Licitación ID: 1075963-178-LE26
SERVICIO DE AMBULANCIA PARA EL TRASLADO DE PACIENTES HJNC
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI
Fecha de Cierre: 04-05-2026 17:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 28
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 12 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Servicios de ambulancia 1 Global
Cod: 92101902
traslados pacientes  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE AMBULANCIA PARA EL TRASLADO DE PACIENTES HJNC
Estado:
Publicada
Descripción:
SERVICIO DE AMBULANCIA PARA EL TRASLADO DE PACIENTES HJNC
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Hospital Juan Noé
R.U.T.:
61.606.001-5
Dirección:
18 SEPTIEMBRE #1000
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-05-2026 17:30:00
Fecha de Publicación: 22-04-2026 16:49:47
Fecha inicio de preguntas: 22-04-2026 17:31:00
Fecha final de preguntas: 28-04-2026 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-04-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-05-2026 17:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-05-2026 17:31:00
Fecha de Adjudicación: 13-08-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- anexos
Documentos Técnicos
1.- tecnico
 
Documentos Económicos
1.- economico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIO TÉCNICO Según lo establecido en las Bases Administrativa Art N°16: Criterios de Evaluación de Oferta. La Letra a y los Subcriterios * Numero de clientes 35% * antigüedad del equipo de trabajo 30% * Capacidad de respuesta a la demanda 20% * Descripción del servicio 15% 38%
2 CRITERIO ECONÓMICO Anexo N°8: Oferta Económica (100%) 60%
3 CRITERIO ADMINISTRATIVO Cumplimiento de requisitos formales Anexo Nº 1: Identificación del Oferente (Persona Natural o Jurídica). Anexo Nº 2: Certificado y Declaración jurada de aceptación y conocimiento de las Bases Administrativas , Bases Técnicas y Anexos . Anexo Nº 3: Declaración Jurada de Vínculos . Anexo N°4: Pacto de Integridad 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: hospital juan noé crevani
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: renata baltolu
e-mail de responsable de pago: renata.baltolu@hjnc.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS

El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.

La propuesta se resolverá de acuerdo con la normativa vigente y los criterios la Ley de Compras Públicas N.º 19.886 y sus modificaciones de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios y el Reglamento, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales.

Hospital se reserva el derecho de:

  1. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
  2. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
  3. En caso que la oferta económica del proveedor exceda el presupuesto disponible, el Hospital podrá ajustar el número de productos requeridos de acuerdo al presupuesto disponible.

   

En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.

En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Especificaciones Técnicas del Producto”, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:

   

En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.

Desempate:

En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico. De continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:

1)  Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Cantidad de clientes atendidos por el proveedor”.

2)  Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Antigüedad del equipo de trabajo en la entidad”.

3)  Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en “Capacidad de respuesta a la demanda

4)  Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en “Descripción del Servicio de Traslado Ofertado

5)  Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.

No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Artículo N.º 56 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024

En caso de que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Portal de Mercado Público con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.

El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al Artículo N.º 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.

La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24  Horas desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta  la licitación , de conformidad a lo establecido en el Artículo N.º 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.




ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR

No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.

El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.

En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

 

Adicionalmente, de acuerdo con el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, el Hospital no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973.

A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su propio personal, así como a las personas naturales contratadas a honorarios y las personas relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas a aquellos, en los términos del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.

Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.

Por último, de acuerdo con el artículo 154 del reglamento 661/24, estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
  2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
  4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
  5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
  6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
  7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
  8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
  9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.

10.  Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.

11.  Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

12.  Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.

13.  Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.

14.  Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.

15.  Las demás que determinen las leyes.

 





ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO

Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, según lo establecido en el Art. N°120 del Reglamento D.S. 661 del 2024, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 19.1 - 19.2. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles.

 

En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.

19.1. Persona Natural

 

Antecedentes Solicitados

Proveedores inscritos en ChileProveedores

Certificado de deuda Tesorería General de la República

Certificado en ChileProveedores

Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

19.2.  Persona Jurídica

 

Antecedentes Solicitados

Proveedores inscritos en ChileProveedores

Certificado de deuda Tesorería General de la República

Certificado en ChileProveedores

Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto

Escritura Poderes del Representante Legal

Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica

Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta.

 

 

 

19.3 ANTECEDENTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

 

Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 18.1 “Personas naturales” y 18.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del Artículo N.º 180 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza.





ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Para las adjudicaciones iguales o mayores a 100 UTM y menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la Resolución de Adjudicación y la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor.

 

Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los intereses institucionales, salvo que las Bases establezcan algo distinto.

 

Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las partes:

 

a)    Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.

b)    Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.

c)    Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.

d)    Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.

e)    Acto de Apertura y Acta de Evaluación.

f)     Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés y confidencialidad

g)    Resolución de Adjudicación.

h)    Orden de Compra.

 

El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda
ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN

Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación de la presente Licitación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:

 

  1. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica).
  2. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
  3. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
  4. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica).
  5. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda.
  6. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.

 

Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio



ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA

El (los) contrato (s) tendrá (n) vigencia (s) desde la total tramitación de la (s) Resolución que lo apruebe, esto es incluido la toma de razón de Contraloría Regional, si correspondiere, por un plazo de 6  meses, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo N°25 de las presentes bases.

Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior a los años 2025, 2026 y 2027 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.





ARTICULO Nº 23: FORMA DE PAGO

El prestador deberá enviar los primeros 5 días de cada mes, la nómina o pre-factura (Formato Excel) indicando como título el nombre y número de la licitación, con todos los servicios realizados durante el mes anterior. La nómina o Pre-factura debe contener a lo menos la siguiente información:

  • Fecha del traslado
  • Nombre y apellidos del Paciente,
  • RUT del paciente
  • Tipo de traslado (Alta, toma de examen, rescate, entre otro)
  • Nombre de funcionario HJNC que solicito el traslado
  • Nombre del servicio que solicita el traslado
  • Valor
  • Observaciones, en caso de ser un traslado a zonas fuera urbana, traslado a otra región, entre otras

La nómina deberá estar en formato Excel esta deberá ser enviados en forma digital a los siguientes correos:

Rodrigo Soriano Barraza

Jefe CR Abastecimiento

Rodrigo.soriano@hjnc.cl

Roberto Gutiérrez Walker

Jefe SCR Compras

Roberto.gutierrez@hjnc.cl

Joselinne Gómez Dimitrov

Ejecutivo de Compras

Joselinne.gomez@hjnc.cl

Noemi Canque Rodriguez

Ejecutivo de Compras

Noemi.canque@hjnc.cl

DTE HJNC

Encargado de Facturación

Andrea.cardenas@hjnc.cl

Recibida la Contraparte Técnica deberá realizar las respectivas SR en el Sistema Abanet validando los traslados ejecutados.

El pago se hará contra recepción conforme de los productos, acreditado mediante el respectivo documento de “recepción” realizado por la Unidad de Gestión y logística de Bodegas Clínica, cumpliendo con el siguiente procedimiento:

  1. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado o bien adquirido, será causal de rechazo del documento dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983.

En el caso de corresponder a Boleta de Honorarios Electrónica esta debe ser enviada por correo electrónico a las siguientes direcciones: andrea.cardenas@hjnc.cl. De igual forma, una Boleta de Honorarios Electrónica mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado, será causal de rechazo del documento.

  1. La Factura Electrónica o Boleta de Honorarios Electrónica debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida.

  1. Recepción Conforme, documento emitido por el sistema de abastecimiento del Hospital, que certifica la recepción y entera conformidad de los servicios realizados respecto de la factura o boleta y orden de compra a la vista. Una vez revisados estos antecedentes, el documento será contabilizado y enviado al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°14 de fecha 08 de marzo del 2023, de la Dirección de Presupuesto, lo anterior en cuanto a suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado – PPA. En ese sentido los Servicios respectivos deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días desde la recepción de la factura o boleta.

  1. Se establece un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el Capítulo IX, Párrafo 7, del Reglamento de la Ley de Compras D.S. 661 del 2024 que indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá extender este plazo hasta sesenta días corridos, cuando existan motivos fundados para ello. Tal como lo establece el Artículo 2° quáter de la Ley 21.131.

  1. No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente realizado, caso en el cual será motivo de rechazo y además se cursarán las multas establecidas en las presentes bases.




ARTICULO Nº24: MULTAS

El sistema de multas tiene como objetivo estimular la eficiencia de la empresa en la entrega del servicio.

I. Tipos de Multa.

Las faltas se clasifican en:

a)  Falta moderada. Sancionadas con 5 (Cinco) %.

b)  Faltas Graves. Sancionadas con 10 (Diez) %.

Faltas moderadas.

  • En caso de no recibir una respuesta por parte del proveedor dentro de los 15 minutos después de realizada la solicitud de traslado.
  • Si habiendo confirmado la realización de un traslado, no cumple con la hora programada y acordada para el traslado del paciente (atrasos mayor o igual a 1 hora), previo informe con respaldos emitido por el referente técnico del Hospital.
  • Si habiendo confirmado la realización de un traslado no cuenta con todo el equipamiento, acomodaciones e infraestructura de apoyo necesario para que el traslado del paciente se realice en condiciones de seguridad, previo informe con respaldos emitido por el referente técnico del Hospital.
  • Si no cumple con algún otro artículo mencionado en las Bases Técnicas de la licitación, previo informe fundado emitido por el referente técnico del Hospital

Faltas graves.

 

  • Negarse a realizar un traslado de paciente sin justificación.
  • Si habiendo confirmado la realización de un traslado dentro del plazo y hora requerida, no cumple con la realización del traslado.
  • Si habiendo confirmado la realización de un traslado, y estando en camino al domicilio del paciente, sufre una falla mecánica de urgencia que le impide seguir con el recorrido y no proporciona para continuar con el traslado del paciente otra ambulancia disponible.
  • Maltrato Verbal y/o Físico al personal del Hospital Dr. Juan Noé Crevani y/o a los usuarios (pacientes) del servicio de Ambulancia.

Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.

La aplicación de 2 multas moderadas o graves da derecho al Hospital Regional de Arica y Parinacota a dar término anticipadamente al contrato suscrito con el oferente Adjudicado si lo estima conveniente.

En ambos casos de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo Nº 25: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Procedimiento

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo con antecedentes recibidos y envía al Director del Hospital para respectiva revisión y decisión.

En caso de que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad licitante dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa que deberá ser publicada en el módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl

Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl

Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, Artículo N.º 59 de la Ley de N.º 19.880, que establece que:

  • El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
  • Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico.
  • Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
  • No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.
  • La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos.
  • Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico.
  • La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Cobro de Multa

Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. Debido a la operatoria del nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; por lo tanto, el proveedor deberá pagar la multa directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl,  ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas.

       

En caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección Administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso de que corresponda.

Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.

Con todo, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo N.º 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, las medidas establecidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, así si la medida a aplicar consistiere en el cobro de multas, éstas tendrán como tope un 10% del valor total del contrato, encontrándose facultado el Hospital para, previo análisis de estas, a poner término anticipado al contrato.

ARTICULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo con el interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando ello no irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el Principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que las Bases de un proceso licitatorio establece las condiciones esenciales para ofertar.

El Hospital podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al Artículos N.º 129 y 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, si se verifican las siguientes situaciones:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
  3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
  4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el Artículo N.º 135 de este reglamento.
  6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

En caso de que el adjudicatario sea la Unión Temporal de Proveedores y concurra las siguientes circunstancias:

  • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el registro de proveedores, que signifique que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  • De constatarse que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  • Retiro de algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  • Cuando el número de integrantes de Unión Temporal de Proveedores sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender.

 

 25.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO

Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la intención de poner término anticipado del contrato, señalando todas las razones en que se funda la decisión y concediendo un traslado de 5 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos, si lo estimase pertinente. Transcurrido el plazo conferido la Dirección del Hospital se pronunciará sobre los descargos presentados por el proveedor, si existieren, de manera formal, resolviendo si se acogen o rechazan los descargos, caso último en que se procederá, además, a dar término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes través de una resolución fundada la que se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital.

Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y  se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas  en el presente artículo, menos por resciliación y por exigirlo el interés público y la seguridad nacional.





ARTICULO Nº 26: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL

Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.

Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran inconvenientes en alguna de las obligaciones, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.

El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.

Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Suministro, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.





ARTICULO Nº 27: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.