERIO: PLAZO DE ENTREGA (10%).
Este criterio se evaluará con lo indicado por el oferente en su formulario N°7-A o N°7-B (según corresponda), como plazo de respuesta, y se utilizará la siguiente tabla para otorgar puntaje:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Oferta con el Mínimo Valor Total IVA incluido.
100
Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática.
Menor Plazo de respuesta x 100
Plazo de respuesta de la oferta a evaluar
Observaciones:
• El plazo de respuesta se medirá desde el momento del aviso de esta, el que se hará vía correo electrónico.
• El plazo de respuesta debe ser indicado con números enteros.
• En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo plazo de respuesta en su formulario, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este criterio de evaluación.
17.2.4. CRITERIO: INCLUSIÓN (3%)
Criterios de evaluación inclusivos relativos a personas con discapacidad mental, sensorial o física, o bien, indígenas (minoría étnica):
17.2.4.1. SUBCRITERIO: Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o Psíquica) (60 %).
Fundamento Puntaje
Acredita a dos o más personas con discapacidad., (Siendo dueño o trabajador) 100
Acredita a una persona con discapacidad. (Siendo Dueño o Trabajador) 50
No acredita 0
*Si es el Trabajador el cual cuenta con discapacidad deberá ser acreditado con los siguientes Documentos; Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN, además de adjuntar el respectivo Contrato de trabajo Vigente o Indefinido, que lo vincula con la empresa y el Certificado de pago de Cotizaciones donde se pueda reflejar los últimos tres meses.
El Oferente deberá adjuntar a su oferta el Certificado o Credencial de Discapacidad + Contrato de Trabajo vigente o indefinido + Certificado de pago de Cotizaciones donde se pueda reflejar los últimos tres meses, estos documentos son copulativos, es decir, siempre deben adjuntarse, para cumplir con el Criterio.
Para el caso que el discapacitado sea el oferente y/o el dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con un Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la COMPIN.
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.cl.
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 60%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este Subcriterio.
17.2.4.2. SUBCRITERIO: PUEBLOS ORIGINARIOS (40%).
Fundamento Puntaje
Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley (siendo el dueño o trabajador) 100
Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley siendo el dueño y/o trabajador). 50
No acredita. 0
*Si el trabajador tiene origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, deberá ser acreditado con un certificado de calidad indígena emitido por CONADI, además de adjuntar el respectivo Contrato de Trabajo Vigente o Indefinido que lo vincula con la empresa y el Certificado de pago de Cotizaciones donde se pueda reflejar los últimos tres meses.
El oferente deberá adjuntar a su oferta el Certificado emitida por CONADI + Contrato de Trabajo vigente o Indefinido + Certificado de pago de Cotizaciones donde se pueda reflejar los últimos tres meses, estos documentos son copulativos, es decir siempre deben adjuntarse, para cumplir con el Criterio.
Para el caso que el oferente y/o el dueño de la empresa, tenga origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, solo deberá ser acreditado con un certificado de calidad indígena emitido por CONADI.
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta generada a través del portal www.mercadopublico.cl.
Al puntaje obtenido, se le aplicará una ponderación del 40%, lo cual arrojará el puntaje final obtenido para este Subcriterio.
La suma de los puntajes ponderados de los Subcriterio Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o Psíquica) + Subcriterio de Personas de Pueblos Originarios (minoría étnica), arrojará un puntaje, este será multiplicado por el 3% de ponderación del Criterio Inclusión, lo que arrojará el puntaje ponderado del Criterio Inclusión.
Observaciones:
En el caso de que dos o más oferentes, sean evaluados con el mismo puntaje, se consideraran las ofertas, en un mismo lugar dentro del ranking para este criterio.
17.2.5. CRITERIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS OFERTAS (2%)
Escala Cumplimiento Formal de los Requisitos de la Oferta Puntaje
Cumple con todos los Requisitos Formales de la Oferta 100
No cumple con todos los Requisitos Formales de la Oferta 0
Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos: Administrativos, Técnicos y Económicos.
17.2.6. CRITERIO: INCLUYE PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%).
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3-C. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación debe adjuntar copias de la recepción del mismo por parte de los trabajadores sean por medios digitales (correo electrónico) u otros respaldos de la entrega mediante capacitaciones (nómina de asistencias firmadas por los trabajadores) En caso de que no se presente el Anexo N° 3-C debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión y los verificadores solicitados, tal como es requerido.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
CRITERIO PUNTAJE
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0
En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente.
El puntaje de este subcriterio se dará según el siguiente polinomio:
Puntaje Programas de Integridad = Puntaje obtenido * 5%
17.2.7. CRITERIO: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con el Servicio de Salud Biobío, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida mediante un informe emitido por la Unidad de Abastecimiento considerando los registros formales que se hayan generado en caso de incumplimientos del proveedor. Adjudicación. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido) el puntaje indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones recibidas:
El contrato comenzará su vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra correspondiente, de acuerdo a la oferta seleccionada.
SANCIÓN DISMINUCIÓN DE PUNTAJE POR SANCIÓN
MULTA - 5 PUNTOS
COBRO DE GARANTÍA -7 PUNTOS
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO - 10 PUNTOS
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 3 sanciones de MULTA por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(3 x -5 puntos) = -15 puntos
Este último puntaje (a modo de ejemplo: -15 puntos) se restará al puntaje preliminar que haya obtenido el oferente.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes.
18. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
En caso de que dos o más oferentes se igualen en el puntaje final, se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de precedencia:
a) En primer lugar, se adjudicará al proveedor con el mayor puntaje en el Criterio de Oferta Económica, y si se mantiene la igualdad;
b) Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Experiencia, y si se mantiene la igualdad;
c) Se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Plazo de Entrega, y si se mantiene la igualdad;
d) Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el criterio de inclusión de personas discapacitadas, y si se mantiene la igualdad;
e) Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el criterio de inclusión de pueblos originarios;
f) Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el criterio posee programa de integridad.
g) Por último, si persiste la igualdad en el puntaje final, se procederá a adjudicar al que haya ingresado su oferta primero, según el comprobante de oferta del portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que la igualdad se mantenga, el Servicio de Salud Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
19. DE LA ADJUDICACIÓN
Este Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, revocar o adjudicar solo algún ítem o aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, sin o con expresión de causa y sin que los proponentes pudieren pretender indemnización alguna por este hecho, o de adjudicar la propuesta que mejor convenga a nuestros intereses, aunque esta no sea la de menor valor, pero que haya obtenido el mejor puntaje en la presente licitación pública de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio. Se adjudica a la mejor evaluada en conformidad a estas bases.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que le siga en el orden de prelación, la contraparte técnica deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que el Servicio de Salud Biobío podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden antedicho.
19.1. MODIFICACIÓN DE LA CANTIDAD ADJUDICADA.
El Servicio de Salud Biobío, se reserva el derecho de modificar las cantidades a adjudicar, aumentando o disminuyendo las partidas, según lo publicado originalmente, para enmarcarse dentro del Presupuesto Total Referencial establecido en el punto 2 “Financiamiento” de las bases administrativas. Lo anterior sin perjuicio del aumento o disminución del 30% en el presupuesto que pudiera existir.
En caso de que la adjudicación sea por una cantidad inferior a la solicitada, el Servicio de Salud Biobío al momento de adjudicar, modificará el ítem en la línea licitada por el portal www.mercadopublico.cl, por lo que la Orden de Compra se generará por un monto total inferior a lo publicado como presupuesto total máximo referencial.
Si la cantidad debe aumentar según lo indicado en las presentes bases, al momento de adjudicar en el portal www.mercadopublico.cl, se ingresará la nueva cantidad.
19.2. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones del eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:
• No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
• Retraso en la firma de la Resolución de adjudicación, por compromisos del director y sus Subrogantes.
• Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
• Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
• Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
19.3. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 3 días corridos desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico: yeny.urra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas.
19.4. READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firmase el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en el plazo establecido en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del SSBB, se estime conveniente declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
20. RESERVA DE LA INSTITUCION
El Servicio de Salud Biobío podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta según el artículo 9 de la Ley N° 19.886, podrá revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal www. mercadopublico.cl.
20.1. DESERCIÓN
El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución Fundada.
20.2. REVOCACIÓN
Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
20.3. RETROTRAER
Se podrá retrotraer, en base a una decisión debidamente justificada, el estado de una Licitación Pública en aquellas situaciones donde ésta cambió su estado, salvo en aquellos casos en que dicha propuesta pública cuente con órdenes de compra en los estados “Enviada a proveedor”, “Aceptada” o de “Recepción Conforme”. Con ello, la licitación en cuestión volverá al estado de “Cerrada” en el portal de mercado público, para luego volver a evaluar las ofertas presentadas. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice o por orden de un Tribunal.
20.4. SUSPENSIÓN
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta incluso ya adjudicada.
21. FUERZA MAYOR
De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, tal como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.; Es por lo que no será causal de término del Contrato u Orden de Compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso a las dependencias del Servicio de Salud o de otra causal que no constituya en estricto rigor fuerza mayor en conformidad a la ley.
Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causal de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato u Orden de Compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de cinco (5) días desde que haya sido notificada.
22. DEL CONTRATO
Por tratarse de una licitación menor a 1.000 UTM no requiere firma de contrato: no obstante esta licitación se formalizará a través de la Orden de Compra emitida por el Servicio de Salud Biobío y aceptada por el proveedor adjudicado en portal mercado público o después de las 24 horas de enviada la orden de compra respectiva al proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl, plazo que tiene para su aceptación expresa, y si aún no es aceptada en ese plazo la orden de compra, se entenderá que el silencio constituye aceptación. Formando parte de este contrato todo las bases, formularios y exigencias de esta Licitación.
23. DE LAS GARANTÍAS
Para esta licitación se exigirá solo Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. El adjudicado deberá entregar dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl,
Los documentos de garantía consistirán en una Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro, emitido por un Banco, la GARANTÍA deberá ser IRREVOCABLE, A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A LA VISTA. Además, se puede enviar como garantía un Certificado de Fianza emitido por alguna Sociedad de Garantía Recíproca y Fogape, creada en base a la Ley N° 20.179, La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, en las presentes Bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Para el caso que el documento de Garantía este expresado en UF se deberá agregar la siguiente mención:
• Para el caso de ser la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato:
“La presente póliza (Certificado de Fianza), garantiza hasta el monto asegurado, los daños patrimoniales que el asegurado sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado, que equivale a $_______________ pesos. En ningún caso se pagará menos que el valor indicado en pesos”.
Se tomará por el monto, periodo de vigencia y condiciones indicadas en las Bases Administrativas y deberá indicar la propuesta y la naturaleza del compromiso que garantiza, esto es:
23.1. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Se exige al adjudicado una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la cual deberá ser entregada por éste dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
Dicha garantía deberá tener el carácter de IRREVOCABLE, DE COBRO A PRIMER REQUERIMIENTO y PAGADERA A LA VISTA, de acuerdo al art. 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, con las siguientes características:
Tipo de Documento Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento financiero que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE, DE COBRO A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA.
Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1.
En caso de que sea necesario abreviar la Razón Social para la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se podrá utilizar la abreviatura “C.E.A.P. SAMU Biobío”, entendiéndose que corresponde a las siglas del Centro de Especialidad de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío.
Vigencia Hasta el 7 de mayo del año 2028.
Expresado en Pesos chilenos o Unidades de Fomento (UF) según sea el caso.
Monto 5% del Monto Total del Contrato.
Lugar de Entrega En oficina de partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4º piso Los Ángeles, en horario de oficina de partes, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl, a menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío.
Fecha de Entrega Hasta el quinceavo día hábil administrativo después de haber sido adjudicado.
Forma de Entrega • Para el convenio de mantención y reparación de equipos de aire acondicionado y extractores, debe indicar que corresponde a “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del convenio de mantención y reparación de equipos de aire acondicionado y extractores para SAMU Biobío”.
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada mediante correo electrónico a claudia.garcia@ssbiobio.cl, cc. Yeny.urra@ssbiobio.cl, a menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío.
Asunto del Email: “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del convenio de mantención y reparación de equipos de aire acondicionado para SAMU Biobío”
Glosa “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del convenio de mantención y reparación de equipos de aire acondicionado y extractores de aire para SAMU Biobío”
Forma y oportunidad de restitución Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío, dentro de 15 días hábiles, siguientes al término normal del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratista a satisfacción del SSBB, por carta certificada a la dirección indicada en el formulario N°1 “Identificación del oferente”.
En caso de garantía electrónica la devolución se hará de la misma forma indicada anteriormente.
El Servicio de Salud Biobío podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 121.- de la Ley de Compras.
En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas tanto de su oferta técnica o económica como del contrato firmado con el SSBB, lo cual será certificado por el Administrador del Contrato (Referente Técnico) del SSBB, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las bases administrativas.
Lo anterior sin perjuicio alguno de las acciones que el Servicio de Salud Biobío, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios para el Servicio de Salud Biobío.
23.2. PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE GARANTÍAS
Detectada alguna de las situación, que amerite el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales solicitada en la presente licitación, el Servicio de Salud Biobío hará efectivo el cobro a través de Resolución Exenta, indicando las infracciones cometidas y los hechos que la constituyen, informándosele al proveedor adjudicado mediante el portal de mercado público y a su vez enviada al correo electrónico del proveedor designado por este como Representante que interactuará con el Servicio durante la vigencia del contrato en el Formulario N°1; entendiéndose por notificado pasadas las 24 horas desde la publicación del documento en el portal www.mercadopublico.cl y desde el envío al e-mail respectivamente.
En el caso que el proveedor adjudicado haya entregado un Certificado de Fianza como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se llevará a cabo el procedimiento indicado según la Ley 20.179.
Recursos: En contra de la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el cobro de la garantía, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas; procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
Procedimiento de Reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la Resolución que impone el cobro de la garantía, para responder fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. Artículo 25, 30 y 59 de Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
El jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue o reemplace resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
Dicho acto administrativo se notificará mediante publicación en el portal y envío del e-mail.
24. INICIO DEL CONTRATO
El presente contrato comenzará desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba la Adjudicación, pudiéndose efectuar los servicios a con anterioridad de la fecha de dicha resolución. Sin embargo, no se aceptarán facturas, y por ende no se podrá realizar el pago de las mismas, hasta que se haya aprobado mediante Resolución Exenta el contrato entre el Servicio de Salud Biobío y el proveedor adjudicado.
24.1 DURACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
La duración del contrato tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la fecha en que se comiencen a prestar los servicios, o hasta que el presupuesto total del convenio se haya consumido, sin perjuicio de la prórroga de hasta 6 meses que pueda ocurrir, siempre y cuando exista presupuesto disponible (con el aumento del 30% del total inclusive).
24.2 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La Administración del Contrato será responsabilidad del Encargado de Servicios Generales y Movilización de SAMU Biobío (o quien lo subrogue) quien cuente con las siguientes funciones:
a) Supervisar, Coordinar y Fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases administrativas, en cuanto a su plazo de vigencia y a su presupuesto disponible.
b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios anexados en las bases.
c) Solicitar presupuestos o cotizaciones.
d) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio a la Unidad Administrativa SAMU en caso de incumplimiento acreditado para la aplicación de multa.
e) Mantendrá contacto personal, telefónico y/o vía e-mail con el proveedor adjudicado para la coordinación de los servicios de mantención y reparación de infraestructura.
f) Dar visto bueno a facturas y generar actas de recepción conforme por los servicios contratados.
g) Toda otra que vaya en beneficio del buen funcionamiento y oportuno cumplimiento de este contrato.
h) Las demás que le encomiende las presentes Bases y sean acordes al servicio contratado.
24.3 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Servicio de Salud Biobío podrá modificar el correspondiente contrato suscrito por las partes. Dichas modificaciones corresponderán al aumento o disminución de cantidades o bien a la incorporación de bienes o servicios asociados o de similares características, las que no podrán superar el 30% del presupuesto referencial total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza de éste, esta modificación se formalizará mediante resolución fundada.
25. READJUSTABILIDAD DE PRECIOS
Este convenio no contempla el reajuste de precios.
26. OBLIGACIÓN CONTRACTUALES DEL PROVEEDOR
Alguna de las obligaciones contractuales del proveedor son las siguientes:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones sin autorización expresa de SAMU Biobío.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Dar cumplimiento en forma íntegra y oportuna al Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas del Servicio de Salud Biobío.
f) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de SAMU Biobío, que sean imputables al proveedor.
g) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
h) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
i) Dar cumplimiento a las instrucciones de la autoridad sanitaria que resulten aplicables respecto de los servicios que se contratan, y en especial aquellas dictadas con ocasión de la emergencia de salud pública derivada del brote de coronavirus.
27. ENCARGADO DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
El proveedor adjudicado deberá nombrar en el Formulario Nº1 a un encargado para la ejecución del mismo, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Informar oportunamente al Administrador del Contrato de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d) Toda aquella que vaya en razón de la buena operatividad de los convenios.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado al Servicio de Salud Biobío, por el representante legal, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes de efectuado.
28. SANCIONES Y MULTAS
28.1. CAUSALES DE MULTAS
28.2. AMONESTACIÓN
Los proveedores serán sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
- En que, por su incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM de acuerdo a lo señalado en el Manual de Adquisiciones del SSBB.
- Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existiese garantía de seriedad de la oferta en el respectivo proceso.
Dicha amonestación será notificada al proveedor a través de ordinario emitido por el Director del Servicio de Salud Biobío, donde señala el incumplimiento y a su vez dicho ordinario será subido a la ficha de www.chileproveedores.cl.
28.2.1. MULTAS
El Servicio de Salud podrá cobrar multas al proveedor adjudicado, cuando se verifique las situaciones que se indican a continuación, por lo montos que para cada caso se señalan:
28.2.1.1. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO DE RESPUESTA OFRECIDO ANTE UN REQUERIMIENTO DE CARÁCTER DE URGENCIA.
La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 1 UTM por cada 60 minutos de atraso, con un tope máximo de 5 horas corridas, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
una vez cumplido este plazo, empieza a correr el plazo para cobrar una nueva multa por cada período igual vencido. Para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
28.2.1.2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA.
La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 1 UTM por cada día hábil de atraso para entregar los servicios respecto del plazo ofertado, con un tope máximo de 5 días hábiles, una vez cumplido este plazo, empieza a correr el plazo para cobrar una nueva multa por cada período igual vencido. Para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
28.2.1.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP).
La ocurrencia de esta multa será considerada como un incumplimiento grave al contrato y se aplicará una multa de 1 UTM por cada trabajador dependiente de la empresa adjudicada que haya sido sorprendido no utilizando los elementos de protección personal al momento de realizar los trabajos, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
En el caso de que la sumatoria del valor cobrado por concepto de multas sobrepase el 20% del monto total con IVA del contrato adjudicado o se apliquen tres multas totalmente tramitadas durante la vigencia del convenio, el servicio de salud estará facultado para poner término anticipado al convenio si así lo estima conveniente.
Todo esto será corroborado por el Administrador del Contrato que emitirá informe de incumplimiento, cuando se detecte una situación señala anteriormente a la Unidad Administrativa SAMU para la aplicación del procedimiento de incumplimiento y aplicación de multa, sin perjuicio por motivos de fuerza mayor.
28.2.2. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA MULTA
Detectada una situación de incumplimiento o que amerite la aplicación de multas al proveedor adjudicado, el Servicio de Salud Biobío procederá a notificar a través del Portal Mercado Público, entendiéndose notificado el proveedor una vez transcurrido 24 horas desde la publicación del Ordinario que le indica la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia del Ordinario al correo electrónico del proveedor señalado por el mismo en el Formulario N°1 o en la cotización respectiva.
El proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregándolos en Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicada en Avenida Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to piso, Los Ángeles, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00, los que deberán ser dirigidos a SAMU Biobío.
En caso que el proveedor adjudicado no haya formulado descargos ante la aplicación de multa que le afecta dentro de los cinco días hábiles correspondientes, el Servicio de Salud Biobío dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Sin embargo, en caso que el proveedor haya presentado sus descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Biobío tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la respectiva recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, lo cual será notificado a través del Portal Mercado Público, y se entenderá notificado una vez transcurridas 24 horas después de adjuntada la Resolución Exenta que aplica la multa. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de dicho documento al correo electrónico señalado por el proveedor adjudicado en el formulario N°1 o en la cotización respectiva.
Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederá el recurso de reposición, detallado a continuación:
Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la resolución exenta que le impone la multa para responder fundadamente acompañando con todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El Jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado a través del Portal Mercado Público, y se entenderá notificado una vez transcurrido 24 horas después de adjuntada la Resolución Exenta que le aplica la multa; sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de este documento al correo electrónico señalado por el proveedor adjudicado en su Formulario N°1 o en la cotización respectiva.
28.2.2.1. PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA
Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de la resolución exenta respectiva, la cual se entenderá notificada con la publicación en el portal de Mercado Público y envío de la misma al correo electrónico del proveedor adjudicado indicado en su Formulario N°1. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución antes mencionada. Lo cual deberá realizarse de forma directa a la cuenta indicada a continuación:
• Nombre: Centro de especialidad atención prehospitalaria SAMU Biobío
• Cuenta corriente
• Banco Estado
• Numero: 55109000191
• RUT: 61999260-1
• Correo electrónico: carolina.lemus@ssbiobio.cl
Una vez realizado el depósito (pago de la multa), se deberá enviar copia del mismo a los siguientes correos electrónicos: carolina.lemus@ssbiobio.cl y yeny.urra@ssbiobio.cl El no pago de la multa dentro del plazo establecido faculta al Servicio de Salud Biobío para realizar el cobro de la multa con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y la diferencia será restituida al proveedor, si la garantía no es restituida en las condiciones exigidas originalmente y en un plazo no superior a 10 días habilites, Samu estará facultado para dar término anticipado a este contrato.
29. ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y PAGO.
Orden de Compra: El Servicio de Salud emitirá las órdenes de compra de acuerdo a los servicios y bienes efectivamente entregados por parte del proveedor adjudicado, validados por el Administrador del Contrato. Con dicha orden de compra el proveedor se encontrará habilitado para emitir la factura correspondiente.
Facturación: Previa aceptación de la orden de compra, el proveedor se encontrará habilitado para emitir la factura correspondiente.
Las facturas deberán ser emitidas de acuerdo al Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de Salud Biobío, serán recepcionadas y aceptadas a través del sistema ACEPTA-DIPRES, si esta no es aceptada dentro de las 48 horas desde la emisión de la factura, estas deberán ser anuladas y refacturadas.
La facturación debe ser realizada a nombre de:
• RAZÓN SOCIAL: CENTRO DE ESPECIALIDAD ATENCIÓN PREHOSPITALARIA SAMU BIOBIO
• RUT N°: 61.999.260-1
• DIRECCIÓN: AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO 7, 4TO PISO, LOS ANGELES
• GIRO: SALUD
Pago: El pago se efectuará, solamente por los servicios efectivamente realizados durante la vigencia del convenio, dentro de los 30 días siguientes a la aceptación de la factura en el sistema ACEPTA-DIPRES, y este será mediante Transferencia Electrónica de fondos por parte de SAMU del Servicio de Salud Biobío. Los días serán Contados desde la aceptación de la factura en conformidad a la ley N°21.131 que ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS y sus modificaciones que difirió la entrada en vigencia de esta ley para los Servicios de Salud entre otros organismos.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que existiera retraso en la distribución de recursos por parte del Fondo Nacional de Salud, este plazo podrá extenderse hasta los 60 días corridos
Manual de proceso de recepción de facturas: Según ordinario N° 1213 de 20 de marzo de 2019, emitido por el Subsecretario de Redes Asistenciales MINSAL:
Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA para lo cual:
1) El proveedor adjudicado debe ingresar el número de OC que haya recibido en casilla definida para dichos casos, denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los números, guiones y letras que correspondan, y agregar la fecha de emisión de la OC.
2) La factura se debe emitir en formato XML.
3) En el campo Forma de Pago, debe indicar “Crédito”.
4) La casilla de intercambio es recepcion@custodium.com, pudiendo este cambiar a dipresrecepcion@custodium.com, con autorización del SSBIOBIO.
Importante: Recalcar que desde el 11 de mayo de 2020 todos los DTE deben ser emitidas con las condiciones indicadas anteriormente, de lo contrario no será posible su aceptación, devengo contable y posterior pago.
30. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el Artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.886, en especial la facultad establecida en la letra E, el contrato podrá ser modificado o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) La Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) El Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por aviso unilateral de 60 días notificado por medio de carta certificada.
g) La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
h) Si uno de los Integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la Oferta.
i) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
j) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
k) Por disolución de la Unión temporal de Proveedores.
l) Cuando se haya consumido el presupuesto total disponible del convenio, sin perjuicio del aumento o disminución del mismo que pueda sufrir durante la vigencia o su prorroga.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicas en las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J o K, precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento gravísimo de las obligaciones del contratista, facultando al Servicio de Salud Biobío para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones o hechos, que serán siempre certificadas por el Administrador del Contrato o Referente Técnico:
• El incumplimiento en el pago de una multa o la reposición de la respectiva garantía.
• Incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas.
• Por acumulación de amonestaciones y multas por sobre el 20% del valor del contrato.
• Ocurrencia de 3 incumplimientos en el tiempo de respuesta ante requerimientos de urgencia durante la vigencia del convenio.
• Ocurrencia de 3 incumplimientos en el plazo de entrega durante la vigencia del convenio.
• El proveedor adjudicado no respeta la garantía ofrecida por los servicios realizados.
• Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “pacto de integridad” contenido en estas bases administrativas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato, deberá ser fundada y publica en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su dictación.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío deberá llamar a nueva licitación pública para proveer el servicio. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SSBB pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, la resolución del contrato o iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de facultar al Servicio de Salud Biobío para readjudicar al segundo proveedor evaluado, siempre y cuando dicho término se realice dentro de los 60 días posteriores a su adjudicación.
30.1. PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Corresponderá al Administrador del contrato proponer el término anticipado del contrato.
Las notificaciones se efectuarán a través del portal www.mercadopublico.cl y el proveedor se entenderá notificado una vez transcurrido 24 horas de adjuntado el ordinario que establece, que se procederá con el término anticipado del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia del ordinario mencionado a través del correo electrónico señalado por el oferente en el formulario N°1.
Notificada la proposición de término anticipado del contrato, el proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, el que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la notificación. Dichos descargos deberán presentarse en Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicada en Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to Piso, Los Ángeles, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, lo que deberán ser dirigidos a SAMU Biobío.
Una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, el Servicio de Salud Biobío dictará la respectiva resolución exenta que pone término anticipado del contrato, la cual será notificada a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose como tal una vez transcurrido 24 horas de adjuntada en dicha plataforma. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución a través de correo electrónico señalado por el oferente adjudicado en el formulario N°1.
En caso que el proveedor haya presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Biobío tendrá 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Resolución Exenta, la cual será notificada a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose como tal una vez transcurrido 24 horas de adjuntada en dicha plataforma. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución a través de correo electrónico señalado por el oferente adjudicado en el formulario N°1.
Recursos: En contra de la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el término anticipado del contrato, procederá el recurso de Reposición.
Procedimiento de Recurso de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la Resolución que le impone el término anticipado del contrato para responder fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior del SSBIOBIO, o quien lo subrogue, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los descargos para acogerlos o rechazarlos, total o parcialmente la reposición y será notificado a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, y se entenderá notificada una vez transcurridas 24 horas después de su publicación en el portal. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución Exenta que pone término anticipado al contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado indicado en el formulario N°1.
31. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
j. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile
k. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo en lo que corresponda.
32. PRINCIPIOS DE PROBIDAD
LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS
a) Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
b) Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
c) Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.
d) Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
e) Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
f) Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.
g) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.
33. DEL ARREGLO DE CONTROVERSIAS
Para solución de los conflictos que se pudieran originar durante la vigencia del contrato, las partes deberán someterse a la jurisdicción de los tribunales de la cuidad de Los Ángeles ubicada en la provincia del Biobío y a las leyes vigentes de Chile.
B) BASES Y REQUISITOS TÉCNICOS
CONVENIO DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO y EXTRACTORES DE AIRE PARA SAMU BIOBIO
1) REQUISITOS
Realizar mantenciones de equipos de aire acondicionado y extractores de aire.
En caso de emergencia, si se diera el caso, el tiempo de respuesta ante emergencia, no puede superar las 3 horas, desde el aviso correspondiente, para hacerse presente el proveedor adjudicado, para llevar a cabo el servicio de mantención y/o reparación respectiva.
2) OBJETIVO
El objetivo general de este proceso de licitación es la correcta mantención de los equipos de aire acondicionado del SAMU por un período de 24 meses.
3) DETALLE DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y EXTRACTORES DE AIRE QUE SAMU POSEE
SAMU Biobío cuenta con equipos de aire acondicionado de marcas Khöne y Anwo. Estos son equipos Split Muro, Cassette y Extractores.
• 20 equipos Split Muro de 9.000 BTU.
• 01 equipo Split Muro de 12.000 BTU.
• 7 cassettes de 12.000 BTU.
• 21 extractores.
Estas cantidades pueden varias durante la vigencia del convenio.
4) DETALLE DE MANTENCIONES SOLICITADAS
Será una mantención anual por cada equipo, pudiendo el Servicio de Salud ejercer cuando él quiera dichas mantenciones dentro del periodo de 24 meses siguientes al acto administrativo de la adjudicación.
TIPO DE AIRE ACONDICIONADO DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS A REALIZAR
SPLIT MURO Desarme, limpieza, revisión, carga gas refrigerante, lubricación de piezas de unidad interior y exterior y puesta en marcha del equipo.
CASSETTE Desarme, limpieza, revisión, carga gas refrigerante, lubricación de piezas de unidad interior y exterior y puesta en marcha del equipo
EXTRACTOR Desarme, limpieza y revisión.
Además, y sin perjuicio de lo anterior, se requiere:
Limpieza de máscara y carcaza.
Revisión y lavado de filtros de aire y/o si corresponde el cambio de filtros, sustituyendo los usados por nuevos del mismo tipo, calidad y dimensiones.
Revisión y limpieza de bomba de condensados.
Chequeo de compresor.
Chequeo de tarjeta electrónica.
Medición de presión de gas refrigerante y considerar la carga según se requiera.
Se inspeccionarán y limpiarán los conductos de drenaje y las bandejas donde se acumula el agua del condensado.
Se inspeccionarán para asegurarse que las rejillas de ventilación de condensadores y otras aberturas de circulación de aires estén libres de obstáculos que impidan la libre circulación.
Se chequearán las tuercas, tornillos y otros medios de sujeción de las estructuras metálicas de soporte, así como los propios de los equipos de aire acondicionado, reemplazándolos o asegurándolos según la necesidad.
Se prevendrá la corrosión de las partes de metal de las estructuras metálicas, los conductos exteriores y la propia unidad de aire acondicionado usando una pintura apropiada.
Se chequearán los temporizadores y termostatos para revisar sus ajustes y reajustarlos a las condiciones pactadas previamente con el Administrador del Contrato, en caso de ser necesario.
Se inspeccionarán las correas para ajustar la tensión de ser necesario.
Se realizará una inspección visual de los conductos, rejillas de salida y retorno, para determinar alguna pérdida de aislamiento, pérdida de los soportes, entre otros.
El oferente hará los arreglos necesarios para corregir los problemas encontrados el mismo día de la visita, usando los métodos y materiales apropiados. De ser necesario y debido al deterioro normal del uso, la empresa limpiará las rejillas de salida y retorno.
No obstante, lo anterior, si durante la ejecución de contrato el oferente de acuerdo a su conocimiento técnico o la contraparte técnica del contrato, en base a las necesidades del servicio de mantención, detecta la necesidad de modificar, eliminar y/o crear alguna actividad, esto podrá realizarse por mutuo acuerdo de las partes.
5) LUGARES DE EJECUCIÓN DE SERVICIO
Los lugares que se consideran para la presente licitación son:
• Base Antuco: O’Higgins Nº 560, Comuna de Antuco.
• Base Cabrero: Pablo Neruda S/N, entre Calle Tucapel y Las Violetas, Comuna de Cabrero.
• Base Mulchén: Gana 242, Comuna de Mulchén.
• Edificio SAMU Biobío: Avda. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Centro Regulador SAMU, Los Ángeles.
• Cualquier recinto, dependencia o establecimiento que estime necesario.
6) GENERALIDADES
Los servicios contratados deben incluir toda la infraestructura, tecnología, materiales, personal técnico, profesional, administrativo si fuese necesario; y todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio. El personal debe estar capacitado y acreditado para el fiel cumplimiento del servicio, para así responder en forma oportuna en cada necesidad del Servicio Salud Biobío. En los Formularios y Anexos de las presentes Bases Administrativas se detallan antecedentes para dimensionar el servicio objeto de esta licitación, de manera que los proponentes puedan definir su mejor oferta y los esfuerzos que deberán contemplar en la prestación de los servicios en caso de ser adjudicados.
En el caso que el proveedor Adjudicado resulte ser una Unión Temporal de Proveedores, dichas exigencias de certificación serán exigida a los proveedores de la unión temporal, que presten los servicios.
7) HERRAMIENTAS PARA EJECUTAR EL SERVICIO
Será cargo de la empresa contratada contar con las herramientas, instrumentos o maquinarias necesarias para la realización de los trabajos encomendados.
Cualquier daño que se produzca a terceros o a los propios operarios será de exclusiva responsabilidad de la empresa contratada.
8) ENTREGA DE INFORME TÉCNICO
Se requerirá que luego de cada mantención se entregue un informe técnico con los trabajos desarrollados, el cual debe detallar las actividades realizadas, así como las recomendaciones y/u observaciones sobre medidas a tomar. Dicho informe deberá ser presentado al momento de facturar la mantención.
En el informe técnico se debe indicar claramente el estado en que se encuentran los equipos inspeccionados, adjuntando un check-list de las actividades realizadas, la que servirá de registro para generar la recepción conforme de los servicios por el Administrador del Contrato, a fin que se realicen los trámites administrativos correspondientes que den curso al pago de la o las facturas que correspondan.
9) GARANTÍA POR TRABAJOS REALIZADOS
Todos los trabajos realizados, producto de la presente licitación, deberán obligatoriamente tener una garantía mínima de 6 meses a contar de la fecha en que se da por recepcionado(s) el o los trabajos por parte del Servicio de Salud Biobío, a través del Administrador del Contrato.
Dichas garantías se harán efectivas cada vez que se detecte alguna imperfección o defecto del trabajo realizado por parte del proveedor adjudicado, asumiendo el proveedor todos los costos de la reparación o mejora.
10) ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
El proveedor adjudicado deberá respetar toda instrucción impartida por el Servicio de Salud Biobío en materia de Elementos de Protección Personal (EPP) y otros relacionados a resguardar la seguridad de todos los trabajadores que presten los servicios emanados del presente contrato.
Entre los EPP, sin perjuicio de otros aplicables a trabajos de electricidad, que se requerirán durante el año contractual, están:
• Lentes protectores.
• Guantes.
• Zapatos de seguridad.
• Casco con barbiquejo.
• Mascarillas.
• Protección auditiva.
• Geólogo distintivo con el nombre de la empresa para identificación.
• Arnés.
• Entre otros.
11) CONSIDERACIONES
Todos aquellos trabajos que no fueron cotizados en esta licitación y eventualmente requieran ser realizados, como por ejemplo los repuestos, serán cotizados en forma independiente en el momento de ser requerido, al proveedor adjudicado, con la sola excepción que se trate de una reparación de urgencia, en tal caso podrá ejecutarse directamente con el proveedor adjudicado para resolver oportunamente dicha emergencia.
Si como resultado de la mantención o por reporte de la Contraparte Técnica se detecta necesidad de efectuar trabajos que impliquen cambios de piezas o repuestos, se solicitará un presupuesto de reparación, el que será sometido a consideración del Servicio de Salud, indicando la descripción del trabajo a realizar.
12) REPARACIÓN DE EQUIPOS
Las reparaciones se originan a partir de la mantención, ya que la falla impide que el equipo continúe operando. Para ello el proveedor deberá entregar una cotización de reparación.
Al término de cada reparación el adjudicatario deberá emitir un informe técnico del trabajo realizado y entregar las piezas cambiadas del equipo reparado, si fuese el caso.
13) COORDINACIÓN
Se realizarán los trabajos solicitados previa solicitud del Servicio de Salud.
El prestador de servicios deberá realizar sus trabajos con todos los implementos de seguridad necesarios para realizar los respectivos Servicios.
14) RESPUESTA TÉCNICA
El adjudicatario en su calidad de profesional especialista, deberá dar respuesta técnica en materias de su competencia cuando el Servicio de Salud Biobío lo solicite, tanto para poder tomar decisiones de futuras adquisiciones de equipos o para evaluar posibles fallas, deterioros y eventos ocurridos durante el convenio.
De acuerdo a lo anterior el adjudicatario podrá dar respuesta a los requerimientos por teléfono, correo electrónico o visita a terreno, dependiendo la importancia y los tiempos que le asigne la contraparte operativa.
Es necesario indicar que la respuesta no importando el medio que se establezca de comunicación, el costo será asumido íntegramente por el adjudicatario.
15) ADQUISICION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICINADO Y EXTRACTORES DE AIRE
Se deja constancia que, durante la vigencia del contrato, SAMU Biobío podrá utilizar el convenio de Mantención y Reparación de equipos de aire acondicionado para adquirir alguno de estos equipos, en el caso de que los necesite, previa cotización, y solo si existe disponibilidad presupuestaria.
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