Licitación ID: 1070329-29-LE25
ARRIENDO E IMPLEMENTACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD
Responsable de esta licitación: CESFAM LIRQUEN
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cámaras de seguridad 1 Unidad
Cod: 46171610
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRIENDO E IMPLEMENTACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA EL CESFAM LIRQUÉN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ARRIENDO E IMPLEMENTACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El sistema a instalar debe incluir todos los servicios de Provisión, Instalación, Puesta en Marcha, Inducción y Garantía de Postventa en la zona, para la totalidad del sistema. En términos generales, la presente licitación considera veinticinco 25 Cámaras Domo FHD 1080p para los interiores del centro de salud, dos 2 Cámaras Domo FHD 1080p para ascensores y siete 7 Cámaras Bullet FHD- 1080p para áreas Exteriores, según Consideraciones de los equipos señalados en el numerando Nº10 de las presentes bases técnicas. La propuesta debe considerar además todos los permisos, autorizaciones, equipos, accesorios, alimentaciones, respaldo eléctrico UPS, medio de transmisión, licencias, software, soportes y adecuaciones requeridas para su perfecta operación en las dependencias del CESFAM LIRQUEN. El sistema de visualización, como la grabación digital debe operar en forma continuada las 24 horas del día, por un mínimo de 15 días corridos en bucle.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
BIENES Y SERVICIOS
R.U.T.:
61.980.370-1
Dirección:
RUTA 150 S/N
Comuna:
Penco
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-12-2025 17:00:00
Fecha de Publicación: 12-12-2025 14:04:00
Fecha inicio de preguntas: 12-12-2025 17:00:00
Fecha final de preguntas: 18-12-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-12-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-12-2025 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-12-2025 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-12-2025 9:32:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 17-12-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- RESOLUCIÓN DE BASES DE LICITACIÓN
2.- FORMULARIOS ADMIN
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIOS TÉCNICOS
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO ECONÓMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLES DEL CRITERIO EN PUNTO N°18 DEL DOCUMENTO DE RESOLUCIÓN DE BASES DE LICITACIÓN 20%
2 MONTO DE LA OFERTA DETALLES DEL CRITERIO EN PUNTO N°18 DEL DOCUMENTO DE RESOLUCIÓN DE BASES DE LICITACIÓN 30%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD DETALLES DEL CRITERIO EN PUNTO N°18 DEL DOCUMENTO DE RESOLUCIÓN DE BASES DE LICITACIÓN 5%
4 EXPERIENCIA DEL OFERENTE DETALLES DEL CRITERIO EN PUNTO N°18 DEL DOCUMENTO DE RESOLUCIÓN DE BASES DE LICITACIÓN 20%
5 TIEMPO DE GARANTÍA DETALLES DEL CRITERIO EN PUNTO N°18 DEL DOCUMENTO DE RESOLUCIÓN DE BASES DE LICITACIÓN 10%
6 PLAZO DE EJECUCIÓN DETALLES DEL CRITERIO EN PUNTO N°18 DEL DOCUMENTO DE RESOLUCIÓN DE BASES DE LICITACIÓN 10%
7 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DETALLES DEL CRITERIO EN PUNTO N°18 DEL DOCUMENTO DE RESOLUCIÓN DE BASES DE LICITACIÓN 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: GASTO OPERACIONAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: EVELYN RAMIREZ
e-mail de responsable de pago: evelyn.ramireze@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Javier Sánchez Ramírez
e-mail de responsable de contrato: javier.sanchez@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2688677-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: CENTRO DE SALUD FAMILIAR LIRQUEN
Fecha de vencimiento: 12-02-2026
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: Tiene el objetivo de Garantizar que el oferente mantenga las condiciones de la oferta enviada gasta que se suscriba el contrato, acepte la orden de compra, o bien caucione el instrumento de garantía.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación pública ID > de nombre “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRIENDO E IMPLEMENTACION DE CAMARAS DE SEGURIDAD PARA EL CESFAM LIRQUEN”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles, desestimadas o no adjudicadas se realizará una vez que se emita solicitud a través de documento conductor, emanado por el Referente Técnico respectivo a la Unidad de Abastecimiento y Logística. La Unidad de Abastecimiento validara la información, en caso que se aplique la devolución emitirá un memorándum al Departamento de Finanzas para que se libere la garantía solicitada por el Referente técnico. La entrega final de la garantía la realizará la Unidad de Finanzas del Cesfam Lirquén, ubicada en Ruta 150, Camino a Tomé S/N. El retiro de este instrumento será responsabilidad exclusiva del proveedor. Para hacer efectiva esta entrega, el contratante, persona jurídica deberá acreditar la personería. Si concurriere un tercero, deberá presentar su cédula de identidad y poder simple del proveedor o su representante legal. En caso de resultar adjudicado, se restituye contra entrega del instrumento Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación al proveedor seleccionado
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
REQUISITOS PARA OFERTAR
a) Inhabilidades para presentar ofertas El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el código penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada disponible a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición, como las declaraciones juradas anexas. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024. b) Instrucciones para presentar las Ofertas Todo oferente deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivos anexos, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los servicios ofertados. Cualquier omisión por parte del oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El hecho de no adjuntar información requerida como obligatoria, o bien, que los archivos comprimidos no abran y/o no puedan ser leídos correctamente, el Servicio declarará inadmisible la oferta. La fecha de la presentación de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl será de acuerdo a las etapas y plazos indicados en las presentes bases administrativas. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados en formatos digitales a las respectivas ofertas presentadas, utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF u otro formato claro y legible. Todos los Formularios anexos deben venir en idioma español, debidamente firmados si corresponde. c) Subcontratación Conforme a Articulo 128 Decreto 661/2024, el Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o 3 cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad. Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Prohibición de Subcontratación: El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución del contrato con terceros, en atención a que dicha prohibición tiene por finalidad el resguardo del cumplimiento del servicio. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: - Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. - Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas. - Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. - Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato. e) Inscripción en Registro de Proveedores: No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024).
DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo N°4 de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y respecto de los cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el citado artículo, ni tampoco a las inhabilidades contempladas en los artículos 35° quáter, 35° quinquies, 35° septies de la ley N°21.634, que moderniza la ley 19.886, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente. Respecto a la unión temporal de proveedores, deberá darse cumplimiento a lo establecido en art. N°180 del Decreto N°661/2024. No podrán participar aquellos oferentes que se encuentren afectos a las inhabilidades contenidas en el artículo 4 de la ley 19.986, artículos 8° y 10° de la ley 20.393 y en los artículos 35° quáter, 35° quinquies, 35° septies de la ley 21.634 citada. Aquellas personas jurídicas que oferten, deberán considerar en su oferta el pago de impuestos respectivos, producto de la Circular N°50 del SII de fecha 27.10.2022, descuentos legales y pago de cotizaciones obligatorias de los prestadores que ejercerán las funciones requeridas. Se excluyen del presente proceso de licitación pública, los servicios prestados a honorarios por personas naturales conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 letra a) de la Ley 19.886, no siendo admisibles las boletas de honorarios.
VISITA A TERRENO
Se considera efectuar una visita a terreno de carácter Obligatoria. El día y la hora serán publicadas en el portal Mercado Público, lugar de encuentro serán en las instalaciones del Cesfam Lirquén, en esta visita podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la presente licitación, para lo cual se solicita puntualidad, esperando un rango máximo de 10 minutos. La visita será guiada por profesional del área de Servicios Generales, quien realizará una breve presentación de los alcances del proyecto. En esta visita se levantará un acta de asistencia, que deberá ser firmada por un representante de la empresa para constancia de su participación. Las empresas podrán hacer consultas respecto a la visita a través del foro de consultas y respuestas del portal Mercado Público.
VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días desde la fecha de la publicación de las bases administrativas, si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la entidad licitante podrá solicitar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, la prórroga de las propuestas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en el proceso de evaluación y adjudicación.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases administrativas, sin perjuicio da la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La oferta se declarará Inadmisible en los siguientes casos: • La no presentación de la oferta en el portal www.mercado público.cl • La no presentación del Formulario Nº5 Garantía • La no presentación del Formulario Nº6 Plazo de ejecución • La no presentación del Formulario Nº7 Certificados de otros Clientes atendidos satisfactoriamente. • La no presentación del Formulario Nº3 Oferta Económica. • La no presentación del Proveedor a Visita a terreno. • Si el precio ofertado excede el presupuesto disponible establecido en las bases Administrativas y Técnicas. • La no presentación física de la Garantía de Seriedad de la Oferta dentro del plazo establecido. • No dar cumplimiento a los requisitos obligatorios solicitados para el Servicio de Arriendo e Implementación de Cámaras de Seguridad. • No dar cumplimiento a lo descrito en las presentes bases administrativas. • No dar cumplimiento a la totalidad de las Bases Técnicas establecidas para el Servicio. • Las ofertas que se podrán adjudicar serán de nota mínima 4, inferiores a dicha ponderación no pasaran a la etapa de evaluación, es decir, aquellas ofertas que en su resultado de nota final tengan una ponderación inferior a 4 quedaran inadmisibles. • Si la propuesta altera las condiciones de las presentes Bases, o contiene exigencias, limitaciones o restricciones a las mismas de cualquier especie, tales como: condiciones para su adjudicación o montos mínimos de servicios. • Si omite en la presentación de la oferta documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar cómo unión temporal de proveedores (Sólo cuando corresponda). • No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024). Se declarará inadmisible las ofertas simultaneas, conforme a lo señalado en Decreto 661/2024 Artículo 60.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras. • Se evaluará a la oferta más conveniente para el Servicio de acuerdo a lo señalado en el Artículo 60 para las ofertas simultaneas de proveedores de acuerdo al Decreto 661/2024 • Se verificará la habilidad de los integrantes de la UTP, se declarará inadmisible si no da cumplimiento a lo establecido en Articulo 182 Decreto 661/2024 a cada integrante de la unión individualmente. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. • De acuerdo a Artículo 48. Decreto 661/2024 serán inadmisibles aquellos oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores • En estos casos, la oferta será declarada Inadmisible, significando que no pasará a la etapa de evaluación. Las demás causales que señala la Ley 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, El Decreto Nº661/2024 del Ministerio de Hacienda. La declaración de Inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, a través del sistema de información. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
REINCORPORACIÓN DE OFERTAS
En el caso que los oferentes dentro de las 24 horas posteriores al acto de apertura presentaren reclamos solicitando su reincorporación por errores en el acto de apertura o si en su defecto la comisión se percata que dentro del proceso de evaluación de las ofertas, se omitiera o desestimara erróneamente la oferta de una empresa, la comisión de apertura deberá reunirse nuevamente y analizar el reclamo o la información de respaldo, si es necesario realizar la reincorporación para el análisis de los antecedentes. En el caso que se proceda aceptar nuevamente la oferta la comisión deber efectuar el acta de apertura de reincorporación.
MODIFICACIÓN DE BASES
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web. www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en el artículo 40 del reglamento de compras públicas, Decreto N°661 del 12 de diciembre del 2024 del Ministerio de Hacienda.
CONSULTAS Y RESPUESTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La Unidad La Unidad Licitante podrá efectuar, aclaraciones y/o alcances a las Bases o Ficha de Licitación y demás documentos de la propuesta, antes de la recepción de las ofertas, hasta el día de la fecha indicada en el Calendario de la Licitación como fecha de término de consultas. Las aclaraciones y/o alcances podrán o no, dar origen a una ampliación del plazo de presentación de las ofertas, según sea su naturaleza y entidad, todo ello de acuerdo a lo que resuelva el Servicio. De verificarse una ampliación, ella será dada a conocer a todos los oferentes mediante una aclaración a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras. Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información, conforme a lo establecido en el do en “Calendario de Licitación de las Presentes Bases”, en el periodo señalado en etapas y plazos de la ficha Portal Mercado Público, haciendo referencia explícita al punto de las Bases, Especificaciones Técnicas o documentos que la integran y que motiva la consulta. Las respuestas serán también públicas en el Sistema de Información, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Posterior a la publicación en el portal, dichas preguntas y respuestas serán aprobadas por el correspondiente Acto Administrativo. (Art. 108 Decreto 661/2024). Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos correspondientes. El Servicio, deberá publicar todos los antecedentes relacionados con la propuesta de que se trate, así como informar oportunamente respecto a la actualización de aquellos antecedentes que hayan sido modificados o aclarados. Contestadas las consultas, efectuadas las aclaraciones, se supone plena comprensión de las presentes Bases Administrativas Formularios y documentos que integran la propuesta. No se dará respuesta a las consultas verbales, telefónicas o efectuadas fuera de plazo o en forma distinta a la indicada anteriormente. En todo caso las modificaciones que pudieran realizarse por efectos de aclaraciones que se realicen en este periodo deberán ser aprobadas mediante el correspondiente Acto Administrativo, en cuyo caso se considerará una ampliación del plazo de presentación de las ofertas. La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web. www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en los Artículos 40 y 36 del Decreto N° 661/2024.
MODIFICACION DE LA FECHA DE CIERRE
En caso de modificarse (ampliarse) la fecha de cierre de recepción de ofertas de las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud publicara una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de dicha ampliación.
MODIFICACION DE LA FECHA DE ADJUDICACION
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de dicha ampliación.
REGISTRO PROVEEDORES DEL ESTADO
Los interesados en participar en esta licitación deberán acreditar encontrarse inscritos en el Registro Oficial de Proveedores del Estado para acreditar su idoneidad técnica y financiera de acuerdo a lo establecido en Articulo N° 26 y a su vez dar integro cumplimiento a lo que dispone la Dirección de Compras en el sistema de información, conforme a lo establecido en Capitulo “REGISTRO PROVEEDORES DEL ESTADO” del Decreto N° 661/2024. Los oferentes deberán velar por mantener documentación actualizada en la ficha de proveedor inscrito y la información deberá actualizarse dentro de los plazos que defina la Dirección de Compras. Efectuar la renovación de inscripción, en los casos que correspondan. Considerando Articulo 153 Decreto 661/2024 que define: “Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de que el proveedor no ha actualizado sus datos en forma y plazo, le comunicará tal circunstancia a fin de que este último realice las actualizaciones correspondientes dentro del plazo de cinco días hábiles. En caso de no efectuar la correspondiente actualización dentro del plazo de cinco días hábiles, se notificará al proveedor, el inicio de un procedimiento de suspensión en el Registro de Proveedores.” Conforme a lo descrito en Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024: “No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades” Considerar con la reciente publicación del Decreto 661/2024, en su Segundo transitorio que señala: Los proveedores que a la fecha de publicación del reglamento estén inscritos en el Registro de Proveedores, tendrán un plazo de cuarenta y cinco días corridos para actualizar la declaración jurada a que se refiere el inciso primero del artículo 145 “Proceso de inscripción” de dicho reglamento.
ACTO DE APERTURA
La presente licitación se realizará en una sola etapa, para lo cual los oferentes deberán presentar en un mismo acto los antecedentes administrativos, oferta técnica y oferta económica, a través del sistema de información. Estas ofertas estarán sujetas a un proceso de evaluación, a partir del cual se determinará el oferente adjudicado.
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, en orden de prelación sucesiva y excluyente: - Primer lugar Monto de la Oferta. - Segundo lugar Cumplimiento Técnico. - Tercer lugar Garantía. - Cuarto lugar Plazo de entrega. - Quinto lugar Programa de Integridad. - Sexto lugar Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales.
ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las ofertas, el Cesfam Lirquén aceptara la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de 24 horas trascurridas desde su publicación en el portal. • La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. • No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentran inhabilitados para contratar con las entidades. • No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realiza en conformidad a la ley. El Servicio se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas, si no cumplen con una o más disposiciones de estas bases. Así mismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante o excedieren de su presupuesto referencial o disponible. La adjudicación será dejada sin efecto por el Cesfam Lirquén dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: • Si el adjudicado desiste de su oferta y/o no firma el respectivo contrato. Lo anterior, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Se evaluará sólo las ofertas que tenga suscrita la totalidad de los formularios de estas bases, y que hayan dado cumplimiento a lo requerido en las especificaciones técnicas.
READJUDICACION
El mandante se reserva el derecho de re-adjudicar la licitación en los siguientes casos: • Cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado o si el oferente adjudicado alude a un caso fortuito o fuerza mayor. • Si el adjudicado desiste de su oferta. • Si el adjudicado rechaza la orden de compra. • En caso de término anticipado del contrato. • Cuando en los 2 años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. • Si al proceder con la readjudicación de la segunda oferta mejor evaluada, dicho adjudicatario no acredita encontrarse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, se procederá a rechazar y declarar inadmisible su oferta, con expresión de causa en acto administrativo correspondiente y proceder con la oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente. No obstante, la entidad podrá determinar realizar un nuevo proceso de compra, sin ningún tipo de indemnización al o los oferentes. La readjudicación será de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA
a) La disponibilidad y autorización presupuestaria de la presente licitación y adjudicación emana del presupuesto que establece el ítem al cual se imputara la presente licitación. En virtud del requerimiento del portal mercado público el jefe de Servicio o quien lo subrogue, deberá firmar el “Certificado de Disponibilidad Presupuestaria”, el que guardara concordancia con el decreto indicado. b) El Encargado de Compra se comunicará con el oferente favorecido y solicitará la documentación para la elaboración de la resolución respectiva, siempre que no se encuentren vigentes en el portal chile proveedores c) Con la documentación el área de Abastecimiento elaborara la resolución de adjudicación. d) La directora del Cesfam Lirquén mediante la Resolución procederá a adjudicar o desestimar la propuesta de acuerdo a lo propuesto por la comisión de evaluación. e) Se subirán los siguientes documentos: - Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación y cuadro comparativo - Certificado de Disponibilidad Presupuestaria - Resolución de Adjudicación. k) El ejecutivo de Compras del Cesfam Lirquén notificará por correo electrónico y telefónicamente, al proponente adjudicado. Si el Proveedor desiste de dar inicio al servicio adjudicado, el Mandante podrá adjudicar la propuesta al segundo mejor evaluado. l) El Cesfam se reserva el derecho de adjudicar, declarar inadmisible, desestimar totalmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las Bases. Podrá además declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio. Dichas declaraciones deberán ser fundamentadas por Resolución Fundada.
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Las consultas respecto a la adjudicación deberán ser dirigidas al correo del jefe del Departamento de Servicios de apoyo, evelyn.ramirez@redsalud.gob.cl, en un plazo no mayor a 48 horas de publicada la notificación de adjudicación, indicando claramente su nombre, número telefónico y casilla de correo electrónico en el cual desea recibir la respuesta. El mandante responderá directamente al requirente a través de correo electrónico en un plazo no superior a 5 días hábiles y subirá dicha consulta y respuesta como anexo al portal mercado público para conocimiento de los demás oferentes participantes.
CONTRATO
Una vez adjudicada la propuesta, el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano, elaborará el contrato respectivo y deberá ser formalizado ante notario, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por las partes. Para fines de elaboración del contrato, el adjudicatario deberá presentar al Servicio de Salud Talcahuano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, los antecedentes que se indican según corresponda. Sin embargo, en el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el portal www.mercadopublico.cl, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación. Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa. PERSONAS NATURALES Documentos comunes: • Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII. • Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad. • Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte. • Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. PERSONAS JURÍDICAS a) Personas Jurídicas Chilenas • Fotocopia simple de escritura pública de la constitución. • Fotocopia simple cedula identidad Representante Legal. • Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII. • Certificado de Vigencia, modificación y poderes de la Sociedad de una antigüedad no superior a 30 días en relación a la fecha de presentación de su oferta. • Copia de inscripción del extracto en el registro de comercio. • Formulario F30-1 Certificado de cumplimiento laboral y previsional o Formulario 30 Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. b) Personas Jurídicas Extranjeras • Documentos que acrediten su existencia legal y vigencia, los que deberán estar legalizados en Chile. • Documento que acredite su domicilio en Chile. PERSONAS JURÍDICA CONSTITUIDA EN SISTEMA SIMPLIFICADO LEY N°20.659: • Fotocopia simple de cedula identidad Representante Legal. • Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por Registros de Empresas y Sociedades. • Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII. • Certificado de Vigencia, emitido por Registros de Empresas y Sociedades. • Certificado de Anotaciones, emitido por Registros de Empresas y Sociedades. • Formulario F30-1 Certificado de cumplimiento laboral y previsional o Formulario 30 Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES • Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo N°180, Decreto 661/2024 • Demás antecedentes requeridos precedentemente para las “PERSONAS NATURALES” Y “PERSONAS JURÍDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.
PLAZO PARA CELEBRAR CONTRATO
El adjudicatario deberá celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución adjudicataria. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, a lo anterior y si el Cesfam Lirquén lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Formularios N°1. Serán parte integrante del contrato las presentes bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases de licitación además del contenido de la oferta del adjudicatario. Luego de firmado el contrato, este deberá ser aprobado mediante resolución exenta, documento que, será publicado en el portal Mercado Público y permitirá la generación de la orden de compra. Los servicios podrán ser prestados a partir de la fecha de total tramitación de la Resolución de adjudicación. Con todo, el Cesfam Lirquén pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
VIGENCIA, RENOVACION Y/O EXTENSION DE LA PRESTACIÓN
El presente contrato de prestación de servicios comenzará a regir a contar del de enero del 2026 mediante la respectiva notificación de la Resolución de Adjudicación y su vigencia se extenderá por un periodo de 24 meses (hasta el 01.01.2028), una vez tramitada la Resolución de Adjudicación, sin perjuicio de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. para ello el proveedor adjudicado deberá velar por agilizar la suscripción del contrato en el más breve plazo para poder iniciar cuanto antes la prestación de servicios una vez adjudicada la presente licitación. El presente contrato No podrá ser renovado, sin embargo, por razones fundadas si existiese una correcta evaluación del servicio y presente la necesidad mediante Informe Técnico por el periodo que sea factible en función del tiempo y su disponibilidad presupuestaria, este servicio podrá ser ampliado hasta un máximo de 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El Cesfam Lirquén podrá efectuar modificaciones al contrato, fundados en Artículos N° 129 del Decreto 661/2024. De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o (i) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. Lo antecedentes señalados serán acreditados, con documentación fundante que permita validar la situación, mediante informe de referente técnico firmado por su jefatura, ya además requiere certificado de disponibilidad presupuestaria favorable. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
ORDEN DE COMPRA
La presente Licitación Pública tendrá el carácter de Servicio de Arriendo e Implementación de Cámaras de Seguridad, y se procederá bajo la modalidad “Adjudicación sin emisión automática de orden de compra”, cuyas características y condiciones generales se encuentran en la normativa e instrucciones del Sistema de Compras y Contratación Pública, por lo que el mandante irá emitiendo las órdenes de compra a medida que se presenten las necesidades o requerimiento.
OPERATORIA
Se emitirá una orden de compra en forma mensual (mes vencido) luego de la instalación total y puesta en marcha de las CCTV. Será responsabilidad de Servicios Generales emitir un informe realizado por el Encargado de SSGG, que dé cuenta de que los servicios fueron realizados conformemente. La OC se entenderá notificada y ésta deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarla, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
SUPERVISIÓN DE CONTRATO
El Supervisor del contrato será el Encargado de Servicios Generales del Cesfam Lirquén o quien lo subrogue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los servicios contratados.
DE LA FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
Los pagos serán mensuales y se realizarán una vez terminado y verificado por el referente técnico, la instalación total y puesta en marcha de las CCTV, mediante la entrega de una recepción conforme. Los meses venideros los pagos se realizarán considerando el monto mensual ofertado por el proveedor. Entrega del Documento Tributario: El Proveedor deberá enviar el documento de pago, Factura al correo electrónico de Oficina de Partes del CESFAM LIRQUÉN, correo: oficinapartes.cl@redsalud.gob.cl a nombre del CESFAM LIRQUEN, RUT: 61.980.370-1, dirección: Ruta 150 S/N Camino a Penco y acompañar: Deberá indicar claramente en el detalle de su glosa lo siguiente: • Nombre del Servicio • ID de Licitación Asociada. • N° de Orden de Compra correspondiente al mes de pago. • Detalle de las prestaciones realizadas al cual corresponde el pago. • Mes al cual corresponde el pago. Pago: Las facturas serán revisadas y recibidas por el Jefe del Departamento de Servicios de Apoyo, y deberá revisar que venga acompañada del informe y recepción conforme de SSGG, a fin de validar la correcta implementación de las CCTV, además, el proveedor se compromete a aceptar la orden de compra respectiva a la factura que se genere, bajo su exclusiva responsabilidad. Para todos los efectos el pago será efectuado conforme con lo dispuesto en la ley N°21.131 “Ley de pago a 30 días corridos”, una vez recibida y aceptada la factura correctamente emitida e ingresada a través de dipresrecepcion@custodium.com. En caso de existir observaciones, se comunicará oportunamente a proveedor y una vez que se subsane eventuales observaciones por parte del proveedor contratado; a su vez será responsabilidad del proveedor revisar conformidad o reclamo de factura en sistema Acepta, para tramitar nuevamente en caso de ser reclamada su factura.
PAGOS INDEBIDOS
Para el caso de pagos indebidos que reciba el proveedor, aplicara lo dispuesto en Articulo 134 Decreto 661/2024. Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral N°9, y 161 del Reglamento 661/2024.
SANCIONES Y MULTAS
El Cesfam Lirquén aplicará multas si el contratante no cumple debidamente lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, respecto de la prestación interrumpida del servicio contratado, calidad del mismo, cumplimiento de indicaciones y/o cumplimiento de las especificaciones técnicas de los servicios contratados. El proveedor adjudicado, será sancionado con multas diarias por atraso, calculadas sobre el precio neto (sin IVA) en las entregas de los servicios en pase a lo siguiente: • Menor o igual a 3 días: 2% diario al precio neto de los servicios no entregados. • Entre 4 y 8 días: 4% diario del precio neto de los servicios no entregados. • Mayor a 9 días: 6 % diario del precio neto de los servicios no entregados (Con tope máximo de 15 días). Todo esto respecto del plazo de entrega indicado en su oferta, después de enviada una orden de compra vigente, a la fecha que se produzca el evento, la aplicación de multas se efectuara, administrativamente, ipso facto, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna. Además, se cursarán multas en los tiempos de respuestas. ÍTEM DESCRIPCIÓN MULTA MONTO MULTA 1 Tiempo de respuesta a solicitud de asistencia técnica por parte del oferente Mayor a 48 horas 1 UTM Para ello el referente elaborará el informe respectivo, el que será notificado a través de un oficio, disponiendo el Proveedor de un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, transcurridos los días, sin presentar descargos, se entenderá que acepta la sanción interpuesta, aprobándose a través de la Resolución que corresponda. Si el proveedor efectuara la presentación de descargos, estos serán enviados con todos sus antecedentes junto con un informe técnico y jurídico al Cesfam, quien resolverá. En caso de mantenerse la multa, se dictará la resolución que ordenará hacer efectivas las multas y sanciones que correspondan, haciéndose efectivas al momento de tramitar el último estado de pago o de las garantías si el saldo del contrato no lo cubriese. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieran fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los mismos casos. Sanciones: El proveedor se obliga a realizar los trabajos conforme a los antecedentes entregados en la presente licitación y a cumplir estrictamente con las normas legales, reglamentarias, instrucciones, circulares y órdenes administrativas vigentes impartida por el Mandante, para este tipo de contrato. Además, queda especialmente sujeto a las leyes sobre Seguridad Social, Código del Trabajo y sus reglamentos y en general a todas las normas del mismo tipo o similar que sobre la misma materia existan o en el futuro se dictasen. Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen las presentes bases así como las establecidas en el contrato, preguntas y respuestas a las bases, aclaraciones, especificaciones técnicas de la mencionada propuesta y demás, todas obligaciones que toman el carácter de esenciales, tendrá el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y no obstante la existencia de una especial sanción en cada caso, traerá aparejada consigo, como consecuencia, que ipso facto de pleno derecho, y sin necesidad de declaración judicial alguna, la terminación inmediata de la adjudicación y del contrato, y la indemnización de los perjuicios causados, informándose por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento del Proveedor, así como el nacimiento del Derecho del Mandante, para retener administrativamente y sin forma de juicio, cualquier suma de dinero, que exista en poder de éste, a pagar a la empresa o en garantía, como por ejemplo retenciones, garantía de fiel cumplimiento de contrato, etc., a fin de ser imputada al valor de los perjuicios causados; las partes convienen en tasar los perjuicios producidos por la paralización de los trabajos y/o su terminación anticipada en caso señalado en el inciso anterior, o normal con observaciones, en una cantidad equivalente a lo menos al monto de la garantía, de retención pactada u otra que exista, así como cualquier suma destinada a ser pagada a la empresa en virtud de este contrato y que exista en esa oportunidad en poder del Mandante, procediéndose a hacerse efectiva de la forma señalada en el inciso anterior, sin perjuicio del derecho que sea para obtener judicial o extrajudicialmente el pago del costo real en que se hayan incurrido por la situación descrita más sus respectivas indemnizaciones. De la misma forma, las infracciones del Proveedor, que pudieran afectar la responsabilidad del Mandante, así como cualquier hecho que se origine a raíz de los servicios contratados, y que origine responsabilidad del Mandante, y que sea causada, por el Proveedor, sus trabajadores, representantes, u otras figuras jurídicas que mantenga vigente para la prestación de los servicios contratados, originará que el Proveedor responda tanto laboral como civil y criminalmente, en su caso, por todos los daños o perjuicios que se causen con motivo de la ejecución de sus trabajos contratados, ya sea por errores, horrores, negligencias o imprudencias en que incurrieren sus trabajadores, debiendo responder sobre los montos y la forma señalada en el inciso anterior. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS El Supervisor del contrato, al detectar una irregularidad en el servicio deberá notificar cuando exista alguna irregularidad en aspectos de los servicios adjudicados a través de un informe dirigido al Departamento de Servicios de Apoyo, en el cual podrá solicitar aplicación de una sanción por incumplimiento, según lo estipulado en las presentes bases administrativas, el Departamento de Servicios de Apoyo analizará el evento bajo estricta sujeción a las bases y aplicará multa, la cual será informada al proveedor. Las multas serán comunicadas mediante oficio del Director del Cesfam Lirquén, al contratante en el domicilio registrado en el contrato, indicando infracción cometida, los hechos que la constituyen el monto de la multa. El contratante tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución, que ordenará hacer efectivas las multas. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se informará mediante resolución. El contratante podrá ejercer en contra de la resolución que disponga la aplicación de multa, los recursos contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato. Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común. El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado.
SOLUCIÓN DE CONTRAVERSIAS
Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
SOLUCIÓN DE CONTRAVERSIAS
Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor (Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (cumplimiento de funciones, Ejecución tardía de sus funciones y obligaciones contractuales, especificaciones técnicas, adulteración de documentación presentada, faltas reiteradas) Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Cuando las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 30% del monto total adjudicado. f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024. g) Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Cesfam Lirquén, el Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas. h) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. i) Si durante la vigencia del contrato el proveedor es suspendido, eliminado del registro de Proveedores del Estado. j) Si el proveedor una vez notificado de efectuar la devolución de pago indebido, no responde y/o no efectuada devolución en los plazos establecidos, facultara para realizar termino anticipado y proceder con el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. Además, será comunicado a DCCP para evaluar situación de su registro de proveedores del Estado, por ser considerado como una falta grave e incumplimiento al contrato. k) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. l) Contravención del Proveedor, en el desempeño de los servicios contratados. m) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. n) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. p) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Este término de contrato, es sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicado, en el evento de que el perjuicio originado tenga un costo monetario asociado. 37.1 DEL PROCEDIMIENTO Verificándose cualquiera de las situaciones que alude al punto anterior, el Mandante dictará una resolución informando al contratante de ello, la que se notificará a éste mediante su publicación en el Portal Mercado Público. El contratante dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Transcurrido este plazo y con los antecedentes que el CESFAM Lirquén disponga y/o el contratante haya aportado, se dictará una resolución que se pronunciará sobre los hechos informados, la sanción y su cuantía, o bien que acogerá los descargos presentados por el contratante, el que será debidamente notificado a éste, mediante su publicación en Portal Mercado Público. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los Establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su Director. Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Mandante podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: (i) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. (ii) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. (iii) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. (iv) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. (v) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. (vi) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. (vii) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. (viii) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. (ix) El oferente adjudicado, además, se obliga a realizar el pago del Registro de Proveedores del Estado para quedar hábil como prestador del Estado, mantener sus datos actualizados y efectuar renovación de está, conforme a lo que determine la Dirección de Compras y Contratación Pública.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El Proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y Laboral. Otras obligaciones del proveedor: • El proveedor deberá dar cumplimiento a las funciones del cargo principales, eventuales y aquellas encomendadas por su Jefatura Directa. • El contratante está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales de sus trabajadores. • Mantener contacto permanente con su superior directo y/o supervisor del contrato. • Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el supervisor del contrato o superior directo. • Enrolarse en el sistema de marcaje del establecimiento para marcar su ingreso y salida para mantener un registro de horas a pagar. • Cumplir con la documentación solicitada para los respectivos pagos mensuales. • Estar afiliado a un organismo administrador de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según lo establece la ley N°16.744 El incumplimiento de lo señalado producirá el efecto que ipso facto, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, se deje sin efecto la adjudicación procediéndose a una nueva adjudicación al oferente que siga en la licitación.
DERECHO A INSPECCIÓN
El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento, a fin de verificar el funcionamiento y cumplimiento del contrato, sin perjuicio de solicitar la inspección de los órganos o instituciones competentes, a fin de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
RESGUARDOS DEL PROVEEDOR
El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
RESERVA DE LA INSTITUCIÓN
El Servicio de Salud Talcahuano podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta según el artículo Nº9 de la Ley 19.886, podrá Revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal mercadopublico.cl.
DESERCIÓN
El Servicio de Salud Talcahuano declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.
REVOCACIÓN
Se podrá otorgar el estado de "Revocada" en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado "Desierta" pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
SUSPENSIÓN
Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
RETROTRAER PROCESO
El Cesfam Lirquén, podrá retrotraer el proceso de adjudicación cuando se detecte un error en el proceso de evaluación de la propuesta y/o se detecten errores, vicios u omisiones en la propuesta adjudicada. Para dicho procedimiento se deberá publicar en la plataforma de Mercado Público, resolución fundada dejando sin efecto la adjudicación. Una vez retrotraído el proceso, se reúne a la comisión evaluadora para realizar un nuevo proceso de evaluación, para continuar con el proceso de adjudicación. En caso de que se requiera dejar sin efecto todo el proceso, por errores, vicios u omisiones se revocara la propuesta, con resolución fundada, se revisara el requerimiento y se levantara un nuevo llamado licitatorio.
LICITACIONES EN SOPORTE PAPEL
Se considera excepcionalmente la presentación de antecedentes en formato papel, de acuerdo a Articulo 115, Decreto 661/2024: “3. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad”. El procedimiento para estos casos es solicitar a la DCCP la incorporación de oferta electrónica para licitación respectiva, solicitada a través de Resolución que dé cuenta de los hechos, una vez aprobada por la DCCP, se podrá tener acceso a los documentos para posteriormente aperturar electrónicamente y de resultar adjudicado, conforme a los criterios de evaluación establecidos en dichas bases, posteriormente emitir orden de compra respectiva. Salvo que, con actualizaciones normativas, se disponga proceder de otra forma en la plataforma. El proveedor que se encuentre afectado por la indisponibilidad de la plataforma www.mercadopublico.cl, deberá comunicar información a correo electrónico: Javier.sanchez@redsalud.gob.cl , dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas, para que su oferta sea considera en el periodo de apertura de Licitación Pública; adjuntando el Certificado de Indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de envío del certificado, presentará su oferta con todos los antecedentes que no fueron subidos al portal por dicha indisponibilidad, de acuerdo a la información establecida en las presentes bases. Este certificado deberá ser solicitado a ChileCompra por el respectivo oferente y solo se podrán esgrimir las causales establecidas en el artículo 115, del Reglamento. (numeral 3). La presentación de la oferta deberá ser formalizada vía correo electrónico a la casilla evelyn.ramirez@redsalud.gob.cl (se considerará valido el primer correo que se recepcione por la totalidad de la oferta, a posterior no serán considerados los archivos para la evaluación de la oferta, por el peso de archivos podrá presentar en una carpeta o extensión/vinculo/link que permita la accesibilidad a todos los documentos, o si se determina enviar por partes fraccionadas en varios correos deberá identificar claramente en el primero que se emita que se enviaran más detallando por ejemplo: en el asunto y/o contenido de este, por ejemplo: 1/5 y deberá prever que todos sean entregados en el plazo establecido) o a través de Oficina de Partes del Cesfam Lirquén, en el mismo plazo señalado dos días hábiles contados desde la fecha de envío de certificado de indisponibilidad.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL
Se deja constancia que el proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
SUSPENSION, ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Conforme a Artículo 161 del Decreto 661/2024. La Dirección podrá suspender, por un período máximo de un año, a los proveedores inscritos en el Registro. Esta medida implicará su impedimento temporal para presentar ofertas y resultar adjudicado. Las circunstancias que facultan a la Dirección de Compras para disponerla son las siguientes: 1. Si el Proveedor ha omitido o no ha actualizado, injustificadamente, información relativa a sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales, en la medida que la información no pueda ser obtenida por la Dirección de Compras y Contratación Pública de fuentes oficiales. La medida perdurará hasta que subsane su incumplimiento, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. 2. Si el Proveedor formuló una declaración falsa o proporcionó antecedentes adulterados en el Registro de Proveedores. 3. Si se le aplica, por parte de una Entidad, la medida de término anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones. En tal caso, la Entidad afectada podrá solicitar a la Dirección de Compras la suspensión del Proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida. 4. Si se entregan certificados, declaraciones o documentos falsos o adulterados, sea en procesos de compra efectuados por la Dirección de Compras y Contratación Pública o por el resto de las Entidades. 5. Si se utilizan procesos de compra realizados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos a los previstos en la Ley de Compras o en el presente reglamento como, por ejemplo, para publicitar servicios de una empresa o comprometer la imagen empresarial de terceros. Las anteriores conductas podrán verificarse en cada una de las etapas del proceso de compra, por ejemplo, durante la presentación de ofertas, en la instancia de formulación de preguntas en el marco de un proceso de licitación, en respuesta a solicitudes de aclaraciones o antecedentes omitidos realizadas a través de uno o más canales habilitados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas por las Entidades licitantes, entre otras. 6. Usar el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos de los previstos en la Ley de Compras, el presente reglamento o las Políticas y Condiciones de uso de dicho sistema que determine la Dirección. 7. Si el Proveedor presenta reiteradamente ofertas o cotizaciones carentes de seriedad en procesos de compra, esto es, sin la intención real de contratar con el Estado, lo que podrá verificar en el rechazo o no aceptación reiterada de las órdenes de compra que le son emitidas por las Entidades compradoras en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas. 8. Si uno o más usuarios de la cuenta del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas del Proveedor incumplen las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Gestión de Compras. 9. Si el Proveedor, habiendo recibido un pago indebido según lo dispuesto en el artículo 134 del presente reglamento, no realiza su restitución dentro del plazo establecido por la Entidad correspondiente. La medida perdurará hasta que subsane su situación, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. A través del artículo 161 del Decreto 661/2024 dispone del procedimiento para la aplicación de medidas de suspensión, lo cual notificará directamente al proveedor que haya incurrido en algunas de las causales señaladas. Es responsabilidad del proveedor mantener sus datos de contactos actualizados en la ficha electrónica del sistema de información. (Artículo 153 Decreto 661/2024). La Dirección de Compras, En el caso de la Eliminación del Registro, aplicara lo señalado en el Articulo 162 Decreto 661/2024. Causales de eliminación. La Dirección de Compras eliminará a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores en el evento de haber sido suspendidos por un período total de veinticuatro meses, dentro de los últimos cinco años, contados desde la fecha en que la medida más reciente haya quedado ejecutoriada. Para la determinación de la medida de eliminación, se utilizará el procedimiento dispuesto en el artículo anterior. Efectos de la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores. Si el Proveedor al momento de ser suspendido o eliminado del Registro de Proveedores mantuviera vigentes contratos de tracto sucesivo o de prestación de servicios, con una o más entidades, estos podrán ser ejecutados hasta su total terminación, salvo que la Entidad haya previsto en las respectivas Bases de licitación o se haya establecido en el contrato, la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores como causal de término anticipado de contrato. La suspensión cesará de pleno derecho una vez que haya transcurrido el plazo de su duración. El Proveedor suspendido que, habiendo cumplido el plazo de la suspensión, no haya sido objeto de la aplicación de una nueva medida en los cinco años siguientes, podrá solicitar a la Dirección que no se visualice en su ficha electrónica dicho antecedente.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.