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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ARTICULO Nº 26: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Según lo establecido en el artículo 77, del Decreto 250 de Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y al artículo 13 de la ley nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá modificar o poner término anticipadamente al Contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo a los siguientes motivos.
I. Modificación al Contrato.
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original.
Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato, sin que ello irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que en las bases de un proceso licitatorio se establecen las condiciones esenciales para ofertar.
II. Motivos de término anticipado del Contrato.
• Resciliación.
• Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los servicios prestados que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”.
• Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
• Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Compraventa, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas con la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los de los servicios.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Entiéndase por interés público, la potestad del Hospital para poner término unilateralmente al contrato sin pago, compensación o indemnización por daño emergente y/o lucro cesante.
• Si existiera un beneficio en la prestación entregada al Hospital, ya sea en la inclusión de nuevos productos y/o servicios o la modificación de las frecuencias de las prestaciones de servicios indicadas en las bases técnicas que aseguren el correcto funcionamiento de las áreas afectadas.
En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender, previa resolución fundada.
III. Procedimiento término anticipado.
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado, a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio.
Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad, a través de la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación.
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VISITA EN TERRENO (OBLIGATORIA Y EXCLUYENTE) |
La visita a terreno será de carácter OBLIGATORIA Y EXCLUYENTE y será registrada en el Acta de Visita a Terreno, y estará a cargo del Jefe SCR Servicios Generales o el funcionario de la misma unidad que dicha jefatura designe para el efecto y un ministro de fe del CR Abastecimiento. Asimismo, el oferente que NO se presente a la visita, será causal de eliminación en el Acto de Apertura de la licitación.
La visita a terreno se realizará el día y hora señalado en el cronograma de la Licitación en el sistema www.mercadopublico.cl.
La Empresa de Aseo, deberá visitar en terreno con carácter previo al estudio de esta propuesta, pudiendo hacer una inspección exhaustiva del terreno sobre el estado de los lugares que forman parte integrante de la presente licitación.
Visita terreno : Al 4to. día a contar de la fecha de publicación de bases, si cae sábado, domingo y/o festivos se entenderá el día hábil siguiente (contando el mismo día de publicación)
Lugar de encuentro : Acceso Portería de 21 de Mayo
Hora : 10:00 Hrs.
Responsable Visita : Jefe SCR Servicios Generales o a quién designe para estos efectos
Dicha reunión tendrá una espera de 5 minutos, posterior a eso, se dará inicio a la visita cerrando la inclusión de participantes en el Acta de Visita a Terreno, al término de ésta se procederá a firmar nuevamente el documento, y aquel oferente que por cualquier motivo deba retirarse antes del término de la visita, ésta se considerará no admisible y por tal motivo no será considerada en la evaluación.
Las consultas que se presenten en el momento de la visita a terreno que correspondan al servicio a realizar, deberán ser ingresadas por el sitio www.mercadopublico.cl, a través del Foro, mediante el cual se entregarán las respuestas correspondientes en los plazos definidos.
El personal asistente a la visita en terreno por parte de las empresas, deberá contar con:
• La credencial identificatoria y/o documento de la empresa que representa, para el ingreso a los diferentes sectores del hospital (documentos deben ser originales no copias, ni visualizados por celular), se aceptarán certificados bajo notario señalando su representación en original.
• Sólo para visita en Sector Emergencias deberán contar con mascarilla respectiva.
• No se permitirá el acceso con pantalones cortos, sandalias, zapatos con tacos pronunciados, etc.
El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, publicará el Acta de Visita en Terreno conjuntamente con la adjudicación. Las consultas que se originen en esta instancia deberán ser formuladas, respondidas y/o aclaradas a través del portal por medio del procedimiento de “Recepción de Consultas” y “Publicación de Respuestas”.
Los Oferentes participantes de la Licitación deberán visitar el lugar donde se ejecutarán los trabajos. En caso de necesitar mayor información del punto de encuentro para la visita en terreno, favor comunicarse con el SCR Servicios Generales (58-2204445).
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QUEDANDO FINALMENTE POR CALENDARIO LA VISITA EN TERRENO PARA :
DIA: LUNES 2 DE SEPTIEMBRE
HORA: 10:00 HRS
LUGAR ENCUENTRO: ACCESO PORTERIA 21 DE MAYO (PORTON PLOMO)
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