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Fidelidad a las bases |
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
“COMPRA DE UNIFORMES PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION
PREHOSPITALARIO SAMU DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO”
A. BASES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO DE LA LICITACION
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Las presentes Bases de Licitación regirán el proceso para la “COMPRA DE UNIFORMES PARA FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION PREHOSPITALARIO SAMU DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO”, de
acuerdo a las características y requerimientos formulados por la Unidad Clínica del Departamento de Atención Prehospitalaria
(SAMU), los representantes de los trabajadores de las áreas de intervención, funcionarios administrativos y profesionales del
Centro regulador, señaladas en las bases técnicas de la presente licitación pública.
1.2 Identificación y Composición de las Líneas de Productos a licitar.
La presente licitación se dividirá en tres (3) líneas de productos independientes, las cuales se detallan a continuación. Los
oferentes podrán postular a una, varias o a la totalidad de las líneas descritas, debiendo cotizar obligatoriamente la totalidad de
los productos solicitados dentro de la línea a la que postulan:
Línea N° 1: Abrigo de Alta Visibilidad e impermeabilidad.
Prenda: Parka bicolor tres en uno.
Especificaciones generales: Prenda para protección climática versátil, debe ser de alta visibilidad, con
chaqueta exterior impermeable y forro tela respirable y polar interior térmico y desmontable.
Línea N° 2: Vestuario Técnico de Operaciones (Samu).
Prendas: Polera bicolor quick dry y Pantalón cargo Samu.
Especificaciones generales: Conjunto operativo de alta resistencia, secado rápido y diseño ergonómico para
personal técnico.
Línea N° 3: Vestuario Corporativo de Algodón y Abrigo Ligero.
Prendas: Polera jersey algodón manga corta (M/C) y Polar azul marino con logo bordado.
Especificaciones generales: Prendas base de uso diario en tela suave y abrigo de media estación, uso
corporativo con personalización institucional.
Dejase indicado que, al ser líneas independientes, la institución podrá emitir de órdenes de compra a hasta tres proveedores
distintos si fuera necesario.
2. FINANCIAMIENTO
Esta adquisición se financiará con cargo al Ítem Presupuestario 22.02.002.001 “Para el Personal” del Presupuesto del
Departamento de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío y de Hospitales de la Familia y la Comunidad
dependientes del Servicio de Salud Biobío que suscribieron este acuerdo, disponiéndose de un Presupuesto Total Disponible
de 14.300.000.- pesos (catorce millones trecientos mil pesos), IVA Incluido.
REQUERIMIENTO PERIODO
VIGENCIA
PRESUPUESTO
REFERENCIAL
“COMPRA DE UNIFORMES PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL
DEPARTAMENTO DE ATENCION PREHOSPITALARIO SAMU DEL SERVICIO
DE SALUD BIOBÍO”
6 MESES 14.300.000.-
Nota (**): Las ofertas económicas que superen el presupuesto disponible por línea en más de un 30 % serán
descartadas del proceso.
Sin perjuicio de lo anterior, SAMU Biobío, cuenta con un presupuesto disponible para el año 2026 equivalente a 14.300.000.-
(catorce millones trescientos mil de pesos), los cuales podrán ser aumentados o disminuidos en virtud de la disponibilidad de
presupuesto, lo cual será ratificado mediante el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria.
3. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes
términos:
Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo que deberá
presentar su oferta el proveedor.
Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
Documentos Oficiales: Certificados, Resoluciones, Oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública.
Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45 del código Civil.
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Servicio de Salud o SSBB: Servicio de Salud Biobío.
SII: Servicio de Impuestos Internos.
Departamento de Atención Prehospitalaria: SAMU Biobío, SAMU, Depto. Atención Prehospitalaria SAMU Biobío y/o C.E.A.P.
SAMU Biobío.
C.E.A.P. SAMU Biobío: Centro de Especialidad de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío.
Oferente o Proponente: Persona Natural, Jurídica o Unión Temporal de Proveedores, chilena o extranjera, que puedan
proporcionar los bienes indicados en esta licitación y hayan ofertado en una licitación a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Oferente: Persona Natural o Jurídica y unión temporal de Proveedores que oferten en una licitación a través del portal
www.mercadopublico.cl.
Proveedor o Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato.
Bases: Bases Administrativas, Técnicas, Formularios y Anexos.
Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SSBB.
Orden Compra: Orden de Ejecución de los Servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Unión Temporal de Proveedores o UTP: Según lo señala el párrafo 2 en su artículo 180 al 184 del reglamento de la ley
19886, define lo siguiente; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán
establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar
al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como
documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión
temporal deberá inscribirse.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 661, Reglamento de la ley 19.886 de Bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios.
4. DATOS BÁSICO DE LA LICITACIÓN
Ítem Detalle
Etapas: Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo acto), que se
efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Requisitos para ofertar: Pueden participar cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de
proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación y se
encuentren hábiles en el registro Chile proveedores.
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Requisitos para contratar: Pueden Contratar con SAMU del Servicio de Salud Biobío cualquier
persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan
con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de
las siguientes inhabilidades:
• De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley N° 19.886, SAMU del
Servicio de Salud Biobío no podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios
"directivos" del establecimiento, ni con personas unidad a ellos por los
vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que
aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por
acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni
con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños
de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los
gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de
las sociedades antedicha.
• Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los
derechos fundamentales a los trabajadores dentro de los dos años
anteriores al momento de presentación de la oferta.
• Haber sido condenados por delitos concursables establecidos en el
artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley
N°20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la
oferta.
• Las personas Jurídicas condenadas por los delitos regulados en la Ley
N°20.393.
• Cualquier otra persona natural o jurídica que se encuentre inhabilitada
para contratar con el estado, según lo definido en el capítulo VII de la
Ley de compras públicas.
Para Contratar al proveedor debe encontrase en Estado Hábil en
www.chileproveedores.cl.
Computo de los plazos para
proceso licitatorio:
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que
expresamente se indique que los plazos son de días hábiles
(administrativos).
En caso que un plazo expire en días sábados, domingos o festivos se
entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Idioma: Español.
Moneda: Pesos Chilenos.
Comunicación con SAMU
Biobío
Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Soporte de documentos: Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar soporte en papel en los casos
expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras y su
reglamento.
Visibilidad de las ofertas
técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada.
5. GASTOS:
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a
ningún tipo de reembolso por parte del Servicio de Salud Biobío.
6. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN:
Está Licitación se rige por lo previsto en la ley 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación
de Servicios, en Adelante "Ley de Compras" y sus modificaciones, Decreto N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba reglamento de la Ley de Compras y contrataciones públicas, en adelante "el Reglamento" y sus modificaciones, la
Ley N° 20.730 que regula el Lobby, el DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, Directrices de Chile compra y los documentos
que a continuación se indica, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de
precedencia.
a. Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por SAMU de SAMU del Servicio de Salud Biobío,
b. Respuestas a las preguntas de los oferentes,
c. La oferta del proveedor,
d. Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la Resolución Exenta,
e. Bases Administrativas, Técnicas y Formularios de la licitación,
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo a la ficha de la licitación en el
portal www.mercadopúblico.cl,
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7. ETAPAS Y PLAZOS
ACTIVIDAD PLAZO
Entrega de productos de muestra El plazo máximo para el envío de las muestras será hasta
las 16:30 del día en que cierra el periodo para la recepción
de las ofertas, indicado en el portal de mercado público.
En la dirección: Avenida Ricardo Vicuña 147, Interior,
Edificio SAMU Biobío, Los Ángeles, Biobío.
Inicio de las preguntas El mismo día en que se produzca la publicación del llamado
en el portal www.mercadopublico.cl,
Final de Preguntas. Hasta el día 5 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Publicación de Respuestas. Hasta el día 7 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Cierre de recepción de ofertas. Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del
llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Acto de apertura electrónica de las
ofertas técnicas y económicas.
El día 10 contado desde la fecha de publicación del llamado
a licitación en el portal Mercado Público, después del cierre
de recepción de ofertas
Fecha de Evaluación Para la evaluación y adjudicación de la propuesta, el comité
técnico, emitirá un informe de evaluación dentro de los 25
días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de
ofertas.
Fecha de Adjudicación. Hasta el día 30 contado desde la fecha de publicación del
llamado a la licitación en el portal.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este
plazo, se informará a través del portal las razones de ello y
el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los
motivos señalados en el punto 18.2 de las bases
administrativas.
Entrega de garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Hasta el día hábil número 10, contado desde la fecha de
publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.
La garantía en formato físico, debe ser entregada en la
Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en
Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento,
4to Piso, Los Ángeles.
La garantía en formato digital puede ser entregada
mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl
8. REQUISITOS
8.1 REQUISITOS TÉCNICOS
Las bases técnicas y sus requisitos se detallan en la sección B) de las presentes bases.
8.2 DOCUMENTOS SOLICITADOS
Todo oferente debe adjuntar a su cotización los siguientes documentos:
En Formularios Administrativos:
a. Formulario N.º 1: Identificación del Oferente.
b. Formulario N.º 2: Declaración Jurada Aceptación de condiciones.
c. Formulario N°3: Listado de Inclusión (Considerar: Solo en el caso de que los proveedores cuenten con trabajadores
con inclusión deberán presentar obligatoriamente el formulario con la información que respalde o acredite, en caso
contrario, ésta no será sujeta a aclaración).
Considerar: solo en el caso que el oferente cuente con trabajadores con inclusión deberán presentar obligatoriamente el
formulario con la información que respalde o acredite, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración.
d. Formulario Nº4: Programa de integridad.
e. Formulario N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP Declaración para Uniones
Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta
declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no
presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la
UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
Considerar: Solo en caso de que la oferta sea presentada por unión temporal de proveedores deberán presentar
obligatoriamente el formulario N°5, en caso contrario, este formulario no podrá ser solicitado vía foro inverso aclaración de
ofertas y esta será declarada inadmisible.
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En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) esta, deberá adjuntar la Declaración Jurada Habilidad
para Contratar, Disponible en la ID Licitación del Portal www.mercadopublico.cl, por cada uno de los integrantes de la unión.
Dichos Acuerdos deberán contener como mínimo lo siguiente:
La Duración de la Unión temporal proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al
término normal del contrato.
La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. (Se debe establecer las
obligaciones generales).
Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
La Modalidad de facturación.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar
al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Sin prejuicios de lo anterior y según lo establecido en el párrafo N°2 del capítulo XIII, del decreto N°661, para contrataciones
iguales o superiores a 1.000 UTM, las uniones temporales de proveedores se deberán formalizar mediante escritura pública, sin
que sea necesario constituir una sociedad, además de cumplir con el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que
resulten aplicables.
Nota: La No presentación del Acuerdo de Unión temporal de proveedores y con los contenidos mínimos señalados, es motivo de
rechazo de su oferta en la apertura electrónica de la licitación.
Considerar: solo en el caso que el oferente cuente con trabajadores con inclusión deberán presentar obligatoriamente el
formulario con la información que respalde o acredite, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración.
a. Declaración Jurada Requisitos para Ofertar. (Disponible en la Licitación del Portal www.mercadopublico.cl)
La información ingresada por el oferente en la Declaración Jurada Requisitos para ofertar (Disponible en la Licitación
respectiva en Portal Mercado Público), deberá ser veraz, completa y actualizada, pudiendo ser verificable por SAMU del Servicio
de Salud Biobío en caso de existir dudas al respecto a través de las plataformas del Registro Civil u otra atingente. Debe tenerse
presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de
perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere
falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multas
de seis a diez UTM”, provocando igualmente la inadmisibilidad de la oferta recibida y el levantamiento de las acciones legales y
civiles que SAMU del Servicio de Salud Biobío estime pertinentes en razón a lo antes descrito.
Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, salvo la declaración para Uniones Temporales de
Proveedores (UTP), a través del foro inverso de la plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese
este caso, se verá afectado el puntaje del oferente en cuestión según lo indicado en el punto N° 11 “Presentación de
antecedentes omitidos por los oferentes” y el Criterio de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las
presentes bases administrativas.
En Formularios Técnicos:
Formulario Nº6: “Experiencia en el rubro”. Si no se adjunta este formulario a la oferta presentada, esta será
rechazada en la apertura electrónica.
Formulario N.º 7 “Cumplimiento de Características Técnicas” Si no se adjunta este formulario a la oferta
presentada, esta será rechazada en la apertura electrónica. RECORDAR ADJUNTAR MUESTRAS, FICHA TÉCNICA DE LAS
MISMAS, DETALLADA Y CON IMÁGENES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA UNA CORRECTA EVALUACION.
En Formularios Económico:
Formulario N° 8: “Oferta Económica”, si no se adjunta este formulario a la oferta presentada, esta será rechazada en
la apertura electrónica.
9. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del
plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en
los siguientes puntos 9.1, 9.2 y 9.3.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en las bases, los que, para estos efectos, se
encontrarán disponibles en formato Word y Excel en el portal y en PDF al final de las presentes bases. En caso que el oferente
quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.
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Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación, implica que el respectivo
proponente ha analizado las bases administrativas, técnicas y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la
presentación de su oferta, y manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reserva, ni condiciones a toda la
documentación referida.
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de
presentación de las propuestas. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SSBB solicitará a los
proponentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva, en la cual, si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta
será declarada inadmisible.
9.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 Identificación del oferente Formulario N° 1
2 Declaración Jurada Aceptación Condiciones Formulario N° 2
3 Listado de inclusión Formulario N° 3
4 Programa de Integridad Formulario N° 4
5 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP)* Formulario N° 5
6 Declaración Jurada Requisitos para Ofertar. Disponible en la ID Licitación del
Portal www.mercadopublico.cl
Observación N° 1: El no adjuntar a su oferta el Formulario N° 3 “Listado de inclusión”, cuando corresponda o bien, éste
no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado provocará el
asignarle “0” puntos en el criterio de inclusión.
Además, Las personas que no sean incluidas en el Formulario N°3 “Listado inclusión”, no serán consideradas para la
evaluación de este criterio.
Sin perjuicio de lo anterior, SAMU del servicio de Salud Biobío podrá solicitar a través del foro inverso, el formulario N° 3 “listado
de inclusión”, solo en el caso de que el oferente hubiese incluido los antecedentes que respaldan este criterio.
9.2 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
El oferente debe completar y adjuntar los siguientes documentos de carácter técnico:
N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 “Experiencia en el rubro” Formulario N° 6
2 “Cumplimiento de Características Técnicas” Formulario N.º 7
El No adjuntar a su oferta el Formulario N°6 o N° 7 o bien, éstos no se encuentren debidamente completado y firmado o los
hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado, facultara a SAMU del Servicio de Salud Biobío a declarar las ofertas
“inadmisibles” RECORDAR ADJUNTAR MUESTRAS, FICHA TÉCNICA DE LAS MISMAS, DETALLADA CON IMÁGENES Y
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA UNA CORRECTA EVALUACION.
En Formularios y Documentos Económicos:
a) Formulario N.º 8: “Oferta Económica”: En este formulario el oferente debe señalar los valores por tipo de uniforme y
totalizar el valor con IVA, incluyendo todos los costos asociados para el correcto cumplimiento de lo solicitado a las presentes
base de licitación.
9.3. OFERTA ECONÓMICA
El Oferente u Proponente postulante deberá adjuntar o anexar el Formulario N°8, al momento de ofertar hasta antes del cierre
de la licitación, donde señalará el valor de cada ítem requerido en el formulario N°8
N° DESCRIPCIÓN SEGÚN FORMATO
1 “OFERTA ECONÓMICA” Formulario N° 8
El valor ofertado deberá incluir todos los costos operativos, logísticos y administrativos para garantizar la correcta ejecución de
los servicios y disponer todas las acciones necesarias para garantizar su continuidad operativa.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha
analizado las bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la
presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la
documentación referida.
• Dejase establecido que es requisito excluyente ofertar por todos y cada uno de los ítems del formulario N°8; El no
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adjuntar en su oferta presentada el Formulario N° 8” OFERTA ECONÓMICA, o bien éste no se encuentre debidamente
completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado, es motivo de rechazo de su oferta en la apertura
electrónica de la licitación.
9.4 VIGENCIA DE LAS OFERTAS
La vigencia de la oferta será de a lo menos sesenta (60) días contados desde la fecha de Apertura Electrónica de la Propuesta. Si
dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SS.BB. solicitará a los Proponentes, antes de la fecha de su
expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha Oferta será declarada inadmisible.
10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
SAMU Biobío, podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, SAMU Biobío realizara
una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la Licitación en el portal www.mercaodpublico.cl, solicitando los
antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 hrs., después de publicada la aclaración, para que suba los
antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será
evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”, los que serán exigidos una vez
adjudicado, para la firma del contrato respectivo.
11. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Por ser una licitación menor a 2.000 UTM, no se exige Garantía de Seriedad de la Oferta.
11.1 PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No aplica el procedimiento para el cobro de la garantía de seriedad de la oferta por no exigirse dicho instrumento en esta
licitación.
12. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS
El medio para acreditar que los proveedores postulantes a la licitación NO registran saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a
través de la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar, disponible en la ID de la presente Licitación en Portal mercado
público, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado
www.chileproveedores.cl.
12.1 DE LA FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRAR SALDOS
INSULUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Inicio del contrato:
En caso de que el proveedor que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución
del contrato, con un máximo de seis meses.
SAMU del Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
En el desarrollo del convenio:
Una vez detectado el incumplimiento se podrá, de forma excepcional y por única vez, proceder a autorizar el pago de los
servicios ejecutados, con la condición de que el proveedor acredite que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
en el siguiente estado de pago.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado dará derecho a dar por terminado el respectivo
contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación.
13. ACLARACIÓN DE OFERTAS
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SAMU Biobío podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que
surja en algunos miembros de la comisión evaluadora o comité de evaluación, una aclaración de los términos indicados en la
propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta
aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración,
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no podrá ser superior a 48 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será
sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso.
14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Se considerarán siempre inadmisibles:
Las ofertas extemporáneas, es decir, aquellas presentadas fuera de plazo.
Las ofertas que no hubieren adjuntado los formularios N°6 y/o N°7, N°8 o bien, este se haya presentado incompleto sin
valores o datos para todos los ítems.
Las ofertas que superen el tiempo máximo de respuesta, especificado en las presentes bases.
Las ofertas que presenten una adquisición distinta a la solicitada, no presenten las fichas técnicas del producto o que
ingresen solo imágenes, sin indicar las características técnicas que permitan evaluar su conformidad con las
especificaciones, dispuestas o establecidas en las bases técnicas.
no hubieran dado cumplimiento a las exigencias y requisitos técnicos que establecen las bases.
Las ofertas, que no adjunten el Formulario N°5 “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP)”, cuando
corresponda o bien éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo
lo solicitado o que no cumplan con las condiciones definidas en el Art. N° 180 del reglamento de la ley de compras y
contrataciones públicas
Ofertas consideradas como riesgosas, pues el precio ofertado es muy inferior al valor de mercado.
Cuando el oferente, ya sea persona natural o jurídica, chilena o extranjera, registra alguna de las inhabilidades
establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, cuando se encuentren afectados por la prohibición
de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N°
20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Las ofertas, que modifiquen la estructura de los formularios administrativos, técnicos o económicos o que utilicen
formatos distintos a los que se encuentran adjuntos a la presente licitación.
Las ofertas, que presenten documentos ilegibles y/o archivos vacíos, con errores, incompletos, dañados, entre otros, que
no permitan la correcta evaluación de su contenido y estos sean de carácter técnico o económico.
Cuando Samu Biobío verifique, a través de las plataformas dispuestas por el Registro Civil u otras atingentes, que la
información ingresada por oferente en la “Declaración Jurada Requisitos para Ofertar” no es verás parcial o totalmente,
sin perjuicio del levantamiento de las acciones legales y civiles que el este servicio estime pertinentes en razón a lo
antes descrito.
Cuando el proveedor admisible presente la oferta más conveniente, pierda su estado de habilidad en el registro de
proveedores,
Las demás que establezcan las presentes bases de licitación.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación
técnica y/o administrativa a través del portal Chile Compra.
15. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
El Samu Biobío podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración
solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de Preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo
prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de
cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, a través de la resolución
modificatoria de bases.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez adjudicada la presente licitación, el Samu Biobío, podrá realizar modificaciones o
adecuaciones de carácter administrativos a las bases de licitación, siempre y cuando estas modificaciones no generen un
beneficio o condición ventajosa para el proveedor adjudicado
16. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
16.1 COMITÉ TÉCNICO
Por tratarse de una Licitación pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, no se requiere designar una comisión de
evaluación a través de Resolución fundada, por lo que la evaluación de las ofertas será realizada por un Comité Técnico,
formando parte del mismo los siguientes funcionarios:
Jefe Dpto. de Atención Prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue.
Jefe Unidad Administrativa del Dpto. de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien la subrogue.
Enfermera jefe Unidad de Intervención del departamento de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien
la subrogue.
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Encargado de Convenios y Adquisiciones del Dpto. de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío o quien lo
subrogue.
Un representante de los funcionarios de la Unidad Clínica de SAMU Biobío.
Téngase presente que, por tratarse de una licitación pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, el quórum para sesionar y
evaluar de dicho Comité Técnico será de la totalidad de sus miembros (5 integrantes).
Durante la etapa de evaluación, SAMU del Servicio de Salud Biobío podrá verificar todos los antecedentes que estime
pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. SAMU del Servicio de Salud Biobío podrá requerir
información mediante el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (portal mercado público)
Se deja establecido que la presente licitación se adjudicará por línea al proveedor que presente la mejor oferta por el total de los
productos y servicios solicitados en dicha línea.
16.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos, económicos y administrativos. En cada caso se asignarán
puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación.
Los puntajes obtenidos en los criterios y subcriterios mencionados a continuación, serán ponderados con su porcentaje
correspondiente y luego serán sumados entre sí para obtener el puntaje final.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales.
Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación:
N° CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
A Oferta Económica. 60%
B Cumplimiento de Características Técnicas. 20%
C Experiencia en el rubro. 12%
D Inclusión. 3%
E Cumplimiento requisitos formales de la oferta. 2%
F Posee un programa de integridad conocido por sus colaboradores 3%
PUNTAJE FINAL
100%
A) CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (60%)
Este Criterio de Evaluación se calcula en base al Valor Total de la línea ofertada, con IVA indicado en el Formulario N.º 8 “Oferta
Económica”, evaluándose de manera independiente cada línea.
Para el cálculo del factor, se asignará puntaje mediante la siguiente tabla:
FUNDAMENTO PORCENTAJE
Oferta con el Menor Valor Total para la línea
ofertada
100
Oferta con el segundo menor Valor Total para la
línea ofertada
80
Oferta con el tercer menor Valor Total para la
línea ofertada
60
Ofertas con el cuarto menor Valor Total para la
línea ofertada
40
En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor por línea IVA incluido de la propuesta según Formulario
Nº8, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este
criterio de evaluación.
Las ofertas económicas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en pesos chilenos. En
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caso contrario SAMU del Servicio de Salud Biobío podrá declarar inadmisible las ofertas ingresadas mediante el portal
www.mercadopublico.cl.
Nota: La omisión de alguno de los precios señalados en el Formulario económico, impedirá evaluar objetivamente la oferta, por
lo que la omisión determinará la exclusión del oferente infractor del proceso de compras, declarándose inadmisible su oferta.
B) CRITERIO: CUMPLIMIENTO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (20%)
B.1. SUBCRITERIO CUMPLIMIENTO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PRODUCTO (15%)
El puntaje de este factor se calcula a partir de la información señalada en el Formulario N.º 7 y las muestras de uniformes
entregadas por los oferentes. Basados en esa rubrica, el comité técnico realizará una “Evaluación de las Muestras Recibidas”
que consistirá en una inspección técnica dimensional, visual y táctil de los prototipos para validar la correspondencia física de
los materiales, junto con esto; efectuaremos un análisis sensorial de las propiedades de "tacto" (hand-feel), caída y acabado
superficial de las prendas para comprobar la veracidad de los datos declarados por el proveedor frente a los requerimientos de
la ficha técnica; según el cumplimiento detectado de acuerdo a lo solicitado en el formulario N°7.
Para asignar puntaje se ocupará la siguiente tabla y fórmula para la evaluación de las ofertas presentadas
FUNDAMENTO PUNTAJE
La oferta que cumpla con la totalidad de las
características técnicas establecidas y exigidas
en las bases técnicas.
100
El Oferente que no adjunta Formulario N.º 7 en su
oferta o no cumple con el 100% de las
especificaciones técnicas establecidas y exigidas
en las bases técnicas.
Descartado del Proceso Licitatorio
En el caso de que dos o más oferentes tengan a. la misma oferta, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose
las ofertas como un único lugar dentro del ranking.
B.2. SUBCRITERIO CUMPLIMIENTO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO (5%)
El puntaje de este factor se calcula a partir de la información señalada en el Formulario N.º 8, y se ocupará la siguiente tabla
para la evaluación de las ofertas presentadas.
FUNDAMENTO PUNTAJE
Menor plazo de entrega trabajo terminado en el Formulario N° 8 2.5%
Mayor plazo de garantía de calidad 2.5%
Otros plazos (dentro de los establecidos en las presentes bases; esto es
confección menor 60 días; Garantía calidad mínimo: 6 meses)
1%
No adjunta el formulario N.º 8 en su oferta, no indica alguno de los
valores solicitados en dicho formulario.
Descartado del Proceso
Licitatorio
C) CRITERIO: EXPERIENCIA EN EL RUBRO (12%)
El puntaje de este factor se calculará utilizando la siguiente tabla a partir de la información contenida en el Formulario N.º 6
“Experiencia en el rubro” y sus antecedentes adjuntos.
Se evaluará la cantidad total de contratos por confección y entrega de uniformes SAMU que el oferente haya tenido o tenga
adjudicados a su nombre, celebrados con instituciones públicas o privadas, dentro del periodo desde el 01 de enero de 2020 a la
fecha de publicación de la presente licitación.
En caso de no contar con contratos (experiencia) en trabajos de confección y entrega de uniformes, sean estos de instituciones
públicas o privadas, igualmente se debe adjuntar el Formulario N°6.
Por cada contrato señalando en el Formulario Nº6, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del
trabajo realizado, como órdenes de compra recepcionadas conforme en el portal mercado público, copias de contrato firmados
ante notario o facturas electrónicas o manuales siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante.
Todos los documentos solicitados para acreditar la efectividad de los trabajos entregados, deben ser provenientes de contratos
distintos.
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Se asignará 20 puntos por cada contrato debidamente comprobado. Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos
documentos o datos, no serán considerados para la evaluación.
En la evaluación se considerará sólo hasta un máximo de 5 contratos por trabajos similares.
Fundamento Puntaje
5 contratos en trabajos de confección y entrega de uniformes SAMU, acompañados de
documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.
100
4 contratos en trabajos de confección y entrega de uniformes SAMU, acompañados de
documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.
80
3 contratos en trabajos de confección y entrega de uniformes SAMU, acompañados de
documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.
60
2 contratos en trabajos de confección y entrega de uniformes SAMU, acompañados de
documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.
40
1 contrato en trabajos de confección y entrega de uniformes SAMU, acompañados de
documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas.
20
No presenta documentación que acredite la cantidad de contratos en trabajos de confección y
entrega de uniformes SAMU, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a
Instituciones Públicas y/o Privadas.
0
Observación: Entiéndase por experiencia en el rubro a trabajos de confección y entrega de uniformes para servicios de SAMU
a Instituciones Públicas o Privadas.
D) CRITERIO: INCLUSIÓN (3 %)
Criterios de evaluación inclusivos relativos a personas con discapacidad mental, sensorial o física, o bien, indígenas (minoría
étnica):
D.1. SUBCRITERIO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, SENSORIAL (VISIÓN Y AUDICIÓN) O MENTAL
(INTELECTUAL O PSÍQUICA) 60 %.
Fundamento Puntaje
Acredita a dos o más personas con discapacidad (adjuntar contrato vigente y Certificado de
Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido
por el COMPIN).
100
Acredita a una persona con discapacidad (adjuntar contrato vigente y Certificado de
Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido
por el COMPIN).
50
No acredita (no adjunta contrato vigente). 0
b. Para acreditar a trabajadores con algún tipo de discapacidad se deberán adjuntar los siguientes documentos:
Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por la
COMPIN.
Contrato de trabajo vigente que lo vincula con la empresa.
c. Para el caso en que se acredite la pertinencia del cumplimiento del criterio para el Oferente y/o el Dueño de la empresa,
solo deberá ser acreditado con un Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación o Certificado emitido por el COMPIN.
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl.
Estas condiciones deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato de suministros generado de la presente
licitación.
El Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde y acredite el puntaje obtenido
en este Criterio de Inclusión evaluado. En caso de que se verifique alguna irregularidad, será considerado como información
falsa, pudiendo el Servicio de Salud Biobío poner término al contrato y hacer efectiva las sanciones correspondientes.
D.2. SUBCRITERIO: PUEBLOS ORIGINARIOS (40%).
Fundamento Puntaje
Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena pertenecientes a alguna
cultura indígena reconocida por Ley.
100
Acredita a una persona con Nacionalidad chilena pertenecientes a alguna cultura
indígena reconocida por Ley.
50
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No acredita. 0
Para acreditar a trabajadores chilenos pertenecientes d. a alguna cultura indígena reconocida por Ley, el oferente deberá
adjuntar a su oferta los siguientes documentos:
Certificado de Calidad Indígena emitido por CONADI.
Contrato de trabajo vigente que lo vincula con la empresa.
e. Para el caso en que se acredite la pertinencia del cumplimiento del criterio para el Oferente y/o el Dueño de la empresa,
solo Deberá ser acreditado con un Certificado de Calidad Indígena emitido por CONADI.
Todo lo mencionado en los párrafos anteriores se deberá anexarlos a su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl.
Estas condiciones deberán perdurar todo el tiempo de la ejecución del contrato.
El Servicio de Salud Biobío podrá solicitar en cualquier momento la documentación que respalde y acredite el puntaje obtenido
en este Criterio de Inclusión Evaluado. En caso de que se verifique alguna irregularidad, será considerado como información
falsa, pudiendo el Servicio de Salud Biobío poner término al contrato y hacer efectiva las sanciones correspondientes.
E) CRITERIO: CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (2%)
ESCALA CUMPLIMIENTO FORMAL DE LOS REQUISITOS DE LA OFERTA PUNTAJE
Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos:
Administrativos, Técnicos y Económicos, sin ser solicitados a través del Foro Inverso.
100
No cumple con los requisitos formales de la oferta. 0
Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos, Administrativos, Económico y
Técnicos. -
F) CRITERIO: EMPRESA POSEE PROGRAMA DE INTEGRIDAD (3%)
Para valorar este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual
deberá ser declarado en el Formulario N°4 a su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta.
En caso de que no se presente el Formulario N° 4 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión
no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no
cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración
copia del programa de integridad en cuestión; tal como es requerido.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario,
identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una
organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
FUNDAMENTO PUNTAJE
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100 puntos
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal o no acredita
correctamente su existencia
0 puntos
En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben
cumplir con lo requerido previamente.
Para la validación del programa de integridad, el oferente deberá completar el Formulario N° 4 Programa de integridad y
adjuntar los medios de verificación como actas de entrega o de difusión firmados por el trabajador o en su defecto pantallazos
de correos electrónicos utilizados para este fin.
Una vez obtenido los puntajes, estos serán multiplicados por 3% de ponderación arrojando el puntaje ponderado obtenido en
este criterio.
17. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE
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En caso de que se iguale en el puntaje final, se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de prevalencia:
En primer lugar, se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más a. alto puntaje en el Criterio Oferta Económica, y si se
mantiene la igualdad,
b. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en Criterio Cumplimiento de Características Técnicas, y si se mantiene la
igualdad,
c. Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en Criterio Experiencia en el Rubro, y si se mantiene la igualdad,
d. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Personas Discapacitadas, y si se mantiene la
igualdad,
e. Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Pueblos Originarios y si se mantiene la
igualdad,
f. Por último, si persiste la igualdad en el puntaje final, se procederá a adjudicar al que haya ingresado su oferta primero,
según el comprobante de oferta del portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que la igualdad se mantenga, se procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá seguir el flujo normal que
conduce a la adjudicación.
18. DE LA ADJUDICACIÓN
Este Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, revocar o adjudicar solo algún ítem o
aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, sin o con expresión de causa y sin que los proponentes pueden pretender
indemnización alguna por este hecho, o de adjudicar la propuesta que mejor convenga a nuestros intereses, aunque esta no sea
la de menor valor, pero que haya obtenido el mejor puntaje en la presente licitación pública de acuerdo a los criterios de
evaluación establecidos en las presentes bases.
Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos, económicos y muestras entregadas (si aplican) por las empresas
que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes
que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea, menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y
se verifique por parte de SAMU del servicio de Salud Biobío que los costó de dicha oferta son inconsistentes económicamente,
podrá a través de una resolución fundada adjudicarse esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Será obligación estar inscrito y en estado hábil en chileproveedores, para firmar el contrato respectivo o generar la Orden de
compra que da inicio al convenio de suministros.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
18.1 MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del
portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el Art. 41 del reglamento de la ley 19.886, las razones de
eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:
No se logró conformar el Comité Técnico dentro de la fecha correspondiente.
Retraso en la firma de la Resolución de Adjudicación, por compromisos del director y sus Subrogantes.
Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “Mostrar
Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
18.2 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
El mecanismo será el siguiente:
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 3 días corridos desde la fecha de la adjudicación realizada
en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico: yeny.urra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el Servicio de Salud
Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas.
18.3 READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o aceptar la Orden de Compra en mercado público, no entregar los
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antecedentes legales para contratar, no entregara la garantía de fiel cumplimiento, no se inscribiere en chileproveedores en los
plazos que establecen en las presentes bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases
para la suscripción del contrato o aceptación de las respectivas órdenes de compra, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar
sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días
corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
19. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN
De acuerdo a los establecido en el art. 9 de la Ley de Compras, SAMU del Servicio de Salud Biobío podrá declarar Desierta la
Licitación cuando no se presentarán ofertas o bien cuando estas no resulten conveniente a los intereses de SAMU del Servicio de
Salud Biobío y/o Revocar en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
19.1 DESERCIÓN
SAMU del Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o
bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por
Resolución fundada.
19.2 REVOCACIÓN
El Servicio Salud Biobío, podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y,
en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso
irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así
lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
19.3 SUSPENSIÓN
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este
estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso
normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
19.4 RETROTRAER
Se podrá retrotraer, en base a una decisión debidamente justificada, el estado de una Licitación Pública en aquellas situaciones
donde ésta cambió su estado, salvo en aquellos casos en que dicha propuesta pública cuente con órdenes de compra en los
estados “Enviada a proveedor”, “Aceptada” o de “Recepción Conforme”. Solamente se podrá realizar el cambio cuando la orden
de compra se encuentre en los estados “Guardada” o “Cancelada”. Con ello, la licitación en cuestión volverá al estado de
“Cerrada” en el portal de mercado público, para luego volver a evaluar las ofertas presentadas. Este estado puede ser declarado
de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice o por orden de un Tribunal.
20. FUERZA MAYOR
De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es
posible resistir, tal como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.; Es por lo que no será causal de término del Contrato u Orden de Compra, el incumplimiento de las
obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso a las dependencias SAMU del Servicio de
Salud o de otra causal de fuerza mayor.
Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá
notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la
incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato u Orden de Compra. La causal invocada podrá
ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de cinco (5) días desde que haya sido notificada.
21. DEL CONTRATO
Por tratarse de un convenio de monto total inferior a 1.000 UTM, la relación contractual se formalizará con la Resolución Exenta
de adjudicación y las órdenes de compra emitidas al proveedor adjudicado.
21.1. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CONVENIO
Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el Contrato y de las obligaciones laborales para
con sus trabajadores, el Adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de 10 día hábiles administrativos, contado desde la
fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, cualquier tipo de
instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de
irrevocable, de acuerdo a lo establecido desde el art. 121 en adelante del reglamento de la Ley N°19.886, con la siguiente
características:
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Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1.
Características Irrevocable, de cobro a primer requerimiento y pagadera a la vista.
Vigencia 90 (noventa) días hábiles después de la fecha de término del convenio.
Expresado en Pesos Chilenos.
Monto 5% del monto neto del Contrato.
Descripción La Garantía debe ser entregada físicamente dentro de un sobre sellado y con
caratulado que indique que corresponde a “Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Convenio de “COMPRA DE UNIFORMES PARA FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION PREHOSPITALARIO SAMU DEL
SERVICIO DE SALUD BIOBÍO”
En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada
mediante correo electrónico yeny.urra@ssbiobio.cl a menos que sea presentada en
papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío.
Nota: “La no entrega en estas condiciones, podrá provocar la no subscripción del
contrato, teniendo la opción de salvar el error dentro de 120 horas hábiles, y si esto
no ocurriera, se podrá proceder a Re adjudicar la Licitación Pública o Declararla
Desierta”.
Glosa “Para Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del convenio “COMPRA DE
UNIFORMES PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL DEPARTAMENTO DE
ATENCION PREHOSPITALARIO SAMU DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO”
Fecha de Entrega Hasta el décimo día hábil después de haber sido adjudicado en el portal de mercado
público.
Forma y oportunidad
de su restitución
Respecto de la devolución, será realizada por SAMU del Servicio de Salud Biobío,
dentro de 90 días corridos contados desde la fecha de término normal del contrato,
una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de parte del contratista a
satisfacción SAMU del Servicio de Salud Biobío, por medio de carta certificada, a la
dirección indicada en el Formulario N°1 Identificación del oferente.
En caso de garantía electrónica la devolución se realizará de la forma indicada
anteriormente.
Errores en los documentos de Garantía:
El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y obligaciones laborales que se reciba con errores,
tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, tendrá un plazo prudencial para cambio y enmienda del
documento. El plazo para restituir el documento será de 5 días hábiles contados desde su notificación, de lo contrario procedería
la readjudicación, de acuerdo con lo previsto en el punto N°18.3.
21.2 INICIO DEL CONTRATO
El presente convenio comenzará desde la total tramitación de la Resolución que aprueba la Adjudicación, pudiéndose
realizar los servicios a contar de la fecha de dicha resolución. Sin embargo, no se aceptarán facturas, y por ende no se podrá
realizar el pago de las mismas, hasta que el proveedor adjudicado haya entregado la respectiva garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato al Servicio de Salud Biobío.
21.3 DURACIÓN DEL CONVENIO DE SUMINISTRO
El presente convenio tendrá una duración de 6 meses o hasta completar el presupuesto disponible indicado en la Resolución
Adjudicataria y vencimiento de los plazos de garantías, sin perjuicio del aumento o disminución a este que se pueda realizar
según Disponibilidad Presupuestaria de SAMU del Servicio de Salud Biobío de hasta un 30% en caso debidamente justificado con
resolución fundada, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
21.4 ADMINISTRADOR DEL CONVENIO
La Administración del Contrato será responsabilidad de la Enfermera jefe Unidad de Intervención del Departamento de Atención
Prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío (o quien lo subrogue), lo cual será informado a la empresa adjudicada.
Entre sus funciones estarán las siguientes:
Supervisar y controlar (el desarrollo) de los suministros/servicios a. contratados, a fin de velar por el oportuno e íntegro
cumplimiento de éstos.
b. Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos
complementarios anexados en las bases.
c. Proporcionar la información necesaria al proveedor para la correcta presentación del servicio.
d. Solicitar a la autoridad competente el término anticipado del contrato en caso de requerirlo la institución, según las
causales señaladas en las bases de licitación.
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e. Recibir conforme de facturas por os servicios contratados.
f. Informar mediante oficio a la Unidad Administrativa SAMU en caso de incumplimiento acreditado para la aplicación de
multa.
g. Contacto personal, telefónico y/o vía e-mail con el proveedor adjudicado para la coordinación de los servicios
contratados.
h. Toda otra que vaya en pos del buen funcionamiento y oportuno cumplimiento de este contrato.
i. Las demás que le encomiende las presentes Bases y sean acordes al servicio contratado.
SAMU del Servicio de Salud Biobío podrá modificar el monto del contrato suscrito, aumentando o disminuyendo el presupuesto
total de acuerdo a sus necesidades, donde cualquier modificación al contrato no podrá sobrepasar más allá del 30% del
Presupuesto Total Referencial ni tampoco disminuir en dicho monto. Esta modificación se formalizará mediante Resolución
Exenta y Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
21.5 MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Samu Biobío se reserva el derecho de modificar el contrato de acuerdo a alguna de las siguientes causales:
Ampliando el plazo de vigencia, por un período de hasta 6 meses.
Incorporando bienes o servicios asociados o de similares características.
Aumentando o disminuyendo las cantidades adjudicadas.
Aumentar el presupuesto del contrato.
Incorporar nuevas dependencias y/o nuevas fuentes de financiamiento
Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste. La
modificación del contrato se formalizará mediante resolución fundada, la cual será notificada a través del portal
www.mercadopublico.cl en la licitación respectiva.
21.6 CESIÓN DEL CONVENIO Y SUBCONTRATACION
El Proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que
nacen del desarrollo de este proceso licitatorio y, en especial, lo establecido en el contrato definitivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá subcontratar, sólo en relación a aspectos logísticos, bodegaje, traslado y
entrega.
En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases.
La infracción de esta prohibición dará derecho a SAMU del Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato, en forma
inmediata. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
21.7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a) El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las Bases Administrativas,
Bases Técnicas, formularios y anexos, que dan origen a este contrato.
b) El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad de entrega de los servicios de desarrollo del proyecto
sidra, de las cuales pueda derivar una medida en caso de incumplimiento.
c) Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
d) Mantener, durante toda la vigencia del convenio, las condiciones de infraestructura y equipamiento para garantizar la
correcta ejecución de los servicios contratados.
e) Resguardar la confidencialidad de la información conocida por el origen de sus servicios, no podrá difundir, divulgar o
compartir de forma total o parcial, la información, bases de datos, proyectos, claves de acceso, planificaciones u otros.
f) Dar estricto cumplimiento a las políticas de seguridad de la información vigentes en la institución y de sus futuros
complementos o modificaciones.
g) El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a SAMU del Servicio de Salud en caso de acciones entabladas
por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, y de diseño, como los
indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
h) El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
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que nacen del desarrollo de la licitación y en especial lo que establecerá en el contrato definitivo.
i) El proveedor adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente contrato.
j) El proveedor adjudicado está obligado a realizar el pago de las multas, dentro del plazo establecido en estas bases.
k) El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento, durante el plazo de ejecución del contrato, a todas las condiciones
ofertadas, tanto en el tiempo de entrega y calidad técnica ofertada del bien y/o servicio y de las obligaciones emanadas de la
legislación Laboral Vigente, esto es remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, entre otras.
l) El proveedor adjudicado deberá abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar
los servicios que no éste considerado en las bases y no haya sido autorizado por el administrador del contrato.
m) El proveedor adjudicado deberá asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato
le pudiera ocurrir al personal o los bienes del SS.BB., que sean imputables al contratista o al personal de su dependencia. En
estos casos, el contratista deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.
n) Emplear el máximo de cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos, e instalaciones que sean de su propiedad. En
consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie.
o) Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica o administrador del
contrato. En especial deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copias de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de
sueldos, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de la
obligación légales para con los trabajadores.
p) En caso de pérdidas de especies, daños a los documento, infraestructura y equipos de cualquier naturaleza, SAMU del
Servicio de Salud Biobío en horario y zonas de trabajo en que corresponda la responsabilidad de desempeño del proveedor
adjudicado, será descontado del valor del pago mensual en la mensualidad que ocurrieron los hechos; lo anterior previo informe
del Administrador de Contrato de SAMU del Servicio de Salud Biobío.
q) El proveedor deberá reemplazar o extender la duración de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
cuando se haya realizado la ampliación de la vigencia de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°22.6. Dicho cambio deberá
realizarse con 1 mes de anticipación, antes del vencimiento de la garantía original y quedará señalada en la Resolución Exenta
que autoriza y aprueba la ampliación.
r) El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a normas que sean aplicables, establecidas en el Reglamento Especial
de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y Subcontratistas emitido por SAMU del Servicio de Salud Biobío y
que forma parte integra de las obligaciones y deberes de los proveedores que sean adjudicados en la presente Licitación
Pública. El cual Fue aprobado mediante la Res. Exenta N.º 5424 de fecha 11 de agosto del 2021 y sus futuras modificaciones.
21.8. REAJUSTABILIDAD DE PRECIO
No se considera reajuste de precios para este convenio.
22. CONDICIONES DE EJECUCIÓN PARA LA OPERATORIA DEL SERVICIO
El plazo de ejecución del contrato comenzará a contar de la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor
adjudicado.
La orden de compra será enviada una vez se apruebe la adjudicación a través de la respectiva Resolución Exenta dictada por el
director del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue.
El plazo para la entrega de los bienes requeridos será el que establezca el proveedor adjudicado en su oferta. El proveedor
adjudicado tendrá un plazo que tendrá para aceptar la orden de compra.
La entrega deberá realizarse conforme al siguiente detalle:
Los bienes objeto de la presente licitación, deberán ser empacados de forma que resista el transporte, manipulación y
apilamiento.
La empresa adjudicada deberá entregar un paquete (bolsa) por funcionario, separándolas por comuna de destino, el
nombre de cada funcionario con su uniforme completo y sus tallas correspondientes.
Se solicita que en cada paquete esté escrita la comuna y nombre del funcionario correspondiente para fácil
identificación.
El despacho de los bienes deberá efectuarse directamente en las dependencias del Departamento de Atención
19
Prehospitalaria SAMU Biobío, ubicada en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio SAMU Biobío, Los Ángeles, Biobío,
donde serán recibidos por la Enfermera Supervisora de Bases SAMU o quien la subrogue.
La entrega deberá realizarse conforme al siguiente detalle:
De lunes a jueves: desde las 08:00 hasta las 12:30 horas (durante la jornada de la mañana), y durante la jornada
de la tarde desde las 14:30 hasta las 17:00 horas.
Y para el Día Viernes, durante la jornada de la mañana desde las 08:00 hasta las 12:30 horas, y durante la
jornada de la tarde desde las 14:30 hasta las 16:00 horas.
Lo anterior es con excepción de los días feriados y festivos.
El adjudicatario se compromete a realizar el cambio del producto si se encuentra en las siguientes condiciones:
Si se encontrare dañado o defectuoso.
Si fuere distinto al adjudicado.
Si se entregase una talla de uniforme distinta a la solicitada.
22.1 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
a. Dar cumplimiento a todas las obligaciones contraídas y derivadas de las Bases de Licitación y su respectiva oferta,
primando la calidad y el buen servicio sobre ambas en caso de que entren en conflicto.
b. El proveedor adjudicado dará cumplimiento, durante el plazo de ejecución del contrato, a todas las obligaciones
emanadas de la legislación laboral vigente. Esto es remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. Los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social de los actuales trabajadores del proveedor o de trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo el
contratista acreditar que la totalidad de esas obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución
del convenio con un máximo de seis meses.
c. El Proveedor en convenio podrá ejecutar cambios y modificaciones que sean autorizadas por SAMU del Servicio de Salud,
si estas no significan aumento del monto cotizado o contratado y sean con el único fin de realizar un buen servicio.
d. Respetar íntegramente lo ofertado en sus Formularios Nº6 y N° 7 que adjunta al momento de oferta.
e. Será responsable de las buenas prácticas y procedimientos efectuados.
f. Será obligación de la empresa, brindar el asesoramiento técnico que se le requiera, referido a la adquisición de nuevos
servicios, no habiendo costos adicionales por estos conceptos.
g. Dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones señaladas en las bases que dan origen a este contrato de suministro.
h. El proveedor en convenio debe responder antes fallas suscitadas durante el tiempo que dure el convenio.
i. El proveedor en convenio asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también los
daños que se produjesen en la estructura del edificio y/o a terceros, por motivos de la mala ejecución de los servicios
contratados.
j. El proveedor adjudicado en convenio no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial lo que establecerá en el contrato definitivo.
k. Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riegos, como
así mismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
l. Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de manejo de elementos inflamables y/o explosivos,
como así mismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
m. Otras obligaciones que se señalen en las bases y especificaciones técnicas de estas bases, sin perjuicio de aquellas
inherentes a la naturaleza del contrato, en pos de un eficiente y buen servicio.
22.2 ENCARGADO DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
El proveedor adjudicado deberá nombrar en el Formulario Nº1 a un encargado para la ejecución del mismo, que tendrá, a lo
menos, las siguientes funciones:
a. Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b. Informar oportunamente al Administrador del Contrato de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del
contrato.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
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Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a SAMU del Servicio de Salud Biobío, por el representante legal, a
más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
23. PRECIO, ORDEN DE COMPRA, RECEPCION CONFORME, FACTURACIÓN Y PAGO.
PRECIO: Los valores que se cobrarán en este contrato serán los señalados en la oferta del proveedor a través del portal
www.mercadopublico.cl y en el formulario “oferta económica”.
ORDEN DE COMPRA: SAMU del Servicio de Salud Biobío genera una orden de compra para detallar la cantidad y los servicios
requeridos la cual deberá ser aceptada en el portal www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicado no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a esta contratación.
la Orden de Compra será emitida por SAMU del Servicio de Salud Biobío y aceptada por el proveedor adjudicado en portal
mercado público o después de las 24 horas de enviada la orden de compra respectiva al proveedor a través del portal
www.mercadopublico.cl, plazo que tiene éste para su aceptación o rechazo. Si no se realiza ninguna acción sobre dicha orden
en el plazo señalado, se entenderá la aceptación tácita de la orden de compra por parte del proveedor, dando inicio al cómputo
de los plazos ofertados.
RECEPCIÓN CONFORME: La Recepción Conforme será generada por el Administrador del Contrato y/o por el encargado de
Servicios Generales y/o el Jefe Administrativo del SAMU del Servicio de Salud Biobío.
FACTURACIÓN: Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá emitir la factura asociándola a la respectiva orden de
compra.
Las Facturas deberán ser emitidas, en un plazo no superior a 2 días una vez prestados los servicios o entregados los
productos respectivos. De acuerdo a Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de Salud Biobío, serán
Recepcionadas y Aceptada a través de la plataforma ACEPTA, si la factura no es aceptada dentro de 48 hrs. por parte del
sistema Acepta, ellas deberán ser anuladas con le emisión de una nota de crédito y refacturar. Todas las facturas
emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA para lo cual:
1. Proveedor debe facturar luego de la Recepción Conforme en Mercado público (llega notificación), esto es cuando los
productos se despacharon previamente con guía de despacho (situación ideal) o en el momento del envió de la mercadería. En
el caso de la prestación de servicios; debe facturar posterior a la recepción conforme de los trabajos terminados.
2. Proveedor debe ingresar el número de la OC en casilla definida para dichos casos (OC de SAMU del Servicio de Salud
Biobío), denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los guiones que corresponde, ejemplo:
1065268-300-CM19 y agregar la fecha de emisión de la O.C.
3. La factura se debe emitir en formato XML.
4. En el campo “Forma de Pago”, debe indicar “Crédito”.
5. La Casilla de Intercambio es la mencionada en la OC: dipresrecepcion@custodium.com
La facturación debe ser realizada a nombre de:
Razón Social: Centro de atención prehospitalaria SAMU del servicio de salud
RUT: 61.999.260-1
Dirección: Av. Ricardo Vicuña 147, Los Ángeles, Edificio Centro Regulador.
PAGO: El pago se efectuará, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura en el sistema ACEPTA, por parte del
Departamento de atención prehospitalaria SAMU del Servicio de Salud Biobío, sin perjuicio de lo anterior, en el evento que
existiera retraso en la distribución de recursos por parte del Fondo Nacional de Salud, este plazo podrá extenderse hasta los 60
días corridos. Esta modalidad podrá ser modificada, además, en virtud a las instrucciones emitidas por el nivel central.
24. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR.
24.1 AMONESTACIÓN
El proveedor será sancionado con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
a. En que, por su incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM de acuerdo a lo
señalado en el Manual de Adquisiciones del SSBB.
b. Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existiese garantía de seriedad de la oferta en el respectivo
proceso.
c. Cuando el incumplimiento no se encuentre definido dentro de las causales definidas en el punto 24.2, 24.3 y 24.4.
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b) Cuando el proveedor rechace la orden de compra dentro de d. las 24 hrs., desde enviada a través del portal mercado
público.
Dicha amonestación será notificada al proveedor a través de ordinario emitido por el Director, o quien lo subrogue, de SAMU del
Servicio de Salud Biobío, donde señala el incumplimiento y a su vez dicho ordinario será subido a la ficha de
www.chileproveedores.cl.
24.2 CAUSALES Y MONTOS DE LAS MULTAS
SAMU del Servicio de Salud podrá cobrar multas al proveedor adjudicado, cuando se verifique las situaciones que se indican en
el siguiente cuadro y por lo montos que para cada caso se señalan:
SITUACIONES CATEGORÍAS SANCIONES APLICABLES
1 En el caso de incumplimiento en los plazos de
entrega de los uniformes SAMU adquiridos, se le
cursará una multa por cada día de atraso, Se
entiende por atraso en la entrega, el retardo
culpable en el cumplimiento de las obligaciones a
las que se encuentra sujeto el adjudicatario
conforme a lo expresado en las presentes bases,
considerándose para su determinación, el tiempo
que medie en días hábiles entre fecha fijada para el
inicio y la fecha de término conforme a la
adquisición adjudicada.
Grave 1,0 % (uno por ciento), del valor total
de la orden de compra, hasta alcanzar
un máximo de 10,0% (diez por ciento),
en cuyo caso se pondrá término
anticipado al contrato.
2 Cuando el adjudicatario no cumpla con la fecha de
entrega de los uniformes licitados, se considerarán
como no entregados para todos los efectos legales
y se harán efectivas las multas desde la fecha de
entrega establecida en las bases.
Con todo, el cobro de las multas por cualquier
concepto, no podrá superar el 10% del valor total
adjudicado.
Grave 1,0 % (uno por ciento), del valor total
de la orden de compra, hasta alcanzar
un máximo de 10,0% (diez por ciento),
en cuyo caso se pondrá término
anticipado al contrato.
3 En caso de que el proveedor adjudicado entregue
los uniformes en mal estado de confección o esta
no esté de acuerdo a las condiciones solicitadas.
Grave Se aplicará una multa equivalente a 2
UTM. por evento.
4 Retraso en el envío de los sets para la toma de
tallas, respecto de los plazos indicados en las bases
de licitación.
Grave 0,5 UTM por cada día de atraso. -
5 Demora de más de una semana en la emisión de
las facturas o guías de despacho una vez
entregados los productos o servicios. A semana
cumplida se reinicia la acumulación de una nueva
semana y así sucesivamente.
Grave Se aplicará una multa de 0,5 UTM por
cada semana de atraso.
Si dentro del período de la vigencia del contrato se producen 2 eventos catalogados como graves, SAMU del Servicio de Salud
Biobío tendrá la facultad de cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio y terminar anticipadamente el
Contrato.
Todo esto será corroborado por el Administrador del Contrato por parte de SAMU del Servicio de Salud Biobío que emitirá
informe de incumplimiento, cuando se detecte una situación señalada anteriormente a la Unidad Administrativa SAMU para la
aplicación del procedimiento de incumplimiento, aplicación de multa y/o cobro de garantía.
Para efectos del cobro de las multas o amonestaciones se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en
que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado.
Cobro de multa: La multa producirá sus efectos, una vez resuelto los recursos pertinentes, o cuando haya vencido el plazo de
su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa,
si es que procediera.
El monto de la multa deberá ser pagada de forma directa a la cuenta corriente del Banco Estado N° 55109000191, a nombre de
SAMU del Servicio de Salud Biobío, Rut: 61.607.300-1 y enviar copia del depósito a los siguientes correos electrónicos
yeny.urra@ssbiobio.cl y carolina.lemus@ssbiobio.cl Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación del requerimiento.
• Nombre: Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío
• Cuenta corriente
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• Banco Estado
• Numero: 55109000191
• RUT: 61999260-1
• Correo electrónico: carolina.lemus@ssbiobio.cl
El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta a SAMU del Servicio de Salud Biobío, para rebajar el monto de la
Multa de la factura siguiente que emita el proveedor, de no haber facturas siguientes, se hará efectivo a través del cobro de la
garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, cuyo monto correspondiente al valor de la multa
será ingresado al presupuesto de la Institución, haciéndose la devolución del saldo restante si es que lo hubiera, al proveedor a
fin de no incurrir en enriquecimiento sin causa. En caso de proceder de esta manera el proveedor deberá acompañar una nueva
garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles
siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera, oportunidad en que se hará devolución del saldo restante.
Asimismo, la sanción de multa y/o el no pago de ésta se tomarán como antecedente que traducirá en una mala evaluación para
futuras adquisiciones.
En el evento de que el proveedor no presente un nuevo instrumento de garantía en el plazo establecido dicha situación facultará
a SAMU Biobío para poner término anticipado al contrato.
La Unidad de Abastecimiento solo generará la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor
no paga la multa dentro del plazo definido para ello, se entregarán todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que
realice el cobro financieramente.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin
de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
24.3 COBRO DE LA GARANTÍA
Ante el incumplimiento del proveedor, SAMU del Servicio de Salud Biobío podrá aplicar las siguientes sanciones según
corresponda y de acuerdo con su respectivo procedimiento:
Cuando habiendo entregado la garantía de fiel cumplimiento desista de firmar el contrato o de entregar los servicios.
Cuando proveedor no cumpla con sus obligaciones previsionales.
En las demás causales señaladas en el término anticipado del presente documento
24.4 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo N° 130 del reglamento de la Ley N.º 19.886, el contrato podrá ser modificado o
terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
Divulgación, distribución o destrucción 1. total o parcial de información almacenada en dependencias del proveedor
adjudicado.
2. La Resciliación o Mutuo acuerdo entre los contratantes.
3. El Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las responsabilidades y obligaciones, descritas en las
presentes Bases en la cláusula N°21.7.
4. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Si el adjudicado se encuentre en estado Inhábil en el registro de chileproveedores y este se origen por las siguientes
causales:
a. Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo
b. Condenas por lavado de activos
c. Delitos concursales establecidos en el Código Penal y delitos establecidos en el Código Tributario
d. Condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.
e. registre condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
f. tenga deudas tributarias por más de 500 UTM en el último año o entre 200 y 500 UTM en los últimos dos años.
g. registre deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes, en los últimos 12 meses si es para
ser parte del Registro o en los últimos dos años a la hora de contratar.
23
En el evento de encontrarse el h. proveedor, durante el desarrollo del convenio, con una "inhabilidad sobreviniente”
en el portal de Mercado Publico, sin posibilidad de regularizar el incumplimiento, se dará termino anticipado por
esta causa, sin hacer efectivo el cobro de la boleta de garantía que cauciona este proceso.
En el caso que, el proveedor adjudicado fuese inhabilitado para contratar con el estado durante el desarrollo del convenio, por
alguna de las causales definidas en la letra f y g, SAMU del Servicio de Salud Biobío, podrá solicitar la regularización de estas
condiciones en un plazo máximo de dos meses, si al término del periodo, estas condiciones no fuesen subsanadas, se procederá
a formalizar el termino anticipado del contrato y el cobro de la garantía correspondiente.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, que hagan
imperiosa su inmediata terminación.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses.
8. Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
9. En el caso de que proveedor adjudicado no rechace orden de compra en portal mercado público dentro de las 24 horas
desde enviada y no entregue los productos o servicios en los plazos señalados o en el plazo máximo de 10 días hábiles
contados desde el cumplimiento del plazo ofertado o que el monto correspondiente a la multa sobrepase el 20% del valor
total neto del contrato o se cursen 4 multas dentro de la vigencia del contrato.
10. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “Pacto de integridad”
contenido en estas bases.
12. En caso de ser el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
13. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.
De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía Nacional Económica.
15. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la Oferta.
16. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
17. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula N°21.9 sobre “Cesión”.
18. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, tratándose
de una sociedad anónima, lo fuese alguno de sus directores o gerente.
19. Cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto del presente convenio o bien cuando el saldo disponible no
alcanza a cubrir la prestación de servicios.
En el caso señalado en el numeral 9) y 10), una vez determinada la sanción se solicitará a la Dirección de compras públicas, el
bloqueo temporal de este, en el registro de proveedores, en conformidad de lo establecido en el Articulo N° 160 del Reglamento
de compras públicas.
En todos los casos señalados, excepto los numerales 2) y 15), además del término anticipado, se procederá al cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si lo hubiera. Dichos numerales no se considerarán como incumplimientos
del proveedor y se formalizarán sólo a través Resolución Exenta respectiva.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 25.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el
proveedor adjudicado.
SAMU del Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en los artículos N° 99 y 100 del reglamento de la
Ley de compras públicas.25. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
25.1 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
25.1.1 PROCEDIMIENTO RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO
Sin perjuicio de lo anterior, SAMU del Servicio de Salud Biobío y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término al
contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida de incumplimiento. En este caso, no aplicará el
cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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Lo anterior, se respaldará con un documento firmado por ambas partes, en la cual quede respaldo de que ambos se encuentran
de acuerdo con el termino anticipado por esta causal.
Esta condición será formalizada mediante la emisión de Acto administrativo correspondiente.
Dicha causal no será considerada como incumplimiento del proveedor.
25.1.2 PROCEDIMIENTO CONSUMO PRESUPUESTO
SAMU del Servicio de Salud Biobío podrá poner término al convenio, cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto del
presente contrato o bien cuando el saldo disponible no alcanza a cubrir la prestación de servicios, sin constituir una medida de
incumplimiento.
Lo anterior se formalizará mediante una Resolución exenta que formalice el término anticipado, el cual indicará el monto
consumido del convenio.
25.2 PROCEDIMIENTO GENERAL
Detectada una situación de incumplimiento que amerite la aplicación de una de las sanciones descritas anteriormente, el
establecimiento afectado por el incumplimiento del proveedor procederá a notificarlo mediante él envió de un ordinario a la
casilla de correo electrónico del proveedor definida en la ficha de chile proveedores (“será responsabilidad del proveedor
mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada…”, art. 140 Decreto 661 2024), y a su vez la publicación del
Ordinario en el Portal Mercado Público, en la id respectiva.
El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 5 (cinco días hábiles, excepto sábados, domingos y festivos), para efectuar sus
descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Los descargos deben ser ingresados a
Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs y se
encuentra ubicado en Avenida Ricardo Vicuña 147 Interior, Torres Estacionamiento, cuarto piso, Los Ángeles.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, o si éstos se presentaron fuera de plazo, SAMU del Servicio de Salud Biobío
dictará la Resolución Exenta aplicando la multa respectiva. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo
y forma, el tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos,
total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la resolución exenta, comunicándose al proveedor a través del portal
mercado público en la id respectiva. La Resolución que aplica la sanción al proveedor, será informada, además en la ficha de
comportamiento contractual del proveedor que se encuentra en el registro de Chile proveedores.
Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución (enviada al correo electrónico del
proveedor, informado en la ficha de
chileproveedores).
Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado a cumplir con lo establecido en el acto administrativo
correspondiente. En el caso de cursarse una multa, el pago deberá realizarse de forma directa a la cuenta corriente del Banco
estado N° 55109000191, a nombre de SAMU del Servicio de Salud Biobío, Rut: 61.607.300-1 y enviando copia del depósito a los
siguientes correos electrónicos: sanciones.compras@ssbiobio.cl y teresa.espinoza@ssbiobio.cl, debiendo ser pagada dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta a SAMU del Servicio de Salud Biobío, para rebajar el monto de la
Multa de la factura siguiente que emita el proveedor, de no haber facturas siguientes, se hará efectivo a través del cobro de la
garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento, cuyo monto correspondiente al valor de la multa será ingresado al presupuesto de la
Institución, siendo devuelto al proveedor el saldo restante si es que lo hubiera. En caso de no existir dicha garantía o de no ser
suficiente se procederá a subir a la ficha del proveedor un reclamo que acredite dicha deuda.
La Unidad de Abastecimiento solo genera la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor no
paga la multa dentro del plazo definido para ello, junto con generar un reclamo en la ficha del proveedor en el portal Chile
proveedores, se entregara todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que realice el cobro financieramente.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin
de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de
la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas procederá el Recurso de
Reposición.
Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la
resolución que le impone la multa o sanción, para reponer fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la
reposición deben ser ingresados a Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, cuyo horario de atención es de lunes a viernes
de 08:00 a 13:00hrs y se encuentra ubicado en Avenida Ricardo Vicuña 147 Interior, Torres Estacionamiento, cuarto piso, Los
Ángeles.
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El jefe superior del SS.BB. o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o
parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de Mercado Público.
26 PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
27. PRINCIPIOS DE PROBIDAD
LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS
Queda estrictamente prohibido aceptar en 1. beneficio del Servicio cualquier donación que, por sus características de
monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
2. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la
función pública que se desempeña.
3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio
directo o indirecto para sí o para terceros.
4. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
6. Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.
7. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto
innecesario a la institución.
28. DEL ARREGLO DE CONTROVERSIAS
Para solución de los conflictos que se pudieran originar durante la vigencia del contrato, las partes deberán someterse a la
jurisdicción de los tribunales de la cuidad de Los Ángeles ubicada en la provincia del Biobío y a las leyes vigentes de Chile.
Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente licitación y presentar sus respectivas propuestas,
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conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas, especificaciones técnicas, formularios y anexos.
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