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ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS |
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ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS
El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.
La propuesta se resolverá de acuerdo a la normativa vigente y los criterios de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales.
Hospital se reserva el derecho de:
- Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
- Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.
Desempate:
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico (Descuento Monto O.C.) y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
- Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de “Cobertura”.
- Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de “Medio de Canje”.
- Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Experiencia Grandes Clientes”.
- Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Inclusión Laboral”.
- Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Reglamento de la ley 19.886, Artículo Nº 41 del Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
En caso que los oferentes requieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del Hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886.
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ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
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ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán suscribirse Contratos de Servicios con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el inciso 6º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Adicionalmente, de acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley Nº 19.886, el Hospital, no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades.
Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.
Se hace presente que los funcionarios del Hospital, pueden incurrir en inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de la ley 18.575, en caso de contratar como personas naturales por montos iguales o superiores a las 5.000 UTM. Asimismo, en igual inhabilidad podrán incurrir los funcionarios del Hospital que, además, sean socios de cualquier clase de sociedad que contrate por montos iguales o superiores a las 200 UTM, siendo aquellos directores, administradores, representantes o socios titulares del 10% o más de los derechos en esa sociedad (art. 54 letra a) inciso 3º de la Ley Nº 18.575.
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ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación según lo establecido en el Art. N°6 del Reglamento de la Ley N°19.886, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los antecedentes legales para ser contratado, según lo indicado en el Punto N°1 del presente artículo; los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles.
En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
19.1. Persona Natural
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Antecedentes Solicitados
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Proveedores inscritos en ChileProveedores
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Proveedores no inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal
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Certificado de deuda Tesorería General de la República.
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Certificado en ChileProveedores
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Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
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Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco".
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Certificado en ChileProveedores
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Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
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Registro Sanitario Vigente.
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Certificado según entidad acreditadora
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Enviar original o ser copia autentificada ante Notario o ante el Ministro de fe del organismo que emitió el documento.
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19.2. Persona Jurídica
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Antecedentes Solicitados
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Proveedores inscritos en ChileProveedores
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Proveedores no inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal
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Certificado de deuda Tesorería General de la República.
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Certificado en ChileProveedores
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Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
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Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco".
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Certificado en ChileProveedores
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Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
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Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto.
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Acreditar en ChileProveedores
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Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
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Escritura Poderes del Representante Legal.
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Acreditar en ChileProveedores
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Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
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Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica.
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Acreditar en ChileProveedores
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Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
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Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta.
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Acreditar en ChileProveedores
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Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado.
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Registro Sanitario Vigente.
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Certificado según entidad acreditadora
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Enviar original o ser copia autentificada ante Notario o ante el Ministro de fe del organismo que emitió el documento.
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19.3. Antecedentes Unión Temporal de Proveedores
Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 67 bis del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza.
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ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para las adjudicaciones menores a 100 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Para las adjudicaciones mayores a 100 UTM y menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la recepción de la boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, según lo indicado en articulo N° 11 De las Garantía punto 11.2 y además, con la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Para aquellas adjudicaciones de 1000 UTM o mayores a dicho monto y luego de la presentación de los documentos legales para contratar, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” confeccionará y enviará el Contrato de Suministros digitalmente, por medio de correo electrónico, previamente visado y validado por Asesoría Jurídica, al Proveedor adjudicado para la firma y gestiones Notariales, lo que será comunicado vía correo electrónico al (los) proveedor (es).
En caso que el (los) proveedor (es) se encuentre (n) inscrito (s) en Chile Proveedores y habilitado (s) para contratar con el Estado, éste (os) tendrá (n) 20 días corridos de plazo máximo para firmar el respectivo contrato de Suministros y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la fecha de envío de contrato por correo electrónico. De no cumplirse con lo estipulado se entenderá que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) renuncia (n) a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, se procederá a cobrar el Documento de Garantía de Seriedad de Oferta y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los interés institucionales.
En caso que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) no esté o estén inscrito (s) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estará (n) obligado a inscribirse y quedar habilitado (s) para contratar con el Estado dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, tras lo anterior tendrá un plazo de 5 días corridos para firmar el respectivo contrato de Suministro y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la inscripción y habilitación para contratar con el Estado.
En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Servicio, firmado entre las partes:
a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.
e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f) Resolución de Adjudicación.
g) Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Servicio y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
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ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN |
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ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica).
b) Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c) Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d) Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica).
e) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda.
f) Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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ARTICULO Nº 22: ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIÓN O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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ARTICULO Nº 22: ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIÓN O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Según lo establecido en el artículo 22, punto 9, del Decreto 250 de Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Respecto al registro de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social.
Las empresas participantes en la licitación deberán contar con la totalidad de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social pagadas en la fecha legalmente establecida en la normativa vigente. Al momento de firmar contrato, el oferente adjudicado deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo que informe sobre deudas ejecutoriadas y deudas previsionales para con sus trabajadores. En caso que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá presentar la certificación mencionada al tiempo de firmar contrato. En caso que el certificado, arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato adjudicado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para lo cual el Hospital deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planilla que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a término anticipado al respectivo contrato, y publicar el “incumplimiento del contrato” en la ficha de licitación del oferente adjudicado. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
El Hospital exigirá a la empresa adjudicataria, que presente junto a la factura correspondiente al mes que prestó los servicios convenidos, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar, esto según lo establecido en el artículo 22, N°9, del decreto N° 250, de 2004.
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ARTICULO Nº 23: PLAZO DE VIGENCIA |
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El contrato comenzará a regir desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, y tendrá un plazo de vigencia de 24 meses corridos o al término del presupuesto máximo asignado para el periodo, lo primero que se cumpla. Lo anterior sin perjuicio de las causales de término anticipado contempladas en el Articulo N°26 de las presentes bases. Con todo el plazo de vigencia superior, deberá estar supeditado a la confirmación de presupuesto por parte del SCR Contabilidad.
Sin embargo, el Hospital podrá prorrogar el Contrato más allá del plazo original por un período de seis meses, por una única vez, y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación.
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ARTICULO Nº 24: FORMA DE PAGO |
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ARTICULO Nº 24: FORMA DE PAGO
Según lo establecido en el Artículo 22, inciso primero, punto 4, del Decreto 250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el pago se hará contra recepción conforme de los servicios brindados, acreditado mediante el respectivo documento de “Certificación de Conformidad” realizado por la Contraparte Técnica cumpliendo con el siguiente procedimiento:
Una vez enviada la Orden de Compra mensual y liberado el crédito solicitado, el administrador del beneficio acordará con el proveedor adjudicado un plazo para utilizar dicho crédito (no menor a 5 días hábiles), posterior al plazo acordado, el proveedor deberá informar el monto efectivamente utilizado en las recargas de tarjetas, el cual será validado por la Contraparte técnica y/o Administrador del Beneficio. La empresa deberá facturar el monto efectivamente utilizado incluyendo el descuento correspondiente.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior el proveedor deberá informar previamente a la facturación el crédito solicitado, utilizado y sin utilizar en forma digital a los siguientes correos:
José Balmaceda Tapia Contraparte Técnica jose.balmaceda@hjnc.cl
Osvaldo Villegas Castro Administrador de Beneficio osvaldo.villegas@hjnc.cl
Rodrigo Soriano Barraza Jefe CR Abastecimiento rodrigo.soriano@hjnc.cl
Roberto Gutiérrez Walker Jefe SCR Compras roberto.gutierrez@hjnc.cl
Edward Sarco Mamani Ejecutivo de Compras edward.sarco@hjnc.cl
A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado o bien adquirido, será causal de devolución al Proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción.
En caso de no corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida por correo electrónico a la siguiente dirección: facturacion@hjnc.cl.
B. Adicionalmente deberá adjuntar certificado emitido por la Inspección del Trabajo que informe sobre deudas ejecutoriadas y deudas previsionales para con sus trabajadores, y carta firmada por los trabajadores que prestarán los servicios convenidos, que certifique que el adjudicatario no mantiene saldos insolutos de remuneraciones para con ellos.
C. La Factura debe ser emitida a nombre del Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida.
D. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°09 de fecha 28 de abril del año 2020, de la Dirección de Presupuesto sobre Aspectos Informativos sobre Proceso de Pago Centralizado, que señala que el Sistema de Información Gestión Financiera del Estado (SIGFE II), serán objeto de instrucción de pago por parte de la Tesorería General de la República.
La Tesorería General de la República, en su página web, www.tgr.cl, ha desarrollado el Portal Pago Proveedores del Estado, donde los proveedores pueden consultar sus pagos realizados de manera centralizada. Los pasos a seguir para ello, se indican en la Guía Usuario Comprobante de Pago TGR.
E. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983.
F. No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente prestado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases.
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ARTÍCULO Nº 25: MULTAS |
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ARTÍCULO Nº 25: MULTAS
El Adjudicatario podrá ser sancionado por el Hospital Dr. Juan Noé Crevani con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
Para efectos de la aplicación de cada multa en UF, se considerará el valor de la UF el tercer día hábil en del mes en que se incurre la falta.
Multas por atraso en la entrega inicial de las tarjetas electrónicas (tangibles): Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto al plazo de entrega ofertada por el proveedor adjudicado (Anexo N°8, sección “Otras Condiciones de Servicio”). Se calculará como un 2% del valor total de la orden de compra del primer mes (inicio del convenio). Esta multa tendrá un tope de aplicación de 5 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 10% del valor total de la orden de compra mensual. En caso de que se supere los 5 días hábiles de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que se da derecho al Hospital Regional de Arica y Parinacota a dar término anticipado al contrato suscrito con el oferente Adjudicado.
Multas por atraso en la activación de saldos (habilitación de beneficios) en la plataforma de autogestión: esta multa hace referencia al incumplimiento por parte del proveedor respecto al plazo indicado al momento de efectuar su oferta (Anexo N°8, sección “Otras Condiciones de Servicio”). La multa será de 30 UF por cada día corrido de atraso, no pudiendo superar el 5% del valor de la orden de compra mensual del mes en el que ocurre la falta.
Multa por indisponibilidad de las plataformas de autogestión, para el administrador del beneficio: Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime entre 08:00 y 19:00 hrs de lunes a viernes, incluyendo festivos . El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 1,5 UF por cada hora o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor y con un tope de 24 horas, es decir, la multa podrá ser de hasta 36 UF.
Multa por indisponibilidad de la plataforma APP o plataforma para beneficio final. Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime entre las 07:00 y 22:00 hrs durante todos los días de la semana. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 1,5 UF por cada hora o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor y con un tope de 24 horas, es decir, la multa podrá ser de hasta 36 UF .
Multa por incumplimiento en las condiciones pactadas al momento de la contratación del servicio: este incumplimiento tiene relación a los montos de carga para las tarjetas, plazos fijados para el canje de los beneficios, restricciones para el canje de los montos y cualquier otra condición pactada con la entidad compradora. Si el comprador detectase algún incumplimiento, comunicará al proveedor dicha situación para su pronta solución. No procederá la aplicación de la multa siempre que el proveedor acredite que el incumplimiento no le fue imputable a él. Si transcurrido el plazo acordado con el comprador para proveer la solución (dicho plazo no podrá ser mayor a 5 días corridos), se mantiene el incumplimiento , se aplicará una multa que será calculada como un 2% sobre el monto de la orden de compra mensual del mes en el que se detecta la falta.
Multa por atraso en la reposición de las tarjetas: 0,1 UF por cada día hábil de atraso en la reposición de cada tarjeta solicitada. En este caso, la multa tendrá un tope del 50% del valor del dinero cargado o por cargar a las tarjetas.
Multa en caso de personalización errónea de las tarjetas solicitadas: se aplicará una multa de 0,075UF por cada tarjeta con error. En este caso, la multa tendrá un tope del 50% del valor del dinero cargado o por cargar a las tarjetas.
Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar el cobro mediante memorándum y con los antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá los antecedentes a Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa validará la información de acuerdo a los antecedentes recibidos los enviará al Director (a) del Hospital para la respectiva revisión y decisión.
En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar la notificación por carta certificada o personalmente, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa que será publicada en el módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El recurso de reposición podrá ser presentado través del Módulo de Gestión de Contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl.
Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. Debido a la operatoria del nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; por lo tanto, el proveedor deberá pagar la multa directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl, ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas.
En caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para el respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda.
Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.
Con todo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N°250, de
2004, las medidas establecidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, así si la medida a aplicar
consistiere en el cobro de multas, éstas tendrán como tope un 10% del valor total
del contrato, encontrándose facultado el Hospital para, previo análisis de las mismas, a poner término anticipado al contrato.
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ARTICULO Nº 26: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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ARTICULO Nº 26: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato, sin que ello irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que en las bases de un proceso licitatorio se establecen las condiciones esenciales para ofertar.
El Hospital, podrá poner término anticipadamente al Contrato de Servicio, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
• Resciliación o mutuo acuerdo.
• Si el Hospital comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los servicios que comprometiesen la seguridad de los funcionarios del Hospital y que no hayan sido solucionados por el proveedor satisfactoriamente de acuerdo a las presentes Bases.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere al Hospital Dr. Juan Noé Crevani un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones
• Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el Hospital Dr. Juan Noé Crevani, exceptuando casos que la orden de compra establezca condiciones no estipuladas en las presentes bases.
• En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo N°8 de las bases técnicas sobre “Cesión y Subcontratación”.
• Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Suministro de Servicios, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas con la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del Contrato del Servicio y/o Orden de Compra.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Las demás que se establezcan en las respectivas Bases o Contrato.
En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender. El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por el Hospital Dr. Juan Noé Crevani.
26.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado, a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio.
Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad, a través de la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por Resciliación.
26.2.- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Y GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez ejecutado totalmente el procedimiento de Aplicación y Cobro de multas establecido en artículo 24, el SCR Contabilidad entregará a la Dirección de Hospital el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta o de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, según corresponda, a efectos de que oficie a la Institución Bancaria y/o Aseguradora de dicho documento de garantía informando del cobro del mismo, a fin de que genere el vale vista respectivo por el monto de la señalada garantía. Una vez que la Institución Bancaria y/o Aseguradora del documento de garantía notifique la disponibilidad del vale vista para su retiro, éste será retirado por el funcionario que el Jefe del SCR Contabilidad designe, quien lo entregará a Tesorería para que sea depositado en la cuenta bancaria del Hospital.
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ARTICULO Nº 27: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL |
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ARTICULO Nº 27: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y las cláusulas del Contrato de Suministro de Servicio, facultará al Hospital para:
a) Poner término unilateralmente al Contrato de Servicio que haya adjudicado, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor.
b) El Hospital podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, en una suma equivalente al valor de las prestaciones ofertadas no entregadas, incrementado en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización.
c) Solicitar la suspensión del proveedor del registro de proveedores por el tiempo que se determine.
d) Solicitar la eliminación del proveedor del registro de proveedores, pudiendo dar amplia difusión al hecho.
e) Frente al incumplimiento o deficiencia en las condiciones de las prestaciones, de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; la Contraparte Técnica de Fiscalización notificará por escrito al oferente o adjudicatario la falta cometida, frente a lo cual el oferente tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se cursarán, sin que la numeración sea taxativa, las siguientes multas según corresponda:
e.1.) Deficiencia con respecto a la calidad de los servicios y cumplimiento de especificaciones técnicas, se penará con una multa de 5% del valor total de la factura, además de ejecutar las medidas de corrección necesarias.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las multas contenidas en el artículo Nº 25 "Multas", y el cobro del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato cuando corresponda.
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ARTICULO Nº 28: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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ARTICULO Nº 28: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los servicios adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
A través del CR Abastecimiento y en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, se calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Servicios, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
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ARTICULO Nº 29: ARREGLO DE CONTROVERSIA |
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ARTICULO Nº 29: ARREGLO DE CONTROVERSIA
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
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